Finalizando el tercer cuarto del siglo XV el contexto político y económico de Castilla era de auténtico esperpento donde un cúmulo de dificultades, abusos, dispendios y delincuencia encabezada por la nobleza se enseñoreaba del reino regido por un rey, Enrique IV, que sobrevivía a costa de regalar mercedes con cargo al erario público.
El 11 de diciembre de 1474 fallecía Enrique IV, y el día 13, por decisión unilateral, tomada en virtud de los Pactos de los Toros de Guisando de 19 de septiembre de 1468, Isabel era coronada en Segovia reina de Castilla.
La decisión había sido tomada encontrándose ausente su marido Fernando II de Aragón, que quedaba relegado a un papel de mero rey consorte sin poder real en Castilla, y la situación fue aprovechada por la nobleza beneficiaria de las mercedes de Enrique IV para encizañar el ya alterado espíritu de Fernando, que volvía pidiendo explicaciones, ya que consideraba, como consideraba la nobleza aragonesa, que el titular del reino debía ser él.
Por parte de la nobleza aragonesa no hubo conformidad, ya que defendían que la corona debía recaer en un varón, y se oponían a que las mujeres asumiesen cargos gubernativos, por lo que defendían que el trono le correspondía a Juan II de Aragón y, por herencia, a Fernando. Pero Isabel alegó que, «según las leyes de España, é mayormente las de los Reyes de Castilla», las mujeres tenían la capacidad de heredar, como lo habían hecho otras reinas antes que ella.
Además, Isabel era consciente que haberse avenido a semejante actuación hubiese comportado muchos más problemas que ventajas, ya que Fernando era visto en aquellos momentos por la nobleza castellana como un extranjero del que se temía pusiese las políticas de Castilla al servicio exclusivo de Aragón. Expresión que ocultaba un sentimiento más certero como era el temor que nobles aragoneses fueran nombrados para los cargos y títulos de importancia.
Por otra parte, el espíritu de Isabel no era proclive a acceder a la pretensión que la relegaba a un segundo puesto en el reino. Estaba decidida a ser reina en primer grado, y al fin esa postura serviría de base para la unión dinástica de Castilla y Aragón, que más tarde daría lugar a la formación de España.
La juridicidad, que sería la base del reinado de los Reyes Católicos, fue defendida por Isabel en estos justos momentos dado que estaba convencida que era la legítima titular del reino, para lo que se basaba en el derecho, según el cual ningún reino podía darse en dote y consiguientemente nadie podía gobernar un reino que no podía serle cedido. Y habiendo vivido la realidad del reino de su medio hermano, Enrique IV, enfatizaba que no podía hacer mercedes, ni administrar la hacienda o el patrimonio real, ya que estas atribuciones debían recaer en quien realmente era el señor de ellas y, por consiguiente, no tenía validez jurídica que otra persona asumiera dichas funciones si no poseía la autoridad legal necesaria para ello.
Isabel mostraba sus cualidades de buena gobernante y conocedora de las tradiciones jurídicas de la monarquía se proclamara Reina de Castilla en base a ellas y sin atender otras referencias, y en principio Fernando discrepaba, por lo que para solventar las diferencias fue nombrada una comisión en la que intervendría el cardenal Pedro González de Mendoza y el arzobispo Alonso Carrillo, con el encargo de marcar las líneas maestras del reino, procurando garantizar el buen gobierno y compaginando la acción de los dos soberanos. Sus trabajos determinarían los objetivos de la Concordia de Segovia, un tratado que fue crucial para establecer las bases de su gobierno conjunto y la futura unión dinástica de Castilla y Aragón y que sería firmado el 15 de enero de 1475 en el Alcázar de Segovia entre Isabel I de Castilla y su esposo Fernando II de Aragón; acuerdo que quedaba rubricado con la firma de los prelados citados además de la del conde de Benavente, los duques de Alba y Alburquerque, el obispo de Ávila y el conde de Luna, entre otros.
A resultas del mismo quedaba reconocida Isabel como la reina propietaria del reino al tiempo que quedaba definido el papel de Fernando en el gobierno de Castilla, que lo señalaba como rey de Castilla, gobernador conjunto corresponsable en la administración y en la toma de decisiones.
Como consecuencia, Fernando II de Aragón pasaba a ser, además, Fernando V de Castilla, aunque Isabel era la propietaria de la corona, que sería heredada por los hijos comunes, pero no por él.
Además, Fernando vio reconocido su derecho a intervenir en la Justicia del Reino. Juntos, Isabel y Fernando, administrarían el reino, pero si estaban separados, cada cual administraría con plena potestad, dejando claro que ambos tenían un rol importante en la toma de decisiones.
Fernando e Isabel serían nombrados como reyes en todas las ceremonias oficiales, documentos, moneda, y cualquier otra circunstancia, siendo Fernando quien apareciera nominado antes que Isabel, y como contrapartida, las armas de Castilla aparecerían en primer lugar en los escudos reales.
Y las firmas de documentos figurarían: Yo el Rey, Yo la Reina, precediendo en despachos y escritura s la firma del marido.
Y por todas partes, en las monedas, en los monumentos, figuraría el yugo y las flechas y el santo y seña “Tanto monta”.
El 2 de febrero de 1475, dieciocho días después de la firma de la Concordia, se estableció la igualdad jurídica entre castellanos y aragoneses dentro del reino. Y el mes de abril de 1475, Fernando empezó a desarrollar poderes reales.
BIBLIOGRAFÍA:
Aguado Bleye, Pedro. La Concordia de Segovia y la Empresa de Fernando el Católico. En Internet https://estudiossegovianos.es/wp-content/uploads/2021/03/1949-I_381.pdf Visita 23-9-2025
Quevedo, Eva María. La Concordia de Segovia: 500 años de un legado compartido. En Internet. https://www.palaciorealtestamentario.es/2025/01/15/la-concordia-de-segovia-500-anos-de-un-legado-compartido/ Visita 23-9-2025
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