domingo, diciembre 15, 2024

Política Indiana y su autor, Juan Solórzano Pereyra



Política Indiana, es una obra recopilatoria de la legislación indiana que fue llevada a cabo en la segunda década del siglo XVII. 

Objetivo que fue marcado por Felipe III, que encomendó la labor a un jurista de primer orden, Juan Solórzano Pereyra, que además de  fiscal del Consejo de Hacienda, del Consejo de Indias, del Consejo de Castilla y consejero de Indias, destacó como gran conocedor de la legislación de Indias.

Se trataba de un hombre que poseía profundos conocimientos de los clásicos de la antigüedad y una gran influencia de los maestros de la Escuela de Salamanca.

Este excelente currículum lo llevó a ser enviado al Virreinato de Perú como Oidor de la Audiencia de Lima, con el encargo especial de recoger las cuestiones fundamentales del derecho indiano.

Y su labor, primeramente como oidor de la Real Audiencia, puesto en el que sirvió durante los dieciséis años que permaneció en Lima, se plasmó en un trabajo que ha llegado ser calificado como “libro fijador del Derecho”. Tal es la calidad de las exposiciones, capaces de representar la esencia de la cuestión. 

La Política Indiana deja meridianamente claro que los indios eran libres por naturaleza, dueños de sus bienes; personas que no pueden ser privadas de su libertad, cuestiones todas ellas que, destaca el propio Solórzano, son contempladas en las Leyes Nuevas de 1542 y son reforzadas por otras cédulas reales.

Distingue también varios grados de evolución cultural, y señala que si bien entre las nuevas sociedades recién descubiertas existen quienes tienen una aceptable organización política y en gran medida se rigen por la recta razón y han desarrollado todo tipo de relaciones, tanto comerciales como literarias, y son reconocibles en los chinos y japoneses, también existen otros grupos humanos que han alcanzado una respetable organización política, que cuentan con normas de comportamiento, con jefes capacitados, pero que sin embargo no conocen la escritura ni están cerca de la recta razón, grupo al que pertenecerían incas y aztecas,  y finalmente señalaba la existencia de un tercer grupo en el que figurarían los pueblos nómadas y sin organización política, en el que quedarían encuadrados los caribes.

Frente a las distintas características, y alineándose con fray Ginés de Sepúlveda, justifica la guerra contra los pueblos que no respetasen la ley natural, respetando, eso sí que «nadie debe ser forzado a la fe, porque la fe es una cuestión de persuasión, no de imposición obligada», y todo, siguiendo la doctrina de la Escuela de Salamanca, que defiende la libertad de los indios, que no pueden ser coaccionados para abrazar el cristianismo.

Con esas premisas y siguiendo ordenanzas y cédulas reales que fueron apareciendo ya desde los primeros años del descubrimiento, la política indiana, según recoge Juan Solórzano en su “De Indiarum Iure”, se toma con toda decisión la defensa de los indios frente a cualquier abuso de españoles y se insta una y otra vez en su buen trato, conservación e instrucción, con lo que contradice documentalmente lo afirmado por Bartolomé de las Casas, señalando que si bien llegó a producirse despoblación de indios a la llegada de España a América, no fue la guerra la causante, “sino diversas epidemias de peste, así como terremotos y más aún sus propios vicios, sobre todo el de la borrachera, y el uso de la hierba coca, al que se entregaron sin medida”.

Pero no se queda Solórzano en esa cuestión que deja como preliminar, sino que aborda el asunto en profundidad y se pregunta si ha sido cuidadosa la selección de las personas destinadas a gobernar las Indias, llegando a responderse que a  los monarcas “nada  les  fue  tan  querido  desde  siempre  como  promulgar  leyes  piadosas  y oportunas para tales expediciones, buscar cuidadosamente a quienes fueran capaces de ejecutarlas y reprimir con la máxima severidad la escandalosa desvergüenza de los transgresores.”

En seguimiento de las tesis de Ginés de Sepúlveda, defiende la actitud de España, que castigaba el incumplimiento de las normas y tenía establecido un control de actuaciones mediante los juicios de residencia.

También reconoce que se habían registrado graves fallos en el sistema, cuando se tenía noticia de situaciones de pura injusticia que lograron saltarse los controles establecidos.

No cabe duda que, aún siendo abismal la distancia entre la realidad y las denuncias que en su momento llevó a efecto Bartolomé de las Casas, en la encomienda se centraron principalmente los fallos señalados, y Solórzano dedica a este asunto el libro tercero de su “Política indiana”. Treinta capítulos en los que deja manifiesta su total oposición a la postura de Bartolomé de las Casas, con quién, aún coincidiendo en que los primeros momentos del repartimiento de indios ocasionaron una situación caótica que derivó en graves perjuicios para muchos encomendados, también es cierto que la corona tomó cartas en el asunto de manera determinante y acabaron siendo corregidas por el mismo Carlos I.

La sacudida que tuvo el sistema de encomienda fue notable, y en la primera generación, donde encontramos encomiendas como la de Tacuba, en el valle de México, que comprendía diez poblaciones habitadas por más de 6000 personas que pasaron a ser sus tributarios.


Pero es que en esos momentos estamos hablando de encomendados que habían tenido implicación directa en la guerra. Habían sido defensores de Tenochtitlan frente a Hernán Cortés y sus tropas de tlaxcaltecas, y el trato podía llegar a ser francamente duro, pero su titular, Isabel Moctezuma, en su testamento puso fin a la misma. Un ejemplo, pero un ejemplo en toda regla, dado que Isabel Moctezuma no era cualquiera.


Pero además, la Corona puso las necesarias cortapisas en 1546, y así como Isabel Moctezuma tenía a los encomendados como vasallos, con las nuevas reformas los indios encomendados sólo tenían un señor: el mismo que tenían los encomenderos, que no era otro que el rey, y los encomenderos, que quedaban exclusivamente como receptores de los tributos devengados por los encomendados, estaban obligados a dar, en contraprestación, seguridad, educación y formación religiosa.


Y así rezaba la nueva ley refiriéndose a la encomienda:


Derecho concedido por merced real a los beneméritos de las Indias para percibir y cobrar para sí los tributos de los indios que se le encomendaren por su vida y la de un heredero, conforme a la ley de sucesión, con cargo de cuidar del bien de los indios en lo espiritual y temporal, y  de  habitar  y  defender  las  provincias  donde  fueren  encomendados  y  hacer cumplir todo esto, homenaje o juramente particular.

Lo cual es sensiblemente diferente al inicial concepto de encomienda implantado por Nicolás de Ovando, por el cual los indios repartidos eran utilizados por los encomenderos para su servicio personal, lo que dio lugar a no pocos abusos. 

A partir de 1546 el encomendero no podía pedir, pero tampoco podía aceptar de los indios nada más que los tributos tasados por ley, y el cumplimiento de la ley era algo que la Corona sabía controlar, lo que queda confirmado por el propio Solórzano cuando afirma:

Y así vi que lo hicieron muchos estando yo en el Perú y fui juez de algunos pleitos sobre estos legados.

Y en cuanto al trabajo en las minas, señala que en Potosí, en Huancavelica y en las minas de San Luis, Zacatecas y Pachuca de la Nueva España, el trabajo es realizado por voluntarios, cuestión que destaca, señalando que aunque se trate de un trabajo duro, se ve suavizado si está debidamente compensado.

Juan de Solórzano legó a la posteridad una información que resulta vital para la comprensión del hecho de la conformación de la Patria Hispánica, hecho del que él mismo puede ser considerado protagonista.

BIBLIOGRAFÍA:

BACIERO, CARLOS. JUAN DE SOLÓRZANO PEREIRA Y LA DEFENSA DEL INDIO EN AMÉRICA. En Internet https://hispaniasacra.revistas.csic.es/index.php/hispaniasacra/article/view/8/8 Visita 3-10-2024

Barrios Pintado, Feliciano. Juan de Solórzano y Pereira. En Internet https://dbe.rah.es/biografias/14530/juan-de-solorzano-y-pereira Visita 3-10-2024

TAU ANZOÁTEGUI, VÍCTOR. El Jurista en el Nuevo Mundo. En Internet https://www.lhlt.mpg.de/gplh-volume-7-capitulo-ix-pdf Visita 3-10-2024


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