jueves, julio 23, 2026

El Consejo de Regencia




El inicio de la Guerra franco británica para la dominación de España, vulgo Guerra de la Independencia, marca un hito sin vuelta atrás, una victoria sin precedentes de los seculares enemigos de España que ya llevaban  un siglo preparando el terreno para lo que ahora iba a acontecer.

 

El dos de mayo no fue sólo un levantamiento contra la invasión francesa, sino el inicio de una revolución que había venido siendo preparada a lo largo del siglo dieciocho con el objetivo de derribar definitivamente el mundo de la civilización hispánica para imponer los criterios que durante los siglos anteriores habían sido combatidos por esa misma civilización hispánica. Era la nueva invasión de los bárbaros que debía ser llevada inexorablemente a efecto, ya fuese por el invasor francés, ya por el invasor inglés. 

Para 1808 España ya estaba, además de introducida en la incultura, labor que fue magistralmente llevada a cabo por la Ilustración muy especialmente a partir de la expulsión de la Compañía de Jesús en 1767, golpada por una corrupción galopante, por motines, levantamientos populares, intrigas de notables, abdicaciones y traiciones de todo tipo y color, especialmente en la órbita de la casa real. 

En las instrucciones que George Canning, ministro de asuntos exteriores británico emitió el 6 de Julio de 1808 a Charles Stuart como enviado británico para controlar el desarrollo de las Juntas revolucionarias, junto a las labores de pura información sobre los acontecimientos, llevaba el encargo de convocar Cortes Generales.

Llevaba el encargo de procurar que se reunieran Cortes y se constituyera un Gobierno que pudiera ser reconocido por el de la Gran Bretaña, y cerca del cual pudiera éste acreditar á un agente diplomático, pues no era posible hacerlo cerca de cada una de las Juntas. (Villa-Urrutia: 186)


La situación de invasión extranjera y de desaparición de un gobierno legítimo provocó que las provincias se considerasen legitimadas para actuar en el asunto constituyendo juntas revolucionarias autónomas que se sublevaron en contra de las autoridades establecidas con la intención de recuperar la legitimidad perdida en las abdicaciones reales que tuvieron lugar en Bayona.

La Junta de Sevilla, autocalificada  como Junta Suprema de España e Indias fue constituida bajo la presidencia del antiguo Secretario de Estado Francisco de Saavedra el 27 de mayo de 1808, y posibilitaba la idea de la capitalidad de Sevilla merced a que estaba libre de la ocupación francesa. Además procedió a editarse la Gaceta Ministerial de Sevilla, donde se daba cuenta de la formación de la Junta y de sus actividades.

Pero quién controlaba efectivamente la Junta era Henry Richard Vassall-Fox, 3.º barón Holland, representante oficioso del gobierno británico y protector efectivo de los liberales españoles y de los “libertadores” que acabarían rompiendo la España universal; era el verdadero organizador de la lucha contra Napoleón; fue el auténtico director de la administración en todas las ramas del estado; controló la Hacienda pública y estructuró la justicia militar, imponía la preeminencia de los militares ingleses sobre los españoles; organizaba la creación de los ejércitos, destacando especialmente en la creación del ejército de Galicia, y toda su actuación era jaleada y divulgada por el agente británico Blanco White desde su periódico “el español”.

De inmediato comenzó a reorganizarse el aparato del Estado cuya misión inicial sería el establecimiento  de contacto y subordinación de las otras juntas provinciales constituidas en toda la península, con lo que el 6 de junio fue emitida  la Declaración de Guerra al Emperador de Francia, Napoleón I, con una nota que cuando menos resulta curiosa: En el texto de la declaración de guerra se hace mención a Inglaterra, señalando que quién hasta ese momento era el peor enemigo, fuese respetado.


Mandamos asimismo que ningún embarazo ni molestia se les haga a la nación inglesa, ni a su gobierno ni a sus buques, propiedades y derechos, sean de aquel o de cualquiera individuo de esta nación.


Y en el ejercicio de sus funciones se adelantó a la acción que pudiese llevar a cabo Napoleón, y el 15 de junio comunicaba a los virreinatos la ocupación francesa y la creación de la Junta de Sevilla. Un mes después, las tropas españolas consiguieron derrotar a Dupont en la Batalla de Bailén, en Jaén, el 19 de julio de 1808.

Pero previo a Bailén fue Medina de Rioseco, donde el mariscal Bessieres venció a los generales Garcia de la Cuesta y Joaquin Blake, dejando franco el paso para la ocupación francesa de Castilla, mientras la resistencia se hacía efectiva en Zaragoza, Gerona y el Bruc, lo que supuso el corte de los suministros a los franceses. Pero sólo cinco días después de la jornada de Medina de Rioseco se produciría la victoria del general Castaños en Bailen, si bien el general Castaños apareció en el campo de batalla cuando ésta había finalizado el día anterior.

Además, la Batalla de Bailén no fue una victoria del ejército español sobre el ejército francés, ya que se zanjó con un arreglo de paz entre los combatientes, siendo que el ejército francés abandonó el campo con armas y a toque de tambor.

Las capitulaciones hablaban de los bagajes que podía transportar, pero finalmente los casi treinta mil hombres que se rindieron no llegaron a embarcar ya que Inglaterra no reconoció el tratado y acabó enviándolos a la isla de Cabrera, donde la mayoría murió de hambre. Queda manifiesto que era Inglaterra quién marcaba los tiempos y daba el visto bueno a las actuaciones del ejército español.

Pero por decreto de la Junta Suprema de Sevilla se repartirían honores, medallas y ascensos, más que con profusión, con auténtica alegría. José de San Martín, que no combatió, recibió la Medalla de Oro de los Héroes de Bailén. Todos fueron condecorados, pero ni Castaños, ni su sobrino Pedro Agustín Girón, Marques de las amarillas y Duque de Ahumada, ni Teodoro Reding estuvieron presentes más que cuando el asunto estaba resuelto.

Curioso resulta que, con la participación manifiesta de elementos del ejército británico en torno a los acontecimientos de Bailén, no fue sino el día siguiente, 15 de julio, cuatro días antes de la batalla de Bailén, cuando Inglaterra, que estaba en guerra con España, hizo una oferta de paz al tiempo que el día doce anterior desviaba a La Coruña, “para ayudar a España”, una flota comandada por Sir Arthur Wellesley que había sido formada para atacar las posiciones españolas en America.

Las circunstancias propiciaron que el mismo ejercito que estaba preparando el asalto al Río de la Plata abandonase momentáneamente su objetivo para, aparentando alianza con España, combatir a su enemigo más inmediato en territorio de su enemigo histórico, mientras debilitaba la capacidades de ese enemigo. Ese enemigo era, es y será España.

El resultado de la batalla de Bailén significó el retroceso de las tropas francesas hasta el Ebro, lo que posibilitó que el 25 de septiembre de 1808 fuese constituida en Aranjuez la Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino, que sustituyó a la Junta Suprema de España e Indias. Estará presidida por el masón José Moñino conde de Floridablanca.

Pero Napoleón tomó el asunto en sus manos, y al mando de un ejército de 250.000 hombres, tomó toda la península menos Cádiz y Lisboa, dos ciudades que estaban en manos de los enemigos históricos de España: Inglaterra.

Desde 1805 con la batalla de Trafalgar, la flota británica estaba bloqueando Cádiz; y con la insurrección del dos de mayo se creó gran inquietud en la población ya que se encontraba surta en el puerto una flota francesa, que acabó siendo desalojada.

En su lugar, Cádiz pasaba de estar acosada a estar defendida por la armada británica.

El 13 de diciembre entraba Napoleón en Madrid y reinstaura en el trono a su hermano mientras la Junta había huído a Sevilla el 28 de noviembre y el Consejo de Regencia se quedaba en Madrid originando recelos entre la resistencia española al invasor francés. La Junta suprema prefería la subordinación a Inglaterra. 

En el terreno militar estaban sucediendo cosas, y si en julio se había obtenido un pacto en Bailén, otra cosa bien distinta pasaría el 19 de noviembre de 1809 en la batalla de Ocaña. 

Arthur Wellesley, comisionado británico que aunque todavía no había sido nombrado capitán general de los ejércitos de España ya ejercía como tal, no estimó oportuna su presencia en la que, dada la presencia física de José Bonaparte se anunciaba como batalla decisiva.

Realmente podía y debía haberse cumplido ese extremo si comparamos lo acaecido en Bailén y consideramos que en esta ocasión el ejército español doblaba en unidades al ejército francés.

Sin embargo, en Ocaña tuvo lugar una humillante derrota del ejército español, siendo que, como en el caso de Bailén, la Junta Central tuvo particular protagonismo, lo que unido al desinterés de las tropas invasoras británicas, que tenían una división comandada por Beresford con capacidad para haber participado y no lo hicieron, dan muestra de la triste situación de la presa en curso: España.

El general Eguía, comandante inicial del ejército español, sería sustituido por Juan Carlos de Aréizaga. Un anciano que nunca había mandado más de una división, era puesto al frente de un ejército de 50.000 hombres que debía enfrentarse a 33.500 soldados de élite del entonces mejor ejército del mundo. 

Aréizaga pidió ayuda al pirata Wellington, que respondió con una negativa a emplear tropas británicas o portuguesas.

El primer error de Aréizaga fue aprovechado por  las tropas francesas que consiguieron reagruparse cerca de Ocaña, en Toledo, donde cuatro brigadas francesas pusieron en fuga a dos regimientos de caballería españoles; tras lo cual el caos fue el jefe del ejército, que sufrió más  de 18.000 bajas.

La batalla fue costeada con fondos enviados de América, pudiendo imaginar dónde acabaron esos fondos, dejó en evidencia la total dependencia de España, que inevitablemente iba a devenir colonia francesa o inglesa. José I comenzó el 8 de enero la ocupación de Andújar, Jaén, Córdoba y Granada mientras la Junta Central abandonaba Sevilla el 23 siguiente. 

El día 14, George Canning, firmaba con Juan Ruiz de Apodaca un tratado de sumisión de España a su enemigo secular, Gran Bretaña, enmascarado en tratado de alianza, y justo el día siguiente, 15 de enero de 1809, al amparo de la armada británica, la Junta Central se encerraba en la Isla de León para proceder una semana después a emitir una orden en demanda de vocales americanos que debían nutrir la Junta Central, a la par que continuaba su trabajo tendente a la convocatoria de Cortes, cuyo decreto sería expedido el 22 de mayo de 1809, dando comienzo un proceso que concluiría el 22 de mayo de 1810. («Consulta al país»)

La fama que había acumulado la Junta Central le había aportado un gran desprestigio; fama y desprestigio que fue fomentado de forma proactiva por los agentesa ingleses que trufaban los espacios no ocupados por el ejército francés, lo que provocó que fuese disuelta el 30 de enero de 1810, después de haber convocado la reunión de las Cortes.

José María Blanco Crespo, alias Blanco White, resaltaba que la opinión pública inglesa podría abandonar la causa de la Península, si no se practicaban las reformas que Inglaterra estimaba necesarias que según él mismo señalaba, las aprobaban los amigos de España en Inglaterra.

Blanco White proponía disolver las Juntas, incluida la de Cádiz, restablecer la disciplina, confiar el mando de las tropas a oficiales extranjeros, conseguir los fondos imprescindibles «si fuese menester, con una requisición o visita domiciliaria en caso de necesidad»; por último, hacía falta aterrar a los opositores, llevándolos sin duda ante el Tribunal de la Patria ya mencionado… y pidiendo que se confiasen las tropas a generales ingleses (Pons)


Nació entonces el Real Consejo de Regencia, integrado por cinco miembros, uno de los cuales era el novohispano Miguel de Lardizábal y Uribe; alguien que se significaría más adelante enfrentándose a las Cortes. 

El desprestigio de la Junta tenía especial fundamento en la derrota de Ocaña. Sobre la Junta recayó justamente la responsabilidad de la derrota, y significó el punto final a su función ya que arrastraba un descrédito que hacía inviable su existencia, lo que dio lugar el 29 de enero de 1810 a la creación del Consejo de Regencia, que sería constituido como depositario del ejercicio del poder. 

El Consejo estaba constituido por Benito Quevedo, obispo de Orense; Francisco de Saavedra y Sangronis, antiguo secretario de estado; Miguel de Lardizábal y Uribe, consejero de estado, el general Fco. Javier Castaños y Antonio de Escaño y García de Paredes.

Pero la prensa, que jugó un papel principalísimo, elogiaba en extremo a todo general que fuese partidario de las ideas liberales, al tiempo que lanzaban injurias contra los generales que fusen críticos con esas ideas, lo que dio lugar a un enfrentamiento creciente entre los propios españoles.


La batalla de Ocaña, efectivamente fue el detonante que marcó el abandono de la Junta Central, pero no se llevó con ella los problemas, que fueron acrecentándose con el tiempo y con la colaboración de la prensa. No obstante, antes de entregar la responsabilidad al Consejo de Regencia, el 1 de enero de 1810 la Junta emitió un Decreto de convocatoria de Cortes cuya ejecución dejará en herencia al Consejo de Regencia, que lo dinamizará el 20 de septiembre de 1810.

El Consejo de Regencia, formado por Miguel de Lardizábal Uribe, que actuaría en lugar de Esteban Fernández de León, alcalde de Móstoles; Francisco J. Venegas de Saavedra; Francisco J. Castaños, capitán general; Antonio Escaño y Benito Quevedo Quintano, obispo de Orense, fue constituido en la Isla de León, al amparo de la armada británica, y ahí fijo su residencia, dando comienzo de inmediato a su actividad encaminada a la celebración de Cortes. Así, ese reducido número de personas que detentaba el poder legislativo y el ejecutivo, pero siempre con el permiso de Inglaterra, inmediatamente hizo público el  "reglamento provisional del poder ejecutivo", que se vería modificado en años posteriores, en los que quedan reflejadas las competencias que les eran propias. 

El 14 de febrero de 1810 el Consejo daba publicidad a las leyes electorales que se inicia con una reseña sobre la guerra especialmente dirigida a la España de Ultramar, a la que, como muestra de la obediencia británica a la que estaba sometida, promete “remediar todos los abusos, todas las extorsiones, todos los males que han causado en estos países la arbitrariedad y nulidad de los mandatarios del gobierno antiguo”, sin hacer mención alguna a las Leyes de Indias que, aunque cercenadas por la Ilustración a lo largo del siglo XVIII, seguían vigentes en un altísimo porcentaje.

El exabrupto del Consejo pecaba de un grave desconocimiento, o lo que es peor, ocultación, de la realidad, ya que las cuestiones administrativas de los virreinatos eran atendidas por los virreinatos, y como en el resto del mundo, no había elecciones populares a los cargos, si bien en España existía la reunión de Cortes, donde el brazo eclesiástico, el brazo militar o de la nobleza, y el brazo popular, exponían al rey sus quejas o demandas.

Ante la situación, era evidentemente necesaria la convocatoria de Cortes que, forzadas por esa misma situación, debía plasmar una nueva forma en su constitución, dando paso a la participación de las ciudades, quienes, en definitiva eran las que habían iniciado el proceso tras la asonada francesa.

Las leyes electorales daban representación a las capitales cabeza de partido además de los diputados de cada virreinato y capitanía general, y mientras eran elegidos y cruzaban el océano, se eligieron 28 diputados suplentes que ya estaban disponibles en Cádiz.

Esta situación de enmarañamiento político dio pie a la sublevación de mayo en Buenos Aires, que arrastró a la de Chile, Venezuela y Colombia, para terminar con el grito de Dolores de México el 16 de septiembre, siendo que, aunque el sentimiento español era manifiesto, ya habían tomado claras posiciones los agentes británicos dispuestos a infundir en la rebelión un cariz separatista, y el 11 de diciembre llegaba a Venezuela, a bordo de un buque de guerra inglés procedente de Londres, Francisco de Miranda. Su objetivo, tomar el mando del movimiento separatista que comenzaba de la mano de Inglaterra a través de la Gran Logia Americana de Londres.

Mientras tanto crecía el desprestigio del Consejo, que para octubre de 1810 había renunciado a sus funciones hasta en cuatro ocasiones. En sesión secreta de las Cortes, celebrada el ocho de octubre, se adoptó la siguiente proposición:

Se contestará á la Regencia que las Cortes no admiten, por ahora, la renuncia que hacen sus individuos, y que tomarán en consideración lo que han hecho presente con fecha de ayer; pero que entretanto deben continuar con celo en el ejercicio de la potestad ejecutiva, con las facultades que hasta aquí.


Pero la Regencia no pasó del 28 de Octubre de 1810, cuando fue disuelta por las Cortes, que pasaron a designar una nueva regencia compuesta por Luis María de Borbón y Vallabriga, tío de Fernando VII y cardenal arzobispo de Toledo; Pedro Agar y Bustillo, militar; Gabriel Císcar y Císcar, marino; Joaquín Blake y Joyes, general, y Benito Quevedo y Quintano, obispo de Orense. Una composición variada, donde figuraban nombres manifiestamente absolutistas como el cardenal arzobispo de Toledo, pero también posiciones eclécticas como Gabriel Císcar o Joaquín Blake, y lo mismo había sucedido en la primera Regencia.

La disolución de la primera Regencia estuvo precedida de un enfrentamiento abierto con las Cortes, que se vio recrudecida en el caso de Benito Quevedo Quintano, obispo de Oviedo, que fue presidente de la primera Regencia y miembro de la segunda Regencia, en el curso de la cual, en 1811, se negó a jurar subordinación a las Cortes,cuya soberanía criticó abiertamente juntamente con la libertad de imprenta, sobre la que señala:

Abusando de ella infaman e insultan a quién les parece.

La crítica fue considerada por las Cortes como un ataque al nuevo orden político y una negación de las reformas constitucionales, por lo que fueron desterrados los miembros de la Regencia, que un año después defendida por Lardizábal , quién afirma que el Consejo de Regencia no debía haber sido desposeído de la soberanía para depositarla en las Cortes, porque éstas no representaban a la Nación, sino al nuevo gobierno, que estaba supeditado al Congreso, siendo que quedaba manifiesto que el poder ejecutivo y el legislativo coincidían, y señala: 


Yo, que en tiempo de la revolución de Francia era Oficial mayor de la Secretaría de Estado…/…observo una gran conformidad entre lo que antes pasó allá y lo que hoy pasa en Cádiz” (Lardizábal)


El obispo Quevedo se negó a prestar juramento a las Cortes como consecuencia de la ambivalencia de los juramentos llevados a cabo por los liberales, ya que según señala Lardizábal:


Encontró “extraño y disonante que los mismos que por la mañana habían jurado en sus manos y reconocido la soberanía de Fernando VII, a la noche exigiesen un juramento reconociéndola en ellos” …/… le fue prohibido hablar y escribir, y a pesar de la libertad de imprenta se le impidió defenderse, mientras toda la prensa lo vilipendiaba. (Lardizábal)


Una diferencia de criterio que ponía en evidencia toda la doctrina de la Ilustración, ya que la disonancia que denunciaba el obispo es que el texto cuyo juramento se le exigía, permitía ser interpretado de diversa manera y ponía entredicho el concepto de soberanía, ya que podía interpretarse “que la nación con su rey es verdaderamente soberana”, o “que lo es con independencia de él y es soberana de su mismo soberano.”

Pero finalmente, el obispo de Orense, traicionando sus principios, acabó jurando. 

Miguel de Lardizábal reconoce su culpa por haber sido miembro de la Regencia y sin embargo haber permitido esos excesos.

La crítica que el Consejo de Regencia hace de  las Cortes pone en cuestión la legalidad de las mismas desde una variedad de ángulos; en principio critica que, estando asediada por las tropas francesas la isla de León, se hubiesen convocado Cortes el 24 de septiembre, pero de esa convocatoria no se puede excluir la Regencia, porque fuese presionada o fuese por propia voluntad fue la misma Regencia quien decretó la reunión de Cortes.

Pero la crítica de Lardizábal no se limita a cuestiones de calendario, sino que pone en cuestión las bases del sistema político que se estaba poniendo en funcionamiento en esos momentos, de manera evidente a la sombra de Inglaterra:


Figurarse posible que pueda subsistir una nación en que manden todos los que la componen, ese es un delirio que no ha entrado jamás en cabeza alguna por descuadernada y singular que haya sido”. (Lardizábal)

Lardizábal ponía en cuestión todo el ordenamiento liberal que de forma subrepticia se estaba imponiendo, pero no llegó a manifestarlo por escrito sino un año después de haber abandonado Cádiz y encontrarse fuera del alcance de las Cortes. De lo que en ese escrito queda expuesto se deduce que la Regencia fue cómplice de lo acaecido, ya que no tomó las medidas necesarias para evitar lo que estaba denunciando de manera directa cuando señalaba que:

Quitar el poder al soberano no significa que vuelva el poder a la nación, sino que aquel sea asignado a otro o a otros pocos, pero el pueblo lo que hizo fue jurar a Fernando VII…/…y yo declaro solemnísimamente que esa, y no otra, es la que la Regencia reconoció y juró en la noche del 24 de septiembre (Lardizábal)

A tenor de lo actuado por la Regencia el 24 de septiembre de 1810, y a tenor de lo expresado por Miguel de Lardizábal,

Nadie que lo entienda llamará Cortes a las que hay ahora del modo que están, y que lejos de conformarse las provincias de España y de las Indias con lo que está determinado, habrá mil protestas y reclamaciones. …/… No son Cortes Generales, para las que según nuestras leyes deben convocarse los otros brazos del Estado, que son el Clero y la Nobleza…/… se determinarán cosas relativas a los brazos inllamados.” (Lardizábal)


Se exigió por parte de Lardizábal, diputado de México cuya condición fue ignorada, que los asuntos relativos a América y a Asia no se resolviesen sin la presencia de los legítimos representantes. El 24 de septiembre sólo estaba presente el representante de Puerto Rico, siendo los demás suplentes. Con esa representación, los titulares de la Regencia fueron desterrados por las Cortes.  

Y es que, si por algo se distinguieron las Cortes de Cádiz es por el cúmulo de irregularidades que congregó; desde no llamar a Cortes a los brazos tradicionales, hasta nombrar representantes suplentes que sin tener que ver con las provincias representadas y sin haber sigo delegados por éstas, opinaban por ellas sin que pudiesen ser requeridos para justificar su actuación.

El 17 de diciembre de 1810 las Cortes ordenaron el destierro de los cuatro miembros de la Regencia.

Las funciones que habían alcanzado las Cortes excedían con creces las que el 29 de enero pasado le habían sido asignadas por la Suprema Junta Central de España e Indias, que  había ordenado su último decreto: 


Las Cortes reducirán sus funciones al ejercicio del poder legislativo, que propiamente les pertenece, y confiando a la Regencia el poder ejecutivo, sin suscitar discusiones…/… se aplicarán del todo a la formación de leyes y reglamentos oportunos para verificar las grandes y saludables reformas.


Los acontecimientos que Lardizábal relata en torno a lo acaecido a partir de la sesión de Cortes de 24 de septiembre de 1810 son hechos públicos un año después, y tratados en la sesión de Cortes de 14 octubre de 1811, donde fue acordado el nombramiento de un tribunal especial para juzgar el caso, que determinó quemar en público todos los ejemplares del manifiesto y la pena de muerte contra el autor, pena que fue conmutada por la de destierro. 

Y en la España no ocupada por las tropas francesas, para 1811, Bolívar proclamaba en Caracas que debía sus triunfos a la protección de Lord Cochrane; el mismo que años después facilitaría operaciones definitivas en los movimientos separatistas americanos, y que en esos momentos, 1811, estaba sirviendo los intereses de Inglaterra, a las órdenes de Arthur Wellesley, en la España peninsular.

Parece evidente que, así como la Junta estaba al servicio de los intereses británicos, el Consejo de Regencia siguió la misma estela y nunca fue normal ni libre, a pesar de contar con un control extraordinario cual era la “Diputación celadora de los derechos de la Nación”, que estaba compuesta por ocho miembros, dos de ellos americanos. 

El Consejo de Regencia Subsistiría hasta el 20 de enero de 1812, cuando fue sustituido por la Regencia del Reino, compuesta en esta ocasión por Gabriel Ciscar y Ciscar, Joaquín Blake y Joyes, Pedro Agar y Bustillo, Francisco Pizarro Y Ramírez, y José de la Serna y Martínez de Hinojosa, todos militares que tenían demostrada su fidelidad al régimen emergente, a pesar de lo cual mantuvieron su puesto apenas durante un mes y medio, ya que fueron depuestos el ocho de marzo, cuando fue constituida la Cuarta Regencia, compuesta nuevamente por Gabriel Ciscar y Ciscar, en esta ocasión acompañado por nuevos miembros como Pedro Girón y las Casas, el duque del Infantado, Juan María de Villavicencio y Antonio Porlier, todos militares comprometidos con el liberalismo.

Y por el Decreto de las Cortes del 17 de abril de 1812 fueron suprimidos los Consejos, que cedieron sus competencias a dos nuevos organismos: el Tribunal Supremo y la Secretaría del Despacho de la Gobernación de la Península.


BIBLIOGRAFÍA:

Actas de formación de juntas y declaraciones de independencia (1809-1822) https://www.uis.edu.co/webUIS/es/bicentenario/documentos/BICENTENARIO_ACTAS_TOMO%20I.pdf 

Declaracion de la guerra al Emperador de Francia Napoleon Iº ... Dado en el Palacio del Alcazar de Sevilla. Junio 6. Por la Suprema Junta de Gobierno y su mandado. En Internet https://www.memoriademadrid.es/buscador.php?accion=VerFicha&id=9870&num_id=111&num_total=248 Visita 10-2-2025


Lardizábal y Uribe, Miguel de.  Manifiesto que presenta a la Naciónel consejero de Estado. En Internet https://bvpb.mcu.es/es/catalogo_imagenes/grupo.do?path=142461 Visita 5-2-2026

Leyes electorales y proyectos de ley. Isla de León 14 de febrero de 1810. En Internet https://www.congreso.es/docu/PHist/dcs/reglam/14_02_1810.pdf  Visita 5-2-2025

Nuevo Reglamento de la Regencia del Reino. Decreto CXXIX de 26 de enero de 1812. En Internet https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/coleccion-de-los-decretos-y-ordenes-que-han-expedido-las-cortes-generales-y-extraordinarias-desde-24-de-septiembre-de-1811-hasta-24-de-mayo-de-1812-tomo-ii--0/html/0027bda0-82b2-11df-acc7-002185ce6064_83.html Visita 9-2-2025

Pino Abad, Miguel. El Consejo de Regencia de España e Indias desde su creación hasta el comienzo de las sesiones de las Cortes de Cádiz. En Internet https://helvia.uco.es/bitstream/handle/10396/30413/08-El%20consejo%20de%20regencia.pdf?sequence=1&isAllowed=y  Visita 5-2-2025

Provisión del Consejo por la qual se manda guardar y cumplir el Real Decreto inserto en que se establece un Consejo de Regencia de España e Indias,en la forma que se expresa. En Internet https://www.memoriademadrid.es/buscador.php?accion=VerFicha&id=8615 Visita 8-2-2025 

SANCHEZ-ARCILLA BERNAL,  José. El Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias (1809-1810) En Internet https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=122177  Visita 9-2-2025


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