El diccionario panhispánico de la RAE define la Audiencia Real como Tribunal superior de justicia en la Corona castellano-leonesa.
Es un órgano colegiado, que adquiere su conformación institucional con Alfonso XI; se irán diferenciando dos salas según las materias: sala de oidores, con competencia en materias civiles, y sala de alcaldes, con competencia criminal, que asumen las funciones de la antigua Audientia Regis y posterior Tribunal de Corte en pleitos de alzada.
Por su parte, Alfonso X el Sabio, en la Partida II señala:
El rey cuida del gobierno superior del reino y de mantenerlo en justicia, y no lo hace solo sino acompañado de varios cuerpos, cada uno de ellos con una función propia e importante, como son los consejeros, los auxiliares y la Chancillería.
Entre los consejeros, y específicamente para aplicar la justicia, conforma un grupo a los que denomina “oidores”, para que formen una “Audiencia” para escuchar las peticiones y alegatos que pudiesen surgir, y sus decisiones se aplican con la autoridad real que les es delegada.
Y en la Partida III Título I, Ley III:
Departieron los sabios antiguos según quienes los mandamientos de la justicia y del derecho son tres: que el hombre viva honestamente en cuanto a sí mismo; el segundo, que no haga mal ni daño a otro; el tercero, que de su derecho a cada uno. Quien cumple estos tres mandamientos hace lo que debe a Dios, a sí mismo y a los hombres con quienes vive y mantiene justicia.
Con los Reyes Católicos, en su lucha contra la nobleza levantisca, se trataba de aplicar una administración de justicia capaz de dar respuesta a los conflictos generados, que en principio, el año 1480 se puso a cargo de un gobernador militar y de dos jueces; fue a partir de 1514 cuando los jueces pasaron a ser denominados oidores, que extendieron sus funciones a Galicia y Sevilla y también a Canarias y a La Española, manteniendo las mismas características y pasando a ejercer las mismas funciones que el rey, para lo que eran dotados de sello propio que debía ser custodiado por el Gran Canciller. Eran, así, el contrapunto del virrey.
El origen de su instauración en América fue la firme decisión de hacer prevalecer la justicia real en todo el territorio de la corona al objeto de evitar los abusos que tuvieron lugar en La Española durante los primeros tiempos. Para ello se trasladarían a América las figuras jurídicas de Castilla, siendo que la Real Audiencia se configuró como el más alto tribunal judicial de apelación de las Indias, elemento nivelador de la justicia de los gobernadores.
Las Audiencias reales eran organismos jurídicos colegiados compuestos por letrados profesionales, cuya actuación estaba presidida por el virrey cuando la Audiencia se ubicaba en la ciudad donde radicaba aquel o por el capitán general cuando lo hacía en la capital de la demarcación, y dependían jerárquicamente del Consejo de Indias, siendo un organismo consultivo de primer orden encargado del asesoramiento de virreyes y gobernadores.
Estaban dotadas de facultad gubernativa y tenían autoridad unipersonal. Su función principal sería la de administrar justicia y de velar por el cumplimiento de las ordenanzas reales. Entendían en las causas civiles y criminales, y excepcionalmente, cuando la situación lo demandaba, por muerte, enfermedad o ausencia del virrey o gobernador, tenían competencias gubernativas y administrativas. Y eran, además del instrumento esencial en la administración de Justicia, el contrapeso al poder del virrey, ya que era autónoma, y los oidores podían dirigirse directamente al rey. También el virrey tenía facultad para informar a la corona en contra de los oidores. Siendo así, será un freno cercano al poder del virrey, que no podrá gobernar sin la aprobación de la Audiencia.
Nos encontramos así, con una institución colegiada que tenía competencias jurídicas, administrativas y gubernamentales y era tribunal de apelación, y en la práctica era el sistema de control ejercido sobre el gobierno virreinal.
Si bien todas las audiencias se debían a una misma normativa, no eran sin embargo uniformes. La Recopilación de Leyes de Indias de 1680 distingue tres modelos: La audiencia virreinal, que estaba presidida por el virrey al estar en la capital, siendo el caso de México, Lima y Santa Fe; la audiencia pretorial, cuyo presidente era el gobernador de la provincia; y la audiencia subordinada, cuyo presidente carecía de potestad política.
Esta estructura se mantendría en vigor hasta 1776 cuando la Real Instrucción de Regentes, crea la figura del regente, un puesto intermedio entre el virrey y el capitán general. Esta instrucción afectaría muy especialmente a Cuzco y a Quito, donde el regente asumió la presidencia de la Audiencia, siendo que tanto los virreyes como los capitanes generales continuaban siendo los regentes en sus respectivas jurisdicciones.
En 1812, con la constitución de Cádiz, sería suprimida la figura de presidente de la Audiencia.
Hasta el siglo XVIII, antes de la creación de la figura del regente, la plantilla de personal estaba compuesta por el presidente, que era el virrey o el capitán general, varios oidores y alcaldes del crimen, uno o dos fiscales; un alguacil mayor, un teniente de gran canciller y los oficiales que fuesen necesarios.
Los oidores tenían como función específica la realización de viajes anuales de inspección por las provincias sobre las que la Audiencia tenía jurisdicción.
Su mayor desarrollo se produjo durante los reinados de Carlos I y de Felipe II. La anchura de las Españas y la dificultad de comunicación, unido a la experiencia generada por los Reyes Católicos, señalaron que la necesidad de mantener jueces residentes era necesaria y plausible, lo que propició que a imagen de lo ya actuado en 1511en Santo Domingo, se diese paso a su extensión por el continente.
Como podemos intuir, si bien su actuación debía generar la lógica jurisprudencia, la puesta inicial en funcionamiento tenía una base jurídica que queda perfectamente reflejada en el libro segundo Títulos XV a XXXI de la Recopilación de Leyes de Indias, donde podemos encontrar las distintas figuras dependientes directamente de las audiencias.
Y las audiencias dependerían del Consejo de Indias, que fue creado en 1516 y vio crecer sus competencias al compás de la creación de las nuevas audiencias, cuyo desarrollo bajo los reinados de Carlos I y Felipe II se extendió, tras refundar la Real Audiencia de Santo Domingo en 1526, por México en la Nueva España el año 1527; por Panamá en 1538; por Guatemala y por Lima en 1543; por Guadalajara en la Nueva Galicia y por Bogotá en la Nueva Granada, en 1548; por Charcas en el Alto Perú en 1559; por Quito en 1563; por Concepción en1565 y por Manila en Filipinas en1583. En 1605 la Audiencia de Chile pasó a denominarse Real Audiencia de Santiago y fue creada la Real Audiencia de Buenos Aires en 1661, que tuvo una vida corta y sería reinstaurada en 1783.
Carlos II promulgaba en 1680 la Recopilación de Leyes de Indias, y en la misma se ratificaba la existencia de 12 distritos, en cada uno de los cuales se levantaba una Audiencia, cuyo número permanecería inmutable hasta 1786 cuando fue creada la Audiencia de Caracas y en 1787 la de Cuzco.
Las circunstancias que motivaron la creación de las distintas audiencias, aparte la evidente necesidad de crear un aparato jurídico estable, eran variables; así, la creación de la de Santo Domingo se vio impelida por la necesidad imperiosa de limitar las facultades del gobernador Diego Colón; la de México se hizo perentoria como consecuencia del periodo de anarquía a que se vio abocada tras la toma de Tenochtitlan; y a partir de la de Panamá, la de Lima, la de Santa Fe, la de Charcas, y las demás, esencialmente por la necesidad de facilitar el acceso a la justicia. Todo en busca de la aplicación del buen gobierno.
BIBLIOGRAFÍA:
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Carmona, Doralicia: Memoria política de México. Es expedida la Real Cédula por la que se instituye, la primera Audiencia. En Internet https://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/12/13121527.html Visita 17-6-2025
Polanco Alcántara, Tomás. Las reales audiencias en las provincias americanas de España. En Internet https://www.larramendi.es/es/catalogo_imagenes/grupo.do?path=1024423 Visita 17-6-2025
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