jueves, julio 02, 2026

Las Cortes de Bayona




Tras haber tomado posiciones en España, Napoleón precisaba dar legitimidad a la ocupación, y todo debía desarrollarse de forma rápida, por lo que el día 12 de mayo de 1808 era convocada reunión de la asamblea nacional.

En esos cinco días se produjeron acontecimientos especiales, siempre ocasionados por la voluntad de Napoleón, que  el 8 de mayo escribía a Joaquín Murat, duque de Berg señalando la necesidad de llevar a cabo dicha convocatoria al tiempo que se comunicaba al pueblo español las abdicaciones del día siete, señalando que fuese la Junta de Gobierno que había dejado en Madrid Fernando VII la encargada de informar a la población de la necesidad de elegir nuevo soberano que quedaría formalizado en el Estatuto que debía ser redactado en Bayona.

Un estatuto que representaba la regeneración de la vida política, que venía marcada por la impronta de Napoleón. 

En la mente de Napoleón estaba la idea de potenciar la representación de las provincias, teniendo en cuenta el número de habitantes de cada una y el derecho especial de aquellas ciudades que históricamente tuviesen voto en Cortes, por lo que de inmediato fue emitida una orden por la que se conminaba a que éstas designasen representantes que el día 15 de junio debían estar presentes en Bayona dispuestos a trabajar en la elaboración de una constitución. 

El 24 de mayo recogía la Gaceta de Madrid la convocatoria en la que quedaba señalado que los diputados elegidos estarían sometidos, no al mandato del rey ni al mandato de los partidos, sino al mandato de las provincias.

Cada provincia presentaría las demandas que considerase primordiales para el beneficio de su jurisdicción, y las mismas debían ser representadas por la nobleza y por alto y bajo clero provinciales, con una representación total para el conjunto de España de ciento cincuenta representantes.

Y el día 25, Napoleón hacía pública en Bayona una proclama a los españoles que decía:

Españoles: después de una larga agonía vuestra nación perecía.

He visto vuestros males y voy a poner remedio. Vuestra grandeza y poderío forman parte del mío. Vuestros Príncipes me han cedido sus derechos sobre la Corona de España. Yo no quiero reinar en vuestras provincias, sino adquirir títulos eternos de amor y agradecimiento de vuestra posteridad. Vuestra Monarquía es vieja, mi misión es rejuvenecerla, mejoraré vuestras instituciones y os haré gozar, si me secundáis, de los beneficios de una reforma sin choques, sin desórdenes, sin convulsiones.

Españoles: se ha hecho convocar una asamblea general de diputaciones de provincias y ciudades. Quiero asegurarme por mí mismo de vuestros deseos y necesidades. Depositaré entonces mis derechos y colocaré vuestra gloriosa Corona sobre la cabeza de otro yo, garantizándoos una constitución que concilie la santa autoridad del Soberano con las libertades y privilegios del pueblo.

Españoles: acordaos de lo que han sido vuestros padres, ved a donde vosotros habéis llegado; la falta no ha sido vuestra, sino de la mala administración que os ha regido. Tened esperanza y confianza en las circunstancias actuales porque yo quiero que vuestros últimos descendientes conserven mi recuerdo y digan: Es el regenerador de España.»


Paralelamente eran generadas las instrucciones por las cuales el duque de Berg y la Junta Suprema de Gobierno eran investidos por Napoleón con las facultades necesarias para reunir en Bayona la Diputación general, “para ocuparse de las leyes de felicidad de toda España y reconocer sus desgracias, que el antiguo régimen ha ocasionado."

Los delegados debían ser nombrados por las ciudades y pueblos, teniendo los ayuntamientos con voto en Cortes que escoger sus representantes entre los nobles y el estado llano, sin atender la profesión de cada quién.

Para representar el estado eclesiástico debían figurar dos arzobispos, seis obispos y 16 canónigos o dignidades, dos de cada una de las iglesias metropolitanas y veinte curas párrocos. También se reservaban seis diputados a las órdenes religiosas.

Seis serían los grandes de España que ostentarían el título de diputado; los Consejos de Indias y de Guerra contarían con dos diputados cada uno de ellos, y los Consejos de Órdenes, Hacienda y de la Inquisición, uno cada uno. 

También las universidades de Salamanca, Valladolid y Alcalá tenían un representante cada una, y los consulados comerciales tenían asignados 14 miembros.

Y en junto con las ciudades aforadas de la península, La Habana, Nueva España, Perú, Buenos Aires, Santa Fe y Guatemala contaban asimismo con representación.

Un número importante de diputados eran nominalmente señalados, especialmente entre los miembros de la nobleza y de la Iglesia.

El embajador Laforest se ocupó de seleccionar a personalidades que formando parte de la Junta y del Consejo de Castilla tuviesen cualidades para comentar la juridicidad del proyecto. 

Fueron finalmente trece los miembros que constituirían esa comisión, entre ellos, tres ministros, ocho vocales de consejos, un corregidor y un capitán general, quienes mostraron una incapacidad que acabó exasperando a Napoleón, que acabó asignando la labor a Miguel José de Azanza, ministro de Hacienda; Mariano de Urquijo, ex ministro; el Consejero de Inquisición Raimundo Ettenhard y Salinas y los consejeros de Castilla.

No eran pocas las voluntades favorables al éxito del proyecto napoleónico. Especialmente los ilustrados, con las salvedades oportunas, lo abrazaron con ilusión, pero finalmente  la respuesta fue dispar y nunca se pudo hablar de un número uniforme de representantes, siendo que a la apertura se presentaron setenta y cinco, de entre ellos seis americanos. Cierto que su número fue creciendo hasta el día de la última sesión, de siete de julio, cuando se reunieron noventa y un delegados, el 60% de los convocados, y cierto que no todos los liberales dieron apoyo a la iniciativa napoleónica, pero la mayor oposición provino del tercio correspondiente al clero seguido del tercio de la nobleza. Debe señalarse que de los 59 delegados que nunca acudieron a la convocatoria de Bayona, 34 correspondían al tercio del clero y 20  a la nobleza, señalándose los liberales que no asistieron: Jovellanos, el conde de Toreno, Argüelles o Blanco White. La asamblea, así, era de representación mayoritariamente liberal.

Ciertamente, fueron justamente liberales quienes más se significaron; entre ellos, Miguel José de Azanza, Presidente de la Asamblea y Gonzalo O’Farril fueron dos puntales esenciales en la redacción del Estatuto de Bayona y acabarían significándose como los más fervientes apoyos de José I, pero el elenco de ilustrados era mucho más extenso; en principio conviene señalar a Mariano Luis de Urquijo y Muga y a Juan Antonio Llorente, el secretario que fue de la Inquisición que con tanto gusto sirvió durante la invasión Napoleónica y con quienes abandono España cuando finalmente fueron expulsados. 

Otros ilustrados sirvieron primero a Napoleón en las Cortes de Bayona, y luego a Inglaterra en las Cortes de Cádiz. Entre ellos podemos señalar a Antonio Ranz Romanillos, que fue secretario de la Junta de Bayona para ser luego consejero de estado y hacienda con José I, y luego pasó a elaborar la constitución de Cádiz, para ser posteriormente ministro de Hacienda con Fernando VII.

Y por supuesto es necesario destacar a Francisco Antonio Zea, quién más adelante jugaría un papel de primer orden en los movimientos separatistas americanos; era Director del Jardín Botánico de Madrid, y fue representante de la Nueva Granada en las Cortes, donde se mostró como bastión importante para las políticas napoleónicas.


Conviene recordar que este diputado, por cierto miembro de la masonería como José I, se manifestó ardiente partidario de José Bonaparte, durante cuyo reinado fue nombrado prefecto de Málaga, y perfecto adulador de Napoleón, tituló a los acuerdos de Bayona como “Constitución de la Monarquía española regenerada por Napoleón el Grande”. 


Sin embargo, el creciente movimiento de rebelión contra la invasión puso en entredicho la asamblea de Bayona desde el primer momento, siendo que se produjo un movimiento de rechazo que dificultó grandemente el nombramiento de diputados, aspecto que hizo que algunos ilustrados comenzasen a variar su postura y llegasen a apartarse del proyecto napoleónico para acomodarse en la opción que se señalaba con más posibilidades de éxito; otros sin embargo seguirían, para desterrar posteriormente y significarse en las cortes de Cádiz.

La importancia del rechazo mostrado por el brazo religioso significó que de los ocho altos cargos requeridos para asistir a las Cortes, tan solo dos, el Arzobispo de Burgos y el de Pamplona, acudieron. Pero no fue el único sector que dio la espalda a Napoleón. Algo similar ocurrió con las órdenes religiosas, siendo que sólo una confirmó su asistencia, y en cuanto al nombramiento de diputados por parte de ciudades y consulados, fueron muchos los silencios.

Y en cuanto a la respuesta dada por la nobleza y por las ciudades, hay que resaltar que nueve grandes, entre ellos el duque de  Medinaceli, así como los representantes de Ciudad Real, Málaga, Ronda, Santiago, La Coruña, Oviedo, San Felipe de Játiva, Gerona y Madrid, rehusaron el nombramiento.

Una actitud que no fue secundada por los otros cuerpos consultivos, que como los de los altos tribunales, obedecieron las instrucciones y fueron el soporte del nuevo monarca.

De los 24 representantes de ciudades que fueron convocados, acudieron once; cuatro por Madrid y uno por las circunscripciones de Cuenca, Burgos, Segovia, Guadalajara, Valladolid, Palencia y Cataluña.

De los representantes de universidades tan sólo acudió el enviado por Alcalá, desoyendo la llamada Salamanca y Valladolid, y de los once consulados de comercio, acudieron los gremios mayores de Madrid, la Compañía de Filipinas y en Banco de San Carlos.

Quedaban manifiestamente incumplidas las expectativas en lo relativo a la representatividad de la asamblea, que no habían tenido en cuenta aspectos de principal atención como era la dificultad de asistir unos por efectos de la guerra, y la negativa a hacerlo por parte de otros, respondiendo a sus principios patrióticos.


Siendo tan escasa la asistencia de delegados, la asamblea fue finalmente constituida de manera arbitraria, ocupando puestos de representación los serviles liberales, atentos a los deseos de Napoleón, hasta el extremo que el acta de la novena sesión culmina con el siguiente párrafo:


Para todas las votaciones que se hicieron, tuvo la Junta presente que el resultado de sus deliberaciones, no era para otro objeto ni tenía otro valor» que el de que se presentase su opinión en los diferentes artículos sobre que la manifestaba, al benéfico autor del proyecto de constitución, para que a las luces de su sabiduría y experiencia examine y vea hasta qué punto merece ser escuchado. (Sanz)


Cumpliendo las previsiones de apertura, los escasos 65 diputados que habían atendido la llamada dieron inicio a las sesiones el día 15 de junio, que dio comienzo con la lectura de la orden de 6 de junio que instauraba como rey de España a José Napoleón I y garantizaba la integridad de las Españas. Y el 8 de julio, tras haberse llegado al final de las sesiones parlamentarias el día siete, José Napoleón se dirigía a la asamblea anunciando las amenazas que se cernían sobre España y señalaba la atomización que acabaría produciéndose en menos de dos décadas, y el arzobispo de Burgos le tomó juramento de respetar todo lo que en realidad iba a combatir: la religión, la integridad y la independencia de España, la libertad individual y la propiedad y la gloria de la nación española.


Daban comienzo a las reuniones tendentes a aprobar una constitución que venía marcada por Napoleón. Marcada por Napoleón, o más exactamente, redactada por Napoleón y titulada proyecto, que fue el que definitivamente sometió al parecer de los diputados y supuso un infructuoso intento constitucional que hubo de convivir con el estigma de ser el producto de la invasión, del colaboracionismo y de la felonía.

En el mismo se abolía en Tribunal de la Santa Inquisición y declaraba la  religión católica como única tolerada; se marcaba un calendario para reducir el clero a la mitad; se señalaban veinte representantes permanentes de los virreinatos; se instituía el juicio con jurado y se suscribía la supeditación de España a Francia mediante la firma de un tratado de alianza.


No obstante, el primero de los temas resultó rechazado mereced a la defensa que hizo del tribunal el inquisidor general Raimundo Etenhard.


Los días 27 y 28 de junio tuvieron ocasión las sesiones novena y décima, y en ellas se procedió a la votación con la que se ponía fin a las funciones de la Junta de Notables que había sido también constituida por Napoleón con vistas a dar legitimidad a la imposición de José I como rey. 


En tres semanas fue finalmente redactada y sancionada una constitución que, conocida como “estatuto de Bayona”, constaba de 146 artículos que ordenaban la creación de un gobierno compuesto por nueve ministros y un secretario de estado que debían responder ante un parlamento compuesto de 172 diputados de los que seis serían representantes de Indias. 


Se había dado paso a una ley general de la Nación supeditada a Francia, que señalaba el cambio de dinastía, siendo nombrado rey José Napoleón, que sería sucedido en el trono por sus hijos varones en primer lugar, y si muriese sin descendencia, la corona revertería a Napoleón o a sus descendientes. Napoleón se constituía así en la fuente del derecho español.


El gobierno estaría compuesto por nueve ministerios y contaría con un número de consejeros que no sería inferior a treinta ni superior a 60, que constituirían el Consejo de Estado.


Las Cortes estarían compuestas por 150 miembros formados por los tres brazos tradicionales, el clero, la nobleza y el pueblo, y convocadas por el rey debían reunirse como mínimo una vez cada tres años. 


En el brazo popular estaría conformado por 40 diputados, representantes de las provincias, a razón de 1 diputado por cada 300.000 habitantes;  las principales villas elegirían a 30 diputados, y tanto las universidades como los comerciantes contarían con 15 diputados cada uno de ellos.


También se contemplaba el Consejo de Estado, que estaría compuesto por un número variable de consejeros.

En lo tocante al comercio quedaban suprimidas las aduanas interiores, se regulaba la libertad de imprenta y en lo tocante al derecho penal se marcaba el límite de un mes a la prisión preventiva.

Parece evidente que el Estatuto de Bayona es expresión directa del pensamiento constitucionalista de Napoleón Bonaparte, que refleja la idea de que el Jefe del Estado es la persona indicada para marcar las decisiones políticas, quedando supeditados a la condición de consejos consultivos los órganos estatales tales como las Cortes, el Senado, el Consejo de Estado o los ministerios.

En base a ese pensamiento, la autoridad real se convertía en responsable directo de generar legislación así como de convocar, suspender y disolver la Asamblea a su voluntad, y como ejemplo a seguir quedaba el preámbulo del Estatuto de Bayona, donde está manifiestamente reflejada la cuestión, sentenciada con el principio: “Hemos decretado y decretamos la presente Constitución”.

Así, quedaba señalado que al Monarca le correspondía la iniciativa y la sanción de unas leyes de las que expresamente decía el Estatuto que eran «decretos del Rey», aunque ciertamente, el artículo 86 señalaba que los decretos del rey serían publicados incluyendo la fórmula: “Oídas las Cortes”.

Pero  las Cortes no podían ser oídas por el pueblo, ya que las sesiones parlamentarias eran calificadas de secretas. 

Pero esta circunstancia parece que pasó desapercibida para los afrancesados de la Junta de Bayona, que dieron mayor importancia a la creación de ministerios que venían a sustituir los antiguos Consejos y Secretarías, y sin embargo no tenía en cuenta la figura del Gobierno.

Los ministros, así, eran autónomos y sólo respondían ante el rey; de tal modo que el título VI, donde hoy entenderíamos que tratase del gobierno, entiende “del ministerio”:

Art. 27. Habrá nueve Ministerios, a saber: Un Ministerio de Justicia. Otro de Negocios Eclesiásticos. Otro de Negocios Extranjeros. Otro del Interior. Otro de Hacienda. Otro de Guerra. Otro de Marina. Otro de Indias. Otro de Policía General.

Art. 30. No habrá otra preferencia entre los ministros que la de la antigüedad de sus nombramientos.

Art. 31. Los ministros, cada uno en la parte que le toca, serán responsables de la ejecución de las leyes y de las órdenes del Rey.

Podemos observar que el artículo treinta señalado impide la existencia de un presidente del gobierno, y sin embargo, la actuación autónoma acabó señalando la necesidad de crear un Consejo de Ministros, que sería atendido posteriormente, ya en 1809. 

Entre lo destacable del Estatuto de Bayona es de resaltar el relativo a la regulación de asuntos como la libertad de imprenta, aspecto que tiene reflejo en varios artículos, o la libertad personal, la igualdad de fueros, la inviolabilidad del domicilio y la supresión de privilegios.

Los constitucionalistas de Cádiz quitaban a la constitución de Bayoya ese título, pero varios próceres de la constitución de 1812 también lo fueron de la constitución de Bayona, y al fin, el texto de la Constitución de Bayona no era disparatado en relación a los cánones de otras constituciones.

Las Cortes serían clausuradas el 8 de junio con un discurso  de Miguel José de Azanza en el que se comunicaba el cambio de dinastía Y  afirmaba:

Haber dado a la España una Constitución sabia, que la restituyese sus antiguas Cortes; asegurar la propiedad y la libertad individual; desatar las ligaduras del ingenio; establecer un gobierno sólido que fije la prosperidad nacional y haber colocado sobre el Trono de España un Príncipe justo y amable que no reinará sino según la ley, y no tendrá otra dicha que la de sus pueblos; ha sido una obra consumada de sabiduría, por lo que la Junta que tiene acordado perpetuarla en cuanto esté de su parte, con un monumento, ha creído que debía venir a ofrecer a los pies de V, M. I. y R. este homenaje de respeto y agradecimiento, por sí y en nombre de los españoles de todos los climas, de los individuos todos de una dilatada familia, extendida por tantas partes del globo que, vuelvo a repetir^ no han de tardar en bendecir a una voz a su generoso bienhechor haciendo que pase su augusto nombre hasta las generaciones más remotas, con el glorioso epíteto de Restaurador de las Españas. (Sanz)


Pero, a pesar de las palabras laudatorias, era evidente que la convocatoria había resultado un fracaso, por lo que la asamblea quedó invalidada en sí misma, lo que ocasionó que Napoleón, que veía que la respuesta popular a las cortes había sido similar al recibimiento que habían tenido las tropas en campo militar, no pudiese ocultar su irritación, y respondiese el discurso de Azanza con otro cargado de amenazas veladas.


Y si Napoleón quedó descontento con el resultado de la convocatoria, los miembros de la misma quedaron tampoco satisfechos; así nos queda referirnos al manifiesto de uno de los más reputados liberales, el Conde de Toreno, que acabó denunciando que los miembros de la Asamblea habían obrado sin libertad, deliberando sobre puntos incidentales, y careciendo en todo caso sus observaciones de valor decisivo.


El Estatuto de Bayona, que sería finalmente hecho público en la Gaceta de Madrid de 27, 28, 29 y 30 de julio de 1808, cuenta con un pequeño preámbulo que deja manifiesto el origen del mismo como un decreto, un texto impuesto por Napoleón, sin  que ello deba menoscabar los aspectos positivos que sin duda contiene:

En el nombre de Dios Todopoderoso: Don José Napoleón, por la gracia de Dios, Rey de las Españas y de las Indias:

Habiendo oído a la Junta nacional, congregada en Bayona de orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses y Rey de Italia, protector de la Confederación del Rhin, etc.

Hemos decretado y decretamos la presente Constitución, para que se guarde como ley fundamental de nuestros Estados y como base del pacto que une a nuestros pueblos con Nos, y a Nos con nuestros pueblos.

Y todo esto sucedía sin el concurso del nominalmente rey de España, que había sido coronado como tal el 6 de junio, pero estaba privado del poder de convocatoria constitucional, que había ejercido su hermano, Napoleón.

Además, el Estatuto fue presentado a los españoles con el estigma del día 19 anterior, cuando las tropas del general Dupont pactaron su retirada en Bailén. Fue el colofón a un proyecto que fue un fiasco desde el primer momento de su convocatoria, cuyo resultado fue que acabase sin tener vigencia efectiva.

Pero parece como si ya desde su misma redacción se vislumbrase el corto futuro que iba a tener, pues ya en su artículo 143 del texto expresaba:

La presente Constitución se ejecutará sucesiva y gradualmente por decreto o edictos del Rey, de manera que el todo de sus disposiciones se halle puesto en ejecución antes del 1 de enero de 1813.

El propio texto marcaba una intermediación normativa del Monarca que no llegó a verificarse por varias circunstancias entre las que contaba la propia decisión de José I, que, contra la voluntad de su hermano, intentó dirigir un proceso constituyente que acabase anulando el Estatuto de Bayona, para lo cual buscó el apoyo de sectores sociales que le fuesen proclives, pero la efervescencia nacional convirtió el deseo en quimera que acabó desvaneciéndose con su salida definitiva de Madrid el 17 de marzo de 1813 ante el retroceso de las tropas francesas que le apoyaban.

Y con el resultado de la Guerra Franco Británica para la dominación de España (vulgo Guerra de la Independencia), el Estatuto de Bayona cayó en el olvido sin mayores consideraciones, y hasta fue desbancado de su condición de primera constitución española, a pesar de haber sido suscrita por algunos que posteriormente fueron parte fundante de la Constitución de Cádiz de 1812, hasta el extremo que hubo quién, como José Marchena Ruiz de Cueto, afirmó que la Constitución de Cádiz sólo tenía de bueno lo que había copiado al texto de Bayona.




BIBLIOGRAFÍA:

Estatuto de Bayona de 1.808 En Internet http://www.ugr.es/~rorza/1808.htm Visita 2-2-2025

Fernández Sarasola, Ignacio. La primera Constitución española: El Estatuto de Bayona. En Internet https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/la-primera-constitucin-espaola---el-estatuto-de-bayona-0/html/ffc6353a-82b1-11df-acc7-002185ce6064_4.html Visita 7-4-2025

Liévano Aguirre, Indalecio: Los grandes conflictos sociales y económicos de nuestra historia. Tomo I. Editorial La Nueva Prensa, Bogotá. En Internet http://es.scribd.com/doc/200830746/Lievano-Aguirre-Indalecio-Los-grandesconflictos-sociales-y-economicos-de-nuestra-historia-Tomo-II-pdf

Liévano Aguirre, Indalecio. Los grandes conflictos sociales y económicos de nuestra historia. Tomo II.  En Internet http://es.scribd.com/doc/200830746/Lievano-Aguirre-Indalecio-Los-grandesconflictos-sociales-y-economicos-de-nuestra-historia-Tomo-II-pdf


Sanz Cid, Carlos. La Constitución de Bayona. En Internet https://www.cervantesvirtual.com/obra/la-constitucion-de-bayona-labor-de-redaccion-y-elementos-que-a-ella-fueron-aportados-segun-los-documentos-que-se-guardan-en-los-archives-nationales-de-paris-y-los-papeles-reservados-de-la-biblioteca-del-real-palacio-de-madrid/ Visita 7-4-2025

Zea, Francisco Antonio: Discurso de 19 de Enero de 1819. Bolivar, Camilo Torres y Francisco Antonio Zea. https://ia600102.us.archive.org/18/items/bolivarcamilotor00bol/bolivarcamilotor00bol.pdf


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