domingo, octubre 11, 2015

El derecho en el Islam













Cesáreo Jarabo Jordán

En los últimos tiempos se nos viene insistiendo de manera reiterada que el Islam es una religión de paz, mientras desde otros ángulos se afirma lo contrario o se calla.

Vamos a analizar los sentimientos manifestados en el Corán, sin prejuicios, ateniéndonos exclusivamente a la literalidad de los textos, y siguiendo el escrito de Mahoma, teniendo en cuenta que el Corán es inmutable; no admite interpretaciones:”no es permisible interpretar el Corán excepto con la Sunnah que vino en una forma mutawaatir (palabra que se deriva de la palabra tawaatur, lo que significa la sucesión, uno después del otro), significando que no es permitido interpretar lo mutawaatir excepto con lo mutawaatir”, nos recuerda Muhammad Naasir-ud-Deen-Al-Albaanee.
Por otra parte, es sumamente difícil abstraerse del estudio del Corán a la hora de abordar cualquier aspecto de cualquier tipo de legalidad islámica, ya que todo se inspira, inexorablemente, en el texto “revelado”, que fue dictado por Mahoma a lo largo de 20 años, recogido de memoria y posteriormente escrito por sus primeros compañeros. El califa Otmán estableció un texto único con 114 suratas o capítulos, a los que hay que añadir las palabras, gestos o silencios del profeta.

La inamovilidad del Corán queda manifiesta por el hecho de, a pesar de que el mundo árabe fue conocedor de la cultura griega mucho antes que el mundo cristiano, que había perdido su referencia en el siglo V, con el retroceso que significó la caída en la Edad Media, no encontró en ella enseñanzas que pudiesen ser compatibles con el Corán. Sí es de agradecer al mundo árabe la salvaguarda de estos textos.

No fueron los principios de Aristóteles o de Platón los que influyeron en el mundo árabe, sino más bien algunos textos apócrifos, como el “Tratado de las cinco sustancias”, una composición neo-platónica de Plotino y Proclo, cargada de elementos maniqueos. Ideología, la maniquea, que cuadra bastante con el ideal islámico.

Defiende un retorno al estado original, la separación del Bien y del Mal. Pues el mal es indestructible, la única forma de alcanzar el Reino de la Luz, es huir del de las Tinieblas. En la práctica, el maniqueísmo niega la responsabilidad humana por los males cometidos porque cree que no son producto de la libre voluntad sino del dominio del mal sobre nuestra vida. Hasta el extremo que quién es ejecutado en el Islam por asesinato, puede ir al Paraíso sin haberse arrepentido en vida.

Y en el caso de la libre voluntad, señalar sólo que reiteradamente hace referencia al sometimiento a Alá, si bien es destacable la reiteración de éste sometimiento (es citado sesenta veces a lo largo del Corán), lo cual nos lleva a otra realidad: el sometimiento más absoluto, no a Dios, sino a la ley: “Te hemos revelado la Escritura como aclaración de todo, como dirección y
misericordia, como buena nueva para los que se someten” (sura 16 aleya 89).

Las más leves diferencias son desterradas. Así, Ben Masarra (muerto el año 931), influido por la filosofa griega, en concreto de Empédocles, hablaba de la libertad de obrar así como de la impugnación del castigo en la otra vida y se apartaba manifiestamente de las enseñanzas coránicas. Fue perseguido como herético por los malekíes de Córdoba, forzándolo a retirarse a la sierra, donde propagó la filosofía neoplatónica.

Otro ejemplo a destacar, Averroes, profundamente Aristotélico, que fue desterrado en 1194 por el emir Yusuf II, debido a su teoría filosófica que afirmaba que la razón prima sobre la religión. Sus pensamientos fueron muy influyentes, no en el mundo árabe, sino en el mundo cristiano.

Si en el terreno de la filosofía podemos destacar lo referido, y si tenemos la filosofía como base de las diversas materias de relaciones humanas, vamos a introducirnos en el aspecto que queremos tratar en esta exposición: el derecho. Los autores musulmanes afirman que el derecho ocupa una centralidad absoluta que llega a ser la de un Grupo Religioso y no el Derecho de ningún pueblo ni de ningún país. El Derecho Musulmán
no es un Derecho conforme podemos entenderlo nosotros, a pesar de las evidentes concomitancias con el derecho romano en uno de sus aspectos: el derecho privado.

No es un derecho autónomo sino, que forma parte de la Religión del Islam. Comprende la SHARIA, conjunto de los preceptos legales en el Islam, La Suna, que es la tradición que se conserva de lo dicho por el profeta; lo que el profeta hizo y lo que consintió expresa o tácitamente; el ldjma o acuerdo unánime de la comunidad musulmana, ya que éste, según Mahoma , nunca se pondría de acuerdo en un error, y el Quiyas, o razonamiento cuando existe una laguna legal.

No debemos extrañarnos de la concepción jurídica inamovible de los textos si tenemos en cuenta que para los musulmanes el lenguaje no es una mera convención humana, sino algo creado por Dios para adecuarse a los objetos, y el Corán, como palabra de Dios, es el vehículo perfecto para transmitir al hombre exactamente lo que aquel quería transmitir.

Así, la tarea principal del estudioso musulmán es comprender lo que Dios quiso decir en el Corán y el significado de las palabras de Mahoma… Comprender, no interpretar, llevando el asunto hasta términos como saberse de memoria el Corán; hasta el extremo de transmitir con precisión la forma verbal exacta del mismo. 

En torno a las fuentes del derecho islámico existen cuatro escuelas: HANEFITA, fundada por Abu Hanifa, aplicada especialmente en Bagdad; la MALEKI, fundada por Malik Ban Anas, fue la predominante en la España musulmana, y tiene en cuenta el bien público, y se basa estrictamente en la letra, rechazando las tradiciones (implantada bajo los Omeyas); la SHAFII, predominante en La Meca y Medina, dedicada especialmente a aquellos aspectos no fijados en la ley, con aceptación de las tradiciones (en Al Andalus tuvo representación destacada en el caso de Aben Hazam (el autor de “el collar de la paloma”), hacia el año 1064), y la HANBACITA o Hanbali, Fundada por BEN HAMBAAL, que hace una interpretación rigurosa del Islam y tiene su implantación en la península Arábiga. Se atiene exclusivamente al Corán y a la Suna. Rechaza el concepto de la equidad y de cualquier clase de innovación.

La cabeza de la estructura jurídica musulmana es el Juez, o Cadí, y siempre tendrá en cuenta la prevalencia de los textos revelados a Mahoma. Siempre prevalece que Allah es Uno y Mahoma es su Mensajero. En torno a este principio gira todo el derecho musulmán.

La concepción islámica del derecho difiere notablemente de las demás concepciones jurídicas, y es que la “ley islámica” es la “saria”, estrictamente, “lo revelado”, que por necesidades lógicas derivadas de su influencia en amplias zonas geográficas, debió ampliarse a las praxis de Mahoma.

A partir de principios del siglo octavo, en el segundo siglo islámico (hacia el año 720) se observaron diversos cambios en la aplicación de la praxis de Mahoma, momento en que los juristas debieron determinar si las actuaciones eran conformes a la ley revelada, y determinaron que también la “sunna”, o tradiciones de Mahoma, debía formar parte del derecho musulmán. Sin embargo, se estimó que no eran aceptables las interpretaciones derivadas de las mismas.

Esta sunna es la herencia oral de los hechos y dichos del profeta y constaría de un “isnad” o relación de transmisores, si bien el concepto de sunna es muy tardío, lo que provocó una doble interpretación: la de los sunnies (ortodoxos) y la de los chiies. Los chiíes son seguidores del yerno de Mahoma, Alí, que a la muerte de Mahoma no aceptó el nombramiento de Abu Bakr y de Umar como califas. Al Imam, que según los
chiíes tiene el don de adivinar lo oculto y no puede pecar, le corresponde la representación política, mientras que los sunnies se la dan al califa.

Pero a la postre la diferenciación de unos y de otros no es exactamente una diferente concepción del Corán, sino una cuestión sucesoria. Tan sólo hay unas mínimas diferencias, como el matrimonio a plazo determinado, aceptado por los chiíes y negado por los sunnies, o en el hecho de las abluciones, donde los sunnies aceptan que no es necesario descalzarse, y algunas otras cuestiones de sentido menor, que marcan las diferencias entre las distintas escuelas.

El Imam Shafi, finalmente, en el califato de Utmán, y en vida de Alí, yerno de Mahoma, que nada dijo en contra, unificó las diversas “sunna” como “costumbres del profeta”.

A la “SARIA” Y A LA “SUNNA” se añade el “qanun”, que es el conjunto de ordenanzas de príncipes y sultanes, pero que no son tenidas como derecho islámico.

Todo lo que llevamos dicho no es óbice para remarcar que el Islam representó un avance en el trato humano de las gentes que primero estuvieron sometidas al mismo y que previamente habían estado viviendo en un mundo politeísta obsesionado por el sexo, el crimen y el castigo.

Aspectos que nos llaman la atención, como el pago por la esposa, es un avance con relación a la situación anterior en la zona de influencia de Mahoma en la que la mujer carecía de todo tipo de derecho. Nos señala Jesús Riosalido en su introducción al derecho islámico1 que con el Islam, la mujer, de no tener derechos, pasaba a tener aproximadamente la mitad de los del hombre.

El Islam reconoce derechos antes inexistentes en las mujeres y en los lugares donde primero se implantó.

1 Compendio de derecho islámico. Ibn Abi Zaid Al Qayrawani

Pero siguiendo en los aspectos curiosos del derecho islamita, nos encontramos que para los chiíes, el Imam tiene dotes de mediador ante Dios, es infalible e invencible.

¿Qué sucede cuando es vencido o sometido a algún enemigo?: sencillamente se reconoce que se trata de un impostor, o bien apelan a que ha sido un cambio en la voluntad de Dios (esta postura es defendida por los heterodoxos seguidores de la “bada” o potestad de Dios de cambiar sus decisiones).

Los chiíes fueron conocidos como los protestantes del Islam, y siempre han generado enfrentamientos en el seno del mundo árabe; no obstante, las diferencias existentes se limitan a cuestiones de los primeros siglos, diferencias que se centran en los derechos de Alí, el yerno de Mahoma al que nos hemos referido. 

En medio de todo el maremagno de enfrentamientos, destaca un jurista, Ibn Abi Zaid Al Qayrawani, de la escuela hanefita, muerto el año 996 d.C., que escribió un manual, la Risala (tesis), que en el derecho árabe tiene vigencia en nuestros días; no porque fuese novedoso, ya que la doctrina islámica no admite interpretaciones, sino porque es, según los expertos, un excelente resumen de la ley islámica, hace acopio de aquellos aspectos que no son atendidos estrictamente en el Corán, y como digo, es vigente.

La jurisprudencia musulmana fue haciéndose poco a poco durante el segundo siglo de la Hégira, y en lo tocante a ley penal llega a aspectos curiosos como asentar que el precio de la sangre de un musulmán es el doble de la de un no musulmán. También se generalizó la prohibición del testimonio de infieles contra musulmanes.

El derecho musulmán no acaba de distinguir las relaciones humanas de las relaciones del hombre con la divinidad, y sólo admite comparación con el derecho romano en el campo del derecho privado, donde existen grandes coincidencias sin duda provocadas por las relaciones que siempre existieron entre el Islam y el mundo civilizado como consecuencia de la cercanía geográfica.

Las distintas escuelas de derecho se desarrollaron bajo la dinastía Abbasí:

La de Medina (siglo VIII d.C.), que acaba convirtiéndose en la escuela maliqui (Malik murió el año 747). Este tratadista, como no puede ser menos, reconoce como fuentes del derecho: el Corán, la tradición (de los seguidores del profeta) y el consensus La de la Meca, que no acabó consolidándose, con Ibn Abbas (muerto el año 100 de la Hégira/719 d.C.)

La escuela siria y la escuela safíi, y se basa en el Corán, en las tradiciones del profeta y en el consenso. También se tiene en cuenta el “esfuerzo” o “ijtihad”, que no es más que la profundización en el estudio del Corán.

Contra estas escuelas surgieron “las gentes de la palabra”, que afirmaban que lo único válido para el derecho islámico es el Corán.

Todo se basa en el Corán, como queda dicho, y vamos a entresacar los aspectos más llamativos:

La predestinación: SURA LA INMUNIDAD O EL ARREPENTIMIENTO 9: aleya 51 Dice: «Sólo podrá ocurrirnos lo que Alá nos haya predestinado”. Las referencias al destino se repiten hasta 32 veces en el texto coránico, y el autor que seguimos, principal en la historia de la interpretación del Corán, Ibn Abi Zaid al-Quayrawaní, lo plasma en sus conclusiones.

En el Corán se basan todas las leyes; desde la oración hasta el entierro, pasando por cada una de las cuestiones; así, los impuestos se ven reflejados en la Sura IX versículo 29. Haced la guerra a los que no creen en Dios ni en el día último… Hacedles la guerra hasta que paguen el tributo, a todos sin excepción, aunque estén humillados.

Este tributo es desarrollado por los legisladores de manera concreta sobre cada uno de los bienes, marcando los mínimos sobre los que debe aplicarse el mismo, con un purismo encomiable que refleja cierta reminiscencia del derecho romano.

Y en torno a este aspecto del derecho civil, está prohibida la venta de cosas inciertas; está prohibida la usura; no es lícito defraudar en las ventas, falsificar o engañar… Pero, ¿y a los infieles?.... En la sura IV, las mujeres, dice Mahoma: 141. Los hipócritas procuran engañar a Dios; Dios es el que les engañará a ellos primero.

Están prohibidos los préstamos con provecho, y no se puede recomprar algo por precio menor al cobrado, hay estipulaciones comerciales que responden a criterios de justicia, y se trasluce influencia del derecho romano en muchos aspectos, como la manumisión, el retracto, la donación, la prenda, el comodato…

Pero tiene aspectos cuya semejanza con el derecho romano debemos encontrarla en los momentos más primitivos del mismo: El que confiese un robo será reo de amputación  (Al Qayrawani)

Peculiaridades como esas, que como digo siguen vigentes en el derecho musulmán, se hacen incluso más llamativas en el derecho de familia; por ejemplo:

El marido hereda de la mujer que muere sin descendencia la mitad del caudal hereditario, pero la mujer hereda la cuarta parte. El tema de las herencias está muy desarrollado, basado en la Sura IV Las mujeres Aleya 14. Ellas (las mujeres, vuestras esposas) tendrán la cuarta parte de lo que vosotros (sus maridos) dejéis, después de los legados que hayáis hecho y de pagadas las deudas, si no tenéis hijos, y si los tenéis, tendrán el octavo de la herencia, después de los legados hechos y las deudas pagadas.

¿ Y en cuanto al derecho penal? Matar a un esclavo o a un no musulmán no tiene la misma pena que si el muerto es islamita, en cuyo caso la pena es de muerte.

La ley del Talión es fundamento del derecho penal islámico “Sura 2, La Vaca aleya 173. ¡Oh creyentes! os está prescrita la pena del talión por el asesinato. Un hombre libre por un hombre libre, un esclavo por un esclavo, una mujer por una mujer. Aquel a quien le sea aplazada esta pena (del talión) por su hermano, debe ser tratado con humanidad, y se debe a su vez obrar generosamente respecto de aquel que le haya hecho el  aplazamiento”.

Lo que marca el carácter del Islam es la pena de muerte: es condenado a muerte el ateo, el brujo, a los que no se admite el arrepentimiento; y sobre todo, el que reniegue de su fe musulmana (aunque en este caso sí se admite el arrepentimiento). Y lo mismo sucede con quién no rece. Parece que lo único que se halla libre de pena humana es el hecho de no realizar el peregrinaje a la Meca Se permite matar a los prisioneros bárbaros. No se matará a las mujeres ni a los niños, y se evitará matar a los monjes, salvo que hayan combatido. (Al Qayrawani).

La mujer no puede jurar en caso de asesinato, y los deudos del asesinado pueden perdonar al asesino, que recibirá 100 bastonazos y permanecerá un año en prisión. Las mujeres no pueden perdonar.

La compensación por asesinato se mide en una recua de camellos de distintos años, que es la mitad si la asesinada es una mujer. Y en caso de herida grave, la tercera parte de la compensación dada al hombre.

Hay un detalle de penas dependiendo del mal infligido. El grupo que mata a uno, debe ser ejecutado; el borracho, también, Se ejecutará a un hombre por el asesinato de una mujer, y a la inversa… Y el precio de la sangre se hereda.

En cuanto al aborto, el Islam lo admite con alguna restricción. Tiene una gama que podemos resumir en lo siguiente: Escuelas jurídica suníes: Libre hasta los 120 días en tres de ellas (Hanbalí, Hanafíy Shafí y hasta los 40 en el caso de la escuela Maliki, y en las Escuelas chiíes, la Zaidi no pone restricciones hasta los 120 días, la Iznasharí lo admite en caso de peligrar la vida de la madre o si se consigue una fatua, y la Ismailí lo
prohíbe siempre, pero la multa es menor si se aborta antes del día 40. Hay una rama de ismailíes liberales que lo permiten siempre.

Es una diferencia sutil de criterio entre las diversas escuelas, y el apoyo al aborto se basa en la SURA XXII LA PEREGRINACIÓN DE LA MECA, que reza así: 1. ¡Oh hombres! Temed a vuestro Señor, pues el temblor de la hora del juicio será una cosa terrible. Aleya 2. El día en que lo veáis, la nodriza dejará caer el níño a quien amamanta y toda mujer embarazada abortará.

Más adelante defiendo que el Corán no admite el perdón. Sin embargo, en la sura 9 se habla de él. ¿Por qué niego que el Corán acepte el perdón? Porque la predestinación defendida lleva a ello. El fatalismo es, evidentemente, contrario al concepto de perdón.

Evidentemente, según el Corán, quién haya pecado mucho se salvará si está predestinado, y quien haya sido santo se condenará si es que acaso está predestinado. 

No obstante, también usan argumentos que son ciertos desde el punto de vista cristiano, y afirman que “la fe no se completa sino con las obras, y las obras con la intención” (Al Qayrawaní), y habla del juicio final.

Pueden encontarse en el texto del Corán múltiples contradicciones que son salvadas dando validez al último juicio emitido. Así, si por ejemplo en una sura determinada se dice algo que es contradicho por una sura posterior, lo válido es lo posterior.

Como primera muestra que nos sirve para introducirnos en el asunto, vemos lo siguiente:

El versículo 59 de la sura 2, “La Vaca”, dice literalmente: “Ciertamente, los que creen, y los que siguen la religión judía, y los cristianos, y los sabios, en una palabra todo el que cree en Dios y en el día final y que haya obrado el bien: todos estos recibirán una recompensa de su Señor, el temor no les alcanzará y no estarán afligidos.”  Parece, así, que Mahoma destaca la cercanía de las religiones monoteístas; la religión cristiana, la judía y la musulmana. Eso sucede en el versículo 59; no obstante, en el versículo 83 proclama : “Cuando recibieron de parte de Dios un libro confirmando sus Escrituras –antes rogaban a Dios que les concediese la victoria sobre los infieles-, este libro que les había sido predicho, se negaron a prestarle fe. ¡Que la maldición de Dios alcance a los infieles!”.

Esa idea queda reiteradamente manifiesta a lo largo del Corán. Así, la sura 2 sigue diciendo en su aleya 92: El que sea enemigo del Señor, de sus ángeles, de sus enviados, de Gabriel y de Miguel, tendrá a Dios por enemigo; porque Dios odia a los infieles.

Evidentemente, la primare parte del aserto admite un tipo de discusión esencial, y es que Dios no es enemigo de nadie, contra lo que nos dice Mahoma, sino en todo caso, es el pecador el enemigo de Dios. A continuación afirma algo terrible: Dios odia a los infieles. 

En ningún texto cristiano aparece un juicio como el citado.

Cierto que, en la Epístola a los Hebreos, San Pablo dice: ¿Cuánto mayor castigo pensáis que merecerá el que pisoteare al Hijo de Dios, y tuviere por inmunda la sangre del pacto en la cual fue santificado, e hiciere afrenta al Espíritu de gracia?

Y en la epístola a los romanos: porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo.

También el Evangelio de San Mateo nos dice:

Y si alguno no os recibiere, ni oyere vuestras palabras, salid de aquella casa o ciudad, y sacudid el polvo de vuestros pies. De cierto os digo que en el día del juicio, será más tolerable el castigo para la tierra de Sodoma y de Gomorra, que para aquella ciudad.

Parece manifiesta la diferencia existente entre unos y otros conceptos; y es que Dios no tiene capacidad de odiar. Sí tiene capacidad de castigar, como un padre castiga a sus hijos; pero el padre, cuando castiga a sus hijos no lo hace con odio sino con amor; hasta el extremo que también San Mateo relata parte de lo que sucederá en el juicio final… Entonces les responderá diciendo: De cierto os digo que en cuanto no lo hicisteis a uno de estos más pequeños, tampoco a mí lo hicisteis. E irán éstos al castigo eterno, y los justos a la vida eterna. Castigo, sí, odio, no. El injusto se condena a sí mismo, con dolor del Padre.





En la 2ª epístola a los tesalonicenses, dice San Pablo: Si alguno no obedece a lo que decimos por medio de esta carta, a ése señaladlo, y no os juntéis con él, para que se avergüence. Mas no lo tengáis por enemigo, sino amonestadle como a hermano.

Y en la epístola a los colosenses: Y a vosotros también, que erais en otro tiempo extraños y enemigos en vuestra mente, haciendo malas obras, ahora os ha reconciliado.

Y en la epístola a los romanos: si tu enemigo tuviere hambre, dale de comer; si tuviere sed, dale de beber; pues haciendo esto, ascuas de fuego amontonarás sobre su cabeza.

Sensible diferencia de conceptos los del cristianismo con relación al Islam. Y es que Dios no odia a los infieles, sino que los ama.

Ya en San Mateo se remarca: fue dicho: Amarás a tu prójimo, y aborrecerás a tu enemigo.

Pero yo os digo: Amad a vuestros enemigos, bendecid a los que os maldicen, haced bien a los que os aborrecen, y orad por los que os ultrajan y os persiguen.

Y San Lucas remarca el mismo concepto: Amad, pues, a vuestros enemigos, y haced bien, y prestad, no esperando de ello nada; y será vuestro galardón grande, y seréis hijos del Altísimo; porque él es benigno para con los ingratos y malos.

Estas son todas las citas que los textos evangélicos dedican al castigo de forma directa, con una peculiaridad, a lo largo de todos los textos se transmite la idea de perdón: el perdón de pecados. (epístola a los colosenses), habiéndonos predestinado para ser adoptados hijos suyos por medio de Jesucristo, según el puro afecto de su voluntad, para alabanza de la gloria de su gracia, con la cual nos hizo aceptos en el Amado, en quien tenemos redención por su sangre, el perdón de pecados según las riquezas de su gracia, (epístola a los filipenses)

Y no es sólo San Pablo. También San Mateo remarca.- Y perdónanos nuestras deudas, como también nosotros perdonamos a nuestros deudores. Porque si perdonáis a los hombres sus ofensas, el Padre celestial os perdonará también a vosotros; Pero si no perdonáis a los hombres sus ofensas, tampoco el Padre os perdonará vuestras ofensas.

El perdón es la constante del Evangelio. San Mateo relata.- Entonces se le acercó Pedro y le dijo: Señor, ¿cuántas veces perdonaré a mi hermano que peque contra mí? ¿Hasta siete? Jesús le dijo: No te digo hasta siete, sino aun hasta setenta veces siete.

San Lucas remarca ese principio: No juzguéis, y no seréis juzgados; no condenéis, y no seréis condenados; perdonad, y seréis perdonados.

Según nos enseña Jesucristo, Dios no odia al enemigo, sino que combate al enemigo del hombre. Dios es incapaz de odiar, porque Dios es Amor.

Por su parte, Mahoma dice en la SURA 2 LA VACA VERSÍCULO 187: Matadles doquiera que los halléis y expulsadles de donde ellos os hayan expulsado.

La tentación de la idolatría es peor que la carnicería en la guerra. No les libréis combate junto al oratorio sagrado, a no ser que ellos os ataquen. Si lo hacen, matadlos.

Tal es la recompensa de los infieles.

El desarrollo de la doctrina sigue por los mismos derroteros; así, en las oraciones relatan: “abandonamos a quienes no creen en ti”… “tu castigo alcanzará a los incrédulos”(Al Qayrawaní”)

También en la Sura LA FAMILIA DE IMRAN dice en la Aleya 27: Que los creyentes no tomen por amigos (o aliados o patronos) a infieles más bien que a creyentes. Los que lo hiciesen no deben esperar nada de parte de Dios, a menos que no tengan que temer algo de su parte. Y en la aleya 29. Sabed que Dios no ama a los infieles.

También es destacable la aleya 114. ¡Oh creyentes! No forméis uniones íntimas más que entre vosotros; los infieles no dejarían de corromperos: desean vuestra pérdida. Su odio se deja ver en sus palabras; pero lo que sus corazones ocultan todavía es peor. Ya os hemos hecho ver pruebas evidentes de ello, si es que sabéis comprender.

La reiteración que queda aquí expresada es un resumen minucioso del texto coránico, donde se insiste una y otra vez en los mismos conceptos; Nuevamente remarco, aunque me haga pesado, que no relato todas las aleyas relativas a lo tratado, sino tan sólo las que me parecen más significativas, un pequeño porcentaje de las mismas.

He marcado hasta el momento el sentimiento que caracteriza el Corán, y quiero pasar a otros aspectos, pero me resulta dificultoso, porque ese sentimiento es la amalgama de todo el texto.

Así, en la Sura LAS MUJERES hace un alegato contra el arrepentimiento La Aleya 22 dice: El arrepentimiento no le sirve de nada al que hace constantemente malas acciones y al que, al acercarse la muerte, exclama: Me arrepiento. No les sirve de nada a los que mueren infieles. Para éstos hemos preparado un castigo doloroso.

Hemos hablado del perdón y del arrepentimiento como dos extremos que no tienen cabida en el Corán, y hemos hablado que las leyes se basan en el Corán. El resultado legislativo es obvio, y las relaciones que marca el Corán para los no creyentes, también resultan obvias, pero veamos que nos dice exactamente el Corán al respecto:

La Sura LAS MUJERES, en su Aleya 91 reza: Han querido haceros infieles como a ellos, a fin de que seáis todos iguales. No forméis uniones con ellos hasta que hayan dejado su país por la causa del Señor. Si vuelven, realmente, de una manera manifiesta, a la infidelidad, cogedles y condenadles a muerte dondequiera que los halléis. No busquéis entre ellos protector ni amigo.




Se trata de una ideología que incita al asalto, a la violencia; así, la aleya 102 de ésta misma sura dicta: Cuando entréis en campaña, no habrá ningún pecado en abreviar vuestras oraciones, si teméis que los infieles os sorprendan: los infieles son vuestros enemigos declarados.

Y se previene frente a aquellos que puedan relajar esta postura; así, en la misma Sura LAS MUJERES, la aleya 143, que a alguien le parecerá que he citado con anterioridad: ¡Oh creyentes! No toméis amigos entre los infieles más bien que entre los creyentes ¿Queréis suministrar a Dios un argumento contra vosotros, un argumento irrefragable?, y lo que espera a los infieles lo refleja en la aleya 150. Aquéllos son verdaderamente infieles. Hemos preparado para los infieles un suplicio ignominioso.

¿Y quienes son los infieles? La amalgama de ideas contradictorias, de forma deshilvanada, va apareciendo a lo largo del texto; así, mientras en la Sura LA MESA, en la Aleya 73 relata que “Los que creen y los judíos, los sabeos, los cristianos, en una palabra, todo el que cree en Dios y en el día final y haya obrado el bien, ésos estarán exentos de todo temor y no serán afligidos”, tres aleyas después, en la 76, relata que “Infiel es el que dice: Dios es el Mesías, hijo de María”, y ¿qué actuación deberá tener el creyente respecto a ellos?. La historia nos lo relata. 

Evidentemente, las aleyas que ya hemos ido relatando, las que relataremos a continuación, y las que he obviado dictan el modo de actuar con los infieles.

Así en SURA VI EL GANADO, aleya 91 dice: Choaib se alejó diciendo: ¡Oh pueblo mío! Os predicaba los mandatos de Dios y os daba consejos saludables. Pero, ¿por qué he de afligirme por la suerte de los infieles?

Veamos, en este sentido, su comparación con el cristianismo:

La 1ª epístola de S. Pablo a Timoteo dice: Doy gracias al que me fortaleció, a Cristo Jesús nuestro Señor, porque me tuvo por fiel, poniéndome en el ministerio, habiendo yo sido antes blasfemo, perseguidor e injuriador; mas fui recibido a misericordia porque lo hice por ignorancia, en  incredulidad.

En la epístola a los colosenses dice también al respecto:

Vestíos, pues, como escogidos de Dios, santos y amados, de entrañable misericordia, de benignidad, de humildad, de mansedumbre, de paciencia; soportándoos unos a otros, y perdonándoos unos a otros si alguno tuviere queja contra otro. De la manera que Cristo os perdonó, así también hacedlo vosotros.

Pero no es sólo eso: Jesús nos dice en el sermón de la montaña:

Bienaventurados los misericordiosos, porque ellos alcanzarán misericordia. (San Mateo)

Y nos sigue recordando San Mateo:

Cuando, pues, hagas obras de misericordia, no toques trompeta delante de ti, como hacen los hipócritas en las sinagogas y en las calles, para ser alabados por los hombres; os aseguro que ellos ya tienen su recompensa.

Y más:

Id y aprended lo que significa: Misericordia quiero, y no sacrificio. Porque no he venido para llamar a justos, sino a pecadores, al arrepentimiento. San Mateo) 

Sí, las comparaciones son francamente odiosas. 

Dice Mahoma en la sura VIII EL BOTÍN, en la aleya 12: Yo sembraré el terror en el corazón de los infieles. Y vosotros, golpeadles en las nucas y en los extremos de los dedos.

Y en la aleya 52: ¡Qué espectáculo cuando los ángeles les quitan la vida a los infieles! Les golpean las caras y los riñones, y les gritan: Id a probar la pena del fuego.

¿Y qué podemos decir del arrepentimiento?

En la Sura VIII, LA INMUNIDAD O EL ARREPENTIMIENTO, deja manifiesto en la aleya 123: ¡Oh creyentes! Combatid a los infieles que os rodean; que hallen siempre en vosotros una acogida ruda. Sabed que Dios está con los que le temen.

El concepto de temor se encuentra presente tanto en los textos evangélicos como en el Corán, pero me atrevo a descubrir conceptos radicalmente distintos de los mismos. El Evangelio cita el temor de Dios, pero queda manifiesto que se trata de un temor del hijo por no ofender al Padre, siendo que la ofensa es al Padre. Así, el Ángel dice a Zacarías: “No temas”, como “no temáis” dice Jesús a sus discípulos en varias ocasiones: “No temáis a quienes matan el cuerpo y después nada más pueden hacer”.

El enemigo, en el Corán, no parece ser el mal, sino los infieles; así, en la SURA XIX MARIA, versículo 86 dice: ¿No ves que enviamos hacia los infieles demonios para excitarlos al mal? Y en la 87 No procures, pues, apresurar su suplicio; nosotros mismos les contamos sus días.

Por su parte Jesucristo nos anima a amar a los enemigos, como todos conocemos, y ya he señalado antes.

Queda manifiesto, así, no sólo en este pasaje sino en el conjunto de las doctrinas, que en una, en el cristianismo, el enemigo es el Mal, mientras que en el Islam, el enemigo son los infieles.

El cristiano, por naturaleza, por mandato divino, no puede encontrar en el prójimo sino al próximo, y tiene el mandato de salvarlo, mientras el Islam tiene el mandato de exterminarlo. Sutil diferencia… que viene remarcada en la SURA XXII, LA PEREGRINACIÓN DE LA MECA, donde dice en la Aleya 20: Los fieles y los infieles son dos adversarios que disputan respecto de Dios; pero los trajes de los infieles serán cortados de fuego y el agua hirviendo será derramada sobre sus cabezas.

Reforzando lo dicho, y tan contrario a lo relatado en los Evangelios, dice la SURA XXX LOS GRIEGOS, Aleya 44: Dios No ama a los infieles (este concepto es repetido 22 veces en el Corán)

Dura sentencia.

Por su parte, en los textos evangélicos se cita dos veces a los infieles:

En la 2ª epístola de San Pablo a Timoteo, cuando dice:

Si fuéremos infieles, él permanece fiel; El no puede negarse a sí mismo.

Y en el evangelio de San Lucas

Mas si aquel siervo dijere en su corazón: Mi señor tarda en venir; y comenzare a golpear a los criados y a las criadas, y a comer y beber y embriagarse, vendrá el señor de aquel siervo en día que éste no espera, y a la hora que no sabe, y le castigará duramente, y le pondrá con los infieles.

Llegados a este punto, veamos las referencias que se hacen en los textos a algunos aspectos:

La referencia a los infieles en El Corán se repite 252 veces, y siempre cargando de forma inmisericorde.

Así, por ejemplo, la SURA XXXIV SABA aleya 32 Cargaremos de cadenas el cuello de los infieles. ¿Iban a ser retribuidos de distinto modo que como han obrado?

La referencia a los Enemigos se repite 48 veces en el Corán y 27 en los textos evangélicos, con una particularidad: En la Epístola a los Romanos dice San Pablo: Así que, si tu enemigo tuviere hambre, dale de comer; si tuviere sed, dale de beber.

Sensibles diferencias…

La palabra “Castigo” es citada 10 veces en los textos evangélicos, y 371 en el Corán La palabra “Amor” es citada 103 veces en los textos evangélicos y en el Corán….14

La palabra “Amar”: 23 veces el los textos evangélicos y en el Corán….4

La palabra “Perdón”: 68 veces en los textos evangélicos y en el Corán… 167…

Sí, el Corán cita la referencia al perdón 99 veces más que los textos evangélicos, pero, ¿en qué contexto?... Veamos un ejemplo:

Sura 9 Aleya 80: Da lo mismo que pidas o no que se les perdone. Aunque lo pidieras setenta veces, Alá no les perdonaría, porque no han creído en Alá y en Su Enviado.

Alá no dirige al pueblo perverso. (De remarcar es la cifra que da de setenta veces que se pida perdón y que Alá no perdonará. Recordemos que Jesús dice que hay que perdonar no ya siete veces, sino setenta veces siete), y por supuesto ese principio es recogido por los legisladores.

Un ejemplo el de la negación del perdón por parte del Islam, que se repite hasta en 19 ocasiones, siendo las reiteraciones, en ocasiones hasta con las mismas palabras, en torno a cincuenta. Sí, en los textos evangélicos que he tratado también hay reiteraciones, pero son debidas a que son cuatro los evangelistas, más San Pablo.

No obstante, los legisladores ven la existencia del perdón, en concreto en la sura 99 versículo 7, si bien la redacción es “Quien haya hecho el peso de un átomo de bien, lo verá” y la del versículo 8 : “Y quien haya hecho el peso de un átomo de mal, lo verá.”

Proseguimos con la contabilidad.

Amor y amar… Total… 18 citas, pero qué podemos esperar de quién afirma que: Los infieles oirán en ese día una voz que les gritará: El odio de Dios contra vosotros es mayor que ha sido vuestro odio contra vosotros mismos, cuando, invitados a la fe, no habéis creído. SURA XL EL CREYENTE , Aleya 10

Animado por las formas reiterativas del texto coránico, reitero: El cristianismo nos enseña que Dios es Amor. El Corán nos enseña que su dios es odio.

Un odio que les lleva a proclamar: Haremos sufrir a los infieles un castigo terrible. SURA XLI LOS DESENVUELTOS. Aleya 26. Y como cada concepto, este principio es reiterado a lo largo del texto; un texto que lleva el odio in crescendo: SURA XLVII MAHOMA Aleya 4. Cuando encontréis infieles, matadles hasta el punto de hacer con ellos una carnicería y estrechad fuertemente las trabas de los cautivos.

Y la aleya 5: Luego ponedlos en libertad o entregadlos mediante un rescate, cuando la guerra haya cesado. Obrad así. Si Dios quisiese, triunfaría de ellos por sí mismos; los exterminaría, pero os hace luchar para probaros a unos por otros. Los que hayan sucumbido en el camino de Dios, Dios no hará perecer sus obras.

Manifiestamente se muestra contrario al cristianismo en todos los aspectos: su dios, odia; su dios incita a matar a los que siguen a Mahoma, y no sólo incita, sino que obliga.

En esta misma sura, la aleya 8 dicta: ¡Oh creyentes! Si asistís a Dios en su guerra contra los malvados, él también os asistirá y dará firmeza a vuestros pasos.

Y en la aleya 37: No mostréis cobardía y no llaméis a los infieles a la paz cuando sois los más fuertes y Dios está con vosotros; no os privará del premio de vuestras obras.

Y en la SURA XLVIII LA VICTORIA, aleya 13: Hemos preparado un brasero ardiente para los infieles que no han creído en Dios y en su apóstol.

Y en la SURA LXVI LA PROHIBICIÓN, aleya 9: ¡Oh profeta! Haz la guerra a los infieles y a los hipócritas; sé severo con ellos. La gehena será su morada. ¡Qué detestable mansión!

Y en la SURA LXXIII EL ENVUELTO, Aleya 12: Tenemos para ellos pesadas cadenas y un brasero ardiente. Este juicio es exactamente reproducido en SURA LXXVI EL HOMBRE, aleya 4.

Las constantes repeticiones que podemos encontrar en el Corán nos indican en esencia dos cosas: El odio y la nulidad intelectual emanados por su autor.

Podemos seguir, pero baste por hoy con esto.

En cuanto a otros aspectos que tiene presente la legislación islámica, me parece interesante entresacar lo siguiente:

La fornicación simple se castiga con pena de flagelación para los musulmanes libres y el adulterio con la lapidación

Quién repudie a la mujer tres veces necesita que ésta case con un marido intermedio que la repudie para poder volver a casarse con el primero.

La mujer no puede orar cuando tiene la menstruación, y siempre lo hará totalmente tapada. La mujer no tiene obligación de acudir a la mezquita, y cuando lo hace se queda detrás de los hombres.

A la hora de rezar la mujer debe hablar en tono más bajo que el hombre, y se situará detrás de él.

El padre puede casar a su hija virgen sin el consentimiento de ésta. Sura V La Mesa aleya 7. Os está permitido casaros con las hijas honestas de los creyentes y de los que han recibido las Escrituras antes de vosotros, con tal que les deis su recompensa.

Y en la sura La Luz, aleya 3. Un hombre adúltero no debe casarse más que con una mujer adúltera o con una idólatra, y una mujer adúltera no debe casarse más que con un hombre adúltero o con una idólatra. Estas alianzas están prohibidas a los creyentes.

La mujer puede rechazar el matrimonio si no recibe la dote prometida, pero si es suplida, no.

Una mujer no puede contratar matrimonio de una mujer, aunque en este caso, la escuela Hanefita permite a la mujer contratar su matrimonio si tiene capacidad para administrar sus bienes.

La dote la entrega el hombre a la mujer.

La figura del repudio tiene sus normas, no aplicables a la mujeres que hayan perdido la menstruación. Entonces el repudio es libre. La mujer puede pedir el divorcio, y el marido puede, a posteriori, repudiar, con algunas diferencias en las escuelas jurídicas.

El repudio es opción exclusiva del hombre.

La mujer repudiada tiene derecho a la mitad de la dote.

A veces, la mujer puede forzar al hombre a concederle el talâq (divorcio), sin que el asunto dependa de si él es un buen musulmán o no, sino como parte de su obligación legal, incurriendo el hombre en delito si no lo cumple, siempre que este derecho de la mujer hubiese quedado recogido así como “condición” (iÿtirât) en su contrato matrimonial. Este derecho se llama la isma (literalmente, la “preservación”)

Si el marido acusa de adulterio y jura cinco veces que es cierto, y la mujer no jura, la mujer es lapidada. Si el que se niega a jurar es el marido, se le dan 80 latigazos (Al Qayrawaní)

Una mujer que enviude debe guardar riguroso luto, excepto si es repudiada y musulmana. Si no es musulmana y sí repudiada, debe hacer retiro.

El cuidado de la prole pertenece a la madre repudiada

Si una mujer embarazada dijese que fue forzada en contra de su voluntad, no se la creerá y será castigada.

No se permite el testimonio de mujeres sino en pleitos de capitales. Cien mujeres testigos equivalen a dos (sic), y dos mujeres a un hombre. (Al Qayrawani) Y Mahoma dice en el Corán, Sura II, La Vaca, aleya 282 “Llamad dos testigos escogidos entre vosotros; si no halláis dos hombres, llamad a uno sólo y dos mujeres entre las personas hábiles para testimoniar, a fin de que, si una se olvida, pueda la otra recordar el hecho”.

Sura XXIV, LA LUZ. Aleya 31. Manda a las mujeres que creen que humillen sus miradas y que observen la continencia, que no dejen ver de sus adornos más que lo que está en el exterior, que cubran sus senos con un velo, que no dejen ver sus encantos más que a sus maridos o a sus padres o a los padres de sus maridos, a sus hermanos o a los hijos de sus hermanos, a los hijos de sus hermanas o a las mujeres de éstos o a sus
esclavos o a los criados varones que no necesitan mujeres o a los niños que no distinguen todavía las partes sexuales de una mujer.

Las mujeres no saldrán a la calle, a menos que lo hagan veladas y por razón grave… y sólo podrán escuchar la música del tambor (Al Qayrawani)

Normas de “urbanidad” de lo más curioso: calzarse siempre primero el pie derecho, lamerse la mano antes de comer, el saludo en grupo.. y hasta para hacer las necesidades.

En la mezquita no se matará piojo ni pulga (Al Qayrawani), o la prohibición de recitar en baño público sino versículos sencillos. Al Qayrawani no permite jugar al ajedrez, aunque de esto nada se dice en el Corán, y de hecho es una práctica no utilizada.

El homosexual que yazga con un varón mayor de edad y que consienta, provocará la lapidación de ambos (Al Qayrawani)

No se admite el testimonio de no musulmanes en los juicios.

Los créditos que un difunto pudiera tener concedidos a un tercero quedan extintos con la muerte; no así las deudas.

Marcan una serie de ritos para cada circunstancia, la muerte… (el hijo no enterrará a su padre incrédulo, salvo que nadie lo entierre) (Al Qayrawaní)

El Imam no rezará por aquel a quién él haya condenado a muerte (Al Qayrawaní) Son piadosos en los entierros, si bien en los rezados para varones dicen: “dale una familia y un cónyuge mejor que la que tuvo aquí abajo”, y en el caso de mujer omiten esta referencia. (Al Qayrawaní)

El feto no es merecedor de oración, aunque según las escuelas sunníes, si se rezará por el feto de 4 meses que haya dado señales de vida.

Para orar primero tienen que hacer una ablución en la que se debe usar poco agua.

Se prohíbe orar en lugares impuros, en los lugares cristianos. Se orará sobre una alfombrilla o sobre un paño, limpios.

Toda suciedad obliga a repetir la oración… pero no es preciso lavarse la sangre de las pulgas (Al Qayrawani)

Marcan varias oraciones: de la Aurora, de Mediodia, de Tarde, del Crepúsculo, de la Noche, donde deben leerse partes del Corán.

La llamada a la oración tiene su fórmula particular, y la forma de orar también, con posturas determinadas. Se acompaña con frases sobre las que nada hay que objetar.

Utilizan una oración que quiere recordar al Padrenuestro, y se dan la paz 

Repiten 33 veces “Dios sea glorificado, “Dios sea alabado”, “Dios es el más grande”

Son encomiables las indicaciones para realizar la oración.

La oración del viernes es obligatoria para todo el que se encuentre a menos de tres millas de la ciudad, y no es obligatoria para las mujeres ni para los impúberes Abluciones: relata exactamente cuando deben lavarse, cuantas veces debe hacerlo y qué partes del cuerpo debe lavarse… y hasta la intensidad y la mano con que debe hacerse.

También debe fregarse el calzado.

El agua puede ser sustituida por tierra o por arena cuando no se encuentre aquella.

Guerra santa Obligación de derecho divino. Es preferible exhortar al enemigo a convertirse. Si no lo hacen, se les combatirá (Al Qayrawani)
La inmunidad o el arrepentimiento, aleya 112: “Dios ha comprado a los creyentes sus bienes y sus personas para darles a cambio el paraíso; combatirán en el sendero de Dios, matarán y serán muertos.”

No está permitido huir del combate salvo que el enemigo supere basado en “La Familia de Miran” versículo 11 “Los infieles creían ver con sus ojos dos veces más enemigos, pero es Dios el que apoyaba con su auxilio a aquel a quien quería. En verdad había en esto una advertencia para los hombres clarividentes. 12. El amor a los placeres, tales como las mujeres, los niños, los tesoros”
http://www.ahmed-deedat.co.za/downloads/ElSagradoCoran.pdf


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