Las
comunidades tuvieron una justificación que fue reconocida por el poder real,
que a la postre es lo que hoy podemos entender como el interés nacional. Sin
embargo, la evolución que sufrieron en Castilla en 1520, mudaron en un
elemento oligárquico al identificar la voluntad de los sectores más marginales
de la ciudad con los intereses de la ciudad.
En
esos momentos, ¿Quiénes eran los componentes de las Comunidades?
Para
hacernos una idea de cómo se distribuía la población que nutriría los bandos en
lucha, señalemos la población que tenía Segovia en 1530:
“Vecinos hidalgos ........ 2.963
Vecinos clérigos ........ 695 (cifra reconstruida)
Vecinos pecheros ........ 165 (cifra reconstruida)
TOTAL ...... 3.823 vecinos”[1]
Debemos aplicar un coeficiente de 4 personas por vecino pata
hallar el número total de habitantes….15.292, y debemos señalar que en la
geografía de la guerra comunera, Segovia era la ciudad más poblada.
Lógicamente, estos cálculos de población son lo discutibles que cada uno
quiera, pero pueden servir de orientación.
Toledo con 31.930 y Valladolid con 38.100 eran las ciudades
más pobladas.
Ya en el siglo XV, las
hermandades juegan un importante papel en el conflicto permanente que fue el
reinado de Enrique IV, cuando los nobles licenciados del ejército de Enrique IV
sembraron Castilla de inseguridad y bandolerismo. Tengamos siempre presente
esta actitud de muchos nobles, justificación de las agrupaciones comunales en
defensa frente a ellos. Y tengamos presente que al hablar de nobles o de
problema nobiliario estamos hablando, si bien de una minoría, de una minoría
con posibilidades de crear a su alrededor un partido que no necesariamente está
compuesto de algo que podamos entender agrupado dentro de los mismos intereses
de los nobles, sino por personas que por determinadas circunstancias están
dispuestas a defender los privilegios de los nobles.
Sucederá exactamente lo
mismo cuando en 1520 se produzca la revuelta comunera con quienes se adscribían
al bando comunero. La deriva social y política de los comuneros fue de la más
pura y limpia reivindicación de la justicia, al imperio del detritus de la
sociedad, y en esa trayectoria, con los comuneros militó lo más variopinto de
la sociedad. Gentes que estaban dispuestos a luchar por la justicia; nobles que
por convencimiento o por interés prestaron su apoyo, y para compensar el aporte
nobiliario, detritus social que en los últimos momentos se hizo con el control
político del movimiento.
La nobleza, vista desde
los apuntes que van surgiendo al comentar su actuación en los años
inmediatamente anteriores a la revuelta comunera se nos aparece como un
conjunto de intereses absolutamente ajenos a la sociedad; algo similar a lo que
en el siglo XXI son los partidos políticos y los sindicatos… O las grandes
empresas multinacionales.
Unos y otros tienen
intereses absolutamente ajenos a los intereses nacionales, y sin embargo
consiguen que la población actúe en su beneficio; luche en su lugar, y defienda
los intereses de esos seres ajenos al bien común, como intereses propios. En
eso, tanto el detritus social (en este caso representado por quienes acabaron
quedándose con la marca “comunero”), como los ajenos a lo social (en este caso
la nobleza de título), coincidieron en un momento, y lucharon juntos en el
intento de conseguir objetivos comunes. La discordancia final significó su
mutuo enfrentamiento y la supeditación momentánea de uno de los sectores al
otro, que pasó a parasitar y a recuperar posiciones de privilegio que
previamente le habían sido retiradas por la monarquía hispánica, fundida con lo
que era su razón de ser: el pueblo español.
Una fusión de principios que había sido materializada a lo
largo del siglo XV. “En el transcurso del siglo XV, las hermandades
desarrollan una jurisdicción de paz territorial que desafía cada vez más el
poder jurisdiccional del rey en causas criminales y que al mismo tiempo tiende
a convertirse en una jurisdicción exclusiva. Sólo con la institución de la
Santa Hermandad por los Reyes Católicos se consigue por parte de la monarquía
encubrir por un tiempo transitorio esta situación de competición
jurídica. En segundo lugar, y como consecuencia del primer punto, las
hermandades generales en Castilla pueden ser consideradas como pieza clave en
el desarrollo del Estado moderno hispano.”[2]
Una fusión que había sido decisiva para la compactación del
estado nacional, ya que“nuestra sociedad nacional vino conociendo
precisamente a lo largo de buena parte del siglo XV uno de los periodos de
mayores turbulencias y desequilibrios sociales, originados fundamentalmente por
la insumisión de la nobleza que trataba de desacreditar y debilitar a la
monarquía como máxima institución social.”[3]
La creación de la Santa
Hermandad por parte de los Reyes Católicos, además de crear una policía que
garantizase el orden y la ley en despoblado, parece pretender canalizar esa
energía que durante siglos había sido generada por las hermandades.
La efectividad de la
Santa Hermandad se vio apoyada por la contundencia de sus métodos; como
muestra, señalar que las ordenanzas señalaban “que el malhechor reciba los
sacramentos que pudiere recibir como católico cristiano, e que muera lo más
prestamente que pueda, para que pase más seguramente su ánima”.[4] La Santa
Hermandad unió más aún al pueblo con los Reyes Católicos, y los nobles
presentaron quejas por su creación, al tiempo que otros nobles, como el conde
de Haro, adoptaron la medida en sus señoríos.
Los hechos acaecidos
durante el reinado de Carlos I nos demuestran que estamos hablando de un gran
conflicto. Algo sucede cuando hablamos de dos cosas bien distintas al referirnos
a las hermandades y a la Santa Hermandad. Los Comuneros son, en cualquier caso,
la expresión menos afecta a la corona de lo que en el siglo XIII fueron las
hermandades.
[1]
Pérez, Joseph. La revolución de las Comunidades
de Castilla. Pag. 15
[2]
Suarez Varela, Antonio La Conjuración Comunera.
[3]
Miranda Calvo, José. Reflexiones militares sobre las comunidades de Castilla.
Pag. 12
[4]
Modesto Lafuente y Juan Valera. Ordenanzas de la Santa Hermandad. Historia general de España. Tomo VI Pag. 280
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