Cesáreo Jarabo Jordán
pensahispa@gmail.com
El origen de la Inquisición en América tiene dos puntos de vista; el primero, que “La Inquisición en este continente fue instituida mucho antes de que se establecieran sus tribunales, pues llegó con los primeros misioneros, quienes tenían el título de “inquisidores”. En efecto, en el segundo viaje de Colón, en 1493, le acompañaron aproximadamente 1500 hombres, entre ellos nobles, agricultores, obreros, artesanos y misioneros. Estos últimos llevaban consigo la inquisición ordinaria, que venía personalizada en el benedictino de Monserrat, padre Bernat Boïl.”
En 1519 Adriano de Utrech nombró los primeros inquisidores apostólicos, pero “de hecho, el Tribunal de la Inquisición sólo vino a establecerse en México como en el resto de América cuando así lo dispuso Felipe II por su cédula de 25 de enero de 1569.”
Las similitudes y diferencias existentes dependen esencialmente del núcleo humano al que se refiere cada tribunal. Es, en esencia, idéntico el tribunal de Lima al tribunal de Cuenca, aunque su concepción, como la concepción del Imperio pretenda ser maquillada por el que escribe obstinándose en ver “colonias” donde no hubo sino “provincias”. Por eso hay quién afirma que “a pesar de tratarse de una misma institución, las particularidades propias de las colonias (sic) hispanoamericanas originaron no pocas diferencias con el funcionamiento del Santo Oficio peninsular. Entre las más importantes debemos mencionar la exclusión del fuero inquisitorial de la mayor parte de la población al haberse exceptuado a la masa indígena de la jurisdicción del Tribunal.”
Algo podemos entresacar de ese párrafo marcado por el marchamo europeo, manifiestamente antihistórico en lo relativo a tratar de “colonias” a los territorios de ultramar, y es que la población indígena estaba excluida de las acciones del tribunal.
El emperador Carlos, en 1523 libraba una pragmática: “Ordenamos y mandamos á nuestros Virreyes, Audiencias y Gobernadores de las Indias, que en todas aquellas provincias hagan derribar y derriben, quitar y quiten los ídolos, ares y adoratorios de la gentilidad, y sus sacrificios; y prohibían expresamente con graves penas á los indios idolatrar y comer carne humana, aunque sea de los prisioneros y muertos en la guerra, y hacer otras abominaciones contra nuestra santa fe católica y toda razón natural, y haciendo lo contrario, los castiguen con mucho rigor.”
Nótese las formas de expresarse el emperador: “en todas aquellas provincias”. Y el mandamiento es que se evite que los indios coman carne humana.
Pero se puede decir bastante más si atendemos a lo acontecido tras la conquista, si asumimos que ni esta conquista ni ninguna se lleva a cabo aplicando estrictamente actos de cortesía. Así, “la supervivencia de los incas fue paralela, en muchos aspectos, a la perpetuación del estatus de los parientes y descendientes de Moctezuma. Aunque carezcan de la influencia política de la preconquista, su relevancia social y económica local se vio reafirmada con la concesión de títulos y honores de la corona española." Asimismo las familias mayas mas nobles, tras arduas negociaciones prolongadas durante varios años, lograron preservar, en la mayoría de los casos, un estatus de dirigentes comunitarios locales a cambio de la aceptación de la autoridad política española en el nivel regional. EI gobernador español de Yucatán se convirtió en el halachuinic (dirigente provincial), pero los nobles de dinastías como la de los Cocom, los Pech y los Xiu siguieron siendo balabob (dirigentes locales o gobernadores de la ciudad) durante los tres siglos siguientes."
Tras la Conquista militar estaba la conquista espiritual de los naturales de América; debía ser divulgada una forma de vida que, con sus errores, era manifiestamente más ordenada; y para ello debía llevarse a cabo la labor que justificaba todo el hecho de la Conquista: La evangelización, y es que “la verdad cristiana no significaba solamente una fe religiosa; era, en rigor, la expresión radical de un mundo cultural. Y cuando el colonizador obraba en nombre de esa cultura, no sólo afirmaba el sistema de fines que ella importaba, sino el conjunto de medios instrumentales y de técnicas de esa cultura.”
La conquista militar estaba justificada porque apoyaba lo que realmente importaba al reino hispánico: la conquista espiritual; para garantizarla se entendió que, así como se había procedido a la expulsión de los judíos de España, no podía permitirse que se trasladasen a América. Con esa premisa, no era desconocido, ni podía serlo, que “había al menos seis judíos (o judíos-crípticos, Marranos, o sinceramente convertidos al catolicismo) que viajaron con Colón en su primer viaje incluyendo a Rodrigo de Triana, Maestre Bernal, quien trabajó de médico para la expedición, y Luis De Torres, el intérprete que hablaba hebreo y árabe, que se creían lenguas útiles en el Oriente, su destino original. En los siguientes años, judíos o criptojudíos se establecieron en Nueva España y en las colonias Portuguesas del Caribe, donde se creían fuera del alcance de la Inquisición. Algunos participaron en la conquista del "Nuevo Mundo," y Bernal Díaz del Castillo describe varias ejecuciones de soldados en las fuerzas dirigidas por Hernán Cortés durante la conquista de México a causa del hecho de que eran judíos. ”
El problema, no obstante las medidas tomadas en España, iba a ir creciendo en América. “En 1509 el Rey Católico ordenaba a Diego Colón, gobernador de La Española, que para la conservación de los indios en la fe católica no consintiese que fuesen a poblar aquellas tierras «moros, ni herejes, ni judíos, ni reconciliados, ni personas nuevamente convertidas a nuestra santa fe». En años sucesivos insistió la Corona en disposiciones semejantes de modo que, entre los requisitos para obtener la autorización para pasar a las Indias, se encontraba la prueba de ser cristiano «viejo». Análogamente, en la prohibición a los extranjeros de pasar al Nuevo Mundo -entre otras razones pesaba también el hecho de evitar la contaminación de las nuevas herejías protestantes.”
Pero si bien la orden de Carlos I era la que se estrenaba en estos asuntos, no era del todo original, ya que en 1505 la reina Isabel la Católica en la Instrucción a Comendador dice: “No consentiréis ni daréis lugar que allá vayan moros y judíos, ni herejes ni reconciliados, ni personas nuevamente convertidas a nuestra santa Fe, sólo si fueren esclavos y hayan nacido en poder de cristianos nuestros súbditos naturales.”
En vida de los Reyes Católicos, así, no se hizo necesaria la instauración de la Inquisición en América, como tampoco se hizo necesaria durante el reinado de Carlos I. La situación del reinado de Felipe II, con la proliferación del protestantismo en Europa es la que finalmente forzó la creación de los tres tribunales americanos, porque “Una de las razones por las que la Corona establece la Inquisición en América, era el peligro de penetración ideológica de judíos y musulmanes llegados a las Indias, así como también, de ideas protestantes.”
A pesar de las medidas tendentes a evitar la marcha de judíos y herejes a América, “aparentemente fueron muchos los judíos que lograron viajar a las Indias, ya que en 1508 se le pide al Comendador Nicolás de Ovando que expulse a los judíos de la Hispaniola. De manera que a pesar de las prohibiciones y del riguroso control que se ejercía, muchos judíos y marranos llegaron a las nuevas colonias americanas para empezar una nueva vida. El hecho es que la política con respecto a ellos fue ambigua, pues mientras la reina Isabel les prohibía viajar a las Indias, a su vez, el rey Fernando realizó contratos comerciales y financieros con los conversos y les otorgó licencias para establecerse en las Indias.”
Y es que, aunque Castilla intentaba impedir el acceso de judaizantes a América, Portugal no hacía lo propio. Así, “el primer sitio de llegada de los sefarditas al Nuevo Mundo fue Brasil, ya que la corona portuguesa no les prohibió establecerse en la Terra de Santa Cruz, nombre que recibió dicha colonia. En 1534 Duarte de Coelho llega con el primer grupo de colonos entre los cuales se encontraban muchos judíos y conversos … En 1589 llega el Santo Oficio a Brasil y permanece allí hasta aproximadamente 1624… los judíos; buscando la anhelada libertad, se esparcen y fundan comunidades en las posesiones inglesas, francesas y holandesas de las Antillas y las Guayanas y en Norte América. De esta manera aparecen colonias judías en Curazao, Jamaica y Cayena, en Santo Domingo, Martinica y Guadalupe. También se encuentran en Nueva York, para ese entonces todavía Nueva Ámsterdam, Saint Thomas, Haití, Saint Kitts, Surinam y Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Coro, Puerto Cabello, Maracaibo y Barcelona.”
Aunque tampoco puede afirmarse que fuese Portugal el único que posibilitada el poblamiento de América por parte de los judíos, ya que “a Méjico llegaron los primeros sefarditas con Hernán Cortés en 1529. Uno de los personajes más conocidos de la época fue Treviño de Sobremonte; su escrito de defensa ante la Inquisición fue muy conocido en aquel entonces. Para fines del siglo XVII Gutiérrez de Ulloa afirma que los contrabandistas de la región del Río de la Plata eran judíos conversos e incluso practicantes.”
Posteriormente las organizaciones judías se van extendiendo por todo el territorio. Así, “en 1693 se establece el primer asentamiento de judíos organizados en Venezuela, dicha comunidad se conoció con el nombre de “Santa Irmandade”
Atendiendo esa emigración que escapaba al control de la corona, “a principios de 1519 la Corona y el inquisidor general de España, cardenal Adriano de Utrecht, nombraron dos inquisidores «apostólicos», es decir, vinculados de algún modo con la jurisdicción pontificia que respaldaba al Tribunal de la Inquisición peninsular y, por tanto, exentos de la episcopal. Son Alonso Manso, obispo de San Juan (Puerto Rico) y fray Pedro de Córdoba, provincial de la Orden de Santo Domingo, quienes reciben poderes inquisitoriales sobre todo el territorio de las Indias conocido en el momento: las Antillas, Castilla del Oro (Panamá) y las costas de Venezuela.” No obstante, este hecho no determina la creación de ningún tribunal ni implica dependencia de la estructura jerárquica de la Inquisición, sino que depende exclusivamente del Obispo.
Son esas las funciones que serían asumidas cuando “en 1532 fray Juan de Zumárraga se hizo cargo del obispado de México y a la vez recibió el título de inquisidor apostólico. Entre sus actuaciones inquisitoriales se cuenta el conocido proceso por idolatría al cacique don Carlos de Texcoco, quien fue relajado al brazo secular y acabó en la hoguera en 1539. La severidad de la condena mereció la reprobación de la Corona al obispo mexicano e influyó después en la determinación del gobierno peninsular de excluir del Tribunal de la Inquisición a los indios recién convertidos, exclusión que quedará reflejada en la Recopilación de leyes de los Reynos de Indias de 1681.” Pero ya “Felipe II por real cédula del 22 de noviembre de 1540 prohibía que se impusiese la pena de muerte a los indios, ya que eran «plantas verdes en la fe».
En el conjunto de su actuación, Fray Juan de Zunárraga, formó 131 procesos, de los cuales 118 contra españoles y el resto contra indios, y uno de éstos ejecutado. Tras esto se sustrajo a los indios de la jurisdicción del Santo Oficio, “por estar prohibido, dice la real cédula de 23 de febrero de 1575, a los inquisidores apostólicos el proceder contra los indios.”
Y es que, como ya había sucedido en la Castilla del siglo XV, la instauración del tribunal en América era reclamada en diversas instancias. “Un ejemplo de tales peticiones a la Suprema lo tenemos en Pedro de Peña, dominico, Obispo de Quito en 1563, quien escribió al Inquisidor General, cardenal Espinosa, que “en estos reinos… es tanta la licencia para los vicios y pecados que si Dios nuestro señor no envía algún remedio estamos con temor no vengan estas provincias a ser peores que las de Alemaña”.
La situación debía ser llamativamente inmoral en aquellos momentos en el Nuevo mundo, ya que no era sólo el obispo de Quito quién reclamaba la instauración del Santo Oficio; otros prelados y hombres de Iglesia reclamaban lo mismo a lo largo de los años; así décadas antes, “en 1516, cinco años después de la erección de los tres primeros obispados antillanos otorgada por Julio II en agosto de 1511, solicitaba Bartolomé de las Casas en su Memorial de remedios para las Indias al cardenal Cisneros: «Y asimismo suplico a Vuestra Reverendísima Señoría... que mande enviar a aquellas islas de Indias la Santa Inquisición, de la cual creo yo que hay muy gran necesidad, porque donde nuevamente se ha de plantar la fe, como en aquellas tierras, no haya quizá quien siembre alguna pésima cizaña de herejía ». Fruto de esta petición lascasiana en sintonía con la convicta adhesión de Cisneros a la Inquisición, legada por los Reyes Católicos, fue el decreto del 21 de julio de 1517 dirigido a los tres obispos americanos del momento (Santa María del Darién, en Panamá; Santo Domingo y Concepción de la Vega, en la Española) por el que los instituye «inquisidores apostólicos», dándoles facultad para proceder judicialmente contra los presuntos herejes. El 8 de noviembre del mismo año fallecía el Cardenal y el decreto quedó paralizado hasta la revisión conjunta de la política indiana que haría el nuevo gobierno.”
Finalmente, ya en el reinado de Felipe II, se procede a la instauración de tres tribunales para atender las necesidades del Nuevo Mundo; sus sedes, Lima, México y Cartagena. “La implantación del Tribunal de la Inquisición en América se realizó el 29 de enero de 1570, en Lima, por el Inquisidor Servan de Cerezuela, y el 4 de noviembre de 1571, en México, por Pedro Moya de Contreras, que sería el tercer arzobispo mexicano. Ante la dificultad de atender el enorme distrito que abarcaban, una real cédula del 8 de mayo de 1610 erige un tercer tribunal con sede en Cartagena de Indias, que cubriría las Antillas, Venezuela y Colombia; éste inicia sus tareas el 30 de noviembre del mismo año con Juan de Mañozca y Pedro Mateo de Salcedo como inquisidores.”
La jurisdicción, más detallada “comprendía el reino de Nueva Granada, Tierra Firme, La Isla Española, las Islas del Barlovento, provincias dependientes de la Audiencia de Santo Domingo (El Arzobispado de esa ciudad y el de Santa Fe de Bogotá) y los obispados de Cartagena, Panamá, Santa María, Puerto Rico, Popayán, Venezuela y Santiago de Cuba.”
La preocupación de la Corona por dejar fuera del ámbito inquisitorial a los indígenas, presente desde el momento del descubrimiento, es remarcada nuevamente por el monarca prudente. El 16 de Agosto de 1570, la real cédula de Felipe II creando el Tribunal de Nueva España, disponía: “no habéis de proceder contra los indios del dicho vuestro distrito”. Con lo que venía a apoyar las medidas que ya se venían aplicando.
“El aparato inquisitorial en Indias se adapta a la estructura de la administración civil y eclesiástica. Se erigen dos tribunales, que abarcarían los territorios de los dos virreinatos existentes en el Nuevo Mundo -Nueva España y Perú- y que tendrían su sede en las capitales respectivas, México y Lima…Se establece así una red que es exigua comparada con la peninsular (250 comisarios y familiares para el distrito limeño, frente a los 1.215 del distrito de Zaragoza; 12 familiares en Lima, frente a 78 en Córdoba o 57 en Valencia)… «se os advierte -señalaban las Instrucciones- que no habéis de proceder contra los indios... es nuestra voluntad que sólo uséis de ello contra los cristianos viejos y sus descendientes, y las otras personas contra quien en estos reinos se suele proceder...» ”
Parece que, efectivamente, el número de familiares en América fue exiguo, ya que “Los registros estadísticos de la Inquisición del periodo comprendido entre 1571 y 1646 únicamente enumeran 314 familiares en todo el territorio.”
“El problema de la familiatura se agudizó aún más con la crisis del Santo Oficio. Quizá afectada por la crisis político- administrativa que el Tribunal padeció a mediados del siglo XVII, en las primeras décadas del siglo XVIII las comisarías se sumergieron en un proceso de descomposición social que redujo de manera considerable el número de los funcionarios.”
“La Inquisición se creó en el Virreinato del Perú, y en el de Nueva España, como órgano dependiente del Secretario de Aragón, por orden de Felipe II según Real Cédula fechada el 25 de enero de 1569. Esta dependencia se refleja en el número reducido de funcionarios destinados a estos dos tribunales, aproximadamente la mitad o un tercio de lo que asignaban al Tribunal de Toledo.”
El 28 de Enero de 1570 se instaura el tribunal de la Inquisición en Lima, siendo nombrado inquisidor Serván de Cerezuela, que debió “nombrar doce familiares para Lima, cuatro en las ciudades cabezas de obispado y uno en cada pueblo de españoles”. Su jurisdicción abarcaba los obispados de Panamá, Quito, el Cuzco, los Charcas, Río de Plata, Tucumán, Concepción y Santiago de Chile y de todos los reinos, estados y señoríos de las provincias de Perú y su virreinato y gobernación y distrito de las audiencias reales que en las dichas ciudades, reinos, provincias y estado residen por autoridad apostólica.”
Los territorios administrados eran inmensos. Por ejemplo, en México, “el territorio sometido a la jurisdicción de la nueva Inquisición abarcaba no sólo a la Nueva España sino también a Nueva Galicia, al Norte abierto de par en par con su avanzada del Nuevo México, a Guatemala, al actual El Salvador, a Honduras, Nicaragua y, por fin, a las Filipinas, al otro lado del mundo: en total, casi tres millones de km2, mientras que en España, dieciséis tribunales ejercían su autoridad sobre un territorio de poco más de 500 000 km, en el que se veía gigantesco el distrito de Valladolid, con sus 89 873 km… hasta la desaparición del Tribunal novohispano en el siglo XIX, sus inquisidores tuvieron que actuar como tales también en una impresionante extensión de territorios de Asia y América, los cuales estaban teóricamente sometidos a su autoridad. ”
“La penetración en el nivel local de las estructuras inquisitoriales en la Nueva España debía operar en función de una extensa red de comisarías con la capacidad de definir unidades de vigilancia moral, social e ideológica de la cotidianidad. En el arzobispado de México y en los obispados de Yucatán, Tlaxcala, Nueva Galicia, Michoacán, Antequera, Filipinas y Guatemala, desde finales del siglo XVI y en el transcurso del siglo XVII, se configuró la primera forma de organización de las comisarías de distrito, con cabecera en la capital de sus respectivos obispados. La enorme extensión geográfica de los territorios jurisdiccionales fue sin duda la causa que en las décadas siguientes estimuló su desgajamiento en espacios menos amplios. A excepción de las comisarías de Otumba, Ichapempa, minas de San Luis y minas de Topia, a finales del siglo XVI el modelo de comisaría establecida privilegió la importancia de los puertos y de las sedes diocesanas, según se manifestaba en las Instrucciones.”
“La comisaría configuró este espacio local de control y de vigilancia, necesarios para el funcionamiento del Tribunal del Santo Oficio. La red de comisarías, como generadora de los materiales necesarios para iniciar las causas y los procesos, abarcó la totalidad del territorio…La finalidad de la comisaría consistió, como representación inquisitorial, en garantizar la existencia local de un órgano rector de las ideas, de las conductas y de las prácticas cotidianas. Esto no significa que existiera una persecución incisiva contra los infractores, sino que su objetivo era recoger las denuncias e interrogar a los testigos.”
El resultado de todo este gran aparato era que, como sucedía en el mundo agrícola de España, pero en mucha más medida, la presión de la Inquisición era inexistente, ya que en la práctica residía en el párroco, cuyas funciones principales no eran las de la Inquisición. “La mayor parte de la población, de hecho el 80%, permanece ajena al procedimiento inquisitorial por dos razones: al quedar exentos del fuero del Santo Oficio, los indígenas no pueden ser inculpados y, por otra parte, el peso del contexto sociocultural los excluye prácticamente de la función de denunciantes. Así es que la Inquisición mexicana funciona por y para el 20% de la población, unas 450000 personas aproximadamente entre españoles -metropolitanos y criollos-, europeos en general, mestizos, africanos, mulatos y asiáticos, puesto que la única condición para que interviniera el Santo Oficio era que el sujeto fuese cristiano.”
Una vez ya instaurada la Inquisición, y saltándose lo instruído al respecto,“el Tribunal de la Inquisición en el siglo XVII juzgó algunos casos de indígenas: así, en 1625 en Chiautla, en la región de Villa Alta de Oaxaca, fray Fernando de Porras, agustino, comisario del Santo Oficio, juzgó y condenó a un indio zapoteca por el uso de alucinógenos.” Hay que señalar que la palabra “condenó” no implica que la condena fuese a la hoguera… Pudo condenarlo a rezar un rosario. El dato concreto es desconocido para el autor de este trabajo. No obstante, debemos ser conscientes que durante los siglos XVII y XVIII, entre los tribunales de México, Cartagena y Lima se sustanciaron 3.145 casos, la mayoría por bigamia, seguido de blasfemias , siendo que el procesamiento de indios, conforme a lo estipulado, brilla por su ausencia, y debemos considerar que de características similares era tanto el tribunal de Cartagena como el de Lima, y que “duró el Santo Oficio en la vastísima extensión del virreinato del Perú doscientos cuarenta y tres años; en ellos fueron castigados, a lo sumo, quinientas personas (desde las quemadas hasta las reconciliadas), es decir, ¡dos por año!”
Pero como la Ilustración tiene otras varas de medir que las que se calibran con los datos históricos, “a finales del siglo XIX, Antonio Carrión, protestante, publicó en México una Galería de indios célebres. En esa galería, entre otros indios reales, se inventó la existencia de un indio dominico, fray Martín Durán, quemado por el Santo Oficio por herejía. Don José María Vigil, a la sazón director de la Biblioteca Nacional, consultó del caso con el sabio don Joaquín García Icazbalceta. Éste, en una carta ya publicada, desvaneció el mito y, con su prudencia característica, llegó a la conclusión de que el intento del falsario era hacer existir en el siglo XVI novo hispano un indio preluterano.”
La actividad inquisitorial en América se nutrió en gran medida de piratas al servicio de su majestad británica, ya que las posesiones españolas fueron objetivo de “continuos ataques de los corsarios y piratas protestantes -principalmente ingleses, holandeses y franceses- en los cuales las atrocidades que cometían eran alimentadas por sus convicciones religiosas anticatólicas. Los piratas tenían como común denominador ser protestantes extranjeros animados por una insaciable sed de riquezas sólo comparable a su odio a España y a la Iglesia Católica. Curiosamente, aunque siempre conforme a la práctica de la Inquisición, la enorme mayoría de los enjuiciados por tales motivos fueron reconciliados y tratados benignamente.”
Hemos visto que, conforme a las instrucciones dadas a los inquisidores, se exceptuó de su jurisdicción, en materias de fe, a los indios. En la número 36 de aquellas instrucciones se lee textualmente: “Ítem se os advierte que por virtud de vuestros poderes no habéis de proceder contra los indios del dicho nuestro distrito, porque por ahora hasta que otra cosa se ordene, es nuestra voluntad que sólo uséis dellos contra los cristianos viejos y sus descendientes y las otras personas contra quien en estos reinos de España se suele proceder, y en los casos de que conociéredes iréis con toda templanza y suavidad y con mucha consideración, porque así conviene que se haga de manera que la Inquisición sea muy temida y respetada y no se de ocasión para que con razón se le pueda tener odio.” No obstante, luego se clamó porque se derogase esta excepción, debido al uso de la coca, pero la Inquisición se mantuvo firme en lo instruido.
Pero la actividad la desarrollaría la Inquisición, además de la llevada sobre los piratas al servicio de sus majestades europeas, se centraría en instaurar el orden, inexistente en muchos aspectos, principalmente el moral, ya que muchos, amparados en la distancia geográfica que los separaba de sus obligaciones en la península, incidían manifiestamente en la bigamia; Fray Pedro de la Peña, obispo de Quito escribía que “casados dos veces hay muchos, una en España y otra por acá” Parece que lo que se perseguía era la bigamia, no las relaciones extramatrimoniales, sobre las que, parece, se hacía un tanto la vista gorda, a tenor de las noticias que la Historia nos da, sin ir más lejos, de las existentes entre Hernán Cortés y Malinche.
Y es que, parece, “la Inquisición no tenía en principio nada que decir respecto a la fornicación cometida por hombre y mujer. Cabía sin embargo suponer, y a partir de ello debía procederse a la oportuna averiguación, si fornicaban por creer que no había pecado en la unión carnal, lo que evidentemente contradecía un mandamiento cristiano.“
Así, la Inquisición no perseguía la fornicación, que es un delito ligado estrictamente con la concepción espiritual, pero sí perseguía, por ejemplo, la bigamia, que es un delito social, y muy especialmente la solicitud de relaciones sexuales de clérigos a sus feligresas. De hecho, “en América predominan los procesos por bigamia, hechicería, supersticiones varias y también hubo una gran proporción de causas contra clérigos solicitantes. No obstante, hubo un porcentaje bajo de procesados por judaísmo.”
Singular fue el caso de Fray Francisco de la Cruz, en cuyo proceso se manifiesta hereje con principios propios del arrianismo, con capacidad intelectual para defenderlos, manifiestamente contrario en todos los órdenes al orden establecido, fue relajado tras cinco años de proceso.
Antonio Gutiérrez de Ulloa, segundo inquisidor general de Lima, celebró el primer auto de fe en el Nuevo Mundo el 15 de Noviembre de 1573, con una persona relajada.
“El Tribunal de Lima, desde el momento de su fundación, en 1570, hasta 1820, en que fue abolido, sentenció, según René Millar Carvacho, aproximadamente a 1700 reos, de ellos condenó a muerte a unas cincuenta personas, de las cuales 30 fueron condenadas a la hoguera y el resto salieron en estatua… El período de mayor actividad corresponde a las primeras décadas de la institución, como ya vimos, en las que se concentra cerca del 45% de todas las causas sentenciadas por el Tribunal en su historia... En la última fase, que comprende desde mediados del siglo XVIII hasta su extinción, la actividad disminuye de manera sustancial; en este período fueron sentenciados un aproximado de una causa y fracción al año, cifra bastante inferior a la de la primera mitad del XVII que era de 5 causas al año”
En el siglo XVIII, investigadores de la Inquisición en América cifran las sentencias del tribunal de Lima “en 28 relajaciones, 359 abjuraciones, 124 reconciliaciones, 34 absoluciones y 54 causas suspendidas” , siendo que entre 1570 y 1635 hubo 790 procesos, debiendo señalarse que los historiadores señalan que el número de relajaciones en toda Hispanoamérica fue de 25 o 30 penitenciados, cuestión que es remarcada por Salvador de Madariaga, quién señala que “Sólo en Inglaterra, bajo la dinastía de los Tudor, las víctimas de la persecución religiosa, ya de católicos, ya de reformados, exceden de quinientas» (El auge del imperio español en América, Buenos Aires, 207-208).
En 1611 se creaba tribunal propio en Cartagena de Indias. “El Nuevo Reino de Granada, durante 40 años (1570-1610), estuvo bajo la jurisdicción del Tribunal de la Inquisición de Lima. En estos años, los comisarios neogranadinos remitieron a este Tribunal 44 casos, todos de hombres, en su mayoría blancos, algunos pocos mestizos y ningún negro o mulato.”
Resumiendo en cifras observamos que lamentablemente, la propaganda anti-inquisitorial y antiespañola ha hecho estragos en las mentes españolas y extranjeras, ya que los datos nos indican que en América, “durante los dos siglos y medio de actividad inquisitorial se dictó, aproximadamente, un centenar de condenas al brazo secular, a diferencia de los seiscientos condenados en España, número que para la época y para todo el tiempo que se está considerando es bastante bajo, ya que los tribunales civiles, por ejemplo, que se ocuparon de “cazar brujas” en Alemania, Francia o Inglaterra, durante el siglo XVII y mitad del XVIII, quemaron casi setenta mil brujas.”
LA CONTROVERSIA DE VALLADOLID
La preocupación por la Conquista de América fue un hecho que marcó la España del siglo XVI. Todos se preguntaban si tenían derecho a la misma; si el hecho de abordar aquellas tierras no iba contra el derecho divino y contra el derecho humano, y esa pregunta no estaba sólo en el pensamiento de un determinado sector no representativo de la población, sino que invadía todos los ámbitos de la vida social española, siendo que el propio Emperador Carlos llegó a paralizar las labores de Conquista y Descubrimiento.
“La preocupación aumento ante la evidente mortalidad masiva en el continente durante las invasiones española, o incluso antes. Lo que no comprendían los españoles era hasta que punto la enfermedad era responsable de este desastre. Los argumentos de una minoría (Bartolomé de las Casas sigue siendo el mas representativo, según los cuales la brutalidad colonial era la principal causa de la aparente extinción de los indígenas, constituyeron una seria preocupación para la corona. En consecuencia, se aprobaron periódicamente edictos pensados para proteger a los indígenas de los excesos coloniales.”
Y es que Fray Bartolomé de las Casas desarrolló su capacidad dialéctica muy por encima de la realidad que conocía la población indígena. El hecho cierto es que la mortandad de indígenas era enorme, pero ésta no se hubiese producido jamás si en aquellos momentos hubiese existido la penicilina.
Lo que parece cierto es que “Bartolomé de Las Casas es exagerado pero necesitó hacerlo porque hacía falta llamar la atención. La Brevísima relación fue una obra de batalla que ocurre en exageración y falta de objetividad, pero sobre un fondo de verdad histórica, permitió muchos cambios en cuanto al trato de los indios. El libro representa la exaltación de la bondad indígena, bondad machacada por parte de la población española explotadora.”
Y lo que es evidente es que «Las Casas se pierde siempre en vaguedades e imprecisiones. No dice nunca cuándo ni dónde se consumaron los horrores que denuncia, tampoco se ocupa de establecer si sus denuncias constituyen una excepción. Al contrario, en contra de toda verdad, da a entender que las atrocidades eran el único modo habitual de la Conquista.»
Pero las resultas de la publicación de la obra de Bartolomé de las Casas tuvo como consecuencia la reacción de los enemigos de España, que acogieron las barbaridades que con intención bondadosa dice el dominico como arma arrojadiza contra un imperio que amenazaba con expandirse sin límite por el mundo, difundiendo la doctrina cristiana en todas las latitudes. Los enemigos políticos del emperador Carlos y los partidarios de la Reforma religiosa, que acababan siendo la misma cosa, difundieron la obra proclamando la crueldad del pueblo español, que masacraba a los indígenas. Poco importa que el hecho fuese falso; poco importa que los europeos sí aplicasen el genocidio. Lo importante era, como hoy es, la propaganda… Y todo sin atender al hecho de que el Imperio Español apoyaba a quién tales barbaridades decía, y le daba un cargo político: el de Defensor Universal de Indio.
Las denuncias efectuadas por Fray Bartolomé de las Casas fueron respondidas por Juan Ginés de Sepúlveda, jurista de primer orden que frente a las teorías buenistas de Las Casas defendía el derecho de Conquista de España, basándose, entre otros argumentos, en que si no era España quién conquistase y expandiese la doctrina cristiana, serían los herejes europeos quienes conquistarían y someterían bajo un signo distinto. Sobre la licitud de la conquista de América publica en Roma en 1550 Democrates alter, sive de iustis belli causis suscepti contra Indios, que curiosamente sería prohibido en España, mientras la obra de Bartolomé de las Casas fue protegida por la monarquía.
Lamentablemente este tipo de pago a sus grandes hombres no es extraño en España. El mismo Hernán Cortés, que en esas fechas se encontraba en España, fue manifiestamente desdeñado, despreciado y marginado después de haber llevado a efecto una de las hazañas más grandes jamás realizadas por el género humano, de la que España siempre deberá sentirse sumamente orgullosa. Evidentemente, Hernán Cortés pagó la culpa del sarampión y de la gripe, y Sepúlveda, también, y todo para que, además, España entera esté pagando durante cinco siglos su incompetencia al ser incapaz de poner a sus héroes y sus hazañas en el lugar que les corresponde, mientras ignora como perrito fiel los genocidios de sus eternos enemigos, a quienes sigue y obedece lacayunamente mientras digiere como ejemplos de perfección las mentiras que sobre la actitud de cada pueblo en la Historia han compuesto los ilustrados.
Lo que llamó la atención y sería paradójico en las cortes europeas, es que Sepúlveda que representaba el punto de vista más cercano al de la Corte española tuviera problemas para publicar su obra en España, mientras la Brevísima Relación de la destrucción de las Indias fue editada en Sevilla con todos los plácemes.
Ambas partes contendientes tenían su parte de razón, pero la que salió perjudicada fue la que había llevado el peso de la Conquista, a la que se le achacó prácticamente todo lo que los enemigos de España han utilizado para demonizar, precisamente a España.
Lo que es cierto es que la filosofía de Bartolomé de las Casas fue atendida y auspiciada por el Imperio español. Carlos I no fue ajeno a los escritos de de las Casas, siendo que sus tesis, mucho antes que la “declaración universal de derechos”, de corte liberal, tuvieron reflejo en su “declaración y defensa universal de los derechos del hombre y de los pueblos”. Ciertamente, las explicaciones de Las Casas pasan de lo peregrino, sin embargo hay una cuestión que prima incluso sobre las fábulas que cuenta, y que primaron también sobre el Emperador: Lo primero era la defensa de los derechos del indio.
“Hubo grandes discusiones durante muchos días sobre este asunto y finalmente se sancionaron algunas leyes, por las cuales se prohibieron las expediciones bélicas de los españoles contra los indios, vulgarmente llamadas "conquistas", a la par que se mandó restablecer en su libertad a todos los indios sometidos a servidumbre por quienes hi-cieron las divisiones, esto es, el "repartimiento" o la "encomienda".”
Medidas que, si se quiere, son encomiables y definibles de las formas que España aplicó en la Conquista, pero que resultan inadmisibles si conllevan el descrédito de quienes con su lucha posibilitaron que luego pudiesen llevarse a cabo esas medidas. Y el ejemplo, eternamente recurrente, siempre será el héroe por excelencia, Hernán Cortés.
Por otra parte, si el culpable de la mortandad indígena no fue otro que el sarampión y la gripe, el responsable del desarrollo de la vida cultural de los indígenas, sí fue el conquistador español; y es que “el declive demográfico no supuso la decadencia de la cultura indígena en ningún sentido. Las culturas autóctonas evolucionaron de forma más rápida y radical durante el periodo colonial, como consecuencia del contacto con la cultura española y la necesidad de adaptarse a las nuevas tecnologías, exigencias y métodos.”
Cierto es que en algunas partes hubo una gran mortandad, derivada de las infecciones de enfermedades transportadas por los españoles. América fue un encuentro para todo; para lo bueno y para lo malo. Por supuesto es dolorosísimo lo acaecido en esos momentos; algo que, si hubiese existido la penicilina no hubiese sucedido. Los españoles murieron por enfermedades tropicales a las que los indígenas eran inmunes, y trajeron, entre otras cosas, la sífilis. Parece injusto acusar a los indígenas americanos de esa mortandad. En sentido contrario, sin embargo, señala Fray Bartolomé de las Casas, “En estas ovejas mansas, y de las calidades susodichas por su Hacedor y Criador así dotadas, entraron los españoles, desde luego que las conocieron, como lobos e tigres y leones cruelísimos de muchos días hambrientos. Y otra cosa no han hecho de cuarenta años a esta parte, hasta hoy, e hoy en este día lo hacen, sino despedazarlas, matarlas, angustiarlas, afligirlas, atormentarlas y destruirlas por las extrañas y nuevas e varias e nunca otras tales vistas ni leídas ni oídas maneras de crueldad, de las cuales algunas pocas abajo se dirán, en tanto grado, que habiendo en la isla Española sobre tres cuentos de ánimas que vimos, no hay hoy de los naturales de ella doscientas personas. La isla de Cuba es casi tan luenga como desde Valladolid a Roma; está hoy casi toda despoblada. La isla de Sant Juan e la de Jamaica, islas muy grandes e muy felices e graciosas, ambas están asoladas. Las islas de los Lucayos, que están comarcanas a la Española y a Cuba por la parte del Norte, que son más de sesenta con las que llamaban de Gigantes e otras islas grandes e chicas, e que la peor dellas es más fértil e graciosa que la huerta del rey de Sevilla, e la más sana tierra del mundo, en las cuales había más de quinientas mil ánimas, no hay hoy una sola criatura.”
La invectiva de Bartolomé de las Casas propició la conocida como Controversia de Valladolid, donde se confrontaron las tesis de éste con las de Juan Ginés de Sepúlveda. Y es que, “el descubrimiento del Nuevo Mundo constituyó un hecho sin precedentes en la historia de la humanidad que, según Pérez Luño, “operó como un estímulo en la vida intelectual, provocando un amplio ensanchamiento de ideas e inquietudes”, así como un debate acerca de la función a desempeñar en el nuevo continente por los españoles en lo que se refiere a tres aspectos fundamentales:
a) El supuesto derecho al dominio político español, y, consecuentemente, la legitimidad de la soberanía española; b) la licitud o ilicitud de la guerra que se hacía a los indios, cuestión que incidirá en el derecho a la conquista; y, c) por último, los problemas conectados con la naturaleza del indio.”
El propósito declarado de la discusión era cómo se debía proceder en los descubrimientos, conquistas y población del Nuevo Mundo frente a los nativos. Algo que no conocía parangón en ninguna parte del mundo, ni en el mundo europeo, ni por supuesto en el mundo musulmán. Sólo España era capaz de cuestionarse a sí misma la actitud que debía tomar frente a quienes eran conquistados por ella. Y lo que es peor, sólo España es capaz de maldecir y de marginar a sus propios héroes. Para Sepúlveda los españoles no sólo tenían derecho a estar en América sino también un auténtico deber, el propio de los pueblos civilizados a extender la razón a los pueblos bárbaros.
“Los dominicos mantuvieron en todo momento la libertad y los derechos del indio, en su condición de hombre libre, denunciando el maltrato que la institución de la encomienda les procuraba, y por parte de los miembros del Consejo Real, quizá abanderados por el licenciado Gregorio, se defendía la postura de los colonos y de la encomienda como institución legítima y eficaz. En la postura de este último, anidaba la opinión de que el indio no era titular de derechos y que era susceptible de cualquier trato con tal de que se consiguiese el fin perseguido por los colonizadores: la explotación económica de las nuevas tierras y la conversión forzosa del indígena… Fue en la Junta de Burgos cuando Matías de Paz, formuló por primera vez la teoría de que el indio era un ser humano pleno de derechos, estableciendo las bases de la doctrina que Vitoria sistematizaría 20 años después.”
El emperador, ante los argumentos presentados por Bartolomé de las Casas, “según el informe del Consejo de Indias del 3 de Julio de 1549 decide interrumpir la conquista en vista de estas afirmaciones: “los peligros tocantes a lo corporal y a lo espiritual de los indios, que llevaban consigo las conquistas, eran tan grandes, que ninguna nueva expedición debía ser autorizada sin el permiso expreso del Consejo”. Y recomendaba que una junta de expertos examinase la cuestión sobre cómo debía desenvolverse el desarrollo de la conquista. Ante esta situación, Carlos V detuvo sus avances en las Indias, “caso único en los anales de la historia: el emperador más poderoso del mundo, cediendo a las presiones de Las Casas.” En 1556, se publicaron Instrucciones en las que se afirmaba que sólo se podía hacer la guerra en legítima defensa.
También, en este momento se ordenó: “Mandamos que los domingos y fiestas de guardar no trabajen los indios, ni los negros, ni mulatos, y que se dé orden que oigan todos misa y guarden las fiestas como los otros cristianos son obligados, y en ninguna ciudad, villa ó lugar los ocupen en edificios ni obras públicas, imponiendo los Prelados y Gobernadores las penas que les pareciere convenir á los indios, negros y mulatos, y á las demás personas que se lo mandaren, lo cual se ha de entender y entienda en las fiestas que, según nuestra Santa Madre Iglesia, Concilios provinciales ó sinodales de cada provincia, estuvieren señaladas por de precepto para los dichos indios, negros y mulatos.”
Hoy, con la legislación de cinco siglos después, habrá quién critique algún aspecto de esta ordenanza, y con toda seguridad será un ilustrado. Quién no sea ilustrado, con toda seguridad se preguntará qué legislación existía en Europa…o en el mundo árabe, y tal vez se anime a comparar. Y tal vez llegue el fin de la Leyenda Negra.
“Las Casas fue el gran defensor de la causa india. Bajo su presión se promulgaron leyes protectoras de los indios y los proyectos de colonización pacífica como los que se llevarían a cabo en Verapaz entre 1537 y 1550. Fue quién intentó que los reyes de Castilla se convencieran de la necesidad de que en la sociedad indiana los colonos y los indios pudieran llegar a tener una convivencia pacífica, en la medida en que ambos colectivos se componían de seres racionales y libres con los mismos derechos como súbditos de la corona de Castilla. Y legitimaba la conquista sólo por la necesidad de evangelización de los pueblos nativos.”
La celebérrima Junta supuso un hito sin precedentes, ya que fue la primera vez “en la historia de la humanidad” en la que “una nación (España) y su rey pusieron a discusión la justificación jurídica de una guerra que ellos mismos estaban llevando a cabo.” Se llevó a término en Agosto-Septiembre de 1550 y Abril-Mayo de 1551, y estaba compuesta por teólogos y juristas de primer orden, siendo el debate sobre los argumentos expuestos por las Casas y por Sepúlveda.
Sepúlveda defendía el derecho de conquista dado que los conquistados carecían de conocimientos mínimos para su buen gobierno, mientras las Casas defendía que los indios estaban más adelantados que muchos europeos.
Otro aspecto que abonaba la tesis de Sepúlveda era la antropofagia de los conquistados, por lo que entendía que los españoles debían imponerles la ley natural, pues todos los hombres están obligados a ella, y los indios la contravenían con multitud de sacrificios humanos rituales, pero las Casas negaba todo derecho a imponerla dado que los indios tenían total desconocimiento de Cristo, y que por tanto debían quedar bajo el amparo de la Iglesia, sin intervención de la fuerza, para evitar muertes injustas. Este aspecto, al cabo, era el que era tenido en cuenta por parte de la Inquisición, que no ejerció su jurisdicción sobre los indios.
Sepúlveda “argumentaba que los indios “una vez sometidos al poder de los cristianos y apartados de los impíos ritos religiosos, apenas oída la predicación evangélica, acuden en masa a pedir el bautismo. Es pues, propio de la costumbre y de la naturaleza humana que los vencidos fácilmente adopten las costumbres de los vencedores y dominantes y los imiten con gusto en sus hechos y dichos…(en sentido contrario), sobre la cuestión de la previa admonición, según Losada, Las Casas afirmaba que debía convocarse a los indios y, de forma absolutamente pacífica, invitarles al abandono de la idolatría y a recibir a los predicadores.”
Por su parte, Bartolomé de las Casas decía. “si se aprueba la opinión de Sepúlveda, es decir, que las expedi¬ciones contra los indios son lícitas, la santísima fe de Cristo, con oprobio del nombre "cristiano", será odiosa y abominable para todas las naciones de esa parte del mundo, a las que llegue la fama de los enormes crímenes que se cometen contra la pobre gente por españoles, hasta el punto de que ni en nuestros días ni en el futuro deseen recibir de ninguna manera nuestra fe, al ver que sus primeros mensajeros no eran pastores, sino bandidos, no eran padres sino tiranos, y que los que la profesan son hombres im¬píos, crueles, inexorables por su descomunal atrocidad.” La realidad y la torticería de las afirmaciones del dominico se corroboran con la realidad del pueblo hispánico: abrumadoramente católico.
La Controversia quedó sin sentencia, pero Carlos I nombró a las Casas “Defensor Universal del Indio”, y obispo de Chiapas, y se suspendieron las nuevas conquistas durante seis años, hasta 1556, “año en el que se dictaron las instrucciones pedidas por el virrey de Perú, marqués de Cañete, para proseguir el establecimiento de los españoles, sin que se causara daño a los indígenas.”
“La Junta de Burgos llegó a las siguientes conclusiones:
1. Los indios son libres y deben ser tratados como tales, según ordenan los Reyes.
2. Los indios han de ser instruidos en la fe, como mandan las bulas pontificias.
3. Los indios tienen obligación de trabajar, sin que ello estorbe a su educación en la fe, y de modo que sea de provecho para ellos y para la república.
4. El trabajo que deben realizar los indios debe ser conforme a su constitución, de modo que lo puedan soportar, y ha de ir acompañado de sus horas de distracción y de descanso.
5. Los indios han de tener casas y haciendas propias, y deben tener tiempo para dedicarlas para su cultivo y mantenimiento.
6. Los indios han de tener contacto y comunicación con los cristianos.
7. Los indios han de recibir un salario justo por su trabajo.”
Es en suma una declaración de derechos humanos que ya la quisieran para sí muchos europeos, que empezaron a conocerla como propuesta en el siglo XVIII, y no con el apoyo que tenía la de la Junta de Burgos.
“Respecto de estas instrucciones, según Pérez-Prendes se distinguen dos clases:
a) Vía pacífica u ordinaria: Se desarrolla a través de políticas de amistad, buenas obras, atracción, integración cultural, persuasión, incentivos que llegan hasta la exención tributaria decenal, y el agrupamiento de indios para ser evangelizados.
b) Vía conflictiva o extraordinaria, que supone el recorrido de tres pasos:
Dialéctica llevada a cabo por intérpretes para convencer de las ventajas que supone la aceptación, castigo a los hagan imposible la predicación, y, en el último caso, guerra si la predicación del evangelio no es aceptada.”
Sepúlveda considera a España como el gran ejemplo de nación, como dice en el Democrates Alter, “no hay nación entre las civilizadas que sobrepase a España en prudencia, ingenio, fortaleza, esfuerzo bélico, humanidad, justicia, templanza y en general, en todas las virtudes cristianas.”
“Aunque el motivo de la reunión de la Junta de Burgos era el trato de los indios, la honradez intelectual de esos juristas y teólogos y también su altura y su preparación intelectual procuraron le extensión del debate a otras materias como el análisis y la determinación de los títulos que tenían los castellanos para la Conquista de América.
Visto desde el momento actual, no deja de sorprender y causar admiración el arrojo de algunos religiosos, la preparación intelectual de los teólogos y juristas castellanos de la época y la honradez intelectual de esas personas que suscitaron un debate sin necesidad de ello, sin que nadie dentro o fuera de España lo plantease, y sólo como consecuencia de sus propias inquietudes, corriendo con ello el riesgo, agravado por la innecesariedad de su planteamiento, de que las conclusiones fueran contrarias a los intereses castellanos.”
“Cada uno de estos personajes (fray Antonio de Montesinos, Pedro de Córdoba, Matías de Paz, Bartolomé de las Casas) constituía un eslabón de la larga cadena que iba a contar con el magnífico broche de un Francisco de Vitoria, el maestro de maestros, y que culminaría con la figura del jesuita Francisco Suárez.”
Afortunadamente para España y para los indígenas americanos, fue el tiempo del jurista por excelencia, Francisco de Vitoria, que señaló “Los ocho títulos justos para justificar la presencia de los españoles en América son:
1. Los españoles tienen derecho a viajar y permanecer en aquellas provincias, mientras no causen daño, y esto no se lo pueden prohibir los bárbaros.
2. Los españoles tienen el derecho de propagar la religión cristiana en América.
3. La protección de los naturales convertidos al cristianismo cuando sean perseguidos por otros pueblos paganos.
4. Si los indios ya son cristianos, el Papa puede darles como señor cristiano a los Reyes Católicos.
5. Cuando hay delitos contra natura, tales como sacrificios humanos o antropofagia, los españoles están obligados a intervenir.
6. La voluntaria elección de los indios aceptando como príncipe al rey de España.
7. La amistad y la alianza con pueblos indios; si los españoles actúan como aliados de unos u otros, también pueden participar de los frutos de la victoria.
8. No podía ser afirmado con certeza, pero sí traerse a discusión. La consideración del atraso de los indios, si son amentes, rústicos, discapacitados, deben ser protegidos.”
La Controversia de Valladolid dio lugar al nacimiento del derecho internacional y al cuestionamiento de la guerra justa. “La guerra nunca se ha de apetecer por sí misma, como no se apetece el hambre, la pobreza, el dolor, ni otro ningún género de males, por más que estas calamidades y molestias que nada tienen de deshonroso, hayan de ser toleradas muchas veces con ánimo recto y pío por los hombres más excelentes y religiosos, con la esperanza de algún bien muy grande... En suma, la guerra nunca debe emprenderse, sino después de madura deliberación, y por causas justísimas. La guerra, dice San Agustín, debe ser de necesidad, para que de tal necesidad nos libre Dios y nos conserve en paz, porque no se busca la paz para ejercitar la guerra, sino que se hace la guerra por adquirir la paz.”
¿Dónde se cuestionaba la guerra? Parece que en los lugares donde la guerra se perdía…y en España, que la ganaba. Así, los humanistas que discutían sobre el hecho de la guerra, Juan Ginés de Sepúlveda llega a la conclusión que “En la guerra, como en las demás cosas, se ha de atender también al modo; de suerte que, á ser posible, no se haga injuria á los inocentes, ni se maltrate á los embajadores, a los extranjeros ni á los clérigos, y se respeten las cosas sagradas y no se ofenda á los enemigos más de lo justo, porque aun con los enemigos ha de guardarse la buena fe, y no ser duro con ellos sino en proporción á su culpa. Por eso dice San Agustín en otro lugar: «El deseo de ofender, la crueldad en la venganza, el ánimo implacable, la ferocidad, el ansia de dominación y otras cosas semejantes, son lo que ha de condenarse en la guerra.» Con estas palabras declara San Agustín que, tanto en el emprender como en el hacer la guerra, se requiere la moderación no menos que la buena voluntad. Porque el fin de la guerra justa es el llegar á vivir en paz y tranquilidad, en justicia y práctica de la virtud, quitando á los hombres malos la facultad de dañar y de ofender. En suma, la guerra no ha de hacerse más que por el bien público, que es el fin de todas las leyes constituidas, recta y naturalmente, en una república.”
Sepúlveda, por ese mismo camino llega a otras conclusiones más complicadas, como es la de determinar quienes deben obedecer a otros por condición natural. “Hay otras causas de justa guerra menos claras y menos frecuentes, pero no por eso menos justas ni menos fundadas en el derecho natural y divino; y una de ellas es el someter con las armas, si por otro camino no es posible, á aquellos que por condición natural deben obedecer á otros y rehusan su imperio. Los filósofos más grandes declaran que esta guerra es justa por ley de naturaleza.”
Lo que no cabe duda es que la Controversia de Valladolid abrió un amplio campo al pensamiento jurídico español, que debatió (y tal vez sigue debatiendo) aspectos que son de un profundo calado.
“Los filósofos llaman servidumbre á la torpeza de entendimiento y á las costumbres inhumanas y bárbaras. Por otra parte, debes recordar que el dominio y potestad no es de un sólo género sino de muchos, porque de un modo, y con una especie de derecho, manda el padre á sus hijos, de otro el marido á su mujer, de otro el señor a sus siervos, de otro el magistrado á los ciudadanos, de otro el rey á los pueblos y á los mortales que están sujetos á su imperio, y siendo todas estas potestades tan diversas, todas ellas, sin embargo, cuando se fundan en recta razón, tienen su base en el derecho natural, que aunque parezca vario, se reduce, como enseñan los sabios, á un solo principio, es á saber: que lo perfecto debe imperar y dominar sobre lo imperfecto, lo excelente sobre su contrario.”
Señala aspectos que dan profundamente que pensar y ponen en tela de juicio muchos principios, no sólo jurídicos, sino también políticos y sociales; por ejemplo, al afirmar que “es justo, conveniente y conforme á la ley natural que los varones probos, inteligentes, virtuosos y humanos dominen sobre todos los que no tienen estas cualidades.”
Por su parte, Francisco de Vitoria “afirma que incluso en la primitiva sociedad indígena se aprecia un orden político y social que evidencia la condición “humana” del indio y de lo que se deriva su derecho a organizarse como tenga por conveniente, con independencia de su condición no cristiana… Continúa refiriéndose a otro derecho cuya obstaculización también era una causa de guerra justa. Los indios podían rechazar voluntariamente la conversión, pero no impedir el derecho de los españoles a predicar, en cuyo caso la situación sería análoga a la del primer título.”
Lo que parece esencial de la Controversia de Valladolid es el reconocimiento de derechos jurídicos en los indígenas; algo que contrasta manifiestamente con el trato brindado por los europeos a quienes cayeron bajo su dominio y que conocieron la máxima de que “el mejor indio es el indio muerto”, afirmación proclamada tres siglos después de la Controversia de Valladolid. Por el contrario, los juristas españoles sentenciaban que“El Derecho Natural: Es de todos los hombres y no se pierde por el pecado o la infidelidad, la falta de fe. El Derecho Natural es el Derecho que emana de la naturaleza humana del hombre, con independencia de su religión.”
Debemos considerar, además, el hecho de que “Estos debates sobre la legitimidad de la conquista española conllevaron la promulgación de legislación –como las leyes de Burgos de 1512-1513 y las Leyes Nuevas 1542-1543-, así como el replanteamiento del ideario bajomedieval en cuestiones fundamentales como el poder temporal del Papa, la naturaleza humana de los indios, la guerra justa, el derecho de comunicación entre los pueblos, etc.”
“Aunque los intereses de la corona fueran por otro camino, la Escuela de Salamanca ejerció una verdadera presión, que influyó en la conciencia del rey Carlos I y de sus consejeros, quienes terminaron por actuar de acuerdo con las enseñanzas de Vitoria... La doctrina jurídica de la Escuela de Salamanca significó el fin de los conceptos medievales del Derecho, con la primera gran reivindicación de la libertad, inusitada para la Europa de la época. Los derechos naturales del hombre pasaron a ser, de una u otra forma, el centro de atención, tanto los relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad).”
Es encomiable la labor de de las Casas. No obstante, su ardiente defensa del indio, que en gran parte no es más que muestra de la actitud desarrollada por España, ha servido para crear, junto a los dicterios de Antonio Pérez, la leyenda negra de España. Argumento que no se sostiene tras una mera observación del mapa humano de América existente en 2012.
“Nombres como Fray Bartolomé de las Casas, Francisco de Vitoria, Melchor Cano, Domingo de Soto, Bartolomé de Carranza, Juan de la Peña, Diego de Covarrubias y otros más, están grabados con letras de oro en la Historia del Descubrimiento más trascendente de los dos, en cuanto está plenamente vigente y de actualidad, el del reconocimiento de los Derechos Humanos... Teniendo en cuenta que al proclamarlos se enfrentaron a la autoridad de los reyes a quienes se les negaron los títulos que hasta ese momento habían utilizado para justificar la conquista de las nuevas tierras, después del emperador (Carlos I llegó a plantearse el abandono de la conquista del Perú, siendo persuadido de tal cosa por el propio Vitoria), y además a la del Papa, sin perseguir con ello otro interés que el de la Justicia, el Derecho y, en definitiva, el reconocimiento del Hombre Libre, se pone en evidencia la altura jurídica e intelectual de ese grupo de personas, pero sobre todo su altura moral.” Y todo bajo el imperio de la Inquisición.
EL DERECHO DE INDIAS
“En los cincuenta años que van de 1509 a 1559, es decir, en el período de la conquista desde Florida al estrecho de Magallanes, los españoles que llegaron a las Indias Occidentales fueron poco más de quinientos (¡sí, sí, quinientos!) por año. En total, 27.787 personas en ese medio siglo.”
“Como escribió Jean Dumont, otro historiador contemporáneo: «Si, por desgracia, España (y Portugal) se hubiera pasado a la Reforma, se hubiera vuelto puritana y hubiera aplicado los mismos principios que América del Norte ("lo dice la Biblia, el indio es un ser inferior, un hijo de Satanás"), un inmenso genocidio habría eliminado de América del Sur a todos los pueblos indígenas. Hoy en día, al visitar las pocas "reservas" de México a Tierra del Fuego, los turistas harían fotos a los supervivientes, testigos de la matanza racial, llevada a cabo además sobre la base de motivaciones "bíblicas".»”
Pero evidentemente eso no sucedió así; España tuvo la inmensa suerte de encontrarse con un continente virgen, y América tuvo la inmensa suerte de ser conquistada por España, humanista y cristiana, contraria al asentamiento de la esclavitud.
«La esclavitud de los indios existió, pero por iniciativa personal de Colón, cuando tuvo los poderes efectivos de virrey de las tierras descubiertas; por lo tanto, esto fue así sólo en los primeros asentamientos que tuvieron lugar en las Antillas antes de 1500. Isabel la Católica reaccionó contra esta esclavitud de los indígenas (en 1496 Colón había enviado muchos a España) mandando liberar, desde 1478, a los esclavos de los colonos en las Canarias. Mandó que se devolviera a las Antillas a los indios y ordenó a su enviado especial, Francisco de Bobadilla, que los liberara, y éste a su vez, destituyó a Colón y lo devolvió a España en calidad de prisionero por sus abusos. A partir de entonces la política adoptada fue bien clara: los indios son hombres libres, sometidos como los demás a la Corona y deben ser respetados como tales, en sus bienes y en sus personas.»
“Melchor Cano establece que los indios no pueden ser hechos esclavos, pues ningún hombre es esclavo por naturaleza y no existen razas nacidas para ser esclavas ni la naturaleza ha creado a otras para ser señoras. Este autor es tajante: Todos los pueblos son jurídicamente iguales. Carranza, por su parte, afirma que los indios no se podían vender ni comprar. Concebía a los pueblos americanos como miembros iguales de la comunidad internacional y, por tanto, no se podía hacerles la guerra, conquistarlos u ocuparlos por motivos religiosos o culturales. Lo que no estaba permitido hacer con los cristianos no se podía hacer con los infieles. Continuaba diciendo que “Los indios son personas y tienen derecho a la vida y a la dignidad, e independientemente de su raza todos los hombres son iguales.. Estos descubridores concebían la conquista americana como un protectorado dirigido a la evangelización y a garantizar los derechos humanos allí donde se conculcasen.”
Cuando Legazpi conquistó Filipinas el año 1566, ya el rajá Tupas había masacrado una expedición española en una cena trampa. Una vez vencido Tupas, Legazpi le ofrece la paz. Y es que, cuando salió de México para hacerse cargo de Filipinas había dado una consigna a la tripulación: “guerra sin cuartel a los piratas y ladrones; respeto absoluto a los nativos”. En cuanto a la mortandad de los filipinos, fue muy inferior a la que existió entre los indígenas americanos dado que los filipinos habían vivido en un ecosistema abierto y por ello estaban inmunizados contra numerosos virus.
“Dice Vitoria: “Otro título podría ser la tiranía de los mismos gobernantes de los bárbaros o las leyes tiránicas en daño de inocentes, como las que se ordenan al sacrificio de hombres inocentes o a la matanza de hombres libres de culpa con el fin de devorarlos”… No es perseguible la tiranía o la antropofagia por ser pecado, sino por ser antijurídica, por lesionar derechos esenciales del hombre libre, cuya condición de ser humano con plenitud de derechos deriva de su humanidad, de su condición de ser humano libre, en base a los postulados del Derecho Natural.”
Y en 1504, en el codicilo a su testamento decía Isabel sentenciaba: «Concedidas que nos fueron por la Santa Sede Apostólica las islas y la tierra firme del mar Océano, descubiertas y por descubrir, nuestra principal intención fue la de tratar de inducir a sus pueblos que abrazaran nuestra santa fe católica y enviar a aquellas tierras religiosos y otras personas doctas y temerosas de Dios para instruir a los habitantes en la fe y dotarlos de buenas costumbres poniendo en ello el celo debido; por ello suplico al Rey, mi señor, muy afectuosamente, y recomiendo y ordeno a mi hija la princesa y a su marido, el príncipe, que así lo hagan y cumplan y que éste sea su fin principal y que en él empleen mucha diligencia y que no consientan que los nativos y los habitantes de dichas tierras conquistadas y por conquistar sufran daño alguno en sus personas o bienes, sino que hagan lo necesario para que sean tratados con justicia y humanidad y que si sufrieren algún daño, lo repararen.». Algo que no tiene parangón en ninguna potencia conquistadora ni colonizadora.
“En 1498, Colón envió 300 indios a Sevilla para su venta como esclavos provocando la extrañeza de la reina Isabel quien manifestó: “¿Qué poder tiene mío el Almirante para dar a nadie mis vasallos?”. Consuelo Varela calcula que sólo Colón llegó a vender en España unos 2.000 esclavos. Finalmente, mediante cédula de 20 de junio de 1500 la reina católica ordenó poner en libertad a todos los indios vendidos hasta ese momento en España y decretó su regreso a América en la flota de Bobadilla quien, por cierto, apresó y juzgó por encargo de los reyes a Cristóbal Colón…. Puede afirmarse que la esclavitud fue abolida en España por la citada cédula de 20 de junio de 1500… Colón fue destituido de sus cargos de Virrey y Gobernador y regresó a España con grilletes. Finalmente fue perdonado por los reyes y se le permitió volver a América pero sin autorizarle a volver a titularse virrey. ” En su lugar iría Nicolás de Ovando.
“Los Reyes Católicos dispusieron la organización de la explotación de las tierras y sus recursos, especialmente los minerales, mediante los llamados Repartimientos entre españoles, no entre indios, a los que se utilizaba como mano de obra, instaurándose la institución de la Encomienda, cuya polémica aplicación desencadenó a la postre las protestas de los dominicos y sería la causa inmediata de la aprobación de las Leyes de Burgos.”
La Encomienda, que tanta discusión levantó, fue la forma que se encontró para organizar administrativa y laboralmente a los indígenas; forma que, discusiones aparte, fue la que posibilitó la creación del cabildo.
“Uno de los mecanismos de adaptación indígena al régimen colonial que propició la edad de oro de la ciudad indígena fue la rápida adopción del cabildo español, esto es, la autoridad municipal. Los españoles delegaron la elección del cabildo, así como sus cargos y funciones, en las ciudades indígenas ya desde el comienzo del periodo colonial, o al menos así lo creían. En realidad, las élites indígenas solo constituían en apariencia los cabildos de estilo español. Sus «elecciones», si se celebraban, eran un mero paripé que ocultaba las maniobras de poder tradicionales entre facciones. Adoptaron los títulos españoles como alcalde (juez) y regidor (funcionario municipal) , pero el numero, la jerarquía y los cargos de los funcionarios se basaban en las tradiciones locales, y muchos cabildos contenían funcionarios con títulos de la preconquista, En algunos casos, los gobernadores indígenas eran elegidos por los españoles, pero lo mas común era que continuasen gobernando de forma vitalicia, igual que antes de la conquista, incluso con sus títulos precoloniales, y transfiriesen sus cargos a sus hijos.”
“La adopción de elementos culturales hispánicos por parte de los indígenas no supuso una pérdida o decadencia cultural sino adaptabilidad y vitalidad (sexto indicador de la vitalidad cultural indígena después de la conquista). Los indígenas tendían a ver los préstamos -ya fueran palabras, conceptos, modos de comer, de culto, de construcción de edificios, de planificación urbana-no como elementos foráneos sino como parte de las prácticas y costumbres comunitarias. No los consideraban españoles, ni indígenas, sino locales. Y esto era así gracias a la integración y prosperidad de las comunidades municipales semi autónomas.”
En relación a la concepción general del derecho, y en cuanto al respeto por los valores culturales autóctonos, ordenaba Felipe II en 1581: ”Por cuanto algunos mercaderes chinos llamados sangleyes han poblado en la ciudad de Manila de nuestras islas Filipinas, y habiendo pedido el Santo Bautismo y estando catequizados, los Prelados les mandan cortar el cabello, de que hacen grave sentimiento, porque volviendo á sus tierras padecen nota de infamia, y en algunas, si los hallan así, los condenan á muerte, y en otras provincias de nuestras Indias tienen los indios por antiguo y venerable ornato el traer el cabello largo, y por afrenta y castigo que se lo manden cortar, aunque sea para bautizarlos. Y por los inconvenientes que de ejecutarse así se podrían seguir en deservicio de Dios nuestro Señor y peligro de sus almas. Encargamos á los Prelados, que á los chinos é indios que se bautizaren no se les corte el cabello y dejen á su voluntad el traerlo ó dejarlo de traer, y los consuelen, animen y aficionen con prudencia á ser cristianos, tratando, como saben que es necesario á tan nuevas y tiernas plantas para que vengan al verdadero conocimiento de nuestra santa fe católica y reciban el Santo Bautismo.”
“El Derecho Indiano rigió la vida social de las colonias españolas de América. Desde su profundo humanismo, intentó corregir las desigualdades del sistema, favoreciendo la situación de los indios… Esta legislación –copiosa, detallista, profundamente imbuida del derecho natural- es conocida como Derecho Indiano.”
“La Historia del Derecho Indiano cobró importancia sólo hace pocas décadas. No obstante, se ha revelado como una fuente inagotable de humanismo: el intento de guardar la humanidad de los indios, de asegurarles un espacio en el sistema colonial y la intención de legitimar de esta manera la presencia española en Indias, se hace evidente ya desde los primeros elementos jurídicos en el siglo XVI. Esta evidencia se acentúa con la insistencia en este aspecto en los siglos posteriores.”
“El régimen de suelos instaurado en las distintas zonas americanas confirma esta diferencia de las perspectivas y explica los distintos resultados: en el sur se recurrió al sistema de la encomienda, figura jurídica de inspiración feudal, por la cual el soberano concedía a un particular un territorio con su población incluida, cuyos derechos eran tutelados por la Corona, que seguía siendo la verdadera propietaria. No ocurrió lo mismo en el norte, donde primero los ingleses y después el gobierno federal de
Estados Unidos se declararon propietarios absolutos de los territorios ocupados y por ocupar; toda la tierra era cedida a quien lo deseara al precio que se fijó posteriormente en una media de un dólar por acre. En cuanto a los indios que podían habitar esas tierras, correspondía a los colonos alejarlos o, mejor aún, exterminarlos, con la ayuda del ejército, si era preciso.”
La preocupación por la cultura de los nativos se vio reflejada casi de inmediato en instituciones concretas. Personas cualificadas “Dieron gramática, sintaxis y transcripción a idiomas que, en muchos casos, no habían tenido hasta entonces ni siquiera forma escrita. En el virreinato más importante, el de Perú, en 1596 en la Universidad de Lima se creó una cátedra de quechua, la «lengua franca» de los Andes, hablada por los incas. Más o menos a partir de esta época, nadie podía ser ordenado sacerdote católico en el virreinato si no demostraba que conocía bien el quechua, al que los religiosos habían dado forma escrita. Y lo mismo pasó con otras lenguas: el náhuatl, el guaraní, el tarasco... es suyo el mérito indiscutible de haber convertido innumerables y oscuros dialectos exóticos en lenguas escritas, dotadas de gramática, diccionario y literatura (al contrario de lo que pasó, por ejemplo, con la misión anglicana, dura difusora solamente del inglés). Último ejemplo, el somalí, que era lengua sólo hablada y adquirió forma escrita (oficial para el nuevo Estado después de la descolonización) gracias a los franciscanos italianos.”
“Forma parte también del Derecho Indiano el Derecho consuetudinario indígena, respetado por el español en la medida que no se opusiera a los principios cristianos o a lo establecido por las leyes hispanas; e, incluso, a los usos de la gente de raza negra”
Pero la encomienda, que tan ferozmente fue combatida por Bartolomé de las Casas, fue al cabo algo muy distinto, según nos indica un profesor filipino de nuestros días: “La encomienda española es la unidad social precursora de los pueblos fundados por España en estas islas que, luego, hicieron los municipios, que a su vez, unidos por calzadas, crearon las provincias filipinas que conocemos hasta ahora. La encomienda estaba encabezada por dos oficiales españoles: el encomendero y el cura misionero. El misionero estaba allí para enseñar la doctrina cristiana y el encomendero estaba allí para asistirle al misionero, guardándole del peligro y obligado por el rey a proveer por él y la Iglesia Católica. Es por eso que el encomendero tenía que atraer a los indios para que permanecieran dentro de la encomienda y “bajo las campanas” porque los tenía que organizar para que cultivasen la tierra y plantasen, además de arroz, maíz y legumbres traídos por los Galeones de México y hasta de China. (calabaza , lanca, papaya, tomates, cebollas, cacao para el chocolate, café etcétera además de frutales como la manga la ciruela, el chico, la guayaba, el guayabábano, los atis, el santol, el camachile, la macopa, etc. etc. y el camote, la patata, el ube, el maní, la casava, el gabe, etc. etc.,) Es en la encomienda donde el indio aprendió a guisar los platos filipino-hispanos que conocemos hoy día. Pero esos guionistas no ponen estas verdades en esa teleserie de marras. Tan solamente presentan al encomendero como un tipo cruel que constantemente mete en la cárcel a los Indios sin decir por qué. Todo esto es para la mentirosa propaganda de los sectarios WASP usenses en contra de ambos España y la República Filipina de 1898. Es esto lo que reproducen en esta teleserie los despistados e ignorantes guionistas que nada saben de la verdadera historia de Filipinas. Por ser mal-educados en inglés.”
La encomienda fue “un derecho concedido por merced real a los conquistadores destacados –beneméritos de las Indias- para percibir y cobrar para sí los tributos de los indios que se le encomendaren; el indio ‘encomendado’, como hombre libre pero vasallo, pagaba en especies –con el producto de sus tierras-, en servicios personales o con trabajo en el predio o en las minas del encomendero, ese tributo debido al Estado” Pero como señala el señor Gómez Rivera, la encomienda también es el principio de la municipalidad.
No obstante, parece que en medio de esta situación comenzó también a desarrollarse el abuso. Pronto empezaron también las denuncias. El dominico fray Antonio de Montesinos, el domingo antes de la Navidad de 1511 proclamaba en su sermón: “¿Cómo los tenéis tan opresos y fatigados, sin darles de comer ni curarlos en sus enfermedades, que de los excesivos trabajos que les dais incurren y se os mueren, y por mejor decir, los matáis, por sacar y adquirir oro cada día? ¿Y qué cuidado tenéis de quien los doctrine, y conozcan a su Dios y creador, sean bautizados, oigan misa, guarden las fiestas y domingos? ¿Estos, no son hombres? ¿No tienen almas racionales? ¿No estáis obligados a amarlos como a vosotros mismos? ¿Esto no entendéis? ¿Esto no sentís?¿Cómo estáis en tanta profundidad de sueño tan letárgico dormidos? Tened por cierto, que en el estado [en] que estáis no os podéis más salvar que los moros o turcos que carecen y no quieren la fe de Jesucristo. (En una nueva homilía) amenazó a los españoles con negarles la confesión y la absolución si persistían en el maltrato a los indios, diciéndoles que podían dar cuenta de todo esto a las autoridades españolas.”
“En España surgió el debate, patrocinado o al menos consentido cuando no favorecido por el rey, no sólo sobre la cuestión del indio, de su naturaleza, derechos y regulación jurídica, sino también sobre la misma colonización, lo cual evidencia la altura de miras y la grandeza de una sociedad que vista desde hoy merece la mayor de las consideraciones.”
Estos abusos se achacaban a los encomenderos, y como consecuencia, desde un principio se cuestionó la idoneidad de la encomienda; desde un principio se cuestionó si se tenía derecho a la misma o no. La cuestión consistía si con la encomienda se privaba de libertad al indio o no. Tal vez si se hubiesen cuestionado si con la encomienda se abría paso a unas organización municipal, hubiese sido menor la discusión, y menor la incidencia en la creación de la leyenda negra, porque, al parecer, los enemigos de España lo tenían muy fácil, ya que de España surgía la materia prima de su obra, y en España es donde causaría mayores estragos. “Ya en 1501, la reina Isabel mandaba a su visitador Nicolás de Ovando, con instrucciones de revisar el sistema de encomiendas de la isla de La Española, ante las numerosas noticias de maltratos hacia los indios. Las instrucciones contienen recomendaciones de velar por que se dé un buen trato a los indios, de castigar los excesos e, incluso –cosa que no se repetirá en toda la historia del Derecho Indiano-, de ‘convenir con los indios los gravámenes para que ellos sepan que no se les hace injusticia’”
Esta actuación, que es ejemplar y sin parangón en el derecho europeo, resulta que es usada, justamente por quienes jamás hicieron algo igual, para combatir a quién sí lo hizo.
¿Y las denuncias de Bartolomé de las Casas? Con mucho, fruto de una mente calenturienta. Pero no fue todo negativo lo que procuró Bartolomé de las Casas, ya que “Por efecto de las denuncias del dominico y de otros religiosos, en la Universidad de Salamanca se crea una escuela de juristas que elaborará el derecho internacional moderno, sobre la base fundamental de la «igualdad natural de todos los pueblos» y de la ayuda recíproca entre la gente.”
No cabe duda que en la Conquista se produjeron abusos, pero «lo que debe sorprendernos no son los abusos iniciales, sino el hecho de que esos abusos se encontraran con una resistencia que provenía de todos los niveles -de la Iglesia, pero también del Estado mismo- de una profunda conciencia cristiana….las obras como la Brevísima relación de la destrucción de las Indias de fray Bartolomé fueron utilizadas sin escrúpulos por la propaganda protestante y después, por la iluminista, cuando en realidad son -para utilizar las mismas palabras que Chaunu- «el más hermoso título de gloria de España».Estas obras constituyen el testimonio de la sensibilidad hacia el problema del encuentro con un mundo absolutamente nuevo e inesperado, sensibilidad que faltará durante mucho tiempo en el colonialismo protestante primero y «laico» después, gestionado por la brutal burguesía europea del siglo XIX, ya secularizada. Hemos visto cómo, de la Corona para abajo, no sólo no se tomaban medidas contra una denuncia como la de Las Casas, sino que se trató de poner remedio con leyes que tutelasen a los indios del que el «denunciante» mismo sería proclamado protector general. El fraile surcaría el océano en doce ocasiones para hablar ante el gobierno de la madre patria en favor de sus protegidos; en todas esas ocasiones iba a ser honrado y escuchado y sus cahiers de doléances iban a ser trasladados a comisiones que posteriormente los utilizarían para redactar leyes, y a profesores que darían vida al moderno «derecho de gentes».»
“Nos encontramos ante un hecho inédito, que no tiene parangón en la historia de Occidente, y resulta mucho más sorprendente si se añade que Las Casas no sólo fue tomado en serio, sino que, probablemente, fue tomado demasiado en serio.”
En palabras del norteamericano William S. Maltby, «las exageraciones de Las Casas lo exponen a un justo e indignado ridículo». O, por citar a Jean Dumont: «Ningún estudioso que se precie puede tomar en serio sus denuncias extremas.» Entre los miles de historiadores que existen, citaremos al laico Celestino Capasso: «Arrastrado por su tesis, el dominico no duda en inventarse noticias y en cifrar en veinte millones el número de indios exterminados, o en dar por fundadas noticias fantásticas como la costumbre de los conquistadores de utilizar a los esclavos como comida de los perros de combate...»
“Las Casas no superó la prueba de la realidad; entre muchos otros privilegios, el gobierno le concedió el de tratar de poner en práctica, en territorios adecuados puestos a su disposición, su proyecto de evangelización basado sólo en el «diálogo» y las excusas. En todas las ocasiones, acabó con la exterminación de los misioneros o con su fuga, perseguidos por los «buenos salvajes» provistos de temibles flechas envenenadas.”
“De todos modos, tal como reconoce Maltby, «fueran cuales fuesen los defectos de su gobierno, en la historia no hubo ninguna nación que igualara la preocupación de España por la salvación de las almas de sus nuevos súbditos». Hasta que la corte de Madrid no sufrió la contaminación de masones e «iluminados», no reparó en gastos ni en dificultades para cumplir con los acuerdos con el Papa, que había concedido los derechos de patronato a cambio del deber de evangelización. Los resultados hablan; gracias al sacrificio y al martirio de generaciones de religiosos mantenidos con holgura por la Corona, en las Américas se creó una cristiandad que es hoy la más numerosa de la Iglesia católica y que, a pesar de los límites propios de todas las cosas humanas, ha dado vida a una fe «mestiza», encarnada por el encuentro vital de distintas culturas.”
“la conquista de América por los españoles fue uno de los mayores intentos que el mundo haya visto de hacer prevalecer la justicia y las normas cristianas en una época brutal y sanguinaria…”
No son frases emitidas por un nacionalista estúpido. Son juicios emitidos por historiadores honestos, lógicamente alejados de la peste de la Ilustración.
Pero es que, desde el mismo momento del descubrimiento, surgió la preocupación por salvaguardar los derechos de los indígenas, y la corona se implicó, también desde el primer momento, en la labor.
“Fray Antonio de Montesinos el 14 de diciembre de 1511, negaba el derecho de los colonos a someter a los nativos a servidumbre, ya que éstos vivían en paz hasta que llegaron los conquistadores españoles. Estas acusaciones “dieron lugar a que la corona promoviera reuniones de teólogos y juristas en Burgos en 1512” que dieron lugar a las primeras posturas doctrinales acerca de los temas que nos ocupan, tesis que fueron sostenidas por Juan López de Palacios Rubios y por Matías de Paz… si las prácticas de los colonos no se ajustaban a la moral cristiana, el derecho de Castilla al dominio no estaría justificado.”
Los juristas reunidos en Burgos, bajo el espíritu humanista de la corona hispánica, redactaron lo que se conoce como las Las Leyes de Burgos, tratado que “Consta de 35 leyes, artículos diríamos hoy, en los que se regulan el régimen de los indios, sus condiciones personales de vida y de trabajo, sus derechos, los límites a su utilización como mano de obra, etc., y constituyen un texto legal para proteger al indio a partir, y ésta es una de sus novedades trascendentales, del reconocimiento de su condición como hombre libre y titular de derechos humanos básicos, como el de la libertad y la propiedad.”
“En primer lugar, lo trascendente de esta regulación es su novedad. Hasta este momento no se había reconocido en ningún texto ni se había polemizado acerca de lo que ahora llamamos derechos humanos y tampoco se había regulado hasta entonces, como ha quedado dicho, ninguna disposición que analizase y resolviese cuestiones que aquí se plantearon, tales como la naturaleza del indio, su condición de ser humano o no, si tenía alma, sus derechos tanto espirituales como materiales, como por ejemplo el derecho de propiedad, sus condiciones de vida, de trabajo…”
“Con ellas, se intentaba defender a los indígenas de los abusos siguiendo la línea de una pléyade de personajes como Fray Bartolomé de las Casas y se disponía el descanso de 40 días después de cinco meses de trabajo; su alimentación con carne; la prohibición del trabajo de las embarazadas; etc. Estas normas -al igual que otras- se cumplieron mejor o peor según las circunstancias, pero la intención de la Corona española no podía resultar más evidente. Por otro lado, una vez más, se trató de una conducta sin paralelo en otras naciones europeas.”
“La Recopilación, al presentar todas las leyes anteriores referidas a la encomienda, pone en evidencia algunas leyes que favorecen ampliamente a los indios y otras que defienden los derechos de los encomenderos. Se ponen en relieve, de este modo, los altibajos de las leyes de Indias. La resistencia de los encomenderos en el cumplimiento de las leyes obligó a dar marcha atrás en muchas de las disposiciones que favorecían a los indios, como es el caso de muchas de las disposiciones de las Leyes Nuevas de 1542. Esta resistencia llegó incluso hasta la rebelión armada como en Perú, y hasta al asesinato de funcionarios y obispos, como en el caso del obispo de León, Nicaragua. Con todo, la insistencia en este aspecto hace evidente la intención de la Corona de favorecer a los indios.”
La situación de defensa de los indios llegó a tal extremo que existen quejas por parte de españoles, encomenderos, frailes, soldados… reclamando un poco de cordura y señalando que existían indios que denunciaban el maltrato sin que éste llegase a producirse, consiguiendo castigos ejemplares sobre las personas acusadas. Bastaba la queja de un indígena para que la justicia actuase de oficio sobre los españoles.
Casos todos particulares, pero casos que señalan la verdadera situación del asunto. Por ejemplo, “Tras detener y encarcelar a Nuño de Guzmán bajo la acusación de maltrato de esclavos,… , en 1538.”
Se citan los extremos porque es necesario hacerlo, máxime cuando en esos extremos se encuentran castigadas personas como Hernán Cortés, pero en cualquier caso, y sobre las injusticias que debieron pagar algunos, es necesario señalar que “Las Leyes de Indias es la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores del Nuevo Mundo. La reina Isabel la Católica había dicho que a los indios del Nuevo Mundo había que tratarlos al igual que el resto de los seres humanos.
En 1512, se publicaron las Leyes de Burgos. Fue la primera Junta de teólogos y juristas para discutir los problemas del indio. Estas leyes tenían como objetivo de hacer respetar la condición del indio como súbdito libre de la monarquía española. Obliga al encomendero a evangelizar el indio, y decía que se debía explotar el territorio conquistado mediante el trabajo del indio. Estas leyes permitían el trabajo forzado pero había que tratar a los indios como seres humanos con derechos naturales.
Lo que ocurrió fue que estas leyes a menudo no eran cumplidas por los colonos, lo que llevó al aumento las protestas de los frailes dominicos.”
Y la actitud de los dominicos es encomiable, pero la actitud de algunos fue claramente excesiva. Fray Bartolomé de las Casas presentaba a los indios como gentes sin maldad, sin rencores y sin odios, pacíficas, sin deseos de venganza, mientras que los españoles eran calificados como seres crueles, hambrientos de lucha y de muerte, en busca del oro, su única ansia y afán.
Bartolomé de las Casas defiende en su obra De Regia Potestate: “la libertad es un derecho inherente al hombre necesariamente y desde el principio de la naturaleza racional, y es por eso de derecho natural (…) existe idéntica libertad natural para todos.” Ese principio acabaría imponiéndose, reafirmando la actitud llevada por los Reyes Católicos. Las Casas, que tenía esclavos negros, llegó a afirmar en la “Apologética Historia” que consideraba al indio como un ser “de extraordinaria capacidad racional, superior a la de muchos pueblos, entre ellos muchos de los europeos.”
Por su parte, Juan Ginés de Sepúlveda defendía la guerra justa, exigiendo moderación y señalando causas para la misma. En sus causas no existía ninguna que pudiese afectar a los indios. Pero añadía otros aspectos: “los indios americanos cometían pecados contra la Naturaleza (sacrificios humanos, antropofagia…) y era razón suficiente para someterlos mediante la guerra. Por tanto defendía la licitud y hasta la santidad de la guerra que los españoles [hacían] a los indios de América.”
Parece que el ardor de Bartolomé de las Casas hubiese estado mejor dedicado a otros objetivos, puesto que resulta evidente, a la vista de la relación de fuerzas existente en el momento de la Conquista que “los conquistadores se apoyaron mucho en la fe cristiana en las distintas conquistas, lo que causó su triunfo.”
Merece la pena aclarar esa afirmación: La fe cristiana, en primer lugar se hizo presente para acometer la empresa, pero también se hizo presente en los momentos de lucha, y sobre todo en los momentos de victoria. En esos momentos de victoria en los que los vencidos (los indios), lejos de ser ejecutados y cocinados, eran puestos en libertad, era cuando se estaba conformando, primero un ejército poderoso que resultaría invencible, y segundo y principal, un mestizaje físico y cultural que asentaría justamente esa conquista. Los métodos posteriores, sin lugar a dudas, contarían con excesos… como también contarían con defectos. Todos debían tratarse debidamente por los juristas, pero sin apasionamiento y sin tergiversación.
No sucedió eso en la Controversia de Valladolid, porque “Desde una postura antagónica respecto a la de Sepúlveda, Las Casas afirmaba que la guerra debía evitarse de cualquier modo, ya que la evangelización no podía hacerse a través de la imposición, si no que el acercamiento de los misioneros a los indios debía realizarse a través de un contacto amistoso que facilitase la propagación de la fe cristiana…Con todo, la postura de l obispo de Chiapas , según Abellán, respecto de la guerra no variaba en demasía de la de sus contemporáneos y de la doctrina de la Iglesia en general, salvo en lo que se refería al tratamiento de los indios. Frente a los indios no se podía, en ningún caso, hacer la guerra por no poder entender el idioma en el que ésta se declaraba. Pero aunque los españoles conociesen la lengua indígena y pudieran declarar la guerra en un lenguaje entendible para los indios, ésta sería injusta, ya que la única tarea de los españoles en las Indias era la evangelización” .
Y ese era el debate, en el que, a casi cinco siglos de distancia da ganas de entrar pero que mejor es dejarlo como está.
En 1536, las leyes aprobadas por Carlos I ordenaban que se respetase la libertad de los indígenas; nada nuevo sobre lo precedente, marcaba que “Si constare que los Indios se han ido a vivir de unos Lugares a otros de su voluntad, no los impidan las Justicias, ni Ministros, y déxenlos vivir, y morar allí, excepto donde por las Reducciones, que por nuestro mandado estuvieren hechas, se haya dispuesto lo contrario, y no fueren perjudicados los Encomenderos”, y las de 1552 “Los Indios, que fueren Oficiales, se ocupen y entiendan en sus oficios, y los labradores en cultivar, labrar la tierra, y hacer sementeras, procurando que tengan bueyes con que alivien el trabajo de sus personas, y mantenimientos para su propio sustento, venta, y cambio, con otros: y los que no se ocuparen en ninguna de las cosas susodichas, se podrán aplicar al trabajo en obras, y labores de las Ciudades, y campos, y siendo necesario, sean compelidos á no estar ociosos, pues tanto importa á su vida, salud, y conservación; pero esto se ha de hacer, y efectuar por mano de nuestras Justicias. Y mandamos que los Españoles no los puedan apremiar a ello, aunque sean Indios de sus encomiendas, o serán gravemente castigados. Y encargamos á los Doctrineros, que persuadan á los Indios á lo referido en nuestra ley, y especialmente, que anden vestidos para más honestidad, y decencia de sus personas”
“Son numerosas las leyes que abundan en este intento. Se pueden ver las leyes de Carlos I de 1551, indicando que se permita a los indios criar toda especie de ganado; la ley de 1609 de Felipe III, indicando que se permita a los indios labrar sus tierras; las leyes de Carlos I de 1521, 1523 y 1534, indicando que se permita a los indios comerciar con los españoles; las leyes de Felipe II de 1571 y 1572, indicando que los indios puedan vender sus haciendas con autoridad de justicia; las leyes de Carlos I de 1552 y de Felipe II de 1563, indicando que los Indios puedan hacer sus tiangues, y vender en ellos sus mercaderías; las leyes de Carlos I de 1551 y Felipe III de 1609, prohibiendo que no se haga concierto sobre el trabajo, y granjerías de los Indios. Todas ellas defienden los derechos de los indios frente al posible abuso por parte de los españoles.”
“La Recopilación de 1680 también intentó salvar algunos elementos culturales, como la disposición de que los Gobernadores de Indios de Tlaxcala sean naturales y que puedan escribir al rey, como lo prescribe Felipe II en 1585 y 1594; o la disposición que a los Indios de Guazalco se les guarden sus privilegios, y sean favorecidos, como lo prescribe el mismo Felipe II en 1583.”
Las leyes de Indias amparan todos los ámbitos del derecho, y especialmente se centran en la protección del indio. Así, Felipe II, en 1566 promulgó una ley que venía a perfeccionar las preexistentes, llevando a extremos que llaman la atención: “nuestros Virreyes, Audiencias y Gobernadores de las Indias no consientan ni den lugar a que los Prelados apremien a los indios a que les traigan a cuestas los diezmos que les pertenecieren, aunque digan que lo quieren hacer de su voluntad, ni que lo haga otro ningún vecino, y tengan de ello muy gran cuidado, porque deseamos relevar a los indios del trabajo.”
Y se cumplieron estas leyes, tan estrictamente que dieron lugar a denuncias por parte de españoles ante los excesos llevados a cabo por los indígenas; denuncias que eran atendidas con bastante más diligencia de la aplicada por la Inquisición ante una denuncia de herejía.
Las Leyes de 1563, dictadas por Felipe II rezaban: “Uno de los mayores cuidados, que siempre hemos tenido es, procurar por todos los medios, que los Indios sean bien tratados, y reconozcan los beneficios de Dios nuestro Señor en sacarlos del miserable estado de su Gentilidad, trayéndolos a nuestra Santa Fe Católica, y vasallaje nuestro. Y porque el rigor de la sujeción, y servidumbre era lo que mas podía divertir este principal, y mas deseado intento, elegimos por medio conveniente la libertad de los naturales, disponiendo, que universalmente la gozasen, como está prevenido en el título que de esto trata, juntando esto a la predicación y doctrina del Santo Evangelio, para que con la suavidad de ella fuese el medio mas eficaz; y conviene que a esta libertad se agregue el buen tratamiento: Mandamos a los Virreyes (…) y castigando a los culpados con todo rigor, y poniendo remedio en ello, procuren que sean instruidos en nuestra santa Fe Católica, y muy bien tratados, amparados, defendidos, y mantenidos en justicia, y libertad, como súbditos, y vasallos nuestros, para que estando con esto la materia dispuesta, puedan los Ministros de el Evangelio conseguir mas copioso fruto en beneficio de los naturales, sobre que a todos les encargamos las conciencias”
“El maltrato no debía ser un obstáculo para la cristianización de los indios. Por ello, y dado que éste era ‘uno de los mayores cuidados’ y el ‘principal y mas deseado intento’ de la Corona, el buen trato era objeto constante de legislación. Asimismo, la libertad prepararía el ánimo de los indios, dejándolos dispuestos para recibir la fe cristiana.
Este intento de protección llevaba incluso a castigar con mayor severidad los delitos cometidos contra los indios, que los cometidos contra los españoles; y a un sinnúmero de ordenanzas particulares, como la disposición de enviar visitadores cuando no cesaren los agravios contra los indios, o la disposición de que los indios de Chile sean bien tratados y ‘doctrinados’, o la disposición de que ningún español ande en ‘amahaca’ sostenido por indios, o que no hagan ropa para ministros o curas49, o, incluso, la curiosa disposición de que los Curas y Religiosos traten bien á los Indios.”
“Entre los años 1580 y 1640, la Corona de los Austrias reinó también sobre el reino de Portugal, y por ende, de Brasil. La Corona portuguesa no había iniciado una reflexión acerca de la humanidad de los indios; por ello, la esclavitud era posible en el Brasil. En cambio, en el reino de España, esta reflexión ya tenía tradición de más de un siglo. Eran frecuentes, por lo tanto, las incursiones de los portugueses en tierras españolas, especialmente en la zona de los guaraníes, para capturar indios para reducirlos a la esclavitud. Muchas veces, los guaraníes se refugiaban en las Misiones jesuíticas. La unión de los dos reinos implicaba, en la práctica, la sumisión de Portugal a España, y por ende, la imposición de las leyes españolas en lo que respecta a la esclavitud de los indios.”
Por la intervención de Bartolomé de las Casas, de ascendencia conversa, y para suplir el trabajo que los indígenas iban a dejar de realizar, se llevó a las Antillas a esclavos negros “alrededor de 300 000, para que trabajaran en los sectores más dinámicos de la economía colonial, minas, ingenios azucareros, obrajes y también, igual que en España, como esclavos urbanos.” “Aquellos negros podían ser explotados (por lo menos en las primeras épocas, pues incluso a ellos les iba a llegar una ley española de tutela, cosa que nunca iba a ocurrir en los territorios ingleses), pero hacer lo mismo con los indios era ilegal (y las audiencias, los tribunales de los virreyes españoles, no solían ir con bromas).
Llama la atención el hecho de la actividad llevada a cabo por Fray Bartolomé de las Casas. “Es preciso que reflexionemos, en primer lugar, sobre el hecho de que el ardiente religioso haya podido atacar impunemente y con expresiones terribles no sólo el comportamiento de los particulares sino el de las autoridades. Por utilizar la idea del norteamericano Maltby, la monarquía inglesa no habría tolerado siquiera críticas menos blandas, sino que habría obligado al imprudente contestatario a guardar silencio. El historiador dice también que ello se debió «además de a las cuestiones de fe, al hecho de que la libertad de expresión era una prerrogativa de los españoles durante el Siglo de Oro, tal como se puede corroborar estudiando los archivos, que registran toda una gama de acusaciones lanzadas en público —y no reprimidas— contra las autoridades».”
La legislación sobre el indio no mermó en los tiempos siguientes; así, Felipe III, en 1620, ordenaba: “Mandamos que ningún Ministro de nuestras justicias de cualquier parte de las Indias sea osado á ir, ni enviar a las iglesias á hacer averiguaciones con los indios cuando van las fiestas á oir misa, si deben alguna cosa, ó han dejado de servir ó cumplir con sus obligaciones, pena de que la persona que contraviniere, aunque lleve provisión particular de cualquiera de nuestras audiencias, incurra en perdimiento del oficio que tuviere, siendo suyo, y de la deuda que se debiere y fuere á averiguar; y no lo siendo, en otro tanto valor, y que sea desterrado del lugar y provincia.”
“Covarrubias afirma que los indígenas tenían derecho a la verdad y la cultura, sin que ello fuera, para los españoles, causa justa para la guerra. También que los reyes estaban obligados a instruir y formar a los indios.”
“Domingo de Soto proclamó el intercambio de ideas a través de la enseñanza como medio de extender la cultura, y todo esto se formuló en España ¡en el siglo XVI”
La legislación de Indias, y su consiguiente aplicación posibilitó que hoy, en el siglo XXI, y en lo que en su día fue Imperio Español, podamos contemplar una geografía humana que ni por asomo puede ser encontrada en el mundo anglosajón, donde como mucho podemos encontrar algún zoológico (reserva) con alguna muestra indígena. En el mundo hispánico no hay más que ver cómo hay indígenas que hubiesen preferido haber sido masacrados por los británicos antes que conquistados por los españoles. También eso es cualidad propia del mundo hispánico.
Abona esta afirmación los estudios de personas anglosajones, como James Brice, quién afirma que: "En la América española no hay, pues, problema de razas, lo cual es un bien y un mal. Es un bien, porque no se dan los abusos que en la América inglesa, y es un mal, porque los indígenas, con iguales derechos políticos que los colonos, constituyen un obstáculo enorme para el desenvolvimiento de estos países, cuyos destinos serían muy otros si la población fuese homogénea" De donde se deduce que el concepto de desarrollo, para algunos, pasa por el exterminio de otros.
INQUISIDORES DEL TRIBUNAL DE LIMA
Hago mención a los inquisidores del tribunal de Lima, y no de los otros 22 tribunales distribuidos por toda la Hispanidad, sólo como muestra de la composición de los mismos, especialmente de sus características formativas, como muestra del rigor dentro de la propia institución, como muestra de la actitud llevada in situ en relación a los indígenas, como muestra de la evolución de los criollos en la gobernación, como muestra de la existencia de universidades en América en un tiempo que los ingleses no habían creado todavía la escuela primaria … y como consecuencia de haber tenido acceso accidental a la relación de los mismos.
“Dr. Andrés de Bustamante (1569). Murió en Panamá cuando se hallaba en viaje a Lima para asumir el cargo de inquisidor. Anteriormente, se había desempeñado como fiscal del Santo Oficio en Toledo.
Lic. Serván de Cerezuela (1569-1582). Natural de Oropesa. Clérigo, licenciado en Cánones y Leyes. Llegó al Perú junto con el Virrey Francisco de Toledo, quien lo había propuesto para el cargo. Estableció el Tribunal limeño (1570). Fue promovido al obispado de Charcas pero, alegando razones de salud, no aceptó. Falleció cuando se hallaba de viaje de retorno a España, siendo enterrado en la catedral de Cartagena de Indias.
Lic. Antonio Gutiérrez de Ulloa (1571-1597). Por su prolongada gestión, desde los primeros años de este Tribunal hasta fines de la centuria, es considerado como el más importante inquisidor del siglo XVI. Su gestión fue muy polémica. A la Suprema llegaron numerosas quejas en su contra, por lo cual se envió al visitador Ruiz de Prado. Este lo acusó de negligencia, irregularidades en los procesos y tratos deshonestos con mujeres. Fue condenado a suspensión del cargo por cinco años, reprensión grave, comparecencia ante la Suprema y penas pecuniarias. Falleció en Lima el 13 de julio de 1597.
Dr. Juan Ruiz de Prado (1587-1594 y 1596-1599). Canónigo de Tarazona y oficial eclesiástico de la sede vacante de Calatayud. Fue nombrado por la Suprema visitador e inquisidor de Lima. Falleció en esta ciudad el 19 de enero de 1599.
Dr. Pedro Ordóñez Flórez (1594-1613). Natural de Brozasen Extremadura. Hijo de Francisco Gutiérrez Flórez y de Francisca Ordóñez. Rector del Colegio de la Orden de Alcántara en Salamanca. Vino a Lima como confesor y ayudante del Virrey Toledo, participando en la visita del valle de Yucay y en la pacificación de los chiriguanos; asimismo, se desempeñó como consultor del virrey en las materias de jurisprudencia para la formación de los códigos y ordenanzas.
También fue consultor del Santo Oficio. Toledo lo propuso como sustituto de Cerezuela. Se doctoró en Cánones en la Universidad de San Marcos, donde fue elegido rector (1580). Después regresó a España donde fue presidente del Tribunal de Contratación de Sevilla y consejero de Indias. En 1613 tomó posesión del cargo de Arzobispo de Santa Fe, en cuya condición falleció. Su cadáver fue trasladado a España.
Dr. Francisco Verdugo Carmona (1601-1623). Nació el 25 de julio de 1561 en
Carmona (Andalucía). Hijo de Alonso de Rueda Verdugo y Juana de Cabrera Barba. Realizó sus estudios en el Maese Rodrigo de Sevilla doctorándose en ambos derechos. Luego enseñó Cánones y Leyes, llegando a ser rector de la Universidad de Sevilla. Asimismo, fue abogado y fiscal del Santo Oficio en dicha ciudad, desde la cual fue trasladado a Murcia con igual cargo. Luego fue promovido a inquisidor de Lima. Como tal, mandó suspender más de un centenar de informaciones que se habían tramitado sobre supuestos herejes. Fue designado para algunos obispados en España pero los rechazó. En cambio, aceptó el Obispo de Huamanga (1620), siendo consagrado como tal en Lima por Luis Jerónimo de Oré, Obispo de la Imperial (27/dic/1621), pero sólo pudo tomar posesión de su sede en 1623. Efectuó cuatro visitas a su diócesis, llamando la atención de las autoridades por la disminución de la población indígena producida por la mita. Inició la construcción de la Catedral. Estableció el Seminario y el Colegio de San Francisco; construyó el palacio episcopal y apoyó al hospital. Falleció el 6 de agosto de 1636 en Julcamarca cuando estaba iniciando la quinta visita a su diócesis. Fue sepultado en Huamanga.
Dr. Andrés Juan Gaitán (1611-1651). Sacerdote graduado en Sigüenza. Se doctoró en ambos derechos en la Universidad de Salamanca. Fue fiscal de la Inquisición en Cuenca y Sevilla. Llegó a Lima el 12 de octubre de 1611. Falleció en Panamá, cuando se hallaba en viaje a España, siendo enterrado en el convento de La Merced.
Lic. Juan de Mañozca (1624-1639). Se graduó en Artes en la Universidad de México y se licenció en Cánones en la Universidad de Salamanca. Fue uno de los fundadores del Tribunal de Cartagena de Indias (1610-1623). Después de desempeñarse como inquisidor en Lima fue promovido a consiliario de la Suprema y luego al Arzobispado de México (1645), donde concluyó la construcción de la catedral.
Dr. Juan Gutiérrez Flórez (1625-1631). Profeso de la Orden de San Juan y colegial del Mayor de San Bernardino de Toledo. Fiscal de la Inquisición de Sicilia (1600-1605); inquisidor de Mallorca (1605-1612) y de México (1613-1625), desde donde fue trasladado a Lima con igual cargo y el de visitador de la Audiencia. Elegido Obispo coadjutor de La Paz, murió en Lima, el 22 de setiembre de 1631, sin haber llegado a tomar posesión del cargo. Fue enterrado en la capilla del Tribunal.
Lic. Antonio de Castro y del Castillo (1627-1648). Nació en Castrojeris (Burgos). Hijo del licenciado Alonso del Castillo -corregidor de Alcalá la Real- y de Inés de Padilla. Estudió Leyes en Alcalá y en Salamanca, donde se graduó de bachiller en Cánones. Se licenció en la Universidad de San Marcos. Fue comisario de la Inquisición en Potosí y del Tribunal de Cruzada así como gobernador del obispado de Charcas. Reedificó a sus costas la capilla denominada de las Cabezas, que había sido destruida por un desborde del río Rímac (1634), nombrando por patrones de ella a los inquisidores (1639). Rehusó el obispado de Huamanga, pero, en cambio, aceptó el de La Paz en
1648, alejándose así del Tribunal limeño. Hizo la visita de su diócesis y con su peculio contribuyó a la construcción de la catedral de aquella ciudad.
Lic. León de Alcayaga y Lartaun (1637-1640). Clérigo. Se graduó de bachiller en Artes y Teología y se licenció en Cánones en la Universidad de San Marcos. Anteriormente fue vicario de la diócesis del Cuzco, comisario y luego fiscal del Santo Oficio (1628-1637). Fue enterrado en la capilla del Tribunal.
Lic. Luis de Betancourt y Figueroa (1642-1659). Primer inquisidor criollo, era natural de Cáceres en la provincia de Antioquía de Nueva Granada. Se licenció en Derecho en la Universidad de San Marcos. Chantre de Quito; cura de la Parroquia de San Sebastián de Lima y de la Catedral; visitador de los arzobispados de Santa Fe y Lima; consultor de la Inquisición en Cartagena y fiscal en Canarias. Nombrado en esta última condición para el Tribunal limeño, salió de Cádiz en 1637, enfermando gravemente durante el viaje, por lo que en Cartagena le bajaron desahuciado. Una vez restablecido, hizo por tierra la jornada de novecientas leguas que le restaban hasta Lima, donde llegó por mayo de 1639. Recibió el título de inquisidor el 29 de junio de 1642. Electo Obispo de Popayán, falleció en Lima, el 16 de mayo de 1659, sin haber tomado posesión del cargo. Fue enterrado en la capilla del Tribunal.
Lic. García Martínez Cabezas (1649-1658). Natural de don Benito en Extremadura. Estudió Leyes y Cánones en la Universidad de Salamanca, donde se graduó de bachiller. Se licenció en la Universidad de Sevilla, donde también fue catedrático de Instituta, Digesto Viejo, Decreto y Prima de Cánones. En 1625 vino al Perú acompañando al Arzobispo de Lima Gonzalo de Ocampo. Se desempeño como gobernador del Arzobispado. Fue canónigo doctoral, tesorero y maestrescuela del Cuzco y arcediano de la iglesia de Chuquisaca. Su nombramiento como inquisidor se produjo después de haber servido varios cargos en el Cabildo Eclesiástico de La Paz. Presentado a la diócesis de Cartagena, falleció en Lima sin haber tomado posesión del cargo (1658). Fue enterrado en el convento de los agustinos.
Dr. Bernardo Izaguirre (1651-1658). Natural de Toledo. Se graduó de Doctor en
Leyes y Cánones en la Universidad de San Marcos. Corregidor de la provincia de Quispicanchi. Regresó a España. Fue secretario de la Inquisición de Lima y fiscal de la de Cartagena. Se alejó del Tribunal limeño al ser nombrado Obispo de Panamá (1658). Promovido a la diócesis del Cuzco (1662). Falleció en dicha ciudad, siendo Arzobispo electo de Charcas, el 17 de marzo de 1670.
Dr. Cristóbal de Castilla y Zamora (1657-1669). Hijo natural del Rey Felipe IV.
Catedrático de la Universidad de Granada, donde también fue rector (1651). Abogado de la Real Chancillería y abogado de presos de la Inquisición. En Lima fue fiscal e inquisidor. Favoreció la creación del Colegio de Santa Cruz de Nuestra Señora de Atocha de niñas expósitas y reedificó la capilla de San Pedro Mártir. Dejó el cargo de inquisidor al ser nombrado Obispo de Huamanga (1669). Se le considera uno de los mejores prelados de esta diócesis, en la que consagró la Catedral (19/may/1671) y fundó el Seminario diocesano. Además, estableció la Universidad de San Cristóbal (3/jul/1677) y un hospital en Huanta, cuyos locales construyó con su peculio. Se dedicó con loable esfuerzo a la evangelización de gentiles, para lo cual recorrió territorios selvícolas hasta entonces virtualmente desconocidos. En el Sínodo que celebró tomó muchas disposiciones para lograr la instrucción de los indígenas y evitar los abusos en su contra (1672). Fue promovido al Arzobispado de Charcas, lugar en que murió (1683).
Dr. Álvaro de Ibarra Merodio (1659-1666). Natural de Lima, donde se educó, fue alumno del Colegio de San Martín y regentó, por más de once años, la cátedra de Código y la de Prima de Leyes en la Universidad de San Marcos, donde se doctoró en Cánones y Leyes. Como decía Mendiburu: "Fue uno de los peruanos que en el siglo XVII subieron a las grandes dignidades del Estado por su extraordinario saber. D. Álvaro tenía un talento brillante: juicio y discreción que igualaba a su probidad. Docto como pocos en materia de jurisprudencia, era solicitado para la decisión de los casos más espinosos y arduos". Asimismo, colaboró con el Virrey Conde de Alba de Aliste, quien lo nombró protector de los naturales del Perú y visitador del reino de Chile. Por otra parte, en el Tribunal, se desempeñó como familiar, abogado de presos e inquisidor, asumiendo este último cargo en setiembre de 1659, a su retorno del referido lugar. Era un hombre muy ilustrado y religioso, que solía confesarse todas las noches y celebrar misa todos los días de madrugada. Asesoró a los virreyes condes de Santisteban y de Lemos. En 1667 fue nombrado Presidente de la Audiencia de Quito, más, cuando iba a asumir tal cargo, el Virrey Conde de Lemos le solicitó que le sirviera de consejero. Fue nombrado oidor de la Real Audiencia de Lima y visitador de la misma. Al morir el Conde de Lemos asumió las funciones de Presidente de la Real Audiencia, Gobernador y Capitán General del Virreinato, lo que lo convirtió en el primer criollo que condujo el gobierno del país. Luego asesoró al Virrey Conde de Castellar. En 1675 el Rey lo presentó para el obispado de Trujillo, del que no llegó a tomar posesión a causa de su muerte, ocurrida en 1677, siendo enterrado en el Colegio de San Pablo de la Compañía de Jesús.
Dr. Juan de Huerta Gutiérrez (1664-1678). Criollo, natural de Trujillo, cursó estudios en el Seminario Conciliar de Santo Toribio donde fue vicerrector. Se doctoró en Derecho en la Universidad de San Marcos en la que se desempeñó como catedrático de Decreto y Prima de Leyes. Además, fue abogado de la Audiencia; asesor del Virrey Marqués de Mancera; consultor, abogado del fisco y de presos del Santo Oficio de Lima; asimismo, oidor, fiscal y visitador de la Audiencia en Chile. Hallándose en este sitio, rehusó ir a fundar la Audiencia de Buenos Aires y, más tarde, la presidencia del Nuevo Reino, a causa de una enfermedad a la vejiga de que sufría. Regresó a Lima al ser nombrado, a propuesta de los inquisidores Castillo e Ibarra, como inquisidor (1664), para lo cual se ordenó. Tiempo después fue designado Presidente, Gobernador y Capitán General del Nuevo Reino de Granada (1674) pero su avanzada edad lo hizo declinar, continuando en su condición de inquisidor hasta su fallecimiento el 26 de junio de 1678.
Lic. Bartolomé González Poveda (1670-1674). Abogado de los Reales Consejos y miembro del Tribunal de Corte. Llegó a Lima a fines de marzo de 1670. , fue nombrado luego Presidente de la Audiencia de Charcas y, finalmente, Arzobispo de aquella diócesis.
Lic. Juan Queipo de Llano y Valdes (1674-1682). Natural de Oviedo (Asturias).
Estudió en la Universidad de Alcalá de Henares. Se graduó en la Universidad de Salamanca. Se alejó del Tribunal limeño al ser designado Obispo de La Paz, cargo para el cual fue consagrado por el Arzobispo Melchor de Liñán y Cisneros el 21 de diciembre de 1681. Tomó posesión de su Obispado el 2 de junio de 1682. Realizó la visita de su diócesis en dos oportunidades, favoreciendo a los misioneros. Con su peculio reedificó la Universidad de Chuquisaca y el palacio episcopal de La Paz. Finalmente se desempeñó como Arzobispo de La Plata, donde falleció en 1709. Sus bienes los legó para la fundación de un colegio jesuita en su tierra natal.
Dr. Francisco Luis Bruna Rico (1675-1688). Catedrático de Instituta, Vísperas de Leyes, Cánones y Decreto en la Universidad de Sevilla. En tres oportunidades fue rector del Colegio de Santa María de aquella ciudad; y fiscal de la Inquisición en Cartagena. Asumió el cargo de inquisidor de Lima el 2 de enero de 1675. Electo Obispo de Huamanga murió sin haber tomado posesión del cargo (1688). Fue enterrado en la capilla del Tribunal.
Lic. Juan Bautista Cantera y Solórzano (1680-1692). Fundó el Monasterio de Santa Teresa (1656). Falleció el 15 de setiembre de 1692. Fue enterrado en el monasterio de Santa Teresa, fundado por él en 1656.
Lic. Alvaro Bernardo de Quirós y Tineo (1682-1688). Catedrático de Instituta de la Universidad de Oviedo; catedrático de Instituta y Prima de Cánones de la Universidad de Alcalá; y fiscal de la Inquisición en Cartagena. Fue enterrado en la capilla del Tribunal.
Dr. Francisco Valera Coronel (1688-1702). Natural de Lima. Cura de la Catedral. Se doctoró en Cánones en la Universidad de San Marcos, donde actuó como catedrático de Instituta, consiliario mayor, juez del claustro y, por dos veces, rector. Asimismo, se desempeñó como abogado de la Real Audiencia de Lima, asesor del Virrey, abogado de presos de la Inquisición y asesor del Arzobispo de Lima. En 1680 escribió un informe al Arzobispo Virrey Melchor de Liñán sobre la situación de los indígenas enviados a la mina de Potosí. Luego fue designado inquisidor de Cartagena desde donde se le trasladó a Lima con igual cargo. Protegió la erección del Monasterio de Santa Teresa o Carmen Bajo, logrando la autorización para su fundación. Fue enterrado en la capilla del Tribunal.
Bach. Gómez Suárez de Figueroa (1697-1720). Se graduó en Cánones en la
Universidad de Valladolid y ejerció los cargos de fiscal y luego inquisidor en
Cartagena. Desde que llegó a Lima vio su salud resquebrajada por su avanzada edad y el asma, razón esta última que lo llevó a abandonar la ciudad en busca de mejores condiciones climáticas. Falleció en setiembre de 1720. Fue enterrado en la capilla del Tribunal.
Dr. José de Burrelo (1701). Falleció el el pueblo de Sinsicapa, en el obispado de Trujillo, sin haber llegado a tomar posesión del cargo.
Lic. Francisco de Ponte Andrade (1707-1712). Se licenció en Derecho Canónico en la Universidad de Santiago. Prebendado de la catedral de Orense y abogado en Santiago de Compostela. Desde que llegó a Lima su salud fue afectada por la gota, que lo tuvo postrado en cama. Fue enterrado en la capilla del Tribunal.
Dr. Gaspar Ibáñez de Segovia (1706-1737). Natural de Lima (1669-1737). Clérigo, doctorado en Leyes y Cánones en la Universidad de San Marcos. Fue dos veces rector del Colegio Real de San Felipe y San Marcos. Regentó la cátedra de Digesto Viejo en la referida universidad. Era caballero de la Orden de Calatrava. Se apartó de la vida académica para hacer profesión religiosa. Hechos sus votos se retiró al curato de Chilca. En 1701 fue trasladado a la parroquia del Callao -donde fue vicario y juez eclesiástico- y a la iglesia limeña de San Marcelo. En 1706 fue nombrado fiscal e inquisidor, cargo que ejerció hasta su muerte. Poco antes de ella ingresó a la Compañía de Jesús.
Lic. José García Gutiérrez de Cevallos (1718-1730). Miembro de la orden de
Santiago. Se licenció en Cánones en la Universidad de Salamanca. Fue nombrado fiscal en el Tribunal de Cartagena, lugar desde donde fue promovido a Lima como inquisidor. En 1730 fue nombrado Obispo de Tucumán, lugar en que se hizo famoso por la conversión de los indios vilelas. Promovido al Arzobispado de Lima tomó posesión del cargo el 10 de setiembre de 1742. Se dedicó al fomento del Seminario. Falleció el 16 de enero de 1745. Fue sepultado en la catedral, en la bóveda del cabildo.
Dr. Cristóbal Sánchez Calderón (1730-1748). Graduado en Cánones en la
Universidad de Alcalá, donde regentó durante tres años la cátedra de Prima de
Cánones. Desde agosto de 1722 se desempeñó como fiscal del Santo Oficio de Lima. El visitador Arenaza lo suspendió en sus funciones de inquisidor, le embargó sus bienes, lo incomunicó y lo desterró a la hacienda Limatambo el 3 de abril de 1745 y a Huaura el 3 de mayo del mismo año. El Consejo de la Suprema lo repuso en abril de 1747.
Bach. Diego de Unda (1735-1748). Se graduó en Cánones en la Universidad de Salamanca. Se recibió de abogado en el Consejo de Castilla, ejerciendo como tal en Madrid y en Villanueva de La Serena desde 1712 hasta 1735. A inicios de abril de 1745 el visitador Arenaza lo suspendió en sus funciones de inquisidor, le embargó sus bienes, lo incomunicó y lo desterró al convento de los franciscanos en Magdalena. El Consejo lo repuso en abril de 1747. Falleció a consecuencia de un ataque de apoplejía el 27 de mayo de 1748.
Dr. Pedro Antonio de Arenaza y Gárate (1744-1751). Graduado en Cánones en la Universidad de Alcalá. Vicario general del obispado de Valencia, lugar en que fue designado inquisidor. Miembro del Consejo de la Suprema y General Inquisición, vino al Perú como visitador del Santo Oficio. Por temor a la escuadra inglesa, con permiso del Rey, se embarcó en un navío en Lisboa con rumbo a Río de Janeiro, donde llegó a mediados de 1744, continuando hacía Buenos Aires, arribando a inicios de noviembre, siguiendo por tierra a Santiago, desde donde se dirigió a Lima, haciendo su ingreso a la ciudad a inicios de mayo de 1745. Durante el viaje de la Península a Lima se había provisto de mercaderías y esclavos, los que al llegar los vendió. Al asumir el cargo de visitador e inquisidor suspendió, embargó y desterró a los inquisidores Cristóbal Sánchez Calderón y Diego de Unda, cuyas irregularidades habían originado su designación. El Consejo de la Suprema restituyó a los inquisidores. Finalmente Arenaza quedó presidiendo el Tribunal acompañado por sus dos colegas. El 12 de diciembre de 1749 el Consejo de la Suprema ordenó suspender definitivamente la visita. El 11 de agosto de 1751 se embarcó en el Callao con rumbo a la Península, pero falleció en Cartagena de Indias.
Dr. Mateo de Amusquívar (1744-1763). Graduado en Cánones en la Universidad de Valencia. En 1738 se recibió de abogado en el Consejo de Castilla. Fue uno de los inquisidores más jóvenes que tuvo el Tribunal de Lima, inclusive tuvo que esperar cumplir los 30 años en setiembre de 1744 para ejercerlo. Llegó a mostrar tal desinterés por las funciones del cargo que, estando como único inquisidor en el Tribunal de Lima, pretextando motivos de salud salió fuera de la ciudad y le encargó su puesto al fiscal Bartolomé López Grillo, figura que no tenía precedentes. En una queja presentada por el Arzobispo de Lima en su contra por la difusión que había realizado de unas profecías que anunciaban la destrucción de Lima, dice que: “No hay duda que este caballero en todo lo demás es muy arreglado y ejemplar eclesiástico”. El 21 de abril de 1763 falleció con fama de hombre justo y caritativo, víctima de las tercianas, disentería y fiebres.
Dr. Diego Rodríguez Delgado (1751-1756). En 1713 vino a América como secretario del Obispo de Cartagena. Luego desempeñó igual cargo en Panamá. Entre 1725 y 1728 fue tesorero y chantre de la catedral de Santa Marta. Se doctoró en Teología en la Universidad de San Ignacio del Cuzco y en Cánones en la Universidad de San Francisco Javier de Chuquisaca. Asimismo, era canónigo de la catedral de La Plata, vicario y visitador de dicho obispado así como comisario del Santo Oficio. Murió repentinamente el 31 de octubre de 1756.
Dr. José de Salazar y Cevallos (1757). Natural de Arequipa. Fue canónigo doctoral y arcediano de aquella iglesia. Promovido a inquisidor de Lima falleció antes de tomar posesión del cargo. Su hermano Alonso Eduardo fue rector de la Universidad de San Marcos.
Dr. Juan Ignacio de Obiaga (1759-1777). Se doctoró en Cánones en la Universidad de San Marcos. Se recibió de abogado en la Real Audiencia de Lima. En esta misma ciudad fue asesor del juzgado de los alcaldes ordinarios y del Tribunal del Consulado. Su carrera en la Inquisición la inició como abogado de presos. Asimismo, fue administrador de las obras pías del Tribunal y fiscal. Falleció el 19 de junio de 1777.
Dr. Bartolomé López Grillo (1763-1777). Natural de Panamá. Estudio en Lima en el colegio Real de San Martín y en el de San Felipe. Se doctoró en Cánones en la Universidad de San Marcos, donde regentó la cátedra de Digesto Viejo. En 1723 se recibió de abogado en la Real Audiencia de Lima. Desde 1737 se desempeñó como abogado de presos y, a partir de 1745, notario del secreto, con cargo de servir la fiscalía del Tribunal. En este último año Arenaza lo nombró fiscal de la visita y en 1755 fue nombrado fiscal titular. Después de 20 días de parálisis falleció el 2 de febrero de 1777.
Dr. Francisco Matienzo Bravo de Rivero (1766-1796). Nació en Chuquisaca en 1728. Fue hijo de Gabriel Matienzo, Presidente de la Audiencia de Charcas. En 1743 ingresó al Colegio de San Martín. Se licenció y doctoró en Leyes y cánones en la Universidad de San Marcos. En 1753 se recibió de abogado en la Real Audiencia de Lima. Ordenado sacerdote se hizo cargo del curato de Tacna, lugar en que actuó como juez eclesiástico. En 1761 fue incorporado al cabildo diocesano de Arequipa en calidad de canónigo doctoral. Ejerció las funciones de provisor de la diócesis y vicario general. Pocos años después, designado inquisidor de Lima, ejerció ese cargo hasta 1796 en que fue nombrado Obispo de Huamanga. Falleció en 1800.
Lic. Francisco Abarca Calderón (1779-1816). Natural de Santander. Graduado en Cánones en la Universidad de Oñate. En el Colegio Mayor del Espíritu Santo regentó, durante tres años, la cátedra de Cánones. Fue abogado del Colegio de Madrid y ejerció como tal entre 1776 y 1778. Era pensionado de la Orden de Carlos III, del Consejo y Cámara de Indias y honorario del Consejo de la Suprema y General Inquisición. Manuel de Mendiburu dijo que: "Asegúrase que Abarca en las juntas que el Virrey Abascal celebraba frecuentemente con motivo de la guerra de la Independencia, opinó siempre porque el Gobierno se limitara a sostener el territorio del Virreinato, sin emprender fuera de él ninguna operación militar. Creía quede esta manera los
Estados vecinos se anarquizarían agotando en breve sus recursos".
Dr. José Ruiz Sobrino (1798-1819). Se doctoró en Cánones en la Universidad de Santo Tomás de Quito. En 1778 fue nombrado sacristán de la iglesia matriz de Guayaquil, lugar en que se desempeñó posteriormente como secretario del obispo de la diócesis. Entre 1784 y 1787 fue cura y juez eclesiástico del pueblo de Machachi, sitio desde el cual fue promovido al curato de Quisapincha, donde también ejerció como juez eclesiástico. Asimismo, fue canónigo doctoral de Trujillo. En 1797 fue nombrado fiscal del Tribunal.
Dr. Pedro de Zalduegui (1803-1820). Licenciado y doctorado en Cánones en la
Universidad de San Marcos. Su carrera en la Inquisición la inició en 1774 como sacristán de la capilla de San Pedro Mártir. Sucesivamente ejerció los siguientes cargos: capellán mayor (1779), secretario del secreto (1787), fiscal (1792) e inquisidor (1803).
Dr. José Sebastián de Goyeneche y Barreda (1816-1820). Canónigo de la catedral de Arequipa, metropolitano de la de Lima y decano de los obispos católicos. El nombramiento de un joven sacerdote peruano generó suspicacias a los inquisidores.
Dr. José de Oyague (1816). Su nombramiento fue observado por los inquisidores de Lima porque fue uno de los catedráticos de la Universidad de San Marcos que firmó la felicitación hecha por esta casa de estudios a las Cortes de Cádiz cuando éstas proclamaron la abolición del Tribunal.
Dr. Cristóbal de Ortegón (1817-1820). Licenciado y doctorado en Cánones en la Universidad de San Marcos. Dr. Anselmo Pérez de la Canal (1820). Asumió su cargo en enero de este año, pero tan sólo duró en el mismo unos meses, en los cuales se limitó a publicar un edicto contra los francmasones y dos sobre libros prohibidos. El golpe de estado contra el Virrey Pezuela y la declaración de la independencia del Perú llevaron a la abolición definitiva del Tribunal.
Dr. José Mariano Larrea (1820). Asumió su cargo en enero de este año y compartió las mismas vicisitudes que su colega.”
Suscribirse a:
Enviar comentarios
(
Atom
)
0 comentarios :
Publicar un comentario