martes, diciembre 17, 2019

LOS PROCESOS DEL TRIBUNAL DE LA INQUISICIÓN DE LIMA


Cesáreo Jarabo Jordán

El 28 de Enero de 1569 se instaura el tribunal de la Inquisición en Lima, siendo nombrado inquisidor  Serván de Cerezuela (junto a Andrés de Bustamente, que falleció antes de llegar a Lima). Debió “nombrar doce familiares para Lima, cuatro en las ciudades cabezas de obispado y uno en cada pueblo de españoles”.1 Su jurisdicción abarcaba los obispados de Panamá, Quito, el Cuzco, los Charcas, Río de Plata, Tucumán, Concepción y Santiago de Chile y de todos los reinos, estados y señoríos de las provincias de Perú y su virreinato y gobernación y distrito de las audiencias reales que en las dichas ciudades, reinos, provincias y estado residen por autoridad apostólica.2



Su obligación primera fue abrir los siguientes libros:
Asiento de cédulas reales
Provisiones del Consejo de Inquisición
Títulos y juramentos de los inquisidores
Títulos y juramentos de los familiares y subalternos
Testificaciones
Sentencias de prisión, de tormento y definitivas
Visitas de cárceles
Libramientos, penas y penitencias pecuniarias
Autos de Fe
De presos, con la ropa, cama y vestidos que llevasen
De dineros que trajesen los reos para sus alimentos
De los relajados, reconciliados y penitenciados

Y abrir una “Cámara del Secreto”, donde  debían custodiarse los procesos y registros del Santo Oficio, debiendo existir cuatro apartados:
Para los procesos pendientes
Para los procesos suspensos
Para los fenecidos, poniendo en primer lugar el de los relajados
Para los comisarios y familiares

Las Instrucciones debían ser leídas, por lo menos, dos veces al año.

La relación del estado de las causas debían ser enviadas a la Suprema dos veces al año.

El Tribunal, una vez asentado, procedería a visitar su demarcación, enviando comisarios allí donde no pudiese ir con comodidad.

Los comisarios de los puertos debían tener especial atención en examinar los libros que pudiesen entrar.

Debieron nombrarse doce familiares para Lima; cuatro en las ciudades cabezas de obispado y uno en cada pueblo de españoles.

Atendiendo a lo remoto de los lugares que debía atender el Tribunal de Lima, sólo se exigiría consulta al Consejo en caso de que el reo fuese sentenciado a relajación.

En cuanto a los métodos aplicados, comunes a toda la Inquisición, y por tanto de aplicación en el Tribunal de Lima, señala la erudita Inger Keränen, que “a partir de las Instrucciones de Tomás de Torquemada se generalizó que la inocencia o culpabilidad de los procesados NO era fijada por los Inquisidores (como generalmente se cree) sino por sus Asesores. De este modo los Inquisidores vieron reducidas sus atribuciones a DIRIGIR los procedimientos y los Asesores a DETERMINAR las RESPONSABILIDADES. Los Asesores eran tanto religiosos como civiles, especialistas en Teología o Derecho. El número de miembros de la Junta de Asesores era variable, llegando en muchos casos hasta diez. La relación de sus integrantes aparecía detallada en las actas de los procesos y muchas veces incluía a los Inquisidores.- Cuando se condenaba a un procesado a muerte, la decisión debía ser tomada por unanimidad. Si uno solo de los Asesores votaba en contra, NO se le sentenciaba a tal pena. Esta es una de las razones que explica por qué, a partir de las Instrucciones de Torquemada, se redujo el número de condenados a muerte.- En las sentencias que NO incluían la Pena de Muerte el veredicto se decidía por mayoría simple. En general se establecían cuatro posibles VEREDICTOS:
1.- Si no se habían hallado pruebas concretas de la culpabilidad del procesado este tenía que ser absuelto.
2.- Cuando no existían pruebas formalmente acusatorias pero sí indicios: Si se sustentaban en rumores se debía someter al reo a una compurgación. Si el acusado se había contradicho en sus declaraciones los Inquisidores podían someterlo a tormento para despejar las dudas en torno a su inocencia o culpabilidad.
3.- Cuando los indicios eran más consistentes -más o menos inculpatorios- debían condenarlo a que abjure como sospechoso de herejía leve, fuerte o violento.
4.- En las oportunidades en que existían pruebas concretas, se procedía a imponer las respectivas sanciones canónicas. La gravedad de las mismas dependía del arrepentimiento o persistencia del reo así como de que fuese o no reincidente. Con el tiempo se generalizó la remisión de las actuaciones a La Suprema.”3

Ese orden, por tanto, sería el que marcaría la pauta en Lima. Pero la actividad de Serván de Cerezuela produjo gran malestar en el virreinato dado que al albur de la Inquisición se llevaban a efecto abusos administrativos, lo que ocasionó quejas a la Corona por parte del virrey Fernando Torres y Portugal, que llegó a ser excomulgado por haber dado tormento al doctor Salinas, abogado de la Inquisición. Las protestas continuaron en 1590 cuando el nuevo virrey García Hurtado de Mendoza,  marqués de Cañete, denunciaba intereses ocultos en aquellos que buscaban la familiatura de la Inquisición.

Es el caso que la actividad de Serván de Cerezuela arrastró una larga serie de enfrentamiento con la administración civil. Llevó a efecto 28 procesos contra veintiséis reos. El inquisidor general acabaría siendo procesado por más de un centenar de irregularidades, pero no en la persona de Serván de Cerezuela, sino en la de su sucesor como Inquisidor General del Perú, Antonio Gutiérrez de Ulloa, que continuó en el mismo orden. Las irregularidades procesales de las que fue acusado fueron: por actuaciones ilegales, (el 34%); por quebrantamiento de forma en la aplicación del procedimiento (el 65,2%); por lo que acabaría siendo condenado a suspensión del cargo por cinco años, reprensión grave, comparecencia ante la Suprema y penas pecuniarias.

Sería Antonio Gutiérrez de Ulloa, que llegó a Lima el último día de marzo de 1571 quién celebraría el primer Auto de Fe en el Nuevo Mundo  el  15 de Noviembre de 1573, con una persona relajada4: Un francés luterano, Mateo Salado, al que no podemos adscribir de manera absolutamente cierta a la piratería porque faltan datos, pero que manifestó en varias ocasiones que esperaba la venida de piratas, con los que se sentía identificado. Su mujer sería la denunciante. En el mismo Auto de Fe salió también Jean Baptiste y Jean de Lions, que resultaron reconciliados.

A partir de este momento, y hasta finalizar el siglo XVI hubo “un total de 45 juzgados por herejía luterana, siendo ellos, 24 ingleses, 9 flamencos, 5 franceses, 3 irlandeses, 2 holandeses y una mujer oriunda de Guinea.”5

Pero si 1573 conoció el primer Auto de Fe en Lima, señala Fernando Ayllón Dulanto que “la etapa comprendida entre 1622 y 1641 fue la de mayor actividad del Tribunal en este siglo. Se vieron 199 causas. Los procesos a judaizantes fueron los más numerosos e importantes, 127 casos; los sortilegios y brujerías, 29. Los judaizantes portugueses siguieron siendo los que recibían las más drásticas sanciones. Así, en el Auto de Fe del 21 de diciembre de 1625, dos de ellos fueron conducidos al quemadero: Juan Acuña de Noroña y Manuel Tavares; otros tantos fueron quemados en huesos y estatuas: Manuel Núñez Magro de Almeida y Garci Méndez de Dueñas. En la década de los treinta revistieron especial interés estos procesos, los que aumentaron a raíz del descubrimiento del principal grupo de judaizantes de que se tenga conocimiento en toda la historia del Virreinato del Perú. Estos controlaban buena parte del comercio de la Ciudad de los Reyes, con múltiples conexiones, inclusive más allá de la jurisdicción del distrito limeño. Los juicios seguidos en su contra llegaron a totalizar, incluyendo a sus familiares, 74 en sólo dos años (1634-1636). Las sentencias de la mayor parte de estas causas fueron dadas a conocer en el Auto de Fe del 23 de enero de 1639, en el que 11 judaizantes portugueses fueron llevados al quemadero: Antonio de Vega, Antonio de Espinosa, Diego López de Fonseca, Francisco Maldonado da Silva, Juan Rodríguez da Silva, Juan de Azevedo, Luis de Lima, Manuel Bautista Pérez, Rodrigo Vaez Pereira, Sebastián Duarte y Tomé Cuaresma; además, Manuel de Paz fue quemado en huesos y estatua. Es conveniente señalar que, por entonces, se denunció la participación de la comunidad judía internacional y de Holanda en una conspiración para adueñarse de las colonias hispanoamericanas. Los miembros de la primera darían su apoyo a la segunda, a cambio de que esta les concediese libertad para realizar sus prácticas religiosas así como otros beneficios de carácter político, social y económico. Con dicho motivo se constituyó la Compañía Holandesa de las Indias Occidentales, financiada, en su mayoría, por judíos con quienes tenían tratos y contratos los judaizantes portugueses que controlaban una gran parte del comercio de Lima. Asimismo, existían rivalidades evidentes entre portugueses y españoles por la conquista de América, las cuales se incrementarían con la declaración de independencia realizada por Portugal. ”6

En cualquier caso, son los primeros encausados por el Tribunal de Lima, que según refiere Ruth Magali Rosas “desde el momento de su fundación, en 1570 (sic), hasta 1820, en que fue abolido, sentenció, según René Millar Carvacho, aproximadamente a 1700 reos, de ellos condenó a muerte a unas cincuenta personas, de las cuales 30 fueron condenadas a la hoguera y el resto salieron en estatua… El período de mayor actividad corresponde a las primeras décadas de la institución, como ya vimos, en las que se concentra cerca del 45% de todas las causas sentenciadas por el Tribunal en su historia... En la última fase, que comprende desde mediados del siglo XVIII hasta su extinción, la actividad disminuye de manera sustancial; en este período fueron sentenciados un aproximado de una causa y fracción al año, cifra bastante inferior a la de la primera mitad del XVII que era de 5 causas al año”7

En 1587, en tiempos del Virrey Torres y Portugal, fue traído un grupo de piratas ingleses capturados en el estuario del Plata. Por habérseles probado hechos delictivos, fueron pasados al Santo Oficio, que los juzgó como enemigos de la Iglesia. Del grupo en cuestión, John Drake y Richard Ferrell fueron condenados a tres años de prisión, pero sus compañeros Henry Oxley y Walter y Eduard Tiller, fueron ajusticiados como luteranos en 1592.

El proceso contra John Drake, primo hermano de Francis Drake, y que comúnmente llaman a este confessante sobrino del dicho capitán Francisco8 se inició el 8 de enero de 1587 bajo la presidencia de Antonio Gutiérrez de Ulloa, a los seis días de haber sido detenido. Hizo un relato fantástico en el que decía haber tratado con unos gigantes en Tierra de Fuego.

En el siglo XVIII, investigadores de la Inquisición en América cifran las sentencias del tribunal de Lima “en 28 relajaciones, 359 abjuraciones, 124 reconciliaciones, 34 absoluciones y 54 causas suspendidas”9, siendo que entre 1570 y 1635 hubo 790 procesos, debiendo señalarse que los historiadores señalan que el número de relajaciones en toda Hispanoamérica fue de 25 o 30 penitenciados, cuestión que es remarcada por Salvador de Madariaga, quién señala que “Sólo en Inglaterra, bajo la dinastía de los Tudor, las víctimas de la persecución religiosa, ya de católicos, ya de reformados, exceden de quinientas» (El auge del imperio español en América, Buenos Aires, 207-208).10

Datos contrastados nos hacen aseverar que el tribunal de Lima sustanció 1474 procesos, cuya relación nominal es transcrita por José Toribio Medina en su Historia del Tribunal de la Inquisición de Lima, tomo II. El número total de relajados es de 32.

Y si atendemos al sexo de los encausados, observamos que los varones son mayoría absoluta:



Procesados por el Tribunal de Lima según sexos (1569-1820) 11
Sexo Número %
Hombres   1294 87.79
Mujeres    180 12,21

Totales 1474  100.00


Los datos de otros autores modifican ligeramente las cifras, si bien, como queda señalado, Toribio Medina da una relación nominal. Las diferencias, no obstante, son de menor importancia y pueden representar, al fin, un error de cálculo de Toribio Medina, o un error de cálculo de quién repasa el listado, ya que revisado por nosotros contamos 1318 procesados, de los que 173 son mujeres. Parece una importante diferencia que es debida, con toda probabilidad, a que un mismo reo fuese procesado en varias ocasiones.


En este orden,  Elisa Luque Alcaide, en la Historia de la Iglesia en Hispanoamérica y Filipinas dirigida por Pedro Borges, señala para el Tribunal de Lima un total de 1359 casos para los siglos XVI y XVII, comparándolos con los de los tribunales de Cartagena y de México. Los delitos tramitados tendrían el siguiente desglose:



Delitos S-XVI y XVII12

México
Cartagena
Lima
Total
Protestantes
  97
  70
    62
  229
Judaizantes
158
  59
  215 
  432
Bigamia
198
  56
  252
  506
Proposiciones/blasfemias
233
  97
  396
  726
Delitos del clero
  76
  19
    98
  193
Brujería, hechicería, etc
  74
169
  136
  379
Varios
114
  90
  200
  404
TOTAL
950
560
1.359
2.869       



Centrándonos en nuestro caso, el Tribunal de Lima, observamos que de los 1359 casos tratados, apenas recibieron algún tipo de condena 790, el 58% de los procesados, según el siguiente detalle:



Penitenciados del Tribunal de Lima13

Delitos       1570-1602      Porcentaje         1603-1635    Porcentaje
Bigamia 49          8,64    54            24,41
Hechicería 42          7,4    21 9,41
Delitos del clero 61        10,75    14 6,27
Proposiciones           134        23,63    43            19,28
Blasfemias 97        17,10    29            13,00
Luteranismo 41          7,23      4 1,79
Judaísmo 31          5,46                53            23,76
Varios           112        19,75                  5 2,24

TOTAL           567              223


Por otra parte, el objeto del Tribunal nos lo señala Gabriel Bernat: “Un análisis del cuadro siguiente nos deja en claro que, ante todo, el tribunal limeño fundamentalmente se dedicaba a ver asuntos relativos a la moral pública o social, que comprendían el 65.83% del total de procesos. Lo que preocupaba al Santo Oficio era mantener vigente la escala de valores aceptados por la población; es decir, los principios cristianos tales como el respeto a Dios, a la Iglesia, a la Virgen María, al sacramento del matrimonio, al estado sacerdotal y el consiguiente voto de castidad; a los principios morales, etc. Cabe agregar que las herejías propiamente dichas sólo representan el 13.27% del total, lo que demuestra la eficacia de los controles establecidos para evitar la propagación de las sectas protestantes y la infiltración de los falsos conversos en Indias. “14

Tipología de los Procesos
Porcentaje
Delitos contra la fe (luteranos, judaizantes, moriscos, etc.)
13,27
Expresiones malsonantes (blasfemos, renegados, etc.)
30,18
Delitos sexuales (bígamos, solicitantes, etc.)
28,00
Delitos contra el Santo Oficio
4,63
Prácticas supersticiosas (invocaciones al demonio, hechicería, quiromancia, etc.)
7,65
Otros delitos (no específicos)
16,27


Pero no parece que la moral pública estuviese especialmente corrompida. Evidentemente, a la vista de estos cuadros, da la sensación que la vida de los inquisidores era sumamente relajada. En Lima, así, en los 140 años a que hace referencia esta estadística, se produjo una media de, redondeando al alza, 10 procesos anuales, aunque comparando la media con los otros dos tribunales, el trabajo era estresante. No es de extrañar que con el volumen de trabajo que tenían, los inquisidores mostrasen una minuciosidad en todos los detalles relativos al cumplimiento de su función, que nos resulta altamente curiosa.

Pero el “estrés” de los tribunales se vio incrementado durante el siglo XVIII, en cuyo periodo debieron atender los siguientes casos:


Delitos S. XVIII15

México
Cartagena  1701 a 1793
Lima
Protestantes
          23
   
  36
Judaizantes


  17
Bigamia
 228(hasta 1789)

  77
Proposiciones/blasfemias . .
          59


Delitos del clero
-

  20
Brujería, hechicería, etc. ...
-

  90
Varios
           77

  26
TOTAL
         387
184
266

Un promedio de 3 casos (redondeando al alza) por año en el caso de Lima, que es el que nos ocupa. Con toda seguridad los funcionarios de México debían sentirse discriminados al haber tenido que atender la insufrible cantidad de 4 casos (redondeando al alza), de promedio anual.

En cuanto a la extracción de los reos, observamos que es mayoritariamente española, obteniéndose el siguiente cuadro:


Extracción social de los procesados16
Etnia Lima Cartagena Total
Españoles y criollos 391      288 679
Extranjeros 86      110 196
Negros y mezclas raciales 21      131 152


Gabriel Bernat nos hace recapacitar sobre el porcentaje de extranjeros procesados por el Santo Tribunal: “Resulta llamativo el alto porcentaje de procesados extranjeros, el cual supera su correspondiente participación demográfica. Esta ha sido calculada para el período 1532-1560 entre un 8% y 12%. Ello se explica por razones de Estado que hacían indispensable controlar a posibles espías de las potencias enemigas de España.”17 No cabe duda que los mismos estaban relacionados de manera más o menos directa con la piratería. Como vemos, ese porcentaje se vería incrementado en un futuro inmediato. Luego, por acuerdos internacionales, disminuiría.

Grupos Étnicos
Procesos
Porcentaje
Españoles
391
78,57
Extranjeros
86
17,30
Mestizos, negros y mulatos
21
4,13
TOTAL
498
100,00

Finalmente, y sólo como muestra para hacernos una idea general, un cuadro que nos facilita algún detalle de interés. Se refiere a la actuación del Tribunal en sus primeros treinta años de actuación.

Las sanciones de la Inquisición 1570 - 1600
De castigo
Número
Porcentaje
Sanciones Espirituales (oraciones, ayunos, etc.)
92
19%
Castigo corporal (prisión, galeras, Azotes)
109
22%
Multas
72
15%
Exilio
36
7%
Indulgencias
11
2%
Absolución
13
3%
Sin especificar
164
33%
Un total de
497
100%

Algo que no se limitó justamente a estos  años, siendo que, según señala  Fernando Ayllón Dulanto,  en el periodo 1700-1750, en el tribunal de Lima “fueron encausadas 36 personas por luteranas, la mayoría de ellas inglesas o francesas. La mayor parte de los encausados por tal delito se presentaron voluntariamente ante el Santo Oficio a solicitar su reconciliación. Esta les era concedida ad cautelam, sin otro tipo de penas que las espirituales: rezar determinado tipo de oraciones, realizar ayunos, confesarse, comulgar, etc.”18

La información que nos facilitan estos cuadros es ampliamente esclarecedora de la actividad del Tribunal. En sus dos siglos y medio de existencia (1569-1820) el Tribunal procesó 1477 personas en 1526 juicios, lo que nos lleva a cuestionarnos las cifras. ¿Cómo es posible que existan 49 juicios más que personas procesadas? La respuesta es sencilla: El número de juicios es mayor porque varias personas fueron procesadas en más de una ocasión.

Otro asunto que llama la atención es que en los treinta primeros años (el 12% de la vida inquisitorial de Lima) se solventó el  33,71% de todos los procesos instruidos en sus dos siglos y medio de vida, lo que irremisiblemente nos lleva a la conclusión de que la actividad, de la que ya hemos hecho algún comentario, fue mucho más laxa en periodos posteriores.

Hemos visto también la extracción social de los procesados, los delitos de los que fueron acusados (entre los que, por cierto, no figura la piratería), el número y porcentaje de penitenciados, el sexo de los procesados, pero todavía no hemos hablado de las condenas a muerte.

Al respecto, Ruth Magali Rosas Navarro, señala que, para toda América y “durante los dos siglos y medio de actividad inquisitorial se dictó, aproximadamente, un centenar de condenas al brazo secular, a diferencia de los seiscientos condenados en España, número que para la época y para todo el tiempo que se está considerando es bastante bajo, ya que los tribunales civiles, por ejemplo, que se ocuparon de “cazar brujas” en Alemania, Francia o Inglaterra, durante el siglo XVII y mitad del XVIII, quemaron casi setenta mil brujas.”19

De ese centenar de de condenados, el Tribunal de Lima sustanció 32, con el detalle que podemos ver a continuación:

Condenados a muerte por el Tribunal de Lima (1569-1820)
Delitos
Número
Porcentaje
Judaizantes
23
71.88
Protestantes
6
18.75
Proposiciones
2
6.25
Alumbrados
1
3.12



Total
 32
100.00

No obstante, parece que el `primer ejecutado, por la Inquisición episcopal, que no por la Inquisición española, fue el flamenco Juan Millar, reo por luteranismo. “Flamenco, procesado en Lima, por orden del arzobispo Jerónimo de Loaiza, dominico, delegado del Santo Oficio, antes de establecerse en forma el Tribunal de la Inquisición en el Perú. Millar fue quemado, probablemente vivo, por gran hereje luterano, en el Auto de Fe de 1548, en la propia capital de aquel reino. Hasta donde sabemos, fue el protomártir del protestantismo en Iberoamérica.”20 Sucedía el año 1548. Se le supone relacionado con piratas. Otros dos reos fueron ejecutados en 1560, y otro en 1565.21

Es el caso que en  1560, cuando la Inquisición no estaba todavía operativa en América, fueron capturados unos corsarios franceses comandados por Pedro Bruxel, que serían juzgados por los frailes encargados de la inquisición papal. “Pedro Bruxel, Guillermo Caxiol, Reulin del Spino, Thomassin Durey, Nicolás Feuillet, Lorenzo Guésset, Juan Luis Lafarin, Guillermo Lafosse, Maturin LaJretier, Jacques Lalvet y Juan Olivier fueron reconciliados, con pena de oir misa en forma de penitentes.”22

Con ocasión de estos procesos, el fiscal Alcedo, momentos después de haber arribado a Lima, escribía al Consejo: “Según hasta aquí se ha entendido y se va entendiendo cada día más, no faltaba que hacer por acá, que el distrito es largo y las gentes han vivido y viven libremente; y el castigo de los Ordinarios hasta aquí ha sido muy entre compadres, haciendo muchos casos de inquisición que no lo eran, y los que lo eran, se saldaban con un poco de aceite.”23

De las 32 personas sentenciadas a relajación, la mitad fueron quemadas vivas y otros tantos condenados al garrote. De los condenados a muerte, 23 (71.88%) lo fueron por judaizantes (15 portugueses, 7 españoles de los cuales 4 eran hijos de portugueses y un criollo, también hijo de portugueses); 6 (18.75%) por luteranos (3 ingleses, 2 flamencos y 1 francés); 2 (6.25%) por sustentar y difundir públicamente proposiciones heréticas (uno de ellos fue el limeño Juan Bautista del Castillo (1608).

Las causas señaladas son las que la Inquisición tenía en cuenta para el desarrollo de su actividad. Centrándonos en el capítulo de los protestantes, es conveniente destacar lo que señala Gianandrea Nelli Feroci: “Los procesos llevados a cabo contra reformados entre los siglos XVI y XVII por los Tribunales de la Inquisición en América, representan sólo el 6,1% (298 juicios), de las causas debatidas por el Santo Oficio en las colonias. De estas, como resulta de la consulta de las Relaciones de las causas de fe de los Tribunales de Méjico, Lima, Cartagena de las Indias y Sevilla, 111 (poco más de un tercio) fueron sin lugar a duda contra piratas.”24

Con todo lo señalado hemos podido observar que la actuación de la Inquisición fue moderada, y sobre todo a partir de principios del siglo XVII, con la llegada del nuevo inquisidor a Lima, Francisco Verdugo, quién a poco de llegar suspendía más de cien informaciones “que no había bastante probanza para seguirlas”. También los otros tribunales actuarían en el mismo sentido. El motivo lo señala Anna María Splendiani cuando refiere que “la Inquisición americana, en sus tres tribunales de Lima, México y Cartagena, desde 1612 empezó a recibir instrucciones del Consejo de la Suprema y General Inquisición de Madrid sobre la tolerancia que se debía tener con los protestantes: procesos cortos, ningún castigo fuera de los espirituales, reconciliación como única condena y - si ésta no se lograba - remisión del proceso al Consejo mismo. Las instrucciones se repitieron, después de la primera, en 1631, 1648 y 1659; la tolerancia empezó hacia los holandeses, se extendió a los ingleses y al final incluyó a todos los que pertenecieran a una iglesia diferente a la católica y sin especificación de nacionalidad. Es así cómo, de los 35 protestantes de los cuales la Inquisición se interesó entre 1610 y 1660, 32 fueron reconciliados, o su proceso fue suspendido, o se les dio la oportunidad de huir hacia otros lugares. Jamás fueron desterrados a propósito o sus bienes confiscados. En este contexto se presenta una excepción: en 1622, el primer condenado a la hoguera -de los cinco que en 200 años de labor condenó la Inquisición de Cartagena de Indias -fue el inglés anglicano Adán Edon, ‘hereje pertinaz’, que a pesar de haberse sometido a instrucción católica, rehusó acatar la doctrina romana: sin darse cuenta mostró, con la lealtad a su religión, la lealtad a Inglaterra; identificó la autonomía de credo con la autonomía política de su patria; ostentó la superioridad militar y comercial de su pueblo, y ... se decidió por la hoguera.”25

Con todo, nos recuerda Gabriel Bernat que “las mayores sanciones que aplicó el Tribunal durante sus años iniciales recayeron generalmente en protestantes extranjeros hacia los cuales existía no sólo animadversión religiosa sino sobre todo política. Muchos de los procesados como luteranos en realidad eran piratas. Cabe recordar que, por aquel entonces, Inglaterra los utilizaba en su lucha contra España para destruir su poderío económico y militar, establecer puntos de penetración en el Nuevo Mundo y asegurar su control sobre los mares. Eran acusados de luteranismo así como de realizar proselitismo a favor de las sectas protestantes”. 26

Pero también se seguía muy especialmente a los judaizantes de origen portugués que estaban directamente relacionados con las empresas holandesas patrocinadoras de la piratería, muchos de los cuales eran “gente que andaba con la capa al hombro, sin domicilio ni casa cierta, y que en sabiendo que prendían a alguno que los podía testificar, se ausentaban, mudándose los nombres.”27

Hecha la exposición de procesados y penados, pasamos a exponer la estructura que permitía el buen desarrollo de las funciones inquisitoriales.

El tribunal estaba compuesto por 2 inquisidores, un fiscal y tres secretarios, (el de secuestros, el de secreto y el general) como cargos remunerados, un receptor, un contador, un notario de secuestros, un alguacil mayor, un nuncio, un portero, un alcalde, un despensero, un médico, un cirujano, un barbero y un boticario, cuyos salarios eran atendidos por la Corona. Los Consultores, los Calificadores, los Comisarios, los Familiares y las denominadas Personas honestas eran cargos no remunerados

Con esta estructura, Fernando Ayllon confirma lo ya señalado hasta el momento cuando afirma que “en los dos siglos y medio de la Inquisición en Lima -cuya jurisdicción comprendía los territorios actuales del Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Uruguay y Paraguay- el Tribunal sentenció a 1474 personas, aproximadamente, la mayoría de las cuales fue condenada a pagar multas, rezar oraciones, colocarse el sambenito, etc.”28

Entre 1700 y 1750 fueron encausadas 36 personas por luteranas, la mayoría de ellas inglesas o francesas.29

El mayor número de procesados tiene lugar en la cuarta década del siglo XVII, cuando “aumentaron a raíz del descubrimiento del principal grupo de judaizantes de que se tenga conocimiento en toda la historia del Virreinato del Perú. Estos controlaban buena parte del comercio de la Ciudad de los Reyes, con múltiples conexiones, inclusive más allá de la jurisdicción del distrito limeño. Los juicios seguidos en su contra llegaron a totalizar, incluyendo a sus familiares, 74 en sólo dos años (1634-1636). Las sentencias de la mayor parte de estas causas fueron dadas a conocer en el Auto de Fe del 23 de enero de 1639, en el que 11 judaizantes portugueses fueron llevados al quemadero.”30

CONDENADOS A MUERTE POR EL TRIBUNAL DE LA INQUISICIÓN DE LIMA (1569-1820) 31

NOMBRES      ORIGEN          MOTIVO                      FECHA
01) Salado, Mateo Francés Luterano  15-11-1573
02) De la Cruz, Francisco Español Alumbrado 13-04-1578
03) Bernal, Juan Flamenco Luterano 29-10-1581
04) Del Pilar, Miguel Flamenco Luterano 30-11-1587
05) Tillert, Walter Inglés Luterano 05-04-1592
06) Tillert, Eduardo Inglés Luterano 05-04-1592
07) Oxley, Enrique Inglés Luterano 05-04-1592
08) Núñez, Jorge Portugués Judaizante 17-12-1595
09) Rodríguez,Francisco Español Judaizante 17-12-1595
10) De Contreras, Pedro Español Judaizante 17-12-1595
11) Fernández, Juan Español Proposic. 17-12-1595
12) De Lucena, Baltasar Portugués Judaizante 10-12-1600
13) Núñez de Cea, Duarte Portugués Judaizante 10-12-1600
14) Enríquez, Duarte Portugués Judaizante 13-03-1605
15) López de Vargas, Diego Portugués Judaizante 13-03-1605
16) Díaz Tavares, Gregorio Portugués Judaizante 13-03-1605
17) Bautista del Castillo, Juan Limeño Proposic. 01-06-1608
18) Acuña de Noroña, Juan Portugués    Judaizante 21-12-1625
19) Tavares, Manuel Portugués Judaizante 21-12-1625
20) De Vega, Antonio Portugués Judaizante 23-01-1639
21) De Espinosa, Antonio Español Judaizante 23-01-1639
22) López de Fonseca, Diego Español Judaizante 23-01-1639
23) Maldonado da Silva, Francisco Tucumano Judaizante 23-01-1639
24) Rodríguez da Silva, Juan Portugués Judaizante 23-01-1639
25) De Azevedo, Juan Español Judaizante 23-01-1639
26) De Lima, Luis Español Judaizante 23-01-1639
27) Bautista Pérez, Manuel Portugués Judaizante 23-01-1639
28) Váez Pereira, Rodrigo Portugués Judaizante 23-01-1639
29) Duarte, Sebastián Portugués Judaizante 23-01-1639
30) Cuaresma, Tomé Portugués Judaizante 23-01-1639
31) Henríquez, Manuel Portugués Judaizante 23-01-1664
32) De Castro, María Francisca Española Judaizante 23-12-1736

De este listado se deduce que fueron quemados en la hoguera un total de seis piratas (el 18,75% de los condenados a hoguera), y judaizantes relacionados con la corona británica u holandesa y con su piratería fueron condenados a hoguera 23 (el 71,88% de los condenados a hoguera).

Un proceso que ha pasado a la historia siendo utilizado por los detractores de la Inquisición es el de Francisco Moyen, que en su viaje de Buenos Aires a Potosí fue reputado como hereje merced a los continuos comentarios que efectuaba. Había sido iniciado el proceso de investigación en mayo de 1749, siendo apresado el 14 del mismo mes, según señala Vicuña Mackenna en su obra “Los horrores de la Inquisición en América”, en la que también señala que Francisco Moyen “ocupábase también de levantar el plano de la ciudad i tomar vistas de sus principales sitios, por lo que hubieron de acusarle, además de hereje, de traidor a la corona.”32

Estos hechos finalmente señalados son los que hoy, en la mentalidad secularizada, podrían haberle sido imputados, pero no fue procesado por ellos, y por ello, tal vez, se libró de la pena de muerte.

Es el caso que el 27 de marzo de 1752 ingresó en la cárcel de la inquisición acusado de judaizante, ya que durante su viaje hizo extensos comentarios contrarios a la religión católica y favorables a la reforma protestante. No hay pruebas que relacionen a Moyen con la piratería, aunque su condición de francés y de heterodoxo bien pudiera hacerlo. En el mejor de los casos, sus cualidades lo habilitaban para ejercer de espía.

Báez Camargo señala que Moyen era “oriundo de París, soltero, pintor y músico. Había llegado a Buenos Aires en 1746. De ahí fue a Potosí, donde llegó en marzo de 1749. Un compañero de viaje lo denunció de hereje, la Inquisición intervino y lo apresaron ahí bajo formal acusación el 16 de mayo de ese año…/… lo entregaron al santo oficio, bajo acusación de hereje formal, luterano, jansenista y calvinista con un recuento de más de 40 proposiciones heréticas. Vista en Lima la acusación enviada de Potosí, el fiscal acusó a Moyen finalmente de hereje formal, obstinado y secuaz de las dichas sectas de Lutero, Calvino Sacramen (?), Jansenio, Quesnel, Maniqueo y Mahoma, y vehementísimamente sospechoso de judaísmo, amén de otros errores y  herejías…/… La sentencia pronunciada contra dicho reo, que se le leyó con méritos, fue que saliese al Auto en la forma dicha, y por la vehemente sospecha que resultaba contra él de su proceso, abjurase públicamente de  vehementi los errores de que estaba acusado y gravemente sospechoso en la Fé, y fuese absuelto ad cautelam, y condenado en confiscación de la mitad de sus bienes, desterrado de ambas Américas é Islas adyacentes sujetas a la corona de España…/… y aunque se le condenó en doscientos azotes, se mandó que no se le diesen por el accidente que padece de gotacoral; y que se ejecutase todo sin embargo de suplicación." 33

Como condena a un espía, o pirata, la condena parece leve, y es que, como señala Gianandrea Nelli Feroci, “mientras en el siglo XVI la mayoría de los piratas protestantes eran condenados a las galeras o a la hoguera, en el siglo XVII la mayoría de los acusados eran condenados a breves periodos de reeducación al catolicismo. Finalmente, la disminución del número de causas inquisitoriales contra piratas reformados se debe también relacionar a la general disminución de todas las causas debatidas por los Tribunales de la Inquisición españoles y americanos durante el siglo XVII. Como demuestra el estudio de Henningsen y Contreras, basado sobre el análisis cuantitativo de las relaciones de las causas de fe de los Tribunales españoles, americanos, sicilianos y de Cerdeña, el número de las causas disminuye proporcionalmente al acercarse el siglo XVIII. La actividad inquisitorial va bajando en general con el pasar del tiempo, lo cual se repercute obviamente también en el caso de los piratas. ”34

Como consideración final debemos consignar que, relajaciones aparte, las penas se cumplían… cuando se cumplían. Las flagelaciones, por ejemplo, no llegan a efectuarse en muchas ocasiones, a pesar de figurar como pena, al considerar el Tribunal que el reo no podría superarlas, y figura en el propio Auto de Fe que el castigo no se inflige… Las condenas a cárcel perpetua en su propio domicilio, o en su propia ciudad… son habituales, y al tratarse de personas que están en relación directa con su confesor, conocen las limitaciones de las sanciones de forma que la “perpetuidad” de muchas sanciones, en realidad se ve reducida a muy breves periodos de tiempo.

Hemos encontrado varios casos en los que los penados eran sometidos a un nuevo proceso del Tribunal, en unas circunstancias que, de haberse cumplido la sentencia, no hubiese podido sucederse. El motivo es que, como la voluntad de la Inquisición era el arrepentimiento, en la práctica totalidad de las ocasiones, las condenas se veían drásticamente acortadas de conformidad con la evolución que llevaba el reo, al que siempre estaban atentos sus confesores. Así, se puede dar el caso de Jorge de Espinosa, condenado a destierro en el proceso al que dedicamos este capítulo, que sin embargo será nuevamente denunciado en México, en 1649, cuando ejercía el oficio de “justicia”.35

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