martes, abril 17, 2018

La controversia de Valladolid

Cesáreo Jarabo Jordán
pensahispa@gmail.com




El hecho del descubrimiento fue una cuestión que trasmutó las mentes de los españoles, desde los Reyes Católicos hasta el último menestral, y no anduvieron ajenos los juristas, que debieron atender acontecimiento tan importante con la creación de unas leyes totalmente novedosas, que atendieron todos los aspectos que hasta aquel momento parecían inimaginables.



Así, tras la muerte de la santa reina Isabel, que supo contener los sentimientos avariciosos de quienes pretendían esclavizar a los naturales de los nuevos territorios descubiertos, el proceso jurídico empezaría a desarrollarse como consecuencia de las denuncias de los dominicos, y muy en concreto de Fray Bartolomé de las Casas.

A este respecto Matthew Restall nos indica que “la preocupación aumentó ante la evidente mortalidad masiva en el continente durante las invasiones españolas, o incluso antes. Lo que no comprendían los españoles era hasta que punto la enfermedad era responsable de este desastre. Los argumentos de una minoría (Bartolomé de las Casas sigue siendo el mas representativo), según los cuales la brutalidad colonial era la principal causa de la aparente extinción de los indígenas, constituyeron una seria preocupación para la corona. En consecuencia, se aprobaron periódicamente edictos pensados para proteger a los indígenas de los excesos coloniales.”

La denuncia de Fray Bartolomé, que se pierde siempre en vaguedades e imprecisiones sin decir nunca cuándo ni dónde se consumaron los horrores ni establece si sus denuncias constituyen una excepción,  no hizo sino caldear aún más la preocupación por lo que representaba la Conquista de América, y en concreto en su relación con aquellos semejantes naturales del otro lado del mar. Se decía que en América todo era diferente… menos el hombre. Todos se preguntaban si tenían derecho a la conquista; si el hecho de abordar aquellas tierras no iba contra el derecho divino y contra el derecho humano, y esa pregunta no estaba sólo en el pensamiento de un determinado sector no representativo de la población, sino que invadía todos los ámbitos de la vida social española, siendo que el propio Emperador Carlos llegó a paralizar las labores de Conquista y Descubrimiento el 3 de Julio de 1549 y dio lugar a la Controversia de Valladolid, que tuvo lugar en 1550-1551.

Y es que Fray Bartolomé de las Casas desarrolló su capacidad dialéctica muy por encima de la realidad que conocía la población indígena. El hecho cierto es que la mortandad de indígenas era enorme, pero ésta no se hubiese producido jamás si en aquellos momentos hubiese existido la penicilina.

Exageraciones cuyo uso es justificado por algunos cuando afirman que “Bartolomé de Las Casas es exagerado pero necesitó hacerlo porque hacía falta llamar la atención. La Brevísima relación fue una obra de batalla que ocurre en exageración y falta de objetividad, pero sobre un fondo de verdad histórica, permitió muchos cambios en cuanto al trato de los indios. El libro representa la exaltación de la bondad indígena, bondad machacada por parte de la población española explotadora.”

Pero si la búsqueda del bien es loable y justa, deja de serlo cuando los argumentos son torticeros, y lo que es evidente, conforme señala Vittorio Messori, es que «Las Casas se pierde siempre en vaguedades e imprecisiones. No dice nunca cuándo ni dónde se consumaron los horrores que denuncia, tampoco se ocupa de establecer si sus denuncias constituyen una excepción. Al contrario, en contra de toda verdad, da a entender que las atrocidades eran el único modo habitual de la Conquista.»   Y sin embargo, de los exabruptos del dominico surge la idea inexacta de lo que era la encomienda.

Ya las Leyes de Burgos de 1511 se habían hecho eco de este asunto, siendo que, conforme señala Matthew Restall, “uno de los mecanismos de adaptación indígena al régimen colonial que propició la edad de oro de la ciudad indígena fue la rápida adopción del cabildo español, esto es, la autoridad municipal. Los españoles delegaron la elección del cabildo, así como sus cargos y funciones, en las ciudades indígenas ya desde el comienzo del periodo colonial, o al menos así lo creían.”   Y es algo demostrado que el origen del cabildo no es otra institución que la encomienda.

El mismo autor señala que “en realidad, las élites indígenas solo constituían en apariencia los cabildos de estilo español. Sus «elecciones», si se celebraban, eran un mero paripé que ocultaba las maniobras de poder tradicionales entre facciones. Adoptaron los títulos españoles como alcalde (juez) y regidor (funcionario municipal) , pero el numero, la jerarquía y los cargos de los funcionarios se basaban en las tradiciones locales, y muchos cabildos contenían funcionarios con títulos de la preconquista, En algunos casos, los gobernadores indígenas eran elegidos por los españoles, pero lo mas común era que continuasen gobernando de forma vitalicia, igual que antes de la conquista, incluso con sus títulos precoloniales, y transfiriesen sus cargos a sus hijos.”

Pero eso era algo que estaba calculado, ya que las “repúblicas de indios” se regían según las costumbres ancestrales, limitándose la intervención española a evitar actuaciones que fuesen contrarias al derecho natural, y posibilitando, eso sí, la transmisión de todo tipo de usos y costumbres que fuesen beneficiosos para todos.

Por otra parte, las encomiendas no siempre estuvieron en manos de personas particulares; así, “en la segunda mitad del siglo XVII y en el curso del siglo XVIII se produjo el gradual traslado de las grandes Encomiendas de manos de los particulares a cabeza de la Corona y los indios encomendados se transformaron paulatinamente en indios de Resguardo, que habitaban en sus propias tierras y pagaban a la Real Hacienda los tributos que anteriormente daban a los Encomenderos…/… Ello explica suficientemente la aversión que los grandes magnates de la oligarquía criolla profesaban a los Resguardos y los numerosos intentos que realizaron, en el último tercio del siglo XVIII, para destruirlos. Convencidos de que sólo cuando los indios carecieran de tierra podrían los hacendados disponer de abundancia de mano de obra e imponer a los dichos indígenas las condiciones del alquiler de su trabajo, no hubo recurso a que no acudieran para lograr la quiebra de los Resguardos.”

Estos aspectos de las encomiendas se encuentran en relación con la concepción general del derecho, y en lo tocante al respeto por los valores culturales autóctonos, resulta interesante repasar la orden que Felipe II daba en 1581, en esta ocasión referido a Filipinas, pero que deja muestra de lo actuado también en América: ”Por cuanto algunos mercaderes chinos llamados sangleyes han poblado en la ciudad de Manila de nuestras islas Filipinas, y habiendo pedido el Santo Bautismo y estando catequizados, los Prelados les mandan cortar el cabello, de que hacen grave sentimiento, porque volviendo á sus tierras padecen nota de infamia, y en algunas, si los hallan así, los condenan á muerte, y en otras provincias de nuestras Indias tienen los indios por antiguo y venerable ornato el traer el cabello largo, y por afrenta y castigo que se lo manden cortar, aunque sea para bautizarlos. Y por los inconvenientes que de ejecutarse así se podrían seguir en deservicio de Dios nuestro Señor y peligro de sus almas. Encargamos á los Prelados, que á los chinos é indios que se bautizaren no se les corte el cabello y dejen á su voluntad el traerlo ó dejarlo de traer, y los consuelen, animen y aficionen con prudencia á ser cristianos, tratando, como saben que es necesario á tan nuevas y tiernas plantas para que vengan al verdadero conocimiento de nuestra santa fe católica y reciban el Santo Bautismo.”

En vista de lo señalado, y como afirma Héctor Grenni, parece deducirse que “el Derecho Indiano rigió la vida social de las colonias españolas de América. Desde su profundo humanismo, intentó corregir las desigualdades del sistema, favoreciendo la situación de los indios…  Esta legislación –copiosa, detallista, profundamente imbuida del derecho natural- es conocida como Derecho Indiano.”

Derecho en el que los maestros del derecho manifestaban ser muy conscientes que la igualdad entre las personas no significaba uniformidad de las mismas. En las leyes, las ordenanzas, los consejos, las propuestas… queda siempre manifiesta la voluntad de respetar las costumbres de cada colectividad. Las ordenanzas sólo eran inflexibles en lo tocante al respeto por el derecho natural de las gentes.

No obstante, parece que, efectivamente, en las encomiendas se producían excesos inaceptables, pero también es cierto que la sabiduría popular nos indica que no se pueden cazar moscas a cañonazos… Y a lo que parece, justo eso fue lo que hizo el buen dominico, obteniendo un crédito sin límites nada menos que en el Rey Carlos I, que no sólo protegió al autor de un libelo, sino que facilitó la difusión del mismo.

Pero las resultas de la publicación de la obra de Bartolomé de las Casas tuvo como consecuencia la reacción de los enemigos de España, que acogieron las barbaridades que con intención bondadosa dice el dominico como arma arrojadiza contra un imperio que amenazaba con expandirse sin límite por el mundo, difundiendo la doctrina cristiana en todas las latitudes. Los enemigos políticos del emperador Carlos y los partidarios de la Reforma religiosa, que acababan siendo la misma cosa, difundieron la obra proclamando la crueldad del pueblo español, que masacraba a los indígenas. Poco importa que el hecho fuese falso; poco importa que los europeos sí aplicasen el genocidio. Lo importante era, como hoy es, la propaganda… Y todo sin atender al hecho de que el Imperio Español apoyaba a quién tales barbaridades decía, y le daba un cargo político: el de Defensor Universal de Indio.

Las denuncias efectuadas por Fray Bartolomé de las Casas fueron respondidas por Juan Ginés de Sepúlveda, jurista de primer orden que frente a las teorías buenistas de Las Casas defendía el derecho de Conquista de España, basándose, entre otros argumentos, en que si no era España quién conquistase y expandiese la doctrina cristiana, serían los herejes europeos quienes conquistarían y someterían bajo un signo distinto. Sobre la licitud de la conquista de América publica en Roma en 1550 Democrates alter, sive de iustis belli causis suscepti contra Indos, que curiosamente sería prohibido en España, mientras la obra de Bartolomé de las Casas fue editada en Sevilla con todos los plácemes.

Lamentablemente este tipo de pago a sus grandes hombres no es extraño en España. El mismo Hernán Cortés, que en esas fechas se encontraba en España, fue manifiestamente desdeñado, despreciado y marginado después de haber llevado a efecto una de las hazañas más grandes jamás realizadas por el género humano, de la que España siempre deberá sentirse sumamente orgullosa. Evidentemente, Hernán Cortés pagó la culpa del sarampión y de la gripe, y Sepúlveda, también, y todo para que, además, España entera esté pagando durante cinco siglos su incompetencia al ser incapaz de poner a sus héroes y sus hazañas en el lugar que les corresponde, mientras ignora como perrito fiel los genocidios de sus eternos enemigos, a quienes sigue y obedece lacayunamente mientras digiere como ejemplos de perfección las mentiras que sobre la actitud de cada pueblo en la Historia han compuesto los ilustrados.

Ambas partes contendientes tenían su parte de razón, pero la que salió perjudicada fue la que había llevado el peso de la Conquista, a la que se le achacó prácticamente todo lo que los enemigos de España han utilizado para demonizar, precisamente a España.

Lo que es cierto es que la filosofía de Bartolomé de las Casas fue atendida y auspiciada por el Imperio español. Carlos I no fue ajeno a los escritos de de las Casas, siendo que sus tesis, mucho antes que la “declaración universal de derechos”, de corte liberal, tuvieron reflejo en su “declaración y defensa universal de los derechos del hombre y de los pueblos”. Ciertamente, las explicaciones de Las Casas pasan de lo peregrino, sin embargo hay una cuestión que prima incluso sobre las fábulas que cuenta, y que primaron también sobre el Emperador: Lo primero era la defensa de los derechos del indio.

Nos cuenta el dominico que “hubo grandes discusiones durante muchos días sobre este asunto y finalmente se sancionaron algunas leyes, por las cuales se prohibieron las expediciones bélicas de los españoles contra los indios, vulgarmente llamadas "conquistas", a la par que se mandó restablecer en su libertad a todos los indios sometidos a servidumbre por quienes hicieron las divisiones, esto es, el "repartimiento" o la "encomienda".”

Medidas que, si se quiere, son encomiables y definibles de las formas que España aplicó en la Conquista, pero que resultan inadmisibles si conllevan el descrédito de quienes con su lucha posibilitaron que luego pudiesen llevarse a cabo esas medidas. Y el ejemplo, eternamente recurrente, siempre será el héroe por excelencia, Hernán Cortés.

Por otra parte, si el culpable de la mortandad indígena no fue otro que el sarampión y la gripe, el responsable del desarrollo de la vida cultural de los indígenas, sí fue el conquistador español; y es que, como nos recuerda Matthew Restall, “el declive demográfico no supuso la decadencia de la cultura indígena en ningún sentido. Las culturas autóctonas evolucionaron de forma más rápida y radical durante el periodo colonial, como consecuencia del contacto con la cultura española y la necesidad de adaptarse a las nuevas tecnologías, exigencias y métodos.”

Cierto es que en algunas partes hubo una gran mortandad, derivada de las infecciones de enfermedades transportadas por los españoles. América fue un encuentro para todo; para lo bueno y para lo malo. Los españoles murieron por enfermedades tropicales a las que los indígenas eran inmunes, y contrajeron, entre otras cosas, la sífilis. Parece injusto acusar a los indígenas americanos de esa mortandad. En sentido contrario, sin embargo, señala Fray Bartolomé de las Casas, “En estas ovejas mansas, y de las calidades susodichas por su Hacedor y Criador así dotadas, entraron los españoles, desde luego que las conocieron, como lobos e tigres y leones cruelísimos de muchos días hambrientos. Y otra cosa no han hecho de cuarenta años a esta parte, hasta hoy, e hoy en este día lo hacen, sino despedazarlas, matarlas, angustiarlas, afligirlas, atormentarlas y destruirlas por las extrañas y nuevas e varias e nunca otras tales vistas ni leídas ni oídas maneras de crueldad, de las cuales algunas pocas abajo se dirán, en tanto grado, que habiendo en la isla Española sobre tres cuentos de ánimas que vimos, no hay hoy de los naturales de ella doscientas personas. La isla de Cuba es casi tan luenga como desde Valladolid a Roma; está hoy casi toda despoblada. La isla de Sant Juan e la de Jamaica, islas muy grandes e muy felices e graciosas, ambas están asoladas. Las islas de los Lucayos, que están comarcanas a la Española y a Cuba por la parte del Norte, que son más de sesenta con las que llamaban de Gigantes e otras islas grandes e chicas, e que la peor dellas es más fértil e graciosa que la huerta del rey de Sevilla, e la más sana tierra del mundo, en las cuales había más de quinientas mil ánimas, no hay hoy una sola criatura.”

Toda esta invectiva de Bartolomé de las Casas propició la conocida como Controversia de Valladolid, donde se confrontaron las tesis de éste con las de Juan Ginés de Sepúlveda. Y es que, como señala Ana Manero, “el descubrimiento del Nuevo Mundo constituyó un hecho sin precedentes en la historia de la humanidad que, según Pérez Luño, “operó como un estímulo en la vida intelectual, provocando un amplio ensanchamiento de ideas e inquietudes”, así como un debate acerca de la función a desempeñar en el nuevo continente por los españoles en lo que se refiere a tres aspectos fundamentales:
a) El supuesto derecho al dominio político español, y, consecuentemente, la legitimidad de la soberanía española; b) la licitud o ilicitud de la guerra que se hacía a los indios, cuestión que incidirá en el derecho a la conquista; y, c) por último, los problemas conectados con la naturaleza del indio.”

El propósito declarado de la discusión era cómo se debía proceder en los descubrimientos, conquistas y población del Nuevo Mundo frente a los nativos. Algo que no conocía parangón en ninguna parte del mundo, ni en el mundo europeo, ni por supuesto en el mundo musulmán. Sólo España era capaz de cuestionarse a sí misma la actitud que debía tomar frente a quienes eran conquistados por ella. Y lo que es peor, sólo España es capaz de maldecir y de marginar a sus propios héroes. Para Sepúlveda los españoles no sólo tenían derecho a estar en América sino también un auténtico deber, el propio de los pueblos civilizados a extender la razón a los pueblos bárbaros.

Por otra parte, es digno de resaltar el nivel de libertad de expresión existente en España, sin parangón en la Europa protestante y pre-liberal; a ese respecto nos señala Juan Cruz Monje Santillana, que “los dominicos mantuvieron en todo momento la libertad y los derechos del indio, en su condición de hombre libre, denunciando el maltrato que la institución de la encomienda les procuraba, y por parte de los miembros del Consejo Real, quizá abanderados por el licenciado Gregorio, se defendía la postura de los colonos y de la encomienda como institución legítima y eficaz. En la postura de este último, anidaba la opinión de que el indio no era titular de derechos y que era susceptible de cualquier trato con tal de que se consiguiese el fin perseguido por los colonizadores: la explotación económica de las nuevas tierras y la conversión forzosa del indígena… Fue en la Junta de Burgos cuando Matías de Paz, formuló por primera vez la teoría de que el indio era un ser humano pleno de derechos, estableciendo las bases de la doctrina que Vitoria sistematizaría 20 años después.”

Era de tal calibre la preocupación de la corona por el respeto de los derechos humanos, que el emperador, ante los argumentos presentados por Bartolomé de las Casas, y a la vista del informe del Consejo de Indias del 3 de Julio de 1549 decide interrumpir la conquista en vista de estas afirmaciones: “los peligros tocantes a lo corporal y a lo espiritual de los indios, que llevaban consigo las conquistas, eran tan grandes, que ninguna nueva expedición debía ser autorizada sin el permiso expreso del Consejo”  . Al mismo tiempo, ordenaba la creación de una junta de expertos que debía debatir el modo de proseguir la Conquista, si es que acaso lo permitía el respeto al derecho de los pueblos conquistados. Como consecuencia, en 1556, se publicaron Instrucciones en las que se afirmaba que sólo se podía hacer la guerra en legítima defensa.

Pero no conforme con esta medida, y como nos señala Miguel de la Guardia, también se ordenó: “Mandamos que los domingos y fiestas de guardar no trabajen los indios, ni los negros, ni mulatos, y que se dé orden que oigan todos misa y guarden las fiestas como los otros cristianos son obligados, y en ninguna ciudad, villa ó lugar los ocupen en edificios ni obras públicas, imponiendo los Prelados y Gobernadores las penas que les pareciere convenir á los indios, negros y mulatos, y á las demás personas que se lo mandaren, lo cual se ha de entender y entienda en las fiestas que, según nuestra Santa Madre Iglesia, Concilios provinciales ó sinodales de cada provincia, estuvieren señaladas por de precepto para los dichos indios, negros y mulatos.”

Hoy, con la legislación de cinco siglos después, habrá quién critique algún aspecto de esta ordenanza, y con toda seguridad será un ilustrado. Quién no sea ilustrado, con toda seguridad se preguntará qué legislación existía en Europa…o en el mundo árabe, y tal vez se anime a comparar. Y tal vez llegue el fin de la Leyenda Negra.

Sin lugar a dudas, Las Casas representa la piedra angular de la leyenda negra, pero a pesar de todas sus majaderías, y de acuerdo con la opinión de Ana Manero Salvador, “Las Casas fue el gran defensor de la causa india. Bajo su presión se promulgaron leyes protectoras de los indios y los proyectos de colonización pacífica como los que se llevarían a cabo en Verapaz entre 1537 y 1550. Fue quién intentó que los reyes de Castilla se convencieran de la necesidad de que en la sociedad indiana los colonos y los indios pudieran llegar a tener una convivencia pacífica, en la medida en que ambos colectivos se componían de seres racionales y libres con los mismos derechos como súbditos de la corona de Castilla. Y legitimaba la conquista sólo por la necesidad de evangelización de los pueblos nativos.”   Pero al fin, no hacía sino recordar la obligación de  cumplir las instrucciones que sobre la conservación de las Indias ya había promulgado la reina a la que muchos consideran Santa: Isabel.

Es el caso que la celebérrima Junta supuso un hito sin precedentes, ya que fue la primera vez en la historia de la humanidad en que un pueblo emergente como era España, se cuestionase la justicia de una conquista llevada a cabo por él mismo. La Junta, que pasaría a la Historia por el asunto tratado como “La Controversia de Valladolid”, se llevó a término en esta ciudad en  Agosto-Septiembre de 1550 y Abril-Mayo de 1551.

Bartolomé de las Casas defiende en su obra De Regia Potestate: “la libertad es un derecho inherente al hombre necesariamente y desde el principio de la naturaleza racional, y es por eso de derecho natural (…) existe idéntica libertad natural para todos.”  Ese principio acabaría imponiéndose, reafirmando la actitud llevada por los Reyes Católicos. Las Casas, que tenía esclavos negros, llegó a afirmar en la “Apologética Historia” que consideraba al indio como un ser “de extraordinaria capacidad racional, superior a la de muchos pueblos, entre ellos muchos de los europeos.”

Por su parte, Juan Ginés de Sepúlveda defendía la guerra justa, exigiendo moderación y señalando causas para la misma. En sus causas no existía ninguna que pudiese afectar a los indios. Pero añadía otros aspectos: “los indios americanos cometían pecados contra la Naturaleza (sacrificios humanos, antropofagia…) y era razón suficiente para someterlos mediante la guerra. Por tanto defendía la licitud y hasta la santidad de la guerra que los españoles [hacían] a los indios de América.”


Sepúlveda defendía el derecho de conquista dado que los conquistados carecían de conocimientos mínimos para su buen gobierno, mientras las Casas defendía que los indios estaban más adelantados que muchos europeos.

Otro aspecto que abonaba la tesis de Sepúlveda era la antropofagia de los conquistados, por lo que entendía que los españoles debían imponerles la ley natural, pues todos los hombres están obligados a ella, y los indios la contravenían con multitud de sacrificios humanos rituales, pero las Casas negaba todo derecho a imponerla dado que los indios tenían total desconocimiento de Cristo, y que por tanto debían quedar bajo el amparo de la Iglesia, sin intervención de la fuerza, para evitar muertes injustas. Este aspecto, al cabo, era el que era tenido en cuenta por parte de la Inquisición, que, como consecuencia, no ejerció su jurisdicción sobre los indios.

Señala Ana Manero que Sepúlveda “argumentaba que los indios “una vez sometidos al poder de los cristianos y apartados de los impíos ritos religiosos, apenas oída la predicación evangélica, acuden en masa a pedir el bautismo. Es pues, propio de la costumbre y de la naturaleza humana que los vencidos fácilmente adopten las costumbres de los vencedores y dominantes y los imiten con gusto en sus hechos y dichos… (en sentido contrario), sobre la cuestión de la previa admonición, según Losada, Las Casas afirmaba que debía convocarse a los indios y, de forma absolutamente pacífica, invitarles al abandono de la idolatría y a recibir a los predicadores.”

Por su parte, Bartolomé de las Casas decía en su “Apología o declaración y defensa universal de los derechos del hombre y de los pueblos”: “si se aprueba la opinión de Sepúlveda, es decir, que las expediciones contra los indios son lícitas, la santísima fe de Cristo, con oprobio del nombre "cristiano", será odiosa y abominable para todas las naciones de esa parte del mundo, a las que llegue la fama de los enormes crímenes que se cometen contra la pobre gente por españoles, hasta el punto de que ni en nuestros días ni en el futuro deseen recibir de ninguna manera nuestra fe, al ver que sus primeros mensajeros no eran pastores, sino bandidos, no eran padres sino tiranos, y que los que la profesan son hombres impíos, crueles, inexorables por su descomunal atrocidad.”  La realidad y la torticería de las afirmaciones del dominico se corroboran con la realidad del pueblo hispano americano: abrumadoramente católico e indígena.

Parece que el ardor de Bartolomé de las Casas hubiese estado mejor dedicado a otros objetivos, puesto que resulta evidente, a la vista de la relación de fuerzas existente en el momento de la Conquista que “los conquistadores se apoyaron mucho en la fe cristiana en las distintas conquistas, lo que causó su triunfo.”

Merece la pena aclarar esa afirmación: La fe cristiana, en primer lugar se hizo presente para acometer la empresa, pero también se hizo presente en los momentos de lucha, y sobre todo en los momentos de victoria. En esos momentos de victoria en los que los vencidos (los indios), lejos de ser ejecutados y cocinados, eran puestos en libertad, era cuando se estaba conformando, primero un  ejército poderoso que resultaría invencible, y segundo y principal, un mestizaje físico y cultural que asentaría justamente esa conquista. Los métodos posteriores, sin lugar a dudas, contarían con excesos… como también contarían con defectos. Todos debían tratarse debidamente por los juristas, pero sin apasionamiento y sin tergiversación.

No sucedió eso en la Controversia de Valladolid, porque, como señala Ana Manero, “desde una postura antagónica respecto a la de Sepúlveda, Las Casas afirmaba que la guerra debía evitarse de cualquier modo, ya que la evangelización no podía hacerse a través de la imposición, sino que el acercamiento de los misioneros a los indios debía realizarse a través de un contacto amistoso que facilitase la propagación de la fe cristiana…Con todo, la postura del obispo de Chiapas , según Abellán, respecto de la guerra no variaba en demasía de la de sus contemporáneos y de la doctrina de la Iglesia en general, salvo en lo que se refería al tratamiento de los indios. Frente a los indios no se podía, en ningún caso, hacer la guerra por no poder entender el idioma en el que ésta se declaraba. Pero aunque los españoles conociesen la lengua indígena y pudieran declarar la guerra en un lenguaje entendible para los indios, ésta sería injusta, ya que la única tarea de los españoles en las Indias era la evangelización”  .

Y ese era el debate, en el que, a casi cinco siglos de distancia da ganas de entrar pero que mejor es dejarlo como está.

Pero la Controversia tuvo también su lado oscuro. Por la legislación derivada, y gracias a la intervención de Bartolomé de las Casas, de ascendencia conversa, y para suplir el trabajo que los indígenas iban a dejar de realizar, se llevó a las Antillas a esclavos negros; “alrededor de 300 000, para que trabajaran en los sectores más dinámicos de la economía colonial, minas, ingenios azucareros, obrajes y también, igual que en España, como esclavos urbanos.”  “Aquellos negros podían ser explotados (por lo menos en las primeras épocas, pues incluso a ellos les iba a llegar una ley española de tutela, cosa que nunca iba a ocurrir en los territorios ingleses), pero hacer lo mismo con los indios era ilegal (y las audiencias, los tribunales de los virreyes españoles, no solían ir con bromas).

Llama la atención el hecho de la actividad llevada a cabo por Fray Bartolomé de las Casas, y no sólo por el hecho de haber introducido negros en régimen de esclavitud. “Es preciso que reflexionemos, en primer lugar, sobre el hecho de que el ardiente religioso haya podido atacar impunemente y con expresiones terribles no sólo el comportamiento de los particulares sino el de las autoridades. Por utilizar la idea del norteamericano Maltby, la monarquía inglesa no habría tolerado siquiera críticas menos blandas, sino que habría obligado al imprudente contestatario a guardar silencio. El historiador dice también que ello se debió «además de a las cuestiones de fe, al hecho de que la libertad de expresión era una prerrogativa de los españoles durante el Siglo de Oro, tal como se puede corroborar estudiando los archivos, que registran toda una gama de acusaciones lanzadas en público —y no reprimidas— contra las autoridades».”

La Controversia quedó sin sentencia, pero Carlos I nombró a las Casas “Defensor Universal del Indio”, y obispo de Chiapas, y se suspendieron las nuevas conquistas durante seis años, hasta 1556, “año en el que se dictaron las instrucciones pedidas por el virrey de Perú, marqués de Cañete, para proseguir el establecimiento de los españoles, sin que se causara daño a los indígenas.”

Es encomiable la labor de de las Casas. No obstante, su ardiente defensa del indio, que en gran parte no es más que muestra de la actitud desarrollada por España, la desarrolló desde principios que no se avienen con el principio de verdad que su condición de cristiano le exigía, y esa mentira, indudablemente usada para la obtención del bien, ha servido para crear, junto a los dicterios de Antonio Pérez, la leyenda negra de España, cuyos argumentos no se sostienen tras una somera observación del mapa humano de América existente en la actualidad.

Pero siendo positivos, ciñámonos al gran acontecimiento jurídico que gracias a su actuación se produjo. A ese respecto sigue diciéndonos Ana Manero que “Respecto de estas instrucciones, según Pérez-Prendes se distinguen dos clases:
a) Vía pacífica u ordinaria: Se desarrolla a través de políticas de amistad, buenas obras, atracción, integración cultural, persuasión, incentivos que llegan hasta la exención tributaria decenal, y el agrupamiento de indios para ser evangelizados.
b) Vía conflictiva o extraordinaria, que supone el recorrido de tres pasos:
Dialéctica llevada a cabo por intérpretes para convencer de las ventajas que supone la aceptación, castigo a los hagan imposible la predicación, y, en el último caso, guerra si la predicación del evangelio no es aceptada.”

Sepúlveda considera a España como el gran ejemplo de nación, como dice en el Democrates Alter, “no hay nación entre las civilizadas que sobrepase a España en prudencia, ingenio, fortaleza, esfuerzo bélico, humanidad, justicia, templanza y en general, en todas las virtudes cristianas.”

Juan Cruz Monje Santillana señala que “aunque el motivo de la reunión de la Junta de Burgos era el trato de los indios, la honradez intelectual de esos juristas y teólogos y también su altura y su preparación intelectual procuraron le extensión del debate a otras materias como el análisis y la determinación de los títulos que tenían los castellanos para la Conquista de América.
Visto desde el momento actual, no deja de sorprender y causar admiración el arrojo de algunos religiosos, la preparación intelectual de los teólogos y juristas castellanos de la época y la honradez intelectual de esas personas que suscitaron un debate sin necesidad de ello, sin que nadie dentro o fuera de España lo plantease, y sólo como consecuencia de sus propias inquietudes, corriendo con ello el riesgo, agravado por la innecesariedad de su planteamiento, de que las conclusiones fueran contrarias a los intereses castellanos.”

La Controversia de Valladolid, así fue un foro donde la élite de la intelectualidad española (fray Antonio de Montesinos, Matías de Paz, Juan Ginés de Sepúlveda, Pedro de Córdoba… por significar los de mayor relevancia), marcaban el camino de la jurisprudencia española que culminaría con las aportaciones a la creación del derecho internacional con maestros como Francisco de Vitoria y Francisco Suárez.

Afortunadamente para España y para los indígenas americanos, fue el tiempo del jurista por excelencia, Francisco de Vitoria, que señaló los ocho títulos justos para justificar la presencia de los españoles en América, que son:

“1. Los españoles tienen derecho a viajar y permanecer en aquellas provincias, mientras no causen daño, y esto no se lo pueden prohibir los bárbaros.
2. Los españoles tienen el derecho de propagar la religión cristiana en América.
3. La protección de los naturales convertidos al cristianismo cuando sean perseguidos por otros pueblos paganos.
4. Si los indios ya son cristianos, el Papa puede darles como señor cristiano a los Reyes Católicos.
5. Cuando hay delitos contra natura, tales como sacrificios humanos o antropofagia, los españoles están obligados a intervenir.
6. La voluntaria elección de los indios aceptando como príncipe al rey de España.
7. La amistad y la alianza con pueblos indios; si los españoles actúan como aliados de unos u otros, también pueden participar de los frutos de la victoria.
8. No podía ser afirmado con certeza, pero sí traerse a discusión. La consideración del atraso de los indios, si son amentes, rústicos, discapacitados, deben ser protegidos.”

La Controversia de Valladolid dio lugar al nacimiento del derecho internacional y al cuestionamiento de la guerra justa. Así, Juan Ginés de Sepúlveda señala que “la guerra nunca se ha de apetecer por sí misma, como no se apetece el hambre, la pobreza, el dolor, ni otro ningún género de males, por más que estas calamidades y molestias que nada tienen de deshonroso, hayan de ser toleradas muchas veces con ánimo recto y pío por los hombres más excelentes y religiosos, con la esperanza de algún bien muy grande... En suma, la guerra nunca debe emprenderse, sino después de madura deliberación, y por causas justísimas. La guerra, dice San Agustín, debe ser de necesidad, para que de tal necesidad nos libre Dios y nos conserve en paz, porque no se busca la paz para ejercitar la guerra, sino que se hace la guerra por adquirir la paz.”

¿Dónde se cuestionaba la guerra? Parece que en los lugares donde la guerra se perdía…y en España, que la ganaba. Así, los humanistas que discutían sobre el hecho de la guerra, Juan Ginés de Sepúlveda llega a la conclusión que “En la guerra, como en las demás cosas, se ha de atender también al modo; de suerte que, á ser posible, no se haga injuria á los inocentes, ni se maltrate á los embajadores, a los extranjeros ni á los clérigos, y se respeten las cosas sagradas y no se ofenda á los enemigos más de lo justo, porque aun con los enemigos ha de guardarse la buena fe, y no ser duro con ellos sino en proporción á su culpa. Por eso dice San Agustín en otro lugar: «El deseo de ofender, la crueldad en la venganza, el ánimo implacable, la ferocidad, el ansia de dominación y otras cosas semejantes, son lo que ha de condenarse en la guerra.» Con estas palabras declara San Agustín que, tanto en el emprender como en el hacer la guerra, se requiere la moderación no menos que la buena voluntad. Porque el fin de la guerra justa es el llegar á vivir en paz y tranquilidad, en justicia y práctica de la virtud, quitando á los hombres malos la facultad de dañar y de ofender. En suma, la guerra no ha de hacerse más que por el bien público, que es el fin de todas las leyes constituidas, recta y naturalmente, en una república.”

Sepúlveda, por ese mismo camino llega a otras conclusiones más complicadas, como es la de determinar quienes deben obedecer a otros por condición natural. “Hay otras causas de justa guerra menos claras y menos frecuentes, pero no por eso menos justas ni menos fundadas en el derecho natural y divino; y una de ellas es el someter con las armas, si por otro camino no es posible, á aquellos que por condición natural deben obedecer á otros y rehusan su imperio. Los filósofos más grandes declaran que esta guerra es justa por ley de naturaleza.”

Lo que no cabe duda es que la Controversia de Valladolid abrió un amplio campo al pensamiento jurídico español, que debatió (y tal vez sigue debatiendo) aspectos que son de un profundo calado.

En ese orden de cosas, Sepúlveda demuestra nuevamente su altura intelectual cuando señala: “Los filósofos llaman servidumbre á la torpeza de entendimiento y á las costumbres inhumanas y bárbaras. Por otra parte, debes recordar que el dominio y potestad no es de un sólo género sino de muchos, porque de un modo, y con una especie de derecho, manda el padre á sus hijos, de otro el marido á su mujer, de otro el señor a sus siervos, de otro el magistrado á los ciudadanos, de otro el rey á los pueblos y á los mortales que están sujetos á su imperio, y siendo todas estas potestades tan diversas, todas ellas, sin embargo, cuando se fundan en recta razón, tienen su base en el derecho natural, que aunque parezca vario, se reduce, como enseñan los sabios, á un solo principio, es á saber: que lo perfecto debe imperar y dominar sobre lo imperfecto, lo excelente sobre su contrario.”

Señala aspectos que dan profundamente que pensar y ponen en tela de juicio muchos principios, no sólo jurídicos, sino también políticos y sociales y filisóficos; por ejemplo, al afirmar que “es justo, conveniente y conforme á la ley natural que los varones probos, inteligentes, virtuosos y humanos dominen sobre todos los que no tienen estas cualidades.”

Por su parte, Francisco de Vitoria “afirma que incluso en la primitiva sociedad indígena se aprecia un orden político y social que evidencia la condición “humana” del indio y de lo que se deriva su derecho a organizarse como tenga por conveniente, con independencia de su condición no cristiana… Continúa refiriéndose a otro derecho cuya obstaculización también era una causa de guerra justa. Los indios podían rechazar voluntariamente la conversión, pero no impedir el derecho de los españoles a predicar, en cuyo caso la situación sería análoga a la del primer título.”

Lo que parece esencial de la Controversia de Valladolid es el reconocimiento de derechos jurídicos en los indígenas; algo que contrasta manifiestamente con el trato brindado por los europeos a quienes cayeron bajo su dominio y que conocieron la máxima de que “el mejor indio es el indio muerto”, afirmación proclamada tres siglos después de la Controversia de Valladolid. Por el contrario, los juristas españoles sentenciaban que “El Derecho Natural: Es de todos los hombres y no se pierde por el pecado o la infidelidad, la falta de fe. El Derecho Natural es el Derecho que emana de la naturaleza humana del hombre, con independencia de su religión.”

Debemos considerar con  Ana Manero, además, el hecho de que “Estos debates sobre la legitimidad de la conquista española conllevaron la promulgación de legislación –como las leyes de Burgos de 1512-1513 y las Leyes Nuevas 1542-1543-, así como el replanteamiento del ideario bajomedieval en cuestiones fundamentales como el poder temporal del Papa, la naturaleza humana de los indios, la guerra justa, el derecho de comunicación entre los pueblos, etc.”

Y como sigue diciendo Juan Cruz Monje Santillana, “Aunque los intereses de la corona fueran por otro camino, la Escuela de Salamanca ejerció una verdadera presión, que influyó en la conciencia del rey Carlos I y de sus consejeros, quienes terminaron por actuar de acuerdo con las enseñanzas de Vitoria... La doctrina jurídica de la Escuela de Salamanca significó el fin de los conceptos medievales del Derecho, con la primera gran reivindicación de la libertad, inusitada para la Europa de la época. Los derechos naturales del hombre pasaron a ser, de una u otra forma, el centro de atención, tanto los relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad).”








0 comentarios :

 
;