jueves, mayo 16, 2019

Inquisición sin prejuicios

Cesáreo Jarabo Jordán






ÍNDICE:


Introducción a la Inquisición……………………   4
Orígenes de la Inquisición……………………… 11
Instrumento de la Unidad Nacional…………….. 17
Instrumento político…………………………….. 28
Cultura e Inquisición……………………………. 32
Objeto de la Inquisición………………………… 34
Estructura del Santo Oficio…………………………………...… 38
Organización……………………………………. 39
Etapas de la Inquisición…………………………. 43
Inquisidores………………………………………45
El familiar de la Inquisición…………………….. 57
Financiación…………………………………….  62
La Inquisición y los judíos……………………………………… 65
Los intereses que motivaron la expulsión………. 83
El edicto de expulsión…………………………... 89
Actuación de la Inquisición……………………..  92
El problema morisco……………………………………………. 94
Estatutos de Limpieza de sangre………………..........................109
El procedimiento judicial……………………………………….117
El secreto……………………………………….……………….130
La Acusación……………………………………………………135
La tortura……………………………………….……………… 137
La sentencia……………………………………………………. 143
Las penas………………………………………………………. 148
La censura de libros……………………………………………. 161
El Auto de Fe…………………………………………………... 165
Personajes que fueron investigados……………………………. 169
El caso Fray Bartolomé de Carranza…………………………... 177
El asunto Lucero……………………………………………….. 193
El caso de Antonio Pérez………………………………………. 195
La Inquisición y la Brujería……………………………………. 202
La Inquisición en América……………………………………... 207
La Controversia de Valladolid…………………………. 217
El Derecho de Indias…………………………………...  231
Inquisidores del Tribunal de Lima……………………..  255
La Leyenda Negra……………………………………………...  263
Abolición del Tribunal…………………………………………  270
Conclusiones sobre la Inquisición...…………………………....  278






































INTRODUCCIÓN A LA  INQUISICIÓN



“La Inquisición se instauró en España en 1242 y no fue abolida formalmente hasta 1834. Su actuación más intensa se registra entre 1478 y 1700, durante el gobierno de los Reyes Católicos y los Austrias. En cuanto al número de ajusticiados, los estudios realizados por Heningsen y Contreras sobre las 44.674 causas abiertas entre los años 1540 y 1700, concluyeron que fueron quemadas en la hoguera 1346 personas (algo menos de 9 personas al año en todo el imperio).”1

Esta aseveración es merecedora de un matiz, para poder aclararnos: Si es cierto que la Inquisición estuvo presente en España desde el siglo XIII, no es menos cierto que estuvo presente en Aragón, en Portugal y en Navarra, pero no en el resto de España, donde apareció en 1478.

Este trabajo tiene por objeto estudiar el origen, desarrollo, aspectos y verosimilitud de la  leyenda que ha anulado a España durante siglos y demostrar que, dentro de los términos de la justicia, es imposible adjudicar a España, ni por asomo, no ya el monopolio del genocidio, como la incultura generalizada tiene asumido, sino tan siquiera la lejana connivencia con el mismo.

Aunque el estudio de los argumentos que vamos a ir desarrollando ha hecho que la posición inicial del estudioso haya variado, debemos reconocer que “No hay establecimiento alguno, de cualquiera naturaleza que sea, que carezca de abusos.”2 Pero también debemos reconocer que quién tal aserto escribió, reconociendo de antemano los posibles errores, lo hizo en un momento de decrepitud nacional, que no ha decaído desde ese momento; un momento que, como el actual, pretende estar en la cumbre de la verdad bajo el dominio del desconocimiento generalizado, única verdad que tiene valor universal.

Es conveniente para la salud cultural individual, y necesario para la salud cultural colectiva, dar luz a la historia y volver la leyenda al lugar de donde nunca debió salir. “No creemos, como creia el historiador inglés Froude, que las leyendas tienen que seguir siendo leyendas y que demostrar la justicia de un monarca tenido por tirano equivale á defender la tiranía.”3 Y en el caso que nos ocupa, con una historia como la de España, que sólo puede ser escrita en mayúsculas, resulta inverosímil que, por la desidia de nuestro propio pueblo para desenmascarar la mentira y la leyenda, sea cierta la afirmación del inglés, y por las mentes haraganas se tilde de tirano a quién quiere liberarse de la tiranía y hacer que brille la verdad.

“Saavedra Fajardo exclamaba con razón:" ¿Qué libelos infamatorios, qué manifiestos falsos, qué fingidos parnasos, qué pasquines maliciosos, no se han esparcido contra la monarquía de España?"4

Pero no están escritos contra la monarquía de España, sino contra la Monarquía Hispánica, extinta desde hace siglos, y por supuesto contra España. La Monarquía Hispánica se significó como defensora de la Humanidad, poniendo como medio el Cristianismo, al que se sometió de buen grado, convirtiéndose en la garantía universal del respeto a la fe cristiana, y consiguientemente, martillo de las herejías.

En un mundo secularizado como el actual es difícil explicar estos asuntos, si bien historiadores del propio sistema señalan aspectos como el que aquí pretendemos destacar. Así, Henry Kamen señala que “La palabra "herejía", como se observa en los escritores del siglo XIII, no se limitaba a las ideas, sino que en realidad cubría toda una cadena de implicaciones sociales. Desde el siglo XIII hasta el siglo XX las Inquisiciones se ocupaban no tan sólo de las divergencias en las creencias, sino también del significado social y repercusión de estas creencias."5

Y es que la Inquisición, la española y las otras inquisiciones, están encargadas de salvaguardar el sistema social que representan, el mismo sistema que, finalmente, marcará no sólo la idoneidad de casa inquisición, sino la humanidad o inhumanidad de la misma.

“A lo largo de la Edad Media la herejía constituye a la vez pecado individual, delito eclesiástico y crimen político-social. Se proclama entonces el concepto de hereje como subversivo radical de la sociedad… No hay separación de lo religioso y lo secular. La salvación es individual, pero como no la hay fuera de la Iglesia [el pésimamente interpretado principio Extra Ecclesia nulla salus) y como además no hay otra sociedad legítima que la cristiana, ergo la herejía corrompe al individuo, a la Iglesia y la sociedad, y además encierra el peligro de acarrear la ira de Dios sobre justos y pecadores, sobre el Estado mismo. Delenda est haeresis. Hay que destruir la herejía.”6

Así, hoy, en un mundo alejado de la idea religiosa, en un  sistema sociopolítico que tiene su propio dios y sus propias creencias, existe una inquisición que no se denomina como tal porque para hacerlo se necesita partir de unos principios que exijan sinceridad a la hora de exponer los hechos, pero que evidentemente ejerce su función inquisitorial salvaguardando el sistema. Tiene sus dogmas que no pueden ser negados, y tiene sus medios coercitivos, principalmente de orden excluyente, que impiden expresar las ideas con libertad.

Y esa inquisición actual, que podemos llamar “Tribunal Constitucional”, y esos “familiares”, que podemos reconocer como “demócratas”, ¿tiene un carácter religioso?, ¿o tiene un carácter político?

En ese sentido, y con relación a la Inquisición española,“Hoy parece que podemos ponernos de acuerdo sobre tal cuestión admitiendo que la Inquisición española fue una institución de carácter híbrido: aunque esencialmente eclesiástica, puesto que el Papa la autorizó cediendo a las presiones del rey Fernando y del Papa emanó siempre su jurisdicción, sin embargo, desde su origen mismo le sirvió al Estado de útil instrumento para conseguir fines políticos, que a veces poco tenían que ver con los religiosos.”7

Hoy, el aspecto político y religioso es el mismo aspecto dentro del orden social en que nos encontramos inmersos. Así como en la España de la Edad Moderna la política se sometía a la religión católica (como en Europa lo hacía a la protestante), en la España actual se somete al dictado del N.O.M.

“El aspecto político de la leyenda antiespañola consta, pues, á nuestro entender, de los mismos elementos que el aspecto social de ella: el abultamiento, la exageración de los caracteres religiosos y políticos del pueblo español, el voluntario desconocimiento de la existencia de caracteres idénticos en todos los países de la misma época y la omisión de cuanto nos es favorable en este orden de ideas. Es decir, que al hablar de la España inquisitorial, de la intransigencia española, del fanatismo español, de la represión violenta y de la persecución airada, y al decir que estos son los caracteres que ofrecemos en la historia universal, se da por supuesto que el fanatismo, la intransigencia, los procedimientos inquisitoriales y la persecución religiosa y política sólo se dieron en España y sólo estuvieron representados por los españoles. Y como esto es una simpleza, que sólo pueden aceptar como verdad los pobres de espíritu, debemos combatirla sobre la base de lo positivo, de lo rigurosamente histórico.” 8

Julián Juderías se vio forzado, por la ira, a escribir su alegato, y es plenamente comprensible la ira de Juderías. Es comprensible por la calumnia generalizada, que toma cuerpo, por ejemplo, en Montesquieu, quien en “Mes Pensées presenta a carlos V y Felipe II dominados por el tribunal del Santo Oficio, el cual también sirvió a la codicia brutal de los conquistadores en América, al masacrar a los indígenas en nombre de la religión, comparando la crueldad de los inquisidores con la de Calígula y otros tiranos de la antigüedad.”9 Claro que Montesquieu tendría razón si lo que argumenta fuese verdad, pero da la coincidencia que el hecho de masacrar a los indios no se dio en las provincias españolas en América, sino en las colonias que los europeos tenían en América, de donde los indios fueron exterminados.

“Es preciso advertir que la polémica sobre la Inquisición se nutre de otra actitud muy distinta a la ya expuesta; me refiero a la ignorancia histórica, la falta de contextualización de los hechos, el desconocimiento de las mentalidades de épocas pasadas, la escasez de estudios comparativos entre la justicia civil y la inquisitorial... Todo esto contribuye a formar no sólo una polémica justificada sino una injusta leyenda negra en torno a la Inquisición.”10

Para combatir la Inquisición se utilizan los argumentos más peregrinos, llegando a presentarse como inaceptable el hecho de que tuviese la blasfemia como un un delito. La verdad, desconocida para quién se atreve a argumentar semejante cosa, es que el género humano “siempre creyó que blasfemar de Dios era un delito, y que este delito debía ser severamente castigado. Desde que los ajos y las cebollas subieron entre los egipcios a la dignidad de dioses, ya era un delito el violarlos, dijo Juvenal.”11 Es en los tiempos del N.O.M. donde ha cambiado el concepto, pero no porque haya dejado de ser delito blasfemar de Dios, sino porque el nuevo dios es el sistema, y lo que es blasfemia hoy no es hablar mal de Dios, sino hablar mal del sistema.

Lo que resulta curioso y grotesco, a lo largo especialmente de los dos últimos siglos, es la aculturización del pueblo español, que ha pasado del más profundo de los desprecios hacia todo lo que nos llegaba de la Europa protestante y liberal, al más profundo de los complejos por la gloriosa historia de España. “El ambiente creado por los relatos fantásticos que acerca de nuestra patria han visto la luz pública en todos los países, las descripciones grotescas que se han hecho siempre del carácter de los españoles como individuos y colectividad, la negación o por lo menos la ignorancia sistemática de cuanto es favorable y hermoso en las diversas manifestaciones de la cultura y del arte, las acusaciones que en todo tiempo se han lanzado sobre España fundándose para ello en hechos exagerados, mal interpretados o falsos en su totalidad, y, finalmente, la afirmación contenida en libros al parecer respetables y verídicos y muchas veces reproducida, comentada y ampliada en la prensa extranjera, de que nuestra Patria constituye, desde el punto de vista de la tolerancia, de la cultura y del progreso político, una excepción lamentable dentro del grupo de las naciones europeas.”12

La voluntad que me lleva a la realización de este estudio (que vaya por delante, a quién sirve es a mí, y si por casualidad sirve a alguien más será para mí una gran satisfacción), es llegar a conocer algo la realidad del Santo Oficio, en relación al momento histórico en que se desarrolló, tanto el que le tocaba de forma más directa como el que existía en ámbitos distintos, esencialmente europeos, y la función que cumplió en las relaciones tanto sociales como internacionales.

El desarrollo del asunto me ha llevado a bucear también en las instituciones europeas contemporáneas del Santo Oficio, y en las relaciones internacionales de los paises europeos en los que desarrollaron su actividad, para finalizar con la actuación de otras entidades y otros países en el ámbito social y en ámbito internacional de los mismos, en lo tocante a la represión, a la violación de derechos y al genocidio, aspectos de los que por otra parte, justamente esos países han acusado a España.

Las conclusiones, como español, son altamente satisfactorias.

Dice el filósofo que España es larga en hazañas y parca en “relatallas”. Pero a la desconsideración de lo propio le sigue la exaltación de lo ajeno.

Todas las personas, y todas las instituciones, son hijas de su tiempo. La Inquisición surgió en un tiempo en el que la aplicación de la justicia era sencillamente brutal, dependiente de señores que la ejercían a su voluntad, sin control de institución alguna que marcase normas. Las ordalías eran de uso común, y las represalias sobre cualquier tipo de vencido podían conllevar masacre épicas.

Así nació la Inquisición en el Languedoc; así surgió, también en el Languedoc, la imposición del sambenito. Una y otro significaron una garantía antes inexistente; una garantía que evitaba masacres, pues se remitía a los tribunales a quién, de otra forma, sería inevitablemente muerto por el atacante.

Precisamente el sambenito, que con el tiempo acabaría siendo instrumento de escarnio, no era sino una señal de que la persona que lo portaba había dejado de ser reo de la ira de los soldados que luchaban contra los albigenses.

La Inquisición significó un freno espectacular a la barbarie existente, un control a la brutalidad, una imposición del derecho, de la norma.

“Demostrar la relativa moderación de procesal y penal del Santo Oficio o el exiguo número de relajados en persona y efigie desde antes ya de mediados del siglo XVI hasta su abolición, o la benevolencia de que a diferencia de todos los demás países tan cultos de Europa y la América sajona hizo gala con la brujería… obliga por supuesto a cambiar radicalmente las ideas que común y popularmente se tienen sobre la inquisición, pero no autoriza a eximirla de culpa.”13

Durante 350 años de Inquisición Española, las peores cifras presentadas por historiadores manifiestamente contrarios a la institución, señalan que fueron quemados en la hoguera 1600 reos. Una media de cuatro reos por año. ¿Qué pasaba en esos mismos momentos en la Europa que no se hallaba bajo la influencia de la Inquisición? Esa es la referencia en el espacio.

¿Y la referencia en el tiempo? Eso lo analizaremos en capítulos pormenorizados. Sólo un caso concreto: En España, hoy, se está asesinando a 100.000 niños nonatos por año.

Habrá quién diga que no es lo mismo… Y yo afirmo que no es lo mismo. La inocencia o la culpabilidad de los reos de la Inquisición será discutida; dudo mucho que la inocencia de las víctimas del aborto sea discutida por alguien. La relación es avasalladora 4:100.000, por año.

¿Qué diríamos si apareciese una institución que consiguiese reducir el número de crímenes del aborto a 4 por año? No por eso dejaría de ser un crimen, pero a nadie se le ocurriría ver en esa institución el paradigma del aborto.

Otra cosa sería que de aborto cero se pasase a cuatro abortos por año; otra cosa hubiese sido que las víctimas por violencia de los señores de la tierra, en la Edad media hubiese sido cero. Entonces, con cuatro víctimas anuales, la Inquisición hubiese sido una institución criminal indiscutible, pero resultando la evolución del crecimiento habido, parece que no puede ser esa la conclusión.

Pongamos ejemplos de otros ámbitos. El río Escabas es una realidad de la naturaleza que sin lugar a dudas, además de ser placentero estar en sus inmediaciones, vierte agua continuamente. Ese hecho permite que sea reconocido como río. Como el Escabas extisten en la geografía española miles de ríos. Es afluente del Guadiela, que vierte sus aguas en el río Tajo, uno de los ríos más importantes de España.

Esa realidad, no obstante, es accesible al conocimiento de un ruso, inglés, canadiense o chino, sólo cuando circunstancialmente visita España, siempre que tenga la suerte de que esa visita lo lleve a la Serranía de Cuenca, y la casualidad o la relación con alguien que conozca la comarca lo lleve al lugar. Difícilmente tendrá acceso a ese conocimiento, ni aún siendo miembro de una facultad de Geografía e Historia de su ciudad. Tan es así que ni tan siquiera los estudiantes de Geografía españoles tienen acceso a ese conocimiento, dada la mínima importancia geográfica del maravilloso curso del río Escabas, que tiene una cuenca de 706 km2.

Lógicamente, no sólo las facultades de Geografía de Berlín, Estocolmo, Moscú o Pekín, sino también las facultades de Geografía españolas, estudian antes el Mekong, con una cuenca de 810.000 km2;  el Nilo, con una cuenca de tres millones de km2; el Amazonas, con una cuenca de 6,2 millones de km2, o el Misisipi, con una cuenca de 3,2 millones de km2. Y eso, parece cuando menos lógico, siendo que, además, la cultura popular llega a tener noticia de la existencia de esos grandes ríos, mientras el Escabas escapa al conocimento, no sólo de la población general, sino de la inmensa mayoría de los especialistas en Geografía. ¿Carece el Escabas de Importancia? En absoluto. Es de vital importancia para el ecosistema de la zona y conforma, además, un entorno espectacular, pero limita su importancia a un entorno que no puede pretender compararse a ninguno de los grandes ríos del mundo sino acotando alguna parte menor de éstos, en algún estudio concreto de una microzona.

Siendo así, llama profundamente la atención que en esas mismas universidades, que tienen la obligación de profundizar en todos los aspectos, en otros aspectos de la vida y de la historia no apliquen la misma vara de medir, y sin embargo apliquen a hechos de la categoría del río Escabas esfuerzos y divulgación que estarían sumamente justificados para el Nilo o para el Amazonas, y que el hacerlo daría una idea radicalmente equivocada de la composición geográfica de España, lo cual, en el mejor de los casos, daría qué pensar de la formación cultural de las personas que hubiesen asumido esos “conocimientos”.

La referencia a la Geografía no anda distante de lo que vamos a tratar. No en vano, la Geografía y la Historia son dos aspectos del conocimiento que van intimamente ligados.

Lo que aquí vamos a tratar es la Inquisición, y más concretamente las víctimas de la Inquisición (para el caso, el río Escabas), las víctimas del protestantismo (para el caso el rio Mekong), las víctimas del Islam (para el caso el río Nilo), y las víctimas del liberalismo y del marxismo (para el caso el Amazonas o el Misisipi).

Veamos las referencias existentes en Internet, a fecha Julio de 2013 sobre las cuestiones señaladas.

Geografía y su equivalente en     Historia
Escabas… 4220           ……………….. Inquisición….269.000
Amazonas…1.550.000  ……………… Inquisición protestante….25.500
Missisippi….34.300.000  ……………. Genocidio Bolchevique…..23.600
Nilo……..    4.130.000    ……………..        Genocidio musulmán…..92.500

Parece que no guarda mucha relación. Es, cuando menos curioso, siendo que el victimario de los referidos es, aproximadamente, el siguiente, y siempre tomando cifras muy moderadas entre la gran variedad de las mismas, salvedad hecha de la Inquisición, para la que se toma una de las peores cifras consignadas por los historiadores:

Institución o Principio motor Nº de Víctimas

Inquisición (en 350 años y en toda la Hispanidad)……………………   1.600
Inquisición protestante……Durante Enrique VIII (en Inglaterra)……. 70.000 
         Durante Isabel I trescientos o cuatrocientos al año.
         Caza de brujas en Alemania, Francia o Inglaterra,        durante el siglo XVII y mitad del XVIII………… 70.000
         Anabaptistas, año 1525…………………. 100.000
Judíos año 116………………………………………………………... 240.000
Liberalismo………. Revolución Francesa entre 1792 y 1794………..   40.000
          En 1675, en Nueva Inglaterra…………………..   12.000
          Comuna de París……………………………….. 100.000
          En 1902, Boer…………………………………..   26.000
          Australia 1770-1911…………………………… 700.000
(la población era de 700.000 en 1770 y de 31.000 en 1911)
          Pakistán, en 1948………………………………  300.000
          Filipinas (1899-1913)………………………… 1.000.000
          Namibia (1904-1907)…………………………      75.000
          Bombardeo de Dresden y Hamburgo 1945…..     500.000
          Bombardeo de Hiroshima, Nagasaki…………     700.000
          Vietnam 1944-1945…………………………..     700.000
          Vietnam 1962-1975…………………………..  3.500.000
Islam……………… Turkía 1915-1918……………………………     750.000
                                  Bangladesh 1971……………………………..     180.000
           Argelia años 90 del siglo XX………………..     200.000
Comunismo……….  Terror rojo en Madrid 1936…………………...    12.000
Camboya 1975………………………………..2.000.000
Resto terror rojo siglo XX………………....120.000.000
N.O.M………………Aborto (sólo en un año en España)…………      100.000

Evidentemente, la lista es sólo una muestra de la realidad histórica. Hay muchos más casos que pueden seguir enriqueciendo esta relación, que cada cual lo complete a su gusto.

La relación hace referencia al voluntario ejercicio de ejecución. No quisiera hacer relación a algo a lo que me veo obligado por los siervos de los genocidas; a saber las muertes producidas por la infección involuntaria de virus que se llevó por delante a tribus enteras en todos los continentes. A ese respecto, y al objeto de diferenciar el genocidio de este hecho involuntario, invito al curioso a que se ponga delante del mapa humano del mundo, y observe qué razas existen hoy. Ese ejercicio no le dará toda la luz necesaria para entender el problema, cierto, pero es seguro que le permitirá llegar a alguna conclusión que, si no definitiva, sí será clarificadora en extremo.


ORÍGENES DE LA INQUISICIÓN

A este respecto invito al curioso a que estudie la herejía albigense y la cruzada que contra ellos se llevó a cabo en el siglo XIII, sobre la que con el título “Los Cátaros”, y como también en este caso, he realizado un pequeño estudio para mi particular formación.

“Inquirir es lo mismo que averiguar; pero contrayendo más el concepto a nuestra materia, inquirir es el acto judicial que tiene por objeto el averiguar si alguna persona ha cometido un delito.”14

Con ese principio, estrictamente cultural, quiero significar que la inquisición puede ser efectuada por cualquiera, y siempre será inquisición; de hecho, todo sistema policial efectúa inquisición. Hecha esta salvedad, el presente estudio no es más que un repaso a las distintas inquisiciones habidas en el mundo, y de cuyo victimario he dado ya un pequeño apunte. 

Por supuesto, haremos mención a la Inquisición papal, y a la Inquisición española, por la que haremos una profunda incursión en su filosofía y en sus métodos, procurando en primer lugar mantenerme impermeable a la literatura preexistente al objeto de poder alcanzar algo de verdad, y comparando luego esa misma literatura con lo tratado a través de normativas inquisitoriales y legislación del momento, no sólo de España, sino de toda Europa, así como de la actividad desarrollada en un mundo de conquistas por parte de España, y de colonias por parte de Europa, y por supuesto teniendo en cuenta la posición ideológica, militar y geoestratégica de cada una de las potencias en liza.

“Es necesario recordar que durante siglos existió toda una literatura anti-inquisitorial que respondía a diferentes estrategias de hostigamiento, y que esas estrategias tenían una finalidad claramente política: la erosión de la monarquía de los Habsburgo o de los Borbones.Todo aquel bagaje propagandístico se resume y condensa en la famosa Leyenda Negra que atravesó por distintas fases, desde los primeros estadios con Antonio Pérez (el secretario de Felipe II), hasta el norteamericano Henry Ch. Lea (el polemista que se enfrentó a Menéndez Pelayo), pasando por otros intermedios, como el célebre Llorente, entre otros. Pero a pesar de los pesares, la investigación callada y paciente de los especialistas ha ido separando el argumento demostrable de la soflama, el dato contrastado de la tergiversación interesada, hasta alumbrar hoy día una visión mucho más cabal y realista de lo que pasó hace quinientos años. No hace falta insistir en que no se trata a estas alturas de montar la apología de lo que otros censuraron en los tiempos pretéritos, ni de justificar actitudes difícilmente  justificables, sino de hacer un esfuerzo de entender los porqués.”15

“Inocencio III dicta en 1199 el documento con razón llamado «carta fundacional de la
Inquisición episcopal», la bula Vergentis in senium. En él se da el paso esencial. La herejía se tipifica como traición, como crimen laesae majestatis, un crimen de lesa majestad tanto divina como real, cuya represión, consiguientemente, obliga por igual a clérigos y a laicos.”16 

En 1209, el papa Inocencio III recalcaba el deber del poder civil para perseguir la herejía, tras lo cual se organizó un ejército cruzado que no actuaría en Tierra Santa, sino en los propios dominios cristianos. Los cruzados tomaron Beziers, masacrando a toda la población, sin distinguir albigenses de no heréticos, y comenzaba la persecución y quema de cátaros a través de la Inquisición, creada expresamente en Verona el año 1184 precisamente con el objetivo de erradicar la herejía cátara o albigense. Por otra parte, en 1199, y basándose “En una constitución de 22 de febrero de 407, recogida en el Código Teodosiano, (donde) consta la asimilación procesal del delito de herejía con el de lesa majestad”17, la bula Vergentis in Senium equiparaba el delito de herejía al de lesa majestad, al entender que Dios es la majestad suprema. El emperador del Sacro Imperio, Federico II, desarrollaría la ley.

Si, la Inquisición fue creada en el siglo XIII  por el Papa Inocencio III para combatir la herejía de los albigenses. Su núcleo de actuación inicial fue el Languedoc, habiéndose extendido, en un principio, al reino de Aragón, donde habían emigrado importantes contingentes de cátaros.

“Su apogeo tuvo lugar durante la segunda mitad del s. XIII, pero la herejía seguía extendiéndose como mancha de aceite por Europa y, ya en el s. XV, se podían encontrar tribunales inquisitoriales en Bohemia, Polonia, Portugal, Bosnia y Alemania... Sólo los Reinos latinos de Oriente, Gran Bretaña, Castilla y Escandinavia carecían de Tribunales Inquisitoriales.”18

“El procedimiento inquisitorial se transforma a partir 1231 en una nueva institución que se crea en Francia para reprimir el catarismo o herejía albigense, siendo controlada inicialmente por el papa Gregorio IX, mediante la Constitución Excomunicamus et anathematizamus. Un antiguo cátaro, el dominico Roberto de Brougre está considerado como el primer inquisidor. El apogeo de esta Inquisición, que se puede denominar "medieval", tuvo lugar durante la segunda mitad del siglo XIII, aunque las últimas ejecuciones se llevaron a cabo en torno a 1321.”19

“A lo largo del siglo XIV existen tribunales inquisitoriales también en Polonia, Alemania, Bosnia, Bohemia y Portugal. Del mismo modo, poco a poco se multiplica la burocracia inquisitorial y se editan tratados procesales del Santo Oficio, como los de Raimundo de Peñafort (s. XIII), Bernardo Gui (s. XIV) y Nicolás Eymerich (s. XIV), en los que la Inquisición aparece como escudo y defensa de la fe cristiana. También se fueron ampliando las categorías delictivas y, además de juzgar en casos de herejías, se hizo en blasfemia, bigamia y brujería.”20

El malestar generado entre la población de Languedoc ante el cariz que estaban tomando las cosas favoreció la intervención de Pedro II de Aragón, que evitó una matanza de cátaros.

La herejía cátara, así, dio origen a la Inquisición, que se fue extendiendo por Europa. Algunos autores señalan que las funciones de la Inquisición cesan por un tiempo para ser reanimada con fuerza en el siglo XV en España21. Esa aseveración es, en esencia, incierta, ya que estuvo manteniendo su actividad en toda Europa, menos en Castilla, donde a mediados del siglo XV se llevó una dura campaña para conseguir que fuese admitida por la reina Isabel I, que se negaba.

En distintas épocas, la Inquisición se hizo presente también en Navarra y en Portugal, quedando Castilla al margen de la misma, a pesar de las quejas existentes en el reino, que la reclamaban para imponer orden en algunas circunstancias.

Y ese hecho ha sido y es censurado por quienes de manera velada o abierta son enemigos de la religión católica y/o enemigos de España, cuando tratándose de una legislación manifiestamente defensiva, cualquier sociedad puede entenderla como defendible cuando se usa para defender a esa misma sociedad, e inaceptable cuando se utiliza para defender una sociedad con principios contrarios. 

Con la evolución de los tiempos, y en ello ha tenido que ver grandemente la actitud de España en el mantenimiento del Imperio, se han cambiado los valores y la forma de pensar y actuar, dándose consideración al prójimo y permitiendo con ello la supervivencia de personas y civilizaciones, que tiene como muestra la realidad social americana, tan distinta, por cierto, de la realidad social al norte de Rio Grande. Por eso no se puede hacer un estudio objetivo y menos lanzar un juicio si no nos empapamos antes de la realidad que juzgamos. Juzgar sólo teniendo en cuenta nuestra perspectiva histórica, sin ubicarse en el ambiente general de cada momento, sería de una injusticia imperdonable.

Hoy se castiga a los que difieren en materia de política o en materias económicas, y se asesina a las personas en el vientre de su madre; sin embargo resulta paradójico pensar en castigar a alguien por una diferencia teológica. Hace cuatro siglos no era asi. En esos siglos y en siglos anteriores, un ataque a la teología oficial era considerado un ataque al sistema social imperante y diferencias en teologia sumieron a paises como Francia y Alemania en siglos de luchas y centenares de miles de muertos, muchos más de los achacados a la Inquisición; tantos más que la comparación entre ambos asuntos no parece sino un insulto a la inteligencia.

En la Edad Media era firme credo popular y de los gobernantes que cuando se suprimía una persona que difería de la Teología Oficial (hereje) se estaba salvando del infierno a sus posibles conversos y a la misma persona.

También estos siglos fueron siglos donde los dolores ocupaban un lugar diario en la vida del ciudadano; se operaba sin anestesia, los barberos se ocupaban de problemas odontológicos... Así, en ese mismo ámbito, debemos analizar las actuaciones de la Inquisición que hoy nos llaman tanto la atención, pero que en su momento no fueron extraordinariamente llamativas, y bien al conrtrario aportaron garantía jurídica respecto a lo actuado anteriormente. La forma procesal de la Inquisición fue, en el peor de los casos, similar a la aplicada por el estado en esa misma época. Tomemos como ejemplo el castigo de los hermanos D’aumaile amantes de las nueras de Felipe el Hermoso de Francia: Estos jóvenes de 17 y 19 años después de sufrir torturas increibles fueron atados a la rueda y se les destrozó los huesos uno a uno; les arrancaron la piel y les cortaron los testículos y fueron descuartizados por tracción de cuatro caballos. Lo más terrible es que miles de ciudadanos de todas las clases acamparon en los alrededores para ver el espectáculo y según los cronistas de la época el ambiente “era de feria”. Espectáculo que hoy resulta inconcebible, como inconcebibles resultarán para generaciones futuras actuaciones que, como el aborto, hoy son tratadas tan alegremente por nuestra sociedad.

Por otra parte, “al ser una institución multisecular, el Tribunal del Santo Oficio atravesó períodos muy diferentes y cambiantes, de tal modo que las conclusiones generales son difíciles y arriesgadas; es preciso ajustar mucho el análisis en cada etapa histórica si se pretende evitar el uso de vulgarizaciones y lugares comunes.”22

Uno de los peores verdugos de la Inquisición española no es otro que el inquisidor reconvertido Juan Antonio Llorente, que realiza una historia de la Inquisición al gusto de sus amos franceses, a quién con tanto gusto sirvió durante la invasión napoleónica y con quienes abandonó España cuando finalmente fueron expulsados. Era Llorente, un afrancesado, título tan mal traido en el siglo XIX como encomiado en la actualidad.

“Para Llorente, el secreto, el arbitrio y el abuso eran culpas de la Inquisición. Hoy, los estudios sobre derecho inquisitorial ponen de relieve, cada vez más, la atención al respeto de las reglas y la tutela ofrecida a los imputados”23. Respeto a las reglas y tutela ofrecida a los imputados que no tiene parangón en la inquisición protestante ni en las otras inquisiciones, islámicas, liberales o marxistas. Extremo que, per se, no significa que la Inquisición y España deban ser eximida de la Leyenda Negra si no fuese porque, además, esa pulcritud tenida con los asuntos, aquilataron los mismos de manera extraordinaria si los comparamos con las otras inquisiciones.

Autores nada sospechosos de connivencia con el Tribunal del santo oficio afirman que “Es innegable la necesidad de la Religión para conservar el órden público, mantener las buenas costumbres y dar á las leyes firmeza y estabilidad: sin religion nada habria fijo y determinado en la in­mensa divergencia de opiniones; el corazon humano estaria desarreglado, y el hombre seria incontinente en sus pasiones desordenadas sin la idea de un ser omnipotente autor de la sociedad no distinguiria esta sus primeros elementos, esto es, lo justo de lo injusto, ni lo que es orden y obligacion moral.”24

Y es que es necesario insistir que “En el examen del Santo Oficio es preciso distinguir las mentalidades de su tiempo, la manera de interpretar los principios fundamentales de la vida y el papel de las instituciones, tratando de comprenderla desde el punto de vista de los idearios y de los principios del ayer. De otra forma se desfigura el entendimiento de la historia.”25

En la España de los siglos XV-XVI-XVII (y en la del siglo XXI), la unidad del estado era realmente una necesidad. La religión era lo único que podia unir estados tan dispares como los reinos que componían la nación que sería la garantía del derecho internacional: España, y en esas circunstancias, un atentado a la religión era observado como un atentado al estado. 

La guerra de religión de Francia causó muchas mas muertes que todas las Inquisiciones juntas. Igual acurrió en Alemania. España salió prácticamente ilesa de esta plaga gracias a la Inquisición, y curiosamente es la Inquisición Española la más atacada. 

Los peores enemigos de la Inquisición aseguran que los inquisidores “engañaron á reyes, papas, tribunales y á todo magistrado: substraían, añadían, borraban las ojas de los procesos que habían de salir fuera del tribunal para el rey ó para el papa… Se desobedecían en fin los unos a los otros dentro del santo oficio, pues solo tenían armonía en el secreto del interés común.” 26 Y esas afirmaciones, sin necesidad de nada más, pasan a ser argumentos inequívocos de la actuación de la Inquisición. ¿Qué se puede argüir contra esta afirmación? Sencillamente que es gratuita; sencillamente que, probablemente, exista algún ejemplo que la avale, pero también es cierto que existía un servicio de inspección  que cuidaba del buen funcionamiento de los tribunales.

No obstante, como es de suponer en un tribunal que abarcaba millones de kilómetros, podía adolecer en algún caso de fallos que eran corregidos; así, la Inquisición de la Corona de Aragón fue posiblemente la peor organizada, la de administración más caótica. Ello propició que desde luego fuera la Inquisición con más visitas de inspección por la Suprema a lo largo del siglo XVI. Hubo visitas en Navarra en 1527 y 1651; en Barcelona, en 1519, 1527, 1531, 1537, 1544, 1549, 1560, 1566, 1575 y 1585; en Valencia, en 1528, 1540, 1560 y 1567; en Zaragoza, en 1529, 1538, 1567; en Sicilia, en 1567, 1518.”27 Y las visitas, por lógica, se realizaban para detectar posibles desviaciones y corregirlas sobre la marcha.

Y llegan a afirmar que en los manuales de los inquisidores se afirmaba que “"Mejor que mueran cien personas inocentes que un solo hereje quede en libertad",28 algo que (salvo error) no se corresponde con la realidad, ya que, en el mejor de los casos se correspondería, de lejos, con una idea supuestamente emitida por el legado papal en el asalto a Béziers. Nada más.

Pero la Inquisición resulta un punto de escándalo, sobre todo en cuanto se habla de la Inquisición española, llegándose a entender que la única Inquisición fue la española. Dejando de lado el interés que se mostró en 1478 porque la Inquisición española tuviese su propio marchamo, señalemos que se instauró en Aragón en 1242, a quién siguió Navarra y Portugal; no así Castilla, que no tuvo Inquisición hasta 1478… y no fue abolida formalmente hasta 1834. Su actuación más intensa se registra entre 1478 y 1700, durante el gobierno de los Reyes Católicos y los Austrias. En cuanto al número de ajusticiados, los estudios realizados por Heningsen y Contreras sobre las 44.674 causas abiertas entre los años 1540 y 1700, concluyeron que fueron quemadas en la hoguera 1346 personas (algo menos de 9 personas al año en todo el imperio).

La Inquisición antigua se instituyó primeramente contra los herejes, mas luego se fue extendiendo a los sospechosos, fautores o receptadores, a los delitos de blasfemia, sortilegio, adivinación, cisma, tibieza en la persecución de los enemigos de la fe, y otros delitos semejantes, y también a los judíos y moros.29

Pero no se puede aplicar toda norma a toda la historia de la Inquisición; no siempre persiguió los mismos delitos; no siempre exigió limpieza de sangre, ni siempre castigó por blasfemar, decir palabras malsonantes o emitir juicios sobre asuntos de fe.

En general, en lo tocante a la blasfemia, “la Inquisición entendió, dado su abundante uso, que se trataba de exabruptos fruto de la cólera, y no de lo que el sujeto podía creer, dejando el castigo en otras manos. Cuando el Santo Oficio juzgó casos de blasfemia, las penas fueron abjuración de levi, auto público, mordaza, azotes y galeras, en función de la gravedad de lo dicho.”30

“Con todo, y en contra de lo que se cree o podría suponer, el Tribunal del Santo Oficio, paradójicamente, aplicaba sanciones más benignas que un tribunal civil en los casos de blasfemia.”31

La Inquisición fue adaptando su actuación a las necesidades del momento; primero el problema de judaizantes; luego el de moriscos y protestantes… el iluminismo, la sodomía o el contrabando de caballos. Parece en su conjunto un tribunal encargado de la seguridad nacional.











INSTRUMENTO DE LA UNIDAD NACIONAL

La Inquisición fue un elemento imprescindible para la unidad nacional española. Como tal fue utilizada por los Reyes Católicos, por Carlos I en su lucha contra los comuneros, como control de la literatura antiespañola, y hasta el duque de Lerma, no precisamente por interés patriótico, sino por interés político, azuzó la Inquisición contra el padre Mariana por la edición de su obra “de mutatione monetae” en la que criticaba la emisión masiva de moneda. También fue usada para combatir el contrabando. Otro ejemplo claro es que acabó incluyendo en el Índice obras como “la Brevísima” de Bartolomé de las Casas; no porque fuesen contra la religión (la obra fue apoyada por la Monarquía española), sino por el uso que se hacía de ella a nivel internacional, manifiestamente dañino para España.

“En propiedad, la Inquisición vinculaba en un mismo paquete administrativo los tribunales de los reinos de la Corona de Aragón (Barcelona, Valencia, Zaragoza, Mallorca, Cerdeña y Sicilia) más el tribunal de Logroño (que comprendía el área geográfica de Navarra y País Vasco). Nápoles, pese a los reiterados intentos de implantación, no llegó jamás a formar parte de la Inquisición española, sino de la apostólica de Roma.”32

“Los monarcas españoles ven en la unidad religiosa la garantía de la paz para España, por ello se perseguirá a los disidentes como elementos subversivos del orden social establecido.”33Así, la respuesta a si la Inquisición es un tribunal político, la respuesta, forzosamente, debe ser afirmativa, tan afirmativa como cuando la misma pregunta se efectúa sobre el tribunal constitucional. De hecho, ambos tribunales cubren una misma función, con objetivos radicalmente distintos, por supuesto, pero en definitiva una misma función.

De hecho, la legislación generada por la Inquisición abarcaba ámbitos bien distintos, y no tienen siempre su origen en el Tribunal del Santo Oficio Español, “las primeras prohibiciones se establecen contra los clérigos prestamistas, en el canon 20 del concilio de Elvira del año 300, y en el canon 17 del concilio de Nicea del 325”34

Por otra parte, durante todos los siglos, y muy especialmente en el siglo XV, “Era clamor generalizado la necesidad de una reforma drástica de la moralidad de gran parte del clero. Las relaciones ilícitas entre clérigos y mujeres, amancebamiento, era un escándalo que no podía seguir”35, y en ese asunto puso especial empeño la Reina Isabel de Castilla desde que tuvo oporunidad de influir, por lo que se propone la reforma de los distintos institutos religiosos, y pone a trabajar a sus mejores consejeros y confesores.

“La joven reina Isabel se encuentra a la cabeza de una sociedad rica en vitalidad y energía, pero debilitada por conflictos internos y por la administración poco diligente de sus predecesores. Desde el principio de su reinado convoca a toda la nación a asambleas generales para la elaboración del programa de gobierno y varias veces reúne las Cortes de Castilla, formadas por los representantes de la nobleza y del clero y por los delegados de las ciudades, a las que pide auxilium y consilium antes de tomar las decisiones más importantes. Gracias a la participación de la nación en la actividad reformadora y al respeto por las libertades regionales y por los fueros, Isabel goza de un amplio consenso, que le permite alcanzar en un tiempo breve la pacificación del país. Además ordena la redacción de un código válido para todo el Reino, que es publicado en 1484 con el título de Ordenanzas Reales de Castilla; preside casi semanalmente las sesiones de los tribunales y otorga pública audiencia a quienquiera que lo solicite. Su sentido de la justicia y su clemencia conquistan rápidamente el país…. Isabel promociona también los estudios eclesiásticos, fundando numerosas universidades -primero la de Alcalá de Henares, que se convierte en el centro más importante de estudios bíblicos y teológicos del Reino-, y creando colegios y academias para laicos de ambos sexos, que dan a España una clase dirigente bien preparada y una nómina de hombres de vasta cultura y de profunda religiosidad que en los años venideros ofrecerán contribuciones importantes al Renacimiento español, que será ampliamente cristiano, a la Reforma católica y al Concilio de Trento (1545-1563)… Cuando Isabel asciende al trono la convivencia entre judíos y cristianos está muy deteriorada y el problema de los falsos conversos -según el autorizado historiador de la Iglesia Ludwig von Pastor (1854-1928)- era de una dimensión tal que incluso llegaba a cuestionar la existencia o no de la España cristiana. ”36

La labor de Isabel, así, empezó años antes de ser instaurado el Santo Oficio en Castilla, creando un elenco de intelectuales que hiciesen poner en funcionamiento la institución. No estamos hablando de cualquiera cuando entre las figuras principales encontramos con nombres como Cisneros o Alejandro de Utrech. No estamos hablando de un cualquiera cuando hablamos de un inquisidor, sino por lo general de un hombre con una preparación jurídica y teológica ejemplar.

 Y es que, Isabel, animada por sus confesores, comprendía que era imprescindible una reforma religiosa; por ello“los reyes,…impetraron de Alejandro VI, en 1494, una bula, confirmada después por Julio II, para reformar todas las religiones de su reino, sin exceptuar ninguna y nombraron reformador a Cisneros. El cual, uno a uno, recorrió los monasterios, quemando sus privilegios como Alcorán pésimo, quitándoles sus rentas, heredades y tributos, que aplicó a parroquias, hospitales y otras obras de utilidad, haciendo trocar a los frailes la estameña por otros paños más burdos y groseros, restableciendo la descalcez y sometiendo todos los franciscanos a la obediencia del comisario general. Sujetó así, mismo a la observancia y a la clausura casi todos los conventos de monjas. A las demás religiones no podía quitar las rentas que tenían en común, pero sí lo que tenían en particular, así lo hizo, a la vez que ponía en todo su vigor las reglas y reformaba hábitos, celdas y asistencia al coro. Los dominicos, agustinos y carmelitas no hicieron resistencia; pero sí los franciscanos, y más que nadie el general de los claustrales italianos, que vino a España con objeto de impedir la reforma, y llegó a hablar con altanería a la misma Reina Católica, no sin que un secretario de Aragón, Gonzalo de Cetina, le amenazara con ahorcarlo con la cuerda del hábito. Y aunque Alejandro VI mandó suspender, en 9 de noviembre de 1496, la reforma, mejor informado al año siguiente, permitió que continuase, y se hizo no sólo en Castilla, sino en Aragón, venciendo tenaces resistencias, especialmente de los religiosos de Zaragoza y Calatayud. En Castilla más de 1.000 malos religiosos se pasaron a Marruecos para vivir a sus anchas. Los de Salamanca andaban revueltos con malas mujeres, dice el Cronicón de D. Pedro de Torres (1179) al narrar la expulsión de muchos claustrales en 1505. Libre de esta inmunda levadura, pronto volvió a su prístino vigor la observancia."37 

Lo primero que acometió así, Isabel, fue la reforma de los institutos religiosos. La Inquisición vendría después, contra la voluntad de la propia reina. “No hay ningún motivo objetivo para tachar a los reyes o a la sola doña Isabel de fanatismo religioso.”38 Es la opinión de un historiador actual.

Por otra parte, en lo que hace referencia a la “nacionalidad” de las personas, la religión era un elemento de primer orden; “en la Edad Media, la religión condicionaba la vida social, era una señal de identidad comunitaria, hasta el punto de que todo disidente era extranjero por esta sola circunstancia. Los reyes se convierten en protectores de esas creencias e impondrán a sus súbditos la religión que profesan.”39

Y es que, frente a lo que el buenismo quiere dar  entender, en la España de la Edad Media existían tres conceptos irreconciliables: El Islam, el Judaísmo y el Cristianismo. “Es verdad que las relaciones entre aquellos tres espacios civilizadores nunca fueron perfectas, y que la violencia era la que, por lo general, determinaba las relaciones entre unos y otros. Más que modelos de convivencia, allí se determinaron espacios de dominación en los que, concretas y coyunturales estrategias políticas, imponían tiempos de mayor o menor nivel de convivencia.”40

El siglo XV era, así, un siglo sumamente convulso en las relaciones inter-religiosas; un siglo convulso que era la desembocadura de un siglo no menos convulso cual fue el siglo XIV. Dadas las circunstancias, y teniendo en cuenta lo que acabamos de señalar en lo que toca a la “nacionalidad” de las gentes, que venía determinada por la adscripción religiosa, no sólo en España, sino en todas partes, “Los reyes pretendían acabar con un problema de esencia política: la existencia de herejes en sus reinos o de súbditos de distintas religiones… Los monarcas esperaban de ellas la eliminación del judaísmo y la integración de los conversos en la sociedad española.” 41

Eran muy conscientes los Reyes de la honrada fe cristiana de muchos de sus súbditos; por ello demoraron la creación de la Inquisición. Finalmente, el ardor popular, que veía reunificada la Patria después de tantos siglos de haber sido rota por la asonada árabe, exigía una unidad también en lo espiritual, y el arma para conseguirlo no podía ser otra que la Inquisición, institución que estaría por encima de todos los derechos particulares de reinos y poblaciones. La Inquisición resultó ser un elemento esencial en la unificación del derecho procesal español, que venía a consolidar la reforma de los institutos religiosos llevada a cabo en España. 

Hemos hablado ya del gran desorden moral que existía en las órdenes religiosas de toda Europa en los siglos inmediatamente anteriores a la instauración de la Inquisición moderna, pero ahora, “El confundir a nuestros frailes, después de la reforma, con los frailes alemanes del tiempo de Erasmo, arguye la más crasa ignorancia de las cosas de España.” 42 Y es que, cuando Lutero emprende la Reforma, ésta, la Reforma, pero dentro de la Iglesia, ya había sido llevada a cabo en España por parte de los Reyes Católicos.

Los alborotos, en las últimas décadas del siglo XIV y en las primeras del XV eran constantes. Ya en la segunda mitad del siglo XV se produjeron nuevos alborotos; los de Toledo en julio y agosto de 1467, cuando dos judaizantes fueron quemados, provocaron que Enrique IV emprendiese negociaciones para instaurar la Inquisición; los de Córdoba, en 1473, en que sólo salvó a los conversos de su total destrucción el valor y presencia de ánimo de D. Alonso de Aguilar; los de Jaén, donde fue asesinado sacrílegamente el condestable Miguel Lucas de Iranzo; los de Segovia, 1474, especie de zalagarda movida por el maestre don Juan Pacheco con otros intentos. La avenencia entre cristianos viejos y nuevos se hacía imposible. Quién matará a quién, era el problema.43 No, los años que precedieron el reinado de los Reyes Católicos no fueron precisamente tranquilos.

Alonso de Espina, confesor de Enrique IV, de ascendencia judía, escribió en 1460 un libro dirigido contra los judíos. Pero no fue el único. En 1474 ascendía Isabel al trono.

“En 1477 la anarquía reinaba en Sevilla debido a las luchas entre los bandos del duque de Medina-Sidonia y del marqués de Cádiz. También jugaban un papel principal en la difusión del crimen los falsos conversos: no había una herejía, era una apostasía muy generalizada. Los Reyes Católicos, que llegan a la ciudad en la segunda mitad del año, deciden poner remedio; someten a la nobleza levantisca y, para acabar con el problema de orden religioso, acuden a la solución incoada por Enrique IV.”44

Durante todos estos años, las confrontaciones, también doctrinales, se prodigaron. Pablo de Santa María, antiguo rabino mayor de Burgos, argumentaba en 1432 a favor del cristianismo, sin fomentar odio alguno contra sus antiguos correligionarios. Bajo los auspicios de Benedicto XIII  tuvieron lugar unos importantes debates en 1413-1414 a los que asistían miles de personas, en los que teólogos judíos discutían con conversos, como Jerónimo de Santa Fe, en ámbito de plena libertad, a resultas de las cuales hubo no pocas conversiones y peticiones de bautismo, rabinos incluidos, lo que fue demoledor para las aljamas.45

“Pablo de Santa María, que fue considerado por los judíos como traidor y apóstata despiadado, configurándose como la figura siniestra que persiguió la religión de sus padres y a su propio pueblo, era para algunos cronistas cristianos hombre sabio y discreto, como hemos visto en Generaciones y semblanzas de Fernán Pérez de Guzmán, sobrino del canciller Ayala, tío del marqués de Santillana, bisabuelo de Garcilaso, que vivió los tiempos agitados del reinado de Juan II (1419-1454).”46

Es el caso que, ante semejante situación, Fray Alonso de Ojeda, prior de los dominicos, presentó la necesidad de instaurar el tribunal de la Inquisición en Castilla, para cortar los excesos de los falsos conversos, lo que a duras penas fue finalmente concedido por la reina Isabel. “El 1 de Noviembre de 1478 el Papa promulgó la bula Exigit sinceras devotionis affectus, por la que quedaba instituida la Inquisición para la Corona de Castilla”47, con la peculiaridad añadida de que la Inquisición española se diferenciaba de las demás en que sería controlada por el estado, quién nombraría a los inquisidores. 

Los reyes no nombrarían inquisidores hasta dos años más tarde, eludiendo su instauración mediante la divulgación de un catecismo escrito por el cardenal Mendoza, y es que en España había tres grupos religiosos importantes que los Reyes Católicos querían compaginar, pero que resultó imposible dadas las relaciones que musulmanes y judíos tenían con el turco. La unidad y la seguridad nacionales fueron las causas que motivaron la creación del Santo Oficio.

“El Santo Oficio fue el símbolo de la etapa en la cual se estableció y desarrolló. La alta religiosidad de la época motivó el surgimiento de una institución que se encargara de la fe, la moral, el matenimiento del orden público y la paz social. La Inquisición, más allá de cualquier humana desviación de sus objetivos, cumplió ese rol. Fue muy importante para el estado y para la formación de la unidad nacional española, defendiéndola contra los graves peligros que la amenazaban.”48

“En Roma ocupaba el solio pontificio un papa franciscano y sensibilizado con estos problemas, como Sixto IV, que no necesitó que le pidieran la Inquisición, como había sucedido con otros en ocasiones anteriores, pues él mismo, en plena guerra civil castellana, comisionó el 1 de agosto de 1475 a su legado Nicolás Franco con facultades inquisitoriales.”49

La tergiversación de la actuación de los Reyes Católicos y de la creación de la Inquisición hace que se puedan leer cosas como esta: “En 1478 se implantó en España el Tribunal de la Santa Inquisición, siendo nombrado Torquemada como inquisidor general. El objetivo de la Santa Inquisición era reprimir cualquier manifestación contra la fe cristiana, siendo los judíos juzgados y ejecutados por herejía. Los judíos que no quisieron renunciar su fe mosaica se vieron obligados a abandonar España en el 1492.”50

Esas visiones del asunto, que adolecen de evidente ahistoricidad, afirman que: “Los principales factores que influyeron en la ruptura del ambiente de tolerancia entre las tres religiones fueron; los predicadores alimentaron la hostilidad, convirtiéndose en odio durante la recesión del siglo XIV, las monarquías tendieron a la unicidad religiosa para mantener el orden público y la renovación religiosa, que busca mediante la predicación y el proselitismo, el retorno al puro cristianismo. Los judíos fueron expulsados de España en el año 1492, decreto formulado por los Reyes Católicos.  Los Reyes Católicos, forzados por la Iglesia cristiana y para evitar devolver los prestamos que los judíos les habían dejado para la conquista de Granada, decidieron expulsar de España a los judíos que no se cristianizaran.  El número de expulsados oscila entre 100.000 y 160.000 judíos, tomando como destino distintas ciudades europeas y del norte de África.” 51 Evidentemente, esta es una afirmación radicalmente antihistórica en la que son falsos todos los asertos. Primero: no había tolerancia entre las religiones; segundo: los Reyes Católicos, y antes Enrique IV, habían intentado infructuosamente la armonía; tercero: es falso lo de evitar devolver los préstamos, y cierto que económicamente no fue ventajosa la expulsión; es falso el número de judios que abandonaron España. Todo se verá a lo largo del presente trabajo.

“Al acceder los Reyes Católicos al trono vivía en España un número considerable de judíos —entre 70.000 y 100.000—, asentado en más de dos centenares de aljamas.”52

La propaganda antiespañola no duda en multiplicar las cifras. “Después de la publicación de esta ley, salieron de Cataluña, del reino de Aragón y de Valencia y de las demás provincias sujetas a la dominación de Fernando, cerca de un millón de judíos, la mayor parte de los cuales murieron miserablemente. Esta expulsión de judíos produjo a los demás reyes católicos una gran alegría.”53

Veamos quién dice semejante frase: Voltaire. Bien, que cada cual saque su conclusión.

“En todos sus relatos, el tono que Voltaire empleó para referirse a la Inquisición oscilaba entre la ironía y la indignación, pero reproducía una y otra vez el mismo esquema denigratorio contra la acción inquisitorial: injusta, contraria a las leyes divinas, naturales y humanas, inhumana y corrupta. En su Essai sur les moeurs et l’esprit des natios , Voltaire apunta a una razón caracteriológica particular de los españoles para haber creado y permitido la Inquisición y relaciona el impacto inquisitorial con el retraso cultural español: “Aún es menester atribuir al tribunal inquisitorial esa profunda ignorancia de la sana filosofía en que las escuelas españolas se hallan sumergidas, mientras Alemania, Inglaterra, Francia e incluso Italia han descubierto tanta verdad y ampliado la esfera de nuestro conocimiento.”54

Y tenía la desfachatez de soltar semejante exabrupto refiriéndose al momento cumbre de todas las artes: El siglo de Oro Español.

“Para el comentarista Páramo, que escribía a finales del siglo XVI, los herejes represetaban una amenaza, no sólo para la religión, sino para el estado. Hasta bien entrado el siglo XVIII, por lo menos, era muy difícil admitir que en un estado coexistieran súbditos de distintas religiones… Católicos y protestantes  comulgaban de aquellas opiniones, y también los judíos allí donde disponían de cierta autonomía.”55 Démonos cuenta que el comentarista, con lenguaje propio del momento, habla de “herejes”, no de “judíos”, y eso es sencillamente porque la Inquisición no actuó contra los judíos, sino contra los herejes. Y es que no estamos hablando de raza, sino de religión.

Es el caso que, finalmente, había una bula dada por el Papa para instaurar la Inquisición en Castilla; una bula que daba prerrogativas especiales a la corona; prerrogativas que, al no existir documento que nos indique el porqué de las mismas, abre la puerta de la especulación. Castilla no había querido instaurar la Inquisición; el papado pugnaba porque se instaurase, y por supuesto no faltaban en el reino defensores de la medida, principalmente judíos conversos. ¿Es posible que las características especiales de la bula que instauraba la Inquisición en Castilla hubiesen estado motivadas con el objeto de que fuese admitida la institución en el reino?... Puede, y puede que la voluntad de no instaurarla propiciase que los reyes demoraran dos años su ejecución, y es que“Como la reina no tenia inclinacion á la novedad, hizo suspender la egecucion de la bula, hasta ver si el mal que se habia refe­rido podia remediarse con medios asas suaves.”56 Pero finalmente se instauró, porque “los Reyes Católicos no hicieron más que anticipar una tendencia general europea: considerar que todos sus súbditos debían tener las mismas características culturales y jurídicas; en la sociedad de su tiempo ello suponía la unidad de fe.”57

Lo que hoy podemos conocer como “alarma social” era evidente en el momento, y el instinto de propia conservación se sobrepuso a todo, “y para salvar a cualquier precio la unidad religiosa y social, para disipar aquella dolorosa incertidumbre, en que no podía distinguirse al fiel del infiel ni al traidor del amigo, surgió en todos los espíritus el pensamiento de inquisición.”58

La reina Isabel demoró voluntariamente la ejecucuión de la bula, y es que incluso tenía simpatía por los judíos, y era conocida porque había prestado  “ayuda para la construcción de sinagogas pese a la oposición de las autoridades locales: la reina anula la orden del concejo de Bilbao que prohibía a los judíos la entrada en la ciudad, concede protección regia a la aljama de Sevilla…”59 Decididamente la reina no quería instaurar la Inquisición.

 Pero finalmente “los reyes nombran los primeros inquisidores en Sevilla en 1480. Había colocado en manos de los reyes un poderoso instrumento de represión, había nacido una Inquisición moderna, diferente a la medieval y diferente a la que actuaba en otros estados europeos.”60 “Un tribunal sujeto a una autoridad central y provisto de poderes superiores a todos los privilegios tradicionales.”61

Es de destacar en historiadores como Juan Antonio Llorente, que de sus feroces ataques a la Inquisición salva reiteradamente la buena fama de la reina Isabel, a la que trata de “persona de buen corazón y de un pensamiento ilustrado.” 62

Debemos tener en cuenta que el empleo de la fuerza para combatir a los disidentes religiosos ha sido algo corriente en todas las culturas y confesiones hasta bien entrado nuestro tiempo. Basta pensar en la intolerancia de Lutero contra los campesinos alemanes, que produjo decenas de miles de víctimas; o en las leyes inglesas contra los católicos, cuyo número era aún muy elevado al comienzo de la Iglesia Anglicana; o en la suerte de Miguel Servet y sus compañeros quemados en la hoguera por los calvinistas en Ginebra. Hay que decir, para ser justos, que ése era el trato normal que se daba en aquella época a casi todos los delitos, y el de herejía era considerado como el más grave, sobre todo por la alteración social que provocaba. En esto coincidían tanto Lutero como Calvino, Enrique VIII y Carlos V o Felipe II. Y fuera de Occidente ocurría algo muy parecido.63

Las Cortes de Toledo de 1480 acordaron que las aljamas se trasladasen a los guetos donde voluntariamente se encerraban los judíos, y en 1481 comenzaba a actuar la Inquisición en Andalucía “Fr. Miguel de Murillo y Fr. Juan de Sanmartín… de la orden de predicadores”64. Pero el verdugo era la peste, que se llevó por delante a más de 15.000 personas en Sevilla, a las que hay que añadir las de Jerez, Écija, Córdoba y otras ciudades. Entre ellos, Fray Hernando de Talavera, judeoconverso que había sido confesor de la Reina Isabel, y en ese momento estaba procesado por la Inquisición; proceso del que fue absuelto, aunque ya había fallecido. La prosecución del proceso tras la muerte no es extraño, sino común por parte del Santo Oficio; no en vano el proceso inquisitorial no era sino la búsqueda de una confesión. Esas 15.000 víctimas de la peste son las primeras en la contabilidad de los enemigos irracionales de la Inquisición.

“Y aquel año desque cesó la pestilencia volviéronse los Inquisidores á Sevilla é prosiguieron su Inquisicion fasta todo el año de ochenta y ocho que fueron ocho anos, quemaron mas de setecientas personas, y reconciliaron mas de cinco mil y echaron en cárceles perpétuas, que ovo tales y estuvieron en ellas cuatro ó cinco años ó mas y sacáronles y echáronles cruces é unos San Benitillos colorados atrás, y adelante, y ansi anduvieron mucho tiempo, é despues se los quitaron por que no creciese el disfame en la tierra viendo aquello”. Las cifras acostumbran a ser exageradas en estos tiempos, tanto en lo referente a los participantes en una batalla como a los muertos, sea en exceso o en defecto, a fin y efecto de causar pavor en el contrario; como tal debemos poner entre comillas el número de ajusticiados por la Santa Inquisición, y en cualquiera de los casos, si bien no podemos estar de acuerdo con estos métodos, ello no debe significar ponerse en contra de la Santa Inquisición, porque en definitiva, esos eran los métodos aplicados en el momento histórico por todos, y si a ello nos remitimos, tendremos que convenir que, si comparamos los métodos aplicados y el número de relapsos de la
Inquisición con los que pueden equipararse en el mundo europeo, protestante, hugonote… o en el lado musulmán, la Santa Inquisición, necesariamente, deberá ser considerada muy moderada.

Y no caben desviaciones de importancia, porque el estricto control documental de la Inquisición lo impide, y así como permite ver la dimensión del número de relapsos, permite el estudio de otros capítulos. Tal es la meticulosidad del tribunal. “La exploración del ramo Inquisición exhibe un fabuloso depósito documental que permite construir novedosas y sólidas interpretaciones acerca del discurso religioso, la ortodoxia y la heterodoxia de la sociedad colonial. En el mismo capítulo se ubica la sexualidad, las prácticas morales y sexuales, la conducta, las pautas de comportamiento comunes, las mentalidades, los diferentes modelos de principios y de valores cultivados en lo individual y en lo colectivo, todas distinguibles en los grupos etnoculturales. La documentación también ayuda a explicar el sentido de la justicia, la utilidad moral y religiosa aplicada en la punición inquisitorial. En la medida que fue una institución que registró minuciosamente sus denuncias, informaciones y procesos, el ramo Inquisición abre las puertas de una inmensa vitrina documental. Los detalles fácticos que se desprenden de sus legajos favorecen un análisis pormenorizado que muchas veces están ausentes en otra clase de documentación.”65

Esa meticulosidad acaba yendo indefectiblemente en beneficio de la institución, para lo bueno y para lo malo.

El reino de Granada, en principio, quedaba al margen de la actuación inquisitorial. Al frente de la evangelización del reino de Granada estaba el judeoconverso Fray Hernando de Talavera, santo y sabio varón, confesor de la reina a la que tantos consideran santa, Isabel. Su máxima en su función, que tan magistralmente desarrolló era de un cristianismo radical, que le llevaba a afirmar que “a la fe se llegaba por libre decisión personal, no por coacción externa sino por impulso interior de aceptación de la voluntad de Dios, que quiere que el pecador se convierta y viva.”66 Un santo varón con unas ideas dignas de estudio, justas, revolucionarias, cristianas. Digno confesor de tan gran ejemplo de virtudes como es Isabel. Querido por todos, los mudéjares le llamaban “santo alfaquí”.67

Escribía Fray Hernando: “Los reyes han otrosí de ser constantes y firmes en la execución de la justiçia y conservaçion de sus leyes, que ni por miedo, ni por ruego, ni por amor, ni por dinero, ni por ninguna otra pasión ni afection no se muden, ni excedan, ni fallescan de lo justo y honesto’. (De los Loores de San Juan Evangelista, 1475)”68, pero no se limitaba a dar consejos genéricos y biensonantes, sino duras reprimendas cuando era necesario, como la que le dio al rey Fernando, que en el futuro debe ser “más devoto de la Iglesia, más solícito de la justicia civil, más allegado al consejo, más constante y verdadero en toda contratación y promesa, más fiel a la palabra empeñada y a lo firmado, más benigno y agradecido a servidores y criados, “muy quito de todos los juegos”, asesorado de “buenos varones” y activo “mucho más en el amor y acatamiento que a la excelente y muy digna compañera es debido.” 69

No se mordía la lengua con el todopoderoso Fernando. Un confesor como Fray Hernando debió influir sobremanera en la reina Isabel de cara a las funciones de la Inquisición. No tanto en el rey Fernando, que le desamparó en el proceso que le abrió el Santo Oficio cuando había fallecido la reina.

Un confesor que en su “Católica Impugnación proclama que “Yerra gravemente el que denuesta a los cristianos nuevamente convertidos llamándolos marranos y marrandíes y mucho más llamándoles herejes … No sin gran ofensa de Jesucristo son denostados y vituperados algunas veces los nuevos cristianos y los descendientes. Lo cual es grande ofensa de nuestro señor Jesucristo porque los que a su santa fe se convierten, como los santos dicen y aun las leyes civiles quieren, han de ser honrados y muy humanamente tratados… Ni los cristianos verdaderos tienen enemiga ninguna a los cristianos convertidos del judaísmo, ca si la toviesen pecarían muy gravemente en ello y no serían verdaderos cristianos … y si algunos tienen tal enemiga, tiénenla como hombres malos y no como fieles cristianos… Las herejías no solamente han de ser extirpadas, confundidas y corregidas por castigos y azotes mas, según la doctrina de los santos apóstoles, por católicas y teologales razones… [pero hay conversos] … que guardan ceremonias y ritos moros o judíos y estos tales en verdad que, en algunos casos, deben morir, como largamente lo dispone el derecho canónico y también el derecho civil…”70

Pero las denostaciones de los conversos no eran promovidas por los “cristianos viejos”, sino por los judíos. Así, los que eran conocidos como “marranos” (de mahram cosa prohibida) por los cristianos, eran conocidos como “anusim” (forzados), por los judíos, que los trataban de manera distinta que la que aplicaban a los judíos conversos por voluntad. “En el servicio de la sinagoga se abrió camino una plegaria especial con la que se imploraba la protección divina para todos los de la Casa de Israel y para los forzados (anusim).”71

En cualquier caso, parece que la acepción “marrano” proviene de la designación que los judíos daban a quienes abandonaban su religión. Posteriormente llegaría la asimilación de “marrano” a “cerdo”.

Los racistas afirman que “Los judíos siguen siendo judíos aunque se bauticen -del mismo modo que un negro bautizado no se convierte en blanco-, por lo tanto, el marranismo, se judaice o no, es sólo la transformación del judaísmo público en judaísmo secreto, lo que le otorga mayor peligrosidad al hacerse más dificultosa su detección. Realice o no las ceremonias y ritos hebreos, en rigor todo judío judaiza porque no puede dejar de actuar como judío. La aplicación del término marrano a todos los conversos sin distinción reflejó esta realidad.”72

Una realidad que se ve manifiestamente negada por la realidad de la ingente cantidad de personajes que trufan la historia de España, y que desde el mismo Fernando el Católico llevaban sangre judía. La inquisición no entendía de sangre, sino de sentimiento, y si en algún momento llegó a exigirse estatuto de limpieza de sangre, aparte de no tener explicación, tampoco se llevó a rajatabla en toda la institución ni en todas las intituciones del estado.




























INSTRUMENTO POLÍTICO


Mucho se viene hablando respecto a si la Inquisición es un instrumento político al servicio de la corona de España o si se trata de un instrumento al servicio de la Iglesia. Parece que que la respuesta no es errónea en ninguno de los sentidos. La Inquisición es un instrumento religioso al servicio del estado, y sobre todo es un instrumento del estado al servicio de la iglesia… o al revés.

Y es que España, en los momentos en que encuadramos a la Inquisición tenía muy clara su identidad. Así, la Inquisición española puede servirnos para definir el punto álgido de España en la historia. La época dorada del Imperio Español coincide con la época dorada de la Inquisición Española, y dudo que eso sea fatal coincidencia.

“Institucionalizándose la Inquisición en 1483 como un Consejo  de la monarquía de los Reyes Católicos, se convierte aquélla en una herramienta poderosa al servicio de la Corona. La unidad de la fe actuaría así como telón de fondo para la consolidación del Estado moderno en España.”73

Debemos tener en cuenta que los Reyes Católicos nunca fueron reyes de España; lo fueron de Castilla, de Aragón, de Navarra, de Sicilia, de Nápoles, de Granada… Pero nunca fueron reyes de España; primero porque faltaba Portugal, como falta ahora, pero también porque cada uno de los reinos contaba con leyes propias que lo blindaban en relación a los otros reinos. Los reyes debían jurar los fueros de cada uno de los reinos, en actos privados en cada uno de los reinos, y la justicia se aplicaba de manera distinta en cada uno de ellos, de acuerdo con los fueros de cada uno. La Inquisición venía a ser una institución situada por encima de todos los fueros, por encima de todas las leyes particulares de cada reino; igual para todos los españoles, con una estructura única y con un mando único. La Inquisición representó por tanto la vertebración de España. No es sólo un tribunal con unas delegaciones determinadas, sino la columna vertebral del estado moderno.

Veamos dos interpretaciones del mismo asunto:

“El empleo de la Inquisición como instrumento político por parte de la monarquía, sobre todo en los siglos XVI y XVII, fue indiscutible, sin embargo, a través de las bulas el pontífice aseguró su posición como depositario de la legitimidad final del Santo Oficio, reivindicando así la base espiritual de su poder.”74

“Frente a la  vieja Inquisición papal, la versión renovada del Tribunal para la defensa de la fe católica tenía como principal diferencia ser un instrumento al servicio de la política real y sujeto a la monarquía. Sin embargo la autoridad inquisitorial dependía en último extremo del Papa y aunque el nombramiento de los Inquisidores era una prerrogativa real, debía ser ratificado por Roma. Es decir, era un organismo gubernativo que no dejaba de ser un tribunal eclesiástico amparado, aunque fuera desde lejos, por la máxima autoridad de la Iglesia Católica.”75

Era la Inquisición la encargada de extender a todo el territorio nacional las pragmáticas dictadas por el poder político; así, en 1516, en Navarra, que había sido incorporada al reino de Castilla en 1512, se decretó que la población musulmana fuese convertida o expulsada. Era continuación de la Real Cédula de 12 de Febrero de 1502 que se publicó como consecuencia de las sublevaciones acaecidas entre 1499 y 1501 en Granada, y a esta medida seguiría en 1525 la conversión o expulsión de los mudéjares aragoneses, consecuencia directa de las tensiones ocasionadas en la Guerra de las Germanías.

En Aragón la instalación de la Inquisición ocasionó algún disturbio que en 1485 llegó a cobrarse la vida del inquisidor Pedro Arbués, dentro de su propia casa. El crimen produjo en el pueblo el efecto contrario al esperado, organizando motines que hubieron de ser acallados por las buenas artes del arzobispo de Zaragoza, Alfonso de Aragón, hijo natural de Fernando, siendo perseguidos unos cuantos cristianos nuevos de especial significación como fueron Luis de Santángel (escribano de Fernando el Católico); Gonzalo de Santa María (asesor del gobernador de Aragón y autor de la crónica de Juan II), Sancho de Paternoy, que fue condenado a prisión y posteriormente puesto en libertad y Francisco de Santa Fe, que se suicidó. El vicecanciller Alfonso de la Caballería fue reconciliado, y su hijo posteriormente desposaría con una nieta del rey Fernando.

La conspiración contra Pedro de Arbués se llevó a cabo por un grupo de conversos de gran significación política, conocedores de las costumbres del inquisidor, que en todo momento vestía cota de malla y casco: “A las once de la noche del dia 15 de setiembre de 1485 Juan de Esperaindeo le dio una fuerte cuchillada en el brazo izquierdo Uranso (prevenido por, Juan de Abadia de dar los golpes por el cuello mediante hallarse noticioso del defensivo de la cervellera) dio por detras uno tan fuerte que hizo saltar al suelo las barrillas del fierro, de la cervellera; y la herida hecha en 1a cabeza fué tan grande, que de ella (y no de otras que tambien recivió Arbues ) resultó la muerte pasadas veinte y quatro horas dia diez v siete del citado setiembre.”76

El asesinato del inquisidor de Aragón sería proverbial para el buen desarrollo de la Inquisición, ya que el crimen motivó un gran descontento popular y consiguientemente actos de adhesión a la institución. Autores manifiestamente enemigos de la Inquisición afirman que “el crimen fue, tanto tácticamente como moralmente, un error… sólo los esfuerzos del arzobispo evitaron un ataque feroz contra los judíos y conversos.”77

Pero es que, para entender el fenómeno de la Inquisición, y quitarse los perjuicios que ensucian su imagen y que son creación de la imaginación ilustrada antiespañola, debemos tener en cuenta que “La Inquisición no nace contra el pueblo sino para responder a una petición de éste. En una sociedad preocupada sobre todo por la salvación eterna, el hereje es percibido por la gente (comenzando por la gente corriente y analfabeta) como un peligro, del mismo modo que en culturas como la nuestra, que no piensan más que en la salud física, se consideraría peligroso a quien propagase enfermedades contagiosas mortales o envenenara el ambiente. Para el hombre medieval, el hereje es el Gran Contaminador, el enemigo de la salvación del alma, la persona que atrae el castigo divino sobre la comunidad. Por lo tanto, y tal como confirman todas las fuentes, el dominico que llega para aislarlo y neutralizarlo, no se ve rodeado de «odio», sino que es recibido con alivio y acompañado por la solidaridad popular.”78

Que la Inquisición se instauró por presión popular queda en parte refrendado por lo acontecido en Italia: “El pueblo napolitano, ante la amenaza de introducir la Inquisición española, mantenía una actitud hostil. Lo mismo ocurrió con el Estado de Milán: aquí hubo repetidos intentos de imponer la Inquisición española, pero todos ellos chocaron con las reacciones hostiles de la ciudad. El más importante tuvo lugar en 1563: Felipe II decidió introducir en Milán "oficio de la Santísima Inquisición... a la usanza de España", obteniendo del papa Pío IV en consenso poco entusiasta; pero la reacción hostil con la que amenazaba la ciudad y la amenaza de una nueva sublevación bloquearon la iniciativa.”79 No sucedió lo mismo en Sicilia y en Cerdeña, donde sí se instauró el Santo Oficio.

¿Y qué temían los napolitanos?: “Lo que se temía de la Inquisición era un poder que ignoraba todo privilegio y exención, capaz de proceder contra cualquiera.” 80 Traduciendo: Un tribunal igualitario, que no entendía de privilegios de ningún tipo, por parte de nadie, empezando por el rey y acabando por el último peón.

La Inquisición se consolidaba como un instituto profundamente popular, que se sabía, al tiempo que era era reconocido por todos como salvaguarda de la pureza y de la justicia igualitaria. Nadie que se moviese en la normalidad debía temer nada de una institución dedicada al mantenimiento de la normalidad. Y conocía que el término “nadie”, para la Inquisición, correspondía a lo que literalmente entiende la lingüística y el más elemental de los conocimientos por el término “nadie”.

Una normalidad que, con relación al inquisidor Arbúes, provocaría que “Con el tiempo le produjo ser venerado en los altares, habiendo sido beatificado, y declarado martir por el papa Alexandro VII, en 17 de abril de 1664.” 81

Y una normalidad dentro del orden cristiano que puso coto a los posibles excesos que podían haber surgido en una nación pujante, poderosa y punta de la modernidad como era España en el siglo XVI. “La Inquisición no es más que uno de los instrumentos mediante los cuales se mantiene en vida el orden del deber ser cristiano y se pudo contener la avanzada del Estado Moderno hacia el control de un poder total. Lo que consentiría a la Iglesia de la Contrarreforma de frenar la avanzada del moderno Anticristo –la subversión de la Reforma calvinista (siglo XVI) del libre pensamiento ilustrado (Setecientos), de la revoluciones (en el Novecientos)–  y de obstaculizar a aquel estado moderno que garantice un espacio neutro abierto para todos, es justamente su sistema jurídico puesto al servicio de una misión universal de salvación.”82



























CULTURA E INQUISICIÓN

Mucho se ha hablado, especialmente durante la Ilustración sobre el postramiento cultural de España, acusando de esa situación, precisamente a la Inquisición. “En resumen, hay autores que señalan que tanto la intolerancia del momento como la crueldad en los procesos fue la causa de que España quedase al margen de las corrientes culturales, científicas y filosóficas que influyeron en la transformación y desarrollo del resto de Europa.” 83

Objetivamente debemos poner en cuestión lo de la “crueldad de los procesos” si los comparamos con las actuaciones llevadas a cabo por otros tribunales, españoles o europeos; “Para otros historiadores los métodos usados por la Inquisición, no fueron ni más crueles ni más intolerantes que los utilizados por Tribunales instituidos en otras naciones europeas como Alemania, Italia, Portugal o Francia. Tampoco fue la causa de que España quedase atrasada culturalmente, pues el siglo XVIII es conocido por el Siglo de Oro español.”84

Aspecto que parece pasar desapercibido a los enemigos furibundos del tribunal, incapaces de abstraerse y analizarlo en su contexto histórico. Llegan incluso a afirmar que “el Humanismo fue pronto herido de muerte en España. Algunos de los hombres que acabamos de citar fueron ya perseguidos en sus personas por la Inquisición o bien sus obras cayeron en el Índice de libros prohibidos. La Escolástica había vuelto a recobrar sus fueros, y las letras humanistas, después de esta breve primavera, no volvieron a florecer. España estaba haciendo, decididamente, marcha atrás de toda aventura intelectual.”85 Ciertamente, ningún aspecto intelectual pasó desapercibido para la Inquisición, y bajo su órbita se desarrolló el Siglo de Oro español.

La actividad intelectual era de primer orden; se convocó “una asamblea en Valladolid en 1527 para decidir sobre la ortodoxia de las obras de Erasmo, bajo la presidencia del inquisidor general Manrique (que precisamente era erasmista). Todos los esfuerzos de los dominicos y franciscanos para conseguir una condena fueron infructuosos ante la decidida defensa de los erasmistas. Entre los más destacados de éstos, aparte del ya nombrado inquisidor general Manrique, se contaban el arzobispo Fonseca, Alfonso de Virues, benedictino, junto con su hermano Jerónimo, también benedictino: el dominico Francisco de Vitoria, el agustino Dionisio Vázquez, profesor de Alcalá, y, entre los no eclesiásticos, eran fervientes erasmistas también los hermanos Vergara, Alfonso de Valdés (secretario del emperador) y otros. En la asamblea las discusiones no salían de un punto muerto. Al cabo de un mes de reuniones sin haber adelantado un paso, y teniendo en cuenta que los papas no sólo no habían desaprobado públicamente la doctrina de Erasmo sino que le daban a él públicas muestras de aprecio, Manrique suspendió la asamblea y emitió una disposición por la que no sólo no se impedía la difusión de sus obras, sino que se prohibió por la Inquisición que se atacara a Erasmo en lo que éste contradecía a Lutero».”86 

Cierto es que más adelante las obras de Erasmo entrarían a formar parte del Índice, pero no precisamente por falta de un debate intelectual de envergadura difícilmente alcanzada.

Finalmente Erasmo fue incluido en el Índice; los motivos: De un profundísimo matiz teológico:

“1º De negar la consustancialidad del Verbo, como los arrianos.
2º De negar la divinidad del Hijo o, a lo menos, de explicar en sentido arriano todos los lugares del Nuevo Testamento donde esta divinidad se consigna, hasta los más claros y explícitos; v.gr.: In ipso inhabitat omnis plenitudo divinitatis corporaliter.–Dominus meus et Deus meus.–El Deus erat Verbum. Del segundo decía que era una exclamación, y del tercero, un razonamiento;
pero ninguno de los dos denominación manifiesta.
3º De afirmar que ni en las Escrituras ni en los Padres antiguos, sobre todo en San Hilario, De Trinitate, se encuentra con claridad el nombre de Dios dado al Espíritu Santo.
4º De sentir mal de la Inquisición y no aprobar el castigo temporal de los herejes.
5º De negar la eficacia del bautismo y de ser rebautizante.
6º De creer moderna la confesión auricular y nacida de las consultas secretas a los obispos.
7º De errores contra el sacramento de la Eucaristía.
8º De atribuir la autoridad sacerdotal a todo el pueblo y de impugnar el primado del pontífice.
9º De defender el divorcio.
10. De atacar la autoridad de las Sagradas Escrituras porque tacha de olvidadizos y aun de ignorantes en algunas cosas a los apóstoles.
11. De llamar, en son de mofa, cuestiones escolásticas a todas las que se disputaban entre luteranos y católicas, incluso la del libre albedrío y la de la fe y las obras, añadiendo que no valía la pena de in capitis discriminen venire por tales cosas.
12. De hablar con poco respeto de los Santos Padres, máxime de San Jerónimo.
13. De muchas irreverencias contra el culto de la Virgen María. [722]
14. De tener en poco la autoridad del papa y de los concilios generales.
15. De tachar de judaísmo las ceremonias eclesiásticas, los ayunos y abstinencias.
16. De preferir el matrimonio al estado de virginidad.
17. De condenar en absoluto la teología escolástica.
18. De tener por inútiles y vanas las indulgencias, la veneración de los santos, las reliquias, imágenes y peregrinaciones.
19. De poner en duda el derecho de la Iglesia a los bienes temporales.
20. De otras dudas sobre el libre albedrío.
21. Idem sobre las penas del infierno."87


OBJETO DE LA INQUISICIÓN

“El Santo Oficio, como una institución de la fe, tenía menos interés en el delito que en el arrepentimiento y en la salvación de la conciencia; pretende conocer los delitos para procurar inducir el arrepentimiento, quizá forzándolo a través de sus recursos de tortura. Desde mi punto de vista, el discurso de la “limpieza de conciencia” de las personas, propugnada en sus insistentes comunicaciones, revela una de sus intenciones fundamentales e intenta evitar ejercer sus funciones conforme el derecho judicial reclama. A pesar de que sus muchos críticos contemporáneos han subrayado el papel represivo de la práctica inquisitiva, ello implica la práctica común de cualquier tribunal de justicia de la época. La creencia de que la institución podía contribuir a la rectificación de las desviaciones y a la corrección de los errores era una razón suficiente para utilizarla.” 88 

Cada vez son más los investigadores históricos que se aproximan a la Inquisición sin prejuicios de la Ilustración, y comienzan a descubrir, además de las injustas acusaciones de que ha sido objeto el tribunal, el verdadero objeto del mismo, que no hace sino coincidir con lo que proclama desde su instauración.

Desde la óptica actual, es de difícil explicación el hecho de que la Iglesia constituyese un tribunal coercitivo para salvar las almas. Pero debemos tener en cuenta que era un tribunal mixto, con intereses religiosos y con intereses político-sociales.

Por otra parte tampoco las circunstancias actuales son tan distintas a las existentes en el siglo XVI, si bien la dirección marcada por el poder va dirigida en otro sentido.

Observamos hoy que si la Inquisición tenía unos inquisidores y unos familiares, la democracia tiene unas referencias, pie de rey de democracia, a las que se deben ajustar todas las ideas, y unos palmeros que, como el caso de los familiares de la Inquisición, no tienen en principio beneficios reconocidos, si bien su categoría de familiares les abre determinadas puertas.

La Inquisición llamaba a la conversión y al arrepentimiento. Así, las instrucciones emanadas del inquisidor Fray Tomás de Torquemada rezaban:”Primeramente que los inquisidores loego en legando en el lugar donde se ha de facer la inquisición pongan sus cartas e edictos de treinta ó quarenta dias ó como mejor visto les fuese que todos los que en algun caso de heregia ó apostasia se fallaran culpados y en este dicho tiempo vernan con dolor sin fuerza ninguna á confesar sus errores y diran la verdad de todo lo que supiere no solamente de si mesmos mas de los otros que con ellos participaren en el dicho error, que estos tales sean recebidos con toda caridad, y abjurando sus errores en forma les sean dadas penitencias publicas ó secretas segun la infamia ó calidad del delito á alvedrio de los inquisidores y denseles algunas penitencias pecuniarias que paguen en cierto tiempo, y estos dineros sean puestos en mano de una persona fiable y den los inquisidores ó los escribanos la copia dellos al rey nuestro señor ó á mi como á inquisidor principal, para que se gasten en la guerra ó en otras obras pias y para que se paguen los salarios de los inquisidores y otros ministros que en la santa inquisicion entenderan, y seanles dexados todas los otros bienes que tuvieren asi mobles como raices, y cerca de los oficios publicos que tienen deben por ahora ser privados fasta que se vea su forma de vevir, y si fueren buenos cristianos y conocidamente se viere la enmienda en ellos pueden ser habilitados para que ayan los dichos oficios si fueren vacos ó otros semejables.”89

La democracia, como la Inquisición, hace una primera llamada invitando a la reconciliación a aquellos que permanecen en la herejía. Si acuden bajo la capa de la democracia, son bienvenidos, y hasta se les realiza “autos de fe” en los que se muestra su conversión; se les aplaude, se les pone como ejemplo. Y la reconversión siempre tiende a que aquellos que se alejan de la democracia sean reconciliados con el sistema. 

La denuncia no es sino la voluntad de mover el espíritu antidemocrático a espíritu proclive a la democracia. Cuando se insulta a una persona no democrática, cuando se la margina, cuando no se deja que hable, cuando se le amenza o cuando se la condena al ostracismo, es con la sana intención de que se convierta a la democracia; así, en el siglo XVI, como ahora mismo, “La denuncia … constituía el inicio del diálogo entre la Inquisición y la sociedad, un diálogo que a su término procura la identificación de un infractor y el reconocimiento de que los edictos habían cumplido su objetivo.”90

Por otra parte, se procuraba que la denuncia se ciñese a la estricta realidad y en garantía del denunciado, “las Instrucciones de Ávila de 1498 prescriben el castigo con pena pública de los testigos que presten falso testimonio. Además, disponen que en las testificaciones ha de estar presente un inquisidor y en las ratificaciones dos personas honestas que no sean del Oficio, sin que en estas últimas actuaciones puedan concurrir otros oficiales de la Inquisición.”91

Y lo que era por todos conocido es que “El Santo Oficio pretendía ser el Tribunal más clemente de todos porque sus fines no eran la administración de una justicia rígida y automática, sino la reconciliación del delincuente. Confesarse culpable con el Santo Oficio era obtener el perdón. De qué otro tribunal se puede decir esto? El Inquisidor era tanto Padre Confesor como juez, que pretendía no una condenación, sino acabar con un extravío y devolver al rebaño la oveja descarriada. Por eso se instaba constantemente al acusado a que recordase la diferencia fundamental entre la Inquisición y los tribunales ordinarios y que su finalidad no era el castigo del cuerpo, sino la salvación del alma y por lo mismo se le imprecaba a que tratara de salvarse por medio de la Confesión.”92

El tribunal del Santo Oficio fue, entre otras cosas, igualitario, pues se habilitaba a los inquisidores “poder y facultad para que podais inquirir e inquierades contra todas y cualesquiera personas, ansi hombres como mujeres, vivos y difuntos, absentes e presentes, de cualquier estado, condición, prerrogativa, preeminencia y dignidad que sean, exentos y no exentos…”93

No era tema baladí, porque hasta entonces, los nobles y el clero tenían estatutos especiales que les permitían evadir la justicia ordinaria. La Inquisición aplicaba justicia igualitaria para todos.

Los delitos que perseguía el Santo Oficio “eran las de falsos conversos del judaísmo y mahometismo; pronto se añadió el luteranismo con focos en Sevilla y Valladolid; y el alumbradismo, movimiento pseudo-místico.  También se consideraban delitos contra la fe, la blasfemia, en la medida que podía reflejar la heterodoxia, y la brujería, como subproducto de religiosidad. Además, se perseguían delitos de carácter moral como la bigamia. Con el tiempo se introdujo el delito de resistencia al Santo Oficio, que trataba de garantizar el trabajo del tribunal. La censura a posteriori se hacía mediante la elaboración de índices de libros prohibidos total o parcialmente. Tales índices no eran exclusivos de la Inquisición, pues los promulgaron también ciertas universidades y algunos obispos, ni surgieron en España… En este terreno, como en tantos otros, los inquisidores actuaban cuando alguna denuncia atraía su atención sobre una determinada obra y, aquí, los celos y rencillas del mundillo literario y del académico tuvieron a menudo mucha mayor importancia que el auténtico fondo doctrinal del asunto.”94

Obsérvese que se habla de falsos conversos... lo que supone que se trataba de inquirir sobre conversos. “Y es que contra lo que comunmente se cree, el Santo Oficio no juzgaba judios, musulmanes  o gentes  de otras religiones, sino que procesaba  a católicos, libremente bautizados como tales, que renegando de la fe retornaban  a sus cultos, llevaban un catolicismo aparente ya que en realidad eran seguidores de su primitiva religión. Antes de la existencia del Santo Oficio los apóstatas eran sancionados por las autoridades civiles  con pena de muerte por hoguera, lapidación, o decapitación así como con la confiscación  de sus bienes. La Apostasía también era castigada por el derecho musulmán.”95

Y volvemos a insistir que nos encontramos en los principios de la Edad Moderna, con unos usos y costumbres que se parecían más entre los existentes en los distintos reinos en esos momentos, que entre esos tiempos y los actuales. Podemos argüir que el concepto de libertad aplicado a todos los que accedían al bautismo puede llegar a ser discutible… Ni más ni menos que en la actualidad es discutible que todos los miembros de la sociedad seamos democráticos. Lo somos por decreto, y quién no lo es debe ser consciente de las consecuencias que le puede reportar que se descubra su falsa adscripción al sistema.

“Aunque la Inquisición fue creada para evitar los avances de la herejía, se ocupó también de una amplia gama de delitos que solo indirectamente pueden relacionarse con la religión. Sobre un total de unos 49.000 procesados entre los años 1560 y 1700 registrados en los archivos de la Suprema, fueron juzgados los siguientes delitos: judaizantes-5.007-; moriscos-11.311-; luteranos-3.499-; supersticiones-3.750-; proposiciones heréticas-14.319-; bigamia-2.700-; solicitaciones-1.241- ofensas al Santo Oficio- 3.954-; varios-2.724.”96

El 70% de los casos fueron causas referentes a delitos contra la fe, mientras que el resto, 30%, delitos contra la moral.

“La solicitación era una práctica generalizada, como lo demuestra el Edicto de Gracia, promulgado, en 1623, por el Inquisidor General Andrés Pacheco, en el que se mencionan múltiples maneras que el confesor utiliza para conseguir favores sexuales de sus penitentes. Estos Edictos, al conocerse las prácticas obscenas de estos religiosos desvergonzados, produjeron el consabido escándalo. Para justificar sus abusos sexuales y vencer los lógicos escrúpulos de las penitentes, estos religiosos inventaban doctrinas falsas, dándoles a entender y diciendo que aquellos tocamientos no eran pecado, que lo hacían para alegrarlas, consolarlas y ayudarlas. Para sojuzgar y humillar a las mujeres a través del confesionario, confiesan a las discípulas en lugares secretos retirándose siempre de los templos y yglesias parrochiales donde concurre el pueblo cristiano.... Las discípulas eran las beatas alumbradas.”97

“La sociología profesional de los procesados fue variando con el tiempo. En el s.XVI el predominio de las clases medias urbanas (42% artesanado y 20% comercio-finanzas), y el campesinado (30%), fue evidente. El clero fue aumentando hasta un 40% llegado hasta llegar al s.XVIII. La nobleza ocupó una presencia mayor del 4%.”98

Bajo el título de “proposiciones heréticas” se incluían los delitos verbales, desde la blasfemia hasta las afirmaciones relacionadas con creencias religiosas, la moral sexual o el clero. La homosexualidad o sodomia que así se denominaba en aquella época era castigada con la pena de muerte por los tribunales civiles.

“La Inquisición juzgó frecuentemente las desviaciones y excesos en materia sexual -muchísimos procesos tienen que ver directa o indirectamente con ello- y solió hacerlo con moderación, quizá por presumir que eran fruto de la ignorancia del pueblo. La razón por la que se usa poco rigor con los fornicarios -confesarán los inquisidores gallegos en 1585- es que entendemos por experiencia y estamos persuadidos que los más que prendemos... dicen a tontas y sin saber lo que se dicen y por ignorancia y no con ánimo de hereticar. Mayor rigor mostró cuando el aserto tantas veces repetido de que la fornicación no es pecado entroncaba con interpretaciones globales, como las de los dejados, y no eran consecuencia de la valoración aislada de un individuo que, tal vez, pretendía justificar su conducta.”99

La Inquisición, que en principio estaba encargada de asuntos de la fe, pasó a tratar otros asuntos, como la exportación ilícita de caballerías, y más ya que “se dió jurisdicción á los inquisidores para conocer de las causas de contrabando, de extraer del reino la moneda de vellón ó cobre, adjudicando á su fisco la cuarta parte de lo que se aprendiere.”100



Estructura del Santo Oficio:




La Suprema estaba presidida por el Inquisidor General, la autoridad más importante del Tribunal del Santo Oficio. 

Por lo general quien era nombrado para el cargo lo ejercía hasta la muerte o imposibilidad física o psíquica. De los 45 Inquisidores generales que fueron designados entre 1480 y 1818, solo 16 dimitieron o fueron cesados. 

El Consejo  de la Suprema constaba, además del Presidente, con un número no fijo de Consejeros, habitualmente entre seis y ocho auxiliados por un Fiscal, un Secretario, un nuncio y un portero. El Consejo intervenía y tomaba decisiones en la práctica totalidad de los asuntos, fueran importantes o no.

Desde el S. XVIII eran tan pocas las causas que las llevaba directamente la Suprema.






ORGANIZACIÓN

La Inquisición española tenía una organización jerárquica; dirigida por el Inquisidor General y por el Consejo de Inquisición, que a su vez eran nombrados por los reyes, seguidos de una serie de tribunales territoriales al frente de los cuales estaban sacerdotes especialistas en derecho. Secretarios y demás funcionarios completaban el servicio.

“La Inquisición nunca fue numerosa pues constaba solamente de dos o tres inquisidores y de un grupo de empleados en cada uno de los 20 tribunales que se encargaban de toda España. Tenían poder en los pueblos y ciudades, es verdad, pero su poder era limitado, con frecuencia controlado por asociaciones civiles, otras autoridades eclesiásticas y magistrados locales. En el campo, en el que vivían cuatro de cada cinco españoles, tenía poco poder. Los historiadores aseguran que la gran mayoría de los campesinos de las áreas rurales nunca habrían visto a un inquisidor en su vida.”101

“De hecho, la mayor parte de las áreas rurales escapaban a una intervención inquisitorial efectiva por mera falta de medios. Además, el control de las ideas, muy difícil en cualquier época, lo era aún más en un momento en no había medios de comunicación de masas y en que impermeabilizar las fronteras estaba totalmente fuera del alcance de cualquier estado, especialmente con tantas leguas de costa y con tantos pasos de montaña para los contrabandistas como tiene la Península Ibérica.”102

El primer inquisidor general de España fue el dominico fray Tomás de Torquemada, que falleció en 1498. Le sucedió en el cargo fray Diego de Deza; Jiménez de Cisneros en Castilla y León, y en Aragón fray Juan Enguerra, a quien reemplazó, en 1516, el cardenal Adriano de Utrech, elevado más tarde al solio pontificio bajo el nombre de Adriano VI.

“Las Instrucciones de 1498, elaboradas por Torquemada, establecían que de los dos inquisidores previstos para cada tribunal uno fuese teólogo y otro jurista, o ambos juristas. De hecho, la balanza se inclinó hacia los juristas. Kamen aduce el testimonio de Diego de Simancas, quien afirmaba que «es más útil elegir inquisidores juristas que teólogos», y lo confirma exponiendo el caso del tribunal de Toledo, que de los 57 inquisidores que tuvo entre 1482 y 1598, todos, excepto dos, eran licenciados o doctores en leyes.”103

 “El movimiento de Inquisidores de un Tribunal a otro era constante. Su sueldo oscilaba entre los 60.000 maravedies en siglo XVI a los 250.000 maravedies a comienzos del siglo XVII.”104 No era importe elevado. Tengamos en cuenta que “en 1568 los inquisidores solicitaron a la Suprema aumento de sueldo para los intérpretes, pues los 25.000 maravedís que recibían “no eran salario competente para sustentarse”, viéndose en la necesidad de buscar otro trabajo y despedirse del Santo Oficio.”105

La imagen transmitida y generalioda por la Ilustración que nos presenta a la Inquisición como una máquina de matar cae por su propio peso no sólo al ver la cantidad de casos y la variedad de los mismos tratados por 20 escasos tribunales, sino también por el control y la centralización a que estaban sometidos: “En el siglo XVII la centralización fue tan extrema que llegó a disponerse, en 1647, que todas las sentencias debían ser ratificadas por el Consejo antes de la correspondiente ejecución. Los gastos de los tribunales, a su vez, habrían de estar autorizados por el poderoso organismo, y ello hasta tal punto que, según sabemos, necesitando el tribunal de Valencia un reloj en el año antes citado, hubo de solicitar permiso a la Suprema para adquirirlo; la autorización sólo llegó tres años más tarde.”106 Parece que si de algo se puede acusar a la Inquisición es de exceso de burocracia, si bien también es encomiable que no multiplicase el número de funcionarios.

Desde 1478, fecha de fundación de la Inquisición, el máximo órgano de gobierno de esta era el “Consejo Supremo de la Inquisición o Consejo de la Suprema y General Inquisición, conocido abreviadamente por La Suprema. 

“La Suprema estaba formada por seis miembros, nombrados por el Rey y presididos por el Inquisidor General, aunque su número varió en el transcurso de los años, nunca fueron superior a diez.”107

En el conflicto interno surgido a la muerte de Carlos II, se suscitó la dependencia del tribunal. En este asunto, Melchor de Macanaz, como experto jurídico, señaló que no sólo la elección de consejeros e inquisidores y su deposición constituía una regalía de la Corona, sino también la erección y supresión de Consejos y tribunales. “Macanaz, finalmente, se detiene en clarificar el modo en el que, a su juicio, a los consejeros de la Inquisición se les comunica, y ellos ejercen, la jurisdicción apostólica. El Inquisidor general no transmitía a los consejeros e inquisidores de provincia la jurisdicción apostólica, sino que ésta era comunicada directa e inmediatamente por el Romano Pontífice. La Santa Sede, por lo demás, podía delegar, y de hecho había delegado históricamente, las materias de jurisdicción en los soberanos temporales.”108

 Y en cuanto a la función del Inquisidor General, se reconoció que siempre había sido  de portavoz y de primero inter pares, que actuaban en sínodo. A finales del reinado de Carlos II, el Inquisidor General Baltasar Mendoza se extralimitó en sus funciones, ocasionando una importante desestabilización en el orden interno de la Suprema. Los consejeros llegaron a quejarse de que el Inquisidor general los trataba como si el síonodo del que formaban parte no tuviese autoridad y jurisdiccón de ninguna clase, salvo las que el Inquisidor General quisiere reconocerles.109

El Consejo de la Inquisición, en consulta de 23 de agosto de 1702, sostuvo, que los Inquisidores generales carecían de potestad suficiente para remover, cesar o variar la condición de los consejeros de la Suprema, dado que «sin el consentimiento de los señores Reyes no pueden los señores Inquisidores Generales remover, ni jubilar a los consiliarios del Consejo, ni suspenderles la jurisdicción eclesiástica y espiritual que al tiempo de la nominación de Sus Majestades les confiere la Sede Apostólica, de quien inmediatamente la reciben por medio de los títulos que los señores inquisidores generales les despachan»110

Función de la Suprema era adecuar la legislación existente al ordenamiento de la Inquisición; “de hecho siempre reasentó la ley civil de la Monarquía, mediatizando la posible interferencia que, en asuntos de Estado, pudiera representar la jurisdicción eclesiástica”111

El funcionamiento general de la Inquisición se puede comparar a una máquina bien engrasada, aprovechando las sinergias de todo su entorno; ganándose la confianza del pueblo; con ese material, el judío converso Tomás de Torquemada “organizó la institución y la dotó de las reglas fundamentales por las que habría de regirse por casi cuatro siglos… Tales reglas son llamadas Instrucciones, y se promulgaron en 1484 bajo el nombre Compilación de las Instrucciones del Oficio de la Santa Inquisición”112.

Las Compilaciones, que constaban de 28 artículos, marcaban los plazos de gracia para la autodenuncia, prohibía la persecución de menores de 20 años salvo casos concretos y sujetos a ciertas penas, y exigía la denuncia de casos conocidos.113

“Esta constitucion fué adicionada mu­chas veces, aun en los primeros tiempos del establecimiento, particularmente con las instrucciones acordadas en Sevilla, en 9 de enero de 1485; en Valladolid, a.7 de octubre de 1488; en Toledo y Avila, año 1498; y en Valladolid, año 1561 : pero nunca se alteró la sustancia del órden de proceder”.114

En esencia, la organización inquisitorial no varió su estructura en los tres siglos y medio de existencia. “La organización inquisitorial se debe a los primeros inquisidores generales, que elaboraron las Instrucciones antiguas, iniciadas por Torquemada en 1484 y completadas por Deza, y las Instrucciones nuevas, que comenzó Manrique y completó Fernando Valdés en 1561; fueron recopiladas todas ellas por Arguello en 1630.”115 

Es de destacar que entre los diversos cargos inquisitoriales se contaba con un “proveedor”; “su oficio era el de dar á todos los presos buenos alimentos y á los precios corrientes; a los que se pagaban su manutención rendían cuenta muy menuda, y debían traerles lo que pidieran. Todos los meses presentaban al receptor la cuenta de los dispendios hechos a favor de los presos que no sufragaban á sus gastos. No podían comprar nada de lo confiscado á los reos.”116

En 1580, se produce la ansiada unión con Portugal y se procede a la persecución contra los marranos portugueses, que sería controlada por el Conde Duque de Olivares, protector de los conversos. Justo en estos momentos, y durante los reinados de Felipe II y Felipe IV sería “cuando la Inquisición española alcanzó su máxima autoridad y pompa”. El total de tribunales españoles alcanzó finalmente el número de quince: Barcelona, Córdoba, Cuenca, Granada, Logroño, Llerena, Madrid, Murcia, Santiago, Toledo, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza, a más del establecido en Palma de Mallorca.”117 Además estaban los tres tribunales de Portugal: Lisboa, Évora.

En 1814 Fernando VII instaura nuevamente la Inquisición, que había sido suprimida en 1812 por las Cortes de Cádiz y que nuevamente sería suprimida el año 1820, para ser instaurada nuevamente tras la expedición de los Cien mil Hijos de San Luis que acabaron con el trienio liberal. El 15 de Julio de 1834 sería definitivamente suprimida por decreto de la regente Maria Cristina. Mariano José de Larra escribiría: “Aquí yace la Inquisición, hija de la fe y del fanatismo; murió de vejez” (Día de Difuntos de 1836).

Ya desde el último cuarto de siglo XVIII los ilustrados tienen minada la institución; Jovellanos, Floridablanca, Llorente… maquinan cómo ponerla al servicio de la Ilustración. Jovellanos, en carta de 21-5-1794 manifiesta que atacar de frente la Inquisición sería afirmar más y más sus cimientos. “Es mejor avanzar por etapas”.118

Es significativo que el 50% de los procesos inquisitoriales tuvieron lugar entre 1478 y 1520. En 42 años se resolvió el 50% de una historia que duró 356 años. Pero, ¿cómo actuaba cuando se encontraba con un demente? El asunto lo desarrollaremos al tratar de la brujería, pero “En muchas ocasiones, cuando un preso se volvía loco, lo enviaban al hospital de orates más próximo o, si no era demasiado ruidoso o violento, a alguna casa de un particular… En los documentos procedentes de los testimonios de los médicos del Santo Oficio, encontramos un compendio de las concepciones sobre la melancolía y la filosofía de las pasiones entonces en vigor.”119

“La irresponsabilidad jurídica del loco y la consiguiente imposibilidad de castigarlo planteaba verdaderos quebraderos de cabeza al Santo Oficio, principalmente en los casos en que se sospechaba que la insania era simulada. En efecto, como lo recuerda el Manual de los Inquisidores: ‘entre las diez argucias de los herejes para responder sin confesar […], la novena consiste en simular estupidez o locura... Efectivamente, la Inquisición nunca vaciló en torturar a los sospechosos de simular su locura, algo que Peña justificaba arguyendo que el bien público debía prevalecer frente a la salvación del alma de un solo individuo… Los casos estudiados testimonian que la Inquisición necesitaba que el hospital de locos respaldara su actuación. Por lo tanto solicitaba muy a menudo su colaboración.” 120




Etapas de la Inquisición: 

1478-1520  

Es la fase de mayor actividad, centrada especialmente en la intensa persecución de los conversos judaizantes. En este periodo se solventaron más del 50% del total de los procesos inquisitoriales habidos hasta la supresión del Tribunal.121

“A partir de 1502 fijó su atención en los conversos que provenian del Islam. En la década de 1520 se dedicó a los protestantes. 

1520-1630 

El objetivo primordial era en estos momentos el fenómeno protestante. Predominaron las sentencias de abjuración pública, así como vergüenza pública, multas, azotes, y en ocasiones destierro o galeras. En este periodo, el subperiodo de 1530-1560 fue el de menor actividad, época de afianciamiento de la institución.

El subperiodo 1560-1614 fue un nuevo momento cumbre en actividad con la represión de los protestantes y moriscos (fueron expulsados en 1609) y de actividad antijudaizante contra los judeoconversos portugueses, que pasaban a España y las Indias tras la anexión del Reino de Portugal a la corona española en 1580. El problema morisco se veía agravado por el colaboracionismo que éstos tenían con el potente imperio turco y con los moros del norte de África.

En 1627, con ocasión de la bancarrota, “El Conde-Duque de Olivares llamó a financieros “portugueses” de origen cristiano nuevo para que acudieran en socorro de la Monarquía”122 Eso motivó una campaña contra Olivares y contra los judaizantes, que tras la caída del valido, ocasionó nueva intervención del Tribunal.

1630-1725

En general fue una fase más tranquila, pero sin descanso, con nuevos ataques a los judaizantes  a principios y a finales de siglo.
El objetivo principal era el control de los libros  prodecentes del extranjero, y en ello hizo especial hincapié en los pasos fronterizos y en las visitas de navío.
Las visitas de distrito, que se venían efectuando con anterioridad, dejaron de realizarse.
La mayoría de los judíos portugueses se disolvieron en la sociedad, como había sucedido a partir de 1492.

1725-1834 

Fueron años, aquellos, donde la Institución arrastró una existencia lánguida hasta el final de su derogación definitiva en 1834.”123

“Decadencia del Tribunal, cada vez más inactivo, hasta su disolución por decreto de las Cortes de Cádiz de 22 de Febrero de 1813.
- Fernando VII restauró el tribunal en 1814, pero de manera puramente nominal. La abolición fue definitiva por el decreto de Isabel II el 15 de Julio de 1834, aunque fue una mera formalidad.
- El judaismo desparece después de 1740.
- La actividad durante el s. XVIII fue esencialmente dirigida hacia masones y librepensadores.”124

A la llegada de Felipe V se dictó que al producirse vacantes en los empleos superfluos, éstos debían ser suprimidos, dejando en los tribunales de mayor actividad no más de tres inquisidores, un fiscal y cuatro secretarios, y en los de menor volumen de trabajo dos inquisidores, un fiscal y tres secretarios.125

En 1714, Melchor de Macanaz presentó su proyecto de reforma del Santo Oficio, solicitando que se suprimiese la censura inquisitorial sobre libros y papeles impresos. Pero esta supresión sería en cuanto a jurisdicción, ya que debía subsistir únicamente la censura civil. 


















INQUISIDORES

La sucesión de los inquisidores generales estaba marcada por el rey, con la sanción favorable del Papa. Sin sanción papal no había inquisidor, y sin inquisidor no había Inquisición. No obstante, “los inquisidores generales son ante todo colaboradores de los reyes y su cargo es de carácter político tanto o más que eclesiástico.”126

¿Qué concepto tiene el vulgo sobre los inquisidores? Personas torvas, incultas, ávidas de sangre, capaces de las mayores villanías, que sin lugar a dudas llevaban a cabo cada día, sin respeto alguno por nada ni por nadie… Nada que pueda ceñirse a la realidad; entre los inquisidores encontramos las mentes más preclaras del pensamiento. “En el siglo XVI, por lo menos, la mayoría de ellos fueron hombres cultos y finalmente más bien moderados. Pensemos en Cisneros, quién, al fundar la universidad de Alcalá, no inquirió sobre los antecedentes de los profesores; los hermanos Juan y Francisco de Vergara, conversos, pudieron enseñar sin problemas.”127

Y nada menos que “Dieciséis inquisidores generales fueron elevados al cardenalato.”128 Decididamente no estamos hablando de torpeza intelectual. “El inquisidor general que se acerca más al tópico habitual es tal vez Fernando de Valdés, aunque conviene observar que le tocó presidir el Santo Oficio cuando se estaban gestando en toda Europa los grandes cambios ideológicos de los años 1558-1559… En el siglo XVII y parte del XVIII, los inquisidores generales parecen más mediocres… A finales del siglo XVII volvemos a encontrar inquisidores generales de gran cultura y protagonismo social.”129 Pero claro, este es el caso más propicio para aplicar aquel dicho popular de que “aquí, el más tonto hace relojes”.

Un problema que se planteó la Inquisición era el de proveer los cargos con personas que no tuviesen vínculos con la población a efectos que el trato y la investigación no sufriesen por la relación familiar o vecinal de los responsables.

“La dotación de los cargos de Inquisición fue generalmente satisfecha por habitantes del entorno de cada tribunal, a pesar de que desde muy pronto se dieron recomendaciones para evitar que los tribunales de distrito estuviesen dirigidos e integrados por personas con vínculos de naturaleza o sangre en el territorio donde debían actuar…. Sin embargo, tal requisito fue sistemáticamente incumplido, pues las intenciones de buscar personas teóricamente independientes que se ocupasen de los tribunales toparon con la necesidad de contar con sujetos conocedores del entorno.”130

El ámbito jurisdiccional de los tribunales era bastante amplio; debemos tener en cuenta el número máximo alcanzado fue de veinte, más el de Lima y el de México y el de Cartagena de Indias, que fueron creados en etapas posteriores, y cuya jurisdicción era inmensa, alcanzando hasta Filipinas. Estas enormes jurisdicciones, que ya eran grandes en los reinos peninsulares, unido al exiguo número de inquisidores y a la exquisitez de los métodos de análisis aplicados, hacen forzosamente exiguo el número de reos, que sólo parece grande cuando se prescinde de repartirlos en el tiempo. “Cuando la reina falleció en 1504 había nueve tribunales en la Corona de Castilla: Sevilla, Córdoba, Jaén, Cádiz-Jerez, Granada, Toledo-Ciudad Real, Cuenca, Llerena y Murcia-Cartagena. Al margen de esta distribución aparecían de vez en cuando inquisidores en lugares en los que después no habrá ningún tipo de tribunal estable, como por ejemplo Guadalupe (1485), Valladolid (1485) o Ávila (1490-1500).”131

En cuanto al número de funcionarios, “rondaban el centenar hacia 1504”132, año del fallecimiento de la Reina, y su evolución fue acorde con la distribución de los tribunales, que no vieron incrementada su dotación de personal.

“Desde el principio se prefirió nombrar a juristas más que a teólogos para las plazas de inquisidores. Ésta es la razón por la cual los tribunales tenían que acudir a las calificaciones de los teólogos para determinar la importancia y el alcance de las delaciones por herejía”133, y estos trámites, lógicamente, dilataban los procesos. Pero debemos tener en cuenta al abordar esta cuestión, que las pesquisas, en su mayor parte, se realizaban antes de procederse a la detención del reo, por lo que su causa y su presidio no se veía prolongado por la pesquisa, sino que, en todo caso, se veía provocado por el resultado de la misma, o de otro modo, el reo ni tan siquiera se enteraba que había sido investigado. Y es que la labor de la Inquisición era inquirir, y aunque sólo sea por la filosofía puntillosa de la Inquisición, debemos hacer hincapié en la cuestión y señalar que “inquirir es interrogar a testigos sobre los hechos o dichos de que alguno es denunciado al Santo Oficio. “Alguna vez significa solamente informes reservados por medio del comisario”134, siendo que “los comisarios fueron, ante todo, curas párrocos… estos clérigos muy pocas veces expresaron su condición de agentes inquisitoriales”135 y en la mayoría de las ocasiones se limitaban a responder las cuestiones que les eran planteadas por el inquisidor.

Lo que es de destacar en cualquier caso, es la formación de los responsables inquisitoriales; “sean teólogos o juristas, los inquisidores suelen ser, por lo menos en el siglo XVI y en la primera mitad del siglo XVII, hombres que han tenido una formación universitaria esmerada.”136

En 1481 es nombrado inquisidor general de Aragón Gaspar Jutglar, quien posteriormente nombra a Juan Orts y a Juan Gualbes, los cuales son destituidos por el papa Sixto IV, a lo que Fernando el Católico responde  rogando “que vuelva a restituirles en sus puestos y que otorgue poder a Jutglar para nombrar y destituir inquisidores, prolongándose ese poder a otro fraile ‘para que siempre tengamos en dicha provincia inquisidores que nos sean gratos, porque estamos decididos a no permitir jamás que otros, contra nuestra voluntad, ejerzan ese oficio’.”137
Hemos visto que en 1478 se implantó en España el Tribunal de la Santa Inquisición, siendo nombrado Torquemada como inquisidor general en 1482, que posteriormente sería nombrado también inquisisidor de Aragón el año 1483. La Inquisición era la primera institución común a los reinos hispánicos, que imperaba por encima de las legislaciones particulares. El motivo fue que, ante las quejas de contrafuero presentadas en Valencia, Zaragoza y Lérida, “Fernando determinó que la defensa de la fe era una actividad de tal supremacía que los fueros no podían escudar la herejía”.138

En 1498, a la muerte de Tomás de Torquemada fue nombrado inquisidor General Diego Deza, que como Torquemada, era de ascendencia judío conversa. Sería depuesto por el rey Fernando en 1507, que puso en su lugar al Cardenal Cisneros. 

Durante el mandato de Deza, desarrollado en un momento de desestabilización política, se dieron unas situaciones poco acordes con el espíritu de la Inquisición; entre otras, el inquisidor de Córdoba, Diego Rodriguez Lucero, que aprovechó el fallecimiento de la reina para iniciar su actividad corrupta. Cometió una serie de excesos, como el procesamiento de Hernando de Talavera (al que los propios judíos llaman santo)139. Su actividad acabó cuando, acabada la crisis (1504-1597) la normalidad volvió la corona.

“El Cardenal Ximenez de Cisneros tercer inquisidor general de España tenía talento, ciencia y justificación. Lo dio bien á entender en el expediente de Cordova; en la proteccion á Lebrija y otros varios literatos eruditos y en otras varias ocasiones” 140 quedan tratadas en otras partes de este estudio.

El Cardenal Cisneros, gran intelectual, gran humanista, gran español y gran católico, expurgó el tribunal y lo extendió a Orán y a América el año 1515, donde se intituyeron tribunales en Cuba, México, Lima y Cartagena de Indias. Pero tribunales más acordes con las necesidades no existieron hasta 1570. 











LOS OTROS INQUISIDORES GENERALES:



“Diego Ramírez de Guzmán (1506). Obispo de Catania (1500) y de Lugo (1500). 
Estuvo encargado de la conducción del Santo Oficio como subdelegado al suspender el Rey Felipe I, por las quejas de los conversos, al Inquisidor General Diego de Deza y a los miembros del Consejo de la Suprema y General Inquisición. A la muerte del monarca Deza retornó a sus funciones.

Juan de Enguera O. F. P. (Inquisidor General de Aragón, 4/jun/1507-1513). Religioso  dominico. Nació en Valencia. Confesor del Rey Fernando. Embajador del monarca en Francia. Obispo de Vich (1505), Lérida (1510) y Tortosa (1512). Falleció en Valladolid en 1513. 

Luis Mercader Escolano O. F. P. (Inquisidor General de Aragón, 15/jul/1513-jun/1516). Religioso dominico. Nació en Murviedro (Valencia) en 1444. Estudio Humanidades en Valencia, y Matemáticas, Artes y Teología en Salamanca. Se doctoró en Artes y en ambos derechos. Los Reyes Católicos lo enviaron como embajador a Hungria y a Roma. Consejero y confesor del Rey. Obispo de Tortosa (1513). Tomó posesión del cargo de Inquisidor General el 2 de setiembre de 1513. Murió en junio de 1516. 

Juan Poul (Inquisidor General de Aragón, 15/jul/1513). Religioso de la Orden de San Francisco, de la cual fue Provincial en Aragón. Al ser designado Inquisidor General de  Aragón junto con Mercader, renunció a tal cargo a favor del otro de los nombrados. 

REINADO DE CARLOS V 

(14/mar/1516-16/ene/1556) Adriano de Trayecto (Inquisidor General de Aragón, 14/nov/1516-5/ago/1522); e Inquisidor General de Castilla y León (4/mar/1518-5/ago/1522). Nació en Utrecht el 2 de marzo de 1459. Provenía de una familia humilde. Fue maestro del futuro Emperador Carlos V. Doctor en Teología. Fue catedrático y vicecanciller de la Universidad de Lovaina. Obispo de Tortosa, gobernador de Castilla y Cardenal (1516). Inicialmente fue designado sólo como Inquisidor General de Aragón (1516), para luego ampliarse tal encargo a los reinos de Castilla y León (1518). Tomó posesión del cargo el 5 de abril de 1518. Regente de España. El 22 de enero de 1522 fue elegido Papa. Por ello, el 5 de agosto dejó el cargo de Inquisidor General y el 30 del mismo mes llegó a Roma, donde fue coronado al día siguiente, tomando el nombre de Adriano VI. Encomendó a los franciscanos la evangelización de América. Falleció en Roma el 14 de setiembre de 1523. 

Alonso Manrique de Lara (19/set/1523-28/set/1538). Natural de Toledo. Estudió en la Universidad de Salamanca, donde obtuvo el doctorado. Fue Canciller de dicha casa de estudios. Obispo de Badajoz (1499), Córdoba (1515) y Arzobispo de Sevilla (1523). Nombrado Inquisidor General tomó posesión de su cargo el 4 de enero de 1524. El Papa Clemente VIII lo nombró Cardenal (1529). Falleció en Sevilla el 28 de setiembre de 1538. 

Juan Pardo de Tavera (7/nov/1539-1545). Nació en Toro (Zamora) el 16 de mayo de 1472. Estudió Latín, Retórica y Cánones en Salamanca. Bachiller en Cánones (1500) y licenciado en Decretos (1505). Catedrático y rector de la Universidad de Salamanca (1504). El 23 de noviembre de 1505 Diego Deza, su tío y protector, le subdelegó el cargo de Inquisidor General. Obispo de Ciudad Rodrigo (1514) y Osma (1524); Arzobispo de Santiago (1524) y Toledo (1534); y Cardenal (1531). Presidente de la Chancillería de Valladolid y embajador en Portugal (1515); Presidente del Consejo de Castilla (1524) y de las Cortes de Toledo (1525), Valladolid (1527) y Madrid (1528). Gobernador de Castilla (1539-1541). Asumió el cargo de Inquisidor General el 7 de diciembre de 1539. Falleció en Valladolid el 1 de agosto de 1545. 

García de Loaysa y Mendoza O. F. P. (1540-1546). Religioso dominico. Nació en Talavera de la Reina (Toledo) en 1478. Estudio en Salamanca y fue colegial de nuestra Señora de Guadalupe. Fue vicario y general de su orden (1518-1523) y Presidente del Consejo de la Suprema y General Inquisición (1522). Confesor del Emperador Carlos V. Al ser designado Arzobispo de Granada e Inquisidor General (1523) rehusó ambos cargos. Al año siguiente fue nombrado Presidente del Consejo de Indias y Obispo de Osma. Luego, en 1526, el Emperador lo designó Presidente del Consejo de Estado. En 1530 acompañó a Carlos V a Roma para su coronación y en ese mismo año fue nombrado Cardenal. Luego fue promovido al Obispado de Sigüenza (1532) y al Arzobispado de Sevilla (1539). Nombrado Inquisidor General en 1540 recién asumió su cargo el 29 de marzo de 1546, falleciendo al poco tiempo, el 22 de abril de 1546. 

Fernando de Valdés y Salas (20/ene/1547-9/set/1566). Nació en Salas (Asturias) en 1483. Licenciado y doctorado en Derecho Canónico por la Universidad de Salamanca. Gobernador de Navarra. Fue miembro del Consejo de la Suprema y General Inquisición (1524). Como tal, junto con Suárez Maldonado y Hernando Niño, constituyeron una terna que condujo el Tribunal de la Inquisición durante la gestión del Inquisidor General Alonso Manrique. Obispo de Elna (Cataluña, 1529), Orense (Galicia, 1530), Oviedo (1532) y León (1539). Presidente de la Chancillería de Valladolid (1535) y del Consejo de Castilla (1539-1547). Fue consejero del príncipe Felipe (1543). Obispo de Sigüenza (1540) y Arzobispo de Sevilla (1546). Tomó posesión del cargo de Inquisidor General el 19 de febrero de 1547. Durante su gestión se publicó un Índice de libros prohibidos (1559) y sus Instrucciones (1561). Consejero de Estado (1548)y Gobernador de Castilla y León durante la ausencia de Felipe 
II. Fue destituido el 9 de setiembre de 1566. Falleció en Madrid el 29 de diciembre de 1568. 

REINADO DE FELIPE II  (16/ene/1556-13/set/1598)  Fernando de Valdés Salas, continuó en el cargo. 

Diego de Espinosa Arévalo (9/set/1566-5/set/1572). Natural de Martín Muñoz de las Posadas (1512). A los 12 años se inició en la vida religiosa. Estudió en Arévalo, pasando luego a Salamanca. Catedrático de Vísperas de Teología de la Universidad de Valladolid. Licenciado en Leyes (1547). Miembro de los Consejos de Castilla y de Guerra. En 1564 fue nombrado miembro del Consejo de la Suprema y General Inquisición y, además, miembro del Consejo de Estado. En 1566 fue designado lugarteniente del Inquisidor General y sucesor del mismo; además fue Presidente de los Consejos de Castilla e Italia. Durante su gestión al frente del Santo Oficio se establecieron los tribunales de la Inquisición de Lima y México. Fue designado Obispo de Sigüenza y Cardenal (1568). Murió el 5 de setiembre de 1572. 

Pedro Ponce de León (2/dic/1572-17/ene/1573). Nació en Córdoba en 1510. Se licenció en Cánones en la Universidad de Salamanca, de la que llegó a ser rector. Miembro del Consejo de la Suprema y General Inquisición (1546). Obispo de Ciudad Rodrigo (1550) y de Plascencia (1560). Falleció en Plascencia el 17 de enero de 1573 sin llegar a ejercer el cargo de Inquisidor General. 

Gaspar de Quiroga y Sandoval (20/ab/1573-20/nov/1594). Nació en Madrigal el 12 de enero de 1512. Estudió en Ávila. Se licenció en Cánones y se doctoró en ambos derechos en la Universidad de Salamanca. Catedrático de la Universidad de Valladolid. Vicario general y canónigo en Alcalá. Oídor de la Chancillería de Valladolid y auditor de la Sacra Rota romana. Fue miembro del Consejo de la Suprema y General Inquisición (1565) y del Consejo de Castilla; y Presidente de los Consejos de Italia (1566-1571) y de Hacienda. Obispo de Cuenca (1572), Arzobispo de Toledo (1577) y Cardenal (1578). Tomó posesión del cargo de Inquisidor General el 28 de mayo de 1573. Falleció en Madrid el 20 de noviembre de 1594. 

Jerónimo Manrique de Lara (10/feb/1595-1/set/1595). Natural de Córdoba. Licenciado en Derecho Canónico. Fue inquisidor en los tribunales de Murcia, Valencia, Barcelona y Toledo. En 1571 fue designado Inquisidor General del Mar. Acompañó a la armada que derrotó a los turcos en Lepanto. Miembro del Consejo de la Suprema (1575). Obispo de Cartagena (1583) y de Ávila (1591). Falleció en Madrid el 1 de setiembre de 1595. 

Pedro de Portocarrero (10/ene/1596-26/set/1599). Natural de Villanueva de Fresno (Badajoz). Se licenció y doctoró en Cánones y Leyes en la Universidad de Salamanca, donde en tres oportunidades fue rector. Oídor de la Chancillería de Valladolid y canónigo de la Catedral de Sevilla. Integró el Consejo de Castilla y el de la Suprema y General Inquisición (1581). Regente y gobernador de Galicia (1571). Obispo de Calahorra (1589), Córdoba (1594) y Cuenca (1597). Tomó posesión del cargo de Inquisidor general el 7 de junio de 1596. Renunció el 26 de setiembre de 1599. Integró el Consejo de Estado. Falleció en Cuenca el 20 de setiembre de 1600. 

REINADO DE FELIPE III (13/set/1598-31/mar/1621) 

Fernando Niño de Guevara (11/ago/1599-1602). Nació en Toledo en 1541. Se licenció en Derecho en la Universidad de Salamanca. Oídor de la Chancillería de Valladolid (1570) y miembro del Consejo de Castilla (1580), del cual llegó a ser Presidente. También fue Presidente de la Chancillería de Granada (1584-1596). Cardenal (1596) y Arzobispo de Sevilla (1601-1609). Tomó posesión del cargo de Inquisidor General el 22 de diciembre de 1599 y renunció al mismo en 1602. Murió en Sevilla el 8 de enero de 1609. 

Juan de Zúñiga Flores (29/jul/1602-23/dic/1602). Natural de Madrigal. Se licenció en Leyes en la Universidad de Salamanca. Embajador en Roma. Inquisidor del Tribunal de Valencia. Miembro del Consejo de la Suprema y General Inquisición (1586). Visitador de la Universidad de Salamanca. (1593-1594) y Presidente de los Consejos de Italia y Castilla. Obispo de Cartagena (1600). Tomó posesión del cargo de Inquisidor General el 12 de noviembre de 1602. Falleció en Valladolid el 23 de diciembre del mismo año. 

Juan Bautista de Acevedo (20/ene/1603-8/jun/1608). Nació en Fermino (Burgos) en 1555. Estudió en la Universidad de Salamanca. Se doctoró en Lérida. Capellán de Felipe II. Canónigo de la Catedral de Toledo. Obispo de Valladolid (1601-1606) y Arzobispo in partibus infidelium. El 17 de abril de 1608 fue nombrado Presidente del Consejo de Castilla pero no llegó a ejercer el cargo. 

Bernardo de Sandoval y Rojas (12/set/1608-7/dic/1618). Nació en Aranda de Duero el 20 de abril de 1546. Estudió Latín, Teología y Retórica en la Universidad de Alcalá, donde se doctoró en Artes. En la Universidad de Salamanca se licenció en Teología. Obispo de Ciudad Rodrigo (1586), Pamplona (1588) y Jaén (1596); Cardenal (1599) y Arzobispo de Toledo (1599). Miembro del Consejo de Estado (1599) y Canciller Mayor de Castilla. El 8 de octubre de 1608 tomó posesión del cargo de Inquisidor General. Falleció el 7 de diciembre de 1618. Tuvouna extensa producción literaria y fue protector de Miguel de Cervantes Saavedra. 

Luis de Aliaga Martínez O. F. P. (4/ene/1619-1621). Religioso de la Orden de Frailes Predicadores. Nació en Zaragoza en 1565. Catedrático en Teología en la Universidad de Zaragoza, donde también fue designado como calificador del Tribunal de la Inquisición. En 1608 el Rey Felipe III lo nombró como su confesor. En 1614 fue designado miembro del Consejo de la Suprema y General Inquisición. El 23 de abril de 1621 fue destituido y enviado a Huete. Falleció en su tierra natal el 13 de diciembre de 1626. 

REINADO DE FELIPE IV (31/mar/1621-17/set/1665) 

Andrés Pacheco (19/feb/1622-7/ab/1626). Nació en la Puebla de Montalbán (Toledo) el 5 de abril de 1550. Estudió Teología en la Universidad de Alcalá de Henares, donde obtuvo el grado de doctor (1579). Además fue Bachiller y Maestro en Artes (1570). Obispo de Segovia (1587) y de Cuenca (1601-1622). Tomó posesión del cargo de Inquisidor General el 26 de abril de 1622, renunciando al obispado. Fue designado Patriarca de Las Indias (1625) y miembro del Consejo de Estado. Falleció en Madrid el 7 de abril de 1626. 

Antonio de Zapata Cisneros y Mendoza (30/ene/1627-2/set/1632). Nació en Madrid el 8 de octubre de 1550. Se licenció en Cánones en la Universidad de Salamanca. Inquisidor de los tribunales de Cuenca (1582) y de Toledo (1583). Obispo de Cádiz (1587) y Pamplona (1596; Arzobispo de Burgos (1600) y Cardenal (1600). Felipe III lo envió a Roma con el cargo de Protector General de España. Volvió a España en 1617. Miembro del Consejo de Estado (1618) y Virrey de Nápoles (1620-1622). Tomó posesión del cargo de Inquisidor General el 13 de marzo de 1627. Durante su gestión se publicó un Índice de libros prohibidos. Falleció en Madrid el 23 de abril de 1635. 

Antonio de Sotomayor O. F. P. (17/jul/1632-20/jun/1643). Religioso dominico. Nació en Valencia (Portugal) el 31 de agosto de 1557. En Salamanca enseñó Filosofía y en Toro se dedicó a similares labores en Artes y Teología. Calificador y consultor del Tribunal de la Inquisición en Galicia, fue promovido a calificador del Consejo de la Suprema y General Inquisición (1602). Prior dominico (1609) y Provincial de Castilla (1615-1619). En 1622 fue designado miembro del Consejo de la Suprema. También integró los Consejos de Estado y Guerra (1626). Fue confesor del Rey Felipe IV y Arzobispo de Damasco in partibus infidelium. Tomó posesión del cargo de Inquisidor General el 9 de setiembre de 1632. Renunció al cargo, que ya había delegado antes a su futuro sucesor, el 20 de junio de 1643. Falleció el 3 de setiembre de 1648. 

Diego de Arce y Reinoso (16/nov/1643-18/jul/1665). Nació en Zalamea de la Serena (Badajoz), el 25 de abril de 1585. Estudió Gramática y Leyes en la Universidad de Salamanca, pasando luego al Colegio de Pasantes de San Fabián de Plasencia. Prosiguió sus estudios en el Colegio de Cuenca en Salamanca. Se graduó de bachiller en Cánones y Leyes en la Universidad de Salamanca, donde se doctoró en Derecho Canónico. Obispo de Tuy (1635), de Ávila (1637) y de Plascencia (1640-1652). El 14 de junio de 1643 el Inquisidor General Antonio de Sotomayor le delegó sus funciones. Tomó posesión del cargo de Inquisidor General el 16 de noviembre de 1643. Prohibió la venta de oficios. Murió el 18 de julio de 1665. 

CARLOS II (17/set/1665-1/nov/1700) 

Pascual de Aragón y Fernández de Córdoba (15/oct/1665). Nació el año 1626 en Mataró (Cataluña). Estudió Derecho Canónico en la Universidad de Salamanca, donde, además, fue rector. Se doctoró en ambos derechos. Canónigo de la Catedral (1747) y catedrático de Cánones en la Universidad de Santa Catalina de Toledo. En diciembre de 1650 el Rey lo nombró fiscal del Consejo de la Suprema y General Inquisición. Fue embajador del Rey en Roma y Francia. El 27 de agosto de 1664 asumió el cargo de Virrey de Nápoles. En 1665 el Rey lo nombró Inquisidor General pero renunció sin llegar a ejercer el cargo. Fue promovido al Arzobispado de Toledo (1666). Falleció el 28 de setiembre de 1677. 

Juan Everardo Nithard S. J. (15/oct/1666-1669). Sacerdote jesuita. Nació en Schols Falkenstein (Austria) el 8 de diciembre de 1607.Su familia era originaria de Alemania. Estudió en el Colegio de la Compañía de Jesús. Estudió Gramática y Retórica en la Universidad de Gratz, donde fue catedrático en Filosofía, Teología y Cánones. Confesor de los hijos del Emperador Fernando III, Leopoldo y Mariana. Al contraer ésta nupcias con Felipe IV viajó acompañándola a España (1649). Integró la Junta de Gobierno establecida a la muerte del monarca. Fue miembro del Consejo de Estado (1666). Asumió el cargo de Inquisidor General el 13 de noviembre de 1666, cuando el Papa lo dispensó del voto de obediencia a su orden. Renunció en 1669. Luego fue embajador en Roma, Arzobispo de Edessa (1671) y Cardenal (1672). Falleció el 1 de febrero de 1681. 

Diego Sarmiento de Valladares (15/set/1669-29/ene/1695). Nació en Vigo en 1609. Estudió ambos derechos. Se desempeñó como catedrático de la Universidad de Valladolid, donde además fue fiscal e inquisidor del Tribunal (1657). Promovido a fiscal del Consejo de la Suprema y General Inquisición (1660), pasaría luego a integrarlo como consejero con retención del cargo anterior (1661). Obispo de Oviedo (1668) y Plascencia (1669). Miembro de la Junta de Gobierno constituida durante la minoría de edad del Rey Carlos II. Presidente del Consejo de Castilla (1669). Tomó posesión del cargo de Inquisidor General el 28 de noviembre de 1669. Consejero de Estado (1680). Falleció el 29 de enero de 1695. 

Juan Tomás de Rocaberti O. F. P.(18/jun/1695-12/jun/1699). Fraile dominico. Nació en el castillo de Perelada (Gerona) el 4 de marzo de 1627. Estudió Filosofía y Teología en el Colegio de Tortosa, continuando en Mallorca y Alcalá y doctorándose en la Universidad de Valencia. Fue Provincial de su orden en Aragón (1665), General de la misma (1670) y Arzobispo de Valencia (1677). Asimismo, fue Capitán General y Virrey de Valencia. Tomó posesión del cargo de Inquisidor General el 28 de julio de 1695. Falleció el 12 de junio de 1699. 

Alonso Fernández de Córdoba y Aguilar (1699). Colegial del Mayor de Cuenca en Salamanca. El 22 de julio de 1697 fue promovido a Cardenal. El 5 de noviembre del mismo año fue nombrado miembro del Consejo de Estado. Murió antes de asumir el cargo el 19 de setiembre de 1699. 

Baltasar de Mendoza y Sandoval (31/oct/1699-28/ab/1705). Natural de Madrid. Bachiller en Cánones. Oídor de la Chancillería de Granada (1679) Miembro del Consejo de Órdenes (1681) y del Consejo Real. Obispo de Segovia (1699). Tomó posesión el cargo de Inquisidor General el 3 de diciembre de 1699. Renunció al cargo el 28 de abril de 1705. Falleció en Segovia el 14 de noviembre de 1727.

REINADO DE FELIPE V  (16/nov/1700-9/jul/1746) 

Vidal Marín (24/mar/1705-10/mar/1709). Natural de Mora (Toledo). Inquisidor en Salamanca. Obispo de Ceuta (1694-1705) y Arzobispo de Burgos (1705-1709). Tomó posesión del cargo de Inquisidor General el 28 de abril de 1705. Cabe mencionar como una de las acciones de su gestión al frente del Santo Oficio el edicto publicado en 1707 obligando bajo pena de excomunión a denunciar a todo el que hubiera dicho que era lícito violar el juramento de fidelidad prestado a Felipe V, encargando a los confesores la más estricta vigilancia en este punto. Falleció el 10 de marzo de 1709 y fue enterrado en el templo de la Virgen de África. 

Antonio Ibáñez de Riva Herrera (5/ab/1709-3/set/1710). Natural de Solares (Burgos). Colegial de San Ildefonso de Alcalá. Obispo de Ceuta (1685) y Arzobispo de Zaragoza (1687). Presidente del Consejo de Castilla (1690-1692) y Virrey y Capitán General de Aragón. El 27 de setiembre de 1709 fue designado Arzobispo de Toledo. Murió el 3 de setiembre de 1710. 

Francisco Judice (2/jun/1711-11/feb/1717). Nació en Nápoles el 7 de diciembre de 1647. Obispo de Ostia y Vercelli. En 1690 fue designado Cardenal. Estuvo de embajador en Roma. Carlos II lo designó miembro del Consejo de Estado. Tomó posesión del cargo de Inquisidor General el 7 de marzo de 1712. En 1714 fue separado de éste pero el Rey Felipe V lo restituyó. Renunció al cargo de Inquisidor General el 11 de febrero de 1717. En 1722 fue nombrado Arzobispo de Monrreal (Sicilia). En este lugar también ejerció los cargos de Protector, Virrey y Capitán General. Murió en Roma el 10 de octubre de 1725. 

Benito Sala Garamany (1711). Monje de la Orden de San Benito. Nació en Gerona el 16 de mayo de 1646. Estudió Teología en el Monasterio de San Vicente de Salamanca. Obispo de Barcelona (1699). Partidario de la dinastía austríaca, fue calumniado, perseguido y apresado. Fue nombrado por el Papa Arzobispo de Tarragona (1710), Inquisidor General (1711) y Cardenal (1713), pero el Rey Felipe V ordenó que no se le recibiese como tal. Después de la paz de Utrecht, antes de que las tropas austríacas evacuasen Barcelona, se retiró a Italia. Falleció el 1 de julio de 1715. 

José de Molines (9/ene/1717-12/jun/1717). Natural de Barcelona. Auditor de la Sacra Rota romana. Falleció en Milán. 

Felipe de Arcemendi (1718), propuesto por Felipe V, no se posesionó. 

Diego de Astorga y Céspedes (1720). Nació en Gibraltar en 1665. Licenciado en Derecho Canónico. Vicario General de Cádiz (1694) e inquisidor del Tribunal de Murcia. Obispo de Barcelona (1716) y Arzobispo de Toledo (1720). Nombrado Inquisidor General renunció antes de finalizar el año. El Papa lo designó Cardenal el 26 de noviembre de 1727. Falleció en Madrid el 9 de febrero de 1734. 

Felipe Antonio Gil de Taboada (1720). Colegial del Mayor de Cuenca en Salamanca. Comisario General de Cruzada (1711-1715), Obispo de Osma (1715) y Valladolid (1720). Presidente de la Chancillería de Valladolid. No llegó a ejercer el cargo de Inquisidor General. Falleció el 29 de abril de 1722.
 
Juan de Camargo Angulo y Pasquier (23/ago/1720-24/may/1733). Nació en Astorga. Bachiller en Cánones. Colegial del Mayor de San Bartolomé (1685) y rector del mismo (1686). Licenciado en Leyes (1688), fue catedrático de la Universidad de Salamanca (1696). Fiscal y luego inquisidor del Tribunal de Granada, ocupó éste último cargo en el Tribunal de Corte (1708), siendo luego promovido a fiscal del Consejo de la Suprema y General Inquisición. Obispo de Pamplona (1716-1725). Murió el 24 de mayo de 1733. 

Andrés de Orbe y Larreátegui (28/jul/1733-7/ago/1740). Nació el 21 de marzo de 1672 en Ermua. (Vizcaya). Estudió Retórica y Gramática en el Colegio de los jesuitas de Vergara, continuándolos en Pamplona. Estudió Derecho Canónico y Civil en la Universidad de Salamanca. Arzobispo de Valencia. Fue inquisidor en el Tribunal de Sevilla (1715) y en el de Cuenca (1718). Obispo de Barcelona (1720) y Valencia (1725-1738). Presidente del Consejo de Castilla (1727-1740). Tomó posesión del cargo de Inquisidor General el 1 de setiembre de 1733. Falleció el 4 de agosto de 1740. 

Manuel Isidro Orozco Manrique de Lara (1742-10/ene/1745). Nació en Madrid el 15 de mayo de 1681. Estudió Leyes en Alcalá. Obispo de Jaén (1732) y Arzobispo de Santiago (1738). 

REINADO DE FERNANDO VI (9/jul/1746-10/ago/1759) 

Francisco Pérez de Prado y Cuesta (22/ago/1746-10/jul/1755). Nació en Aranda de Duero en 1678. Fue inquisidor de los tribunales de Córdoba y Sevilla. Obispo de Teruel (1732). Tomó posesión del cargo de Inquisidor General el 18 de setiembre de 1746. Durante su mandato se publicó un Índice de libros prohibidos. Falleció en Madrid el 10 de julio de 1755. 

Manuel Quintano Bonifaz (11/ago/1755-1774). Teólogo. Elegido para los obispados de Córdoba y Segovia renunció a ambos. Confesor del Rey Fenando VI. Tomó posesión del cargo de Inquisidor General en setiembre de 1755. En 1774 renunció al cargo de Inquisidor General. Fue elegido Arzobispo de Farsalia. Falleció el 18 de diciembre de 1775. 

REINADO DE CARLOS III (10/ago/1759-14/dic/1788) 

Manuel Quintano Bonifaz. Continuó en el cargo. 

Felipe Beltrán (27/dic/1775-30/nov/1783). Fue miembro del Consejo Real y Obispo de Salamanca (1763). Tomó posesión del cargo de Inquisidor General el 5 de mayo de 1776. Redactó un índice de las personas que tenían licencia para leer libros prohibidos. Murió el 30 de noviembre de 1783. 

Agustín Rubín de Ceballos (1784-8/nov/1793). Nació en Dueñas el 24 de junio de 1724. Estudió ambos derechos. Canónigo de la Catedral de Cuenca y bispo de Jaén (1780). Durante su gestión como Inquisidor General publicó un Índice de libros prohibidos (1790). Falleció el 8 de noviembre de 1793. 

REINADO DE CARLOS IV (14/dic/1788-19/mar/1808) 

Agustín Rubín de Ceballos. Continuó en el cargo. 

Manuel Abad y Lasierra O. S. B. (21/ab/1793-1794). Religioso de la Orden de San Benito. Nació en Estadilla (Huesca) el 24 de diciembre de 1729. Estudió Filosofía y Teología en Calatayud. Se doctoró en Derecho Canónico en la Universidad de Irache. Obispo de Ibiza (1783-1787) y de Astorga (1787-1791) y Arzobispo de Selimbria in partibus infidelium (1791). Por sus enfrentamientos con Manuel Godoy, el poderoso ministro del Rey Carlos IV, renunció al cargo de Inquisidor General (1794) y se retiró al Monasterio de Sopetrán (Guadalajara) y luego a su pueblo natal. Fue miembro de la Real Academia de la Historia. Falleció en Zaragoza el 12 de enero de 1806. 

Francisco Antonio Lorenzana y Butrón (10/jul/1794-15/nov/1797). Nació en León el 22 de setiembre de 1722. Estudió Teología y ambos derechos en Valladolid y Ávila. Designado Obispo de Plascencia no llegó a tomar posesión del cargo (1765), luego de lo cual fue nombrado Arzobispo de México (1766-1772). Tiempo después fue elegido Cardenal (1789) y Arzobispo de Toledo 
(1782). En 1794 fue nombrado Inquisidor General. En 1797 fue exonerado del cargo. Estuvo cumpliendo diversos encargos como embajador en Roma, luego de lo cual fue trasladado a Parma y Venecia. En 1800 renunció al Arzobispado de Toledo. En Roma el Papa le encargó la Congregación de Propaganda Fidei (1801-1804). Murió en esta ciudad el 18 de abril de 1804. 

Ramón José de Arce y Reinoso (1798-1808). Nació en Celaya de Carriedo 
(Santander) el 25 de octubre de 1755. Colegial del Mayor de San Ildefonso de Alcalá. Arzobispo de Burgos (1797) y Zaragoza (1801-1816). Miembro del Consejo de Estado (1803). En 1808 renunció al cargo de Inquisidor General. Murió en París el 16 de febrero de 1844.
 
REINADO DE FERNANDO VII  (19/mar/1808-29/set/1833)  

Francisco Javier Mier y Campillo (1814-1818). Obispo de Almería (1801). Renunció  al obispado en 1816. 

Jerónimo Castellón y Salas (7/jul/1818-1820). Obispo de Tarazona (1815). Fue el  último inquisidor. Falleció el 20 de abril de 1835.” 141


























EL FAMILIAR DE LA INQUISICIÓN



El familiar de la inquisición es aquella persona que de forma altruista colabora con las funciones que le son encomendadas desde las jerarquías de la Inquisición.

La figura del familiar, que es esencial en la Inquisición Moderna, tiene sus orígenes en la antigua. Ya en el siglo XIII se legisla sobre la figura del familiar y se le encomienda una serie de cuestiones: “Quando Arnaldo, abad del Císter, des­pues arzobispo de Narbona, promovió en la Galia gótica las guerras de cruzada contra los Albigenses, como legado del papa Inocen­cio III, y estableció allí la Inquisicion, se fundó una especie de órden de caballeria nom­brada milicia de Cristo, cuyos alumnos se ar­maban para defender a los Inquisidores de todo insulto, y coadyubarles en el egercicio de su comision. Santo Domingo de Guzman, que fomentó la Inquisicion por sí y por me­dio de sus frailes, instituyó despues una ter­cera órden llamada de penitencia por él, pero conocida muy pronto por todos con el de mi­licia de, Cristo, porque sus individuos hacian lo mismo que los Narbonenses citados…. y los daban á conocer como indivi­duos de la familia de la Inquisición; y de aquí les vino el, nombre de familiares del Santo O­ficio”142

“El siguiente paso lo da el papa Inocencio IV (1243-1254) tras la muerte del inquisidor de Lombardía Pedro de Verona —asesinado en 1252— al fundar una asociación llamada Cruce-signati, para colaborar con los inquisidores en su oficio. Después de la canonización en 1253 —con el nombre de San Pedro Mártir de Verona— estos grupos de personas comenzaron a llamarse Congregantes de San Pedro Mártir”143

"Estos familiares del Santo Officio llamados ordinariamente cruce-signati han tenido y tienen muchos privilegios referidos específicos y virtualmente en diversas partes del derecho común desde el tiempo de Inocencio III".144 Esos privilegios se centraban en tener asiento en los lugares públicos donde actuaba la Inquisición y en poder ser juzgados por el tribunal inquisitorial en lugar de por el tribunal ordinario; privilegio que no era de los menores, ya que el trato inquisitorial al reo era radicalmente mejor que el que recibía un reo de la justicia ordinaria.

La figura empezó a ser muy popular, siendo que “a lo largo del quinientos comenzaron a destacar en los ámbitos de las ciudades, villas y lugares, para llegar a su cénit en el seiscientos”145, ya en el apogeo de la Inquisición Moderna, del Tribunal del Santo Oficio de España. “El familiar fue en esencia un soporte social de la Inquisición que permitió el anclaje de ésta en el tejido social… Cuando, ya desde mediados del siglo XVIII, las dificultades económicas empobrecieron a unos y a otros…la simbiosis entre entre inquisidores y familiares se fue deteriorando y éstos comenzaron a disminuir en número y entidad.”146

“La familiatura y el alguacilazgo solían ser empleos vitalicios, reservados para cristianos viejos, naturales y/o residentes de la provincia o españoles peninsulares, hijos legítimos, mayores de 25 años, casados y hombres de buena calidad y oficio.”147 Pero esa condición de cristiano viejo, que sí, en principio era exigida, no era siempre atendida con la diligencia que la Inquisición atendía otros asuntos.

Lo que sí es que la popularidad del cargo, con el respeto social que comportaba, hizo que el número de los mismos creciera considerablemente como una legión de gente ansiosa de medrar. “Los familiares, sin una definición clara de sus deberes y obligaciones, por momentos asomaron como adjuntos que fungieron como asistentes personales del comisario, custodiando la sala de denuncias o representando a la comisaría en algunos asuntos administrativos. Incluso, ocasionalmente y cuando faltó el alguacil mayor, también pudo encargarse de las detenciones de los denunciados. Los familiares no pertenecieron al cuerpo de oficiales de la Inquisición, sino que eran ministros con un cargo honorífico, sin desempeñar un empleo propiamente dicho.”148

La cuestión es que “Estas franquezas pro­dugeron una multiplicacion de familiares tan monstruosa como antipólitica, pues huyo pueblos en que los exentos eran mas que .los sugetos á las cargas concegiles; por lo qual fué forzoso restringir su numero con el tiem­po, á peticion de los reinos congregados en cortes generales.”149

"Sometidos a la jurisdicción del Santo Oficio, muchos de estos hombres utilizaron la privilegiada condición de que gozaban, en su propio interés, constituyéndose en unos nuevos oligarcas, sin otro mérito que su vinculación al Tribunal. Desde su nueva posición imponían su voluntad por encima de cualquier otra instancia legal, alterando con su proceder la vida de sus respectivas comunidades, lo que motiva una concordia que limita la autoridad de los mismos.150

¿Por qué proliferó tanto la figura del familiar… ¿Por las prebendas?... “El familiar de Castilla buscaba limpiar una memoria histórica ingrata, disfrazarse con legitimaciones que le permitieran hacer tabula rasa del pasado y poder proyectarse hacia el futuro honroso. En la Corona de Aragón, el familiar lo que buscaba ante todo en la familiatura era una expectativa de disfrute de privilegios fiscales y jurídicos, En una sociedad como la de la Corona de Aragón disgregada en múltiples jurisdicciones, diseminada en múltiples parcelas de poder, la familiatura ofrecía los beneficios de situarse al margen del sistema, en los extramuros de las fronteras de impunidad fiscal y penal, la capacidad de acceso a la excepción… La red de familiares deja de ser el ejército de reserva de los intereses del rey, se convierte en un montón de coqs de viflage locales, representantes de los poderes locales, que utilizan la condición de familiares como último residuo de la vieja aura de legitimidad para las exenciones que había tenido el cargo.”151

“Los familiares, hasta 1568, tenían una serie de privilegios entre el que no era el menor el no depender de la jurisdicción ordinaria, si bien en la concordia de ese año se arbitró los límites de la jurisdicción ordinaria y la inquisitorial. Por otra parte, la serie de cortapisas para acceder a ser familiar, entre ellas la del estatuto de limpieza de sangre, nunca se llevaron a rajatabla, habiendo accedido al cargo tanto cristianos nuevos como miembros de grupos que, en principio, tenían vetado su acceso. El caso es que son señalados como espías por los historiadores manifiestamente contrarios al instituto, si bien no sería esta su función.152

La primera consecuencia de las medidas tendentes a evitar un sobre número de familiares fue dictaminar “que los familiares que tuvieren oficios públicos y delinquieren en ellos, sean castigados por nuestras justicias Reales, y los inquisidores no los defiendan ni amparen contra esto, y lo mismo se entienda con los Comisarios que delinquieren en los oficios, ó ministerios de curas, ó prebendas que tuvieren, sino que los dejen à sus Ordinarios.”153 Con cuya medida, privando a los reos de las ventajas que conllevaba ser juzgado por la Inquisición, se pretendía limitar el número de familiares a las necesidades estrictas de la Inquisición. Al mismo tiempo, de tal forma se podía controlar mejor la condición moral de quienes accedían al título de “familiar”.

Y esa medida interesaba sobre manera a la institución, que quería colaboradores espontáneos y gratuitos, que a la vez fuesen personas honestas, dignas de toda confianza.  “El familiar se configura así como un elemento importante dentro de la estructura y del sistema inquisitorial. Ante todo forma parte de los oficiales de la Inquisición, con todos los derechos y obligaciones que ello conlleva. Unicamente hay que destacar que no percibe ninguna paga, ya que pertenece al grupo de los "funcionarios" sin sueldo (calificadores, consultores, comisarios y personas honestas), pero a cambio de ello es compensado con numerosos privilegios, (y a cambio)… "ha de tener la obligación de poner su vida y hacienda en defensa de nuestra Santa Fé Catholica, quando fuere necesario.” 154 Pero la realidad, en muchas ocasiones, resultó ser muy otra, siendo utilizada la condición de familiar para realizar todo tipo de abusos, muchos de los cuales fueron denunciados y existen en los registros de la Inquisición y de los tribunales ordinarios. 

Para cortar esos abusos se tomaron medidas acordes. Como primer paso para ser familiar se precisaba superar el exámen de limpieza de sangre, asunto que movía a muchos a querer ser adminitos como familiar, si bien se instruía que “familiares y comisarios que no sean privados de sus empleos, aunque después sobrevengan justificaciones o delaciones de no tener las qualidades necesarias de limpieza (carta de 28 de Junio de 1582). 155 Vamos, que se exigía limpieza de sangre… de forma nominal, no efectiva. Cierto que los estatutos de limpieza de sangre fueron una lacra que arrostró la Inquisición, pero como veremos más adelante, fue de irregular aplicación, y como el texto señalado nos delata, la exigencia en ese sentido, también ha sido exagerada por los divulgadores de la historia negra.

Lógicamente, los abusos de los familiares no pudieron ser cortados de un solo golpe, por lo que en carta de 25 de Septiembre de 1587 fue mandado “que no gozen más privilegios ni exenciones que las que les están concedidas. Y que se castiguen los que a sobre de estos sean inquietos y revoltosos.” El número de familiares que debía existir en ciudades, villas y lugares también es contemplado de forma detallada en algunos casos, como por ejemplo cuando en 1581, puntualmente se señala que ‘en la ciudad de Málaga sólo haya diez familiares, conforme a la concordia de S.M.’… La exigencia de un númerus clausus de familiaturas no concernía únicamente a la ciudad malagueña, dado que fue aplicado en todos los tribunales de distrito.”156

Por otra parte, en la misma dirección de cortar los abusos ocasionados por los familiares, en un temprano 16 de agosto de 1570, en México “se restringió el poder y la representación de los familiares. Debido a la experiencia española, sus privilegios se regularon y su número se prescribió en doce en la capital novohispana, cuatro en las ciudades con catedral y uno en las poblaciones de menor tamaño.”157

¿Y qué función ejercía el familiar del Santo Oficio?:“Sus misiones eran ejercer labores de vigilancia e información al servicio de los objetivos de la Inquisición y ejecutar las misiones que se les asignasen desde el tribunal en los mismos lugares de su residencia. De este modo, gracias a la colaboración voluntaria y en ciertos periodos “multitudinaria” que obtuvo la Inquisición entre la población española, cada tribunal lograría extender sus tentáculos, sus fuentes de información y su control hasta el último rincón del territorio bajo su tutela.”158

Por otra parte, y en el tema de los familiares más que en otros asuntos que mostraron impávidos su resistencia al paso del tiempo, se buscaba la ubicuidad del familiar: “La función desempeñada por los familiares cambió con el paso de los tiempos, desde el siglo XVI hasta principios del XIX. La Inquisición llevó un registro puntual de sus atributos, privilegios y obligaciones que, junto a otros reglamentos, quedaron compendiados en el Prontuario.”159

Pero el tema del exceso de familiares no fue un asunto que estuviese vigente durante toda la historia de la Inquisición. Más bien debemos ceñirnos a los momentos gloriosos de la misma, que como toda nave, se ve abandonada de los elementos indeseables cuando por cualquier circunstancia hace aguas. Es justo en esos momentos gloriosos en los que se tomaron las medidas oportunas, siendo que con las mismas llegaron a dar al cuerpo de familiares la dimensión que necesitaba la Inquisición, y no más, quedando resuelto en vida de Felipe II.

“Felipe II especificó el número de familiares de cada localidad, que debería ser proporcional a su población. Así, en Sevilla, Toledo y en Granada podían disponer de cincuent en la capital, descendiendo esta cifra, según la categoría del núcleo urbano, hasta un número de cuatro en los pueblos de quinientos vecinos. Aunque en un principio las exenciones y privilegios de que gozaron fueron numerosos, con el tiempo se restringieron bastante.”160

La figura del familiar pierde prestigio a partir del siglo XVIII.






























FINANCIACIÓN

Mucho se ha hablado de la financiación del Santo Oficio, y la leyenda negra, irremisiblemente, ha conducido al expolio de los judíos como fuente de financiación del tribunal. Vamos a ver hasta qué punto es verdad el aserto.

“Los funcionarios que servían en el Santo Oficio rondaban el centenar hacia 1504… (y en cuanto a su mantenimiento), durante los primeros años la mayor parte de los bienes procedían de lo que se confiscaba a los condenados —la hacienda inquisitorial percibía un tercio del total— y de las penas pecuniarias. Como en aquellos años iniciales hubo abundantes procesos y muchos conversos disponían de un status acomodado, las arcas del tribunal gozaron de una relativa solvencia. Pero cuando pasó la primera oleada contra los judiazantes las cosas cambiaron de signo y fue preciso buscar fuentes alternativas. La mejor y más segura se fijó en 1495: en cada catedral se reservó una canonjía para los inquisidores y en 1501 se añadió una prebenda. De forma paralela, se hizo lo mismo que otras instituciones de la época: comprar juros.”161

En un año tan temprano como 1495 (recordemos que la Inquisición se instituyó en 1478), tuvo que habilitarse medios de subsistencia para una institución que siempre estuvo en precario.

Lógicamente la financiación es un asunto que debió ser atendido, ya que el personal contratado cesaba en los servicios a la Inquisición dada la escasez de emolumentos que percibían personas con un trabajo especializado como era, por ejemplo, el de traductor; asuntos que significaron graves llamadas de atención por parte de inquisidores comprometidos con su labor. Pero la verdad es que tenía otras fuentes de ingresos, como era el “quitamiento de hábito” o pagos para no llevar el sambenito; las “licencias y habilitaciones”, o pagos para evitar la sentencia de no poder ocupar cargos públicos; las inversioNes en censos y alquileres, así como las rentas procedentes de canonjías.162

Ello nos lleva a considerar hasta dónde era lesiva la condena a sambenito. Ciertamente, así como en otros asuntos, como en el de trámites inquisitoriales, juicios, investigaciones y sentencias la documentación, a lo que parece (puesto que el que escribe no ha tocado documentos originales), es extraordinaria, en lo que toca al levantamiento o cumplimiento de sentencias existe un vacío alarmante. 

Las sentencias eran dictadas, y las más llamativas, las más ejemplarizantes eran, por supuesto, cumplidas hasta donde exigía el reo si no se arrepentía. Pero ¿y el resto? El resto de sentencias, amén de tener una amplia gama que llega desde el destierro, las galeras, los azotes… hasta la oración privada, tiene un seguimiento bastante difícil, porque al ser la función de la Inquisición la salvación de las almas, la actividad iba dirigida especialmente al arrepentimiento del reo… y una vez arrepentido el reo, y cumplida la penitencia, se había salvado el asunto.

De hecho, muchas penas impuestas por la Inquisición comportaban, por ejemplo, reclusión a perpetuidad… pero, a lo que parece, esa perpetuidad tenía una caducidad bastante concreta, que por otra parte, y como consecuencia del seguimiento del confesor, era reducida a marcha acelerada, al tiempo que era cumplida, en no pocas ocasiones, en el domicilio del propio encausado... o lo que es lo mismo, en la población del propio encausado.

¿Qué sucedía con el sambenito? Debemos reconocer que el uso de sambenito es una infamia aterradora, semejante a que en nuestros tiempos una persona sea catalogada, por ejemplo, de “facha”. Hoy no hace falta sambenito en forma de prenda, basta la fama y el ostracismo a nivel laboral, social y político.

En el tema del sambenito, la Inquisicición llevaba un tratamiento, como es de prever, bastante más laxo que en el caso de prisión como el que hemos comentado… O tal vez no… Entre otras cosas, los mismos condenados a prisión debían llevar el sambenito…

Pero la Inquisición no tenía medios económicos, y los clérigos, ayer y hoy, son expertos en obtenerlos. Como acabo de afirmar, contrariamente a otros asuntos sobre los que han escrito prolíficamente los historiadores, no hay información suficiente al respecto, pero todo parece apuntar a que el uso del sambenito era eludido en multitud de ocasiones mediando el pago o la entrega de pequeñas contribuciones para el servicio de la Iglesia local, y es que, “Antes de 1500 los reyes consintieron en la reinserción social de los conversos; mediante el pago de una multa de composición, se anulaban las inhabilitaciones pronunciadas y se podían conmutar penas y penitencias, por ejemplo, la obligación de llevar el sambenito… mil setecientos cincuenta conversos (fueron) habilitados en Sevilla durante los últimosm meses de 1494 y primeros de 1495. Se sabe también de mil seiscientos cuarenta y un conversos rehabilitados por este medio en Toledo, en 1495, y de casi dos mil en 1497. De finales de 1495 a principios de 1497, las amnistías a base de contrapartidas financieras se generalizaron: después de pagar la cantidad señalada por los inquisidores, se consideraba al converso hábil y sin infamia legal para la vida pública… Se exigía una multa equivalente al cinco por ciento de la fortuna del interesado.”163 Esto nos indica el nivel mayoritario de los encausados. “En Toledo, fueron más de dos mil los beneficiarios que pagaron por ello cuatro millones de maravedís.”164 Lo cual indica que, si cada uno pagó 2000 maravedís, tenían una fortuna media de 40.000 maravedís. Debemos tener en cuenta que el salario anual de 25.000 maravedís era, en esta época, un buen salario.

Lo que parece cierto es que “la Inquisición siempre tuvo interés en acallar los rumores sobre avaricia, mientras fue solvente hasta mediados del siglo XVI; más tarde, los hechos se encargaron de desmentirlo: tuvo que buscar vías alternativas de financiación (asignación de canonjías, préstamos hipotecarios, compra de minas, etc.)”165 

El caso es que la carestía era manifiesta. En 1578, en Granada, “los oficiales desta Inquisición… dieron petición a los señores inquisidores para que los mandasen proveer del pan necesario para la provisión de sus casas y de sus presos... El ejecutor del Santo Oficio, excediéndose en sus atribuciones, practicó un auténtico embargo de cereal, según reconocieron posteriormente los inquisidores cuando ofrecieron disculpas por el atropello realizado a los campesinos,… (y) paralizó la incautación del cereal.” 166

Las necesidades económicas acompañaron siempre a la Inquisición, hasta el punto que el inquisidor general Baltasar Mendoza, que ejerció entre el fin del reinado de Carlos II y el principio del reinado de Felipe V, tuvo un serio enfrentamiento con la Suprema al proveer unos cargos remunerados mientras aquella señalaba “la grande falta de su hazienda, pues no alcanzan sus rentas exequibles cobradas enteramente á la mitad de lo que importaban los salarios de sus Ministros”.167 Mendoza había provisto dos plazas de portero, una en la persona de Juan Antonio de Pravia el 9 de junio de 1700, y otra en la de Pedro García Chacón el 5 de agosto del mismo año. Los salarios y gajes de los nuevos empleados importaban casi ocho mil reales anuales. 168

En un informe anónimo conservado en el Archivo Privado de Campomanes, se denuncia la escasez de rentas que padecían todos los tribunales del Santo Oficio como la principal causa de los retrasos y lentitud de sus procedimientos, sobre todo en cuestiones de censura literaria. Por la falta de recursos —recuerda el anónimo informante—, históricamente se había acudido al arbitrio de nombrar como inquisidores a eclesiásticos que disfrutasen de prebendas y rentas beneficiales. No era ello suficiente, sin embargo, para atender los múltiples gastos que la actividad inquisitorial conllevaba.169














LA INQUISICIÓN Y LOS JUDÍOS


Por lo general se ha presentado a la Inquisición como una institución, además de injusta, dirigida a perseguir judíos.

La verdad parece no abonar ninguno de los dos asertos. En el capítulo de la justicia, ya hacemos referencia en diversos lugares cuando nos referimos a la legislación civil existente y la comparamos con la legislación inquisitorial. Lo mismo sucede con el tema de las prisiones, y en general en el concepto de justicia, que en la Inquisición no entiende de razas.

En cualquiera de los casos, debemos posicionarnos en un momento histórico; no podemos juzgar con criterios del siglo XXI las actuaciones desarrolladas en el siglo XV; lo que sí podemos es utilizar el filtro de nuestro momento, para aplicarlo sobre la totalidad del momento vivido en el siglo XV, y comparar las actuaciones tenidas por los distintos pueblos en momentos históricos idénticos.

Así, “en la Europa de la primera mitad del Cuatrocientos, el promontorio de desgracias acumuladas parece ineludible a los ojos de cualquier cristiano: epidemias y carestías perpetúan las secuelas de la Peste Negra; la guerra de los Cien Años se torna interminable; el avance turco inquieta cada vez más el orden cristiano; el Gran Cisma, "escándalo de los escándalos", ha dejado como legado la apremiante decadencia moral del clero y del papado. En las décadas centrales del siglo XV dichos males persisten y el peligro parece, incluso, multiplicarse.”170

En estos momentos, recordémoslo, existe la Inquisición medieval en toda la Europa cristiana, menos en Castilla, y al margen de la misma, en toda Europa, incluidos los reinos hispánicos, se genera un terrible movimiento antijudío que hace temblar todas las estructuras.

Llegados a este punto, hay que dejar marcados algunos aspectos previos para el análisis de la Inquisición en España:

En lo relativo al pueblo judío:

Siempre se consideraron a sí mismos extranjeros, y en la Edad Media, por propia elección, vivían en guetos sin mezclarse con la población no judía, lo que hacía crecer recelos en la población no judía, que veía en ellos a los recaudadores, y en fin a gente en la que no se podía confiar.171

Mantenían voluntariamente las diferencias, aglutinándose en torno a la religión mosaica.
Existía rencor de los judíos hacia el cristianismo por haberse desgajado del tronco común, y de los cristianos hacia los judíos por haber crucificado éstos a Jesucristo y haber reclamado ante Pilatos que la sangre de Cristo cayese sobre ellos y sobre su descendencia.

Ocupaban empleos despreciados por el ideario cristiano: la usura… o el prestar dinero a cambio de un interés; arrendatarios, recaudadores de impuestos. Trabajos no manuales.

Ocupaban otros empleos que, tratando lo desconocido, hacían sospechosos a quienes los practicaban (médicos), y si a ello se unía un error profesional, o una epidemia mortal, como la peste, los hacía especialmente sospechosos.

Y en general no realizaban trabajos manuales. No eran labradores o herreros, sino banqueros, prestamistas, recaudadores, notarios o médicos.

Había judíos desempeñando otras labores, pero el desarrollo de estas labores es la que generó lo que el simplismo llama “antisemitismo”, sin caer en la cuenta que el pueblo español jamás ha sido racista.

Parece evidente que la predisposición al entendimiento, tanto de una parte como de otra, estaba bastante alejada. El pueblo llano, cristiano, cada día desconfiaba más de aquellos a quienes veían medrar en un mundo que consideraban suyo por derecho; mientras que en un mundo que consideraban ajeno, los judíos prosperaban en muchas ocasiones a costa de quienes sí eran considerados de ese mundo por unos y por otros.

Con su actuación, llevada a cabo con mejor o peor intención, eso no vamos a entrar a discutirlo, pero manifiestamente con su actuación, los judíos se habían granjeado la enemistad del pueblo y el apoyo de la monarquía y de la nobleza, que les debían grandes sumas que habían sido prestadas para atender los gastos de la Reconquista y de las banderías existentes entre los señores.

Con un agravante: La actuación de los judíos, tendente en exclusiva a su propio beneficio y ajena a los intereses nacionales los hacía sospechosos de traición. Su permanente lamento de sumisión y persecución en un mundo que les abría las puertas sin reparos, acabó granjeándoles, como en tantas ocasiones y lugares la enemistad de sus huéspedes, que acababan viendo en ellos unos potenciales enemigos en quienes “la esperanza de su liberación y, en algunos casos, de la venida del Mesías a España, se fue acrecentando, a medida que, tras la caída de Constantinopla (año 1453), soñaban con el hundimiento de los reinos cristianos. Para algunos, el Mesías era el turco.”172

Y si para algunos judíos el Mesías era el turco, como contrapartida lógica, para algunos españoles el judío era el quintacolumnista en quién no se podía confiar; el espía que estaba dispuesto a facilitar la entrada del enemigo feroz. Y ello no era una sospecha peregrina, máxime cuando tenían el precedente del año 711 cuando habían hecho lo propio con las huestes de Muza ibn Nusair.

Eso la porción culta del pueblo, pero se puede interpretar que la mayoría del pueblo sin cultivar no podía pensar esas cosas. Entones, si la mayoría del pueblo no llegaba a esas cuestiones, ¿qué podía argumentar para manifestarse tan enemiga de los judíos como se venía manifestando en las sucesivas sublevaciones? En ese caso, el pueblo, con una cultura limitada, sólo podía observar que una determinada clase (que como a tal veía a los judíos), medraba en todos los ámbitos; disponía de todas las prebendas, poseía bienes que sólo eran accesibles a la nobleza, y aumentaba su poder al mismo ritmo que decrecía la capacidad de sobrevivir del pueblo llano. Y todo, además, era realizado por un tipo de personas que, contrariamente a lo que hacía la nobleza, no se jugaba la vida en el campo de batalla; no posibilitaba, como posibilitada la acción bélica iniciada por la nobleza, la mejora de la condición de vida del villano que se atrevía a seguirle en sus hazañas. Contrariamente, quién se aventuraba a seguir en sus hazañas a estos seres que acrecían su poder sin acudir al campo de batalla, eran deglutidos por la aplicación de unos intereses usurarios que acababan con la libertad de poblaciones enteras.

Así, durante siglos, la repulsión hacia los judíos crecía, “y las matanzas en grande escala no podían tardar; comenzaron en Aragón y Navarra. Los pastores del Pirineo…hicieron una razzia espantosa en el Mediodía de Francia y en las comarcas vecinas de España… Aquellas hordas de bandidos penetraron en Navarra en 1321, quemando las aljamas de Tudela y Pamplona, y pasando a cuchillo a cuantos judíos topaban… En 1328 pegaron fuego a las juderías de Tudela, Viana, Estella y otras, con muerte de 10.000 israelitas. El incendio se propagó al centro y sur de España.”173

Observemos que la Inquisición no entra todavía en acción; nos movemos a principios del siglo XIV, y los pastores del Pirineo asaltan, no las poblaciones cristianas, sino las aljamas; los lugares donde los poseedores del capital se guarecían; no se trataba de arrabales infectos, sino de lo que hoy podrían definirse como urbanizaciones de lujo. Y los pastores no son movidos por un espíritu racista, ellos que están conformados por la fusión de todas las razas que a lo largo de los siglos han pasado por el Pirineo. Los pastores no persiguen a la persona de otra raza: persiguen a aquel que les ha llevado a una situación económica sin salida, que les ha dado préstamos a los que ha aplicado un tipo de interés del 100% anual… o más.

Ni los pastores se movían por cuestiones racistas, ni los judíos sufrían por las legislaciones; Debemos considerar que “en las primeras décadas de la Reconquista cristiana, a finales del siglo XII, Alfonso VIII funda la ciudad de Plasencia, que divide en seis parroquias. Según José Benavides Checa, el monarca, “a la población hebrea dióle su sinagoga y le señaló sitio en la Mota”, en el altozano de la calle Coria. La “iudería” no tiene carácter marginal, según se con­templa en la rúbrica 335 del fuero.”174

Como puede observarse, el aserto realizado líneas arriba no se halla desencaminado; las aljamas, juderías o barrios judíos no son precisamente barrios infectos. Los judíos no son marginados; en todo caso se aíslan de la “chusma”. Ese aislamiento es reconocido por el sector económico, social o racial que lo domina; para el caso, los judíos, pero queda claro que no se trata de un asunto racial, sino de clase social dominante. “En la documentación de la época medieval se utiliza la acepción “jude­ría” para designar una zona o barrio geográfico de una ciudad, villa o aldea, donde viven los miembros de la comunidad judía, en la que también es frecuente encontrar familias cristianas, como veremos en Plasencia, Coria y Béjar.” 175

La actuación de los pastores del Pirineo no era nueva. Y es que los judíos, han tenido una historia escabrosa. Pensemos cómo salieron de Egipto, con Moisés, esquilmando el pueblo que les había acogido; cómo arrasaron Jericó... No olvidemos que fueron expulsados el año 70 de Jerusalén tras haber llevado una historia de “convivencia” con persas, griegos y romanos, conociendo periodos de distinto grado de integración y de enfrentamiento. “Las cifras de las masacres ocasionadas encuentran su punto más álgido en la que llevaron a cabo en Chipre el año 116, donde se cuenta que acabaron con la vida de 240.000 de sus ciudadanos, siendo sometidos por las tropas de Adriano, que acabaron expulsándolos de la isla.176

Siempre, en unos pueblos han tenido protección o han sido perseguidos, dependiendo de los intereses de las partes. “Bajo Graciano, Teodosio I y Arcadio, disfrutaron también de la protección del Trono; pero bajo Teodosio II (402-450), envalentonados por su larga inmunidad contra las persecuciones, manifestaron un espíritu de intolerancia y crimen, que condujo a violentos tumultos entre ellos y los cristianos en varias partes del Imperio Romano de Oriente y también, al parecer, a la prohibición de construir nuevas sinagogas y al cese de cualquier cargo público.” 177

Las leyes romanas nunca fueron racistas, como nunca fueron racistas las leyes españolas. Lo demuestra el hecho de que, mientras los judíos de religión fueron expulsados de Jerusalén, no fueron expulsados los cristianos de raza judía. “Bajo Caracalla (211-217), los judíos recibieron los derechos de ciudadano; y bajo sus sucesores se fueron eliminando progresivamente las distintas limitaciones que les habían sido impuestas. Incluso las rabiosas persecuciones contra los cristianos de Decio (249-251), Valeriano (253-260), y Diocleciano (284-305), dejaron a los judíos en paz.” 178
En el siglo VII, “Durante la invasión persa y la ocupación de Palestina cometieron terribles excesos contra los cristianos pero, finalmente, encontraron un merecido castigo con la persecución que Heraclio, otra vez señor de Judea, inició contra ellos.”179
“Durante la minoría de edad de Alfonso XI (1312–1325), los procu­radores abordan cuestiones esenciales que afectan a la dignidad de los judíos y a los intereses jurídicos y económicos de las comunida­des hispanohebreas de Castilla (cortes de 1313 y 1315). También las ordenanzas de las cortes de Medina del Campo de 1318 contemplan disposiciones antijudías.” …“En las cortes de Medina del Campo de 1305, los procura­dores lanzan la interdicción a los judíos para que “non fuesen coge­dores nin sobre cogedores nin arrendadores (art. 9)”…” el soberano Fernando IV ordena que los cogedores de impuesto “sean omes bonos de las villas ricos y abonados, y que judíos non sean cogedores ni arrendadores de pechos” (cortes de Va­lladolid 1307, art. 16) .”180

Leyes que son metódicamente incumplidas por sus mismos redactores, que continúan dando los cargos que están negando… Pero es que no les quedaba otra, porque los reyes y los nobles estaban endeudados con los banqueros judíos, con unos importes que les habían pedido para la realización de actos militares, y a los que los prestamistas le aplicaban unos tipos de interés de escándalo; absolutamente inverosímil, que incluso supera a los tipos aplicados hoy por la banca en concepto de mora. Tipos que incluso llegaban a exceder lo que hoy cobra la banca en comisiones por servicios, en claro uso de la usura.

Así, la animadversión de un pueblo que se sabe expoliado por la usura, indefenso ante los métodos pacíficos usados para el exterminio físico de las personas y de las familias, crece exponencialmente, por lo que “los oficiales recaudadores de la nobleza, clérigos, caballeros y escuderos son el flanco de las iras de los concejos urbanos hasta 1322. A partir de 1377, los municipios sitúan en el centro de sus ataques a los infantes, nobles, caballeros y clérigos, que fomentan la contratación de testaferros judíos. Pero el foco discriminatorio se diri­ge únicamente hacia judíos y musulmanes, protagonistas estelares de la recaudación contributiva, a cuya sombra sigue operando la nobleza feudal.” 181

El inconformismo se hace notar cada vez más, y la incomodidad popular se hace tan evidente que“Juan I suprime la independencia jurídica de los judíos, elimina el viejo privilegio de los tribunales de justicias ju­díos en materia criminal. Rabinos y adelantados quedan relegados de sus funciones jurídicas a merced de los jueces cristianos, pero mantie­nen sus derechos en las causas civiles (cortes de Soria de 1380)” 182

Dando otro pequeño salto en la historia, Bonifacio IX “nombró a fray Vicente de Lisboa, en 14 de Julio de 1401 para inquisidor general de la provincia de España, y, muerto fray Vicente, decretó por otro breve de primero de febrero de 1402, que fuesen inquisidores generales todos y cada uno de los provinciales dominicanos de la provincia llamada España”183

Vamos diciendo, y seguiremos haciéndolo, que la Inquisición no estuvo presente en la totalidad de España hasta noviembre de 1478. Sin embargo, la cita anterior nos dice lo contrario. Bien, ciertamente, el general de los dominicos era el inquisidor directamente nombrado por el Papa, pero al parecer toda la cuestión relativa a los asuntos tratados por la Inquisición tanto en Aragón como en Portugal y en Navarra, era llevado por los obispos en Castilla, y el asunto no tendría solución hasta 1478, a pesar que durante los reinados anteriores, especialmente durante el de Juan II de Castilla, se había intentado la instauración, que se estimada necesaria en extremo dado el desorden existente en la Iglesia.

Un desorden en el que no ocupaba exclusivamente el problema de los judíos conversos, pero que ocupaba un espacio importante en la problemática de los obispos. Y es que “El judaísmo no era una simple cuestión individual. Estaba organizado como una comunidad separada, una microsociedad, al margen de la sociedad cristiana... (y) todavía en los siglos XVI y XVII, España estaba infamada en Europa a causa de las influencias semíticas, en la doble vertiente del semitismo: el islam y el judaísmo.” 184

Pero es conveniente que quede clara una cosa: “Para la Iglesia judaísmo era un término religioso, aplicado sólo a aquella parte del pueblo de Israel que había rechazado a Jesús, al Mesías. El bautizado dejaba de ser judío al convertirse en cristiano.”185
Por otra parte, la memoria colectiva del pueblo español existía todavía, y todos tenían  muy presente que “los judíos colaboraron estrechamente con el Islam, y así, cuando el Islam invadió España, fueron sus estrechos colaboradores, “gracias a cuya ayuda los conquistadores alcanzaron, en gran parte, sus victorias.” 186 Esa evidencia, que en siglo XXI es desconocida por la generalidad del pueblo español, se unía a la animadversión ocasionada con motivo de la usura, y el caldo se hacía explosivo.
La animadversión a los judíos a quienes se veía como astutos, taimados, soberbios, codiciosos y resentidos contra los cristianos, se había ido fraguando a lo largo de los siglos, en España, sí, y en Europa también. A los judíos se les vio involucrados en la invasión del año 711, habiéndose beneficiado directamente tras haber caído las ciudades en poder musulmán… Y anteriormente sufrieron la legislación antijudía de los visigodos, propiciada por las actuaciones contrarias de la población judía… y así, hasta determinar qué fue primero, si el huevo o la gallina.

Por otra parte, los hechos generalizados de incultura propiciaban el desencuentro. Si por parte del pueblo cristiano, en gran medida ayuno de cultura, se achacaba a los judíos infamias ciertas e inciertas, por parte judía, asimismo ayuna de cultura, se llevaban a término acciones que posibilitaban las acciones de los primeros; así, “el egemplar de santo Domingo de Val, niño infante de Zaragoza, crucificado en 1250; el robo y ultrages de la hostia consagrada en Segovia, año 1406; la conjuracion de Tole­do, minando y llenando de polvora las calles por donde había de pasar la procesion del Corpus, año 1445; la del lugar de Tabara entre Zamora y Benavente, poniendo abrojos de fierro en las calles por donde havian de andar cristianos descalzos, clavando puertas é incendiando casas en que habitaban estos; el robo y crucifiacion de un niño cristiano en Valladolid , año 1452 ; el caso igual en un pueblo de señorío del marques de Almarza, cerca de Zamora , en 1454; el otro semejante sucedido en Sepulveda, obispado de Segovia, en 1468; el caso de los ultrages hechos á la cruz en el campo llamado pueroó del Gamo, entre las villas del Casar y de Granadilla, obispado de Coria, en 1488; el robo del niño de la villa de la Guardia, provincia de la Man­cha, en 1489, y su crucifixion en 1490; el conato de igual crimen evitado por la justicia en Valencia ; y otros casos semejantes con muchas muertes de cristianos atribuidas á judios medicos, cirujanos y boticarios, en abuso de sus oficios, particularmente la del rey Enrique III por su medico don Mair.”187

El asunto de la crucifixión de niños fue un tema recurrente que muchas veces ha sido negado y otras tantas confirmado. La verdad es que en tiempos de Alfonso X se les acusaba de esa bestialidad, con toda seguridad inflada por el imaginario popular, hasta el punto que el rey sabio se hace eco del dicho, añadiendo “y cuando no pueden raptar niños, haciendo imágenes de cera y crucificándolas”. No es menos cierto que esta afirmación era recurrente en toda Europa, y que “una investigación reciente en Italia, sobre un suceso de este mismo género, apunta a la responsabilidad de una secta askenazi, es decir, a un grupo muy minoritario, ajeno a la gran mayoría de la comunidad judía”.188

No es pues, la idea de racismo la que ha movido, al menos en el mundo de cultura romana, las dificultades que ha tenido el pueblo judío en un momento u otro de la historia. España, sin ir más lejos fue lugar de acogida cuando toda Europa los perseguía, y cuando España optó por expulsarlos, lo hizo con la idea de protegerlos del odio que había brotado en el pueblo llano, no contra los judíos, insisto, sino contra las actividades usurarias que desarrollaban, y que, por la creencia cultural y la creencia religiosa, relacionaban, no con la raza, sino con la religión que permitía el desarrollo de la misma.

A ningún cristiano se le hubiese ocurrido prestar dinero al 100% de Interés. Los judíos lo hacían, y fue un gran logro obtener que ese porcentaje se redujese al 33%... Y lo peor del caso es que la religión mosaica también prohíbe la usura… aplicada a otros judíos, pero la permite aplicada a otros pueblos. Consiguientemente, los judíos, a pesar de haber permanecido en España largos siglos, nunca se consideraron españoles, sino extranjeros… De donde las persecuciones sufridas fueron llevadas a cabo por connacionales víctimas de la usura, contra extranjeros usurarios. No fue, por tanto, a lo que parece, cuestión racial, sino sublevación contra la tiranía opresora de los usureros.

Esa animadversión conseguida a través de siglos de actuación tuvo reflejo, mediado el siglo XIV con la propagación de la Peste Negra. 
La peste se propagó por toda Europa con una gran mortandad. En 1348 llegó de Oriente y fue sucedida de epidemias y de malas cosechas hasta finales el siglo XV, lo que provocó una merma de población cercana al 50% de la existente a mediados del siglo XIV. La peste había entrado por Baleares, en Marzo procedente de Oriente y se extendió rápidamente de Tarragona, Barcelona, Valencia Almería, Huesca y Zaragoza, llegando en Octubre a Asturias y Portugal, y en 1350 se cobró la vida de Alfonso XI, en Gibraltar, a la que estaba asediando. La mortandad ocasionada alcanzó límites dantescos, llegando a desaparecer poblaciones completas.
No había motivos razonables, pero la animadversión popular en toda Europa contra la población judía, a quien se achacaba el origen de la epidemia, prendió rápidamente en la sensibilidad popular, propicia a las iras antisemitas. De ahí que en el mes de mayo de 1348, apenas unos días más tarde de la aparición de la peste en la ciudad, el call o aljama judaica de Barcelona fuera asaltado. La ola antisemita se extendió al resto de Cataluña, afectando a los calls de Cervera y Tárrega y, en menor medida, a los de Lérida y Gerona. En tierras de la Corona de Castilla, por el contrario, no hay noticias de furores antisemitas. No obstante, en 1354 se registró un ataque a la judería de Sevilla, pudiendo sospecharse que fuera consecuencia lejana del clima creado a raíz de la difusión de la Peste Negra.189 La furia antisemita se había extendido por toda Europa, de donde habían sido expulsados de la mayoría de sus reinos, y en España se produjeron muchas conversiones.

Tras esta hecatombe social cuyas consecuencias fueron doblemente sufridas por el pueblo judío, a quién la peste no respetaba más que al resto de la población, se produjo mucha literatura antijudía y antijudaizante con soluciones pacíficas y violentas que abarcan desde la legislación hasta el cancionero. La naturaleza propia de un pueblo como el español, que había sufrido invasiones, colonizaciones y conquistas, no podía pasar sobre el asunto ni con indiferencia ni con hostilidad. Con virilidad sí; con violencia, también, pero violencia que tenía un claro freno: el arrepentimiento.

Y el arrepentimiento, en el asunto de la peste que el ideario popular había encasillado en la actuación de los judíos, no tenía otra salida que la conversión al cristianismo, lo que acarrearía, como segunda consecuencia en el mismo ideario popular, la renuncia al uso de la usura, con lo que quedaba anulada toda la fuente de perversión que se venía acumulando sobre el pueblo. Ese extremo, con la ayuda de hábiles predicadores, propició que a principio del siglo XV los bautismos de judíos fueran muy numerosos, ciertamente que bajo una presión ambiental indudable.190

Presiones, sí, pero presiones que no debieron ser menores que las recibidas en las persecuciones que sufrieron en Europa en el siglo XIV, y donde por cierto no hubo conversiones. “Muy al contrario, cientos de miles de bautizados se obtienen en Castilla y Aragón a raíz de las matanzas de 1391, más aún  a consecuencia de las leyes extraordinariamente discriminatorias de de Fernando IV de Aragón y finalmente en 1413-14 como resultado de la disputa de Tortosa.”191

Las persecuciones fueron muy importantes, siendo que hay autores que estiman en más de cien mil el número de judíos sacrificados192, exageración que debe ser atendida tan sólo para certificar la importancia del movimiento antijudío que vivió España en esos días, y que otros historiadores sitúan en cuatro mil193, cifra igualmente exagerada según otros historiadores. Enrique III castigaría al arcediano de Écija, Fernando Martínez, instigador de la revuelta. 194

Lo cierto es que durante el siglo XIV en los reinos hispánicos se refugiaron los judíos que eran expulsados de toda Europa, acusados de haber provocado la peste Negra. Y es que, “la degradación social y económica de los judíos nunca fue tan completa en la península como en otras partes de Europa. Sus actividades culturales continuaron desarrollándose tranquilamente y, salvo ocasionales ataques violentos localizados, sus vidas y sus propiedades estuvieron en general a salvo.”195

“En Sevilla, por ejemplo, fueron asesinados cientos de judíos—según el historiador británico Henry A. Kamen: La Inquisición Española: Una revisión histórica—y en otras ciudades como Barcelona y Valencia las cifras según este mismo autor fueron similares 250 y 400 respectivamente.”196

En 1379 moría Enrique II “el de las mercedes”, hubo quién dijo que como consecuencia de envenenamiento provocado por un regalo del emir Mohamed de Granada. Protegió a los judíos, a quienes antes había perseguido, y convocó numerosas cortes. Le sucedió Juan I, que vio como era asesinado el judío Jose Pichón, “que ocupaba el cargo de almojarife y contador mayor... ciertos enemigos particulares entre sus propios correligionarios procuraron su asesinato… el sentimiento contra los judíos creció de modo alarmante.”197

Pero la legislación protegía a los judíos; así, en el Código de las Siete Partidas, la partida 7 del título 14 de la Ley Sexta reza: “Fuerza sin premia non debe facer en ninguna manera a ningubt judío porque se torne cristiano, mas con buenos ejemplos, et con los dichos de las santas escripturas et con falagos lo deben los cristianos convertir a la fe de nuestro señor Jesucristo, ca nuestro señor Dios non quiere nin ama servicio que sea fecho por fuerza”. Lo mismo establece la ley 2 del título 15 de la misma partida para los moros. En estas normas no se incluía a los herejes. En concreto en el título 26 del libro segundo se condena a la hoguera a los “perfectos” que no se retracten.

“Las partidas intentan frenar el odio popular por el converso e imponen la pena capital (por fuego) a los que maten conversos.”198 Lo que parece evidente es que los métodos eran un tanto radicales más o menos siempre, no sólo cuando las víctimas eran de un determinado sector, sino fuesen del sector que fuesen.

Pero no son sólo las Partidas las que protegen a los judíos; así, los Usos y Costumbres del Reino de Aragón decían:  «Otro si mandamos que despues que algunos judios se tornaren cristianos, que todos los de nuestro señorío los honren , et ningun non sea osa­do de retraer á ellos, nin á su linage de como fueron judios en manera de denuesto: et que hayan sus bienes et sus casas partiendo con sus hermanos et he­redando á sus padres et si los otros sus parientes, bien así como si fueren judios, et que pueden haber todos los oficios et las honras que han los otros cristianos».199

Mientras las leyes de protección se extendían, el rencor del pueblo llano iba creciendo. Las ofensas llegaron a entenderse como generalizadas, mientras las predicaciones contra los judíos habían arreciado en el último cuarto del siglo XIV, cuando Ferrán Martinez, que acabaría siendo arzobispo de Sevilla en 1390, animaba a la persecución de los hebreos. En 1391 sería asaltada la judería de Sevilla, y tras ella las de otras ciudades en toda España, al tiempo que se animaba al bautismo, lo que acabó con las juderías de Sevilla, Toledo, Burgos o Palencia, cuyos miembros mayoritariamente se bautizaron o en menor escala huyeron a otros lugares.

En 1391, en la revuelta antijudía que conoció toda España, en Sevilla, la judería fue saqueada sin piedad… la furia se extendió durante aquel verano y el otoño por toda la península… En Écija y en Carmona quedaron totalmente exterminadas las comunidades judías. En Córdoba quedó reducida a cenizas toda la judería. Toledo fue escenario de una horrorosa matanza… Tumultos semejantes tuvieron lugar en otras setenta ciudades de Castilla. En Aragón… se siguió el ejemplo… En Valencia… no quedó vivo ni un solo judío profeso. En Barcelona… la comunidad judía quedó exterminada… el dos de agosto tuvo lugar en Palma una matanza exterminadora. Juan I mandó restituir lo que se les había quitado a los judíos de Barcelona. El motivo de este motín generalizado se encuentra en que la profunda crisis que estaba sufriendo el pueblo estaba motivada, en gran parte, por el fuerte endeudamiento que tenían contraído con los prestamistas judíos, protegidos por el rey y por la nobleza, y que aplicaban tipos de interés legales del 33%, que generalmente eran incumplidos por exceso.

En 1408 se obligó a los hebreos a llevar distintivos y a recluirse en las juderías y, en 1412, la regenta de Castilla, Catalina de Lancaster, prohibió la convivencia entre cristianos y judíos, algo similar hizo el rey aragonés Alfonso V.200 “El mandato estuvo repetido en el decreto real del año 1465 pero no se cumplió ni en el territorio de Castilla ni en Aragón.”201 Algo que es significativo. ¿Cómo es posible que tras los alborotos sangrientos no se cumpliesen esas medidas que tendían a ser protectoras? Parece evidente que el motivo no era otro sino que los mismos destinatarios de la protección se negaron a utilizarla.

Sea como fuere, y como se deduce de lo comentado, la población llevaba una lucha no precisamente sorda contra los judíos, que con razón o sin ella eran acusados de todo tipo de maldades. Pero a mediados de siglo la situación no había cambiado; los resultados esperados tras el bautismo generalizado de judíos no habían sido efectivos; había llegado un punto en el que no se salvaban ni los judíos ni los conversos, a quienes se acusaba, con razón o sin ella, de no serlo de forma sincera. Había levantamientos en armas contra los judíos en Sevilla, Toledo, Burgos, Valencia, Tudela, Barcelona… Y la Inquisición, que estaba establecida en Aragón, no estaba establecida en Castilla, con lo que la protección de los judíos que vivían en Castilla estaba poco atendida. Sí, la Inquisición protege a los judíos, y siempre lo hizo.

“Y en tal estado de los reinos de Aragón y Castilla, llegamos al año 1449, a Toledo, en donde se produce un enfrentamiento entre dos facciones, la cristiano vieja frente a la cristiana nueva. Y aunque la excusa vino dada de la mano de la petición realizada por Juan II, en boca de su condestable Don Álvaro de Luna, con la exigencia de un millón de maravedíes para la guerra contra Aragón, los encargados de recaudar el impuesto fueron en su mayoría de origen converso. El día señalado para hacer efectivo el pago se produjo el asalto a la zona habitada por estos. La ciudad, en la que encabezaba la revuelta su alcalde mayor Pedro Sarmiento, quedaría en mano de los rebeldes, y aunque los culpables fueron castigados por el rey de Castilla, la situación no volvería a ser como antaño”.202

Y es que, aunque la mayoría de las conversiones fueron sinceras, y los nuevos cristianos eran cristianos auténticos, revueltos entre ellos se camuflaban aquellos que generaban el odio de las víctimas de la usura: los usureros, los recaudadores de impuestos, que antes como judíos y ahora como cristianos continuaban con su odiosa labor.

Claro que, la actuación no era llevada en solitario. Álvaro de Luna, “en nombre del monarca, pretende arrancar de la población toledana un millón de maravedíes en concepto de empréstito, con el fin de conseguir los medios económicos necesarios para enfrentar la endémica rebeldía nobiliaria del reino. En este contexto, "por primera vez en España -indica Delumeau- un cuerpo municipal, apoyándose en el «derecho canónico y en el derecho civil» y en la enumeración de toda suerte de crímenes y de herejías cometidos por los cristianos nuevos, decide que, de ahora en adelante, éstos [los conversos] serán reputados indignos de ocupar cargos privados o públicos en Toledo y en su jurisdicción. De este modo nace -según dicho autor- el primero cronológicamente de los estatutos españoles de «limpieza de sangre»". Esta primera revuelta contra los conversos (vistos como socios del poder real) genera una verdadera guerra intestina y un acalorado debate doctrinal y político en territorio hispano, orientado sobre todo a redefinir la condición de los judíos y los "nuevos cristianos" dentro del reino de Castilla.”203

Se produce un efecto curioso: Por una parte, el poder real, en manos de una persona capaz, Álvaro de Luna (que por cierto acabará ejecutado por las malas artes de una nobleza avariciosa con un rey incapaz), mueve los hilos para conseguir un bien común, el control de la nobleza, y curiosamente es el beneficiario final de esa medida, quién se revela en contra, soliviantado porque los agentes son los mismos que les vienen esquilmando desde siglos. Sería interesante determinar dónde está el fallo.

El caso es que las diferencias que antes estaban centradas entre judíos y cristianos, ahora se habían complicado a tres bandas, perjudicando muy especialmente a aquellos conversos que lo eran de corazón. “La avenencia entre cristianos viejos y nuevos se hacía imposible. Quién matará a quién, era el problema."204

Las campañas anti-judías, que no antisemitas, estaban arreciando fuertemente. Lo que perjudica sobre todo a la verdad, que debía ser la máxima buscada, es que esas campañas no se centraban en la verdad, sino que preferían adentrarse en fantasías, en historias negras que, como posteriormente pasaría con la Inquisición, sólo aportan sombra y mentira, y como consecuencia generan mentes huecas, fáciles de manejar y capaces de digerir como auténticas las mayores barbaridades que se puedan imaginar. “Fray Alonso de Espina, había escrito pocos años atrás su Fortalicium Fidei, donde se recogía toda suerte de bárbaras historias atribuidas a los judíos, quienes, según el autor, serían los aliados naturales del Anticristo en la hora final. En 1478, a su vez, el cura de Los Palacios publicaba una Historia de los Reyes Católicos, de radical tono antisemítico, que ponía de manifiesto el peligro de aquellos conversos que, incluso, se habían infiltrado en episcopados y altos puestos de la jerarquía eclesiástica.”205

La propaganda de los predicadores incontinentes desató la indignación popular contra los judaizantes. «El fuego está encendido (dice el cura de los Palacios); quemará fasta que falle cabo al seco de la leña que será necesario arder fasta que sean desgastados e muertos todos los que judaizaron; que no quede ninguno; e aun sus fijos... si fueren tocados de la misma lepra». Terrible llamada a la persecución, que aunque sea motivada por una actuación deleznable, como deleznable era la actuación de los usureros, no tuvo, ni de lejos, la respuesta que llamadas similares tuvieron  en otras latitudes y en otras fechas posteriores.

Lo que sí es cierto es que los judíos españoles, entre predicadores de ese rigor, viven durante el siglo XV bajo la presión del miedo y la ira popular, y así lo manifiestan en sus peticiones de amparo dirigidas a los reyes con evidente angustia, y los reyes, indefectiblemente, atendían. No podían quejarse las aljamas de la protección que siempre les prestaron los reyes de las Españas.

Tras los resultados obtenidos con las conversiones de principios de siglo, todavía más que a los judíos aborrecía el pueblo a los conversos, y éstos se atraían más y más sus iras con crímenes como el asesinato del Niño de la Guardia, que es moda negar, pero que fue judicialmente comprobado y que no carecía de precedentes asimismo históricos.206 “En 1490 un judío llamado Juan Yranco vecino de la. Guardia en unión con otros del Quintanar y Tembleque robaron un niño con quien hi­cieron todas las ceremonias propias de la pasión.”207

La autoridad de D. Marcelino Menéndez Pelayo, y el convencimiento de que la estupidez humana es más común de lo que parece, me hace creer el dato. 

Como ya hemos señalado en varias ocasiones, “desde el punto de vista jurídico, en España, y en todos los reinos de aquella época, los judíos eran considerados extranjeros y se les daba cobijo temporalmente sin derecho a ciudadanía. Los judíos eran perfectamente conscientes de su situación: su permanencia era posible mientras no pusieran en peligro al Estado. Cosa que, según el parecer no sólo de los soberanos sino también del pueblo y de sus representantes, se produjo con el tiempo a raíz de las violaciones de la legalidad por parte de los judíos no conversos como de los formalmente convertidos, por los cuales Isabel sentía una «ternura especial» tal que puso en sus manos casi toda la administración financiera, militar e incluso eclesiástica. Sin embargo, parece que los casos de «traición» llegaron a ser tantos como para no poder seguir permitiendo semejante situación.”208 

Eran extranjeros, no sólo porque la legislación española los considerase como tales, no sólo porque la legislación de los otros reinos, europeos o musulmanes los considerasen extranjeros, sino porque ellos exigían, conforme a su ley, ser tratados como tales. Ellos se consideraban, ante todo y sobre todo, judíos, extranjeros, lo que les facultaba para poder usar de la usura sobre sus huéspedes. Si no se hubiesen considerado extranjeros, según su propia ley no hubiesen podido ejercer la usura.

A la llegada de los Reyes Católicos, éstos se encontraron con un problema que, desde su óptica humana debía dolerles en lo más profundo; a Fernando por su condición de judío de raza, y a Isabel por su condición bondadosa y profundamente cristiana por naturaleza. Ante los jóvenes reyes se presentaba un futuro enormemente esperanzador a la vez que enormemente complicado. Las sonrisas de la esperanza forzosamente se veían apagadas por las complicaciones que a cada paso les iban saliendo, desde la nobleza hasta el clero; desde la reconquista de Granada hasta los conflictos en ciernes con Francia y con el papado. La reforma de los institutos religiosos iniciada por Isabel con la colaboración de Cisneros no era el menor de los problemas… Ni lo era Granada, sobre la que tenían puestos los ojos, territorio que por lógica debía haber sido reincorporado a la corona hacía siglos o como mínimo décadas, pero que la mala política de los responsables había hecho que el asunto perdurase hasta finales del siglo XV. “El Reino de Castilla y Aragón surgido del matrimonio de los reyes todavía no se había afianzado y no estaba en condiciones de soportar ni de controlar una situación tan explosiva, amenazado como estaba por una contraofensiva de los árabes que contaban con los musulmanes, a su vez convertidos por compromiso.”209

Tras la toma de Granada, y acosados por la creciente problemática existente en el reino con los enfrentamientos entre judíos y conversos y entre cristianos y falsos conversos, los Reyes Católicos, que primero se vieron forzados a instaurar la Inquisición, conforme era la voluntad del Papa y de un importante sector religioso y político del reino, se vieron forzados a decretar, el mismo año de la toma de Granada, 1492, la expulsión de los judíos, con la esperanza de poder controlar el problema converso.

También en esta ocasión las presiones recibidas por diversos sectores, entre los que destacaba el de los conversos sinceros, que deseaban verse libres del acoso a que eran sometidos, primero por sus antiguos correligionarios, que los despreciaban, y luego por los cristianos “viejos”, que desconfiaban de ellos.

“Como en España prevalecía tanta hostilidad contra los falsos conversos que en secreto eran judíos, no tiene nada de sorprendente que los conversos genuinos se alarmaran e intentaran justificarse contra sus hermanos judaizantes y contra la religión judía en general.”210 Pero es de destacar que los “hermanos” de los conversos sinceros no eran los judíos, sino los cristianos, algo que el racismo no acaba de entender, y que el cristianismo tiene muy claro desde que asume que todos somos hijos de Dios.

Ciertamente el enfrentamiento era constante. No había voluntad de entendimiento por ninguna de las partes. En concreto, la actitud de los judíos hacia los conversos queda manifestada en el relato que un judío hace en tiempos del decreto de expulsión de 1492: “muchos se suicidaron y otros mataron a sus hijos e hijas por temor de que cambiasen de religión; otros se apartaron de Yehveh, Dios de Israel.”211

Lamentablemente, la tranquilidad estaba lejos de desaparecer del reino de los Reyes Católicos. Tras haber desaparecido el problema judío apareció el problema del criptojudaísmo. La Real Cédula de 20 de Octubre de 1496 prohíbe a los cristianos nuevos arrendar rentas reales o eclesiásticas, y en 1521 se establece que ningún hijo o nieto de condenado a muerte por hereje pueda emigrar a las Indias. El miedo al falso converso lastró la vida del pueblo español, que conforme avanzaba el siglo XV y XVII se dividió en cristianos nuevos y cristianos viejos, siendo una honra ser cristiano viejo y lo contrario, sospechoso de ser judaizante (marrano).212

Hay historiadores que entienden que con las medidas inquisitoriales sobre los conversos, “más que desarraigar la herejía, se trataba en realidad de aniquilar una clase social en plena pujanza y que podía representar una amenaza para el poder real o para los estamentos privilegiados.”213 La corona estaba llevando a cabo una lucha frontal contra las prerrogativas de los nobles. “Son los nobles los que amparan a conversos y judíos en los momentos de crisis.” 214 Es una posibilidad que, efectivamente, es factible en una situación similar si es tratada desde una óptica materialista, sea liberal y democrática... o marxista, pero tratándose de los Reyes Católicos, tratándose de una España humanista y cristiana, es más que difícil de asumir, imposible de aceptar. Ciertamente la lucha contra el poder nobiliario y por la afirmación de una concepción humanista y patriota de la vida política eran la clave de la actuación de los Reyes Católicos; por eso las constantes cortapisas o ataques directos a los privilegiados, pero realizar el triple salto mortal y medio para realizar esa afirmación es más propio de una mentalidad liberal-democrática que de un a mentalidad humanista y cristiana.

La sociedad española acogía con los brazos abiertos a los neófitos, creyendo siempre en la firmeza de su conversión. Así llegaron a muy altas dignidades de la Iglesia y del Estado, como en Castilla los Santa María, en Aragón los Santa Fe, los Santángel, los La Caballería. “Ricos e influyentes los conversos, mezclaron su sangre con la de nobilísimas familias de uno y otro reino, fenómeno social de singular trascendencia, que muy luego produce una reacción espantosa, no terminada hasta el siglo XVII. Unas veces para hacerse perdonar su origen y otras por verdadero fervor, más o menos extraviado, solían mostrarse los conversos enemigos implacables de su gente y sangre.215

Pero esa implacabilidad de los conversos hacia los judíos de religión, ¿de qué era consecuencia? Parece achacarse la culpabilidad de los enfrentamientos con los judíos a aquel que se enfrenta a los judíos, salvándose siempre la buena voluntad del judío y consiguientemente condenando a la injusticia la opinión o la actuación de quien adopta una postura contraria. No parece justo que tal suceda. Como hemos visto, los judíos que dejaban de serlo, los conversos, eran designados de dos formas por los que permanecían en el judaísmo: “anusim” (forzados) para aquellos que habían dejado el judaísmo por miedo, pero que seguían siendo judíos, y “mahram” (cosa prohibida) que por deformación lingüística derivó en “marrano”, para aquellos que habían abandonado el judaísmo y habían abrazo el cristianismo. ¿Quién atacaba a quién?, ¿quién ejercía la maledicencia sobre quién? Evidentemente, mientras que en la sinagoga se rezaba por los “anusim”, no se era tan piadoso con los “mahram”. Evidentemente, el enfrentamiento con los judíos, por naturaleza, debía estar encabezado por los “mahram”, que eran los primeros destinatarios de las iras judías. Y así sucedería; así, los principales predicadores cristianos contra el judaísmo eran justamente “mahram”, marranos, y como los “mahram” eran mayoría absoluta en los conversos, el reto en el sionismo estaba servido.

Recordemos que, aunque prácticamente nos podríamos situar en cualquier otro momento de la historia,  nos estamos moviendo a caballo entre los siglos XIV y XV. En el curso del nunca extinto y siempre revivido conflicto judío se habían producido en este tiempo una serie de vaivenes; por una parte se había acosado al pueblo judío prohibiéndole ejercer como médicos, cirujanos, tenderos…etc. Pero Juan II  dio en Arévalo una pragmática por la que ponía bajo su custodia a los hijos de Israel… Esa medída debía haber parado el conflicto, pero el sacrilegio llevado a cabo por un judío en Segovia significó el ahorcamiento de algunos rabinos, con un hecho añadido: los ilustres conversos Pablo de Santa María, Alfonso De Cartagena, Fray Alonso de Espina, y otros judíos que habían abrazado el cristianismo eran los que más concitaban los ánimos contra sus antiguos correligionarios.216 Como vemos, los “marranos” se levantan contra el acoso a que se ven sometidos por parte de sus antiguos correligionarios, y arremeten contra ellos con  toda la fuerza. ¿Revancha?, ¿acción injusta?... Como señalamos en otros puntos de este trabajo, habrá que determinar qué es primero, si el huevo o la gallina, salvo que la tiranía imperante en cada momento nos obligue a señalar como culpable a alguien en concreto.

“En las cortes de Ocaña de 1469, los procuradores solicitan al mo­narca Enrique IV la prohibición a los judíos de trabajar en los oficios de los arrendamientos, recaudación, almojarifazgo y mayordomía de la corona y de las casas de la nobleza, y la participación en el arren­damiento y recaudación de los diezmos y rentas eclesiásticas, pero la corona da la callada por respuesta, dejando el camino expedito a los judíos (art. 21)” …”A juicio de Benzion Netanyahu, “las súplicas de las ciudades a los reyes para alejar de todos los cargos públicos a los judíos deriva igualmente de intereses sociales, económicos y políticos antes que religiosos”. Ciertamente, el móvil religioso no es el objetivo priorita­rio esgrimido por los concejos urbanos en su batalla por controlar los resortes fiscales de la administración local.”217 Personalmente considero que Netanjahu tiene razón en el aserto; en lo que no estoy de acuerdo es en el hecho de que el móvil sea de carácter racial, porque como vengo señalando, España no ha sido nunca racista. Entonces, si no hay motivo racial, pero tampoco hay motivo religioso, como señala Netanyahu, ¿qué motivo queda?... El único motivo es el que vengo señalando desde el principio: la usura.

El poder real, no sólo con Enrique IV, sino prácticamente con todas las dinastías, estaba sometido al poder económico de la minoría judía, que los tenía dominados mediante la concesión de préstamos usurarios que ocasionalmente eran condonados, teniendo siempre la contrapartida de poder ejercer la usura con la totalidad de la población, a la que difícilmente le llegaba esa condonación. La cuestión es que el tipo aplicado a, los préstamos, como venimos señalando era de todo punto inverosímil, motivo, per sé, para provocar un levantamiento popular que pretendiese acabar con esa situación.

Naturalmente, esa medida no es tenida en buena consideración, máxime cuando en la actualidad, en el siglo XXI, el pueblo está sufriendo intereses y comisiones usurarias por parte de la banca y de las grandes empresas de servicios, mientras el poder político, los sindicatos y todos los grupos sociales que se encuentran bajo el paraguas de la democracia, gozan de prebendas sin límite, de subvenciones pagadas por todos y de condonaciones bancarias cuando es menester.

Es el caso que, volviendo al momento concreto en que nos estamos moviendo, los instantes históricos anteriores a los Reyes Católicos, “la influencia judía en la Corte del reino cobra fuerza en los días previos a la mayoría de edad de Alfonso XI, …  En esta tesitura se desarrolla la normativa contemplada en el cuaderno de cortes de Valladolid de 1325. Pero la hostilidad antijudía arrecia en las cortes de 1329 y 1339 —a ésta última asisten los procuradores pla­centinos Johán Ferrández y Miguel Sánchez— clamando los partici­pantes contra los intereses prestatarios y el lucro judío.”218

Johán Fernández y Miguel Sánchez abonan la tesis que remiten los motivos de levantamiento contra los judíos a los abusos por el lucro injusto. Todo, en gran parte similar a lo que ahora mismo, siete siglos después, está sucediendo en España. La diferencia es que en aquellos momentos, la usura no era una función desarrollada por cualquiera que careciese de alma, como sucede ahora mismo, sino que era desarrollada tan sólo por los judíos.

“La aljama judía constituye una comunidad religiosa y una corporación social autónoma separada del concejo y depende exclusivamente de la corona. Asimismo, es una institución jurídica in­dependiente que aglutina a todos los judíos de la ciudad sobre la cual no tiene potestad el ayuntamiento. La aljama judía está equiparada al concejo y cabildo eclesiástico en los siglos XIV y XV. Elabora sus propios estatutos basados en las leyes rabínicas de su tiempo que operan de código civil y penal de la sociedad y regulan su vida interna. Los pleitos civiles y criminales entre judíos se celebran en un tribunal exclusivamente judío (hb., bet–din) que administra justicia según las leyes de la Torá, y de acuerdo con las decisiones jurídicas de las autoridades rabínicas coetáneas y las ordenanzas de cada comuni­dad. Los judíos pueden apelar a un tribunal superior de justicia. Por encima de todas las instituciones de las aljamas de Castilla opera la figura del Rab mayor de la corte, elegido por designación re­gia. Goza de autoridad para intervenir como juez de apelación en los asuntos jurídicos de los judíos. Pero también participa en la decisión de fijar las tasas fiscales que anualmente abonan las comunidades ju­días a la corona.” 219

Las similitudes con el poder económico vigente en el siglo XXI parecen evidentes. Sustituyamos “aljama judía” por “gran banca”; sustituyamos “judíos” por “banqueros y grandes empresarios” y tendremos algo que nos resultará reconocible.

Por enésima vez, el conflicto entre España y los judíos no puede ser considerado de carácter racial. Debemos volver a considerar que “Era conocida la ascendencia sefardita del rey Católico y éste era ostensiblemente deferente con las gentes de la estirpe de su madre y según don Salvador de Madariaga "Cuando Juan II envió a su hijo Fernando a Sicilia como rey, le había organizado un Consejo compuesto en su gran mayoría de cristianos nuevos; cuando Fernando volvió a la Península para encargarse de la Corona de Aragón, aumentó todavía la influencia y el número de los conversos, cinco hermanos Sánchez, hijos de un judío bautizado, se vieron confiar cinco altas funciones de Estado, entre ellas las de Baile General de Aragón, Gran Tesorero y Maestro de Ración; y téngase en cuenta que hasta aquí solo se trata de meros ejemplos en la larguísima lista de altos funcionarios neocristianos que rodean al rey. En lo militar, Fernando el Católico confió a los conversos los tres cargos de más confianza del país; las plazas de Perpiñán y de Pamplona y el Mando de la flota de Mallorca. La Iglesia de Aragón estaba dominada por los conversos tanto como el Estado o más. El camarero del rey, Cabrero, era converso".220 Y su hijo, Juan Cabrero Paternoy, fue camarero real que no se apartó nunca del rey Fernando.

“Literalmente, el rey y la reina vivían rodeados de conversos. ¿Cómo se explica entonces que fuera en tiempos de Fernando e Isabel cuando se ordenó la expulsión de los judíos?”221 La explicación es que la expulsión estuvo provocada por principios de seguridad nacional, y por ningún otro condicionante.

“Podemos resumir lo que afirman los dos historiadores reconocidos. En lo que se refiere a los motivos de los Reyes Católicos podemos decir lo siguiente: no se trataba ni de racismo ni de antisemitismo en el sentido moderno de la palabra sino de antijudaísmo. Lo que querían expulsar no era una raza sino un convencimiento religioso.”222

España acababa de quitarse de encima la presencia de la dominación musulmana, y se enfrentaba a otros problemas de orden interno y externo. La Conquista de América, de momento, no era algo que llegasen a tener en cuenta, ya que no se había descubierto todavía, pero estaba presente la presumible expansión del reino por África. Las Canarias ya formaban parte del reino y estaban destinadas a ser una plataforma nada desdeñable en el posible salto a África, a la reconquista de la Hispania Tingitana. El reino no podía permitirse la existencia de un conflicto permanente entre parte del pueblo (los conversos) y la minoría judía que, al fin y al cabo, era extranjera.

“A las tensiones internas, se sumaban las presiones externas; enemigos foráneos luchaban con toda clase de armas para socavar el poder español. Este, a su vez, se defendía buscando una cohesión interna, que permitiera presentar un frente monolítico a sus adversarios. La idea de unificación, surgió entonces como meta que había que alcanzar, implicara injusticia, y dolor para una buena parte de los descendientes, aquellos que por generaciones habían ayudado a cimentar la fuerza de reinos.” 223

La alternativa presentada por los Reyes Católicos era pulcra. Señores: ustedes son extranjeros por propia voluntad en esta tierra. Si quieren tienen la libertad de integrarse como naturales de la misma, accediendo a los derechos que, hasta la fecha, han sido rechazados por ustedes mismos. Sólo tienen que dejar de entrometerse en la vida de los “mahram” y dejarles vivir tranquilamente su fe cristiana. Para ello han tenido oportunidades a lo largo de siglos. Ahora, si quieren pueden convertirse al cristianismo, y ser “mahram” como ellos, o de lo contrario, su otra alternativa es que abandonen la hospitalidad que durante tantos años les ha brindado el pueblo español. Esa es la traducción ideológica del decreto de expulsión, en el que no se hace mención a las realidades aquí señaladas. 

Y la medida fue pulcra y aplaudida a nivel de los principales centros de cultura europeos. No se trata de una medida exclusiva tomada contra derecho, sino en todo caso es la aplicación más estricta del derecho. Los judíos habían sido expulsados de todas partes en Europa, sin haberles concedido alternativa. En España tenían alternativa, que por cierto, fue adoptada por la mayoría de los afectados. Mucho se ha hablado del número de unos y de otros, pero si más de la mitad optó por la conversión, muchos otros volvieron a España después de haber sufrido fuera de España los peores ataques que podían esperar.

Y no podemos juzgar negativamente una medida que no entendemos (yo, que escribo esto, no la entiendo), porque esa mentalidad que es rechazada como intransigente por todos los enemigos de España, era común a todos los reinos de la tierra. Antes, como queda expresado, habían expulsado ellos a los judíos, pero es que después llegaron las guerras de religión a Europa, con las masacres que hacen ruborizar por el horror de sus métodos y por los principios que los arropan, y que, al fin, los súbditos quedan obligados a seguir la religión marcada por el gobernante de turno. No, la expulsión de los judíos no podemos calificarla de encomiable, del mismo modo que no la podemos condenar sin paliativos. Se trata de un hecho histórico lamentable, que como hemos visto tiene sus precedentes y su argumentario, y a quienes lo critican les preguntaría qué solución hubiesen dado ellos teniendo en cuenta que los cestos, en cada momento, se hacen con los mimbres de cada momento; vamos que los mimbres del siglo XXI no pueden ser usados en un cesto del siglo XV… Y señalando que, para según qué cosas, afortunados en el siglo XV por no tener los mimbres del siglo XXI.

Insisto en la injusticia del trato recibido por la monarquía española de los Reyes Católicos, maltrato recibido, por cierto, siglos después de haber fallecido, y por cuenta de quienes en su momento aplaudieron la medida. Tengamos en cuenta que “El imperio otomano fue la única potencia que acogió a los judíos españoles con los brazos abiertos.”224

















LOS INTERESES QUE MOTIVARON LA EXPULSIÓN

Mucho se ha hablado de la Inquisición, mucho se ha hablado de la expulsión de los judíos, como si acaso fuese lo único que hizo de la Inquisición, o como si acaso hubiese sido lo más importante desarrollado por la Inquisición, y curiosamente la Inquisición no hizo nada de eso.

La Inquisición no expulsó a los judíos; lo hizo el estado. La Inquisición no persiguió a los judíos; tampoco lo hizo el estado. ¿Qué nos queda? Una mentira urdida por los enemigos de España para hundir a quién ya no creía en sí mismo. Sí, porque de no haber existido el lastre de la desidia y de la incultura nacionales, la leyenda negra se hubiese quedado en una cosa más de los enemigos de España.

No hay que buscar justificación a la actuación de los Reyes Católicos en la mentalidad materialista, en la mentalidad atea. No es ahí donde hay que buscar.

Podemos afirmar, sin lugar a error, que “no fueron las confiscaciones las que llenaron el erario real y le proporcionaron los medios económicos para sustentar gastos públicos o guerras… Los judíos, desde el punto de vista económico, hubieran sido más interesantes como contribuyentes.”225

Conociendo como conocemos a los de la mentalidad capitalista, liberal, democrática, sabemos que, si llegan a leer algo de esto, entornarán los ojos con una cierta sonrisa y dirán aquello de: “sí, claro”. Es lo único que pueden decir, y estoy convencido que creen lo que dicen; son los herederos de los sofistas; de aquellos individuos que se calificaban a sí mismos como tales, como “sofistas”, “sabios”; personajes que realmente tenían ciertos conocimientos, pero que les faltaba sensibilidad humana. Poseedores de ciertos conocimientos, han conseguido, por ejemplo, que en la historia de la Filosofía se les estudie a ellos, cosa que es una barbaridad y un gran contrasentido histórico e ideológico. Si ellos son sabios, lo lógico será que se les estudie en la historia de los “sofistas”, pero nunca en la de los simples filósofos.

Creo que esta aclaración es procedente para lo que estamos tratando, porque la mentalidad de la España Imperial, la mentalidad de los Reyes Católicos, casa con la mentalidad de los filósofos, y se enfrenta con la mentalidad de los sofistas, de los sabios. Esa mentalidad, que dio pie al humanismo cristiano, a la Reforma, no a la protestante, sino a la iniciada precisamente por los Reyes Católicos con personajes como Cisneros o con el mismo Carranza… Esa mentalidad, tan incomprensible para los sofistas, es la que permitió un acto tan controvertido y tan doloroso para los Reyes Católicos como fue el hecho de la expulsión de los judíos, asumiéndolo como mal menor inesquivable.

La expulsión se produjo en aras de la unidad política y religiosa. “el motivo financiero se manifiesta como absurdo porque los Reyes obtuvieron solo una parte despreciable de los bienes judíos… tenemos que acabar con la afirmación que cuando la Corona expulso el judaísmo (no judíos fatalmente porque estos podían convertir) no expresaba ni antisemitismo ni racismo ni quería destruir posiciones comerciales que se conservaron gracias a conversiones.”226

Se ha acusado a los Reyes Católicos de pretender enriquecerse con las riquezas de los judíos, pero “La iglesia y el estado no ganaron nada con esta mudanza al parecer tan feliz, porque aquella no puede prosperar sino con la piedad verdadera, y el estado peligra abrigando en su seno gentes resentidas y enemigos ocultos: las leyes en estos casos pierden su vigor, y los magistrados son impedidos en el desempeño de su cargo.”227 Los reyes no debían desconocer esta realidad, pero debía pesar todavía más el peligro de enfrentamiento social que podía acarrear el mantenimiento de la situación preexistente, extremos que eran comunes al resto de Europa, de donde llegaron felicitaciones por la medida.

En cualquier caso, y por lo que parece, nunca fue positivo el balance, lo que se desprende de los datos de la hacienda pública. “Según lo recaudado por la hacienda real de las cantidades de los penitenciados por la Inquisición, entre 1488 y 1497 (y fueron momentos álgidos) no representa apenas el 2% de sus ingresos y gran parte de estas cantidades estaba destinada al financiamiento de la propia Inquisición. Es evidente que allí no había para la Corona ese fabuloso negocio que por algunos le ha sido atribuido.”228

Ya en el siglo XIV, y “debido a la crisis interna del judaísmo se producen algunas conversiones voluntarias, las tendencia opuestas son principalmente pietistas, talmudistas y racionalistas. Los ataques entre ellos los hace más vulnerables a las críticas cristianas, por primera vez se habla de la posibilidad de expulsión masiva como había realizado ya, Inglaterra, Francia, y Alemania. La Peste Negra complica el asunto, algunos ven un castigo divino por permitir a los judíos convivir con ellos; otros inventan la mentira vil de que eran los judíos los causantes directos de la peste... fuera lo que fuera se producen ataques furiosos contra los judíos. En Castilla la guerra civil; el rey legítimo (PEDRO, el llamado el cruel) protegía a los judíos (leyes de las corte de Valladolid de 1351) y los judíos lo apoyaron... fue el bando perdedor.“229

“Algo parecido había tenido lugar en Renania durante las Cruzadas, en Inglaterra en 1189-90, y en toda Alemania durante la época de la peste negra. Pero las consecuencias fueron únicas en esta ocasión. En todos aquellos países, sólo un débil residuo aceptó el bautismo. En España era diferente… Su asimilación social al resto de la población había progresado tanto que el cambio parecía quizá menos drástico.”230 “En los reinos de Castilla y Aragón se estimó en la improbable cifra de doscientos mil. Fue un fenómeno único en toda la historia judía.”231 

La conversión, ese era el caballo de batalla. Los Reyes no querían el dinero de los judíos, sino su conversión al cristianismo, mientras que el judaísmo prefería la muerte, el destierro, la ruina económica (elíjase el orden de prioridades), antes que quienes llevaban siglos conviviendo llegasen a un entendimiento total, a una integración como única raza humana, objeto del cristianismo, objeto de la trayectoria del Imperio Romano, y base inequívoca del Imperio español. Por eso, por la falta de esa concordia tan profunda e íntimamente deseada, el conflicto hebreo seguía pudriendo las entrañas del pueblo español. Con objeto de acelerar la deseada conversión de los hebreos, promovió D. Pedro de Luna (Benedicto XIII) el Congreso teológico de Tortosa, donde el converso Jerónimo de Santa Fe (Jehosuah–Ha–Lorquí) sostuvo en enero de 1413, contra catorce rabinos aragoneses, el cumplimiento de las profecías mesiánicas. Todos los doctores hebreos, menos Rabí–Joseph–Albo y Rabí– Ferrer, se dieron por convencidos y abjuraron de su error. Esta ruidosísima conversión fue seguida de otras muchas en toda la corona aragonesa.232

“Vicente Ferrer trabó amistad con el médico de Benedicto XIII, Yehoshua ha-Lorqui, y visiblemente le influyó en su conversión (quien toma el nombre cristiano de Jerónimo de Santa Fe)”233. Estos factores serán importantes para la Disputa de Tortosa, que se inicia el 7 de febrero de 1413, y donde el converso tuvo un papel estelar. Entre los puntos principales, se debatirían las diferentes visiones mesiánicas; según lo expuesto se pretendía, a través del Talmud, probar la supremacía de la fe cristiana: Jesús era el Mesías esperando… “Como consecuencia de las predicaciones de Vicente Ferrer y las conclusiones de la Disputa, algunas aljamas en Aragón fueron destruidas por exaltados que seguían al predicador; cabe destacar el caso de Daroca, donde se cometieron todo tipo de abusos. El judaísmo en Aragón, en esa primera mitad del siglo XV (la cual podemos fijar hasta el año 1416 aproximadamente) estuvo a punto de extinguirse”234. 

La predicación de Vicente Ferrer fue decisiva; “en todas partes, muchas personas se dejaron ganar por sus apasionados llamamientos… Algunas comunidades enteras cedieron colectivamente. En el obispado de Segovia quedaron casi enteramente destruidos los restos del judaísmo… Se ganaron conversos en gran número en Zaragoza, Calatayud, Daroca, Fraga y Barbastro. Las comunidades de Alcañiz, Caspe, Maella, Lérida, Tamarit y Alcolea siguieron en masa el mismo camino.”235

“Más de doscientas mil familias o más de un millón de personas de la ley de Moisés se bautizaron entonces, y su numero creció mucho en los diez primeros años del siglo XV, con los sermones de san Vicente Ferrer y de otros, que desde los tumultos referidos habían hecho moda el predicar con­tra  la ley hebrea para conversión de sus alumnos”236

“Pablo García de Santa María acabaría siendo obispo primero de Cartagena y posteriormente, en 1415, de Burgos, amén de canciller mayor del reino, albacea y ayo del príncipe Juan”237, y sería autor del Scrutinium scripturarum, sive dialogus Sauri et Pauli contra Judaeos238, que junto a Hebraeomastix, del converso Jerónimo de Santa Fe y Zelus Christi contra Juadeos, del converso Pedro de la Caballería, “se distinguieron por sus eruditos argumentos teológicos y por su profundo conocimiento del ritual judío”.239

Paralelamente, un significativo número de conversos lo era sólo de palabra. “Se casaban con miembros de las familias de sus antiguos correligionarios, y solían continuar viviendo en el mismo barrio…frecuentaban las sinagogas… formaban asociaciones religiosas con objetivos titularmente católicos… Eran judíos en todo… y cristianos…en la forma.”240

La defección del judaísmo llevada a cabo por la mayor parte de quienes profesaban la religión judía ocasionó dos acciones: la primera, que los altos cargos de la administración de la monarquía habían dejado de ser judíos y habían pasado a ser conversos, y la segunda, que los judíos ortodoxos vieron como traidores a quienes se habían bautizado. El caldo de cultivo perfecto para fomentar el odio, no ya a los judíos, sino a los conversos. Serían los propios judíos ortodoxos quienes más apoyasen las acciones contra esos mismos conversos…y de entre esos conversos, al propio tiempo, surgirían también quienes más celo pusiesen en la ortodoxia católica.

“En un par de generaciones, apenas había una sola familia en Aragón… que estuviese libre… de sangre judía.”241 En toda España hubo un importante número de conversiones; personas que en muchos casos alcanzaron puestos de gran importancia. Nombres que se unieron a Pablo de Santamaría serían : su hijo Alfonso, su hermano Gonzalo, Juan de Torquemada, Inquisidor General; Hernando de Talavera, arzobispo de Granada; Alonso de Oropesa, general de la orden de los Gerónimos; Sancho de Paternoy, interventor de la casa real; Hernando del Pulgar, secretario de la reina Isabel; Alonso de Cabrera, gobernador del Alcázar de Segovia; Juan Pacheco, marqués de Villena y Gran Maestre de la Orden de Santiago; Pedro Girón, Gran Maestre de la Orden de Calatrava; Pedro Gutiérrez de Santa Clara, historiador de la conquista de Perú; la familia Mendes, banqueros de Portugal; Pedro Teixeira, escritor; Duarte Gómez Solís, economista; Pedro Nuñes, cosmógrafo real de Juan III de Portugal; Antonio Bocarro, Fernando de Rojas, Juan de España, Rodrigo Cota, Pablo de Heredia, Alfonso de Zamora, Juan de Leví, Andrés Heli, Villahermosa, Zaportas, Jimeno Gordo, Epses, Clementes, González, Chinet, Coloma, Coscones, Villanova…

“El cambio que el formulismo del bautizo había operado en su favor (de los conversos) se veía acentuado por contraste con su hermanos no convertidos, quienes, desde principios del siglo XV, habían llegado a quedar totalmente humillados.”242

No cabe duda que en las conversiones juegan papel no despreciable las conveniencias sociales243, pero tampoco cabe duda que la importancia de las conversiones reales era superior a las acomodaticias. No obstante, siempre sería excesivo el número de conversiones acomodaticias, y por ello se levantaban voces reclamando medidas para controlar la acción de los falsos conversos y la salvaguarda de los conversos auténticos. Generalmente, quienes reclamaban esas medidas eran justamente los conversos, que se veían perjudicados por las dudas que sobre ellos hacían recaer los falsos conversos.

“Fr. Alonso de Espina, converso, se quejaba en el Fortalitium de la muchedumbre de judaizantes y apóstatas, proponiendo que se hiciera una inquisición en los reinos de Castilla. A destruir este judaísmo oculto dedicó con incansable tesón su vida. El peligro de la infección judaica era grande y muy real. Confesábalo el mismo Fr. Alfonso de Oropesa, varón evangélico, defensor de la unidad de los fieles, en su libro Lumen Dei ad revelationem gentium, el cual, por encargo del arzobispo Carrillo, hizo pesquisa en Toledo, y halló, conforme narra el P. Sigüenza, «de una y otra parte mucha culpa: los cristianos viejos pecaban de atrevidos, temerarios, facinerosos; los nuevos, de malicia y de inconstancia en la fe».”244

Había en aquellos tiempos mucha literatura al respecto; el clima de desconfianza preocupaba, y había autores que dejaban al descubierto el problema; así, Jaime Pérez de Valencia exponía: “hay que advertir que aunque muchos judíos se bauticen en el transcurso del tiempo, no todos lo hacen con la misma intención. Tres motivos diferentes impulsan a muchos a recibir el bautismo. Unos se bautizan coaccionados, con el fin de evitar la muerte, ya que con frecuencia son asaltados en revueltas populares, debido a sus crímenes. Estos casi nunca llegan a ser buenos (cristianos) hasta la tercera generación, porque ocultamente enseñan a sus hijos los ritos judaicos. Otros reciben el bautismo simuladamente para poder relacionarse con los cristianos y ser admitidos en sus negocios y en la recaudación de impuestos públicos y aranceles. Estos, por el mismo motivo, en raras ocasiones son buenos (cristianos) hasta la tercera generación. Y una minoría recibe el bautismo únicamente por la iluminación del Espíritu Santo que les viene del estudio profundo de las Escrituras junto con los cristianos. Estos (conversos), al conocer la verdad de las Escrituras son generalmente, o por mejor decir, siempre buenos (cristianos). Los demás judíos continúan siempre en su ceguera por la maldición que ha caído sobre ellos, hasta la llegada de Elías, ante la segunda venida de Elías…”245

La actividad de los falsos conversos no cesaba a pesar de todo. Así, “en 1524, un confidente nuevo cristiano, llamado Henrique Nuñes… fue asesinado por una pareja de marranos disfrazados de frailes.”246 Otros atentados y desórdenes motivaron que se instaurase la Inquisición en Portugal el 17 de Diciembre de 1531, siendo inquisidor general Fray Diego da Silva. Pero en 1533 el Papa Clemente VII emitió la Bula del Perdón, que concedía a los nuevos cristianos una amnistía para todos los pasados delitos. En 1536 se confirmaba en Portugal la institución de la Inquisición conforme al modelo español.247

La reactivación de la Inquisición en Portugal “fue la causa… de que los marranos portugueses se opusiesen furiosamente al nuevo régimen y de que apoyasen cualquier intento para conseguir la independencia.”248 Y “tan notorias fueron sus simpatías que en general se decía que las piraterías de Drake fueron tramadas por los marranos”. 249

Pero esas relaciones de los judíos portugueses con Inglaterra venían de antiguo; a pesar de haber sido expulsados de Inglaterra, a finales del siglo XIV habían propiciado la firma del tratado de Windsor (vigente en el siglo XXI), por el cual Inglaterra puede hacer en Portugal prácticamente lo que le plazca (lo mismo que puede hacer en España, aunque no haga firmado ningún tratado); así, por el mismo intervino en 1640 propiciando la separación de éste reino hispánico de la unidad nacional; en 1890 Inglaterra exigió su incumplimiento y envió un ultimátum obligando a Portugal a retirarse del territorio existente entre Angola y Mozambique; en base al mismo tratado, Inglaterra obligó a Portugal a luchar en la Primera Guerra Mundial, y volvió a invocar el tratado para impedir que Portugal se aliase con el Eje y obligarle a ceder una base aérea en las Azores, y por supuesto no se cumplió cuando en 1961 fue atacada la India Portuguesa por el ejército de la Unión India.

Las relaciones entre conversos y judíos se veían permanentemente enrarecidas por los que permanecían fieles a la ley judaica, quienes no perdonaban lo que consideraban una traición de raza; “en estas condiciones, achacar la creación de la Inquisición y la expulsión de los judíos, como hace B. Netanyahu, al racismo de los monarcas, a no se sabe qué obsesión por la conspiración y la amenaza de contaminación son acusaciones que carecen de todo fundamento, lo mismo que no es nada convincente la idea de que la Inquisición sería una concesión a los racistas del partido anticonverso.”250






















EL EDICTO DE EXPULSIÓN

Lo que parece manifiesto es que las relaciones existentes entre judíos y conversos no eran todo lo convenientes que se requieren para una convivencia en paz, y lo que también parece manifiesto es que, por alguna circunstancia, tampoco eran cordiales las relaciones existentes entre los cristianos viejos y los cristianos nuevos. Unas relaciones enrarecidas que estaban generando una situación de desconfianza generalizada de la que los conversos eran los primeros perjudicados. Odiados por sus antiguos correligionarios y con la desconfianza de muchos cristianos viejos, que en base a la insinceridad de algunos falsos conversos llegaron a desconfiar de todos los cristianos nuevos, sin tener en cuenta los ejemplo de santidad que dieron multitud de ellos. 

Las víctimas, siempre, fueron en exclusiva los conversos auténticos, para cuya protección fue decretada la expulsión de los judíos.

El edicto de expulsión  de 31 de marzo de 1492, “fundado, sobre todo, en el daño que resultaba de la comunicación de hebreos y cristianos, vino a resolver en parte aquella tremenda crisis. La Inquisición se encargó de los demás. El edicto, tantas veces y tan contradictoriamente juzgado, pudo ser más o menos político, pero fue necesario para salvar a aquella raza infeliz del continuo y feroz amago de los tumultos populares. Es muy fácil decir, como el Sr. Amador de los Ríos, que debieron oponerse los Reyes Católicos a la corriente de intolerancia. Pero ¿quién se opone al sentimiento de todo un pueblo? Excitadas las pasiones hasta el máximo grado, ¿quién hubiera podido impedir que se repitieran las matanzas de 139l? La decisión de los Reyes Católicos no era buena ni mala; era la única que podía tomarse, el cumplimiento de una ley histórica.”251
El decreto de expulsión, manifiestamente buscaba, no que los judíos se fuesen de España, sino que se convirtiesen, en el convencimiento, o en el deseo, de que con tal acto desapareciesen los enfrentamientos. Ese extremo puede intuirse del propio decreto de expulsión, y de las actividades que se llevaron a efecto; en concreto, el bautismo del rabí mayor de Castilla y su yerno, Abraham Senior y Mayr Malamed, de quienes fueron padrinos los Reyes Católicos, y otros bautismos de los que se hizo suficiente propaganda a fin y efecto de que los demás judíos hiciesen lo propio. “Esta actitud de los reyes muestra que ellos y los nobles de su entorno no eran en absoluto racistas ni antisemitas.”252

¿Y por qué ese deseo de que se convirtiesen al cristianismo? Además de por que es la única religión verdadera, el motivo no podía ser otro que el de la seguridad nacional que venimos afirmando. Sería estúpido pretender que por decreto una persona crea o deje de creer, pero dada la situación de enfrentamiento existente, no parecía estúpido pretender anular las barreras que separaban al pueblo en sectores irreconciliables, siempre listos al enfrentamiento. Y dada la sensibilidad del momento, en la que las tensiones políticas se concentraban más en sentimientos religiosos, parece que la medida, desde la óptica del momento, no era, ni de lejos, descabellada.


Dice el escritor hebreo ibn Verga que los judíos eran amados por los Reyes y de los sabios, pero odiados por el pueblo y los monjes253, y tal vez tenga razón por todo lo que venimos señalando, y tal vez sea ese el motivo por el que el decreto de expulsión de los judíos, al parecer, fue promovido de forma especial por los judeo-conversos, que veían cómo sus antiguos correligionarios prodigaban contra ellos todo tipo de actuaciones, propiciando el encono de la población; señalando que eran los conversos quienes hacían acopio de todos los puestos y quienes desarrollaban las actividades que durante tanto tiempo habían generado discordias sociales contra el pueblo hebreo. Parece ser que los conversos sinceros querían librarse de ese acoso que permanentemente los ponía en la picota. Un acoso que en 1492 estaba a punto de desarrollar un estallido social en contra de los judíos similar al acaecido un siglo antes.

Anticipándose a esa más que posible revuelta, en marzo de 1492, y al objeto de evitar una nueva persecución, los Reyes Católicos decretaron la expulsión de los judíos. Una cuestión es de tener en cuenta: Los Reyes Católicos no sentían animadversión personal contra los hebreos (el propio rey Fernando tenía sangre judía por parte de madre) y en su corte se hallaban financieros, consejeros, médicos y artesanos hebreos. Finalmente se exiliaron unos 100.000, parte de los cuales volvería después de forma encubierta. La Inquisición actuaría, no sobre los judíos, sino sobre los conversos, sobre los criptojudíos, que practicaban la religión mosaica a escondidas. La jurisdicción de la Inquisición estaba en el terreno de la heterodoxia, y una pena extraordinaria y no común como la propaganda antiinquisitorial y antiespañola ha divulgado durante siglos (la pena de muerte en hoguera), se aplicaba al hereje contumaz no arrepentido, lo que, además de no ser una cuestión exclusiva ni de España ni de la Inquisición, sucedía en casos muy extremos, contrariamente a lo acaecido en otros lugares, donde justamente se gestó la historia negra. El resto de los delitos se pagaba con excomunión, confiscación de bienes, multas, cárcel, oraciones y limosnas penitenciales. Las sentencias eran leídas y ejecutadas en público en los denominados autos de fe.

La expulsión se acabó llevando a cabo como una revocación del permiso de residencia, estatus en el que se encontraban los judíos. Eran extranjeros a quienes se les permitía la estancia, y de hecho, la mayor parte de ellos llevaba relativamente poco tiempo en España, procedentes de Europa, de donde habían sido expulsados. 

El decreto de expulsión no era el primero conocido por este pueblo errante, que en 1290 había sido expulsado de Inglaterra, (siendo que no volvieron hasta 1640); en 1394 de Francia y de distintas partes del Imperio Romano Germánico…

El texto del decreto de Marzo de 1492 rezaba como sigue: 
“Sepades é saber debedes que porque Nos fimos informados que hai en nuestros reinos é avia algunos malos cristianos, en las Córtes que fecimos en la ciudad de Toledo en el año pasado de 1480 mandamos apartar los judíos en todas las ciudades, villas é lugares de los nuestros reinos i señoríos, é dándoles juderías é logares apartados en que viviesen en su pecado, é que en su apartamiento se remosderian; é como se ficiese Inquisicion en los nuestros reinos é señoríos: lo cual como sabeis há mas de doce años que se ha fecho é face é por ella se han fallado muchos culpables, segun en notorio é segun somos informados de los muchos inquisidores é de otras muchas personas religiosas, eclesiásticas é seglares, é consta é paresce ser tanto el daño que á los cristianos se sigue i ha seguido de la participacion, conversacion i comunicacion que han tenido é tienen con los judíos, los cuales se precian que procuran de subvertir de nuestra Santa Fe Católica. E porque los dichos judíos y judías puedan, durante el dicho tiempo fasta el fin del dicho mes de Julio, dar mejor disposición de sí é de sus bienes é hacienda, por la presente los tomamos é recibimos só el seguro é amparo é defendimiento real é los aseguramos é ellos é á sus bienes para que durante el dicho tiempo fasta el dicho dia fin del dicho mes de Julio puedan andar é estén seguros é puedan vender i trocar i enajenar todos los muebles é raices, é disponer libremente á su voluntad é que durante el dicho tiempo, no les sea fecho mal, nin daño, nin desaguisado alguno en sus personas, ni en sus bienes contra la justicia, só las penas en que incurren los que quebrantan nuestro seguro real. E asimesmo damos licencia é facultad á los dichos judíos é judías que puedan sacar fuera de todos los dichos nuestros reinos é señoríos sus bienes é faciendas por mar é por tierra, en tanto que no sean oro nin plata, nin moneda amonedada, ni las otras cosas vedadas por las leyes de nuestros reinos, salvo mercadurías que non sean cosas vedadas ó encobiertas".254

Hay quien afirma que “la nación entera aplaudió la persecución con tales bríos iniciada, porque veía, al fin y al cabo, cumplidos los deseos por ella tantas veces manifestados a los reyes cuando celebraban las cortes del reino.”255 No creo que nadie viese en el decreto de expulsión un acto de persecución contra nadie, sino un acto de legítima defensa contra quienes secularmente habían atentado contra la seguridad nacional y contra la paz social, y una manifiesta forma de amnistía y olvido. Más que ver satisfecho un deseo, es posible que la nación entera viese lo mismo que veía la monarquía: La solución a un problema secular que venía enrareciendo la vida nacional y que era fuente periódica de conflictos. Y con ello, con toda seguridad, ni los Reyes Católicos ni el pueblo español estaban satisfechos con la medida, porque la medida no era sino la amputación de un miembro propio. Durante siglos se había intentado sanar ese miembro, pero llegó un momento en que la prudencia de los gobernantes acabó entendiendo que para preservar la salud de todo el cuerpo era necesario practicar la cirugía social.

Por otra parte, cada vez son más los estudiosos que desmontan la Leyenda Negra e intentan comprender el decreto de expulsión señalando en el mismo una línea política adoptada anteriormente en reinos europeos como Inglaterra y Francia. Bien conocían Isabel y Fernando que su decisión no era "rentable" desde el punto de vista económico, ya que muchos hebreos se dedicaban al comercio y al mundo financiero, pero en su postura tuvo gran peso un motivo religioso y social: se temía la efectividad del proselitismo hebreo y se quiso evitar la violencia popular de los acreedores contra las aljamas.256






ACTUACIÓN DE LA INQUISICIÓN

Llegados a este punto debemos insistir que la Inquisición no llevó ninguna actuación contra los judíos. La Inquisición se limitó a su función, que era controlar la ortodoxia dentro de la Iglesia. Convendremos que nos parecen excesivas sus medidas; convendremos lo que se quiera, pero no convendremos que persiguiese judíos. En otros capítulos tampoco convendremos otras cosas.

Sí nos resulta llamativo el hecho de que se divulgase un catálogo de hasta 37 formas de descubrir un judaizante. Casi todas ellas hoy nos parecerán ridículas, como cambiarse de camisa el sábado o dedicar versos a los difuntos257, pero por enésima vez señalo que debemos abstraernos de nuestro momento actual y centrarnos en el momento analizado. Nos parecerán curiosas muchas formas, del mismo modo que dentro de cinco siglos parecerán curiosas muchas costumbres que hoy nos parecen normales.

Nos parecerá extraño, por ejemplo, que un empleo casi monopolizado por los judíos fuese el de médico. En la Edad Media la medicina se relacionaba con el oscurantismo porque la mayoría de la gente desconocía esa ciencia. El pueblo judío, sin embargo, tenía una larga tradición en el estudio de la misma; una ciencia que resultaba oscura para la mayoría de la gente, como hoy mismo puede resultar oscura, con la salvedad que hoy hemos sido informados de sus posibilidades y nos hemos beneficiado mayoritariamente de su uso, pero es fácil comprender para quién, además de los usos actuales de la medicina conozca medianamente la realidad de la Edad Media, que esa actividad que resultaba misteriosa, unido a la desconfianza existente en los judíos, podía llevar fácilmente a la sospecha de malas artes cuando se cometían errores médicos graves.

La imagen del enemigo sería, para la mayor parte del pueblo la siguiente: Una persona ociosa (ocioso sería todo aquel que no se relacionase con el trabajo manual, principalmente campesino), habitante de una urbe, y con buena posición económica.
Características que confluían en la mayor parte de los judíos españoles. Ser agricultor era, per se, una garantía de pureza de sangre. Así, la Inquisición, podemos afirmar que era vista por el pueblo español como una herramienta justiciera, defensora de los pobres frente a la opresión de los poderosos.

Y la Inquisición se lanzó a la campaña que le era encomendada. “El período de más intensa persecución de los judeo-conversos duró hasta el año 1530; desde 1531 hasta 1560 el número de casos de judeo-conversos en los procesos inquisitoriales bajó muy significativamente, hasta llegar a ser solo el 3% del total.”258 El primer medio siglo de existencia lo destinó la Inquisición, así, a controlar la herejía en el terreno de los judeo conversos, para pasar a un lugar de muy segundo orden en lo sucesivo, con repuntes con la incorporación de Portugal a la corona en 1580.
Por su parte, en Europa los judíos “continuaban siendo, a los ojos de todos, un pueblo despreciable, responsable de toda clase de desgracias. En Suecia, se les permitió entrar (1718), aunque en condiciones desfavorables; en Francia, se impusieron nuevas restricciones a sus asentamientos (1718) en Metz y Burdeos; en Prusia, las leyes de Federico Guillermo I (1714, 1730) respiraban un espíritu de gran intolerancia contra ellos; en Nápoles, se revocaron pronto las concesiones hechas a los judíos por Carlos III en 1740; en Austria, las acusaciones de que habían colaborado con los enemigos del país durante la Guerra de Sucesión austríaca fueron prestamente creídas, llevaron a disturbios sangrientos contra ellos, casi supusieron su definitiva expulsión de Bohemia y Moravia en tiempos de María Teresa (1745), y provocaron que los judíos de Praga quedaran sometidos a las más severas restricciones; en Rusia, Catalina I (1727) adoptó medidas activas contra los judíos de Ucrania y desterró a la población judía de Rusia. Ana Ivanovna (1739) decretó su expulsión de la Pequeña Rusia, e Isabel (1741-1762) hizo cumplir, con severidad, medidas antijudías; finalmente, en Inglaterra, los judíos fueron tolerados simplemente como extraños y una ley de naturalización, que había sido aprobada por ambas Cámaras y ratificada por Jorge II (1753), quedó finalmente rechazada (1754) debido a la oposición del pueblo.”259
En resumen, el decreto de expulsión de los judíos de España en 1492, que tanto revuelo y tanta condena levanta en tantos ámbitos, no fue sino una actuación que se sumaba a las preexistentes en Europa, y que significó, de hecho, una protección de los judíos ante un más que previsible levantamiento popular contra ellos. 

“Hacia mediados del siglo XVI los españoles judaizantes nativos habían… sido absorbidos totalmente…”.260


























EL PROBLEMA MORISCO


Contra lo que se quiere hacer creer por el buenismo al uso del siglo XXI, la historia es obstinada y durante la dominación árabe nos presenta un Al-Andalus alejado de la Arcadia feliz. Ese alejamiento es el que hizo posible la Reconquista, ya que los miles de españoles que en un principio quedaron bajo el poder árabe, acabaron emigrando a tierras cristianas o fueron eliminados. Los que huyeron al norte y sus descendientes serían los que posibilitaron el hecho de la Reconquista.

Si en algún momento existió algo de tolerancia, en todo caso se puede ubicar en tiempo de los Reyes Católicos; una tolerancia basada en los tratados de paz que tenía la solidez que pueden tener los derechos del vencido. En otro capítulo ilustraremos lo que dice el Corán, máxima ley del Islam, sobre asuntos como la tolerancia.

Una tolerancia que se vio abocada a la supresión dada la actitud de los moriscos, más proclives a propiciar invasiones que a integrarse en la sociedad española. En el peor de los casos, además, podemos decir que el final de la tolerancia llegó como  justa reciprocidad a lo acontecido anteriormente en el ámbito musulmán: Tudmir (Murcia y Alicante), Toledo, Córdoba, Mérida, Elvira (en las inmediaciones de Granada), y un largo etcétera no tan famoso, conocieron en su propia carne la “generosidad” de los invasores y la forma que tenían de respetar los pactos

“La Inquisición con respecto al morisco tenía una situación de relativa tolerancia, mediante acuerdos que atemperará su acción. Actuaba moderadamente dictando edictos de gracia, sin confiscación de bienes ni abjuración pública. Incluso Adriano de Utrech ordenaba que, salvo indicios muy firmes, no se procesare a ningún morisco ni por causas leves ni por seguir prácticas tradicionales que no fuesen ceremonias religiosas islámicas. Y el Tribunal del Santo Oficio, establecido en Granada en 1526, no se ocupó de los moriscos.”261

Tras cinco décadas de existencia, la Inquisición no se había ocupado de los moriscos. En principio, nada tenía que decir sobre unos súbditos que conservaban sus costumbres y su religión, mientras no fuesen usadas como elementos disociadores, algo que, a la corta resultaría imposible. No obstante, y confiando en lo imposible, “durante el reinado del Emperador la tolerancia es la base de la convivencia entre las dos culturas antagónicas. Aunque se dictan pragmáticas que prohíben los usos y formas de vida islámica de los moriscos, nunca fueron llevadas a la práctica.” 262

Pragmáticas que habían empezado a dictarse diez años después de la toma de Granada. Por ejemplo, la pragmática de 14 de febrero de 1502, donde se daba a elegir a los moriscos entre la conversión o el exilio “A los pocos días de la promulgación de la mencionada pragmática, Cisneros cometió la osadía de quemar en una hoguera pública en la plaza de Bib-Rambla de Granada todos los libros y manuscritos en lengua árabe.”263 

El autor citado, seguidor de la historiografía árabe, embebida en el Corán del mismo modo que el que suscribe está embebido en el Nuevo Testamento, trata de osadía la acción de Cisneros, que si ha pasado a la Historia es gracias a su habilidad política y a su capacidad teológica, sin tener en cuenta que Cisneros actuó como se actuaba en los principios del siglo XVI contra los enemigos del estado, porque debemos remarcar que, ante todo, el problema morisco era un problema de seguridad nacional en el que los moriscos eran colaboradores de los enemigos que estaban anhelando una revancha tras la reconquista total de España que culminó el 2 de Enero de 1492.

Es el caso que la reina quería acelerar el proceso de conversión de los moriscos que estaba llevando a cabo con éxito, pero con gran lentitud, fray Hernando de Talavera, por lo que envió a Cisneros a animar el proceso. Cisneros actuó de modo contundente, prendiendo a algunos alfaquíes y convirtiendo al más docto de ellos, el Zegrí264.

Concluida la Reconquista, era lógico no sólo por la idiosincrasia del momento, sino por lógica aspiración intemporal, que el reino hispánico pretendiese la incorporación no solo geográfica, sino también ideológica de los habitantes del reino de Granada, y por otra, también era lógico que los descendientes de aquellos invasores del siglo VIII considerasen como derecho seguir hollando los derechos que venían hollando durante ocho siglos. La firmeza en los postulados de Reconquista y la falta de aceptación de la evidencia por parte de quienes tras ocho siglos seguían sintiéndose ajenos al proyecto nacional de España motivó que “los granadinos se sublevaran por primera vez en 1500, claramente motivados por la política intransigente de Cisneros.”265 Intransigencia que se centraba en negarse al colaboracionismo de los moriscos con la piratería berberisca, verdadero dolor de cabeza de España en aquellos tiempos.

En cualquiera de los casos debemos convenir que el modo de bautizar que tuvo el cardenal Cisneros (por aspersión) no fue lo que se llama ortodoxo. 

A primeros del siglo XVI, los moriscos de Teruel pidieron de forma masiva el bautismo, a lo que la nobleza aragonesa respondió solicitando que no fuesen aceptadas esas medidas, ya que la condición de moros de los labradores les significaba unos mayores ingresos económicos. Pero la revuelta de las Germanías dio al traste con estas medidas, ya que los comuneros castigaron el apoyo que los moriscos habían dado a la nobleza con el asesinato de un gran número de ellos y con el bautizo forzado266. Los comuneros forzaron el bautizo de los moriscos, pero al cabo, este bautismo fue dado como bueno por el emperador una vez venció a las comunidades.

Por otra parte, la desafección a España, los disturbios y el malestar ocasionados por quienes no asumían la nueva situación histórica hicieron crecer la inseguridad ciudadana, por lo que las autoridades españolas, mirando por la integridad primero de los españoles, y también de los levantiscos árabes que no se conformaban con vivir en España y pretendían desestabilizarla con claras intenciones de provocar una nueva invasión africana, “en 12 de febrero de 1502 mandaron que todos los Moros libres, mayores de catorce años, y las Moras de doce, salieran de España antes de mayo, con facultad de usar de sus bienes en la forma que se dijo el año de 1492 para los Judíos, prohibiéndoles con pena de muerte y confiscación ir al África; con cuyos soberanos havia guerra; señalándoles los do­minios del Sultán ú otros que tuvieran paz con nuestra corte.”267 Este decreto de conversión o expulsión era privativo para el reino de Castilla. En la corona de Aragón se instauraría el 8 de Diciembre de 1525. Pero observaremos por las fechas tratadas que esos decretos parecían no ser decretos, sino otra cosa. Tampoco se llevaba a efecto la labor evangelizadora; hasta en 1526, en breve firmado por el Emperador, se reconoce la débil acción evangelizadora llevada sobre la población morisca.

Durante este tiempo, y como consecuencia de los conflictos que habían conducido al bautismo forzado de multitud de moriscos, la Inquisición era benévola con los moriscos, consciente de que mucha culpa de su situación correspondía a la actuación de los cristianos viejos. Se multiplicaron los edictos de gracia, pero ni por las buenas ni por las malas aceptaban los moriscos la nueva situación.268

En cualquier caso, con tal medida se puso fin a un problema serio que podía haber comportado una nueva invasión africana. Pero no se extirpó totalmente el problema, porque para eludir ser expulsados, un importante número de musulmanes aceptó falsamente el bautismo con la intención de quedarse en España. Muchos con sana intención, pero otros con la aviesa intención de quedar como quintacolumnistas, espías al servicio de potencias extranjeras y cabeceras de playa en eventuales invasiones. Para los encargados de las estadísticas había resultado un gran éxito: el problema mudéjar había desaparecido. Pero ¿qué había quedado en su lugar? Lo mismo preexistente, pero ahora con otro nombre: el problema morisco.

Se pensará que es el mismo caso que el acontecido con los judíos conversos. Pero veamos. Parece que coincide punto por punto con ellos, pero en este caso no existe la presión de un grupo social que se mantiene en sus costumbres anteriores sobre un grupo que las cambia de forma voluntaria. En el caso de los moriscos son todos los mudéjares los que se ven impelidos a bautizarse o a exiliarse. La preexistencia de mudéjares bautizados voluntarios no es significativa para emparejar ambos fenómenos.

Las características del problema morisco eran distintas a las características del problema judío; porque así como los judeo-conversos pugnaban por no ser distinguidos de los cristianos viejos, y sólo las malas artes de sus enemigos (tanto judíos como los promotores de los “estatutos de limpieza de sangre”) lograban ponerlos en evidencia y sacar de ellos incluso lo que no tenían en propiedad, los moriscos se encontraban enmarcados en núcleos perfectamente identificados, en un estado de integración social sencillamente inexistente.269

En cualquier caso, el  problema ocuparía al estado de una forma singular. Con Carlos I y con Felipe II, el rigor de la Inquisición se centraría en el problema morisco y en el luteranismo, siendo que los moriscos constituían una población de unas 300.000 almas en una población total de unos 8.000.000270. 

Tanto en la problemática judía como morisca, así, debemos distinguir dos aspectos distintos: la problemática nacional española, y la problemática internacional. Bien distinto en ambos casos era el problema morisco del problema judío, porque el problema judío no pasaba de ser un problema interno con una minoría de extranjeros (los judíos) que no encontraban acomodo ni apoyo en ninguna parte, ni dentro ni fuera de España.

Sin embargo, el problema morisco reviste otras características bien distintas. “La situación internacional cambia con la llegada al trono de Felipe II. En la década del 50, los turcos y los berberiscos amenazan el Mediterráneo occidental, v se empieza a pensar en el morisco como un «quintacolumnista» que amenaza la Monarquía Hispana. En ese ambiente, más hostil hacia el morisco, se dictan pragmáticas como la de 1567 que prohíbe el uso de la ropa y la lengua árabe, y se convierte en uno de los principales desencadenantes de la Guerra de Granada (1568-1571). La convivencia entre cristianos nuevos y viejos se iba rompiendo paulatinamente, siendo de día en día más difícil. Este conflicto puede ser considerado como uno de los más crueles que ha visto la Historia de España, ya que además de ser una guerra civil, aparece impregnado de fanatismo religioso por los dos bandos. Se enfrentan dos ejércitos diferentes y con estrategias antagónicas. Los cristianos viejos utilizan el «sistema militar español» que tan buenos resultados da en la empresa europea. El morisco, que posee un perfecto conocimiento del terreno, se ve abocado a tomar la táctica de guerrillas, con emboscadas y golpes de mano iracundos. Es una lucha entre dos culturas: la cristiana, que desea imponer su sistema de vida en toda la extensión de la expresión y la hispano-musulmana que se defiende desesperadamente ante el peligro de su inminente extinción.” 271

La Pragmática de 1567 no fue sino la repetición de las ordenanzas dadas por Carlos I en 1526. Ordenanzas que claramente se dictaban para intentar forzar los ánimos de los moriscos, pero que sin embargo no se ponían en práctica. Felipe II, quizás cansado de la situación, decidió finalmente ponerlas en práctica. ¿Fue un error?, ¿fue un acierto? Los monfíes estaban desarrollando su labor de zapa de forma continuada; el levantamiento de las Alpujarras no fue consecuencia de la pragmática. La pragmática pudo ser, eso sí, la excusa, pero la revuelta estaba abonada desde hacía décadas.

La inclusión de algunos pormenores de la Guerra de las Alpujarras, viene motivada para señalar que la expulsión de los moriscos no fue un capricho, como parece señalar algún  relato buenista que sólo tiene cabida en la triste historia negra generada contra España. La Inquisición no intervino en la campaña, no era su función, pero sí lo haría con posterioridad a la misma.

España había conquistado Melilla, el Peñón de Vélez de la Gomera, Mazalquivir y Orán, pero se habían perdido varias plazas conquistadas y los turcos se habían establecido en Argel en 1516, mientras por otra parte, los musulmanes que habían sido expulsados de España se dedicaban a practicar la piratería contra las costas españolas, donde además de capturar cautivos, contactaban con los moriscos.

El acoso del turco, lejos de remitir, fue creciendo con la ayuda de los moriscos. El acoso llegó a ser de tal grado que se pusieron en peligro las islas del Mediterráneo, a las que fue menester dotar de defensas que mejorasen las ya existentes, e incluso, “en 1551 una ofensiva turca obligó a disponer un fuerte sistema defensivo de Cartagena, organizando a la milicia murciana. Pese a los obstáculos iniciales, la movilización fue un nuevo campo de experimentación para observar su capacidad de mando y depurar, en años sucesivos, el sistema. En julio de 1555 una galeota turca da pie a una nueva intervención militar en la costa de Vera.”272

La situación, que había llevado a la corona a despoblar algunas poblaciones costeras para evitar el contacto con los piratas norteafricanos llevó a que el 1 de Enero de 1567 se promulgase la Real Pragmática que exigía la conversión total de los moriscos, “lo que llevó a un alzamiento general de los moriscos para Jueves Santo del año 1568, mientras el marqués de los Vélez concedía mercedes a los moriscos en detrimento de los cristianos viejos, que se amotinaron y sufrieron represión, al tiempo que la confabulación ponía al frente de los moriscos a un antiguo soldado que fue en Flandes, Fernando de Válor, descendiente de los últimos reyes de Granada, y que fechaba la insurrección morisca para la Navidad del mismo año. Antes de esa fecha los moriscos provocaron una serie de martirios sobre cristianos.273

Fernandillo de Válor era descendiente de moriscos integrados en la sociedad española, cuyo padre había formado parte de la nobleza gobernante de Granada. Envuelto en un  asunto criminal, huyó a la Alpujarra, donde alcanzaría ser nombrado reyezuelo de la revuelta, tomando el nombre de Aben Humeya  y posteriormente sería asesinado por los mismos revoltosos. Había en Granada un sentimiento de disconformidad por parte de los moriscos y un sentimiento de disconformidad por parte de los cristianos. A todo esto se unía un enfrentamiento no disimulado entre la nobleza.

La convivencia era difícil entre la población española y los moriscos, que lejos de ver con buenos ojos la integración, se auto marginaban y se confabulaban con ánimos hostiles contra la nueva situación socio política. Los cristianos se habían desplazado a la zona por un doble motivo: la mejora de su situación económica y la confianza absoluta de la integración de la población musulmana. Los colonos procedentes de Galicia o de Castilla que se desplazaron a las Alpujarras, no lo hacían a territorio enemigo, sino a un territorio donde la gente estaba necesitada de colaboración, de comprensión y de ayuda por parte de los demás. Había que demostrar a unos y a otros que todos eran hermanos, que podían y debían vivir en paz y hermandad, pero si eso era cierto por parte de un sector de los moriscos, por otra también era cierto que se conspiraba en las casas particulares, y en ellas, los que serían caudillos de la rebelión, Hernando el Zaguer, Farax ibn Farax y otros, en concordia con los monfíes (bandoleros) de las Alpujarras, preparaban el alzamiento para el día 1 de Enero de 1569. Un alzamiento que significaría el asesinato de esos voluntarios que se habían desplazado desde su lugar de origen para procurar la integración de gentes por las que sentían caridad.

Ya antes de la Navidad de 1568 comenzaron los actos de terrorismo con el asalto e incendio de la iglesia de Cádiar y el asesinato de los cristianos residentes. Cádiar sería el inicio; le siguieron los demás pueblos de la Alpujarra. Y en ellos, inevitablemente, el martirio de los españoles y de los moriscos que coincidían en su ideal de convivencia. Los moros buscaban apóstatas, pero encontraron mártires.

Las carnicerías de gentes inermes sembraron todos los pueblos de la Alpujarra, en medio de las jarchas organizadas por sus asesinos.

“En las primicias de esta rebelión todo hacía pensar a las autoridades españolas que no se trataba de otra cosa que de hechos aislados: robos violentos perpetrados por los "monfíes", una especie de salteadores de caminos musulmanes, pero con el tiempo los monfíes, liderados por el descendiente de Abén Humeya, el más arriba mencionado Fernando de Válor, se convertirían en los verdugos más encarnizados de todas las mujeres, niños, viejos y clérigos cristianos que encontraban a su paso.”274

Diego Hurtado de Mendoza nos cuenta en su “Guerra de Granada” las horrorosas matanzas que, hasta el grado más monstruoso, perpetraron los moriscos contra la pacífica y desarmada población española que con ellos convivía. "Comenzaron por el Alpujarra, río de Almería, Boloduí, y otras partes a perseguir a los cristianos viejos, profanar y quemar las iglesias con el sacramento, martirizar religiosos y cristianos, que, o por ser contrarios a su ley, o por haberlos doctrinado en la nuestra, o por haberlos ofendido, les eran odiosos. En Guecija, lugar del río de Almería, quemaron por voto un convento de frailes agustinos, que se recogieron a la torre, echándoles por un horado de lo alto aceite hirviendo, sirviéndose de la abundancia que Dios les dio en aquella tierra para ahogar sus frailes. Inventaban nuevos géneros de tormentos: al cura de Mairena hinchieron de pólvora y pusiéronle fuego; al vicario enterraron vivo hasta la cinta, y jugáronle a las saetadas; a otros lo mismo dejándolos morir de hambre. Cortaron a otros miembros, y entregáronlos a las mujeres, que con agujas los matasen; a quien apedrearon, a quien acañaverearon, desollaron, despeñaron; y a los hijos de Arze alcaide de La Peza, uno degollaron, y otro crucificaron, azotándole, e hiriéndole en el costado primero que muriese. Sufriólo el mozo, y mostró contentarse de la muerte conforme a la de Nuestro Redentor, aunque en la vida fue todo al contrario; y murió confortando al hermano que descabezaron. Estas crueldades hicieron los ofendidos por vengarse; los monfíes por costumbre convertida en naturaleza."275

La guerra de Granada puso al descubierto los enfrentamientos existentes entre la nobleza, lo que posibilitó la impunidad de los sublevados. El marqués de Mondéjar era partidario de los pactos, pero el gran martirologio ejecutado por los moriscos dejó sus postulados en mal lugar, haciendo que entrase en la lid Luis Fajardo, marqués de los Vélez, enfrentado con los marqueses de Mondéjar, los Mendoza. El enfrentamiento de estos nobles enmarañó el conflicto, pues actuaban por su cuenta. Almería fue sitiada por los sublevados, que finalmente fueron vencidos sin que hubiesen logrado su objetivo, desde donde pretendían recibir refuerzos de África. Luis Fajardo fue adentrándose en el asunto, tomando plazas sin autorización real. Finalmente la obtuvo en enero de 1569, provocando el desagrado de los Mendoza.

Conforme avanzaban las tropas, los moriscos arreciaban el asesinato de los cristianos, y las tropas españolas arrasaban y saqueaban los lugares que conquistaban a los moriscos, reinando una gran indisciplina entre los soldados y una evidente falta de coordinación en los suministros. La política de tierra quemada era llevada a efecto por aquellos soldados que, ajenos a toda autoridad, sólo buscaban venganza por el asesinato de sus deudos a manos de los moriscos y por los que acudían con un solo objetivo: el pillaje. La situación era tal que “Desde la batalla de Félix la insubordinación y deserción de la tropa fue tónica general del campo del marqués (de los Vélez). Casi dos semanas estuvo don Luis dedicado a imponer disciplina entre sus soldados. Convocados los capitanes a consejo, las ásperas pesquisas de Fajardo terminaron en el encausamiento de un arcabucero lorquino llamado Palomares, que fue condenado a la horca. Era un castigo ejemplarizante. Conocida la sentencia, el malestar entre los lorquinos fue terrible, tanto que se reunieron en el campo y acordaron rebelarse contra la orden. El alto número de hombres y la amenaza de un motín aconsejaron que los capitanes tratasen de levantar la pena impuesta, en atención a la honradez y buen servicio del soldado y, sobre todo, porque estaba “emparentado en Lorca de muy buenos y ricos parientes, y que podia resultar por ello algun crecido escandalo”. Don Luis Fajardo no escuchó las súplicas y mandó que se ejecutase la pena, encerrándose en su alojamiento y prohibiendo que se le molestase.”276

Poco a poco el ejército de Luis Fajardo se fue insubordinando, llegando a atentar contra su general, que acabó cediendo a la voluntad de rapiña de la tropa. Los asuntos de Fajardo se complicaron cuando los moriscos, al mando de El Malek atacaron su señorío, el de los Vélez, amenazando guerra a Jaén, Murcia y Valencia, asunto que pudo controlarse con la intervención del duque de Alba, mientras por otra parte, en el sector occidental, el marqués de Mondéjar apaciguaba la rebelión con la colaboración de Aben Zaba y Andrés Alguacil, logrando así la preeminencia de las tesis de Hurtado de Mendoza, conde de Tendilla y Marqués de Mondéjar. 

Ese desorden en las filas del marqués de los Vélez coincidía con la oferta de paz recibida por el marqués de Mondéjar de parte de un nutrido núcleo de representantes moriscos. Pero tras las noticias recibidas por parte de las mujeres que habían sido liberadas tras una victoria sobre los moros, los soldados se negaron a dejar de combatir y dejar sin castigo a quienes eran presentados como bárbaros sin entrañas que habían cometido las más inenarrables vilezas e infligido los más atroces martirios a personas indefensas. Por esas cosas y por el afán de saqueo, se produjo en Juviles una matanza, claro acto de venganza y de indisciplina de una tropa que se había aventurado a la campaña con expectativa de botín. Estos actos de indisciplina no pudieron sino alargar la guerra y aportar una mancha a la campaña española.
La campaña quedó paralizada hasta Marzo de 1569, cuando, para limitar las discordias existentes entre los Vélez y los Hurtado de Mendoza, fue nombrado capitán General don Juan de Austria, más partidario de las tesis pactistas del marqués de Mondéjar (Hurtado de Mendoza). La paz previa a esta situación, pactada entre Hurtado de Mendoza y Aben Humeya tras la batalla de Juviles, fue aprovechada por Aben Humeya (Fernandillo de Válor), que había sido elegido rey de las Alpujarras e intentaba conseguir el apoyo de los moros de África, para intentar un nuevo alzamiento, lo que motivó que la voluntad de don Juan de Austria se viese truncada, debiendo hacer frente al asunto con el ejército comandado por Luis Fajardo, que obtuvo una sonora victoria en Berja sobre el mismo reyezuelo morisco.

Los levantiscos atacaron la zona controlada por el marqués de los Vélez, habiendo coordinado el apoyo de refuerzos procedentes de Fez y Argel con la idea de sublevar a los moriscos de la zona; Fajardo tomó presos a algunos centinelas árabes, uno de los cuales “descubrio, que Aben Humeya habia juntado mas de doce mil hombres para venir contra Berja, y que sin duda ninguna el viernes siguiente estaria sobre ella”277 asaltaron el fuerte del Puerto de la Ragua, a lo que Luis Fajardo respondió con la toma de Dalías y Berja, desbaratando con esta actuación el nuevo alzamiento. “Estando en Berja, biernes bispera de la Trinidad, fuimos acometidos de don Hernando de Balor, que truxo consigo mas de beinte y quatro mil onbres, los doze mil dellos tiradores. Acometionos al amancer. Fue Nuestro Señor servido darnos la bitoria, con muerte de dos mil onbres dellos, sin los que murieron en la sierra reventados y de heridas, que segun se supo fueron otros tantos.”278

Esta batalla reforzó la posición de Luis Fajardo ante Felipe II, pero no mejoró las posiciones de las tropas españolas, ya que no pudo aprovechar por mor de los suministros. El marqués se retiró a Adra, dejando la Alpujarra a merced de los moriscos. Posteriormente se dislocó el ejército mientras los moriscos, comandados por El Maleh, tomaban Purchena, Serón, Oria y otras poblaciones. Tuvo que intervenir D. Luis de Requesens; tropas portuguesas, napolitanas y catalanas confluyeron en el refuerzo, sin que Fajardo, ya en el mes de Julio, se decidiese a partir, obstinado en la falta de avituallamiento.

La tenaza de Aben Humeya sobre Baza y la falta de apoyo, hizo que D. Juan de Austria enviase como comandante de la zona a Antonio de Luna, apartando a Luis Fajardo, que fue enviado a campaña. Antonio de Luna obtuvo una nueva victoria sobre Aben Humeya en Válor, sin las consecuencias que eran previsibles, ya que, temiendo nuevamente falta de suministros, se retiró a la Calahorra, donde nuevamente sufrió deserciones y hasta un atentado, tras lo cual, los moriscos volvieron a tomar fuerza. Ni Luis de Requesens ni Álvaro de Bazán conseguían poner en movimiento a Fajardo, que finalmente salió en campaña el 26 de Julio, llegando hasta Lucainena, donde se perdió mucha impedimenta en los barrancos. Nuevamente el aprovisionamiento lo paró en Ugíjar, mientras el enemigo estaba en Válor (a escasos siete kilómetros, si bien de escarpada sierra).

Nuevamente el abastecimiento tenía de mal ánimo a Luis Fajardo, que sufría multitud de deserciones, lo que le llevó a retirarse. “La falta de organización en la intendencia hizo que los soldados del general velezano se desmandaran hacia Guadix y robasen el pan. En los albores del mes de septiembre puede decirse que el marqués de los Vélez pasó de ser el general que derrotó a Abén Humeya en el corazón de su tierra, a un incapaz militar que había abandonado la Alpujarra en la coyuntura estratégica más delicada. Las quejas reiteradas de Fajardo llevaron a don Juan de Austria a ordenar a la Chancillería una humillante investigación sobre el suministro desde su salida en Adra hasta su llegada a La Calahorra. La comisión del alcalde López de Mesa realizó, entre el 30 de agosto y el 2 de septiembre, un amplio interrogatorio que demostró, pese a los problemas de administración, organización y suministro, la culpabilidad del noble”279.

“Septiembre (de 1569) fue un incesante trasiego de información en las tierras del levante almeriense a causa del proyecto de Abén Humeya de ocupar la costa para que las ayudas berberíscas pudieran desembarcar con comodidad.”280 Los abusos por parte de las diversas partidas de soldados españoles eran escandalosos; robaban ganado, aceite y lo que les venía a mano, llegando incluso a enfrentamientos entre ellos mismos, lo que soliviantaba a los moriscos que no se habían sublevado y que se veían animados a engrosar las filas de Aben Humeya.281

Ilustra bien la situación el hecho de que “çiertos moriscos de Portilla quitaron a unos mercaderes que yvan camino de Valençia dos esclavas e un niño e una niña que llevaban comprando. E por mandado del señor don Juan de Austria se les volvieron las dos esclavas e la niña se dio a las Ruyzas, veçinas de las Cuevas, por mandado y horden del dicho marques de los Vélez, y el dicho alcayde solo quedo con el niño y demas de que el dicho alcayde no fue en quitar ni quito a soldados ni a otra persona que fuesen a Valençia los dichos esclavos” 282

“El caos llegó al extremo de perderse el respeto a los oficiales: don Diego Fajardo sufrió un arcabuzado en la mano y costado cuando pretendía abortar una fuga masiva… y la debilidad del ejército fue suficiente como para que a finales de septiembre los moriscos reactivaron la guerra en el Almanzora, primero con el asedio a Vera y, luego, con una nueva ofensiva a mediados de septiembre contra Caniles, Huéscar y Oria.” 283

El espectáculo del ejército español, antes de la intervención de Don Juan de Austria en este conflicto, puede calificarse en gran medida de lamentable e inaceptable.

Aben Humeya fue finalmente derrotado en Vera el 26 de Septiembre de 1569. Era asesinado por sus parciales, hartos de su prepotencia, resentidos por los asesinatos cometidos entre su propia gente y enterrado en un muladar pocos días después, siendo sustituido por su primo Aben Aboo, que dio nuevos bríos a la guerra. Tomó la fortaleza de Castel de Ferro, asedió Órgiba, ocupada por los españoles desde el principio de la guerra; acometió acciones de verdadero asedio a las tropas españolas, que no atinaban a defenderse convenientemente en medio de aquellas montañas, y se guareció en los riscos, fortaleza que resistía el empuje de los españoles. Mientras, las poblaciones de Murcia ponían pegas para aportar refuerzos, escudándose en que temían la sublevación de sus moriscos. Finalmente las tropas murcianas realizaron una campaña victoriosa. 

En Enero de 1570 fue destituido el Marqués de los Vélez. Todo quedaba en las manos directas de D. Juan de Austria, que acabaría tomando las plazas que tanto se resistían a Luis Fajardo, cortando los abusos que se habían cometido sobre los moriscos, al tiempo que cortaba con firmeza las deserciones de la tropa.  Y en cuanto a los suministros, “Durante el primer mes de 1570, cuando don Juan de Austria comenzaba el sitio de Galera desde Cuevas “se cogio e obo por mandado del señor D. Juan de Austria e del Señor Comendador Mayor e otros ofiçiales de Su Majestad se llevó e gasto en la çibdad de Vera i en el campo de Su Magestad. I para la provision y fue renta de la gente de la guerra mas de hasta mil hanegas de trigo y hasta la paja.”284

En Octubre de 1570 se ordenó la expulsión de los moriscos, y fueron expatriados en Diciembre a las provincias de Cuenca y Toledo, Extremadura, Galicia, La Mancha, Campo de  Montiel y Sevilla, si bien los señores de la tierra impidieron que la expulsión fuese, ni con mucho, completa. También en este año los turcos, faltos de botín, pactaron su marcha a Berbería y se ofrecieron para acabar con la vida de Aben Aboo, extremo que no consiguieron. Finalmente, el Xéniz, que quería la paz, acabó con la vida de Aben Aboo, y entregó su cabeza para que fuese expuesta en Granada.

El relato de Diego Hurtado de Mendoza, que ha sido poco tratado aquí, es merecedor de una mayor atención. En su redacción, el autor, que es familiar de los marqueses de Mondéjar, expresa por una parte la falta de humanidad de los moros sublevados, al tiempo que deja al descubierto la falta de organización y la sobra de enfrentamiento entre los gobernadores españoles responsables del orden en la zona. Sólo pudo darse por concluido el conflicto con el concurso de Don Juan de Austria.

La sublevación de las Alpujarras se vio apoyada por la acción de los moriscos del reino de Aragón, que “encapsulados y a la espera de ser invencibles por número se habían organizado en Valencia con el significativo nombre de "la nación de los cristianos nuevos de moros del reino de Valencia", que nos puede recordar los nombres que en la actualidad han adoptado las llamadas "comunidades islámicas" que crecen con similar vertiginosidad en nuestra España de hoy. Se descubrió no sólo relaciones entre moriscos con turcos, sino también contactos entre moriscos asentados en Aragón y el gobernador francés de Bearn y ocupaban tierras que pertenecían por derecho propio a españoles menos afortunados. Pero muchos nobles los protegían, por el beneficio económico que les deparaban.”285

Aunque en este conflicto no tomó parte la Inquisición, sin embargo sería su concurso final de esencial importancia. “La Inquisición, teniendo una jurisdicción independiente, superior y de aplicación común a todos los territorios de la Corona, se erigió pronto en uno de los principales instrumentos de aglutinamiento territorial y homogeneización al servicio de la Corona.”286 Por eso acabaría siendo un elemento esencial en el control del levantamiento de los moriscos, porque se trataba no sólo de un asunto militar, sino de una cuestión de heterodoxia, madre de las discordias que asolaban España.

En este orden, en Aragón, los inquisidores hicieron quemar a varios moriscos, a finales del siglo XVI, “por haberse hallado en el ayuntamiento que se hizo para tratar con los luteranos de Beárn sobre el levantamiento de los moriscos.”287 Se les condenaba por herejes. Ese era el idioma que entendía la población en ese momento. Hoy diríamos que les mandó a la hoguera por asociación con ánimo de delinquir en momentos de riesgo evidente, y en momentos en los que todos los grupos humanos actuaban de una manera bastante más contundente y sin mediar pruebas ni análisis jurídicos de los casos, que la Inquisición sí utilizaba.

Eran manifiestas las relaciones existentes entre los moriscos y los enemigos de España. Los moriscos eran la quinta columna, no sólo de los moros instalados al norte de África, sino también del turco que asolaba todo el Mediterráneo… y de los príncipes protestantes de Europa, que habían declarado la guerra al catolicismo en general y en concreto a España.

Los piratas berberiscos asaltaban el levante. Ataques sorpresivos se llevaban por delante cuanto pillaban: hombres, mujeres, animales, bienes materiales… Los saqueos se producían con rapidez y con la colaboración de los moriscos, que en ocasiones acababan huyendo con los piratas, pero que por lo general se limitaban a prestar su colaboración en tierra. Todo en la esperanza de una invasión y de un levantamiento.

Informes de la época señalaban “Que la orden que han de tener para el levantamiento es que don Antonio de Portugal y el Príncipe de Orange tienen concertado con los moros de Marruecos por medio de algunos mercaderes portugueses y moriscos granadinos que acudan por aquella parte y que el Príncipe de Bearne se ha visto con el rey de Francia y pedídole la palabra que le dio cuando se casó con su hermana que le daría gente para tomar a Navarra y que tiene concertado con los moriscos de Aragón que le han de favorecer. Y que para lo de Valencia aguardan la armada del Turco, que no saben por dónde vendrá, más de que han de estar en Argel para el 11 de agosto.
Que también tienen concertado con los franceses que han de meter el alquitrán por Roncesvalles en pelotas de sebo y llevarlo a los moriscos del Alcar[r]ia para quemar con él las galeras y bajeles de cristianos.”288

El activismo era constante; el tráfico clandestino de todo tipo de instrumentos había sido detectado y la actividad de la Inquisición se había centrado muy especialmente en el control de la exportación de caballos; las reuniones clandestinas se suponían abundantes y el espionaje de los familiares de la Inquisición señalaba que había “noticias y rumores que corrían de pueblo en pueblo sobre la presunta actividad de los moriscos aragoneses en la preparación de una asonada, mediante la acumulación de grano, armas y pólvora. Jerónimo Roldán, vecino de Tudela, que había vivido varios años en Cascante, conocía las numerosas recuas que pasaban por la villa de Cortes rumbo a Pamplona y viceversa, en las que traían hierro, plomo y estaño en mucha cantidad con objeto de «rebelarse y alzarse contra Su Majestad, porque no entiende que tanta cuantidad pueda ser para muy buen efecto». Un vecino de Buñuel, Miguel Lorenzo, lo tenía claro: es pública voz y fama que han juntado gran cuantidad de trigo y bastimento y de armas y pólvora y munición y de todos metales para alzarse y dicen que perderán antes sus vidas que dar las armas. Y ansí por lo que dicho tiene el testigo cree y tiene por averiguado que los dichos moriscos tienen mal propósito y se quieren alzar y rebelar y esto sabe. Y sabe ansí mismo que si algunas cosas traen a vender a este pueblo de Buñuel que procuran llevar el retorno en ámagos de cera y en hierro viejo. Y ansí mismo se dice públicamente que han vendido y venden sus haciendas para levantarse, las cuales venden [a] menos precio…”289

Por si todo esto fuera poco, muchas defensas de costa estaban desatendidas por falta de fondos para mantenerlas. Los piratas berberiscos eran conocedores de esta realidad mejor que la administración española, y aprovechaban estos huecos para efectuar sus incursiones.

No parece que la guerra de las Alpujarras hubiese concluido con la victoria final de don Juan de Austria, sino que la misma, seis años después, continuase desarrollándose en otros lugares, y con un peligro mayor: “En 1576 en Aragón se advertía del peligro de “aver un quinto de gente francesa y gascona y con los moriscos más de la mitad”. El flujo de inmigrantes, la posible conexión de los franceses con los bandoleros catalanes y aragoneses … los intercambios comerciales fronterizos con todo un negocio abierto de contrabando y tráfico de caballos, supusieron una constante intervención de la Inquisición en este ámbito. El control de la saca de caballos por parte de la Inquisición desde 1574 hasta 1630 fue celosísimo y motivo de múltiples causas de fe.”290

Como se ve, se trataba evidentemente de un acto de defensa nacional, y la Inquisición actuaba como un tribunal encargado de esa defensa nacional. Hoy hablaríamos del Tribunal Constitucional como garante de las libertades aportadas por la Constitución. En el siglo XV, el garante de las libertades nacionales era, sin lugar a dudas, la Inquisición. En cumplimiento de sus atribuciones, ahora le tocaba controlar la exportación de caballos, que “casualmente” estaba llevada a cabo por moriscos que, también “casualmente” los vendían a los hugonotes quienes, también “casualmente”, estaban en guerra con España.

Las informaciones señalaban que los moriscos estaban confabulados con los hugonotes y con los moros de Argel, que tenían previstos desembarcos en la costa mediterránea coincidentes con  la invasión hugonote de Francia, mientras dentro de España se organizaban los distintos núcleos de moriscos para apoyar ambas invasiones.

Todo abonaba la necesidad de la expulsión de los moriscos. Eran la quinta columna del enemigo. Habían sido vencidos en un enfrentamiento feroz en la Alpujarra, pero para plantearse una expulsión se tuvo que pasar por un periodo en que se intentó su asimilación. Si se había intentado con los judíos, que por su propia voluntad eran extranjeros, ¿no se iba a intentar con los musulmanes? Así, tras la deportación de los moriscos a Valencia, Felipe II aconsejaba  aplicar “toda suavidad y blandura, y a perdonarles con levíssimas penitencias.”291

Así, intentando evitar lo inevitable, en 1582 se prohibió a los moriscos valencianos acercarse a las costas, y en 1593 se prohibió a los de Aragón el uso de armas.292

Como en el caso de los judaizantes, los encargados de perseguir a la quinta columna del turco debían seguir una serie de indicios que condujesen al núcleo de ésta. ¿Qué señalaba la existencia de un posible traidor?: “La práctica de «ritos y cirimonias de moros» –es decir, ayuno en el ramadán, las abluciones, la comida, «no comía tocino, ni bebía vino», el rezo de la zala, no tener imágenes, cantar canciones de moros, como la que comenzaba con las palabras «adórote profeta», etc.–, o porque decían «que también se podían salvar los moros en su ley como el cristiano».”293

Pero en este asunto, como en el resto de los tratados por el Santo Oficio, el asunto en sí, siendo importante, no deja de ser secundario. “Cualquier observador superficial de los principales acontecimientos inquisitoriales sabe que bajo el nombre de herejía, los inquisidores escondieron una enorme variedad de percepciones, social y políticamente disfuncionales, que poco o nada tenían que ver con la ortodoxia dogmática… los inquisidores siguieron pautas marcadas por “exigencias” sociales, culturales o políticas. Porque más que definir objetivamente la materia delictiva, a estos jueces les interesaban los individuos; dicho de otra manera, no era el objeto herético lo que realmente importaba, sino el sujeto que lo asumía.”294 Sí, volvemos al aspecto religioso, porque el aspecto religioso y de salvación es esencial en el tratamiento de la Inquisición… y de la Monarquía Hispánica. Pero tratemos los hechos concretamente, y nos daremos cuenta que, sin dejar el trasfondo religioso que impregna el ser y la esencia del Imperio Español, cada uno de esos hechos, además, tiene un componente no relacionado con la religión, sino relacionado con la política, nacional o internacional. Aspectos que el estado debe afrontar. Hoy el estado democrático no posibilita el ejercicio del pensamiento fuera del ámbito estrictamente democrático; y siendo así, ¿qué nos hace pensar que un estado hispánico tenga la obligación de permitir la exportación de caballos para que luego sean usados por los enemigos de España para combatirla físicamente? 

El siglo XVI, y más concretamente la segunda mitad, se vio España expuesta a una constante acción contra los intereses de la Patria, en esta ocasión llevada a cabo con la connivencia de un enemigo interior, los moriscos. Y España debía actuar, como un  cuerpo vivo, para evitar ser destruida. Se intensificaron de forma muy significativa los procesos inquisitoriales a los moriscos295. Se redactó un decreto de expulsión que Felipe II no quiso firmar. Finalmente, el 8 de Abril de 1609, Felipe III decretó su expulsión a instancias del duque de Lerma “sin consultar para nada a la Inquisición”296. El motivo: “el temor de una posible colaboración entre la población morisca y el Imperio turco otomano en contra de la España cristiana.” 297 Por su parte la Inquisición procuraba que el rigor contra los moriscos se suavizase teniendo en cuenta la prácticamente nula eficiencia de la predicación. “Tan persuadido estaba todo el mundo de la obstinación y simulada apostasía de los conversos, que llegó a tratarse en junta de teólogos valencianos si para evitar sacrilegios, convendría no obligarles a oír misa ni a recibir los sacramentos.”298

Pero lógicamente no es esa la opinión de quienes, contrariamente a Felipe II consideran que la Patria es un hecho de segundo orden, y que son los enemigos de la Patria quienes deben recibir las mejores atenciones.  Así, Ildefonso Falcones señala como genocida a Felipe II, del que afirma que “fue precisamente en Portugal donde por primera vez se trató la posibilidad del exterminio en masa de los moriscos españoles. Reunidos el rey, el conde de Chinchón y el rehabilitado anciano duque de Alba, cuyo carácter no se suavizaba ni siquiera con la vejez, estudiaron la posibilidad de embarcar a todos los moriscos con destino a Berbería para, una vez en alta mar, barrenar las naves a fin de que perecieran ahogados. Por fortuna, o porque la armada estaba ocupada en otros menesteres, la matanza de todo un pueblo no se llevó a cabo.”299 

Sería interesante que esa afirmación, ciertamente efectuada en una novela, pero afirmación que queda como hecho histórico al tratarse de novela histórica, fuese documentada de alguna forma, para diferenciarse de la mentira que abona la leyenda negra, que ya no es atendida por ningún historiador mínimamente informado.

Lo que sí es cierto es que durante esos años se generalizó, por una parte, la actividad antiespañola de los moriscos en todos los ámbitos, tanto internacional como interior, con la extensión del bandolerismo y la incitación a la rebelión. Se reclamaban medidas como llevarlos a galeras y quitarles sus hijos que serían entregados a familias cristianas; nada de ello se llevó a efecto. Durante dos años se prolongaron las discusiones sobre la necesidad de expulsión. El duque de Lerma, con la anuencia de Felipe III, procedió a firmar el decreto el 4 de Abril de 1609.300

“La hora de la expulsión había sonado, y el desacierto de Felipe II estuvo en no hacerla y dejar este cuidado a su hijo. Ni el escarmiento de la guerra civil pasada; ni los continuos asaltos y rebatos de los piratas de Argel, protegidos por ellos, que iban haciendo inhabitables nuestras costas de Levante; ni la inseguridad de los caminos, infestados por bandas de salteadores; ni las mil conjuraciones, tan pronto resucitadas como muertas, bastaron a decidirle a cortar aquel miembro podrido del cuerpo de la nacionalidad española. Todo se redujo a consultas, memoriales, pragmáticas y juntas: antigua plaga de España. Y entre tanto «no había vida cierta ni camino seguro», dice Fr. Marcos de Guadalajara. La rapiña y las venganzas mutuas de cristianos viejos y nuevos iban reduciendo muchas comarcas del reino de Aragón y de Valencia a un estado anárquico y semisalvaje. Las leyes se daban para no ser obedecidas y la predicación no adelantaba un paso, porque todos los moriscos eran apóstatas. «Por maravilla se hallará entre tantos uno que crea derechamente en la sagrada ley cristiana», dice Cervantes.”301

No quedaba otra solución, y sin embargo, a pesar de las pragmáticas, a pesar de llevarse a cabo la expulsión, la voluntad se desasía de la necesidad, y se tendía a que la expulsión no se llevase a efecto. Se buscaban artimañas para que se quedasen los expulsados. Así, bajo la excusa de no dejar desatendidos los cultivos, se permitía que el seis por ciento de cada población se librase de la expulsión, así como, con licencia paterna, los niños menores de cuatro años.

Pero ya no bastaba nada; se había llegado demasiado lejos, y la desesperación de los expulsados, unido a los abusos que sobre ellos se cometían provocaron en Valencia un último y desesperado levantamiento que les llevó a negarse abiertamente a cumplir las órdenes reales. En Finestrat, en Sella, en Relleu, en Tárbena y Aguar, en todo el valle del Guadalest, en Muela de Cortes, se levantaron en armas los caudillos Jerónimo Millini y el Turigi, lo que provocó una matanza entre los desgraciados expulsados, que acabaron entregando a los sublevados. El resto fue expulsado sin contratiempos. En el resto de España no hubo contratiempos.302 

Unas 300.000 personas fueron expulsadas, siendo que las cifras más negativas, que abonan la leyenda negra, llegan hasta los 900.000. Llevada a efecto la expulsión, sufrieron persecución por sus propios correligionarios en África, y por los hugonotes franceses, para quienes en su nueva situación ya no eran útiles: “las autoridades francesas, que les obligaron a pagar un ducado por persona, a cambio de concederles «la gracia de poderse armar». Al poco tiempo, no obstante, les requisaron las armas y les compelieron «a vivir como cristianos», con lo que los moriscos «mudaron de puesto, con fin desastrado».”303






























ESTATUTOS DE LIMPIEZA DE SANGRE


Al escuchar “limpieza de sangre” no podemos menos que pensar en la Inquisición española. Irremisiblemente también, habrá quién deduzca de la misma, un hálito de racismo, si no una gran catarata de racismo. Vamos a ver qué hay de verdad en todo ello.

Nos encontramos con que el primer Estatuto de limpieza de sangre se impuso el año  1414 en el colegio Viejo de San Bartolomé, de Salamanca. Nada tuvo que ver la Inquisición, en aquel momento no instaurada en Castilla.

Las órdenes militares también lo aplicaron después de que fuesen condenados por judaizantes varios miembros de las mismas. 

También la Inquisición adoptaría el estatuto de limpieza en 1582 (más de un siglo después de haber sido instituida).

Estamos hablando de fechas, estamos hablando de instituciones, y estamos hablando de hechos que, efectivamente, tuvieron lugar en España, no sin que conllevasen disgustos, réplicas y contrarréplicas, y que su aplicación, después de todo, pueda acabar dándonos sorpresas. Convengamos no obstante, que el sólo enunciado de la posible existencia de un estatuto de limpieza de sangre es inaceptable. Pero como vengo insistiendo a lo largo del presente trabajo, procuremos abstraernos de nuestro momento, sin olvidar que en muchos aspectos nuestro momento es incluso más negativo que el momento que estamos tratando.

Es el caso que, con el tiempo, aparecerían relaciones de genealogías, una de las cuales “Tizón de la Nobleza de España”, tendría una difusión extraordinaria y demoledora de las tesis que abonaban los estatutos de limpieza de sangre. El Tizón era un memorándum dirigido a Felipe II donde se ponía en tela de juicio la limpieza de sangre de la nobleza española, y se intentaba demostrar que todas las grandes familias españolas estaban infectadas de sangre judía más o menos cercana. 

¿Cuál era el objetivo del Tizón? Parece que un acto de despecho por  parte de su autor ante el rechazo que recibió un deudo suyo que optaba a un puesto de la administración. Pero sea cual fuere el objeto, constituye un elemento significativo de la indignación hispánica frente a un asunto que, como viene a demostrar el propio “Tizón” ha sido resuelto por el pueblo español mediante el mestizaje. El mestizaje es la seña de identidad del pueblo español, y la razón de los “estatutos de limpieza de sangre” algo digno de estudio, porque hay que ver qué se acaba entendiendo por limpieza de sangre, ya que la historia nos demuestra que limpieza de sangre a la española no puede ser lo mismo que limpieza de sangre a la inglesa… por ejemplo. Y sin embargo es en España donde se dieron esos estatutos. Muy curioso.

El “Tizón de la Nobleza”304, escrito por el cardenal Francisco de Mendoza y Bobadilla es demoledor. El mismo rey Fernando, los Portocarrero, Pacheco (familia a la que pertenece el Marqués de Villena), Mendoza, Zúñiga, Ponce de León, Medina Sidonia, Olivares, Guzmán, Luna, Carrillo, Sotomayor, Villahermosa, Caballería, Arique, Osorio, Bocanegra, Girón, Peñafiel, Osuna, Cárdenas, Chacón, Duques de Feria, Ayala, Solís, Braganza, Zapata, Álvarez de Toledo, etc, etc. etc., tienen sangre judía. La corona de Portugal, como la de España, y la práctica totalidad de la nobleza, tiene sangre judía. Además saca a relucir todas las bastardías, con lo que la nobleza queda al pie de los caballos de quienes tenían a gallardía la limpieza de sangre, que en general era el pueblo llano, y más concretamente el apegado a la tierra.

¿De dónde salieron esos estatutos de limpieza? Porque como el “Tizón” señala, toda la nobleza española estaba “infectada” de “sangre impura”… empezando por el propio monarca. Y sin embargo existieron y se aplicaron, contra la voluntad de la corona, que tomaba medidas tendentes a eliminarlos, y sin embargo no fueron desechados completamente hasta el siglo XVIII… y a lo que parece quedaron reminiscencias hasta bien entrado el siglo XIX, tras haber desaparecido la Inquisición, a la que, por supuesto, se le achaca la existencia de estos estatutos. Debemos señalar que tampoco en este caso tienen razón los acusadores. Y es que, por otra parte, también había quien, incidiendo en la cruda realidad, señalaba que ningún español podía gozar de limpieza de sangre.

Como ya hemos señalado, fue el colegio Viejo de San Bartolomé, de Salamanca el que, sesenta y cuatro años antes de que fuese instaurada la Inquisición en Castilla, por su cuenta y riesgo, instauró tan esperpéntico estatuto. Luego vinieron otros: “El Colegio de Santa Cruz de Valladolid y el de Sigüenza pusieron estatuto en 1488 y 1497, respectivamente, siguiéndoles luego otros” 305. No precisamente todos. 

Así, vemos cómo el estatuto va haciendo acto de presencia aquí y allá, en unos sitios sí y en otros no; en unos momentos sí y en otros no…

“Con relación a las órdenes militares, existen datos precisos sobre la de Alcántara, cuyo estatuto fue impuesto por bula de Sixto IV en 1483, en tanto la Orden de Santiago lo estableció en 1527. Para contraer enlace, los caballeros debían someter a sus prometidas a las correspondientes pruebas de limpieza. El estatuto del Cabildo Catedral de Toledo es el que ha alcanzado mayor fama, inclusive fuera de España, hasta el punto de que el tema fue debatido en Francia e Italia. Al ser designado arzobispo de Toledo Juan Martínez de Siliceo –tutor del príncipe Felipe desde 1534 a 1544- lo implantó el año 1547, provocando enorme conmoción por ser Toledo un tradicional feudo converso.”306

Juan Martinez Silíceo alcanzaría gran notoriedad histórica como consecuencia de su actuación nada menos que como Cardenal Primado, lo que da mayor gravedad al hecho.

“Siliceo dio, como una de las razones que lo movieron a implantar el estatuto, la enorme proporción de clérigos de esta raza (la judía) que encontró en todo el arzobispado, hasta el extremo de que asegura que en una localidad con catorce sacerdotes, sólo uno era cristiano viejo".307

Y todo en unos momentos en los que el problema de los marranos estaba controlado. ¿Qué movía a Silíceo la instauración del estatuto de limpieza en el Arzobispado de Toledo, sabiendo la repercusión que tenía todo acto llevado a cabo por el cardenal primado? 

La respuesta debe buscarse entre los intereses de los populistas, de quienes quieren ganarse la simpatía del pueblo haciendo malabarismos que satisfagan las aspiraciones de lo que en aquellos momentos se llamaba populacho, y es que justamente ese populacho era el que, quizás de forma incierta, podía beneficiarse de los estatutos de limpieza de sangre, porque supuestamente los judíos sólo tenían relaciones familiares con las clases medias-altas, con lo cual, las clases bajas podían presentar ante aquellas un patrimonio de mayor valor que el económico: la sangre limpia de injerencias judías. Ante esta realidad, y dada la conciencia social imperante, los villanos eran poseedores de una nobleza superior a la nobleza de los poderosos, y los villanos seguirían a quienes supiesen utilizar hábilmente los estatutos de limpieza de sangre.

Corría así como la pólvora la instauración de los estatutos de limpieza de sangre, que no obedecía a instrucciones provenientes de ningún estamento político ni religioso. Estatutos que enervan los ánimos de quien sigue su crecimiento, pero que no debe obcecar, porque frente a ese esperpento, llevado a cabo por personajes y por entidades que provocan un estado de alarma, el analista debe abstraerse y ver la totalidad que le permita, sin negar la importancia del hecho, observar qué sucedía en la sociedad, y la verdadera significación de cada uno de esos estatutos.

Lo primero que nos preguntamos es ¿cómo es posible que la Monarquía Hispánica, siendo contraria a los estatutos de limpieza de sangre permitiese que los mismos se instalasen en ninguna parte? Personalmente estimo que permitieron la existencia de esos estatutos de limpieza de sangre para evitar disturbios.

Y es que la población rural, que a lo largo de los siglos ha sido la peor tratada, había encontrado en la Inquisición una institución que la respetaba, correspondía con el mismo respeto, y exigía algo más. La Inquisición prácticamente no actuaba en el mundo rural, porque en el mundo rural, salvo en el asunto de los moriscos, que estaban perfectamente identificados y localizados, no había problema de herejía. Los herejes estaban, en la práctica, circunscritos al mundo urbano y dedicados a labores que nada tenían que ver con la vida rural. Esta realidad dejaba sembrado el terreno para la instauración de los estatutos de limpieza de sangre.

Debemos tener en cuenta que en 1482, sobre un total de 9 millones de habitantes en las coronas de Castilla y Aragón, medio millón era clase media y aristocrática, y de ese medio millón, la mayoría estaba compuesta por conversos y judíos. De hecho, “hay pocos documentos que hablen de granjeros o campesinos judíos. Incluso en las listas de los autos de fe de la Inquisición, el labrador brilla por su ausencia y el financiero está presente de modo continuo… El ejemplo de Badajoz…todos los 231 conversos castigados por la Inquisición entre 1493 y 1599 procedían de las clases profesionales y comerciales… Lo dicho es igualmente cierto para Zaragoza y otras principales ciudades de las que tenemos detalles.”308

En 1449, en una petición al obispo de Cuenca se declaraba que “todas las familias más nobles de España eran ahora de sangre judía… En Aragón casi toda casa noble tenía sangre judía…En Castilla estaban contaminadas las filas del alto clero. En el reinado de Isabel la Católica, al menos cuatro obispos prominentes eran conversos, así como el cardenal Juan de Torquemada… Juan Pacheco, marqués de Villena, era descendiente de conversos,… y su tío era arzobispo de Toledo.”309

Por ello, cuando el Cardenal Francisco de Mendoza y Bobadilla, obispo de Burgos, tuvo noticia cómo rechazaban conceder el hábito de la orden de Alcántara a un sobrino suyo “porque éste no pudo probar su limpieza de sangre”310, no tuvo otra ocurrencia que componer una obra en la que relataba la ascendencia de la totalidad de la nobleza española, empezando por el propio rey, dejando al descubierto la realidad, más común  a la nobleza que al pueblo llano, y que consistía en que todos tenían ascendencia judía.

Este hecho puede tener varias lecturas, pero por respeto a la historia de España y de la Humanidad vamos a atenernos a la más lógica. Parece que los estatutos de limpieza de sangre no pasan de ser sino un arma política en manos de una clase determinada. ¿Qué clase?… ¿la labradora?… Los intereses que movían los estatutos de limpieza, evidentemente, favorecían a la clase socialmente más baja, pero tampoco vamos a entender que la gente común se preocupase de esos asuntos. Forzosamente el asunto debía estar manejado por algún sector social que utilizaba la casuística de los más desfavorecidos en beneficio propio; como hoy mismo sucede con grupos sociales que se apropian de los intereses populares reales para revertirlos en beneficio propio, presentándose como adalides de la justicia y de la libertad. Lo que hoy llamaríamos “presión social”.

Parece así que “fue la presión social, más que un presunto racismo, menos aún consideraciones de índole religiosa, la que hizo de la limpieza un arma a manos de los plebeyos y, secundariamente, de ciertos nobles contra otros… el estatuto venía a afirmar que los plebeyos también tenían derecho a las prebendas, tal vez más que los nobles, ya que los primeros ostentaban limpieza, lo que distaba ser el distintivo de todos los nobles.”311

Presión social que, como en otros momentos de la historia, fue sin duda manejada en beneficio de una minoría, al tiempo que era presentada como una ventaja social que, traducida en los aspectos más ordinarios y menos rentables, daba lustre y nada más a las gentes sencillas, que con los estatutos de limpieza de sangre veían confirmado lo que de por sí, a través de los siglos, y como consecuencia de los diversos fueros a que fueron acreedores, habían visto confirmado: su no sumisión a señoríos; su afirmación como personas libres.

Por otra parte“La carta acordada de 26 de febrero de 1607 recuerda que las informaciones de limpieza son materias reservadas al secreto." 312 En otras palabras, el conocimiento sobre la genealogía de las personas no podía ser divulgado.

Aún más, “sería un error afirmar que los estatutos triunfaron en toda España. Las instituciones con estatutos de limpieza fueron limitadas: La Inquisición, los seis colegios mayores de Castilla, las órdenes militares, algunas universidades, algunas órdenes religiosas, algunas catedrales… Varias instituciones se negaron rotundamente a este tipo de discriminación… Por otra parte, no siempre se cumplían estrictamente los estatutos allí donde existían.” 313

Remarquemos lo que nos señala el historiador: Los estatutos de sangre no pasaron de ser un intento. Un intento que la corona no tenía la fuerza de frenar debidamente ya que los instigadores de los mismos podían usarlos precisamente contra la corona. Un intento que quedó en eso, precisamente en parte gracias a la falta de apoyo de la corona y al gran predicamento que tenía la corona entre el pueblo. ¿Y la Inquisición? Sí, la Inquisición cayó en la enfermedad social del momento y adoptó los estatutos de limpieza de sangre. 

Pero resulta que los estatutos de limpieza de sangre, que nunca gozaron de buena prensa, fueron puestos en entredicho y desatendidos, y su existencia puesta en grave cuestión ocho años después de ser instaurados por la Inquisición, en 1580 (recordemos que se encontraban en vigor desde 1414). No obstante, pervivió su existencia legal hasta 1624, siendo ratificada su eliminación, por la Suprema, en 1626, si bien en 1628 da marcha atrás y subsiste hasta la supresión  de la Inquisición en 1834, perviviendo en algunas instituciones hasta 1865.314 Así, la Inquisición, con vaivenes, tuvo aplicado el estatuto de limpieza de sangre 254 años, desde que la institución contaba 102 años de edad, hasta 1834, siendo que los estatutos de limpieza precedieron a la Inquisición en 64 años y la sobrevivieron en 31. 

La cuestión, en cualquier caso, levantaba ampollas porque donde se encontraba instaurado el estatuto significaba que alguien tenía alguna cortapisa. No obstante, el impedimento de acceder a empleos honoríficos podía ser salvado por “Las LICENCIAS y HABILITACIONES, que era la cantidad aportada por los procesados para redimirse del castigo de tener que asumir la penitencia de privación de ejercicio de todo empleo honorífico.”315 Al fin, el asunto se resumía en una multa, en igresos contantes y sonantes de los que la Inquisición tanta falta tenía.

La instauración de los estatutos estuvo determinada por la  libre actuación de quien detentaba el poder en la institución. Así, “en el cabildo catedralicio sevillano fue letra muerta, como lo señala la judía Pike: "Uno de los mejores ejemplos de la ineficacia del estatuto (incluso desde el principio) fue el caso de Juan Rodríguez de Baeza, maestro de coro de la catedral, que fue nombrado para una canonjía por el arzobispo Deza en 1517. Un grupo de capitulares se negó a aprobar su nombramiento, ya que, como era bien sabido, tanto sus padres como sus abuelos habían sido penitenciados por la Inquisición como judaizantes. A pesar de esta oposición, Rodríguez de Baeza obtuvo su canonjía, pero gracias a la intervención del arzobispo Deza. Logró mantenerse en el cargo hasta su muerte en 1556, a pesar de varios intentos de arrebatárselo.”316

Los estatutos de limpieza pretendían proteger los privilegios de un sector de la sociedad: “Cualquier relación familiar con judíos o musulmanes, o el hecho de contar con un antepasado que hubiera sido penitenciado, excluía a menudo a quien deseara optar a un cargo público o eclesiástico.”317 “Esta intolerancia brutal, que en el siglo XV tenía alguna disculpa por la abundancia de relapsos, fue en adelante semillero de rencores y venganzas, piedra de escándalo, elemento de discordia. Sólo el progreso de los tiempos pudo borrar esas odiosas distinciones en toda la Península.”318

Parece que estos estatutos de limpieza de sangre no fuesen sino armas defensivas-ofensivas usadas contra sus oponentes por los interesados en detentar un cargo público, pero cuya aplicación dependía no ya sólo de la institución, que optaba por tener estatuto o rechazarlo, sino incluso por aquella institución que, teniéndolo, lo aplicaba o no lo aplicaba, dependiendo de los intereses de cada momento, con lo que, sirviendo de filtro, más que por cuestiones de limpieza de sangre podían ser usados como medio de librarse de algún indeseable cuya exclusión no fuese posible por otros medios. Naturalmente, se coja por donde se coja, parece que el estatuto siempre daba lugar a posibles abusos. Pero así como estamos de acuerdo en esta cuestión, también debemos ser plenamente conscientes que, ni de lejos, estaban generalizados.
 
“La primera iglesia catedral que tuvo estatuto parece que ha sido la de Badajoz, a instancias del obispo Alonso Manrique y por Bula de Julio II dictada en 1511. El 12 de febrero del año 1515 siguió idéntico criterio el cabildo hispalense, presidido por el arzobispo Diego de Deza, siendo aprobado el estatuto por León X.”319 En 1530 se instauraría en la catedral de Córdoba, aunque sólo fue refrendada por bula papal veinte años después; en la de León en 1566; la orden de los Jerónimos la implantó en 1486; los dominicos en 1489, con una implantación discontinua y con importantes alternancias; los franciscanos en 1525, pero no la llevaron a efecto; la Compañía de Jesús, que contaba con un importante número de conversos, lo implantó en 1593. También se implantó en varios gremios. Sin embargo, otros estamentos, y catedrales como la de Granada, fueron renuentes a la instauración de los estatutos de limpieza de sangre.

Observamos la certificación de lo señalado más arriba: Se trataba de un asunto candente que hacía trabajar a las distintas instituciones, pero era cada una de ellas la que debía determinar si implantaba el estatuto, con variopinto resultado. Resulta altamente curioso el dato señalado de la Compañía de Jesús, de los dominicos y de los franciscanos, pero todo hace indicar que esa actuación no sea la excepción sino la norma.

Y es que los estatutos de limpieza no fueron la norma. Autores nazis señalan que “Lamentablemente, los estatutos no se aplicaron en las universidades y, lo que es más grave aún, eran a menudo vulnerados con falsas informaciones, obtenidas por el dinero e influencia de los conversos.” 320

Y no podía ser de otro modo. Un pueblo como el español, caso de aplicarse los estatutos de limpieza de sangre, hubiese quedado excluido al cien por cien de todos los organismos que pretendiesen aplicarlo, y quedaría el camino expedito para personas absolutamente ajenas al pueblo español. Forzosamente no podían aplicarse, no sólo en las universidades sino en ningún ámbito, y forzosamente debían ser vulnerados por falsas informaciones, por dinero, por influencia… y por lógica.

El pueblo español es, por historia, la máxima expresión del mestizaje, y como consecuencia, los estatutos de limpieza de sangre debían ser muy sui-géneris. 

Como consecuencia, lo que perseguían era justamente los principios racistas que presentían en el pueblo judío, pero también la endogamia del pueblo judío se vio minada por la voluntad de imbricarse en el seno de familias de cristianos viejos al objeto de eludir los estatutos de limpieza de sangre; ello conllevó que el pueblo judío, finalmente, llegase a integrarse en la sociedad que le había dado cobijo durante siglos. ¿Cómo llegaron a hacerlo?, mediante el poderío económico que aportaban a la familia de cristianos viejos. Sin embargo, de aquí también surgiría el problema, porque algunos continuarían judaizando. El asunto, así, no era una cuestión racial, sino filosófica o política, y detectable, eso sí, en personas que, forzosamente, tenían ascendencia judía… Pero no en todos ellos.

En todo este embrollo político, y con intención de solventarlo, parece que aparecieron los estatutos de limpieza, que a pesar de todo, como venimos señalando, no se aplicaron de forma generalizada, y su aplicación (o su no aplicación) fuera de la península, viene a corroborar que, en cualquier caso, contra lo que pueda llegar a pensarse, nunca fue un hecho racista. Así, “el ser descendiente de los antiguos canarios no fue obstáculo para acceder a algún cargo u oficio en el tribunal. De hecho, tampoco lo era para ocupar un cargo en el Cabildo catedral…Afirmamos esto al comprobar que de ocho dignidades, tres -es decir, el 37,5 por 100- eran de origen isleño: dos mezclados, como fruto de la unión de indígenas con castellanos y genoveses, y uno hijo de padres guanches. De este último, el doctor Hernando Díaz de Vera, arcediano de Tenerife, se pidió información de limpieza, y por ella sabemos que los descendientes de indígenas o tales no fueron exceptuados de ocupar cargos en el tribunal.”321

Remarquemos el hecho: Se pide información de limpieza de sangre sobre una persona que sabemos de antemano que es de raza guanche; se emite el informe y el informado pasa el trámite de limpieza.

Del mismo dice el informe de la Inquisición: “... homvre honesto y virtuoso, ayuda con su doctrina predicando, es de edad de treinta y seis años. Calificador del Santo Oficio, natural de la isla de Tenerife y sus padres naturales de la tierra, guanches, que así se llaman ... de los naturales gentiles... »  No hubo, por lo tanto, ningún impedimento de los del tipo del binomio raza-religión para nombrarlo oficial; al contrario, aun a sabiendas de su procedencia gentil por ambas ramas, se le consideró descendiente de cristianos viejos.” 322

Los canarios “fueron gentiles incontaminados, sin ritos, ceremonias, sacrificios ni adoración de dioses ficticios, ni trato ni conversión con demonios, como otras naciones. Y como la tierra limpia... así estos naturales, como estaban sin ley, hallolos el evangelio desembarazados y materia dispuesta en que obrar... y produjo varones aprobadísimos y de gran celo de religión y cristiandad, varones de ingenios delicadísimos y caudalosos, así en las humanas como divinas letras esmerados; varones que no solo con la toga, no solo con el bonete, más también con la espada han mostrado su valor y la virtud de sus antepasados.”323 
































EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL


“La base jurídica en que se apoyaba el Tribunal del Santo Oficio era el mismo que servía de fundamento al Derecho Penal y Procesal de Castilla o de Aragón, de Cataluña o de Valencia, o de Navarra… Pero no sólo fue utilizado por la Inquisición, sino también por todos o casi todos los Tribunales Penales de todos o casi todos los reinos de la Europa continental desde el siglo XIII al XVIII… Como el proceso penal inquisitivo nos parece hoy injusto y monstruoso, la anterior afirmación sobre su uso generalizado podría parecer una «disculpa» a favor de la Inquisición. No es ese el propósito. Lo que se intenta es hacer ver que la Inquisición no era un islote en su sociedad, sino que se basaba en los mismos principios y utilizaba las mismas instituciones jurídicas que el Derecho Penal ordinario.”324

No debemos así, usar dos varas medir a la hora de juzgar las actuaciones de una u otra institución. La Inquisición era la expresión del poder temporal de la Iglesia, y en el caso de la Inquisición Española, además, era el arma que posibilitaba la vertebración del estado moderno y del Imperio español. No vamos a buscar ninguna disculpa a ninguna actuación, ni vamos a culpabilizar de algo que no sea culpable la institución, y probablemente nos llevaremos alguna sorpresa al comprobar la extrema profesionalidad de los técnicos que prestaban su servicio en la Inquisición; la pulcritud de las investigaciones y de las sentencias, y el uso comedido de los métodos coercitivos, mucho más moderados que los utilizados en otras instituciones, tanto contemporáneas como posteriores en el tiempo a la Inquisición.

“- En este sistema el juez (el inquisidor) era un técnico. Se trataba de un funcionario designado por autoridad pública, que representa al Estado, que era superior a las partes y que no estaba sujeto a recusación de las partes.
- El juez (el inquisidor) dirigía el proceso de principio a fin, con iniciativa propia y poderes muy amplios y discrecionales para investigar. La prueba, en cuanto a su ubicación, recepción y valoración, era facultad exclusiva del juez (el Inquisidor). 
- El juez (el inquisidor) NO SOLO JUZGABA, sino que, antes de juzgar, investigaba los hechos, dirigía la indagación (lo que ahora lIamaríamos la investigación policial), era INSPECTOR POLICIAL, buscaba culpables, acumulaba pruebas contra ellos.” 325

Siempre se ha acusado a la Inquisición de ser acusación y juez. El asunto tendría que ser dirimido por un especialista en temas jurídicos. Desde la postura de espectador, iletrado en asuntos jurídicos, la actuación del juez parece, cuando menos, justa y en busca, no sólo de la verdad, sino del arrepentimiento del reo, objetivo principal de su función.

El tribunal de la Inquisición no actuaba si no existían pruebas previas de la culpabilidad del reo. Para ello se había llevado a cabo una investigación secreta, en cuyo periodo, el investigado seguía desarrollando sus actividades normales y desconocía que era investigado. Cuando se reunían las pruebas inculpatorias, se procedía contra el reo, pero  “El juez no llega a una condena si no ha obtenido una completa CONFESIÓN DE CULPABILIDAD.” 326

Podremos discutir si esa investigación es procedente o improcedente; podremos filosofar cuanto queramos, lo que no podemos poner en duda es la seriedad de los procesos.

Por otra parte, “es justo añadir que la Inquisición, por cruel e implacable que fuese, fue justa de acuerdo con sus propias normas. En general sólo actuó después de haber reunido amplias pruebas del delito; y quién estudie cualquier proceso inquisitorial quedará impresionado por el cuidado y deliberación con que el caso se lleva adelante.”327

También debemos volver a insistir en la necesidad de abstraernos de los conceptos propios de nuestro tiempo y aplicar los conceptos propios de los tiempos en que tuvo vigencia la Inquisición, en un empeño de cosmovisión que nos permitirá entender las actuaciones concretas; actuaciones que hoy, en los estados modernos se están repitiendo en otros ámbitos, o más que en otros ámbitos, en otras definiciones de las actuaciones concretas, porque ¿qué perseguía la Inquisición? ¿a los judaizantes?, ¿a los moriscos?, ¿a los protestantes?… ¿o tal vez perseguía a los desestabilizadores del estado?; ¿tal vez a los espías extranjeros?, ¿a los terroristas?, ¿a los contrabandistas?. Demos nombres actuales a los hechos perseguidos por la Inquisición, y tal vez nos llevemos alguna sorpresa.

“En primer lugar, no hay nada tan justo, tan docto, tan incorruptible como los grandes tribunales españoles, y si a este carácter general se le agrega además el del sacerdocio católico, nos convenceremos, antes de toda experiencia, de que no puede haber en el universo nada más calmo, más circunspecto, más humano por naturaleza que el tribunal de la Inquisición”. 328

Sí, es el juicio de un panegirista de la Inquisición, pero parece cuando menos de justicia que en el mare-magnum universal de acoso permanente y falto en muchos casos de la menor verosimilitud histórica, se deje escuchar la voz de alguien que conoce el tribunal y se atreve a llevar la contraria a la mayoría, iletrada en el asunto.

Será conveniente, para la comprensión de la Inquisición, sacudirse todas las calumnias vertidas contra la misma por parte de la Ilustración y de los países europeos en momentos en que estaban realizando los mayores genocidios de la historia, y que usaron las calenturientas injurias de traidores como Antonio Pérez (el Mariano Rajoy del momento) o los exacerbados e inciertos  argumentos de Fray Bartolomé de las Casas, que justamente sirvieron para mejorar el trato brindado a los indígenas americanos, y que a él le reportaron el título de “Defensor Universal del Indio”, un título no precisamente honorífico, que le fue otorgado por Carlos I, un rey no precisamente inglés o francés.

Y es que, lamentablemente, no es cierto que, sobre la Inquisición "Todo el mundo sabe que fue aprobada por los papas y bien vista por la inmensa mayoría de los hombres más representativos en el terreno religioso, político y cultural. Suponer, pues, que se trataba de una institución con fines radicalmente perversos es tanto como pisotear la autoridad pontificia y creer en la monstruosa perversión colectiva de toda una época"329. Algo que, tal vez, sí pueda ser aplicado sobre quienes realizaban los peores genocidios mientras inventaban la leyenda negra contra España, al tiempo que, tanto España como quienes inventaron la leyenda, dejaban su impronta en el mundo; una impronta que hoy mismo, a simple vista, puede ser constatada por cualquiera que sienta curiosidad y mire el mapa humano, por ejemplo, de América o de Oceanía.

Lo que puede observar el curioso que estudie la forma de actuar del tribunal es que “La sistematización de los procedimientos y penas llevada a cabo por la Inquisición española constituyó una mejoría en el sentido jurídico con respecto a los usos empíricos y posibles arbitrariedades de los tribunales medievales. Se moderaron algunos abusos anteriores y se tomaron medidas, no siempre eficaces, para corregir las posibles extralimitaciones de los inquisidores.”330

Sí, a lo que parece, la Inquisición aventajaba a los tribuales ordinarios nacionales y europeos no sólo en cuanto a la calidad de la investigación, sino en cuanto al trato general de los reos.

El procedimiento inquisitorial llevaba unos trámites que se iniciaban con el anuncio público de la apertura de actuaciones.

Se predicaba un sermón instando a la delación. La autodelación y la delación de actuaciones que pudieran ser calificadas de delictivas.

“Según el derecho penal común al acusador temerario se le castigaba con la pena del talión, es decir, la misma que le hubiese correspondido al acusado injustamente, de haber sido verdad los términos de la acusación.”331 Pero el procedimiento usado no era de acusación, sino de delación, tras la cual el tribunal iniciaba las pesquisas que podían acabar sin consecuencia alguna, y sin que el denunciado llegase a ser conocedor de ninguna denuncia, o por el contrario, caso de encontrar pruebas inicriminatorias, en proceso formal.

Si la delación falsa carecía de castigo, no sucedía lo mismo con el falso testimonio. “El falso testimonio es realizado con dolo y por venganza, la pena que impone suele ser la de relajación con confiscación de bienes, en caso que el delito de que testificó al inocente mereciese esta pena. En cambio, si el delito no conlleva la pena de relajación, el castigo a imponer al perjuro queda al arbitrio del tribunal, dictando, generalmente, pena de azotes y, en los casos de mayor gravedad, condena a galeras; salvo que el testigo sea eclesiástico o "persona de calidad", en cuyo caso la pena ordinaria es el destierro y sanción pecuniaria, con pérdida del privilegio de nobleza en los supuestos en que sea de aplicación”. 332

En el tribunal de Canarias “se obtiene una cifra total aproximada de 1936 delaciones para el período que va de 1499 a 1597. De todo este conjunto de delaciones se diligenciaron 824 causas de fe, incluyendo todas aquellas que culminaron en solemnes autos de fe… se obtiene un valor de 8,41 causas/año para el siglo XVI en Canarias. Lo cual parece muy poco, si comparamos con la cantidad de 41,11 causas/año que Dedieu recoge para Toledo en el mismo período… El tribunal inquisitorial toledano desarrollaba su cometido a lo largo y ancho de una zona enormemente poblada. En la fecha de 1591 su población ascendía, aproximadamente, a 1.300.000 habitantes. Para el archipiélago canario, y en las mismas fechas, se estima una población de 50.000 habitantes”333 Lo cual significa que, proporcionalmente, fue más activa en Canarias que en Toledo.

Los procedimientos judiciales (y esto era común a toda Europa), tenían una doble vertiente: la denuncia y la pesquisa realizada por los mismos inquisidores. En las denuncias, para iniciar un proceso se requería tres denunciantes, cuya identidad era ocultada al denunciado, que debía demostrar su inocencia, incluso sin indicarle el tipo de delito del que era acusado. Pero antes de citar al acusado, el tribunal realizaba las oportunas pesquisas sin importunar al denunciado, y sólo cuando obtenía pruebas que podían resultar inculpatorias procedía a citar y en su caso detener al reo.

En cuanto se trataba de denuncia, el inquisidor debía extremar su prudencia, averiguando si el denunciante guardaba algún tipo de enemistad con el denunciado. “En el desenvolvimiento de las tachas y abonos, acreditada la enemistad de alguno de los deponentes con el acusado, su testimonio resulta invalidado en el proceso.” 334

El secreto, ciertamente, posibilitaba la existencia de denuncias impropias; así, los inquisidores debían estar alerta porque “suelen algunos hacer estas denunciaciones por memoriales que envían firmados de sus nombres ó sin firmas ó por cartas misivas, y sí como están cuando lo escriben con libertad y en ausencia de juez y sin notario y sin juramento, alárganse en perjuicio de la honra de sus prójimos, y así se debe mucho excusar el recebir tales cartas y memorias.”335

Así pues, las instrucciones de la Suprema previenen contra las falsas acusaciones, e instan a una investigación previa antes de procederse contra nadie. Los procedimientos por denuncia debían ser estudiados minuciosamente, y la verdad es que esa minuciosidad no era extraña para una institución como la Inquisición.

La delación, así, era la principal fuente para el inicio de procesos. La delación no era algo que estuviese impuesto, ni tan siquiera que se pueda imponer. Lo que parece cierto a este respecto es que “la mayor parte de la sociedad estaba de acuerdo con el sistema inquisitorial, pugnaba por introducirse dentro de él y gozar de sus privilegios… La actividad delatora que produjo la Inquisición entre los miembros de la sociedad, solo se puede entender, no como una colaboración basada en el miedo, sino como una contribución a la defensa de unos valores de los cristianos viejos frente a sus enemigos: judeo-conversos, moriscos, luteranos, etc.”336

 “Había también el procedimiento por pesquisa, y era cuando sin delación alguna la fama pública acusaba á alguno. En este caso se requería que dos testigos abonadísimos declararan lo que la pública opinión achacaba a tal o cual persona. Declaraban después dos médicos sobre el estado mental del acusado.”337 Y es que la persona que era declarada loca no sería juzgada por la Inquisición. Por este motivo llegaron a existir casos de personas que querían pasar por locas, y naturalmente, locos que querían pasar por cuerdos. La colaboración del médico era, para el procedimiento judicial, indispensable, tanto para este asunto como para la evolución del proceso.  No en vano, el servicio de “médico, cirujano y barbero lo tenían gratis todos los presos.”338

No obstante, se ha propalado que “es ya clásico el cuadro tétrico de las cárceles de la Inquisición, con macilentos prisioneros aherrojados en sombríos y lúgubres calabozos, con gélidos frailes sadomasoquistas, encapuchados en sus túnicas monacales, mientras un escribano o notario tomaba notas de las declaraciones del preso, que ignoraba por qué lo estaba y quién o quiénes lo habían denunciado o delatado. En el fondo, verdugos encapuchados, rodeados de sus instrumentos de tortura, preparados para entrar en acción, cuando así lo reclamase el inquisidor, investigador de la mente y de los sentimientos del acusado de herejía, o de conducta indebida, adulterio, bigamia, bestialidad o blasfemia. Todo el cuadro surrealista estaba presidido por un crucifijo, siempre visible.”339

El juez oía las declaraciones de todas aquellas personas que de forma directa o indirecta estaban implicados en el caso, pero “las declaraciones de los cómplices carecían de valor, y a éstos se les formaba sumario aparte.”340

“El proceso se iniciaba con la citación del reo en la <sala del secreto>, donde se hallaban los inquisidores junto al fiscal en un estrado, mientras que en mesa aparte, se situaba el notario del secreto copiando fielmente las manifestaciones que allí se realizaban… Con la acusación se iniciaba verdaderamente el proceso contra el reo. En primer lugar, el promotor fiscal procedía a la lectura del acta denunciatoria, que contenía los cargos que se había conseguido acumular contra él. En el supuesto que negara los cargos el tribunal procedía a nombrarle un abogado. El letrado se comprometía bajo juramento a ayudar fielmente al acusado, sometiendo su actuación a la defensa del reo, si en el transcurso del pleito, descubría que era culpable, abandonaba la misma de forma inmediata, sus honorarios eran pagados con los bienes propios del reo si los tenía.”341

Los procesos se registraban metódicamente; “Dos sacerdotes y el notario para la legalidad de que la declaracion se escribia fielmente asistian al examen de testigos que hacia el inquisidor ó por lo menos aquella era forzoso se leyese al declarante ante los dichos, confesando este ser aquello lo declarado… El procesado podía recusar al inquisidor y aun apelar de los autos y sus procedimientos hasta el papa.”342

Lo que destaca sobre cualquier otra cosa en el estudio de la Inquisición es la capacidad que tenía para producir documentos. “El funcionamiento eficaz de la Inquisición dependía, en gran parte, de esta producción de documentos y de su capacidad para ordenarlos y conservarlos de una manera adecuada. Por ello, los funcionarios inquisitoriales ponían extremo cuidado en anotar todos los detalles referentes al desarrollo de la actividad inquisitorial, tanto los momentos trascendentales como las prácticas rutinarias de la actividad cotidiana. Ese es uno de los motivos que han permitido reconstruir la historia de esta Institución… hay que recalcar que el Santo Oficio fue un gran productor de documentación a lo largo de su existencia. Tanto su desarrollo burocrático y el ámbito territorial de su actuación, como la gran variedad de temas y problemas a los que hizo frente, la convirtieron en esa máquina de producción de papeles que hoy son valiosos documentos históricos.”343

Y esos documentos históricos son el mejor aval que ha podido dejar la Inquisición para reivindicar su buen nombre. Lo que procede es que quienes traten de ella hagan uso justamente de esos documentos y no de la Leyenda Negra generada por la Ilustración.

Abona lo dicho un juicio de Juan Antonio Llorente, secretario que fue de la Inquisición, afrancesado y traidor a España, que huyó a Francia con las tropas napoleónicas y allí escribió su “Historia Crítica de la Inquisición Española”, donde señala que “es útil fixar la consideracion en esto, por­que prueba el artículo en una manera indi­recta lo pequeños que por entonces eran los procesos: y con efecto yo he visto en Zaragoza, año 1813, todos los de trescientas y tantas personas castigadas de resultas del ase­sinato del inquisidor san Pedro Arbues, y casí todos ellos estan formados en hojas de quartilla, sin embargo de lo qual los mas no lle­gan á quarenta hojas. Pero ¡que procesos! La delacion, un certificado de prision, confesion del reo, acusacion del fiscal, respuesta verbal del preso, y sentencia: he aqui un crecido numero: otros tienen la declaracion de algunos testigos que confirman la delacion”.344

Llorente ha sido acusado de apócrifo por no pocos historiadores, y es que no en vano, los datos a los que alude son accesibles, siendo que el mismo autor deja las fuentes, en muchos casos, no a citas concretas, sino supuestamente a su memoria.

Así, en su principal obra, y refiriéndose a las Constituciones de Mayo de 1498 destaca que éstas, entre otros asuntos, señalaban que “los calificadores daban su dictamen dos veces: primero en sumario á la vista de la informacion; y su censura suele influir mucho para decretar o no prision; la segunda vez en plenario, antes de sentencia, despues de concluso el proceso, para ver si las respuestas del reo y lo demas obrado hacen va­riar la censura del sumario; y esta segunda influye notablemente para la sentencia-defi­nitiva… Que no prendan á nadie sin suficiente prueba del delito, y sentencien pronto él proceso por lo que resulte, sin dilatarlo por la esperanza de mayores justificaciones. Esto se hallaba prevenido anteriormente como hemos visto… El año 1498…iban a ser sacrificadas… diez mil dos­cientas. y veinte quemadas en persona, seis mil ochocientas y sesenta quemadas en efigie o estatua por fuga de las personas; y noventa y siete mil trescientas veinte y una penitenciadas con confiscacion de bienes.”345 

Como vemos, por una parte cita datos evidentemente históricos, como las instrucciones de las Constituciones, mientras por otro lado lanza unas cifras de condenados que parecen destinadas a complacer el espíritu desinformador de la Ilustración; cifras que en nada se parecen a la realidad, a tenor de lo que otros historiadores no precisamente defensores de la Inquisición, como es el caso de Henry Kamen, señalan.

En cuanto al desarrollo de los procesos, “los inquisidores podían interpretar las pruebas a su modo, según sus conocimientos y prejuicios; pero aquéllas eran sobre todo aportadas por los testigos, de modo que sin su cooperación el tribunal resultaba impotente e incluso incapaz de inspirar temor.”346

“Cuando parecía que había prueba suficiente, se sacaba un extracto fidelísimo; y vuelta a que los calificadores digan si hay o no probanza, y archívese si uno o más de los calificadores cree en conciencia que no hay plena probanza contra el delatado. Pero si unánimemente se acuerda que hay proposiciones heréticas, impías, blasfemas, etc, y que el reo es sospechoso en la fe, entonces el tribunal, a petición del fiscal, decreta si hay ó no lugar á prisión. Si la hay, ¿qué será ya razón que se haga con el delatado? Proceder a prenderlo, sin duda alguna. Pues no, señor; aún no es tiempo. Vaya el sumario al Tribunal Supremo o Consejo, para que él lo examine despacio, vea si se han seguido escrupulosamente los trámites fijados por las constituciones del Santo Oficio, lo mande instruir más si le falta algún requisito, y en el ínterin, nada se toque directa o indirectamente la persona del delatado. Si el Consejo está satisfecho, dicta su providencia, que es la de prisión si es causa grave, y la de audiencia de cargo, si leve.”347

Nótense varias cosas: Primero, el juez interpretaba las pruebas, pero estas eran aportadas por testigos; segundo, el tribunal debía coincidir al cien por cien en el veredicto de culpabilidad; tercero, sólo entonces se decretaba si procedía prisión, momento en que se solicitaba la misma a la Suprema. “El tribunal decreta si hay lugar ó no á prision; pero este auto es remitido al Consejo en consulta, y se hace 1o que acuerda este supremo tribunal. Esta práctica comenzó en tiempo de Felipe II.”348

Tal vez José Antonio Llorente se refiere a algún asunto distinto al interpretado por este estudioso, porque desde las instrucciones dadas por Torquemada en 1488, nada podían hacer los inquisidores provinciales sin la anuencia del inquisidor general. Dicen las “Instrucciones”: “que todos los procesos que se hiciesen en cualquier de las dichas Inquisiciones que ahora son, ó sean de aquí adelante en los reynos y señoríos así de Castilla como de Aragón, que después que fueron cerrados y concluidos por los inquisidores, los hagan trasuntar por sus notarios y dejando los originales cerrados, envíen los trasuntos en pública y auténtica forma por su fiscal al reverendo señor prior de Santa Cruz, para que su paternidad reverenda los mande ver por los letrados del consejo de la Santa Inquisición, ó por aquellos que su reverenda paternidad viere que cumple, para que allí se vean y consulten.”349

En cuanto a los testigos, las Constituciones de Mayo de 1498 señalaban “que los inquisidores castiguen con pena pública a los que constate que son testigos falsos.”350

Si la falta era grave el reo iba a la cárcel cuando lo decretaba la Suprema. “En el espacio de diez días se le recibían tres declaraciones ordinarias, una cada tres días, y cuantas él quisiera dar… Espirados los diez días, el promotor fiscal del Santo Oficio hacía la acusación formal.”351

Juan Antonio Llorente amplia la informanción señalando que “a los tres días inmediatos de llevar un procesado a la cárcel, se le da tres audiencias, nombradas moniciones porque se le amonesta que diga la verdad en todo… si lo hace así, se usará de piedad con él, y sino, se procederá en la causa conforme á derecho… No se le dice para esto lo que consta el proceso, sino sólo que ya sabe ó debe saber que nadie es conducido a las cárceles de la Inquisición, sino aquel contra quien hay prueba suficiente de haver delinquido contra la santa fé católica… Despues de las tres audiencias de moni­ciones, el fiscal forma su pedimento de acu­sacion contra el reo, poniendole por cargo lo resultante del proceso; pero, aunque solo haya semiplena prueba, refiere los hechos co­mo probados.”352

El reo siempre era escuchado, tantas veces como quisiera, sin restricción de ningún tipo; el motivo no era otro que, al tratarse de un hecho de conciencia que reuquería confesión, el tribunal estaba siempre dispuesto a recibirla. Era el alcaide el encargado de dar noticia de la voluntad del reo; “fuera de las atribuciones de su oficio, avisaba a los Inquisidores de los reos que querían audiencia extraordinaria”353

El reo tenía derecho a abogado, que para la defensa no podía actuar contra los principios de la religión. “Los abogados que daba o concedía el Santo Oficio no tenían por objeto enmarañar y dilatar los pleitos, sino ayudar al cliente en todo aquello que pudiera favorecerle, y desengañarlo si notaba que procedía de mala fe en sus declaraciones.”354 Recordemos que el objetivo perseguido por el tribunal era la reconciliación del reo con la Iglesia, y no otra cosa. Se esperaba del reo que reconociese sus pecados, mostrase arrepentimiento por ellos y cumpliese la penitencia. La peculiaridad era que, además, todo se hacía en servicio al estado, que por su parte servía a la Iglesia.

En cuanto a la duración de los procesos, la Inquisición procuraba ante todo saber la verdad, dejando en un muy segundo término la cuestión del tiempo; no obstante, los mismos inquisidores son responsables de que los procesos lleven un curso adecuado, en la medida en que de ellos depende la realización de las visitas quincenales y la adopción de las resoluciones oportunas. El cumplimiento de esa función es esencial, y el seguimiento de la Suprema al respecto, también; por eso, el año 1555 es acusado el inquisidor del Tribunal de Sicilia, a la sazón Obispo de Pati, entre otros cargos, de que "ha hecho muchas y largas ausencias de la ciudad de Palermo, habiendo muchos presos en las cárceles, por lo cual sus causas se han dilatado mucho tiempo... los presos han sido mal visitados... han padecido de gran trabajo por la necesidad que tienen de ropa de camas, porque la que tienen es tan poca y tan vieja que de ninguna cosa puede servir".355

Las ordenanzas renovadas el 2 de Septiembre de 1561  por el inquisidor Fernando Valdés, que estuvieron vigentes hasta la abolición de la Inquisición, señalaban que los inquisidores pasarían la información de los casos a teólogos, que serían los encargados de determinar si había error en materia de fe. Sólo entonces, y con pruebas suficientes, se pedía la prisión, que debía ser decretada de común acuerdo por los inquisidores, siendo que si no había pruebas no se debía requerir ni reconvenir al testificado. En caso de discordancia entre los inquisidores, debían pasar el caso al consejo. Cuando se determinada la prisión, el alguacil procedía al tiempo que secuestraba bienes para mantener al preso, dando el correspondiente recibo. Al preso no se le dejaba dinero ni papel ni se le permitía comunicación alguna sin licencia de los inquisidores. En la sala de audiencias se le interrogaba sobre su genealogía y se le pedía que relatase su vida Todo lo anotaba el notario. El fiscal presentaba la acusación sin indicar quién le había denunciado. Se le nombraba abogado, que se entrevistaba con el reo en presencia de un inquisidor. Posteriormente se comunicaba al fiscal la respuesta obtenida, procediéndose a la prueba con el acusado, el abogado, el fiscal y el tribunal. Los testigos declararían en solitario frente al tribunal y el notario, que comunicaría lo relativo al reo y sólo al reo, ni mencionar ninguna otra persona. El reo obtenía cuantas audiencias pedía. Al reo no se le indicaba quién testificaba. El reo que abjuraba se le imponía una penitencia. Al reo convicto de herejía, negativo y pertinaz, se relajaba a la justicia secular. No salía en auto de fe, y era sobreseída la causa del reo que, condenado a la relajación, se convertía y confesaba. El reo podía apelar a la Suprema.  Las sentencias de absolución se publicaban, si así lo pedía el interesado, sin indicar las causas, para salvar el buen nombre del acusado. A todo asistía el notario tomando nota de todo. Los sambenitos eran expuestos en la parroquia.

Cuando la excepcionalidad del delito conllevaba la pena de muerte existía un ardid por el cual los tribunales de la Inquisición no condenaban a muerte, sino que remitían al reo al poder civil, para que dispusiese. Quienes al final serían condenados a tal pena, eran entregados por el tribunal de la Inquisición al brazo secular, quién aplicaba el castigo civil para los delitos que habían sido cometidos por los “relapsos”, que así eran denominados. Éstos saldrían en un auto de fe, en el que serían entregados al poder civil, para que procediese con ellos con los castigos que la ley civil tuviese previstos para cada caso.

Por otra parte, si mucho se ha hablado de la cárcel inquisitorial como lugar tétrico, cuando comparándola con las otras cárceles, sencillamente no había lugar a la comparación siempre en beneficio de la cárcel inquisitorial,  también se ha hablado del osurantismo de los procesos y de la indefinición del tiempo que el reo podía pasar en prisión; la realidad, según las instrucciones inquisitoriales, es que “Desde la detención hasta la comparecencia ante el tribunal no podía transcurrir un plazo superior a los ocho días.”356

En el año 1555 está previsto “que los inquisidores han de poner acusación al reo dentro de los diez días siguientes a su prisión. Por si fuese poco, en el siglo XVII, el fiscal ha de enviar una relación mensual comprensiva del estado de las causas de fe, desde cuándo entra en cárceles y qué días se les dieron las audiencias.” 357

En cuanto a la defensa de sus intereses, “el reo tenía derecho a pedir un abogado o dos, pero no de su elección; también podía redactar una lista de testigos de abono, es decir, de personas favorables que eran interrogadas por el tribunal. Aquí terminaba la parte probatoria del proceso.” 358

Y lo que desde luego es significativo, como ya se ha mencionado anteriormente, es la minuciosidad de las anotaciones de cada proceso. “Cada proceso –esté sentenciado o no- se registraba sucintamente con los datos elementales: nombre del reo, tipo de delito, sentencia pronunciada, etcétera.”359

En cuanto a las deposiciones de los reos, se instruye que “el notario escriba todo lo que
se preguntare a los reos, y ellos respondieren, sin dejar cosa alguna por asentar, para que haya toda claridad.” 360

El registro de los interrogatorios es riguroso en extremo, y cuando se produce bajo tormento resulta extremadamente impresionante su lectura. Lo curioso es que, por lo general, los reos reconocían aquello de lo que eran acusados, siendo que no eran informados de la causa que los había llevado a esa situación, con lo que quedaba demostrada su culpabilidad. 

Siendo así, debemos concluir que las actuaciones de la Inquisición eran efectivas, amparadas por una legislación inexistente en otros ámbitos y sobre todo en otros lugares, y atendidas  por juristas de primer orden, al tiempo que por notarios que daban fe de las cuestiones más nimias, y cuando se trataba de torturas, de médicos que impedían un exceso que pudiese resultar fatal para el reo. 

Nos podemos preguntar quienes eran las víctimas de la Inquisición, y nos responderemos que los judaizantes (no los judíos), los moriscos y los protestantes, amén de otros colectivos; la estricta verdad, al final, es que “Sus víctimas siempre fueron sujetos disfuncionales; y su delito principal no estaba en lo que pensaban o hacían sino en lo que significaban como individuos inmersos en el sistema social.”361 De ahí que primero fuesen perseguidos los judaizantes, luego los islamizantes, y finalmente los protestantes, los liberales y los masones. Y siempre, inexorablemente, nos encontramos con un exiguo número de sentenciados. Por ejemplo, “el número de protestantes condenados a muerte, desde 1520 hasta 1820 en que fue suprimida, o sea en 300 años, según el investigador protestante alemán que se especializó en este tema, Schafer, fue de 220; de ellos sólo 12 fueron quemados.”362

Hemos visto cómo se llegaba a la detención del reo, tras haberse realizado todas las diligencias inculpatorias que lo señalaban culpable prácticamente sin ninguna duda. Posteriormente llegaba el interrogatorio, en el que se pretendía que el reo reconociese su pecado (recordemos que el objetivo principal era la salvación del alma inmortal del reo) y se arrepintiese. “Se conservan excelentes muestras de lo que era un interrogatorio de la Inquisición. Sólo cuando una causa de fe se transformaba en un proceso de fe con todos sus ingredientes procesales típicos puede hablarse de interrogatorios en toda regla. Por tanto, muchísimas causas menores carecen de interrogatorios. Los inquisidores españoles fueron en realidad unos grandes psicólogos, magníficos conocedores de la forma de pensar de las gentes y de las flaquezas y debilidades del alma humana."363

Mucho se ha escrito contra la Inquisición, tratando el asunto en muchas ocasiones de forma sesgada, mezclando conceptos, aglutinando fechas y atribuyendo hechos jamás acometidos; buscando siempre la parte tétrica; así, hay quién afirma que “Desde la Inquisición medieval, Eimeric incluye en las argucias de que dispone el inquisidor, para desbaratar las de los herejes interrogados, una consistente en que si "el hereje no quiere confesar, aunque el inquisidor está convencido de sus errores por la fuerza de los testimonios, en tal caso, el inquisidor leerá o hará leer las deposiciones de los testigos, pero sin mencionar sus nombres, de modo que el hereje se vea confundido por las deposiciones, a la par que ignora quién ha declarado contra él.” 364

El mismo autor remarca las instrucciones de Eymerich, que parecen dirigirse a que el reo tenga un conocimiento mejor de los hechos para que concluya con una confesión total, y ello le facilite su arrepentimiento y su absolución. “Si el dicho del testigo fuese muy largo, y sufriere división, divídase por artículos, porque el reo lo entienda mejor, y pueda responder más particularmente, y a cada uno responderá mediante juramento, capítulo por capítulo…Además, recomienda a los inquisidores que procuren dar las publicaciones con brevedad, y no tengan suspensos a los reos mucho tiempo diciéndoles y dándoles a entender que están testificados de otras cosas más de lo que tienen confesado, y aunque estén negativos no se deje de hacer lo mismo” 365

Las sentencias de la Inquisición se publican sin conocimiento del reo, y pueden ser leídas en auto público o en auto particular o autillo, salvo las de los relajados. “Las sentencias de relajación son notificadas siempre. Ha de verificarse la notificación tres días antes de la celebración del auto, y por parte del inquisidor, con asistencia de un secretario, y de acuerdo con la siguiente fórmula: "Hermano, vuestra causa se ha visto y comunicado con personas muy doctas, de grandes letras y ciencia, y vuestros delitos son tan grandes y de tan mala calidad que, para castigo y ejemplo de ellos, se ha hallado y juzgado que mañana habéis de morir: preveníos y apercibíos, y para que lo podáis hacer como conviene quedan aquí dos religiosos.” 366 Sin quitar un ápice de terror a la sentencia, nada que ver con las afirmaciones de los ilustrados que aseguran la inexistencia de comunicación al reo hasta el mismo día del auto de fe y callan la asistencia espiritual que, incluso a su pesar, recicibía hasta el último momento en la esperanza, primero de salvarlo de la pena, y luego, cuando ya no había marcha atrás, de salvar su alma.

Otra noticia falsa difundida por los ilustrados en su leyenda negra es que los autos de fe se llevaban a cabo con gran aparato. Con gran aparato se llevaban a efecto determinados autos de fe, cierto, y hasta para agasajar a autoridades, nacionales o extranjeras, se llevaba a efecto, ocasionalmente, un auto de fe, que era digno de ser visto, y al que acudían personas de todas partes, como acudían a una corrida de toros. Pero es que en el auto de fe no se vejaba a nadie. Lo cierto es que, “Ordinariamente, los casos se despachaban en autos particulares o autillos, celebrados en pequeñas iglesias o en otros lugares. Pero de vez en cuando, el tribunal organizaba una aparatosa solemnidad que habría de servir para exaltar la fe, conmocionar al pueblo, y hacer ostentación de la propia fuerza y poder. Fueron, en fin, los autos de fe una extraña función, mezcla de religiosidad popular, esparcimiento y curiosidad morbosa, que se hizo familiar a los españoles de aquel tiempo y suscitó el asombro y terror de los extranjeros. Voltaire habría de comentar irónicamente que si un asiático llegaba a Madrid en tal ocasión, no sabría bien si asistía a un espectáculo, a una ceremonia religiosa, a un sacrificio o a una matanza.”367 El caso es que Voltaire no sabía exactamente de qué hablaba, y si lo sabía, se limitaba a mentir, algo que, a la postre no es extraño al pensamiento de la Ilustración.

“Cabe destacar que para los Autos de fe o autillos se reservaban las causas más importantes, mientras las faltas leves eran sentenciadas directamente en la Sala de Audiencias del Tribunal del Santo Oficio.”368

Pero previo al auto debía existir una sentencia, y previo a la sentencia unos testimonios, y previo a éstos, una investigación. “La sentencia debía ser votada de forma mayoritaria, todos los inquisidores asistentes estaban obligados a firmar el documento, aunque alguno de ellos estuviera en desacuerdo con la condena establecida sin añadir información alguna sobre esta discrepancia.”369

Sin pretender sacralizar el tribunal del Santo Oficio, lo que parece bastante evidente es que la literatura vertida contra él ha sido y es una mentira manejada por instituciones y estados en su propio beneficio, dado que “La Inquisición fue mucho más benigna que los tribunales de la época pues:

1) conmutó la pena de muerte por penitencias canónicas cuando el reo se arrepentía… cosa que no ocurría NI OCURRE en los tribunales civiles.
2) Abolió la pena de azotes para las mujeres y los fugados de las cárceles.
3) Suprimió la argolla para las mujeres.
4) Limitó a cinco años la pena a galeras imponiéndola siempre dentro de un marco aceptable de edad (la pena a galera era perpetua en lo civil).
5) Suavizó el tormento y lo abolió mucho antes que los tribunales civiles”.370












EL SECRETO

Uno de los asuntos que más controvertidos han resultado a los estudiosos de la Inquisición es el secreto. Debe tratarse, a vistas del trato dado al secreto, más que del secreto en sí, de la forma en que se aplica el secreto; así, uno de los mayores enemigos de la Inquisición, la masonería, es un especialista en el uso del secreto, y según sus defensores, en la masonería “el secreto fue el máximo conservador de sus tareas”, y más, llegó Manzini a establecerlo en la organización de la ‘Joven Italia’; el artículo es breve pero elocuente y dice: ‘Los que no obedeciere las órdenes de la sociedad secreta o revelaren sus misterios, morirán irremisiblemente apuñaladas’371.” Estas instrucciones son masónicas, no inquisitoriales. El secreto, en la Inquisición tiene otro entorno.

El secreto era aplicado por el Santo Oficio porque “los inquisidores deben comprobar que las confesiones del reo coinciden con las deposiciones presentadas contra él, y esta operación sólo es posible si el acusado desconoce el contenido de las imputaciones (lo que tiene lugar en los supuestos de autodelación espontánea sin indicios e, inexistente ésta, en las audiencias que se tienen con el reo antes de la publicación de testigos) o la identidad de quienes las han formulado. Y de ahí también que la misericordia de los inquisidores a la hora de acordar las penas dependa en muchas ocasiones del momento procesal en que el reo confiesa sus pecados, siendo menor cuanto más avanzado se encuentre el iter del procedimiento. Y, en la medida en que "el pecado prevalece sobre el delito", el Santo Oficio no dudó en "sacrificar la seguridad jurídica del acusado en aras de la eficacia que el secreto les proporcionaba para escudriñar la conciencia del reo”372.

Esta afirmación viene a corroborar lo que venimos manifestando a lo largo del presente trabajo: El fin de la Inquisición era salvar almas; era conseguir la confesión y el arrepentimiento sincero de los reos; era imponer penitencias de carácter espiritual. El espíritu de los tiempos hizo el resto, siendo que el resto no es deleznable como la historia negra y la Ilustración de empeñan en afirmar gratuitamente.

El secreto era llevado a todos los capítulos de las causas: “Al denunciado no se le informaba quiénes eran los denunciantes; a los testigos no se les indicaba quién era el acusado ni los denunciantes ni otros testigos, y los funcionarios que instruían la causa no daban señal alguna del asunto que podía tratarse, iniciando en cada caso un documento en blanco, impidiendo que los implicados tuviesen ningún tipo de contacto”373.

Evidentemente, esta forma de actuar parece encaminarse a la estricta búsqueda de la verdad. No se perseguía el castigo del reo; por ello se mantenía en secreto su identidad ante los testigos, que debían denunciar no sabían qué ni de quién… y que acababan haciéndolo cuando el reo era culpable de aquello por lo que había sido detenido. Cuando menos, método llamativo.

No obstante, los inicios del tribunal no fueron esos. “Cuando el Santo Tribunal comenzó sus averiguaciones hízolo según los trámites ordinarios; pronto se convenció que por este camino, lejos de llegar al término propuesto, acumularía más desgracias sobre la nación entera… ¿Qué sucedía, pues? Que ninguno o muy raro se atrevía a delatar ni a declarar algún judaizante por miedo de sus parientes y fautores.”374

El secreto en los procesos inquisitoriales procede de los inicios de esta institución en el Languedoc. “En el año 1254, la carta apostólica Cum negotium, de Inocencio IV, ordena preservar la identidad de los acusadores y testigos que intervengan en las causas de herejía, sin que por ello decaiga la validez de sus deposiciones… Posteriormente, el 28 de julio de 1262, Urbano IV, en virtud de bula dirigida a los inquisidores de Aragón, matiza la anterior al señalar que, excepcionalmente, se podrá mantener en secreto el nombre de las personas examinadas, de considerar que corren peligro si es conocido”.375

En principio, "la doctrina admitió que los tribunales podían ocultar la identidad de éstos cuando razonablemente cupiera esperar en ellos alguna resistencia a declarar contra personas poderosas, por temor a su venganza o cuando hubiera riesgo de sobornos"376. Finalmente se tomó como norma el secreto, y la Inquisición española heredó el método sin mayor discusión.

Pero las actividades de los judíos conversos llevaron el tema del secreto al Vaticano, motivo por el que “El 18 de abril de 1482, movido por las quejas elevadas ante la actuación de los inquisidores, Sixto IV dicta una bula por la que les ordena "que publiquen y den a conocer los nombres, declaraciones y manifestaciones de los acusadores, de los denunciadores y de los promotores de todo aquel proceso inquisitorial, y también los de los testigos, que más tarde habían sido recibidos a jurar y declarar, y se abra todo el proceso a los acusados mismos y a sus procuradores y defensores", negando validez a las declaraciones que no llenen tales requisitos,,,,” a lo que respondió el rey Fernando “Me han narrado ciertas cosas, Santo Padre, que si fueran verdaderas merecerían grandísima admiración. Son éstas:... Que ha ordenado que se revelen a los reos los nombres de los testigos que testificaron en los procesos de los inquisidores de la pravedad herética que ahora tienen lugar en la provincia de Aragón... Pero a la narración antedicha nosotros no la hemos dado ningún crédito, porque nos ha parecido que tales concesiones no debían ser otorgadas en modo alguno por Vuestra Santidad... Y si acaso esas concesiones hubieran sido ya otorgadas, por las astutas e inoportunas persuasiones de dichos conversos, no pienso admitirlas nunca.”377

Espectacular respuesta del rey Fernando que por lo que parece no tenía otro objeto que el de proteger la vida de los testigos.

Juan Antonio Llorente insiste en que “Al principio los papas dejaron á la prudencia de los inquisidores el manifestar ó no los nombres; pero la multitud de casos de persecución y muertes procuradas por los procesados ó sus parientes dio motivo á la total prohibición”.378

Pero en tiempos de la Inquisición española, el secreto alcanzó cotas que hoy son insospechadas, sin que el secreto estuviese aplicado en todas las instancias, y sobre el que no tenía potestad ni el propio rey. Así, “Cuando Felipe II se interesó por la suerte de cierto cirujano encarcelado, el inquisidor general, Quiroga, dejó de responder a dos peticiones suyas, arguyendo a la tercera que no le podía decir ni siquiera si el cirujano estaba o no recluido.”379 Y el mismo rey que se vio obligado a utilizar a la Inquisición para perseguir a un primer ministro traidor (Antonio Pérez), no pudo conseguir que la Inquisición rompiese el secreto. Y es que el secreto era la salvaguarda del buen nombre del encausado si resultaba absuelto.

Tengamos en cuenta que las instrucciones al respecto eran muy severas; así, la instrucción de 27 de Octubre de 1488, señalaba “Que las escrituras y papeles de Inquisicion esten donde los inquisidores residen y se custodien en arca, cuya llave tenga el notario del tribunal, bajo privacion de oficio. Es­tas escrituras y papeles de que se trata en el artículo eran los procesos.” 380 Y es que, en definitiva, todo proceso inquisitorial no era sino una confesión o intento de obtener la confesión de los pecadores, y con ella su arrepentimiento, y la violación del secreto de confesión está castigada con la excomunión.

La Inquisición defendía el secreto dado que "el secreto, en los negocios de fe y en los demás que pertenecen al Santo Oficio de la Inquisición, uno de los medios más importantes para conseguir los altos fines de tan sagrado instituto, mantener su autoridad y el respeto y buena opinión de sus ministros, sin que se hagan odiosos". Por otra parte, quizá nada haya contribuido de un modo más decisivo a alimentar la leyenda negra que la existencia de un secreto inquisitorial que impide conocer fehacientemente la naturaleza real de los procedimientos judiciales del tribunal y de la suerte que corren los encausados por él". 381 “Pinta Llórente defiende las posiciones de aquéllos que entienden que la ocultación fue un instrumento necesario en beneficio de la fe, del bien social, de la integridad de los testigos y de la buena fama de los procesados” 382

Para prevenirse de dejaciones o de malas actuaciones, la Suprema divulgaba unas “instrucciones” que debían ser cumplidas por los tribunales. “Las instrucciones constituyen un auténtico código por el que van a regirse los inquisidores. Toda la actuación y comportamiento de los tribunales del Santo Oficio están determinados por aquellas disposiciones que, a su vez, implican una teoría del derecho penal.”383

Como hemos visto, primero se realizaban las pesquisas sobre aquella persona sospechosa, y cuando se tenían pruebas que se consideraban concluyentes contra ella se actuaba, pero siempre con la anuencia de personas suficientemente formadas en los asuntos que iban a ser tratados. “Al recaer la sospecha de herejía sobre una persona, los inquisidores habían de contar con el dictamen de los teólogos calificadores sobre los cargos al imputado. Sobre ese dictamen el fiscal, actuando de oficio, presentaba la denuncia que daba pie a la prisión del reo.”384

“La Inquisición no tomaba a la ligera las acusaciones y examinaba con cuidado las pruebas reunidas, cuando estaba fírmemente y unánimemente convencida de la culpabilidad de un individuo emitía un mandato de arresto y se incomunicaba a la persona, el proceso era privado y se le instaba a confesar, si el acusado se negaba se le permitía escoger un abogado.”385

Nuevamente el autor citado incide en el objeto de la Inquisición: Instar a la confesión en privado, en secreto, como es toda confesión dentro de la Iglesia Católica. Pero siendo conocedores los inquisidores de la más que plausible verosimilitud de la acusación, forzaban los términos cuando el pecador no reconocía su pecado. No obstante, para hacer frente al juicio, el reo tenía derecho a abogado, cuya actuación puede ser calificada si se quiere de sui géneris, dado que no tenía acceso a según qué parte del proceso (tengamos en cuenta que se trata de una confesión religiosa), pero en cualquier caso, parece al menos garantía de cierta legalidad.

“Acabado de leer el pedimento de posi­ciones y acusacion, preguntan los inquisidores al preso si quiere hacer defensa, y, caso de responder afirmativamente, se decreta tras­lado de la acusación, y se le dice gire nom­bre abogado, á cuyo fin le dicen quienes son los titulares del Santo-Oficio, para que pueda elegir. Algunos presos, han querido que fuera defensor suyo un abogado de su satisfaccion distinto de los titulares; no hay ley que lo prohiba; solo se previene que el, nombrado jure guardar secreto.”386

En cuanto a los castigos, tema tan recurrido por las víctimas intelectuales de la Ilustración, debemos tener en cuenta que, dado el carácter religioso de la institución, se redimían mayoritariamente con penas de carácter espiritual, limosnas, mortificaciones y similares. Por otra parte, y para casos importantes, Inocencio VIII, en 1485 dio la posibilidad a los inquisidores de reconciliar en secreto a 50 personas, ampliando posteriormente hasta un número ilimitado.387

Por otra parte, en la actuación de los tribunales, la documentación generada fue creciendo con cada caso, del que irremisiblemente, además de las declaraciones de reos y testigos, debía ser culminada con un acta final firmada por todos los jueces. En ella, los secretarios tenían la obligación de anotar todos los aspectos, datos y cláusulas por entero, sin abreviar nada.388 

Tampoco los testigos se libraban de ser investigados, y todo en beneficio del buen curso del proceso, y al objeto de salvaguardar los intereses del reo. “El Tribunal realiza determinadas diligencias para informarse del crédito, vida y honestidad de los testigos”, descartándose aquellos en los que se descubra enemistad con el denunciado”.389

Curiosamente, en las investigaciones sobre limpieza de sangre, “una de las preguntas que han de responder los informantes versa sobre si conocen que sus padres, abuelos del pretendiente, y los demás sus ascendientes por esta línea materna, todos han sido y son cristianos viejos, limpios, de limpia sangre, sin raza, ni mácula alguna, y que ninguno de ellos ha sido preso, ni castigado por el Santo Oficio de la Inquisición, ni incurrido en nota de infamia que les impida el tener empleos honoríficos”390. La curiosidad radica en que la respuesta acerca de la prisión en las cárceles del Tribunal presupone que el mismo órgano pudiera desconocer las actuaciones llevadas en tribunal distinto al que instruye el estatuto en cuestión.

En fin, el motivo del secreto en la Inquisición lo señala el ministro Macanaz, que fue procesado por la misma: "Aunque la Inquisición observa todo tanto secreto, motivada de la caridad cristiana, da forma para que el acusado pueda llegar a entender que se procede contra él, lo que hace por ver si movido de su propia conciencia va él a acusarse, pues, siendo la Inquisición parte del tribunal de la Penitencia, observa la práctica de un diestro y experimentado confesor que sabe que el penitente ha cometido un grave delito y no se acusa de él y, porque pudiendo provenir de ignorancia no es justo dejarle en su mal estado, procura por rodeos irle poniendo en el camino para que conozca su falta".391

Sigue afirmando Macanaz que “la vigilancia de los reyes y la sabiduría de las leyes del reyno han hecho que la iglesia de España haya merecido en todas edades y tiempos el universal aplauso que todas las naciones le han confesado y confiesan de ser la más bien establecida, la más pura en su fe, y la más ejemplar en sus virtudes que ha habido y hay en todo el orbe cristiano”392. E insisto señalando que Macanaz fue procesado por la Inquisición.















LA ACUSACIÓN

La jurisdicción de la Inquisición era exclusivamente sobre los bautizados, y su misión era observar la pureza de la fe. 

La apostasía se castigaba con la muerte, especialmente practicada en la hoguera. El castigo era el mismo que aplicaba el derecho musulmán, y lo mismo aplicaron las distintas corrientes protestantes de Europa. 

El tribunal podía actuar de motu propio o mediando una denuncia. Para abrir un proceso eran necesarias tres denuncias claras. 

Aunque no se puede llegar a concluir que un hecho concreto sea de carácter general para nadie ni para ninguna institución, conviene no obstante utilizar los hechos concretos para ubicarnos también en algún momento y en algún lugar del tema tratado; así, en el caso de Canarias, “Hay un predominio constante de la delación a cargo de terceros, un número relativamente bajo de autodelaciones y una actividad  ((pesquisidora)) del tribunal más bien moderada. Aun a riesgo de cometer algún error de apreciación, por ser en algunos períodos considerable el número de casos sin determinar, puede aventurarse que la colaboración social era grande.”393 Parece que, al menos en lo tocante a la colaboración social, en Canarias como en el resto de la Hispanidad es común, aspecto que la historia negra no es que pase por encima, sino que ni tan siquiera se cuestiona.

Pero lo que debemos determinar, además, es cómo era la acusación; qué carácter tenía el acusador. ¿Era anónimo?, ¿era enemigo?… “La acusación anónima no tenía, generalmente hablando, valor ninguno… Ni es de extrañar que así fuese, pues aún las firmadas eran tenidas en poco. El filósofo Rancio, en su ‘carta apologética del Santo Tribunal’, dice: Viene una delación; como si no hubiera venido. Sobreviene otra; aún no es tiempo. Llega la tercera ó se agregan vehementes indicios; todavía hay que consultar si resulta crimen. Para ello se remitía un breve extracto de la delación firmada á teólogos para que la juzgaran, sin que supieran ni quién era el delator ni quién el delatado; de este modo sólo examinaban la cosa en sí, sin compromiso de personas… al delatado no se le molestaba en nada, y ni aún sabía de que había sido objeto… Si los pareceres de los calificadores discordaban, se daba la delación a otros nuevos para que dirimieran. Casos ha habido en que una Universidad fue la que declaró si había o no crimen.”394

“Conformes los jueces en que procede prisión contra el delatado, todavía no es arrestado, ya que el sumario pasa “al Tribunal Supremo ó Consejo, para que él lo examine despacio… Si el Consejo está satisfecho, dicta su providencia, que es la de prisión si es cosa grave, y la de audiencia de cargo, si leve.”395

Y es que la Inquisición era consciente de los perjuicios que podía acarrear para un reo  el inicio de un proceso, porque la presión social al respecto era muy importante. “La prisión por el Santo Oficio es cosa de mucha nota é infamia para la persona, y no de menos daño y perjuicio para la hacienda, y así se procede con mucho tiento, recato y justificación, y no se da esta mano á los comisarios, y así no se deben ni pueden prender si no es cuando particularmente por mandamiento particular contra la persona que debe ser presa se les comete.”396

Fray José de San Bartolomé, el filósofo rancio, abona lo que venimos viendo a través de unos y otros historiadores, y el texto merece ser releído, meditado, comparado con datos fehacientes de cifras, y comparado también con los escritos anti-españoles y anti-inquisitoriales de mayor difusión que la Ilustración se ha encargado de vender como verdad. El filósofo Rancio se declara apologista de la Inquisición, pero el texto citado se limita a constatar un hecho: la actuación normal de un tribunal a la hora de investigar un caso.

Otros historiadores nos señalan que “Las denuncias anónimas son rechazadas. En ellas deben figurar siempre el nombre y apellidos del denunciante… Para proseguir la información sumaria es precisa, por lo general, la declaración de al menos dos testigos íntegros… En cualquier caso, fuera de supuestos extraordinarios, antes de dictar auto de prisión, la sumaria pasa a examen de los calificadores, quienes desconocen el nombre del acusado, para que puedan actuar con mayor libertad e imparcialidad. Una vez emitido su dictamen, el fiscal puede solicitar la prisión al Tribunal que, en su caso, debe acordarla por unanimidad… en caso que alguna persona sea testificada del delito de herejía, si la testificación no fuere bastante para prisión, el testificado no sea llamado ni examinado, ni se haga con él diligencia alguna”.397

Parece que gran parte de las actuaciones llevadas a cabo nunca llegaron a conocimiento de los interesados, que siguieron su vida con total normalidad, y las instrucciones emanadas al respecto abonaban justamente el secreto; así, “la carta acordada de 26 de febrero de 1607 recuerda que las informaciones de limpieza son materias reservadas al secreto." 398

“El acusado tenía medios para su defensa. Podía manifestar qué personas consideraba enemigos suyos que, por serlo, no podrían ser convocados como testigos; podía servirse de un abogado defensor de oficio, que representa una innovación de la Inquisición española respecto de la medieval; a la vista de las actas de la acusación que se le entregaban, el reo preparaba su defensa asesorado por su abogado; podía llamar a testigos que probasen su inocencia; también tenía la posibilidad de recusar a los jueces, aunque se hizo en pocos casos, uno de los cuales fue en el célebre proceso al arzobispo Carranza, quien logró que sus jueces fueran sustituidos.”399

Cuando se accedía a la condición de reo era cuando se había negado la evidencia que el tribunal había contrastado, o lo que es lo mismo, cuando no se había confesado y arrepentido. Llegado ese caso, el reo tenía derecho a probar su inocencia, pero “si el reo no pedía prueba alguna, suplíalo el tribunal examinando de oficio a cuantas personas había aquel nombrado en sus declaraciones.”400 
LA TORTURA 


“Hay que señalar que el uso de la tortura, como medio para arrancar la confesión de la víctima, no fue algo peculiar de la Inquisición española. Se utilizó en la práctica penal de muchos tribunales de Europa, así como en la Inquisición romana.”401 Así, no parece lógico pensar en la Inquisición cuando de habla de tortura, pero resulta que, además, es ahistórico pensar en la Inquisición cuando se habla de tortura, ya que conforme declaran historiadores para nada simpatizantes con la Inquisición como Lea o Kamen “confirman con estadísticas que en épocas "duras" (hasta 1530) en tribunales muy activos se utilizó el tormento en el uno o dos por ciento de los casos.”402

Otros investigadores no identificados como “anti” sino sencillamente como historiadores señalan que “en honor a la verdad hay que manifestar que el empleo del tormento por el Tribunal de Santo Oficio fue limitado. Se estima que fue empleado en no más de un 6 a 9% del total de procesos en toda la historia, aunque hubo épocas en las que la aplicación fue  importante, especialmente en sus etapas iniciales contra los judeoconversos. Además, en contra de lo que se suele creer, en los juicios de la época de Torquemada el tormento para interrogar casi no se utilizó. Fue a partir del segundo tercio del s. XVI cuando aplicó con mayor frecuencia, mientras que en el s. XVII su empleo disminuyó y de hecho en el s. XVIII casi desapareció.” 403

Esa estadística nos desvela una realidad que ya venimos anunciando: Los delincuentes, en no pocas ocasiones simulaban ser reos de herejía para que fuese la Inquisición la encargada de tratar su caso judicial. Y es que el trato brindado por la Inquisición era notablemente mejor que el brindado por los otros tribunales. Por otra parte, la Inquisición “fue el primer tribunal del mundo que suprimió el tormento cien años antes de ser extinguida.”404

“Con respecto al tormento hemos de empezar por reconocer que su uso, tanto en plan de castigo como para extraer confesiones de los presos, fue general en la Alta Edad Media, el Renacimiento y, en algunos casos, entrada la Edad Moderna, en todos los países de la Cristiandad y por parte de todos los tribunales, seculares o eclesiásticos.”405 “Como muestra la actuación de la justicia civil y religiosa dentro y fuera de España, no fue sólo el estigma de la Inquisición, sino el de toda una época.”406 Con esa premisa deben ser tratadas las torturas de la Inquisición; por eso, hay que decir que la Inquisición no inventó el tormento, “sino que moderó sus rigores y su duración; que exigió para su aplicación condiciones muy favorables a los reos; que dificultó primero su práctica, y acabó después por abolirlo con mucha anterioridad a los tribunales civiles.”407 

Siendo así, es preocupante la existencia de la historia negra inventada por la Ilustración y por los países europeos en unos momentos en que esa Ilustración y esos países europeos estaban llevando a cabo los peores genocidios conocidos hasta el momento.

Por otra parte, en los escasos casos de tormento infligido en la Inquisición a lo largo y ancho de toda la Hispanidad, “la práctica del tormento era controlada por el médico, que a veces lo impedía al reconocer previamente a la víctima… En los tribunales civiles de la época no habían tales consideraciones y su empleo fue general aún en aquellos casos en que los sospechosos habían declarado plenamente sus culpas… (por otra parte), El acusado era sometido a tormento sólo si los delitos que se le atribuían previamente estaban semiplenamente probados y siempre que los Inquisidores estuviesen de acuerdo en la conveniencia de su empleo.”408

“Es de notar que la tortura no fue inventada por la Inquisición y era el procedimiento legal propio de la época en todo tribunal civil y militar, la tortura se anunciaba o se aplicaba con la esperanza de que el acusado confesara y recibiera una condena menor que la de muerte. La Inquisición prohibía la tortura a mujeres que estaban criando, a personas de corazón débil, y a los acusados de herejías menores, esta tortura era en mucho mas benigna que la de los tribunales de la época. Un ejemplo fue la tortura aplicada a los amantes de las nueras de Felipe el hermoso (Rey Francés) de 18 y 19 años respectivamente, los huesos de estos fueron triturados con mandarria, fueron desollados vivos, se le cortaron los genitales y se le introdujeron en la boca, se le sacaron y quemaron las entrañas y después fueron descuartizados, esto frente a miles de jubilosos espectadores de todas las clases sociales que inundaron la Plaza de la sentencia el día antes…esto era el tribunal civil, esto no ocurría en la Inquisición, la tortura principal de la Inquisición era una cárcel prolongada. En muchos casos como dice Will Durant en su libro sobre el tema, era misericordioso y perdonaba penas a causa de la edad, ignorancia, pobreza, embriaguez o por la buena reputación del acusado, la pena mas suave era una reprimenda.”409

El asunto de la tortura siempre ha preocupado a la Iglesia, y por supuesto a la Inquisición, pero es evidente que la Historia se ha desarrollado en unas condiciones similares para todos. Es difícil romper de pronto con una costumbre; no obstante, la Inquisición marcaba unas pautas importantes en ese sentido, suavizando en lo posible las técnicas vigentes hasta el momento. Así, al tocar el asunto de la tortura, tanto San Agustín como el Código de las siete Partidas, lamentan que llegue a ser utilizado, pero “cometen los omes é facen grandes yerros é males encubiertamente, de manera que non puden ser sabidos ni probados. É por ende tovieron por bien los sabios antiguos que hiciesen tormentar los omes, porque pudiesen saber la verdad ende de ellos.”410 La sensibilidad actual no soporta la tortura. No sucedía lo mismo en la Edad Media, si bien en el campo cristiano mostraban su dolor y procuraban limitarlo. La Inquisición es un ejemplo.

“Desde el siglo XIII, la Iglesia admitió el uso de la tortura para conseguir la confesión y arrepentimiento de los reos. No hay que olvidar que el tormento era utilizado también en los tribunales civiles; en el de la Inquisición se le dio otra finalidad: el acusado confeso arrepentido tras la tortura se libraba de la muerte, algo que no ocurría en la justicia civil. Las torturas eran terribles sufrimientos físicos que no llegaban a mutilar o matar al acusado.”411

Todo lo contrario pasaba en el mundo de la Ilustración, del protestantismo, del liberalismo, del Islam y del comunismo. Debemos tener en cuenta que en Europa sí era utilizada con fruición la tortura, y hasta 1921, en Estados Unidos se aplicaba el tormento de “la barra”, y se reconocía “que en la investigación de los delitos es frecuentemente esencial…que deba dejarse cierta discreción al departamento de policía y al procurador en cuanto a los métodos que deben emplearse en cada caso.”412

En 1921 se aplicaba en Estados Unidos el tormento; mientras, trescientos sesenta años antes “según el edicto de 1561, sólo a los reos contra la fe se les podía dar, y esto habiendo semiplena probanza del delito… Ningún tribunal de provincia tenía facultad para darlo sino cuando unánimemente lo votaban los inquisidores, el obispo diocesano y los consultores; desde muy antiguo se tenía prevenido a los inquisidores que fuesen sumamente circunspectos en mandar atormentar a los reos… El reo podía recurrir antes de sufrirlo… Los menores de veinticinco años y los mayores de sesenta, estaban exceptuados, lo mismo que las preñadas.”413 Cuatro siglos después de estas instrucciones, los principales responsables de la leyenda negra contra la Inquisición se planteaban las mismas cuestiones.

Hemos atendido como datos aceptables los aportados por los historiadores Lea y Kamen, manifiestamente militantes de la doctrina anti-inquisitorial, y nos hemos quedado con que el sistema inquisitorial aplicaba la tortura en el uno o dos por ciento de los casos… y de los casos más graves. Si en toda la Hispanidad, también según esos autores, los condenados a la hoguera están en una horquilla de 800-1400 personas, y muchos de ellos fueron quemados en efigie porque habían fallecido con anterioridad o se habían exiliado, el dos por ciento de lo que queda llega a sumar, en toda la Hispanidad, la cifra de… (que cada cual lo calcule). Además, la tortura no solo no se aplicó durante toda la existencia de la Inquisición, sino tampoco, y por supuesto en todos los casos; sólo en los casos más graves que llevaban aparejada la contumacia. “La tortura, empleada al término de la fase probatoria del proceso, tenía lugar cuando el reo entraba en contradicciones o era incongruente con su declaración, cuando reconocía una acción torpe pero negaba su intención herética, y cuando realizaba sólo una confesión parcial. Los medios utilizados fueron los habituales en otros tribunales, sin acudir nunca a ninguna otra presión psicológica que la derivada del propio miedo al dolor. En concreto, la Inquisición hizo uso de tres procedimientos: la garrucha, la toca y el potro. El primero consistía en sujetar a la víctima los brazos detrás de la espalda, alzándole desde el suelo con una soga atada a las muñecas, mientras de los pies pendían las pesas. En tal posición era mantenido durante un tiempo, agravándose a veces el tormento soltando bruscamente la soga -que colgaba de una polea- y dejándole caer, con el consiguiente peligro de descoyuntar las extremidades. Más sofisticada era la tortura del agua, en la que el reo era subido a una especie de escalera, para luego doblarle sobre sí mismo con la cabeza más baja que los pies. Situado así, se le inmovilizaba la cabeza para introducirle por la boca una toca o venda de lino, a la que fluía agua de una jarra con capacidad para algo más de un litro. La víctima sufría la consiguiente sensación de ahogo, mientras de vez en cuando le era retirada la toca para conminarle a confesar. La severidad del castigo se medía por el número de jarras consumidas, a veces hasta seis u ocho.
Estas dos formas de tortura, las más primitivas, cayeron luego en desuso y fueron reemplazadas por el potro, instrumento al que era atada la víctima. Con la cuerda alrededor de su cuerpo y en las extremidades, el verdugo daba vueltas a un dispositivo que progresivamente la ceñía, mientras el reo era advertido de que, de no decir la verdad, proseguiría el tormento dando otra o varias vueltas más.”414

Esta explicación, por supuesto, nos deja atónitos, y con nuestra sensibilidad del siglo XXI la estimamos inaceptable, pero debemos tener en cuenta, según los datos estadísticos aportados, que la Inquisición era de la misma opinión. Estos métodos, al parecer, sí eran aplicados por los mismos que crearon la historia negra.

Los datos están en los archivos de la Inquisición, que era metódica en todo. Será cuestión de que los investigadores realicen una lista con todos los casos. Lo cierto es que 139 años antes de que en Estados Unidos se planteasen suprimir la tortura, “En 24 de Agosto de 1782 se aplicó en Sevilla el último suplicio a una mujer… precedieron á la captura de esta mujer más de diez años de delaciones no interrumpidas.”415

Debemos considerar además que “no hay referencia alguna fidedigna de que la Inquisición española tratara con ensañamiento a sus víctimas, como las hay, en cambio, en la historia de las persecuciones religiosas de otros países, como por ejemplo en Francia con los hugonotes… Admitimos, sin reparo, que el Tribunal de la Inquisición no tenía la exclusiva del uso de la tortura, que no usaba de ella indiscriminadamente, y aun que la aplicaba con desagrado y como un mal menor.”416

Porque si es cierto que la tortura era utilizada, también es cierto que no era sistemática, sino aplicada en casos muy concretos de contumacia que en cualquiera de los casos deben configurar una cifra total que, por lo dicho hasta el momento, y a falta de comprobación, no puede pasar, como mucho, de dos cifras bajas… En toda la Hispanidad. También es cierto que la tortura era un método utilizado en la época por todas las instancias, civiles, militares, españolas y extranjeras, y a ese método no eran ajenos ni los musulmanes ni los protestantes. No se trata de justificar el acto; se trata de no acusar a la Inquisición de actos que estaban generalmente asumidos. Y también dice Juan Antonio Llorente, secretario que fue de la Inquisición, que “es cierto que los inquisidores hace mu­chos tiempos que se han abstenido de decre­tarlo, de forma que casi se puede reputar abolido por el no uso”.417

En definitiva, las pocas decenas de torturas que, a lo largo de todo el Imperio y a lo largo de trescientos cincuenta años pudo llevar a efecto la Inquisición “tenía lugar cuando se trataba de delitos muy graves, había grandes indicios o sospechas de culpabilidad y se produjera alguna de las siguientes circunstancias
a) El reo entraba en contradicciones.
b) El reo era incongruente con su declaración.
c) El reo reconocía una acción torpe pero negaba su intención herética.
d) El reo realizaba sólo una confesión parcial.”418

Difícilmente encontraremos muchos reos en cada uno de los casos.

“Kamen afirma, citando las Instrucciones de 1561 que venimos considerando, que su aplicación debía estar de acuerdo con «la conciencia y arbitrio de los jueces, regulados según derecho, razón y buena conciencia. Deben los Inquisidores mirar mucho que la sentencia del tormento sea justificada y precediendo legítimos indicios». El mismo Kamen llega a la conclusión de que, teniendo en cuenta la praxis procesal de la época, la Inquisición española siguió una política de benignidad y circunspección que la deja en lugar favorable si se la compara con cualquier otra institución. A este respecto proporciona algunos datos sobre la misma. Por ejemplo, el de que en Granada, de 1573 a 1577, se aplicó a un siete por ciento de acusados y en Sevilla, de 1606 a 1612, a un once por ciento. En Lima, durante el siglo XVIII, sólo se aplicó en el dos por ciento de los casos.”419

Hoy, nadie que se considere serio atiende las difamaciones de la Ilustración. “El uso de la tortura (que, en realidad, parece que se aplicaba raras veces) capturó la imaginación de los escritores populares tardíos y a ellos debemos algunas de las más imaginativas páginas de la ficción romántica que se produjeron durante el siglo XVIII y XIX… no debemos exagerar el significado de la tortura o de la pena de muerte. Salvo algunas excepciones importantes, la tortura se empleaba poco, y las cifras por muertes inquisitoriales han sido consistentemente exageradas.”420

En la Inquisición española, “esta medida se aplicaba en los casos que el delito estaba casi probado y siempre que estuviesen de acuerdo los inquisidores ordinarios y apostólicos en su empleo… Cuando el reo confesaba tras la aplicación del tormento, la validez de su testimonio quedaba supeditada a la posterior ratificación algunos días después del suplicio.”421

Por otra parte, “en la mayor parte de los casos se imponía la tortura sólo para conseguir confirmación de lo que los inquisidores ya sabían; porque sin confesión, la penitencia quedaba descartada.”422

 “La creencia de que las torturas usadas por la Inquisición de España fueron excepcionalmente crueles se debe á los escritores sensacionales, que han abusado de la credulidad de sus lectores”423

Pero es el caso que “el general francés Belliard, que fue gobernador de Madrid en tiempo de la francesada, tuvo, como era natural, vehementísimos deseos de conocer las cárceles del Santo Oficio, y mayores aún de inspeccionar por sí mismo el cuarto del tormento: tal se lo habían pintado los libros que de la Inquisición había leído. Corrido de no hallar ni rastro de aquellos monstruos de crueldad, decía mohino a los que le acompañaban: ‘Nous ont trompé’ (nos equivocamos). Muchísimos años hacía que la Inquisición no daba tormento a nadie.”424

“El uso del tormento… llegó a ser general en la Europa civilizada… ¿con qué razón se echa en cara a los tribunales del Santo Oficio el uso de una práctica lícita y universal, como si fuera privativa de él y sólo en él ilícita y censurable, olvidándose haber sido él quién la abolió el primero entre todos los tribunales?”425

“¿Acaso puede ignorarse que el suplicio de la rueda se empleó en Alemania hasta 1841, cuando ya habían nacido y hasta muerto no pocos filósofos de esos que nos enamoran? El mismo tormento ¿no subsistió en Austria hasta 1776, en Francia hasta 1789, en Prusia hasta 1740, en Sajonia hasta 1770, en Rusia hasta 1801? ¿Dónde tardó más en abolirse este factor de enjuiciamiento criminal, sino en Wurttemberg y en Gotha, Estados ambos del Imperio Alemán, en los cuales perduró hasta 1809 y 1828, respectivamente?”426 El caso es que estas fechas no son posteriores en el argumentario de Juderías porque murió antes de las atrocidades cometidas por los sistemas liberal y comunista durante el siglo XX, de las que no puede ser excluido el genocidio mayor de la historia: el aborto.
























LA SENTENCIA

La fantasmagoría de la Ilustración nos ha presentado la actuación de los jueces inquisitoriales como déspotas sin entrañas actuando a su libre albedrío, sin normas que respetar. Nada más lejos de la realidad de la Inquisición, que la podemos definir como la regla de las normas.

Nada más lejos de la Inquisición que la actuación por libre de un inquisidor. Todo estaba reglado; todo medido, todo debía pasar por el filtro del conocimiento y de la experiencia. Con toda seguridad, y salvo muy honrosas excepciones, la actuación despótica de un miembro con responsabilidad de la Inquisición no es sino producto de la mente calenturienta de un ilustrado. Consecuencia de ello es que, finalmente, la Inquisición no puede pasar desapercibida, porque sus sentencias, salvedad hecha de casos muy concretos, debían ser o radicalmente perversas o radicalmente mejores que la media de los tribunales de la época.

“Bastaba muchas veces la discordancia de uno solo (juez) para sobreseer el asunto. Se requería de ordinario unanimidad. Ésta obtenida, aún quedaba mucho que andar hasta apoderarse del reo. Se hacía comparecer al delator para que, en presencia de un comisario del Santo Oficio y de un notario, reconociera formalmente su denuncia, y para que jurara que no procedía de malicia, odio ni mala voluntad…Mientras todo esto se evacuaba, el delatado seguía gozando de su libertad ignorara, barruntara ó supiera lo que contra él había.”427

“Agotados todos los medios posibles para venir á pleno conocimiento del hecho y á la intensidad, digámoslo así, del delito, se seguía la sentencia que daba el tribunal, el cual o absolvía o condenaba. En el primer caso, se reintegraba al inocente en su fama, y en el segundo, se procedía al castigo.”428

En cuanto a los resultados que tuvo la Inquisición con relación al problema judaizante, fue de una favorable espectacularidad; podemos decir que acabó con el problema en pocos años, y como vemos, con pocas sentencias. En cualquier caso no vamos a quitar relevancia a los hechos, pero tampoco vamos a cometer el error de no juzgarlos con la mentalidad de cuando se produjeron, pues seríamos absolutamente injustos, máxime si consideramos que, mientras los judaizantes estaban siendo perseguidos en toda la Hispanidad, los judíos estaban manteniendo plantaciones donde ejercían derecho de vida y de muerte sobre los esclavos que las cultivaban. Por otra parte, los autores judíos afirman que “Resulta obviamente incorrecto considerar a todas las víctimas de la Inquisición como mártires de su fe. Los “contumaces”, que fueron a la pira confesando orgullosamente su judaísmo, constituyeron una relativamente insignificante minoría.”429

Los datos registrados por la Inquisición son muy pormenorizados, y existen en los archivos de la Inquisición. Eso da que pensar cuando, de forma arbitraria se da un número de víctimas espeluznante (aún teniendo en cuenta que cualquier número lo es). Los historiadores coinciden en señalar que en el primer auto de fe, celebrado en Sevilla el 6 de Enero de 1481, fueron quemados seis infelices, y así sigue el goteo… Inadmisible si se quiere, pero que en cualquiera de los casos no se corresponde con las noticias que dicen que ese mismo año 1481 fueron quemados en persona dos mil judaizantes; número extrañamente redondo señalado por Juan de Mariana en su obra “De rebus Hispaniae”. También señala Mariana que muchísimos fueron quemados en estatua, cuyo número no consta. Sin querer desmerecer al justamente admirado historiador, y dada la minuciosidad llevada por la Inquisición, parece que en este punto fue Mariana un tanto alegre, como alegre es al afirmar que tras el decreto de expulsión salieron de España más de 800.000 personas, siendo que, en el peor de los casos, historiadores nada condescendientes con el instituto, cifran el número en un máximo absoluto de cien mil expulsados, ya que el número de judíos residentes no llegaba, ni con mucho, a la cifra que Mariana da como expulsados, siendo que, además, debe detraerse de esa cifra el gran número de conversos.

“En cuanto al número de víctimas, hay que decir que la Inquisición no llegó probablemente a ejecutar a un 2 por 100 de los acusados que cayeron en sus manos. Las fantasmagóricas cifras que Llorente dio en el siglo XIX (31.912 personas quemadas, otras 17.659 en efigie, y 291.450 condenadas), han sido objeto por parte de los historiadores actuales de drásticas restricciones. Sin aventurar cifras concretas, y tras las dos primeras décadas de muy severa represión, es posible que durante los siglos XVI y XVII (en el XVIII hubo menos ejecuciones) perecieran en la hoguera unas seiscientas personas. De ser ello así, y por utilizar la comparación del prestigioso investigador Henry Kamen, vendría a suceder que en las dos centurias fueron ejecutadas por la Inquisición española unas tres personas por año en todo el conjunto de los territorios de la monarquía, incluidos los de Italia y América, porcentaje evidentemente inferior al de cualquier tribunal provincial de justicia, con lo que, según concluye el mismo autor, cualquier comparación entre tribunales seculares e Inquisición no puede por menos de arrojar un resultado favorable a ésta, en lo que a rigor respecta.430

Hemos hablado del total de condenados a relajación; queda el resto, que puede tener una inmensa amplitud, porque en la práctica, la Inquisición ejercía la labor de confesar e imponer penitencias como podía hacerlo en aquellos momentos u hoy mismo cualquier sacerdote. En el ejercicio de esa labor, “de 1483 a 1820, en el distrito que tuvo por sede primer Ciudad Real –hasta 1485-, luego Toledo, se ha calculado que los reos fueron 6511 en el siglo XV, 5725 en la primera mitad del siglo XVI, 2137 en la segunda mitad, 2421 en el XVII y 440 en los siglos XVIII y XIX; llegamos así a un total de 17234.” 431 17234 en 337 años. Si extrapolamos el dato a los 23 tribunales, obtenemos un total de 1176 casos por año en toda la Hispanidad; un promedio de 51 casos por año y tribunal.

En el baile de cifras, hay otras opiniones; así desde 1540 hasta 1700 ”serían 49.092 las personas procesadas por el Santo Oficio.” Ateniéndonos a las sentencias, “Contreras y Henningsen opinan que la pena de muerte representaría sólo el 3,5%; además, esta pena no siempre se habría ejecutado efectivamente: sólo el 1,8 por ciento habrían sido relajados en persona; el 1,7 por ciento lo habrían sido en efigie.” 432

Marcelino Menéndez Pelayo arremete contra Llorente diciendo: “¿Quién le ha de creer, cuando rotundamente afirma que desde 1481 a 1498 perecieron en las llamas 10.220 personas? ¿Por qué no puso los comprobantes de ese cálculo? El Libro Verde de Aragón sólo trae 69 quemados con sus nombres. Sólo de 25 en toda Cataluña habla el Registro de Carbonell. Y si tuviéramos datos igualmente precisos de las demás inquisiciones, mal parada saldría la aritmética de Llorente. En un solo año, el de 1481, pone 2.000 víctimas, sin reparar que Marineo Sículo las refiere a diferentes años. Las mismas expresiones que Llorente usa, poco más o menos, aproximadamente, lo mismo que otros años, demuestran la nulidad de sus cálculos. Por desgracia, harta sangre se derramó, Dios sabe con qué justicia. Las tropelías de Lucero, v.gr., no tienen explicación ni disculpa, y ya en su tiempo fueron castigadas, alcanzando entera rehabilitación muchas familias cordobesas por él vejadas y difamadas.”433

Evidentemente, un relajado es demasiado rigor. En eso estaremos de acuerdo. Y si un relajado es demasiado rigor, seiscientos, en trescientos cincuenta años, también es demasiado, como también es demasiado la existencia de otros castigos. No obstante debemos señalar nuevamente que es demasiado alarmante que las críticas a estos excesos injustificables llenen y acaben con todos los argumentos contra los malos hábitos. Del mismo modo que estos hechos en sí llaman la atención si los relacionamos con la ausencia de violencia y de castigo, también llama la atención que quién los denuncia y estigmatiza con ellos la actuación de la Iglesia y de España en un determinado periodo de la Historia, cierre los ojos para otro tipo de actuaciones sobre casos similares tratados por la Inquisición y no llevados a efecto por la Inquisición.

Si llevamos a término tal ejercicio, podremos observar que comparar la Inquisición con las instituciones y los métodos de los estamentos de justicia europeos coetáneos o islámicos de todos los tiempos nos puede dar unos resultados que nos hagan estimar como insultante para la Inquisición el desarrollo de esa comparación.

Debemos convenir que, comparando las estadísticas de condenas inquisitoriales con las sentencias de otros tribunales, la Inquisición acaba mostrando la faceta más humana, y en los capítulos más feroces nos encontramos con realidades como que “de las 200 causas de fe que por mahometanismo yo tengo catalogadas para el siglo XVI en Canarias, cerca de la mitad (97) acaban en quema de efigie. Tal cifra es forzosamente significativa.”434

Contrariamente a lo que la Ilustración ha difundido a lo largo de los siglos, la Inquisición, “se convirtió en el más benévolo tribunal de toda Europa. A lo mucho, sentenció a muerte a 60 personas durante todo el siglo XVI, algo admirable en una época en que la gente podía ser condenada a muerte por crímenes triviales y cuando otras naciones quemaban en la hoguera a decenas de miles de mujeres inocentes acusadas de practicar la brujería. Inglaterra, bajo las reinas María e Isabel I, ejecutaron a más de 400 herejes de la forma más cruel imaginable, y excesos semejantes tuvieron lugar a lo largo y ancho de la Europa católica y protestante. Los extensos archivos de la Inquisición muestran que de las más de 7000 personas que fueron llevadas ante su tribunal en Valencia, sólo 2% fueron torturadas y sólo durante 15 minutos cada uno. Esto era una nonada en comparación con las doncellas de hiero, el potro de tortura, los azotes y la rueda aplastadora usada por los sistemas judiciales usados en los primeros años en la mayoría de las naciones modernas. Sin embargo la imaginación popular asocia irrevocablemente a la Inquisición española con verdugos encapuchados, torturas sádicas y malolientes calabozos. ¿Por qué ha sido España tan maltratada por la historia cuando otras naciones han sido mucho peores?”435

El porqué no lo vamos a aventurar; nos limitaremos a señalar citas que dejan en el mayor de los ridículos a quienes se aferran al espíritu ilustrado, anti-español y anti-inquisitorial. Estudiosos que conocieron en primera persona, como hoy podemos conocer el Tribunal Constitucional, afirmaban, como mínimo con la misma credibilidad que se le pueda dar a Llorente: “Haya yo dicho y hecho contra la Religión cuanto pueda hacerse y decirse; si volviendo en mí me presento en el tribunal á hacer una sincera confesión de mi culpa, mi culpa se perdona; la penitencia que por ella se me impone es casi la misma que se me impondría en el tribunal de la penitencia; tanto mi confesión como su remedio se sepulta en un profundo secreto, y se me deja continuar en el goce de una reputación que tan digno he sido de perder.”436 Eso mismo parece deducirse del análisis de los documentos inquisitoriales casi dos siglos después de su supresión.

Y es que, como venimos afirmando, nada más lejos del espíritu de la Inquisición que el oscurantismo o la imposición. Así, la minuciosidad que se encontraba presente a la hora de proceder a investigar un caso se encontraba presente en todo el proceso, incluida, por supuesto, la sentencia donde, “examinada la defensa del acusado, se procedía a la votación del caso. En ella intervenían, además de los inquisidores, los consultores y el obispo del lugar. El veredicto debía atenerse a lo previsto en las Instrucciones, las cuales dividían a los reos en tres clases: confitentes, que eran admitidos a reconciliación y a los que se imponían algunas penas; pertinaces, que eran relajados al brazo secular, lo que implicaba la pena de muerte, y semiplenamente convictos, que debían abjurar o retractarse de vehementi, cuando eran gravemente sospechosos de herejía, o de levi, cuando sólo lo eran levemente. El reo tenía la posibilidad de suplicar de la sentencia, lo que implicaba la revisión por parte del tribunal. También podía apelar a la Suprema. Estas últimas apelaciones, aunque limitadas, se dieron en algunos casos.”437

Pero es que la voluntad de perdón parece que era tan manifiesta que escritores manifiestamente antiinquisitoriales, como Ildefonso Falcones, dejan una clara muestra de la actuación de la Inquisición cuando en su novela hace recapacitar a alguien que quería castigar a un tercero entregándolo a la Inquisición: “¿Qué satisfacción obtendrás  si es la Inquisición quien lo castiga? Se arrepentirá como hacen todos estos cobardes, se reconciliará y le condenarán simplemente a sambenito.”438 

Extremo que, fuera de la novela y centrado en el carácter estricto de dato histórico  nos hace constatar que “Con bastante frecuencia observamos casos en los que simplemente se ((reprehende)) al acusado."439 De hecho, es de suponer que la mayoría de sentencias debían ser como las ordenadas en el Tribunal de Lima, en las que prima: “que el reo hiciese decir dos misas por la conversión de los indios y por las ánimas del purgatorio y que oyese una de ellas, y rezase y se encomendase a Dios”440 Penitencias de este tenor son relatadas en abundancia en la obra citada.

Pero es que, para una mayor garantía jurídica, los inquisidores, “recibidas las conclusiones, no dictaban la sentencia, sino que lo entregaban a la junta de asesores, quienes lo examinaban, veían si había sido correctamente instruido y deliberaban sobre la inocencia o culpabilidad. A veces, el veredicto de la junta requería una serie de pruebas antes de emitir el fallo definitivo, tal como la “compurgación”.441

Las sentencias eran leídas y ejecutadas en público en los denominados autos de fe, instrumento inquisitorial para el control religioso de la población.

En cualquier caso, “la sentencia de los inquisidores obedece a la contundencia de las pruebas de culpabilidad o, en su defecto, a la tardanza y grado de obstinación antes de obtenerse la confesión.”442



















LAS PENAS


Como apunte previo al análisis de esta cuestión, es interesante señalar que la legislación civil suprimió la pena de azotes ya entrado el siglo XIX.

Por su parte en la Inquisición, “a mediados del siglo XVI se prohibió su aplicación a los culpados solamente del delito de herejía. Lo mismo cabe decir de la condena a galeras.”443 De hecho, “la limitó desde el principio a sólo dos causas, que fueron la de bigamia y la de escalamiento de sus cárceles. Iba el Santo Tribunal, sin pretenderlo, despojando a la jurisprudencia antigua de la rudeza y severidad propias de la época y adelantándose mucho a la del día.”444

Remarquemos que, en algunos aspectos de esta cuestión, la Inquisición se adelantó tres siglos a los otros tribuales en humanizar las penas, con lo que la propaganda ilustrada en torno a este asunto, puede y debe ser declarada tendenciosa y falsa.

Por otra parte, y siguiendo la política intemporal de la Iglesia, “La Inquisición muchas veces prefería absolver a castigar, sobre todo en casos en los que aún no se había producido una divulgación del hecho. Resultaba más positivo ocultar al pueblo la existencia de libros considerados heréticos antes que castigar al clérigo imprudente y así suscitar una 1ógica curiosidad por lo misterioso y oculto.”445

Velando por el espíritu del secreto en el que tanto énfasis ponía la Inquisición, y como hemos visto, se realizaba una pormenorizada investigación de cada caso, en el que “si la falta tan concienzudamente averiguada no era de mucha trascendencia, se le condenaba a la  audiencia de cargo, que consistía en la secreta comparecencia del acusado ante el tribunal o algún comisario inquisidor, el cual, a presencia de otra persona de categoría inquisitorial, le hacía cuantos cargos arrojaba el sumario; no con adusta autoridad, sino cordial y amistosamente, lo exhortaba a la enmienda, o lo reprendía o apercibía para lo futuro, o cuando más, se le imponía el que por ocho o quince días hiciera ejercicios espirituales, todo con tanto secreto, que el reo no perdía cosa alguna de su fama.”446

Queda así manifiesto que el tribunal velaba por sus intereses propios y por los intereses de los investigados, aunque evidentemente sin la anuencia de éstos. Evidentemente lo que queda en entredicho con esta actuación es la libertad, que sin embargo, a pesar de la exquisitez de medios inquisitoriales distaban mucho de la perfección alcanzada hoy en día por los medios de control existentes, desde la manipulación de los medios informativos hasta el control de todas las llamadas telefónicas. Así, el control social ejercido por la Inquisición no podía ser, ni con mucho, tan perfecto como el ejercido hoy día por el estado. El total de condenados por la Inquisición varía según los autores, pero parece que lo que más se acerca a la realidad es una horquilla comprendida entre 3000 y 10.000 personas… para 400 años de Inquisición en todo el Imperio, y teniendo en cuenta que entre estos están contados también los que que ya habían fallecido previamente o habían huido al extranjero.

Para constatar lo afirmado, y aunque el dato es corto porque nos restringimos al segmento más luctuoso de las ejecuciones,  tomemos un muestreo. “Durante el siglo XVI, y restringiéndonos al ámbito canario, únicamente podemos contabilizar ocho ejecuciones... Dado que fueron en total 827 las causas de fe sustanciadas, el porcentaje que se obtiene es el 0,97 por 100.” 447

“Es interesante resaltar que, a partir de las Instrucciones de Torquemada, se impusieron cada vez mayores restricciones para la adopción de la condena a muerte. De hecho sólo se aplicaba excepcionalmente e iba acompañada de otras sanciones: la excomunión mayor, la confiscación de los bienes del procesado y la inhabilitación de hijos y nietos por línea paterna e hijos por línea materna para ocupar cargos públicos, ejercer ciertos oficios, llevar vestidos de seda, joyas, portar armas y montar a caballo.”448 Inhabilitaciones que, como veremos más adelante, eran fácilmente salvadas.

 “En Toledo, entre 1481 a 1530, es decir la etapa de mayor vorágine inquisitorial contra los judeoconversos, el 21,1 % de las causas contra marranos se resolvió en condena a muerte; el 50.4 % fueron reconciliados y tan solo el 15.0%, abjurados con penitencias espirituales inferiores. Con los protestantes, pasó algo similar, pero evidentemente en una etapa posterior, de modo que de 1561 a 1620, las causas contra protestantes se resolvieron con un 10,8% de condenados a muerte, un 35.8 % reconciliados y un 26% abjurados con penitencias escasas.” 449

“El total de procesados a lo largo de toda la historia de la Inquisición española no fue superior a los 150.000. De ellos, un 50% aproximadamente fueron judaistas, un 12% moriscos, un 30% acusados por delitos ideológicos y un 8% por otros conceptos.”450

“El británico Henry Kamen, conocido estudioso no católico de la Inquisición española, ha calculado un total de unas 3.000 víctimas a lo largo de sus seis siglos de existencia. Kamen añade que "resulta interesante comparar las estadísticas sobre condenas a muerte de los tribunales civiles e inquisitoriales entre los siglos XV y XVIII en Europa: por cada cien penas de muerte dictadas por tribunales ordinarios, la Inquisición emitió una".”451 Los bailes de cifras, como puede observarse son grandes, pero cuando son dados por manifiestos enemigos de la Inquisición, como el citado Henry Kamen, nos sitúan en una posición que nos permite mirar con mayor tranquilidad la historia, y hasta nos permite señalar que si los datos fuesen ciertos, y dado el carácter social del momento, la Inquisición saldría en muy buena posición, pero es que, esos seis siglos de Inquisición, cuya historia también es digna de ser estudiada, comprendida y comparada, incluye los tres siglos y medio de Inquisición Española, por lo que los datos aportados vienen a confirmar que la estimación de víctimas en toda la Hispanidad, en 350 años de actividad inquisitorial, en el peor de los casos no va más allá de los 1200, siendo que casi el 50% de los mismos, por causas distintas (fallecimiento anterior o huida) fueron relapsos en efigie.

“En cualquier caso, la condena a muerte tan solo se aplicaba en casos de herejía grave, que quedara plenamente probada y en dos situaciones bien establecidas:
- Relapsos: los que reincidían en una herejía de la que habían abjurado tiempo atrás. Dependiendo de si se arrepentían y abjuraban o no lo hacían, se les consideraba Penitentes relapsos o Impenitentes relapsos, respectivamente.
- Impenitentes no relapsos: los que no abjuraban de su herejía por no reconocerla como tal.”452

Pero en cualquier caso, lo que perseguía la Inquisición era el reconocimiento de los pecados, y el arrepentimiento del reo. La penitencia sería la que fuese marcada.

“Si en la hora final se negaban a reconciliarse con la Iglesia eran quemados vivos. Pero si se producía el arrepentimiento del procesado, aunque fuese de última hora e inclusive si se encontraba camino del suplicio, la pena podía ser conmutada. Si sucedía así, las autoridades civiles debían devolverlo a los Inquisidores, quienes realizaban un proceso de comprobación dirigido a verificar la autenticidad de tal conversión. En él se exigía al reo que hiciese la denuncia inmediata y voluntaria de sus cómplices; asimismo, que mostrase su disposición a perseguir a la secta a la cual había pertenecido. Luego se le pedía la abjuración de estilo.” 453

También, según acuerdo del Consejo de la Suprema fechado el 7 de Mayo de 1512 eran reos de muerte los guardias adscritos a la Inquisición que abusaban de las presas.454

“Se debe agregar, en honor a la verdad, que la pena de muerte en el Quemadero no era exclusividad de la Inquisición puesto que la justicia civil la imponía en los delitos de sodomía, bestialidad y adulteración de moneda.” 455

Son numerosos los expertos anglosajones, franceses, centroeuropeos, escandinavos, judíos y españoles, pertenecientes a escuelas y tendencias diversas, quienes han realizado análisis sin el sesgo antihispánico o anticatólico de otras épocas. Puede afirmarse que entre muchos especialistas en la Inquisición española su leyenda negra está asimilada y superada.

Reducida la escandalosa pena de muerte a límites que deben hacer sonrojar a quienes se manifiestan enemigos de la Inquisición y comparan sus estadísticas con estamentos contemporáneos encargados de distribuir justicia, pasemos a la aplicación de otras penas: “La pena de cárcel, con la obligación de llevar un sambenito, era la más frecuente para los herejes reconciliados. Los distintos tribunales de la Inquisición eran, en general, incapaces de proveer edificios exclusivos para retener a sus presos, por lo cual eran éstos destinados a residencias religiosas, hospitales, casas alquiladas a propósito y aun domicilios particulares.”456

Tal vez por ello “las penas de encarcelamiento dictadas por sentencia eran penas relativamente leves, pues no siempre se cumplían en prisión, siendo posible hacerlo por arresto domiciliario o en un convento. Incluso quienes la pasaban en cárcel, lo hacían por lo común en régimen abierto, de modo que podían salir y entrar de dia libremente, simplemente observando algunas reglas básicas.”457

Por otra parte, y haciendo una acotación en el espacio y en el tiempo, para tomar una muestra de lo que venía sucediendo, extrapolando en lo que se pueda, y anotando que se trata sólo de una cata, debemos conocer que “en el último tercio del siglo XVII es frecuente que las cárceles canarias del Santo Oficio sólo acojan a uno o dos presos. Después del reinado de Felipe V, según asume el mismo Llorente, las cárceles del Santo Oficio están muy desocupadas. En el año 1806, ante una solicitud de la Suprema a los tribunales pidiendo una relación del número de presos existentes en sus cárceles, sólo constan tres presos en las cárceles secretas del Tribunal de Murcia, uno en Granada, dos en Valladolid, tres en el de Corte, otros tres en Córdoba, cinco en Cuenca, ocho en Santiago, uno en Barcelona y otro en Logroño, y ninguno en Llerena, Valladolid, Zaragoza, Toledo o Mallorca.” 458

“Por otro lado, y frente a cierta imagen preconcebida que nos muestra cárceles secretas atestadas de presos, no es extraño encontrar testimonios en la documentación que acreditan que las celdas están vacías en algunos períodos. Por ejemplo, en marzo de 1586, las del Tribunal de Canarias acogen a un solo preso, precisamente el antiguo alcaide. Asimismo, un informe del fiscal, fechado el 16 de mayo de 1667, señala que las cárceles no son necesarias porque nunca han estado llenas.” 459

No obstante, no se puede acusar a la Inquisición de falta de celo en el cumplimiento de su deber. Había asuntos que requerían más su atención que otros, e incluso había tribunales que atendían cuestiones que pasaban más desapercibidas para otros. Así, por ejemplo, “la sodomía no era atendida por la Inquisición española de modo uniforme. Sólo en el Reino de Aragón eran juzgados por el Tribunal de la Inquisición, mientras que en Castilla, las Indias y otros dominios hispanos, eran competencia  de los tribunales civiles. En Aragón también podía ser atendido por los tribunales civiles, pero el Tribunal de la Inquisición daba “mejor trato” a los culpables.”460

“En la sodomía entendió la Inquisición española como lo había hecho la medieval hasta que en 1509 la Suprema lo prohibió, excepto en casos de herejía. En Castilla, el Santo Oficio se apartó de estas cuestiones, pero en Aragón, con la autorización del Papa, volvió a ocuparse de ellas. El llamado pecado nefando era gravísimamente castigado, con la hoguera, por el derecho penal del Estado. La interferencia de la Inquisición supuso un cierto alivio, al reservar a veces sólo a los mayores de veinticinco años la pena de muerte, que ocasionalmente era conmutada, castigando a quienes no llegaban a esa edad con azotes y galeras.”461

En cuanto a las condenas, podían ser de dos tipos; los condenados podían ser “de levi”  (penitencia suave) o “de vehemendi” (penas de prisión). Todos debían abjurar de sus faltas. La abjuración “de vehemendi” implicaba que, “si incurría en una falta sería tratado como relapso, esto es, como quién reincide en prácticas heréticas, para quien no había más pena que una irrevocable sentencia a la hoguera…Las sentencias podían imponer, entre otras cosas, ayunos, peregrinaciones, azotes, la vergüenza pública, el destierro, las galeras, la confiscación de bienes para los reconciliados y relapsos, la cárcel perpetua para los reconciliados justo antes de dictarse la sentencia definitiva, el uso del sambenito que deberían vestir los condenados como signo humillante de su falta, la hoguera para los relapsos.”462

El sambenito procede de saco bendito, vestimenta que se hacía llevar a quien había sido hallado culpable de algún hecho perseguido por la Inquisición. La historia del sambenito nos lleva a Languedoc, donde fue instaurado en primer lugar para proteger de los cruzados a los que habían abandonado la herejía albigense.

Las víctimas intelectuales de la Ilustración se limitan a desgloses como el que antecede para desarrollar sus alegatos, pero debemos tener bien presente que, del mismo modo que la pena capital y la pena de tortura no tuvo un uso ni mucho menos tan común que el que tuvo en los tribuales europeos, en la Inquisición, por cárcel perpetua “no se entendía por ella sepultar a un hombre en un calabozo para el resto de su vida; sino el de reclusión en un monasterio, que generalmente elegía el reo… Ni dolía al Santo oficio usar de su benignidad para que no se cumplieran con todo rigor las sentencias.”463

Por otra parte, hispanistas tan manifiestamente británicos (o tan manifiestamente antiespañoles), como Henri Kamen, confirman con estadísticas que en épocas "duras" (hasta 1530) en tribunales muy activos se utilizó el tormento en el uno o dos por ciento de los casos.

Y en cuanto al sambenito, “de ordinario, el uso del sambenito, más allá de los momentos espectaculares del auto de fe, abandonó el espacio de la calle y se refugió en las iglesias.”464 También las víctimas intelectuales de la Ilustración han usado este extremo con mucha saña, con bastante más saña que el hecho de la existencia de los sambenitos, colgados en alguna estancia de las iglesias parroquiales, que más que para ningún escarnio servían para acumular polvo e historia, a lo que tan acostumbrada es la organización eclesiástica.

Es destacar que la prisión perpetua tenía un límite: tres años. Existía una prisión más dura: la irremisible, cuya duración era de cinco años. Peor era la condena a galeras, que como ya hemos señalado más arriba estaba limitada desde el principio a sólo dos causas, que fueron la de bigamia y la de escalamiento de sus cárceles, pero siendo que 
“las galeras era considerado la pena más grave dentro de las penas corporales. En muchos casos las penas citadas eran conmutadas por la pena de destierro.”465

Las condenas a galeras lo eran por un máximo de cinco años, y las condenas a azotes, por lo que relata Ricardo Cappa, eran tomadas a risa por los reos, siendo que los reos de delitos civiles pugnaban por ser castigados por la Inquisición. “Lo que verdaderamente pasma es que, a medida que la Inquisición disminuía los castigos, disminuyeran los criminales y aumentara en todos la veneración y el respeto al Santo Tribunal.466

Los condenados a galeras se encontraban con la peculiaridad de encontrarse cumpliendo la pena lejos del control inquisitorial. “La condena a galeras fue peculiar de la Inquisición española, fruto de su carácter mixto eclesiástico-estatal, y vino a aliviar la necesidad de hombres en las flotas. Muchas veces la sentencia establecía un determinado período de reclusión, cuyos primeros años debían ser cumplidos en galeras, lo que motivaba, transcurrido ese plazo, la reclamación del tribunal y el consiguiente forcejeo con quienes no se querían desprender de los remeros. El servicio en galeras era de notable dureza y dejó de emplearse a mediados del siglo XVIII. Para las mujeres, el castigo equivalente fue el trabajo en hospitales y casas de corrección.”467

“A los condenados a cárcel perpetua se les sometía a un régimen penitenciario indulgente. Sin embargo, esta pena conllevaba la Confiscación de los Bienes del sentenciado así como el impedimento para que los hijos y nietos pudieran poseer o ejercer dignidades y oficios públicos. A esto se añadía la prohibición de utilizar distintivos que indicasen posición social tales como llevar trajes de seda y joyas, portar armas, montar a caballo, etc. La única forma de exonerarse de estas inhabilitaciones era a través de la compra de una dispensa. Un alto porcentaje de penas de prisión era conmutado por sanciones de carácter penitencial.”468

Como resulta evidente de todo lo que venimos relatando, “la pena de prisión no tenía nada que ver con los internamientos en las celdas secretas, que eran cárceles preventivas que se utilizaban, solamente, durante el proceso y que deben su nombre a que en ellas el reo permanecía incomunicado hasta el dictado de su respectiva sentencia.”469

Llegados a este punto debemos señalar que, por lo general, eran los pudientes económica y políticamente hablando los que con más asiduidad constituían la clientela de la Inquisición, por lo que las compras de dispensas eran lo corriente.

Los primeros años fueron, sin lugar a dudas, los que conocieron mayor actividad del tribunal; así queda expresado desde un primer momento la propensión a la benignidad cuando observamos que “hasta 1488 había habido en Sevilla cinco mil reconciliados y condenados a cárcel perpetua, pero se les liberaba después de cuatro o cinco años. A mediados del siglo XVI nos dice Simancas que por ‘prisión perpetua’ solía entenderse la de tres años si el penitente se arrepentía, y que los condenados a ‘prisión irremisible’ ordinariamente eran puestos en libertad a los ocho años. Eymerich admite que, tratándose de condenados que están sinceramente arrepentidos, se les puede suavizar la pena, dándoles la ciudad como cárcel.”470 

Por otra parte, en las instrucciones de la Inquisición española se dispone que, en aquellos casos en el que el reo es condenado a cárcel perpetua, los inquisidores podían someterlo a un régimen carcelario más indulgente concretamente se especifica que si los condenados son “tornados a mejor recordanza y son incorporados al gremio de la Iglesia y absueltos de excomunión puedan señalarles por cárcel sus casas, donde ellos moraren”.471 

Tanto en el punto de la cárcel como del sambenito, “desde el principio estuvo en práctica dispensar parte o todo, según las circunstancias.”472

“De otra parte, cabe afirmar que el régimen penitenciario inquisitorial fue más cuidadoso y mejor organizado que el de las cárceles estatales, pues incluso se dio algún caso de presos de estas últimas que simularon la herejía para ser trasladados a las del Santo Oficio. Sin llegar a ser las apacibles residencias que algún apologista de la Inquisición ha descrito, cierto es que estaba previsto un presupuesto de alimentación suficiente, que el médico visitaba regularmente a los reclusos, y que algunos de ellos gozaban de régimen alimenticio especial, pudiendo recibir, además, la comida que sus parientes les remitían. Incluso el propio castigo de prisión perpetua fue hasta cierto punto ficción, pues, en la inmensa mayoría de los casos, la reclusión no rebasó el límite de unos cuantos años.”473

Es de destacar la instrucción a los comisarios y notarios del Santo Oficio de Inquisición de Perú, recopilada en 1750: “Los comisarios del Santo Oficio deben estar advertidos de que algunas personas que se hallan presas en las cárceles reales por orden de los jueces seculares, y por delitos graves, suelen fingir y suponer que tienen que hacer denunciaciones o declaraciones de sí mismos de delitos que han cometido contra nuestra santa fe, o contra otras personas, cuyo conocimiento toque al Santo Oficio, y con este pretexto pretenden ser llevados y sueltos de la cárcel a casa de los comisarios, para por este medio poder hacer fuga, o ser reos del Santo Oficio (en perjuicio del castigo que justamente merecen por sus delitos).”474 Curioso, parece que los delincuentes no querían huir “de” la Inquisición, sino “a” la Inquisición. Sobre lo mismo se insiste en las Cortes de Cádiz. Un tal señor Hermida hace un relato sobre los presos comunes que acaba diciendo “estos infelices dejan de serlo si son presos por la Inquisición; bien asistidos y alimentados, no sufren la miseria ni el dolor de las prisiones, ni carecen del consuelo en su trabajo. ¡Ah! ¡Cuántas veces hemos visto, para evitar la calamidad que sufrían muchos reos, fingirse con delitos propios de la Inquisición, para ser trasladados a sus cárceles!”475

Este extremo es recogido por otros historiadores, que señalan que “los soldados, por no exponerse a las leyes militares, ocurrieron a un temperamento bien singular para lograr emanciparse del servicio en aquellas apartadas regiones (Filipinas), y fue procurar hacerse reos de a Inquisición, para que, procesados allí, fuesen en definitiva trasladados a México”476

Había cuatro clases de cárcel para atender los distintos tipos de delitos: “la pública, la media, la secreta y la llamada de piedad o misericordia. A la primera iban los reos de delitos que atañían indirectamente a la fe; a la segunda, los dependientes del Santo Oficio por faltas cometidas en el desempeño de sus cargos u oficios; a la tercera los procesados por delitos directos contra la fe; y a la cuarta, los penitenciados para el tiempo de su penitencia.”477

Desde la instauración del Santo Oficio, hubo discrepancia en lo relativo a encarcelar a los encausados en cárceles secretas. No es hasta mediados del siglo XVI cuando se determina que “A los presos por delito de herejía no se les señale cárcel fuera de las cárceles secretas del Santo Oficio”,478 asunto que estuvo en liza desde “las instrucciones dadas en Valladolid el 27 de octubre de 1488”,479 al tiempo que insta a los inquisidores a que no alarguen la estancia de los presos en las mismas. En 1498, “en Sevilla, Torquemada dispone que "ningún inquisidor ni otro oficial entre solo en la cárcel de la Inquisición a hablar con ninguno de los presos, salvo con otro oficial de la Inquisición, con licencia y mandado de los inquisidores, y que así se jure de guardar por todos". “Las cárceles secretas deben ser compartimentos estancos, tanto para preservar la identidad de quienes las ocupan, como para que éstos no puedan llegar al conocimiento de sus procesos, o comunicar entre sí, o con extraños, cuestiones relacionadas con sus causas, así como para que la naturaleza de los trámites procedimentales del Santo Oficio desarrollados con cada uno de los presos no sea conocida fuera de los muros del Tribunal.”480

Los presos que estaban confinados en cárceles secretas lo estaban en tanto se desarrollaba el proceso, que para el caso debía ser de extrema gravedad, y se había desarrollado la mayor parte de las diligencias. La cárcel secreta en ningún caso era por largo tiempo, y por otra parte no se trataba de habitáculos insalubres y oscuros, sino que, como señala José Antonio Llorente, “Estas son las mas formidables que se puede imaginar; no porque sean calabozos profundos, húmedos, inmundos y malsanos, como sin verdad escriben algunos engañados por relaciones inciertas y exageradas de los que padecieron en ellas; pues por lo común son buenas piezas, altas, sobre bóvedas, con luz, secas, y capaces de andar algo, sino por­que (además de llevar consigo la nota de in­famia vulgar que no tiene cárcel alguna secu­lar ni eclesiástica) produce la tristeza mas imponderable por la continua soledad, la ignorancia del estado de su causa, la falta del alivio de hablar á su abogado, y la obscu­ridad de quince horas en el invierno; pues no se permite al preso tener luz desde las qua­tro de la tarde hasta las siete de la mañana… Suponen asimismo algunos  escritores que á los presos se oprimía con grillos, esposas, zepos, cadenas y otros géneros de mortificaciones; pero tampoco es cierto, fuera de algún caso raro en que hubiese causa particular. Yo vi poner esposas en las manos y grillos á los pies, año 1790, á un francés natural de Marsella; pero fue para evitar que se quitase por sí mismo la vida.”481

Señalemos además, que "aunque fácilmente reaccionamos ante las crueldades de la cárcel secreta, no deben dejar de tenerse en cuenta los horrores de las prisiones ordinarias de la misma época... en comparación, las de la Inquisición eran menos indignas que las de otras jurisdicciones... Sería injusto condenar globalmente la administración de estas cárceles, igualmente infundado sería alabarlas indiscriminadamente. Todo dependía del sentido moral del cumplimiento de su deber de los inquisidores. No cabe un único juicio sobre la condición de tantas cárceles a lo largo de tres siglos; acaso que su nivel medio fue considerablemente más alto que el de las otras jurisdicciones y que, si hubo antros de horror como los descritos por escritores fantasiosos, fueron francamente excepcionales. Las hubo buenas y malas.”482

Por supuesto, no parece agradable la estancia en prisión, desconociendo además de qué se está acusado, pero de ahí a lo que se ha escrito sobre las cárceles de la Inquisición va un tramo que pasa por la ignorancia o por la mala fe.

“Las anotaciones, por lo general, dan la impresión de que los prisioneros, al menos aparentemente, están resignados con su detención, y suelen requerir artículos de ropa, más cantidad de comida, atención médica y celeridad en el despacho de las causas. Las peticiones de los reclusos suelen ser oídas y atendidas, y ocasionalmente se añade algo, como "un real de aguinaldo por honra de las pascuas.” 483

Pero, además, y como es de suponer, el cumplimiento estricto de estas ordenanzas relativas a la incomunicación del preso, era de difícil ejecución, dándose el caso que había presos que se comunicaban con otros presos por motivos variados: colaborar en labores de albañilería dentro de la cárcel, entre presos en celdas contiguas, etc, hasta el extremo que una instrucción del año 1561 reiteraba que “deben mantener los mínimos contactos entre sí”. 484 Y en los casos de supuesta locura, en la celda del reo se instalaban otros presos para que pudiesen dar testimonio cierto de la misma.485

Parece lógico colegir que la situación material de los presos depende sustancialmente de las propias instalaciones al servicio del Tribunal. Incluso, la realidad de una incomunicación total también está condicionada en gran medida por la infraestructura disponible. Porque ¿hasta qué punto está garantizado el secreto en las cárceles? 486

Esa dificultad de cumplimiento del secreto se vio denunciada en multitud de ocasiones y de lugares; así, en la Inquisición de Logroño, el 1 de abril de 1571, el inquisidor lamenta la deficiente infraestructura del edificio, señalando que en las celdas "no hay seguridad, ni puede haber secreto, porque se ha hecho experiencia y se entiende todo lo que se habla de una cárcel a otra, aunque no se alce la voz… En Cerdeña, ha habido mucha publicidad y desorden, así en juntarse muchos presos juntos y que estaban dados por cómplices y partícipes en los delitos, como en haberlos comunicado oficiales del oficio que no eran del secreto, y a otras personas extrañas, que no eran ni ministros, ni oficiales del Santo Oficio. En Córdoba, una visita realizada en el año 1577, constata un desorden generalizado en el régimen de las prisiones…En el año 1611, la visita de Sevilla permite comprobar la transgresión del secreto al menos en cuatro ocasiones. Transcurridos treinta y un años, los inquisidores sevillanos manifiestan a la Suprema la inevitabilidad de la comunicación entre los presos, dadas las condiciones materiales de las cárceles, sumadas a la posible infidelidad de los alcaides y otros oficiales…Entre los años 1592 a 1597 una visita pone de manifiesto que la incomunicación de los presos continúa, siendo una quimera…En el año 1756 los reclusos pueden ser vistos desde los tejados de las casas colindantes (en Canarias)… En el Tribunal de Llerena, en el año 1741, basta que una reo empuje una puerta "que estaba con cerrojo fácil de vencer", para que pueda salir de la cárcel” 487… Y así sucesivamente.

Pero para quienes no alcanzaban a tener esos contactos, ¿en qué condiciones materiales tiene lugar la reclusión en las cárceles secretas? El Santo Oficio previene que los alcaides deben tratar a los presos "con caridad y humanidad, asistiéndoles en cuanto lo necesiten, dándoles la comida a su tiempo, y no teniendo con ellos más conversaciones que las necesarias para este fin". En la misma línea, una de las primeras preguntas a formular por los visitadores de tribunales de distrito versa precisamente sobre "si saben que los presos sean bien proveídos de lo que han menester, y honestamente tratados ellos y sus parientes... y si visitan la cárcel de quince en quince días y se les hace proveer de las cosas necesarias, y de médico y medicinas cuando algún preso adolece en la cárcel, y si se les da fielmente lo que se les envía de sus casas a los dichos presos, y si los oyen y dan audiencia cuando la piden".488

“A los que estaban en las cárceles públicas se les permitía recibir visitas de sus familiares más cercanos. La comida era proporcionada de manera regular y adecuada, cierto es que a sus propias expensas, incluyendo pan, leche, frutas, carne y vino. Los detenidos debían llevar consigo la cama y el vestuario que utilizarían. Los gastos de los pobres eran cubiertos por el Tribunal. Las prisiones inquisitoriales eran las mejor organizadas de su época, admitiéndose que eran limpias, holgadas y provistas de ventilación y luz. En líneas generales, el trato era tolerable y muy superior al de las celdas civiles. Incluso se dio algún caso de presos de estas últimas que simularon la herejía para ser trasladados a las del Santo Oficio.” 489

Por otra parte, “durante la prisión el acusado…podía dedicarse al ejercicio de su profesión o arte… entendiéndose para el suministro de materias primas y para la venta de los productos con el alcaide.”490

“Tres veces al día se les daba de comer, y lo mismo se trataba en este punto a un preso que a otro: El que no tiene bienes está tan bien tratado como el más rico, dice el célebre Melchor de Macanaz, que estuvo preso en las cárceles del Santo Oficio.”491

El mismo  Macanaz, en la primera mitad del siglo XVIII, afirma que “son tenidos con propiedad y buena asistencia, y se les da el consuelo de oírles todas las veces que ellos quieren que se les oiga. Que lo único malo que hay es una total privación de ver gentes, de escribir y leer otros libros que aquellos que se les permiten.” 492

“Según las normas inquisitoriales, en las celdas públicas los presos casados, por ejemplo, podían recibir a sus cónyuges y hacer vida marital. Se les permitía a los condenados realizar labores productivas a fin de que lograran ganar su sustento diario.”493

Y para abundar en el asunto, en 1813, un ministro protestante extranjero afirmaba que “este tribunal es el que mejor trata a los presos en las cárceles” , y afirma que la Inquisición "No castiga ningún delito que no sea extremadamente justificado y que no deba castigarse según buena policía; que sus castigos son muy moderados y sus providencias las más suaves, oportunas para precaver a un reino de los funestos estragos de la religión" (Pensamientos ocurridos a un observador sobre el voto que el señor Ruiz de Padrón, diputado en Cortes, dio con el objeto de promover la abolición del tribunal de la Inquisición)”. 494 Afirmaciones que son suscritas por diversos observadores del fenómeno de la Inquisición. Por supuesto no hace falta remarcar, por sobradamente conocidas, las afirmaciones contrarias. Aquí procuramos mantener la imparcialidad, si bien debemos reconocer que a lo largo de la investigación he sufrido un desplazamiento emocional que me ha hecho contemplar la Inquisición con otros ojos.

Parece que el asunto de la cárcel en la Inquisición no sólo no se corresponde con la historia negra creada por la Ilustración, sino que hasta en ocasiones tiene pintas de ser un ente casi espiritual. Resulta que las instrucciones de 1561 indican “no habiendo cárcel, no se puede entender cómo cumplen sus penitencias los reconciliados ni pueden ser guardados los que hubiesen menester guarda”.

Se ha llegado a decir de las prisiones de la Inquisición: “Muchísimos pobres inocentes quisieran para habitar de continuo las estancias que sirven a la seguridad de estos culpados.”495 Afirmación que viene a subrayar lo ya apuntado por el tránsfuga Llorente, también relacionado en este mismo texto.

Al abandonar la cárcel, al reo “se le obligaba a declarar bajo juramento acerca de los defectos que hubiera notado en el trato, para enmendarlo.”496

“Aunque hubo también sentencias de prisión y galeras, el mayor número de condenas fueron espirituales, es decir, peregrinaciones, penitencias, plegarias etc… Muchos de los juicios y condenas de muerte celebrados lo eran a personas ya fallecidas, en cuyo caso se exhumaban los restos y se quemaban (eran las condenas en “efigie”)… la tortura, que hoy nos sorprende por su brutalidad, en aquella época era común y formaba parte del proceso. Sin embargo investigaciones realizadas, han descubierto que fue menos del 10% a los procesados a los que se aplicó y siempre en condiciones más benignas que en algunos interrogatorios del momento actual llevados a cabo en algunos países muy desarrollados.”497

La historia parece no hermanarse con la Ilustración y con sus fábulas sobre la pena de muerte, la tortura y la cárcel en la Inquisición. ¿Sucede lo mismo con el asunto de la confiscación de bienes? En principio debemos señalar que “la confiscación de bienes era impuesta por el Santo Oficio sólo por el crimen de herejía,… (siendo que) cuando nuestro Santo Tribunal se fundó, y durante los tres siglos largos que tuvo que ser, la dicha confiscación estaba presente en todo el mundo.”498 En principio, como en los otros asuntos parece que el tema no sea exclusivo de la maldad congénita del tribunal, sino más bien una costumbre de los tiempos cuyo desarrollo en la Inquisición veremos si, como en los otros asuntos es, comparado con otros tribunales, ventajoso o perjudicial. 

El secuestro de bienes era tomado para el mantenimiento del reo, pero lógicamente dejaba en situación precaria a la familia, lo cual era también atendido por el tribunal, y lo referimos en otro lugar de este trabajo. El caso es que “dineros para los alimentos de los presos y costas del camino, según su calidad, ropa de cama, y vestidos, se toma todo de sus haciendas, y si no los hay, se venden los bienes  menos perjudiciales hasta en la cantidad necesaria, en almoneda pública, ante notario ó éscribano real; de la cual almoneda, no ha de sacar cosa alguna persona que sea oficial ó ministro del Sancto Oficio por si ni por interpósitas personas.” 499

Pero lógicamente el secuestro de bienes también era una pena que no podía ser bien acogida. “Secresto de bienes es de mucho prejuicio y más en las Indias donde todo el ser de las haciendas consiste en administración, y así en ningún caso se debe proceder á él; antes la persona que viniere presa dejará en su hacienda buen cobro, á su gusto, encargándola por inventario á persona, de quien se confíe, la cual haga obligación en forma como depositaria de los tales bienes y como que la parte presa por ocasión de su prisión se los deja su guarda, y de manera que no suene depósito ni Secresto por el Sancto Oficio sinó contrato entre partes; y hecho esto, avisará muy en particular de la calidad de la persona, modo de vivir y posibidad y hacienda que tuviere, y habiendo alguna sospecha con fundamento que por su parte o de la persona á quien dejáre encargada la hacienda, con ocasión de la prisión se tractare de ocultar, disipar ó enajenar su hacienda, terná cuenta de no permitir la tal enajenación, ni otro algún mal recaudo de su hacienda, hasta que vista su culpa en este Sancto Oficio, se provea lo que convenga á hacer secresto en forma, porque siempre se atiende á castigar el delicto teniendo hacienda por accesoria, la cual se procura de aprovechar para quien la hubiere de haber cuando el reo salga de la prisión."500

En cuanto a los errores que, a pesar de todas la medidas se pudiesen producir, la Inquisición procuraba la inmediata corrección. El más sonado, el del caso Lucero. Pero la minuciosidad de registro llevada a cabo por el Santo Tribunal nos deja más muestras. Así, en Filipinas se siguió proceso contra Diego Salcedo. La Suprema, tras estudiar  el asunto sentenció: “debemos de mandar y mandamos alzar y que alcen todos los Embargos que se hicieron y dar por libres los bienes y hacienda que fué embargada por dicho comisario y que por los inventarios que de la hacienda y bie­nes se hicieron se haga entera y se dé toda satisfac­ción, sin diminución ni falta alguna á los sucesores y herederos del dicho maestre de campo D. Diego de Salcedo y á sus albaceas y á quien fuere, parte legitima de todos ellos y cada uno, y que para el efecto y que plenariamente se haga la restitución de la ha­cienda y bienes, se despachen y den por este Tribu­nal, además de los mandamientos de alzamiento de embargos, todas las órdenes y comisiones necesarias hasta la debida ejecución, y además debemos declarar y declaramos que la dicha prisión no obstó, obsta ni ha obstado, no podía, puede, ni pudo obstar, al di­cho maestre de campo D. Diego de Salcedo, ni á la honra, buena fama, crédito y reputación que tuvo, ni á los puestos que ejercía así militares como políticos, para si viviera, poder tener y ejercer aquellos y otros mayores que pudiera merecer de la real voluntad mediante sus servicios, ni otras cualesquiera honras, puestos, dignidades y oficios que se le debieran y pudieran conferir, aunque fuesen de Inquisición, ór­denes militares y de otras cualesquiera comunidades de estatuto de limpieza y nobleza. Y asimesmo declaramos que la dicha prisión no obste, y que no obsta ni puede ni debe obstar á ninguno de los ascendientes ni descendientes del dicho maestre de campo D. Diego de Salcedo, ni á los dichos sus her­manos ni á los demás por quien se ha prestado voz y caución, ni á ninguno de ellos ni de sus descendien­tes ni a ninguno de sus parientes colaterales y tras­versales y descendientes suyos para poder tener y que tengan todos y cualesquiera puestos de honra, así militares como políticos, y otras cualesquiera dignidades y oficios de la mayor reputación aunque sean del Sancto Oficio de la Inquisición, órdenes militares, iglesias de estatutos, collegios mayores y otras cualesquiera comunidades que lo tengan, y así lo declaramos, y mandamos que, así á los dichos sus her­manos y á cada uno de ellos, y al dicho capitán y contador D. Jerónimo Pardo de Lago, su parte, como á otro cualquiera interesado ó que lo pretendíere, se den y puedan dar, no sólo los testimonios pedidos sinó otros cualesquiera que pidiese.”501 

En fin, la fantasía de quienes procuran que la novela se imponga a la historia señala: “maromas que colgaban del techo, un potro, y mil y un crueles artilugios de hierro para rasgar, inmovilizar o desmembrar a los reos. El hedor que se respiraba en el interior de la estancia, cálido y pegajoso, se hacía insoportable… Los alguaciles entraron a Karim arrastrándolo de las axilas, la cabeza le colgaba y los pies, ya destrozados por la tortura, se destrozaban tras él por el suelo, como si el que los hubiera unido a los tobillos para presentarlo a los inquisidores se hubiera equivocado al hacerlo.”502 Nunca el lucimiento literario debe ponerse encima de la verdad, y parece que para el buen gobierno de los pueblos deba adaptarse la idea que al respecto de ese asunto tiene Platón.













LA CENSURA DE LIBROS

La Inquisición popularizó el índice de libros prohibidos, y lo que remarcan los enemigos de la Inquisición, tras reconocer que lo peor de esta ha sido la leyenda negra creada sobre ella, es la coacción, la falta de libertad de expresión, la deshonra de los condenados y de sus familiares, el impedimento a optar a cargos públicos, así como otros  muchos, son todos incuantificables, pero no por ello deben ser olvidados.503

La verdad es que no sólo no deben ser olvidados, sino que, para la libertad individual es necesario el raciocinio y el conocimiento de las cosas, sin los que no es conveniente emitir juicio alguno. Justamente lo contrario sucede cuando tratamos de la Inquisición: todos la condenan sin tener el menor conocimiento de lo que significó y de lo que hizo. Hizo mucho, y algunos opinan que mucho bueno; también, como toda obra humana, hizo malo, pero como siempre es conveniente, para juzgar un hecho, situarse en el momento histórico que sucedió ese hecho y comprobar qué hacían los demás, nos damos cuenta que, por lo general, aquello que hoy encontramos deleznable en la Inquisición resulta ser que es un fabuloso avance y favorable mejora si lo relacionamos con lo que existía antes, o en el mismo momento en que actuaba la Inquisición. No es el “y tú más”, no. Es la mejora sustancial de actuaciones con relación a las actuaciones que suple… o con las que compite. 

En el asunto concreto que nos ocupa, la censura, “conviene apuntar que España no fue la primera nación en publicar un índice de libros prohibidos, lo que muestra que la censura no era ninguna exclusividad española. En 1544, la Sorbona de París ya lo había hecho. La Universidad de Lovaina hizo lo mismo en 1546, Venecia en 1549. El 1551 sale a la luz el primer Índice de la Inquisición española.”504

La actuación de la Inquisición, en este sentido, no fue sino el seguimiento de una costumbre generalizada en toda Europa, y no citamos al mundo árabe, porque mejor nos limitaríamos a leer el Corán.

La Inquisición, como gran productora de documentos que era, no podía quedar al margen de este asunto; “fueron compuestos así diversos índices de libros prohibidos, hasta el gran índice de 1559, promulgado a instancias del inquisidor Valdés. A éste siguieron otros en el siglo XVI (los Indices de Quiroga, 1583- 1584) y en las dos centurias siguientes, hasta el llamado Indice último, de 1790. La Santa Sede, por su parte, había publicado en 1564 el  famoso Indice Tridentino, con el mismo objeto de asegurar la pureza de la fe y de la doctrina. Esa duplicidad de sistemas (índices de una Inquisición española teóricamente dependiente del Papa, y otros de la Congregación romana) era bien significativa. El índice papal no entraba en distingos y si incluía una obra ésta quedaba enteramente prohibida. En cambio, los índices inquisitoriales españoles prohibían algunas obras in totum, es decir, absolutamente, mientras otras sólo lo eran donec corrigatur, es decir, hasta que fueran corregidas o expurgadas suprimiéndose determinados pasajes juzgados como peligrosos. Existieron así índices expurgatorios, que permitían la lectura de esas obras leve o severamente mutiladas.
De otra parte, la coincidencia de autores y libros era sólo parcial. Y así, mientras en Roma fue proscrito Galileo, sus obras eran aquí toleradas por la Inquisición, que tampoco censuró a autores clave en la ciencia moderna como Descartes, Newton, Hobbes o Leibnitz. De todas formas, el nivel de tolerancia varió mucho de unos índices inquisitoriales a otros, pudiendo calificarse de especialmente riguroso el índice de libros prohibidos de 1583 (el también citado de 1584 era expurgatorio), donde se incluyen figuras tan eminentes y dispares como Bodino, Maquiavelo, Dante, Vives y el luego santo, Tomás Moro.”505 Y no debe extrañar la aparición de estos autores, porque concretamente Tomás Moro está en el santoral porque efectivamente murió como santo mártir, pero algunos pensamientos de sus más memorables obras son, sin lugar a dudas, ajenos o contrarios a la doctrina católica. No digamos Maquiavelo; de más difícil catalogación para el que suscribe, es Dante o el humanista Vives.

Se podrá argüir que aunque así sea, nadie debe tener potestad para prohibir determinada literatura, y la pregunta que surge de inmediato es si acaso en la actualidad el poder establecido no hace exactamente lo mismo, pero con mayor éxito, manteniendo en la inopia a unas personas a las que por otra parte adula diciéndoles que son los mejor formados a lo largo de toda la historia, mientras por otra parte consigue mantenerlos alejados del conocimiento y de la misma lectura, habiendo confeccionado por su parte un “indice” inmaterial de temas sobre el que todos deben tener una misma opinión y sobre los que es tabú investigar, mucho más sacar conclusiones adversas a lo establecido, uno de los cuales es, sin lugar a dudas, la Inquisición.

“En el mundo literario, la Inquisición se aplicó a los aspectos que rozaban el dogma o la doctrina común, pero su censura apenas tuvo nada de gazmoñería. Se toleró la crudeza y el desenfado en muchas obras, pero no la menor alusión a algo dogmáticamente equívoco. Como ejemplo podemos citar el caso de La Celestina, que circuló libremente y sólo fue expurgada en 1632, por lo segundo y no por lo primero. Incluso en El Quijote, los inquisidores, desatendiendo las aventuras de Maritornes, prestaron atención a una frase suelta -las obras de caridad que se hacen tibia y flojamente no tienen mérito ni valen nada-, dirigida por don Quijote a Sancho para exhortarle a que se diera de buena gana los azotes que habrían de desencantar a Dulcinea, frase que fue considerada doctrinalmente peligrosa, y por lo mismos, expurgada.”506

Por asuntos como los enunciados queda manifiesto el alto nivel intelectual y de libertad que amparaba la Inquisición. Durante su imperio se produjo el Siglo de Oro de las letras españolas, y el misticismo alcanzó cotas que bastan ser referidas con dos nombres propios: Santa Teresa de Jesús y San Juan de la Cruz, cimas intelectuales, literarias y místicas, a cuya perfección hay quién piensa que la actuación de la Inquisición, si no de manera determinante, necesariamente tuvo que influir de forma principal.

Censura de libros fue llevada a efecto por la Inquisición, y vista la actuación en otros asuntos, como vista la actuación de otros, en concreto la Ilustración, sobre el asunto que nos ocupa, da que pensar si, efectivamente, es necesario y positivo, para la limpieza intelectual de un pueblo, que una institución como la Inquisición ejerza tal función; otro asunto será determinar los términos de esa censura, pero así como parece poco aconsejable dar un potaje a un niño de teta, también parece desaconsejable suministrar según qué lecturas a cualquiera. En fin, es una muy dura afirmación, pero si analizamos la actuación llevada a cabo por el sistema de la Ilustración, por el sistema actualmente en vigor, observaremos que ejerce una feroz censura en todo tipo de conocimiento que llega al pueblo, con la salvedad de que hace llegar al pueblo lo que la Inquisición censuraba, mientras censura lo que la Inquisición facilitaba.

Salvando el desvío filosófico, y volviendo a la actuación de la Inquisición en el asunto de la censura, un capítulo importante a tener en cuenta es lo que era conocido como “visita”. “El Diccionario de Autoridades conceptúa la "visita" como el reconocimiento u registro de los géneros u mercaderías que se hace en las aduanas o puertas para saber si son de lícito comercio.”507

Ese registro de mercaderías estaba encaminado exactamente a eso, al control de las mercaderías que podían ser utilizadas en contra de la seguridad nacional, y que ya hemos tratado en otro capítulo. Dentro de ese control, y para el caso que nos ocupa, ciertamente la Inquisición efectuaba visitas para controlar la posible importación de textos que por algún motivo estaban incluidos en el “Índice” de libros prohibidos, especialmente los relacionados con  las doctrinas protestantes, especialmente virulentas en la Europa de los siglos XVI y XVII.

Con ese objetivo, la Inquisición crea un cuerpo especial de inspectores y “a mediados del siglo XVI, ante la amenaza protestante, la Corona española establece el sistema de visitas de navíos para impedir la entrada de libros e imágenes contrarias a la religión católica y de todo aquello, en definitiva, que pudiese ir en su contra... Los inquisidores sólo podían actuar contra la tripulación y pasajeros por delitos cometidos después de haber llegado a puerto y no por los realizados en la travesía o en su tierra, es decir, por ser protestantes.”508

Por acuerdos internacionales, la responsabilidad de las personas que viajaban en los navíos se limitaba a las actuaciones que pudiesen observar en territorio español; así, no podían actuar contra alguien que en su estancia en Holanda  o en Inglaterra hubiese asistido a actividades de los protestantes, pero sí podían actuar sobre quienes contraviniesen las ordenanzas nacionales. Por ese mismo motivo, no podían permitir la entrada de textos o imágenes que fuesen en contra de la ortodoxia católica. Mediante esa normativa lo único que hacía la Inquisición era realizar una labor que en la Europa protestante era llevada a cabo, en sentido inverso por las autoridades protestantes.

Como en el resto de cuestiones, la efectividad de las medidas dependía en gran medida de la voluntad puesta por los oficiales encargados de llevar a cabo las inspecciones.

“En 1578, el Consejo notifica el aviso de que ha recibido el monarca que en los navíos osterlines que salen de Dinamarca, Suebia y otras partes setentrionales para estas partes, un hereje llamado Aldegunde embía traducidos en castellano la “Biblia” y “Testamento Nuevo” en bulgar, por lo que se encarga a los comisarios de los tribunales con puerto de mar que tengan mucho cuidado y particularmente en el visitar todos los nabíos que llegaren a aquellos puertos. Si en dichos navíos encontrasen algo de reprovada y falsa doctrina, lo remitirán sin dilación al Tribunal.”509

La actuación no pasa de ser la de un cuerpo dedicado al control de aduanas, que tiene sus informadores y controla, como hoy la Guardia Civil, los puntos de entrada de mercaderías y de personas. 

La actuación era normal, conforme a un protocolo que hasta hace pocos años era de carácter generalizado y que hoy, en determinados lugares del mundo se ha relajado. 
“Antes de efectuarse la visita, ninguno de los tripulantes o pasajeros del barco podía bajar a tierra ni dar plática a nadie. De la misma forma, no podía descargarse la carga hasta que hubiese sido inspeccionada por los ministros del Santo Oficio.” 510 Esa actuación no extrañará a nadie que, hoy, viaje por el mundo.

Lógicamente, en el siglo XVIII, “al estallar la Revolución Francesa, los tribunales inquisitoriales fueron utilizados para impedir la entrada en España de la literatura política con las nuevas ideas. También en el siglo XVIII la Inquisición se enfrentó con la recién nacida masonería. Tras haber sido condenada, en 1738, por el papa Clemente XII en la bula In eminenti, este texto fue publicado en un edicto del inquisidor general el 11 de octubre del mismo año, pretendiendo el Santo Oficio la jurisdicción exclusiva en la materia. No sucedió así, pues un decreto prohibitorio de Fernando VI, de 1751, lanzó también a las autoridades civiles contra los escasos y poco conocidos masones. Las sentencias de los tribunales inquisitoriales fueron pocas y nada rigurosas, dirigiéndose principalmente contra extranjeros.”511

En 1768, Carlos III impuso la sanción real a la censura de libros de la Inquisición. “La jurisdicción real iniciaba la batalla en la defensa de la ley temporal frente a la sacralidad con que el Tribunal recubría sus privilegios temporales.”512 La Inquisición contraatacó y llegó a procesar a los ilustrados Campomanes, Aranda, Jovellanos, Urquijo, Olavide... 

Como réplica, ya en esta época se planteó la modificación o la supresión del Tribunal.













EL AUTO DE FE

“El auto de fe era el acto solemne en que se leían las sentencias que declaraban la inocencia de los reos falsamente acusados y en que se reconciliaba con la Iglesia a los culpables arrepentidos.”513

Observemos la definición que nos da el historiador. Se podrá aducir que, como no combate a la Inquisición es pro inquisitorial, pero el resultado es el mismo si la pregunta que nos hacemos es otra: ¿es verdad lo afirmado?, ¿o acaso es verdad lo que nos vende el poder propagandista de la Ilustración, ese “ente” que justifica que alguien pueda mentir?

La propaganda antihistórica y anti inquisitorial, servidora de los intereses europeos y protestantes, en unos momentos en los que desarrollaban un genocidio rampante en medio de un pueblo sometido, casualmente el inglés, el holandés o el alemán, nos ha presentado unos autos de fe en los que se ejecutaba a la gente en medio del jolgorio de un populacho despreciable, casualmente el pueblo español, cuando la realidad es que la Inquisición salvó a España del baño de sangre que asoló Europa, siendo que, además,  “sus autos públicos son muy raros y de tarde en tarde.”514

Sólo se celebraban Autos de Fe cuando había un número importante de casos, siendo éstos ceremonias solemnes llevadas a cabo en las plazas públicas, en las que desfilaban los condenados vistiendo el sambenito, consistente en sayos con capirotes en los que iban dibujadas llamas que en el caso de los condenados a hoguera estaban dibujadas hacia arriba, y en el resto, hacia abajo. Los que llevaban las llamas hacia arriba eran entregados al alguacil, que los conducía a la hoguera. El resto de penas eran de lo más variado: desde pena de cárcel hasta azotes, confiscación de bienes, vestir un sambenito o rezar unas oraciones.

Ese relato es la verdad del asunto y nada más que la verdad del asunto, que no debiera pasar de ahí. Pero justo ahí empieza la labor de zapa de la leyenda negra, que en el mejor de los casos imaginaba, con mentes sometidas a la tiranía, que en España sucedía lo que estaba sucediendo en sus respectivos países. Poco les importaba (y les sigue importando) el verdadero significado del auto de fe, que sobre todo era un acto público de afirmación de la fe católica; poco les importa conocer el número de autos de fe que se desarrollaron; poco, cuando y de qué forma se desarrollaron; nada, en fin, el número de penitenciados y sus penitencias, las causas que se llevaron a efecto, y por supuesto no quieren oír hablar de las equivalencias de los castigos y del número de castigados en sus respectivos países y en la misma época.

Los autos de fe alcanzaron el conocido boato en 1559, cuando se sofocaron los focos luteranos de Valladolid y Sevilla.515 Los Reyes Católicos no asistieron a ningún auto de fe. Carlos I asistió a uno en 1528. Felipe II, a cinco; Felipe III a uno; Felipe IV a uno, en 1680, que fue el último realizado en tiempo de los Austrias; Felipe V asistiría a uno en 1720 y debemos tener en cuenta que, contra lo que el vulgo cree hoy en día, “el auto era fundamentalmente lo que dice el nombre: una ceremonia religiosa fastuosa cuyo objetivo era ensalzar la religión católica.”516 D. Juan de Austria, el hijo bastardo de Carlos I y héroe nacional, gobernador general de los Países Bajos, fue reconocido hijo natural del emperador en el auto de Fe de mayo de 1559.

No obstante, algún auto, efectivamente contó con sentenciados a la pena capital; el de mayor renombre, sin duda es el auto de Valladolid, que  “ha espasmodizado a muchos protestantes y católicos. Tuvo lugar el 8 de Octubre de 1559, y según el obispo de Zamora, D. Diego de Simancas, pasaron de doscientas mil las personas que acudieron a él. Los reos fueron muchos, pero sólo doce los relajados, y de estos fueron quemados vivos solamente dos: D. Carlos de Seso y Juan Sánchez.”517

Observemos qué sucedió en el auto de fe más famoso de la historia… Dos ajusticiados. ¿Quiénes son los culpables de que sin embargo sea el más famoso de la historia? Por una parte, los organizadores, que en su ansia ejemplarizante fueron capaces de convocar a un número ingente de espectadores, y por otro, el enemigo de España, la Ilustración, que supo utilizar las habilidades hispánicas en contra de la verdad histórica y en beneficio de la leyenda anti-hispánica. 

La habilidad dialéctica de la Ilustración ha sabido presentar los autos de fe como corridas de toros en donde se lidiaba a personas, cuando la realidad es que “los Autos de Fe eran ceremonias religiosas destinadas a impresionar a las personas e intimidar a futuros detractores. Hasta el último minuto se podía salvar la vida haciendo pública declaración de arrepentimiento.”518 Los impenitentes y relapsos presenciaban todas las ceremonias, con el fin de que se excitaran a penitencia los primeros y a mayor dolor los segundos.”519

No obstante, con este relato sigue flotando en la cloaca de la información ilustrada el asunto de los condenados… Recordemos que en el más importante auto de fe, fueron condenadas dos personas. Mientras, en la Europa de la Ilustración, los tribunales equivalentes elevaban esa cifra de condenados a “n”.

“Conviene, en todo caso, no identificar los autos de fe con las ejecuciones, pues muchísimos de ellos se celebraron sin víctima alguna. La quema en la hoguera tenía, además, lugar en un sitio apartado, adonde acudía el secretario del tribunal para certificar la ejecución de la sentencia que, como hemos dicho, corría a cargo de las autoridades seculares. Algún defensor a ultranza de la Inquisición ha intentado por ello descargarla de esa responsabilidad, pero el argumento es banal, pues la autoridad secular sólo ejecutaba al relajado por el Santo Oficio.”520

Es necesario remarcar que el auto de fe era, ante todo, una afirmación de fe religiosa, de catolicismo, y de nada más. Algo similar a lo que actualmente sucede con las elecciones democráticas. Sería inaceptable afirmar que las elecciones democráticas son un acto de exaltación del genocidio del aborto, por mucho que la democracia garantice la impunidad de estos genocidas. 

No obstante, hay que reconocer que a los inculpados se les sometía a actos vejatorios; por ejemplo, “el día antes de salir al auto se les cortaba el cabello al rape y se les afeitaba la cara completamente.”521 Evidentemente es un acto vejatorio llevado a cabo contra los enemigos del sistema; algo que difícilmente podemos asimilar; un exceso que lamentablemente, en el siglo XXI sí tiene parangón. Es, por tanto, una vez más, la expresión del vicio de los tiempos. Nadie puede aplaudir ese acto vejatorio, pero… ¿es condenable de la forma en que nos es presentado por la Ilustración?, ¿acaso los enemigos del sistema actual reciben mejor trato que el hecho de cortarles el cabello al rape?, ¿qué se corta a los enemigos de los actuales  regímenes de la Ilustración? 

Datos sobre los autos de fe podemos tener los que queramos; afortunadamente la Inquisición era maniática de los informes. El primer auto de fe se celebró el 6 de Febrero de 1481, siendo quemadas vivas seis personas, el sermón lo pronunció el propio Alonso de Ojeda. Nada, salvo la moderación, llamó la atención por este asunto a nivel europeo.

“En 1486, y en Febrero 12, se celebró en Toledo un auto de fe al que salieron nada menos que setecientos cincuenta reos. Se quemaron… las velas verdes que llevaban los reconciliados, y nada más. Abril del mismo año: auto de fe también en Toledo; salieron novecientos penitenciados, destinados a las llamas casi todos, pero no a las voraces, sino a las pintadas en los sambenitos.”522

Debemos reconocer que, no obstante, no se trata sólo del hecho de que quemasen o no quemasen reos. Lo que resulta incomprensible es que pusiesen a aquellas pobres gentes en la situación de verse sometidos al escarnio público.

Como en otras ocasiones he señalado ya a lo largo del presente trabajo, ese hecho, el del escarnio, se llevaba a cabo en el Imperio español; en Europa no, en Europa, además, los reos eran quemados. La Inquisición, nuevamente marca el camino para salir de la barbarie.

El primer auto de fe tuvo lugar en Sevilla en Febrero de 1481, como ya hemos señalado. Pero veamos qué sucedió en los momentos previos al mismo: Con motivo de la anunciada visita de los dos primeros inquisidores se organizó una conspiración en Sevilla, promovida por judeo-conversos. Pero la misma fue descubierta por una conversa (la hermosa hembra), a la sazón hija de un conspirador, a su amante, que dio parte a las autoridades. Se realizaron pesquisas y “quedaron implicados muchos de los más ricos y más honorables ciudadanos de Sevilla, incluidos varios magistrados y otros dignatarios civiles.”523

“El 20 de Septiembre de 1540 tuvo lugar en Lisboa un formal Auto de Fe; el primero en Portugal.”524

A los autos de fe asistían los convictos vestidos con el sambenito, una túnica amarilla, que podía llevar una tira o un aspa, dependiendo de la penitencia. Los que habían abjurado de vehemendi llevaban, además, un cirio encendido. “En los casos en que el hereje había escapado de la hoguera mediante confesión, llevaba pintadas en el vestido unas llamas dirigidas hacia abajo (fuego revuelto), y el tejido del ropón solía ser negro. Los condenados a la pira llevaban el ropón cubierto con unas figuras de demonios arrojando herejes al fuego del infierno. Todos llevaban, además, altas mitras con los mismos adornos.”525

Pero un  Auto de Fe era, entre otras cosas, un espectáculo de primer orden para ensalzar la fe. Lo truculento era marginal y no formaba parte del auto en si, ya que los condenados eran entregados a la autoridad civil, que era la encargada de hacer cumplir las sentencias.

Así, en el Auto de Fe desfilaban todos los que su causa se había hecho pública.
“El absuelto… montado en un caballo blanco y llevando en la mano una hermosa palma, símbolo de su inocencia y de su victoria. Era recibido con grandes aplausos por los espectadores, y se le prodigaban atenciones y plácemes sin cuento.”526

Pero en Europa, la leyenda negra iba a su aire; así, entre un enorme abanico de invenciones que pasaban por verdades, y que siguen pasando hoy, se iba nutriendo “de oídas”, como hacía, por ejemplo, el ilustrado francés Bertaut.  “A François Bertaut, le explicaron “que la cosa más hermosa que se podía ver en España era un auto de Inquisición”. Pero Bertaut ofrecía a sus lectores una opinión sustancialmente diferente: “así llaman a la sentencia de condenación y ejecución de un desdichado, y realizan ese espectáculo como una fiesta de toros, porque, en efecto, me han dicho que lo hacen con gran aparato.”527

Así se tergiversa la verdad. Otro ejemplo a destacar es que, para agasajar a autoridades nacionales o extranjeras, se celebraban espléndidos y costosos Autos de Fe. Tan es así que, en 1640 y en Barcelona, tras la guerra de los segadores, cuando Cataluña y el Rosellón fueron entregadas a Francia por la oligarquía barcelonesa, se celebró el hecho con un gran auto de fe en honor de los dominadores franceses, lo que viene a demostrar que, lejos de representar un acto macabro el Auto de Fe era un acto de fiesta y de gran aparato.













PERSONAJES QUE FUERON INVESTIGADOS 

Entre las cosas buenas que se puede decir de la Inquisición es que no conocía privilegios a nadie. Todos, absolutamente todos estaban sujetos a ser investigados por el Tribunal.

Como hemos visto en el capítulo relativo a los estatutos de limpieza de sangre, los más privilegiados edran sin lugar a duda las clases más desfavorecidas.

Veamos un detalle de alguno de los personajes que fueron investigados:

- Carlos V emperador de Alemania, y rey de España. Indiscutiblemente el mayor protector que jamás tuvo la Inquisición.
- Juana de Albert, reina de Navarra.
- Carlos de Austria, príncipe de Asturias
- Bartolomé de Carranza, arzobispo de Toledo (Confesor de Felipe II y teólogo calificador del Santo Oficio).
- Antonio Pérez, primer ministro, secretario de es­tado de Felipe II. Traidor a España. 
- Enrique IV de Francia.
- Margarita de Borbón, duquesa soberana de Bar. 
- D. Juan de Navarro, hijo de D. Carlos príncipe de Viana. 
- Juan Picó, príncipe de la Mirándula.
- D. Juan de Austria, hijo de Felipe IV rey de España.
- Alejandro Farnesio, duque de Parma, nieto de Carlos I.
- D. Felipe de Aragón.
- Cesar Borja, hijo del papa Alejandro VI cuñado del rey de Navarra.
- Juan Albert, duque de Valentinóis, par de Francia. 
- D. Pedro Luis de Borja, último gran Maestre de la orden militar de Montesa.

Además otros príncipes, Obispos y teólogos procesados por sospechosos de luteranismo y otros errores.

- Pedro Guerrero, arzobispo de Granada. Su proceso fue sobreseído, junto con el de todos los demás procesados por haber dado dictamen favorable al Catecismo de Carranza.
- Blanio, obispo de Orense y Málaga, arzobispo electo de Santiago.
- Delgado, obispo de Lugo y Jaén.
- Andrés Cuesta, obispo de León. Su proceso fue sobreseído, junto con el de todos los demás procesados por haber dado dictamen favorable al Catecismo de Carranza.
- Gorrionera, obispo de Almería. 
- Trago, obispo de Jaén y Huesca. 
- Cano, obispo de Jaén y Huesca. 
- Lainez, segundo General de los Jesuitas. 
- Pedro Soto, confesor de Carlos V.
- Juan Regla, confesor de Carlos V. 
- Juan de Ludeña, catedrático de Salamanca. Su proceso fue sobreseído, junto con el de todos los demás procesados por haber dado dictamen favorable al Catecismo de Carranza.
- Domingo Soto, idem de idem. 
- Solanos, idem de Alcalá.
- Medina, escritor de muchas obras.
- Cano. Acusador de Carranza
- Mancio del Corpus Christi. Su proceso fue sobreseído, junto con el de todos los demás procesados por haber dado dictamen favorable al Catecismo de Carranza.


Santos y venerables varones que fueron procesados o investigados.

- San Ignacio de Loyola. En su época de estudiante de Alcalá y en Salamanca fue detenido varias veces, encarcelado en 1527 y llegó a formársele proceso. Se le acusaba de alumbrado y, por lo tanto, de hereje, que tenía revelaciones directas del Espíritu Santo. Sin embargo, en todos los casos pudo probar fácilmente su inocencia y la ortodoxia de su doctrina. También en París y en Roma fue investigado por las autoridades eclesiásticas.
- San Francisco de Borja. 
- San Juan de Dios. 
- Santa Teresa de Jesús: Fue interrogada varias veces por los familiares de la Inquisición, pues tuvo denuncias de alumbrada.
- San Juan de la Cruz: Fue interrogado varias veces por los familiares de la Inquisición, pues tuvo denuncias de alumbrado. Llegó a ser procesado por el Santo Oficio. 
- San José de Calasanz. Fue encarcelado en prisiones secretas como resultado de la misma acusación existente contra Sta. Teresa y San Juan de la Cruz. No sería mayor el problema, pero en cualquier caso, no fue la Inquisición española, sino la romana, la que intervino en el asunto, y como en los casos anteriores, sin consecuencias.
- El beato Juan de Rivera.
- Fernando de Talavera, obispo de Ávila; primer obispo de Ávila, primer arzobispo de Granada, apóstol de los moros, confesor de la reina católica. 
- Juan de Ávila, llamado Apóstol de Andalucía; predicaba con humildad y obras de caridad y su conducta era intachable. Fue denunciado como sospechoso de luteranismo y puesto en cárceles secretas de la Inquisición en 1534. Pronto se reconoció su inocencia y fue rehabilitado con todos los honores. Más adelante, sin embargo, fue incluida una de sus obras en el Índice prohibitorio compilado por Valdés en 1559. 
- Fr. Luis de Granada dominico, autor de numerosas obras devotas y místicas, se le hicieron tres procesos. El primero por haberse excusado en su doctrina Fray Domingo de Rojas, reformado detenido en Valladolid. Se le acusó asimismo de hereje alumbrado. De estos dos cargos se le exculpó. En cambio, fueron incluidas tres de sus obras en el Índice de 1559: Guía de pecadores, Oración y meditación y De la devoción del cristiano.
- D, Juan de Palafox, obispo, de Osma, arzobispo y virrey de México.


Otros literatos 

- Agustín Abad y la Sierra.
- Manuel Abad y la Sierra, arzobispo.
- El duque de  Almodóvar
- El Conde de Aranda.
- José Facier.
- Rodríguez de Arellano, arzobispo de Burgos.
- Nicolás de Azara.
- Juan de Balboa, canónigo doctoral de la catedral de Salamanca, y catedrático de prima de leyes de aquella universidad.
- Benito Bails, catedrático de Matemáticas en Madrid.
- Belza, religioso Franciscano. .
- Hernando Barriovero, canónigo magistral y regente de la cátedra de la universidad de Toledo.
- F. Nicolás de Jesús Belando, religioso Franciscano.
- Clemente Sánchez del Bercial, presbítero arcedia­no de la catedral de León.
- Fr. Manuel Santos Borrecosa.
- Francisco Sánchez el Brocense. No vacilaba en manifestarse contra la Escolástica y en ridiculizar a sus defensores, como tampoco en manifestar su poco aprecio al criterio de autoridad y tradición. Se burlaba de muchas prácticas que, siendo supersticiosas, pasaban por fe legítima.
- Tomás Sánchez de Buruaga arzobispo de Zaragoza.
- Luis de la Cadena, segundo canciller de la uni­versidad de Alcalá de Henares.
- Campomanes.
- Melchor Cano.
- Luis Cabuelo, abogado de los Consejos. 
- Martínez de Cantalapiedra catedrático de teología. Fue procesado por la Inquisición como sospechoso de luteranismo (1583) por inculcar demasiado la necesidad de consultar los originales de las Sagradas Escrituras y decir que leer el texto sagrado valía más que leer a los expositores, cuya autoridad era menor en comparación. Abjuró de levi, con la penitencia de no escribir más.
- Fr. Bartolomé de las Casas, religioso domini­co, obispo de Chiapa del Cuzco. Sería nombrado Defensor Universal del Indio por Carlos I.
- Fr. Hernando del Castillo religioso dominicano. Predicador famoso en su tiempo. Se le incoó proceso como resultado de haber declarado Domingo de Rojas, dominico también, en defensa de sus opiniones acerca de la justificación, que Fray Hernando en sus predicaciones exponía dichas doctrinas de modo que se podían sacar de ellas consecuencias concordantes con las opiniones del propio Rojas. Dio satisfacción de los cargos y fue absuelto.
- Fr. Pedro Centellas, religioso agustino calzado.
- Pablo de Céspedes racionero de la catedral de Córdoba.
- D. Juan de Chamucera.
- D. José Clavijo y Fajardo, director general del real gabinete de historia natural de Madrid.
- Fray Luis de León. Religioso agustino y conocido como eximio poeta, como profundo teólogo y critico. Gran conocedor del hebreo. Fue denunciado cuando ostentaba una cátedra de Teología en la Universidad de Salamanca, por haber afirmado que la Vulgata contenía errores (en realidad estaba plagada de ellos, como otros habían afirmado y luego se demostró), por sustentar opiniones de sabor luterano y por haber hecho una traducción del Cantar de los Cantares al castellano y un comentario al mismo, obra que se hallaba en poder de una religiosa. La Inquisición decidió encarcelarlo y tardó cinco años en esclarecer que Fray Luis era inocente, para demostrar lo cual tuvo éste que defenderse en numerosos escritos. En la cárcel escribió también su conocido libro Los nombres de Cristo. Se le absolvió y reintegró a su puesto docente sin ninguna clase de sanción. 
- Fr. Luis de la Cruz, dominico y discípulo de Carranza, incurrió en proceso como resultado del de su maestro. Se vio por cartas suyas al arzobispo que le había mantenido al corriente de cuanto ocurría en relación con su Catecismo. Se le hallaron copias de casi todos los papeles de Carranza en que se suponían errores, y, sobre todo, el Advertencia a los intérpretes de las Sagradas Escrituras, que se consideraba procedente de Juan de Valdés. Estuvo cuatro años en la cárcel (durante los cuales sufrió un acceso de enajenación mental), pero nunca se consiguió que declarara nada en contra del arzobispo, cosa que probablemente se pretendía Se le hizo abjurar «de levi».
- Andrés de la Cuesta.
- Antonio de la Cuesta, Arcediano titular de la iglesia tutelar de Ávila .
- Jerónimo de la Cuesta, canónigo penitenciario.
- Francisco Delgado. Su proceso fue sobreseído, junto con el de todos los demás procesados por haber dado dictamen favorable al Catecismo de Carranza.
- Benito Feijoo, monje benedictino. 
- Juan Fernández, doctor en teología. 
- Pedro Fajardo, obispo de Jaca.
- Victoriano López Gonzalo, obispo de Murcia. 
- Gil González, jesuita. Su proceso fue sobreseído, junto con el de todos los demás procesados por haber dado dictamen favorable al Catecismo de Carranza.
- Gonzalo de Illescas.
- Tomás Iriarte, escritor. 
- Francisco de Isla, jesuita
- Gaspar Melchor de Jovellanos.
- José Joven de Salas, abogado. 
- Diego Lainez, segundo prepósito general de la orden de los jesuitas.
- San Francisco de Borja, tercer prepósito general de los jesuitas. Vio prohibido por el Índice de 1559 su libro Obras del cristiano.
- José Laplana.
- Juan Pérez de Lara. 
- Antonio de Nebrija. Escribió la primera Gramática castellana y fue el principal restaurador de las letras en España. Fue acusado por los teólogos como sospechoso en la fe, por lo que fue perseguido por la Inquisición. Más adelante fue protegido por el nuevo inquisidor general, Cisneros.
- Fr. Luis de León, religioso agustino.
- Pedro de Lerma Catedrático de Teología y primer canciller de la Universidad de Alcalá de Henares, docto en lenguas orientales. Era tío de los hermanos Enzinas, y fue probablemente él quien los inició en la Reforma. Procuró inducir al uso de los originales sagrados, menoscabando, por tanto, el valor de los maestros tradicionales. Fue denunciado por luteranismo, a causa de las doctrinas emitidas en sus sermones. Encarcelado por la Inquisición, se le obligó a retractarse públicamente de once proposiciones en todas las ciudades en que había predicado, confesando que las había enseñado bajo la instigación del Diablo para introducir el error en la Iglesia (1537).
- Fray Juan de Ludeña.
- Miguel Ramón de Linacero, maestro del ar­zobispo cardenal de Escala D. Luis de Borbón. 
- Juan Meléndez Valdés, catedrático de bellas letras de Salamanca, oidor de Valladolid, fiscal de alcaldes de corte de Madrid.
- Melchor de Macanaz
- Juan de Mariana, jesuita.
- Fr. Miguel de Medina. Franciscano, sospechoso de luteranismo por manifestar sumo aprecio, defender y comentar las obras teológicas de otro compañero suyo de orden, Juan de Fero, incursas en opiniones heréticas según la Inquisición. Murió al cabo de cuatro años de ser detenido en prisiones secretas de Toledo, en 1578.
- Fr. Felipe de Meneses, religioso dominico, ca­tedrático de teología en Alcalá de Henares. 
- Pedro Mérida, canónigo de Palencia.
- D. José Moñino. 
- Benito Arias Montano. Fue uno de los mejores orientalistas de su tiempo. Llevó a cabo, por encargo de Felipe II, en 1569, una nueva edición, en Amberes, de la Biblia Políglota Complutense, corregida en algunos errores que se habían deslizado en la primera edición, y ampliada en las versiones orientales y comentarios de alguna de sus partes, adiciones y correcciones todas ellas valiosísimas.
- Prudencio de Montemayor, jesuita catedrático de filosofía y teología en Salamanca.
- María Francisca Portocarrero, condesa de Montijo, grande de España de primera clase. 
- Pablo Olavide. Liberal, masón. Abjuró de todos sus errores. Huyó a Francia y por poco fue víctima del Terror. Volvió a España, donde murió en 1803 “después de haber publicado una retractación de sus errores, “El Triunfo del Evangelio”.528
- Antonio Palafox, obispo de Cuenca.
- Fr. Tomás Pedroche, religioso dominico, catedrático de Toledo. Su proceso fue sobreseído, junto con el de todos los demás procesados por haber dado dictamen favorable al Catecismo de Carranza.
- Fr. Juan de la Peña, religioso -dominico, re­gente del colegio de Valladolid y catedrático en Sa­lamanca. Su proceso fue sobreseído, junto con el de todos los demás procesados por haber dado dictamen favorable al Catecismo de Carranza.
- Antonio Pérez, secretario, de estado de D. Felipe II.
- José Quirós, presbítero, -abogado de los reales consejos.
- Francisco Ramón del Manzano. 
- Fr. Juan de la Regla. Jerónimo, confesor de Carlos I, provincial de su orden y teólogo de Trento. Antes había sido preso como sospechoso de luteranismo en Zaragoza, y tuvo que abjurar de dieciséis proposiciones consideradas luteranas. Fue absuelto con penitencia. Delató espontáneamente a Carranza en 1558, y a pesar de su proceso, llegó a ser nombrado confesor de Carlos I y de Felipe II.
- Antonio Ricardos; conde de Trullas.
- Jerónimo de Ripalda, jesuita. . .
- Antonio Rudó y Álvarez, presbítero, canónigo de S. Isidro el real.
- Fr. Jerónimo Ramón, religioso agustino. 
- Fr. Ambrosio de Salazar, religioso dominico. Su proceso fue sobreseído, junto con el de todos los demás procesados por haber dado dictamen favorable al Catecismo de Carranza.
- Ramón de Salas, catedrático de la universidad de Salamanca.
- Fr. Fernando de S. Ambrosio, religioso dominico.
- Pedro González de Salcedo, Alcalde de casa y corte.
- Francisco Salgado, consejero de Castilla y abad de Alcalá real.
- Félix María de Samaniego, señor territorial de la villa y lugar de Araya 
- Fr. Antonio de santo Domingo, religioso dominico, rector del colegio de S. Antonio de Vallado­lid.
-Fr. Juan de. Santa María, Franciscano, confesor de la Infanta doña María Anna de Austria, Empe­ratriz de Alemania.
- Sesé.
- Fr. José de Sigüenza, monje jerónimo del monasterio del Escorial. Predicador de Felipe II y de Felipe III. Se le delató como sospechoso de herejía luterana y fue preso en un monasterio, pero satisfizo por sus cargos y fue absuelto.
- Solorzano.
- Fr. Pedro Sotomayor, religioso dominico, cate­drático de Teología en Salamanca.
- Antonio Tavira, obispo de Salamanca, predi­cador del rey.
- Bernardino de Tobar, erasmista, acusado de iluminismo y declarado inocente.
- Fr. Francisco de Tordesillas, dominico y discípulo de Carranza. Preso por la correspondencia mantenida con Fray Juan de Villagarcía, relativas a Carranza. Privado de enseñar y escribir sobre Teología.
- Gabriel de Tormo, obispo de Orihuela.
- Mariano Luis de Urquijo, secretario de estado de Carlos IV.
- Juan de Valdés, hermano de Alfonso Valdés, el secretario de Carlos I. Sus obras fueron perseguidas. Él no.
- Juan de Vergara, poeta y critico, catedrático de Filosofía en Alcalá, canónigo de Toledo, había sido secretario del cardenal Cisneros y del arzobispo Fonseca. Era un ferviente humanista y se había distinguido en la defensa de Erasmo. Había traducido los libros sapienciales de la Políglota Complutense, algunos de Aristóteles y otros clásicos. Fue preso por la Inquisición de Toledo, por haber sido acusado de herejía luterana y poseer obras de Lutero. Negó lo primero, pero devolvió, efectivamente, obras luteranas que poseía. No le sirvió para nada el apoyo del arzobispo Fonseca, y los inquisidores, creyendo tener suficientes pruebas de su heterodoxia, le obligaron a abjurar de vehementi, a pagar una multa de 1.500 ducados y le impusieron una corta reclusión en un monasterio. Sin embargo, luego fue restablecido a su anterior posición. 
- Gregorio de Vicente, catedrático de filosofía en Valladolid.
- Fr. Juan de Villagarcía, dominico y discípulo de Carranza. Preso por la correspondencia mantenida con Fray Francisco de Tordesillas, relativas a Carranza, privado de enseñar y escribir sobre Teología.
- José de Iregui, doctor en teología y cánones.
- Jerónimo de Zeballos, catedrático de Salamanca.”529

Relación interesante que, como es obvio, no tuvo consecuencias negativas. 

Santa Teresa fue denunciada de iluminismo por una novicia sevillana, María del Corro, lo que comportó la intervención del Santo Oficio, en diciembre de 1575, siendo inquisidor general Fernando de Valdés. "La sentencia inquisitorial era una aprobación de su vida y de sus enseñanzas sobre la oración mental, alma de sus monasterios y de su reforma carmelitana. Esta sentencia venía a ratificar el juicio que el P. Domingo Báñez había emitido en junio de 1575 sobre el libro de su vida, a petición del Santo Oficio...”530

Santa Teresa decía: “A mi me cayó esto en gracia y me hizo reir, por que en esto jamas yo temi ; que sabia bien de mí que en cosa de fé, contra la menor ceremonia de la iglesia, que alguien viese, yo iba por ella , Y por cualquiera verdad de la sagrada escritura , me pusiera á morir mil muertes, y dije que de eso no temiesen , que harto mal seria para mi alma , si en ello hubiese una que fuese de suerte que, yo temiese la inquisicion : que si pensase habia paraque, yo me la iria á buscar : y que si era levantado el señor me libraria y guardaría : yo con gran ansia : y tratelo con este padre mio dominico que como digo era tan letrado que podía bien asegurarme en lo que el me dijese: y díjele entonces todas las visiones y modo de oracion y las grandes mercedes que me hacia el señor, con la mayor claridad que pude, y suplíquele lo mirase muy bien; y me dijese si habia algo contra la sagrada Escritura y lo que de todo sentía. E1 me aseguró mucho y a mi parecer le hizo provecho, por que aunque el era muy bueno, de allí adelante se dió mucho mas a la oracion” 531 Consecuencia de este paso por el tribunal del Santo Oficio fue que “triunfó la inocencia, viose el error con que se entendía y quedó suspenso el expediente”. Cosas similares acaecieron a tantos que fueron observados por el Santo Oficio.

“D. Juan Sánchez de Toledo, abuelo paterno de Teresa, era un mercader toledano
domiciliado "a la collación de Santa Leocadia" y casado con Dª Inés de Cepeda, cristiana vieja, oriunda de Tordesillas. D. Juan, que había judaizado, fue penitenciado por la Inquisición de Toledo el 22 de junio de 1485 por "herejía y apostasía contra nuestra santa fe católica" y tuvo que ir en procesión con los reconciliados, durante siete viernes, por las iglesias de Toledo, tocado de "un sambenito con sus cruces". Con él fueron reconciliados todos sus hijos, menos el mayor. Don Juan Sánchez no consintió que la afrenta inquisitorial le hundiera. El "toledano" -así se le conocía- continuó con sus empresas; y a sólo quince años de la reconciliación planteó, y obtuvo en Ciudad Real, un pleito de hidalguía. Sus hijos recuperaban la categoría de hidalgos "con limpieza de sangre". No bastaba con esto; para evitar que la sombra del "sam benito" cayera sobre sus hijos y nietos se trasladó de ciudad. Ávila fue la elegida.”532

Es necesario ubicar a Santa Teresa. Al comenzar el último cuarto de siglo XVI, el problema del iluminismo estaba candente, y el recuerdo de Magdalena de la Cruz, que había sido procesada en 1546, en perfecta presencia, máxime cuando el iluminismo preocupaba intensamente a la Inquisición. Todo ello hacía que, inexorablemente, fuese investigada la santa, sobre todo si tenemos en cuenta que algún procesado, como Carleval, el rector de la Universidad de Baeza, había declarado que era lector de sus escritos.

Pero todo este embrollo tuvo un inicio… “A la muerte de su marido, la Princesa de Éboli ingresó en el convento carmelita de Pastrana donde su fracaso fue rotundo; ella no estaba hecha a la vida de obediencia y sumisión, y mucho menos a la vida de soledad, de pobreza y austeridad de vida de las Descalzas. Era demasiado amiga de la Corte y de las tertulias. Su fracaso ante las descalzas la había herido en lo más íntimo de su egoísmo. Su marido había desempeñado altos cargos en la corte de Felipe II… Ella misma envió al Santo Oficio el autógrafo de la Vida de Teresa, que tuvo en sus manos en los primeros días de la fundación del convento de Pastrana (junio de 1569). Lo acusaba de contener visiones, revelaciones y doctrinas peligrosas... el calificador inquisitorial no descubrió ninguna cosa digna de ser notada; antes por el contrario, reconoce que muchas de sus páginas pueden servir para edificación y provecho espiritual…”533 El libro fue liberado, y la princesa de Éboli, encarcelada en 1579. Las añagazas contra la santa continuaron tras su muerte, acaecida el 4 de Octubre de 1582, prodigando denuncias de los escritos de la Santa ante la Inquisición, que de forma reiterada no sólo rechazaba, sino que recomendaba los textos de la santa. 































EL CASO FRAY BARTOLOMÉ DE CARRANZA

“Carranza era arzobispo de Toledo y Primado de España. Fue acusado injustamente de luteranismo y condenado a la pena capital por la inquisición española; por tratarse de un prelado, la causa se inició con el permiso de Roma y fue revisada por el Papa que no vio motivos proporcionados para tal veredicto. Aunque éste no llegó a aplicarse, Felipe II destituyó a Carranza para subrayar la autonomía del tribunal español respecto a la Santa Sede. Antonio Pérez era secretario del rey y fue acusado de asesinato; como consiguió huir de la justicia de Castilla, la Inquisición le imputó de ciertos cargos para poder detenerlo. El reo salió de España y dio a conocer su caso en las cortes de Francia e Inglaterra. Es un claro ejemplo de utilización política del tribunal por parte del rey, que supo airear oportunamente su antiguo secretario. Por otra parte, los casos de Carranza y Pérez ponen de relieve algo característico del Tribunal de la Inquisición: su poder no hacía distinciones a la hora de acusar a prelados, cortesanos, nobles o ministros; fue, en ese sentido, un tribunal democrático con una jurisdicción sólo inferior a la del Papa.”534

Con esta premisa vamos a entrar en el repaso de los casos tal vez más controvertidos que tuvo el Tribunal. En principio vamos a procurar abstraernos de los juicios de valor, que tanto han proliferado a lo largo de la historia a la hora de tratar la Inquisición, y que de forma tan manifiesta deja la autora citada. En absoluto pretendo desacreditar la obra de la señora Comella, que tanto ha aportado a la documentación de este trabajo, bien al contrario entiendo que es una obra seria y necesaria para el entendimiento de la Inquisición por parte de quienes procedemos del más absoluto desconocimiento. No obstante me permito remarcarla, no para criticar a la autora, sino para criticar el ambiente que, aún hoy, y a pesar de la favorable evolución de la historiografía en torno a la Inquisición, queda como poso en no pocos historiadores. 

Es francamente muy difícil esa abstracción que entiendo necesaria. Son tantas las fábulas que se nos han contado sobre la Inquisición que intentar observar la cuestión al margen de las mismas constituye un esfuerzo intelectual que con toda seguridad no está al alcance de todos. No obstante, creo que merece la pena el ejercicio.

El caso Carranza es el más largo y complicado que existió en la historia de la Inquisición, al menos desde las cortas miras de este interesado en el asunto para quien no tengo calificativo (¿estudioso?, ¿curioso?, ¿filósofo en el sentido estricto del término?...). Se le juzga primero en España (1559-1567). Carranza recusa al Inquisidor General; así, el acusado pasa a ser acusador del juez que le debía juzgar. Posteriormente, el proceso es llevado a Roma por exigencia del papa Pio V. 

Se trata de un oscuro asunto que pone en entredicho la actuación de la Inquisición al tiempo que deja al descubierto la incerteza de las acusaciones que generalmente se lanzan contra la misma. Vamos a intentar seguir el curso de los hechos con la voluntad clara de intentar entender algo del mismo, señalando que para ello sería necesario tener profundos conocimientos sobre teología, que lamentablemente no están aposentados en el autor.

Carranza era, además de arzobispo, un intelectual de primerísimo orden. “En 1558 apareció en Amberes su comentario sobre el catecismo cristiano (Commentarios del revmo. Señ. Fray Bartolomé Carranza de Miranda sobre el catechismo cristiano). Se encontraron en el libro un número de opiniones sospechosas de herejía, y Valdés, el gran inquisidor, actuó contra él… Se presentaron como evidencias contra él no sólo el catecismo sino otros manuscritos, expresiones que había empleado en sus sermones, cartas encontradas en su posesión, incluída una del hereje Juan de Valdés. Melchor Cano, el famoso teólogo, y Domingo de Soto, ambos miembros de la misma orden que el arzobispo, sacaron del comentario numerosas proposiciones que fueron sometidas a censura eclesiástica.”535

El texto del catecismo en cuestión ocasionó discrepancias incluso en la Universidad de Alcalá, dependiente del Arzobispo, cuyos teólogos señalaron que en el mismo se hallaban expresiones que necesitaban explicación, lo cual es decir que se trata de dudosa ortodoxia, y pidieron al Arzobispo que las puntualizase.536

No parece así que el proceso fuese iniciado por adversarios del arzobispo, como señalan algunos autores más influidos por la historiografía ilustrada. Tan es así que al respecto, autores protestantes actuales señalan que “Digamos ya que numerosas expresiones del mismo podían ser tachadas de reformadas, como efectivamente lo fueron.”537 Ese reconocimiento, lógicamente, viene a abonar el cultismo y la imposición en la fe católica que gozaban los teólogos al servicio del tribunal.

En el bien entendido que Carranza tenía un nutrido grupo de enemigos, parece así que “el Catecismo fue un arsenal de armas que contra él esgrimieron sus enemigos. Valdés se procuró ejemplares y los entregó a amigos suyos para que los consideraran. Todos ellos -Melchor Cano, Pedro de Castro, Fray Domingo de Cuevas, y otros- opinaron muy desfavorablemente en contra de su doctrina, que consideraron muy peligrosa, y tacharon en el Catecismo gran cantidad de proposiciones como heréticas. Ciento cuarenta y una encontró, sólo en el Catecismo, Melchor Cano.” 538

Contra la teoría de la conspiración, señalar tan sólo que también fueron investigados por la Inquisición algunos de los que descubrieron herejía en las ideas del prelado. 

Cuando ya andaba el proceso en marcha, escribió el propio cardenal al respecto:”Lo que a mi me paresce es que el maestro fray Domingo de Soto no avia de poner tanto escrúpulo en esto, pues, no lo puso con el doctor Egidio, que fue herege y estragó a Sevilla, cuyos errores estaban puestos en los mesmos términos que Luthero, aviándose seguido dellos el daño y escándalo que muchos saben. E pues con éste, que fue tan e tan pernicioso disimulo en algunas cosas, passó por ellas, no fuera mucho que a fray Bartolomé de Miranda e las suyas se les tuviera el respecto que es razón, pues se deve a la dignidad e authoridad de el officio que tiene, llevando su obra muy diferente intento e propósito de la de Egidio, especialmente sabiendo su paternidad lo que ha passado en tres años, tratando de la reductión de el reino de Inglaterra y de sustentar el estado de Flandes, el qual estava muy corrompido de hereges; e lo que antes avía hecho, hallándome presente en el Concilio de Trento, tratando en todas las partes que he dicho de el servicio e honrra de Dios e de su Iglesia.”539

Es el caso que Bartolomé Carranza podía decir estas cosas con la autoridad que le daba el haber sido nada menos que uno de los principales participantes en el Concilio de Trento.

Es el caso que en estos momentos (1558) apareció en Valladolid un foco de protestantismo en el que tenía parte importante el dominico fray Domingo de Rojas, que se apoyaba en afirmaciones de Fray Bartolomé de Miranda, nombre por el que era conocido el arzobispo Carranza. Varios encausados por protestantismo coincidían en sus referencias al arzobispo de Toledo, que en relación a la existencia del purgatorio, puesta en duda por los confidentes, el arzobispo no reprobaba la duda. En cartas poco posteriores, Bartolomé Carranza hace referencia a sendas entrevistas que tuvo con fray Domingo de Rojas y con Carlos de Seso, en las que les reconvino sobre los postulados que expresaban.

La posición en la que quedaba el arzobispo por esas declaraciones era más que dudosa; tengamos en cuenta que el principal enemigo de España y de la religión católica era en aquellos momentos la Reforma protestante. El emperador había vencido a la liga de Insmanscalda y había tenido en su poder a Lutero, pero no actuó contra él y lo liberó, algo que, creo, jamás se perdonó a sí mismo. Ese hecho, unido al desarrollo de la reforma protestante, que ponía en peligro todo lo que representaba el Imperio Español, hacía que Carlos I vigilase todo conato de protestantismo, y la duda existente sobre Carranza fue fatal, y es que “el protestantismo luterano rechazaba a la Iglesia Católica, negaba la autoridad papal, no reconocía la validez de los sacramentos, descartaba los dogmas proclamados por la Iglesia, etc. Su prédica iba en contra de la organización eclesiástica, de los principales dogmas católicos y de las tradiciones de la Iglesia de Roma. Llegaba al punto de de incitar no sólo a su destrucción sino a asesinar a los papistas, es decir a los fieles católicos.”540 Lógicamente, el emperador no podía quedar con los brazos cruzados; en lo religioso por lo que afectaba a la fe católica, y en lo político por la sedición que los seguidores de Lutero difundían por doquier. El protestantismo era así, no por decisión de España, sino por la doctrina de Lutero en si, un problema político y social de primer orden.

No podía permitir que esas doctrinas disolventes invadiesen España. La verdad es que parece que el peligro no era tan grande, porque al final, “dos autos de fe en Sevilla, otros dos en Valladolid, deshicieron aquella nube de verano. La ponderada efusión de sangre fue mucho menor que la que en nuestros días emplea cualquier gobierno liberal y tolerante para castigar o reprimir una conspiración militar o un motín de plazuela.”541

El caso es que en 1559 Carranza estaba en Flandes atajando justamente los avances del protestantismo. Llegó a España, con mensaje de Felipe II para Carlos I a finales de Julio. “Ignoraba este celoso defensor de la fe que exactamente una semana antes, el 8 de agosto, en un billete añadido a su carta, la princesa Doña Juana, instigada en ello por el inquisidor Valdés, ponía en guardia contra Carranza nada menos que al emperador: «Holvidóseme decir a Vuestra Magestad qu'el arçobispo de Sevilla me dijo que avisase a Vuestra Magestad qu'estos lutheranos decían algunas cosas del de Toledo y que vuestra majestad estuviese recatado con él cuando fuese. Hasta agora no hay nada de sustancia; mas díjome que si fuera otra persona, que le hubieran ya prendido, pero que se mirará más lo que hay y se avisará a. Vuestra Magestad dello»542

Carranza había pasado de ser el miembro en quién más confianza tenía depositado Carlos I, a ser el más peligroso sospechoso de herejía, en medio del proceso de Valladolid contra el foco protestante.

Carlos I, desde su retiro de Yuste, manifiesta su disgusto por la existencia de “estos piojosos”, se lamenta de no haber acabado con el mismo Lutero cuando tuvo ocasión, y manifiesta que si no estuviese convencido de la capacidad de la regente Juana, “no sé si tuviera sufrimiento para no salir de aquí a remediarlo… Creed, hija, que si en este principio no se castiga y remedia para que se ataje tan grande mal, sin exención de persona alguna, no me prometo que adelante será el rey ni nadie parte para hacello”.543

El 21 de Septiembre de 1558 muere Carlos I; la víspera fue visitado por Carranza en Yuste, no sin disgusto disimulado por parte del César. El jerónimo fray Juan de Regla recoge algunos pormenores: “En su constante espiar las acciones y palabras de Carranza, anotó con escándalo que éste absolvió varias veces al Emperador sin haberlo oído en confesión—era monopolio suyo—, lo cual era abuso del sacramento, ya que no se podía presumir en el arzobispo ignorancia. En otra dé las visitas, el arzobispo dijo al César: «Vuestra Majestad tenga gran confianca que ni ay pecado ni huvo pecado, que sola la Pasión de Ihesu Christo basta.» Más cosas debió de decir fray Regla, porque el 23 de diciembre comparecía nuevamente, esta vez siendo llamado, para hacer registrar por escrito otra acusación no menos grave: que en el Concilio de Trento, al dar su voto sobre el sacrificio de la Misa a petición del Legado y Presidentes del Concilio «dixo su parescer y en el fondo la oppinión de los lutheranos que tienen que no es sacrificio... encresció tanto el argumento de los luteranos que vino a dezir e dixo en el proceso de la proposición, ego haereo certe, de que quedaron todos los del Concilio e entre ellos los frailes de su Horden muy escandalizados»” Este mismo autor señala, no obstante que había animosidad de Juan de Regla hacia Carranza, si bien refuerza lo apuntado por el jerónimo con similares acusaciones hechas por el comendador de Alcántara, Luis de Ávila, quién afirma que Carranza dijo en el lecho de muerte del emperador: «Este es o e aquí quien pagó por todos; ya no ay pecado, todo es perdonado; e no se le acuerda bien, pero paréscele que dixo quando dixo, ya no más pecado, que dixo también, e aunque fuesen muchos todo es perdonado. Y estas palabras, Dios es testigo, que súbitamente dieron escrúpulo a este testigo e le pesó de oyrselas de que las dixiese en aquel tiempo al Emperador, porque le parescieron cosa nueba, aunque no es theólogo. e por lo que ha oydo dezir que de estos hereges lleban aquel camino e parescíéndole que olía a aquello.» “544 La interpretación de este hecho significó una gran controversia en el proceso de Carranza.

Por su parte, el teólogo Juan de la Peña emitió un informe que concluía diciendo: «Digo que por estas proposiciones, aun desnudas como aquí están, yo no osara con buena consciencia tener la perssona por sospechosa, e visto en su proceso no solo no me queda mala sospecha, sino que constara por él mirado todo, que quien las a dicho es persona muy cathólica e sincera en la vida e ffee christiana e unión de la santa Iglesia Cathólica Romana»… «A una objectíón respondo brevemente, que dizen que algunas de estas maneras de dezir es lenguaje lutherano. E digo que el lenguaje luterano es lengua herética e lengua de el infierno e malo, esto es, formalmente; e si este nombre se da a todo lo que paresce a lo que ellos hablan, será blasfemia e herror, porque ellos han usurpado el hablar de las Escripturas y santos en muchas cosas, e por ellos en esto no avernos de mudar el lenguaje, como porque el lobo tome la vestidura a la obeja, ella no a de dexar la suya... Ansí digo yo de los christianos, que los lenguajes usados e que se sacan de los santos, no ay por qué los dexar algunos muy proprios de los hereges... Dezir yo que confío en la passión del Hijo de Dios... dezir que el escudo de la ffee me a de ayudar e asegurar contra mis enemigos, que la ffee viva es la que vale mucho y salba, e no la muerta: no se yo por qué se a de huir... Si el herege llama biva a la ffee sola, ¿por qué tengo yo de espantarme de la ffee viva?” 545

El largo proceso contra Carranza reportó perjuicios a otras personas, por ejemplo al “inquisidor  general Fernando de Valdés, el que sofocó la Reforma, que acabó siendo  depuesto de su cargo por el papa Pío V, ante la saña con que perseguía al arzobispo  Carranza”.546

Pero el movimiento protestante en España tuvo un carácter muy marginal. “El vulgo creía con toda firmeza, y no tomó parte alguna en el movimiento luterano, y acudía con suma devoción y fervor a los autos de fe, donde los encorozados y ensambenitados eran capellanes del emperador, canónigos de iglesias metropolitanas y caballeros y damas de la primera nobleza, porque la intentona luterana en España tuvo un carácter muy aristocrático. El vulgo veía los vicios y mala vida de algunos eclesiásticos, leía las diatribas contra ellos en los libros de devoción y en los de solaz y deporte más o menos apacible y honesto, los censuraba a su vez en cuentos, apodos y refranes, de que es riquísima el habla castellana, pero de ahí no pasaba.”547

No en vano, como hemos señalado en otros lugares, el pueblo se sentía muy orgulloso de su condición, su relación con la Inquisición era extraordinaria, y los casos iniciados por la Inquisición contra labradores y artesanos son contados. Como ya hemos señalado, el asunto de la limpieza de sangre era un instrumento usado por las clases populares sobre la nobleza.

Instrumento que no posibilitó que se llevasen a cabo determinadas actuaciones salvo las más grotescas de lo estatutos de limpieza, sino que más bien al contrario, fue consecuencia de las actuaciones normales llevadas a cabo por parte de la Inquisición, y que generalmente se circunscribían a los segmentos altos de la sociedad, a los nobles, a los comerciantes, al clero, y sobre todo al alto clero…

En ese sentido, posibilitando la acción del tribunal en aquellos sectores donde mejor podían esconderse los herejes, supuestamente amparados por la seguridad del poder, el Papa Paulo IV emitió un breve en 1 de Enero de 1559 por que otorgaba al Inquisidor Valdés facultades para investigar durante dos años a obispos, arzobispos, patriarcas y primates, al tiempo que se reclama sean enviados a Roma para ser procesados.548 

Esta medida nos deja al descubierto, al menos, dos aspectos que vienen siendo señalados como privativos de una supuesta actitud prepotente del tribunal español, en tantas cosas con actuación independiente y privativa del orden estrictamente hispánico, pero en otras claramente dependiente del papado: El recurso judicial; la reclamación a estamentos superiores, propia de un sistema jurídico moderno, estaba presente en la Inquisición. Esa es la primera conclusión que surge de este breve, y la segunda cuestión es que la independencia absoluta de la Inquisición es una realidad inexacta puesta de manifiesto, cuando menos por el Papa Paulo VI, a la hora de emitir el breve señalado.

Estamos hablando de unas medidas que se hicieron públicas el 1 de Enero de 1559, consecuencia del proceso contra Carranza que se había iniciado el 6 de Mayo del año anterior. Proceso largo y complicado, sin  parangón en la Historia de la Inquisición, no por la minuciosidad en el desarrollo del mismo, sino por la altura intelectual y la pulcritud teológica, que superó la difícil marca impuesta por la misma institución. En el proceso había 34 testigos, y las obras de Carranza, y una carta escrita el 18 de febrero de 1558 a Agustín Cazalla, “predicador de su Majestad”, que no parece decir nada, y que los inquisidores analizaron con pinzas para deducir extremadas sutilezas.

Carranza sería arrestado en 22 de Agosto de 1559, atraído a Valladolid mediante artimaña, antes de la vuelta de Felipe II, que se encontraba en Flandes. “El día 28, Castro y Ramírez informaban al Consejo de la ejecución del mandato y presentaban el inventario completo de todos los papeles secuestrados al arzobispo: numerosas cartas, licencias e informaciones, memoriales sobre diferentes asuntos, Breves y papeles reservados de sus asuntos con el rey o con el arzobispado, borradores de sermones y escritos espirituales.”549 Le siguieron 17 años de cárcel.

Los cargos que se imputaban al arzobispo eran los siguientes: 

“Haber creído y dogmatizado el artículo de la justificación conforme al parecer luterano.
Haber negado en particulares coloquios la existencia del purgatorio.
Haber predicado la satisfacción de Cristo con su muerte y pasión, afirmando que no había pecados para quien esto creía, ni muerte, ni demonios.
Haber dicho y afirmado que deseaba hacer a la hora de la muerte, y por testimonio público, renuncia de todas sus buenas obras, contentándose con el beneficio de Cristo.
No haber delatado a cierto hereje.
Haber dado a sus discípulos un Aviso lleno de herejías luteranas.
Haber creído y afirmado que no se ha de rezar a los santos el Ave María y el Padre nuestro.
Haber defendido la certidumbre de la salvación.
Haber pronunciado las palabras Ego haereo serte, tratándose de controversias con luteranos.
Haber afirmado que no hay ni hubo pecado y que sola la pasión de Cristo basta; que Cristo pagó por todos y que todo era perdonado.
Haber negado el mérito y haber afirmado que no es menester traer cilicio ni estrecharse tanto.
Haber tenido y leído libros heréticos y haber enseñado a sus discípulos por dichos libros.
Haber afirmado que ciertos pecadores públicos inveterados no tenían fe.
Haber tenido trato con herejes y haberse carteado con ellos.
Haber apocado muchas veces el poder del Papa y el valor de las ceremonias.
Haber usado en sermones y coloquios el lenguaje luterano con gran escándalo de los oyentes.
Haber pedido por carta consejo sobre materias teológicas a un hereje.
Haber sido causante de la opinión luterana de muchas personas.
Haber compuesto un Catecismo con muchos errores y proposiciones heréticas, erróneas, escandalosas y temerarias.
Haber defendido con pertinacia estas proposiciones.
Haber impedido su cualificación y censura.
Haber escrito otras muchas cosas llenas de opiniones falsas y de mala doctrina.
No haber denunciado a personas dañadas de herejía, sino haberlas encubierto.”550

Todas estas sospechas procedían del auto llevado contra el brote protestante que había sido detectado en Valladolid, como secuencia del cual, en el auto de fe de 7 de Octubre de 1559 sería quemado Carlos de Seso, acusado de herejía protestante, de la que había renegado durante el proceso. 

Cuando de Seso conoció la sentencia, se desdijo de lo que había declarado en cuanto a su renuncia de la fe protestante y se reafirmó en los postulados de los que era acusado, al tiempo que murió perdonando a quienes le habían ofendido y confesando su fe en Jesucristo. Conducta que fue bien distinta a la llevada por el también quemado fray Domingo de Rojas,551 que sufrió tormento. Éste fraile comentó el catecismo de Carranza al que hizo cerca de veinte anotaciones señalando que enlazaban con la doctrina luterana, y fue uno de los principales causantes del proceso que a continuación se iniciaría contra el cardenal.

La minuciosidad guardada por la Inquisición en todos los procesos nos permite en este conocer qué extremos alertaron para llegar al procesamiento, nada menos, que del cardenal primado. Señalaba Rojas que “en el folio 133 del Catecismo se decía que la mayor tentación de los cristianos por entonces era saber cuál era la verdadera Iglesia; frase que anotó así fray Domingo: «Esta sentencia me descontentó mucho quando la ley, porque no sé quién, siendo de verdad cathólico, padezca tal tentación. Seguro está el tal de la verdad de la nuestra Romana, e si en ello huviese sospecha o dubda, tendría yo al que lo dubdase por herege e cerca dello.»… “En confirmación de todo esto va espigando frases de los manuscritos de Carranza y las va reduciendo ordenadamente a los ocho capítulos fundamentales de doctrina luterana por él mencionados: la gratuidad de la gracia y exclusión de las obras, el beneficio de Cristo, la sola fe justificante, el carácter operante de la fe viva, la certeza de la gracia, la primacía de la interioridad sobre las ceremonias externas y la necesidad de predicar más el amor y la confianza que el temor.” 552

Cuando fue ajusticiado, fray Domingo de Rojas hizo profesión pública de luteranismo, y eso, en la España del Siglo XVI era manifestación de enemistad con la concepción social del momento, lo que conllevaba la pena que recibió… del mismo modo que declararse católico en los lugares donde no dominaba la fe católica, significaba la muerte, pero sin la garantía jurídica y el respeto a las normas que caracterizaba a la Inquisición.

Menéndez y Pelayo escribe: «La verdad es que en este conflicto no había más que una sola voluntad, un solo deseo en España, y el emperador y la gobernadora, y el inquisidor y los Consejos y el pueblo caminaban en la más perfecta y soberana armonía»553

La acusación, cargada de argumentos teológicos fue respondida con los mismos argumentos; tengamos presente que el procesado era nada menos que el Cardenal Primado de España, el mismo que había participado en el Concilio de Trento.554
Diez  fueron las proposiones de Carranza que le llevaron a ser investigado por la Inquisición:
 “1. Que todas las obras hechas sin caridad son pecados y ofensas a Dios.
2. Que la fe es el primero y principal instrumento para la justificación.
3. Que por la justificación y los méritos de Cristo al hombre se hace formalmente justo.
4. Que nadie alcanza la justicia de Cristo si no cree con cierta fe especial que la ha alcanzado.
5. Que Cristo Nuestro Señor satisfizo tan eficaz y plenamente por nuestros pecados que ya no se exige de nosotros ninguna satisfacción.
6. Que la sola fe sin las obras basta para la salvación.
7. Que las acciones y obras de los santos nos sirven sólo de ejemplo pero no pueden ayudarnos.
8. Que el uso de las imágenes y la veneración de las sagradas reliquias son leyes meramente humanas.
9. Que la presente Iglesia no tiene la misma luz y autoridad que la primitiva.
10. Que el estado de los apóstoles y religiosos no se diferencia del común de los cristianos.”555

Ante la magnitud de los acontecimientos, el Papa Pio V ordenó que la causa fuese tramitada en Roma. “No se llegó a una decisión hasta el 14 de abril de 1576, ya bajo Gregorio XIII. Carranza no fue encontrado culpable de herejía pero se recomendó que abjurase de dieciséis proposiciones luteranas, de las que se había hecho sospechoso, y se le prohibió entrar a gobernar su diócesis durante otros cinco años más durante los cuales se le ordenó vivir en el monasterio que orden tenía cerca de la iglesia de Santa María sopra Minerva donde debía realizar ciertos ejercicios religiosos como penitencia.” 556 Moría ese mismo año declarándose fiel de la Iglesia Católica, y condenando como heréticas algunas afirmaciones que se le adjudicaban.

“Carranza fue declarado como sumamente sospechoso de herejía, se le suspendió la dignidad de arzobispo por cinco años, que debía pasar en un convento de Oviedo, y se vio obligado a abjurar de dieciséis proposiciones consideradas heréticas, amén de otras penitencias. El Catecismo quedaba prohibido.”557

Fue el caso más controvertido, más largo, más teológico que afrontó la Inquisición. “No se puede negar, por otra parte, que expresiones que usaba y proposiciones que manifestaba ocasionalmente pudieron sugerir que tenía opiniones heréticas.” 558

A lo que parece, a lo complicado del caso, a su finura teológica se unió que “hubo rencores, celos, envidias y malas pasiones de todo género entre Valdés y Carranza, entre Carranza y Melchor Cano; hubo enemistades mortales y tretas curialescas innumerables y mala fe evidente de parte de unos y de otros y un intrigar continuo y sin medida en Roma y en Trento. Por eso duró eternidades la causa y se observan en ella tantas irregularidades canónicas y jurídicas. Pero todas éstas son cuestiones de pormenor, que dejo a los entendidos en la materia, y no alteran ni poco ni mucho lo esencial del caso. Carranza fue justamente perseguido y justamente sentenciado, lo cual no quita que sus jueces de España fuesen parciales y envidiosos, que Melchor Cano anduviera duro e hiperbólico en sus calificaciones y que Felipe II manifestase ciega saña, indigna de un rey, contra el hombre a quien tanto había protegido y honrado antes y que tanto fiaba en su palabra real. Yo sé que obró así porque estaba convencido de la culpabilidad de Carranza; pero nada disculpa los bajos y sórdidos amaños de que en Roma se valió para dilatar hasta el último momento la remisión del proceso y la sentencia. Ni tampoco es posible disculpar a los obispos, que, después de haber aprobado sin restricciones el Cathecismo, tacharon luego en él tantas proposiciones; porque una de dos: o la primera vez obraron ligero, (y a esto me inclino respecto del arzobispo de Granada), y elogiaron el libro por la fama de su autor y sin haberle leído, o la segunda vez se rindieron al temor o al interés.”559

El caso Bartolomé Carranza muestra en propia tierra española el problema surgido con la Reforma Protestante en  Europa. Problema marginal en España porque en España se había acometido la Reforma en tiempo de los Reyes Católicos, y desde una óptica inequívocamente católica, inequívocamente evangélica, supeditada a Roma en los aspectos doctrinales, y sumamente beligerante en los aspectos mundanos. 

Consecuencia inequívoca de la Reforma fue el caso de Carranza, y consecuencia inequívoca de la Reforma fue la creación en Europa de unos sentimientos encontrados y unas guerras que se llevaron por delante personas y cosas. “En cuanto a las relaciones internacionales de España y sus países vecinos, hay que destacar que los países del momento se miraban recelosos. Las fronteras se vigilaban y lo extranjero se asimilaba a heterodoxia religiosa y a hostilidad política. En la vigilancia de fronteras, el Santo Tribunal tenía una gran función. La introducción del luteranismo en los territorios de la Monarquía Hispánica, es una substancial razón de Estado. Esta batalla se desarrolla principalmente en el Atlántico. El comercio, el contrabando, la piratería y el corso son vehículos de penetración de ideas heréticas y de planteamientos políticos subversivos.”560















EL ASUNTO LUCERO 

Contrariamente a lo que la Leyenda Negra señala, es más fácil encontrar en la Inquisición eminencias de la estatura del Cardenal Cisneros, que lúgubres calabozos y tétricos inquisidores. No obstante, para no caer en el mismo fallo de quienes torvamente se obstinan en presentar la Inquisición como una institución infame, debemos destacar que no todo en la Inquisición fue lo escrupuloso que debía. Baste como ejemplo el caso Lucero.

“La inhumanidad del inquisidor Lucero tuvo consecuencias muy graves. Como á casi todos declaraba confitentes diminutos, y con­siguientemente los condenaba por penitentes fictos, huvo en algunos presos la mala ocur­rencia de confesar mucho mas de lo que ha­via de verdad, y entre pocos de igual modo de pensar fraguaron el chisme de que havia en Cordova, Granada y otros pueblos de An­dalucia, sinagogas de Judios en las casas que designaron mas personas y aun frailes y monjas viniendo de Castilla en procesiones para celebrar fies­tas judaicas y predicar sermones con grande solemnidad ; progresando tanto que asistian familias españolas de cristianos viejos, las quales tambien nombraron con el objeto de envolver á gentes respetables en esta calumnia, pensando que los efectos serian perdonar á todos y entre ellos á los declarantes, o ven­garse de los que reputaban enemigos suyos. Lucero prendó á tantos que la ciudad de Cordova estuvo para sublevarse contra la Inquisicion. No lo hizo entonces; pero la municipalidad, el obispo, el cabildo catedral, y la nobleza del primer orden (á cuya frente se pusieron el marques de Priego y el conde de Cabra, parientes proximos del gran capitán) enviaron diputados al inquisidor general pi­diendo que quitase de allí á Lucero.”561

Ante los sucesos de Lucero, Felipe el Hermoso escribió carta el 30 de Septiembre de 1506, desde Bruselas, indicando “que se suspendieran todos los procederes de la Inquisición en todos los tribunales hasta que él viniese a España. Pero temiendo que esta resolución desagradara a la generalidad del pueblo español, añade: É no embargante lo susodicho, no es nuestra voluntad que por ello sea visto ni entendido, ni se entienda que Nos queremos alzar, remover ni quitar la dicha Inquisición de los dichos nuestros reinos é señoríos, antes la queremos favorecer, ayudar é multiplicar.”562

Digno es de resaltar este mensaje de Felipe el Hermoso. Y es que la Inquisición era tan querida del pueblo español, que pensar en que fuese erradicaba podía ocasionar disturbios en la población. 

“En esto vino á España el rey Felipe I, tomó, las riendas del gobierno de Castilla en tal de junio de 1506: el obispo de Cordova don Juan Daza le informó de lo que pasaba, y los parientes de los inumerables presos pidieron que sus causas pasasen á otro tribunal. Felipe I mandó á don Diego Deza retirarse á su arzobispado de Sevilla delegando sus facultades de inquisidor gene­ral en don Diego Ramirez de Guzman obispo de Catania de Sicilia, residente en la corte. Luego dispuso que todos los procesos y pa­peles del asunto fuesen vistos en el real y supremo consejo de Castilla con asistencia del obispo de Catania, suspendiendo de oficio al inquisidor Lucero y ministros de la Inquisicion de Cordova.”563
Pero Felipe I murió el 25 de Septiembre, y las tornas se volvieron contra los partidarios del rey difunto. El asunto estuvo en candelero hasta que en noviembre de 1507 fue nombrado juez de apelaciones el cardenal Cisneros, que puso en prisión a Lucero y a sus cómplices. 
Pero Lucero había dejado su rastro: “Más de cien personas sospechosas de judaizar mueren en la hoguera entre diciembre de 1504 y mayo de 1506; en sólo el mes de junio de 1506 son quemadas otras 160 personas.”564 El inquisidor Diego Deza, a pesar de los requerimientos, no toma parte en el asunto, y el marqués de Priego asalta la cárcel de la Inquisición, libera a los presos y pone en fuga a Lucero. La vuelta del rey Fernando significó la destitución de Deza, y consecuentemente el fin de las atrocidades cometidas por Lucero, y el nombramiento de Cisneros como cardenal y como Inquisidor General de la corona de Castilla, ya que Fernando había nombrado Inquisidor General de la Corona de Aragón a Luis Mercader, a cuya muerte, Cisneros, que debía haber unificado en él el cargo, no lo hizo, haciendo que nombrasen inquisidor de la Corona de Aragón a Adriano de Utrech, el cual, a la muerte de Cisneros sería el nuevo Inquisidor General a nivel nacional.

En ese sentido, es de señalar que la actuación de Lucero en dos años representó, en cuanto a ejecuciones, el 20% del total de las llevadas a cabo por la Inquisición, en 356 años de existencia. Otros excesos volvieron a cometerse en la década de 1550, en Murcia, por parte de los inquisidores Cristóbal de Salazar y Jerónimo Manrique; en ese periodo enviaron al quemadero a un total de 135 personas (bastantes en efigie), el 8,5% del total de las llevadas a cabo por la Inquisición en 356 años de existencia. “En 1557, una cédula real concedió una amnistía general.”565  Parece que lo que se dirimía en Murcia era un enfrentamiento entre dos sectores de la población enemistados por intereses particulares.

Sobre el asunto contaba Pedro Mártir de Anglería que “el senado está indagando el origen del mal; los senadores leen todos los procesos, y reveen con un continuo trabajo las sentencias de tantos quemados y de tantos multados.”566

El cardenal Cisneros formó una junta dedicada a estudiar el caso de Lucero, sentenciando que los testigos se contradecían entre sí, y había notoria sospecha de falsedad, decretando se volviese el honor a quienes habían caído en manos de Lucero. En 1508 se dio notable difusión ala sentencia. Pedro Mártir de Anglería se quejaba: “¡O desdichada España, madre de tantos varones ilustres, ahora infamada injustamente con tan horrible mancha”.567







EL CASO DE ANTONIO PÉREZ



Antonio Pérez fue nombrado Secretario del Rey el 17 de Julio de 1567. El 8 de diciembre de ese mismo año recibió el titulo de Secretario de Estado encomendándosele la negociación de Italia.

“Sus convincentes modales se ganaron pronto la confianza de Felipe II, lo que él aprovechó para conocer a fondo la personalidad del monarca y emplearlo en su propio provecho. Además, los graves sucesos que el rey sufrió ese año, tanto familiares (conspiración y muerte de su hijo el príncipe Carlos y de su esposa Isabel de Valois), como de Estado (levantamiento morisco en las Alpujarras y fuertes tensiones en los Países Bajos), le hicieron un hombre reservado, lo que facilitó el ascenso de influencia de Antonio Pérez. Cuando en 1573 murió el príncipe de Éboli, él mismo pasó a encabezar el partido ebolista”, 568 con cuya heredera tenía relaciones en extremo afectuosas.

Las actividades desarrolladas le reportaron un importante enriquecimiento personal, un conocimiento de secretos de estado con lo que al parecer traficó, y un gran poder político que era apoyado por un importante grupo de partidarios encabezados por la princesa de Éboli. El partido contrario estaba encabezado por el duque de Alba.

Los Paises Bajos estaban en ebullición secesionista, fomentada por los alborotadores protestantes; de gobernador, el héroe de Lepanto, D. Juan de Austria.

Estando en esta situación, Escobedo (secretario de D. Juan) aconsejó una negociación con los rebeldes y una invasión de Inglaterra, a cuya corona aspiraba el infante español. Pero todo esto iba en detrimento de los intereses de D. Juan de Austria, a quién dejaba en entredicho frente a Felipe II en unos momentos en que las relaciones entre los hermanastros eran tensas, precisamente por las aspiraciones que D. Juan tenía a coronarse rey. Para aclarar las cosas, D. Juan envió a Madrid a su secretario, que acabaría siendo asesinado por Antonio Pérez, en 1578. De un modo o de otro, Antonio Pérez implicó a Felipe II en sus sucios manejos, y para ello no le faltó la colaboración de alguna nobleza, como el marqués de los Vélez, cuya casa había quedado tan mal en la guerra de las Alpujarras.

Pero Antonio Pérez, hábil político, se mantuvo en el puesto sorteando la inteligencia de Felipe II, quién en un principio mantuvo su confianza en él; confianza que fue perdiendo fuerza conforme se complicaba el asunto de la muerte de Escobedo, cuyos familiares no se conformaron con la versión oficial. “Su enfrentamiento con el Rey se produjo en 1579, a raíz del asesinato de Juan de Escobedo, secretario de D. Juan de Austria. Pérez, que por motivos personales deseaba alejar a Escobedo de la Corte, no dudó en presentarlo como agente de la pretendida traición de Don Juan de Austria.”569 

La ambición de Escobedo lo había llevado a manejar en beneficio propio la justa ambición de D. Juan de Austria, que había sido presentado ante su hermanastro como poseedor de una ambición insana; él, que había mostrado su magnanimidad al menos en dos ocasiones señaladas: en Lepanto y en la traición del príncipe Carlos, y que había sabido someter su ambición de acometer la conquista de Inglaterra a la voluntad de Felipe II.

Es el caso que los motivos que llevaron a Antonio Pérez a asesinar a Escobedo no eran otros que el haber sido descubierto en un acto flagrante de traición a la Patria. “El 31 de marzo de 1578 Escobedo, después de varios intentos de envenenamiento, fue asesinado por unos espadachines en Madrid (junto a Santa María de la Almudena). Los rumores populares hicieron responsable a Antonio Pérez, cuyos amores secretos con Ana de Mendoza y de la Cerda, princesa de Éboli, habría descubierto Escobedo; así, para asegurarse de su silencio, lo había hecho matar. Posiblemente Antonio Pérez era instigador del crimen, pero por diferente motivo: lo que aquel sabría sobre él era la venta oculta de secretos de Estado, que también beneficiarían a la princesa. Otra posible hipótesis es que Felipe II creyó las difamaciones de su secretario hacia su hermanastro y consintió en hacer desaparecer a Escobedo.”570

En todo este embrollo salió salpicado el propio rey prudente. Juan de Escobedo era amigo de Antonio Pérez, quién lo puso de secretario de D. Juan de Austria con la idea de mantenerse informado por encima de la voluntad del propio D. Juan, pero Escobedo resultó ser un fiel secretario. Antonio Perez era muy dado a las intrigas, como era dada su amante, la princesa de Éboli. Juntos, o separados, propalaron supuestas conspiraciones de D. Juan de Austria, que nunca conspiró, y Felipe II, al parecer creyó lo que le decía su secretario, pero las pruebas que iba obteniendo le hicieron ir perdiendo la confianza en quién acabaría siendo reconocido como traidor.

Finalmente, en 1579 fueron encarcelados Antonio Pérez y la princesa de Éboli como consecuencia de las reclamaciones de los deudos de Escobedo, pero él fue liberado y siguió ejerciendo sus funciones de secretario del Rey hasta 1584, “cuando el rey hizo abrir dos procesos contra él, uno para aclarar la muerte de Escobedo y otro como acusado de prevaricación.”571 Al parecer, el rey lo liberó en la esperanza de poder acopio de pruebas ante las sospechas que de traición existían sobre el personaje.

Entonces Pérez hizo unas declaraciones en las que veladamente inculpaba a Felipe II de instigar la muerte de Escobedo. Como consecuencia, fue apresado en 1585.

En 1590 escapó de la cárcel y huyó a Aragón, donde al ser arrestado alegó ser aragonés y beneficiario del Fuero de la Manifestación, con que se libraba de las leyes de Castilla.
Se le retiene para que no huya a Francia, mediando el tribunal del Santo Oficio, único que tenía jurisdicción en toda España, y que basa su actuación en que Antonio Pérez manifiesta su voluntad de marchar a Bearn, donde los hugonotes tenían primacía. “A partir de ese momento, las declaraciones de los testigos citados por la Inquisición aportaron datos para incrementar la sospecha del contacto de Antonio Pérez con los herejes de Bearn. Finalmente, el propio Pérez confirmó los argumentos de la Inquisición escapando a Francia.”572 Era un traidor, y como tal fue perseguido, aunque sin haber obtenido el éxito deseado.

Es de destacar que sí, la Inquisición era la única institución con unidad de acción en toda España. Y esta peculiaridad proviene del siglo XIII, cuando el provincial de los dominicos de Castilla, por breve del papa Inocencio IV, quedó nombrado provincial de España, con capacidad para nombrar inquisidores en todos los reinos. No obstante, como ya ha quedado señalado, en Castilla no existió Inquisición hasta el siglo XV, si bien Juan Antonio Llorente afirma lo contrario573.

El caso es que, por esa peculiaridad, la Inquisición tenía potestad en toda España. Por otra parte, el fuero de “manifestación” se producía cuando un acusado solicitaba amparo al considerar que existía un agravio por parte de los oficiales reales que le suponía un peligro físico. El Justicia podía proporcionarle protección mientras su caso era juzgado por jueces competentes, y suponía una inmunidad total del acusado. Pero no se aplicaba a toda la población, que dependía de la justicia regia, sino sólo a la nobleza. Era así, una reminiscencia quasi-feudal a la se acogió un privilegiado, Antonio Pérez.

En estas actuaciones tuvo parte principal el Justicia de Aragón, Lanuza, que pasó a ser su protector, como una vez muerto sería su protector su hijo, que acabaría siendo ejecutado por ese hecho, y en general la nobleza aragonesa, que estaba soliviantada en defensa de sus fueros.

Entre tanto, “el Fiscal imputa a Antonio Pérez la comisión del «pecado nefando» de la homosexualidad. En este caso la acusación se construye sobre la información proporcionada por un testigo, don Luis Arias Becerra, quien voluntariamente acudió a la Inquisición para declarar contra Antonio Pérez acusándole de llevar a cabo prácticas homosexuales… Algunos de los testigos dicen conocer esas prácticas e incluso algunos de ellos, siendo presionados, llegan a confesarse cómplices de Antonio Pérez en la comisión del delito que se le imputa. Estos testimonios bastan para acumular un nuevo cargo contra el ex-Secretario de Estado.” 574 

El 13 de mayo de 1591 se acordó su traslado a la cárcel de la Inquisición, pero tardaron dos semanas en llevarla a efecto por las dificultades planteadas por los fueros de Aragón. “Refiere el alguacil que, habiéndose personado en la Cárcel de los Manifestados, donde se encuentran recluidos los relacionados en los mandamientos de prisión a él dirigidos, no pudo cumplir con su cometido por cuanto el Alcaide de esa prisión, Antonio de Ores, negó la entrega de los presos que estaban bajo su custodia.”575

La cuestión se demoró quince días por errores de procedimiento por parte de los inquisidores. Finalmente, el 24 de Mayo les es entregado el preso, momento que aprovecharon los amigos de Antonio Pérez para soliviantar al pueblo reclamando contra quienes violaban los fueros. Los amotinados amenazaban con dar fuego a la Aljafería. Un segundo intento se llevaría a efecto el 24 de Septiembre. 

Pero ese día, “á poco de haber llegado An­tonio Perez de la cárcel de Manifestados á la de la inquisicion, se sublevó el pueblo Zaragozano gritando: ¡traicion, traicion! ¡viva la patria! ¡viva la libertad! ¡vivan los fueros! ¡mueran los traido­res! Uniéronse en menos de una hora mas de mil hombres armados, que acometieron la casa del mar­ques de Almenara, á quien maltrataron en términos que fué preciso para evitar su muerte, conducirlo á la cárcel real, murió á los catorce dias de resultas de las heridas. Insultaron y amenazaron al obispo con la vida, sino conseguía de los inquisidores la restitucion de Perez y Mayorini á la carcel de Maní fes­tados: lo propio hicieron con el obispo de Teruel y pusieron por todas partes fuego al castillo de la Aljafería , palacio de los antiguos reyes moros de Zaragoza, y entonces inquisicion ; gritando mas de tres mil hombres que la rodeaban, que moririan allí abrasados los inquisidores si no restituían los presos. A pesar de la resistencia del inquisidor Mo­lina al tumulto y á las varias instancias del arzobispo, obispo, virey y principal nobleza, le fué for­zoso ceder al fuego y al peligro que crecian por momentos”576

Se incrementaron los disturbios cuando iban a cambiar de cárcel a los presos. Los revoltosos mataron a mucha gente y liberaron a Pérez y a Mayorini, a quienes facilitaron la fuga al otro lado del Pirineo. En la revuelta resultó gravemente herido el virrey Almenara que fallecería a los pocos días.

Antonio Pérez llegó a plantear la separación de Aragón de la corona de España, poniéndola bajo la protección del hugonote Enrique de Navarra, príncipe de Bearn y rey de Francia, que contaba con el apoyo de los moriscos.

Como respuesta, el ejército castellano entró en Aragón. Entonces, “el Justicia de Aragón, el recién nombrado Juan de Lanuza, solicitó ayuda a las ciudades aragonesas, al reino de Valencia y al principado de Cataluña (los territorios de la Corona de Aragón), e incluso instó a los moriscos a sublevarse. El Justicia y Juan de Luna, diputado de la nobleza, salieron al encuentro del ejército real, que ya había entrado en Aragón (8 de noviembre); sin embargo, abandonaron a sus hombres y se juntaron con los otros dos jefes de los rebeldes, el duque de Villahermosa y el conde de Aranda, en Épila. Las fuerzas fueristas, sin dirección, se disolvieron y el ejército de Alonso de Vargas entró en Zaragoza (12 de noviembre) sin combatir.”577 El motivo es que el movimiento se circunscribió a Zaragoza, ya que la mayor parte de las poblaciones se mantuvieron fieles a la corona.

Por su parte, Antonio Pérez se confabuló con Francia y posteriormente se confabuló con Inglaterra, a quienes confió importantes secretos de estado que, naturalmente, fueron utilizados contra España, política y militarmente. “Resuelto á vengarse del Rey, apresúrase á ofrecer sus servicios á Enrique IV de Francia y á Isabel de Inglaterra, que los aceptan, y el antiguo Secretario de Estado informa al pormenor de la situación de España, de sus recursos, de sus flaquezas y más que nada de los medios de combatir á su señor natural. Durante su primera residencia en Londres, allá por el año de 1594, escribe y publica sus Relaciones con el seudónimo de Rafael Peregrino, dedicando su obra al Conde de Essex y enviando los primeros ejemplares de ella á Burghley, á Southampton, á Montjoy, á Harris y á otros muchos personajes de la Corte de Isabel. Este libro tuvo éxito enorme y multitud de ediciones en Inglaterra y en Francia. La magia del estilo y la alteza del pensamiento competían con el interés que despertaba la materia. Antonio Pérez añade á las acusaciones de Orange, los amores de Felipe II con la princesa de Eboli, y el hecho de haber sido el Rey quien dio la orden de degollar al príncipe D. Carlos. "Las memorias del desterrado secretario de Estado—escribe Bratli—, escritas con una elegancia desconocida en aquel tiempo, permitieron por vez primera á Europa, ávida de lo sensacional, lanzar una mirada indiscreta en los asuntos interiores de la Corte española, y hasta mediados del pasado siglo se consideraron las Relaciones como fuentes históricas y á su autor como un mártir político"578 Había dado comienzo la leyenda negra sobre España.

“En abril de 1595 regresó a Francia, llamado por Enrique IV. El 10 de septiembre entró en París, donde fue muy bien recibido y consultado por altos personajes y embajadores, franceses y europeos, siempre con el objeto de atacar a Felipe II. Así, dedicado a imaginar numerosos planes de invasión, normalmente irrealizables (como el que pretendía tomar Nápoles y entregarla a los ingleses, que luego deberían aliarse en el Mediterráneo con los turcos), fue nombrado consejero por el rey francés.”579

Por su parte, la Inquisición, en el asunto de Antonio Pérez, ciertamente parece que “fue instrumento de los poderes seculares al servicio de sus propios fines políticos, que a veces coincidían con los religiosos, pero que al menos en esencia, eran y son distintos a ellos.”580 O en esencia, y más en los momentos que nos ocupan, eran y son intrínsecos a ellos, porque la directriz política que seguía el Imperio Español era el de servir a la Religión, extremo que era asumido por todos.

En el desarrollo de esta larga y accidentada escapada, Pérez fue condenado a la hoguera en efigie mientras desde Pau trazaba un fracasado plan de invasión de España, llegando a realizar un conato que fue rechazado, tras lo cual se trasladó a Inglaterra (1592-1595). Volvió luego a Francia, donde sirvió al rey Enrique IV, tramando nuevos ataques contra Felipe II. Quiso finalmente volver a España, pero sus peticiones de perdón a Felipe III no fueron atendidas. Sus escritos fueron utilizados para difundir la "leyenda negra".581

Y no sólo sus escritos, sino su propia figura fue reiteradamente utilizada para atacar a España. No importaba que fuese un traidor… o sí, y tal vez por eso, Francia e Inglaterra facilitaron tinta suficiente a un ejército de plumíferos que descargó reiteradamente su andanada de embustes o de medias verdades. Un autor francés, Esteban de Sliouette escribe: “no se sirven solamente de la Inquisición contra las herejías y para la seguridad de las conciencias; muchos crímenes puramente civiles, que no pueden ser castigados según las formas ordinarias, son llevados allí, y allí exponen algunas veces a los inocentes, con los que hay que hacer ejemplo por el interés del Estado o para salvar el honor del príncipe. La desgracia de Antonio Pérez es prueba de ello”.582


Trayectoria la de Antonio Pérez que lo sitúa en los principales puestos entre los traidores a la Patria. Si durante su estancia en Francia provocó la incursión de 1592 en Aragón, en 1595 tuvo parte importante en la incursión que el pirata Drake, al servicio de Inglaterra, efectuó en el Caribe, así como el ataque anglo holandés que saqueó Cádiz en 1598, y junto a Bartolomé de las Casas es un puntal en la creación de la Leyenda Negra que tanto mal ha hecho y sigue haciendo, especialmente entre la población intelectualmente mediocre.

“Lo que más irrito a los Inquisidores fue que dijesen que los testigos que habían declarado en el Santo Oficio lo habían hecho falsamente, siendo inducidos por los Ministros del Rey.”583

Antonio Pérez murió el 3 de Noviembre de 1611 dejando la siguiente declaración: «Declaracion hecha por mi Antonio Perez á la hora de mi muerte, la cual no pude escribir de mi mano por hallarme fatigado en tal paso; y por esto rogué á Gil de Mesa la escribiese de la suya en la forma y tenor que yo le fuese diciendo. Por el paso en que estoy y por la cuenta que voy a dar á Dios, declaro y juro que he vivido siempre como fiel y católico cris­tiano; y de esto hago á Dios testigo: Y confieso á mi rey y señor natural y á todas las coronas y reinos que posee, que jamas fui sino fiel servidor y vasallo suyo ; de lo cual podrán ser buenos testigos el señor condestable.de Castilla y su sobrino el Sr. D. Baltasar de Zuñiga, que me lo oyeron decir diversas veces en los discursos largos que tuvieron conmigo; y los ofre­cimientos que muchas y distintas veces hice de reti­rarme á donde me mandase mi rey á vivir y morir como fiel vasallo suyo. Y ahora últimamente por mano del propio Gil de Mesa, y de otro mi confidente, he escrito cartas al supremo consejo de la inqui­sicion y al ilustrísimo cardenal de Toledo inquisidor general, al señor obispo de Canarias de la general inquisicion, ofreciéndoles que me presentaria al di­cho santo oficio para justificarme de la acusacion que en él me había sido puesta , y para esto les pedí salvo conducto; y que me presentaría donde me fuese mandado y señalado, como el dicho señor obispo podrá atestiguar. Y por ser esta la verdad digo, que si muero en este reino y amparo de esta corona, ha sido á mas no poder y por la necesidad en que me ha puesto la violencia de mis trabajos, asegurando al mundo toda esta verdad y suplicando á mi rey y se­ñor natural, que con su gran clemencia y piedad, se acuerde de los servicios hechos por mi padre á la magestad del suyo y la de su abuelo, para que por ellos merezcan mi muger é hijos huérfanos y desam­parados, que se les haga alguna merced ; y que es­tos afligidos y miserables, no pierdan por haber aca­bado su padre en reinos estraños, la gracia y favor que merecen por fieles y leales vasallos, á los cuales mando, que vivan y mueran en la ley de tales. Y sin poder decir mas la firmé de mi manó y nombre en Paris á los tres de noviembre de mil seiscientos y uno. - Antonio Perez »584

Declaración dirigida, evidentemente, a salvaguardar los intereses materiales de sus descendientes, extremo que consiguió, ya que “El consejo de la suprema votaron en 17 de abril de 1592: en que atento los nuevos autos del proceso debían -de revocar y revoca­ron la dicha sentencia dada y pronunciada contra Antonio Perez en todo y por todo como en ella se contiene, y declararon deber ser absuelta su me­moria y fama; y que no obste á los, hijos y descendientes de Antonio Perez el dicho proceso y sen­tencia de relajacion para ningun oficio honroso; ni debenles obstar lo dicho y alegado por el fiscal de la inquisicion contra sn limpieza. Esta sentencia consultada con Felipe III por el consejo de inquisi­cion - puso S. M. de so propio puño: Hágase lo que parece, pues se dice que es conforme d justícía con lo qué quedó vindicada la fama despues de tantos padecimientos y costumbres de Antonio Perez y su familia.”585

























LA INQUISICIÓN Y LA BRUJERÍA


La desinformación general sobre el tribunal del Santo Oficio propicia que existan creencias de lo más variopinto para cada una de las cuestiones con ella relacionada. Así, el año 2013, en Televisión Española, en una obra de ficción, “Águila Roja”, tuvieron la desfachatez de tratar el problema de las brujas en España, en una época que se puede situar en el siglo XVI, como si los hechos se hubiesen desarrollado, no en España, sino en Francia, Inglaterra o Alemania. Y eso es lo que queda en la memoria colectiva como verdad irrefutable: El culto a la mentira.

Pero si por casualidad la víctima intelectual de la Ilustración acaba aceptando la realidad en lo tocante a la brujería y a la Inquisición, siempre le queda el arma llena de orín que afirma “que en España, Portugal e Italia, el Santo Oficio tenía tanto que hacer persiguiendo a judíos, mahometanos y protestantes, que no le quedaba tiempo para perseguir también a las brujas. La revisión sistemática de los archivos inquisitoriales nos demuestra algo muy distinto. Calculo que la Inquisición en los países católicos del Mediterráneo llevó a cabo entre 10.000 y 12.000 procesos de brujería, que, no obstante, fueron sentenciados con penas menores o absolución.”586

¡A caramba!, al final resulta que la Inquisición sí trató temas de brujería… Sí, efectivamente la Inquisición trató temas de brujería. Según el historiador Joseph Perez, “En España se juzgó a tantas brujas como en los demás países; la gran diferencia consiste en que los españoles –gracias a la meticulosidad de la Inquisición- rara vez quemaron una bruja; mientras tanto, los tribunales de la mayoría de los países europeos perseveraron en esa práctica cruel hasta finales del siglo XVII.”587

Parece que, efectivamente, la Inquisición trató casos de brujería que por lo general acababan con los acusados en manos de médicos. Ese trato dado a la brujería hace destacar un caso de brujería tratado por la Inquisición: Las brujas de Zugarramurdi, en el valle de Baztan.

Por otra parte, en lo tocante a este asunto, “No fue la Inquisición quien inició la persecución sino la justicia civil en Suiza y Croacia. Resulta interesante ver cómo la Inquisición de Milán no sabía qué hacer con dos caminantes nocturnas, que en 1384 y 1390 confesaron haber participado en una especie de aquelarre blanco en el que el hada Madonna Oriente les instruía en la forma de ayudar a la gente a combatir la brujería.”588

Siempre en Europa y no en España, el tratamiento de la brujería nos señala que “de un cálculo aproximado de 1000 causas, el 63% fue juzgado por las autoridades civiles; el 17% corresponde a tribunales episcopales, mientras que el 20% corresponde a la Inquisición. La mitad de las 200 causas de que se trata, se debieron al inquisidor Heinrich Institoris, cuya persecución de brujas en el año 1484 había sido autorizada por una bula del papa Inocencio VIII.” 589

Las brujas eran adoradoras del diablo, y a quienes confesaban los pecados de haber asistido a misa, los castigaban con azotes que eran infligidos por un brujo. Hacían un remedo de la misa y besaban al “demonio” en las partes pudendas. Acabada la misa, todos cometían actos impúdicos, renunciaban a todos los principios cristianos y esperaban el paraíso del demonio.

Para servir al demonio, profanaban tumbas de niños, a los que mutilaban, comiendo después las partes mutiladas, y llegaron a declarar que habían matado a muchos niños, a los que les chupaban la sangre y comían sus miembros ya que, según les decía el demonio, era mejor la carne de los niños asesinados por ellos.590 Pero todo era mentira, producto de las mentes enfermas adoradoras del diablo y sometidas al influjo de determinados brebajes que consumían.

Cuando el fenómeno llegó a España con los que huían de la persecución en Europa, las gentes se alarmaron y comenzaron a contagiarse del espíritu europeo. “Como la violencia empieza a hacer estragos, el orden interviene. Lo hace depositando el problema en manos de la Santa Inquisición… hacia 1609…los inquisidores se dejan ganar por la presión…pero la Inquisición es una casa muy seria: hay que estudiar los sumarios, documentar las acusaciones…”591

Los días 7 y 8 de Septiembre de 1610 se celebró en Logroño auto de fe en que fueron relajadas once personas por brujería. Ese hecho movió a la Inquisición a realizar un estudio en profundidad sobre la brujería, lo que condujo a determinar que la brujería era un fenómeno que acontecía a personas enfermas, que como tal debían ser tratadas por especialistas. Ejemplar la actuación del Inquisidor de Logroño, Alonso de Salazar Frías que, mientras en Europa y sus dominios se quemarían brujas hasta un siglo después de que él hubiese fallecido, salvó del martirio a un número indeterminado de infelices.

La posición del Santo Oficio fue puesta a prueba con ocasión de los problemas de Zugarramurdi,”cuando en 1612, el inquisidor de Logroño, Salazar y Frías, hizo notar en un célebre informe dirigido a la Suprema, hasta qué punto carecían de fundamento los supuestos aquelarres e intervenciones diabólicas, reduciendo todo aquello a su real dimensión de habladurías y chismes, fruto de la ignorancia. Ese informe, donde textualmente se dice que no hubo brujas ni embrujados hasta que se habló y se escribió de ello, ha sido considerado como un monumento a la razón por encima de la superstición general reinante entonces.”592

Pero el asunto no queda en la genialidad de una persona; pocas cosas, en la Inquisición quedaban relegadas a la genialidad de una persona; así, don Alonso de Salazar coincide en sus postulados con los que defendía  Pedro de Valencia, “que había estudiado los procesos de brujería y llegado a la conclusión de que, en la mayoría de los casos, eran invenciones de los testigos, producto del miedo, manifestaciones de algún trastorno mental o, simplemente, una tapadera para encuentros indecentes.” 593

Los inquisidores determinaron que estas actividades eran alucinaciones provocadas por la ingesta de determinadas drogas, y propio de gentes con salud mental deteriorada. Pedro de Valencia, teólogo, manifestó que “No debe hacerse gran caso de los testigos en estas materias aunque sean muchos y graves, porque sabemos que cuando los emperadores romanos perseguían a los cristianos, se justificó contra ellos con muchos testigos conformes que mataban niños, se juntaban de noche a comerlos y se mezclaban hombres y mujeres a oscuras para obscenidades horrendas….Pedro de Valencia concluyó manifestando que pa­ra ningunas causas necesitaba tanta crítica el santo oficio como para las de brujos y magos ; que seria conveniente se formase instruccion particular que sir­viera de gobierno á los inquisidores en adelante, y que nunca le parecería seguro condenar á relajacion los negativos de este crimen por mas pruebas que ­hubiere, mediante ser todas ellas muy falibles, y que es mejor en caso de duda dejar sin la condena a un culpado, que castigar un inocente, ó impo­nerle mayor que la merecida.”594

Estos informes emitidos por especialistas no pasaron desapercibidos en la Inquisición. Consecuencia de ellos, “los Inquisidores españoles adoptaron frente a la brujería una actitud escéptica, y se las persiguió más por presuntos engaños o supercherías que por creyeran seriamente en sus contactos con el demonio y que hubiese componente herético en sus actividades.”595

Como consecuencia, y al considerar a la brujería como un acto de debilidad mental, “mientras que la Inquisición solía mostrarse dura y tajante con judios, mahometanos y protestantes, se mostró inusitadamente blanda en cuanto al castigo de la brujería y otras formas de delitos mágicos. Tan blanda, que considerado con los ojos de un europeo del norte o del centro de Europa, debió resultar un escándalo.”596

Obviando estos datos, siguen existiendo autores que hacen afirmaciones como la que sigue: “Durante la Edad Media la Iglesia reinventó la brujería como significante antagónico a la voluntad de Dios y como desafío a sus representantes legítimos en la tierra. La bruja mala, un invento de la teología cristiana. Todo lo contrario a su ordenamiento caería bajo el signo del pecado, estigma por excelencia de la violencia política de la Iglesia. Bajo sus fueros quedarían proscritos los conocimientos sobre el cuerpo y la sexualidad sometida al dominio del tabú; sobre todo la de la mujer, sometida irremediablemente a una cultura de subordinación patriarcal por encargo o maldición del Dios- Padre en Génesis.”597 Para estudiosos de ésta categoría de nada vale remarcar la estadística incluida en la primera parte de este apartado de brujería, y que señala que fue el poder civil, y en Europa, no en España, quién se llevó la parte del león en la persecución de brujas. 

Esas cosas y otras, como el caso de Rodrigo de Xerez, el “importador” del tabaco de América, son usadas de forma aviesa por quienes desconocen o niegan con dolo la verdad histórica.

Rodrigo de Xerez, a lo que parece (no puedo dar fe documental mínimamente fundada), fue procesado por la Inquisición cuando lo vieron echar humo por la nariz y por la boca. Los alegres historiadores traducen el hecho como sigue: “El tabaco es originario de América. El mismo día de su desembarco en Cuba, en ese año especial de 1492, Colón y sus compañeros Rodrigo de Jerez y Luis de la Torre, observaron a los indios fumando tabaco. El primero de estos fue quien se encargó de llevar esta hierba a Europa; con tan mala fortuna que fue juzgado por la Inquisición y condenado a muerte.”598 “En España, la Inquisición dejó bien claro, desde el episodio antes referido de Rodrigo de Jerez, que sólo  Satanás podía conferir al hombre la facultad de expulsar humo por la nariz y la boca. De esta manera, la Iglesia podía acusar a un fumador de pactar con el diablo, lo que en aquellos años equivalía a morir quemado en la hoguera.” 599

Otros no tan drásticos aseguran que “Rodrigo regresó a España en La Niña, llevando a Ayamonte su gusto por el tabaco. Sus vecinos, escandalizados por verle echar humo por la boca, lo denunciaron a la Inquisición, que lo detuvo y encarceló por espacio de siete años, por sus hábitos paganos y diabólicos, dado que sólo el diablo podía dar al hombre el poder de arrojar humo por la boca. Cuando fue liberado, el uso del tabaco se había extendido ya por media Europa.”600; otros aseguran que la denunciante fue su propia mujer... La literatura al respecto es muy amplia; las referencias en Internet, muchísimas, pero todas coinciden en algo esencial: falta de rigor.

Después de todo, parece que, efectivamente, algo tuvo que ver Rodrigo de Xerez con la Inquisición por cuenta del tabaco, pero lo que también parece cierto es que, a pesar de quienes no dudan en aseverar que fue “quemado en la hoguera casi al mismo tiempo que Sir Walter Raleigh, que fue decapitado por el mismo motivo en la Inglaterra de Jacobo Estuardo”601, tuvo que ser un cadáver que gozó de muy buena salud cuando en 1514 aparece como arrendador en Casarabonela (Málaga)602, y más adelante, con fecha 18 de Septiembre de 1536 se efectúa en Sevilla el secuestro de una remesa enviada de América a nombre de Rodrigo de Jerez, hijo de Fernando de Jerez.603 

En el proyecto de la Ilustración parece no tener razón de ser la información y la verdad. Por eso sigue afirmando que “La Iglesia, en su afán de tener el monopolio y control de la verdad y de los ritos mágicos, bajo el manto de proteger a los fieles para que no se aparten del sendero de la fe, demostró gran credulidad en el Diablo o Satán, lo que no deja de ser una herejía y una gran ignorancia de la psicología humana. La mayor parte de los casos eran problemas psicológicos, pero los enfocó todo desde una distorsionada y errada perspectiva religiosa y se dejó arrastrar por los prejuicios sexistas que, en mayor o menor grado, dependiendo de las épocas, siempre mantuvo.” 604

Esta sentencia, de marcado sentido sofista, deja bien a las claras no sólo la falta de preocupación por el conocimiento de la verdad sino la voluntad de crear la verdad a partir de unos principios erróneos. Lo que sí parece cierto es la existencia de un ente capaz de controlar lo que se debe difundir y lo que se debe callar; capaz de crear un manto “protector” de quienes tienen la obligación de creerse libres desconociendo qué es la libertad. Sofistas que, una vez determinado y acotado el problema por quienes tienen capacidad para ello (como es el caso de los inquisidores citados), se apropian de la conclusión, se convierten en libertadores de los mismos a quienes han llevado a la hoguera, y aprovechan para culpar del hecho, naturalmente, a la Iglesia, cuando ellos, y sólo ellos son quienes siempre han conducido a la gente a la hoguera. 






















LA INQUISICIÓN EN AMÉRICA



El origen de la Inquisición en América tiene dos puntos de vista; el primero, que “La Inquisición en este continente fue instituida mucho antes de que se establecieran sus tribunales, pues llegó con los primeros misioneros, quienes tenían el título de “inquisidores”. En efecto, en el segundo viaje de Colón, en 1493, le acompañaron aproximadamente 1500 hombres, entre ellos nobles, agricultores, obreros, artesanos y misioneros. Estos últimos llevaban consigo la inquisición ordinaria, que venía personalizada en el benedictino de Monserrat, padre Bernat Boïl.” 605

En 1519 Adriano de Utrech nombró los primeros inquisidores apostólicos, pero “de hecho, el Tribunal de la Inquisición sólo vino a establecerse en México como en el resto de América cuando así lo dispuso Felipe II por su cédula de 25 de enero de 1569.”606

Las similitudes y diferencias existentes dependen esencialmente del núcleo humano al que se refiere cada tribunal. Es, en esencia, idéntico el tribunal de Lima al tribunal de Cuenca, aunque su concepción, como la concepción del Imperio pretenda ser maquillada por el que escribe obstinándose en ver “colonias” donde no hubo sino “provincias”. Por eso hay quién afirma que “a pesar de tratarse de una misma institución, las particularidades propias de las colonias (sic) hispanoamericanas originaron no pocas diferencias con el funcionamiento del Santo Oficio peninsular. Entre las más importantes debemos mencionar la exclusión del fuero inquisitorial de la mayor parte de la población al haberse exceptuado a la masa indígena de la jurisdicción del Tribunal.”607

Algo podemos entresacar de ese párrafo marcado por el marchamo europeo, manifiestamente antihistórico en lo relativo a tratar de “colonias” a los territorios de ultramar, y es que la población indígena estaba excluida de las acciones del tribunal. 

El emperador Carlos, en 1523 libraba una pragmática: “Ordenamos y mandamos á nuestros Virreyes, Audiencias y Gobernadores de las Indias, que en todas aquellas provincias hagan derribar y derriben, quitar y quiten los ídolos, ares y adoratorios de la gentilidad, y sus sacrificios; y prohibían expresamente con graves penas á los indios idolatrar y comer carne humana, aunque sea de los prisioneros y muertos en la guerra, y hacer otras abominaciones contra nuestra santa fe católica y toda razón natural, y haciendo lo contrario, los castiguen con mucho rigor.”608

Nótese las formas de expresarse el emperador: “en todas aquellas provincias”. Y el mandamiento es que se evite que los indios coman carne humana.

Pero se puede decir bastante más si atendemos a lo acontecido tras la conquista, si asumimos que ni esta conquista ni ninguna se lleva a cabo aplicando estrictamente actos de cortesía. Así, “la supervivencia de los incas fue paralela, en muchos aspectos, a la perpetuación del estatus de los parientes y descendientes de Moctezuma. Aunque carezcan de la influencia política de la preconquista, su relevancia social y económica local se vio reafirmada con la concesión de títulos y honores de la corona española." Asimismo las familias mayas  mas nobles, tras arduas negociaciones prolongadas durante varios años, lograron preservar, en la mayoría de los casos, un estatus de dirigentes comunitarios locales a cambio de la aceptación de la autoridad política española en el nivel regional. EI gobernador español de Yucatán se convirtió en el halachuinic (dirigente provincial), pero los nobles de dinastías como la de los Cocom, los Pech y los Xiu siguieron siendo balabob (dirigentes locales o gobernadores de la ciudad) durante los tres siglos siguientes."609

Tras la Conquista militar estaba la conquista espiritual de los naturales de América; debía ser divulgada una forma de vida que, con sus errores, era manifiestamente más ordenada; y para ello debía llevarse a cabo la labor que justificaba todo el hecho de la Conquista: La evangelización, y es que “la verdad cristiana no significaba solamente una fe religiosa; era, en rigor, la expresión radical de un mundo cultural. Y cuando el colonizador obraba en nombre de esa cultura, no sólo afirmaba el sistema de fines que ella importaba, sino el conjunto de medios instrumentales y de técnicas de esa cultura.”610

La conquista militar estaba justificada porque apoyaba lo que realmente importaba al reino hispánico: la conquista espiritual; para garantizarla se entendió que, así como se había procedido a la expulsión de los judíos de España, no podía permitirse que se trasladasen a América. Con esa premisa, no era desconocido, ni podía serlo, que “había al menos seis judíos (o judíos-crípticos, Marranos, o sinceramente convertidos al catolicismo) que viajaron con Colón en su primer viaje incluyendo a Rodrigo de Triana, Maestre Bernal, quien trabajó de médico para la expedición, y Luis De Torres, el intérprete que hablaba hebreo y árabe, que se creían lenguas útiles en el Oriente, su destino original. En los siguientes años, judíos o criptojudíos se establecieron en Nueva España y en las colonias Portuguesas del Caribe, donde se creían fuera del alcance de la Inquisición. Algunos participaron en la conquista del "Nuevo Mundo," y Bernal Díaz del Castillo describe varias ejecuciones de soldados en las fuerzas dirigidas por Hernán Cortés durante la conquista de México a causa del hecho de que eran judíos. ”611

El problema, no obstante las medidas tomadas en España, iba a ir creciendo en América.  “En 1509 el Rey Católico ordenaba a Diego Colón, gobernador de La Española, que para la conservación de los indios en la fe católica no consintiese que fuesen a poblar aquellas tierras «moros, ni herejes, ni judíos, ni reconciliados, ni personas nuevamente convertidas a nuestra santa fe». En años sucesivos insistió la Corona en disposiciones semejantes de modo que, entre los requisitos para obtener la autorización para pasar a las Indias, se encontraba la prueba de ser cristiano «viejo». Análogamente, en la prohibición a los extranjeros de pasar al Nuevo Mundo -entre otras razones pesaba también el hecho de evitar la contaminación de las nuevas herejías protestantes.”612

Pero si bien la orden de Carlos I era la que se estrenaba en estos asuntos, no era del todo original, ya que en 1505 la reina Isabel la Católica en la Instrucción a Comendador dice: “No consentiréis ni daréis lugar que allá vayan moros y judíos, ni herejes ni reconciliados, ni personas nuevamente convertidas a nuestra santa Fe, sólo si fueren esclavos y hayan nacido en poder de cristianos nuestros súbditos naturales.”613

En vida de los Reyes Católicos, así, no se hizo necesaria la instauración de la Inquisición en América, como tampoco se hizo necesaria durante el reinado de Carlos I. La situación del reinado de Felipe II, con la proliferación del protestantismo en Europa es la que finalmente forzó la creación de los tres tribunales americanos, porque “Una de las razones por las que la Corona establece la Inquisición en América, era el peligro de penetración ideológica de judíos y musulmanes llegados a las Indias, así como también, de ideas protestantes.”614

A pesar de las medidas tendentes a evitar la marcha de judíos y herejes a América, “aparentemente fueron muchos los judíos que lograron viajar a las Indias, ya que en 1508 se le pide al Comendador Nicolás de Ovando que expulse a los judíos de la Hispaniola. De manera que a pesar de las prohibiciones y del riguroso control que se ejercía, muchos judíos y marranos llegaron a las nuevas colonias americanas para empezar una nueva vida. El hecho es que la política con respecto a ellos fue ambigua, pues mientras la reina Isabel les prohibía viajar a las Indias, a su vez, el rey Fernando realizó contratos comerciales y financieros con los conversos y les otorgó licencias para establecerse en las Indias.”615

Y es que, aunque Castilla intentaba impedir el acceso de judaizantes a América, Portugal no hacía lo propio. Así, “el primer sitio de llegada de los sefarditas al Nuevo Mundo fue Brasil, ya que la corona portuguesa no les prohibió establecerse en la Terra de Santa Cruz, nombre que recibió dicha colonia. En 1534 Duarte de Coelho llega con el primer grupo de colonos entre los cuales se encontraban muchos judíos y conversos … En 1589 llega el Santo Oficio a Brasil y permanece allí hasta aproximadamente 1624… los judíos; buscando la anhelada libertad, se esparcen y fundan comunidades en las posesiones inglesas, francesas y holandesas de las Antillas y las Guayanas y en Norte América. De esta manera aparecen colonias judías en Curazao, Jamaica y Cayena, en Santo Domingo, Martinica y Guadalupe. También se encuentran en Nueva York, para ese entonces todavía Nueva Ámsterdam, Saint Thomas, Haití, Saint Kitts, Surinam y Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Coro, Puerto Cabello, Maracaibo y Barcelona.”616

Aunque tampoco puede afirmarse que fuese Portugal el único que posibilitada el poblamiento de América por parte de los judíos, ya que “a Méjico llegaron los primeros sefarditas con Hernán Cortés en 1529. Uno de los personajes más conocidos de la época fue Treviño de Sobremonte; su escrito de defensa ante la Inquisición fue muy conocido en aquel entonces. Para fines del siglo XVII Gutiérrez de Ulloa afirma que los contrabandistas de la región del Río de la Plata eran judíos conversos e incluso practicantes.”617

Posteriormente las organizaciones judías se van extendiendo por todo el territorio. Así, “en 1693 se establece el primer asentamiento de judíos organizados en Venezuela, dicha comunidad se conoció con el nombre de “Santa Irmandade”618

Atendiendo esa emigración que escapaba al control de la corona, “a principios de 1519 la Corona y el inquisidor general de España, cardenal Adriano de Utrecht, nombraron dos inquisidores «apostólicos», es decir, vinculados de algún modo con la jurisdicción pontificia que respaldaba al Tribunal de la Inquisición peninsular y, por tanto, exentos de la episcopal. Son Alonso Manso, obispo de San Juan (Puerto Rico) y fray Pedro de Córdoba, provincial de la Orden de Santo Domingo, quienes reciben poderes inquisitoriales sobre todo el territorio de las Indias conocido en el momento: las Antillas, Castilla del Oro (Panamá) y las costas de Venezuela.”619 No obstante, este hecho no determina la creación de ningún tribunal ni implica dependencia de la estructura jerárquica de la Inquisición, sino que depende exclusivamente del Obispo.

Son esas las funciones que serían asumidas cuando “en 1532 fray Juan de Zumárraga se hizo cargo del obispado de México y a la vez recibió el título de inquisidor apostólico. Entre sus actuaciones inquisitoriales se cuenta el conocido proceso por idolatría al cacique don Carlos de Texcoco, quien fue relajado al brazo secular y acabó en la hoguera en 1539. La severidad de la condena mereció la reprobación de la Corona al obispo mexicano e influyó después en la determinación del gobierno peninsular de excluir del Tribunal de la Inquisición a los indios recién convertidos, exclusión que quedará reflejada en la Recopilación de leyes de los Reynos de Indias de 1681.”620 Pero ya “Felipe II por real cédula del 22 de noviembre de 1540 prohibía que se impusiese la pena de muerte a los indios, ya que eran «plantas verdes en la fe».621

En el conjunto de su actuación, Fray Juan de Zunárraga, formó 131 procesos, de los cuales 118 contra españoles y el resto contra indios, y uno de éstos ejecutado. Tras esto se sustrajo a los indios de la jurisdicción del Santo Oficio, “por estar prohibido, dice la real cédula de 23 de febrero de 1575, a los inquisidores apostólicos el proceder contra los indios.”622

Y es que, como ya había sucedido en la Castilla del siglo XV, la instauración del tribunal en América era reclamada en diversas instancias. “Un ejemplo de tales peticiones a la Suprema lo tenemos en Pedro de Peña, dominico, Obispo de Quito en 1563, quien escribió al Inquisidor General, cardenal Espinosa, que “en estos reinos… es tanta la licencia para los vicios y pecados que si Dios nuestro señor no envía algún remedio estamos con temor no vengan estas provincias a ser peores que las de Alemaña”.623

La situación debía ser llamativamente inmoral en aquellos momentos en el Nuevo mundo, ya que no era sólo el obispo de Quito quién reclamaba la instauración del Santo Oficio; otros prelados y hombres de Iglesia reclamaban lo mismo a lo largo de los años; así décadas antes, “en 1516, cinco años después de la erección de los tres primeros obispados antillanos otorgada por Julio II en agosto de 1511, solicitaba Bartolomé de las Casas en su Memorial de remedios para las Indias al cardenal Cisneros: «Y asimismo suplico a Vuestra Reverendísima Señoría... que mande enviar a aquellas islas de Indias la Santa Inquisición, de la cual creo yo que hay muy gran necesidad, porque donde nuevamente se ha de plantar la fe, como en aquellas tierras, no haya quizá quien siembre alguna pésima cizaña de herejía ». Fruto de esta petición lascasiana en sintonía con la convicta adhesión de Cisneros a la Inquisición, legada por los Reyes Católicos, fue el decreto del 21 de julio de 1517 dirigido a los tres obispos americanos del momento (Santa María del Darién, en Panamá; Santo Domingo y Concepción de la Vega, en la Española) por el que los instituye «inquisidores apostólicos», dándoles facultad para proceder judicialmente contra los presuntos herejes. El 8 de noviembre del mismo año fallecía el Cardenal y el decreto quedó paralizado hasta la revisión conjunta de la política indiana que haría el nuevo gobierno.”624

Finalmente, ya en el reinado de Felipe II, se procede a la instauración de tres tribunales para atender las necesidades del Nuevo Mundo; sus sedes, Lima, México y Cartagena. “La implantación del Tribunal de la Inquisición en América se realizó el 29 de enero de 1570, en Lima, por el Inquisidor Servan de Cerezuela, y el 4 de noviembre de 1571, en México, por Pedro Moya de Contreras, que sería el tercer arzobispo mexicano. Ante la dificultad de atender el enorme distrito que abarcaban, una real cédula del 8 de mayo de 1610 erige un tercer tribunal con sede en Cartagena de Indias, que cubriría las Antillas, Venezuela y Colombia; éste inicia sus tareas el 30 de noviembre del mismo año con Juan de Mañozca y Pedro Mateo de Salcedo como inquisidores.”625

La jurisdicción, más detallada “comprendía el reino de Nueva Granada, Tierra Firme, La Isla Española, las Islas del Barlovento, provincias dependientes  de la Audiencia de Santo Domingo (El Arzobispado de esa ciudad y el de Santa Fe de Bogotá) y los obispados de Cartagena, Panamá, Santa María, Puerto Rico, Popayán, Venezuela y Santiago de Cuba.”626

La preocupación de la Corona por dejar fuera del ámbito inquisitorial a los indígenas, presente desde el momento del descubrimiento, es remarcada nuevamente por el monarca prudente. El 16 de Agosto de 1570, la real cédula de Felipe II creando el Tribunal de Nueva España, disponía: “no habéis de proceder contra los indios del dicho vuestro distrito”.627 Con lo que venía a apoyar las medidas que ya se venían aplicando.

“El aparato inquisitorial en Indias se adapta a la estructura de la administración civil y eclesiástica. Se erigen dos tribunales, que abarcarían los territorios de los dos virreinatos existentes en el Nuevo Mundo -Nueva España y Perú- y que tendrían su sede en las capitales respectivas, México y Lima…Se establece así una red que es exigua comparada con la peninsular (250 comisarios y familiares para el distrito limeño, frente a los 1.215 del distrito de Zaragoza; 12 familiares en Lima, frente a 78 en Córdoba o 57 en Valencia)… «se os advierte -señalaban las Instrucciones- que no habéis de proceder contra los indios... es nuestra voluntad que sólo uséis de ello contra los cristianos viejos y sus descendientes, y las otras personas contra quien en estos reinos se suele proceder...» ” 628

Parece que, efectivamente, el número de familiares en América fue exiguo, ya que “Los registros estadísticos de la Inquisición del periodo comprendido entre 1571 y 1646 únicamente enumeran 314 familiares en todo el territorio.”629

“El problema de la familiatura se agudizó aún más con la crisis del Santo Oficio. Quizá afectada por la crisis político- administrativa que el Tribunal padeció a mediados del siglo XVII, en las primeras décadas del siglo XVIII las comisarías se sumergieron en un proceso de descomposición social que redujo de manera considerable el número de los funcionarios.” 630

“La Inquisición se creó en el Virreinato del Perú, y en el de Nueva España, como órgano dependiente del Secretario de Aragón, por orden de Felipe II según Real Cédula fechada el 25 de enero de 1569. Esta dependencia se refleja en el número reducido de funcionarios destinados a estos dos tribunales, aproximadamente la mitad o un tercio de lo que asignaban al Tribunal de Toledo.”631

El 28 de Enero de 1569 se instaura el tribunal de la Inquisición en Lima, siendo nombrado inquisidor  Serván de Cerezuela, que debió “nombrar doce familiares para Lima, cuatro en las ciudades cabezas de obispado y uno en cada pueblo de españoles”.632 Su jurisdicción abarcaba los obispados de Panamá, Quito, el Cuzco, los Charcas, Río de Plata, Tucumán, Concepción y Santiago de Chile y de todos los reinos, estados y señoríos de las provincias de Perú y su virreinato y gobernación y distrito de las audiencias reales que en las dichas ciudades, reinos, provincias y estado residen por autoridad apostólica.”633

Los territorios administrados eran inmensos. Por ejemplo, en México, “el territorio sometido a la jurisdicción de la nueva Inquisición abarcaba no sólo a la Nueva España sino también a Nueva Galicia, al Norte abierto de par en par con su avanzada del Nuevo México, a Guatemala, al actual El Salvador, a Honduras, Nicaragua y, por fin, a las Filipinas, al otro lado del mundo: en total, casi tres millones de km2, mientras que en España, dieciséis tribunales ejercían su autoridad sobre un territorio de poco más de 500 000 km, en el que se veía gigantesco el distrito de Valladolid, con sus 89 873 km… hasta la desaparición del Tribunal novohispano en el siglo XIX, sus inquisidores tuvieron que actuar como tales también en una impresionante extensión de territorios de Asia y América, los cuales estaban teóricamente sometidos a su autoridad. ”634

“La penetración en el nivel local de las estructuras inquisitoriales en la Nueva España debía operar en función de una extensa red de comisarías con la capacidad de definir unidades de vigilancia moral, social e ideológica de la cotidianidad. En el arzobispado de México y en los obispados de Yucatán, Tlaxcala, Nueva Galicia, Michoacán, Antequera, Filipinas y Guatemala, desde finales del siglo XVI y en el transcurso del siglo XVII, se configuró la primera forma de organización de las comisarías de distrito, con cabecera en la capital de sus respectivos obispados. La enorme extensión geográfica de los territorios jurisdiccionales fue sin duda la causa que en las décadas siguientes estimuló su desgajamiento en espacios menos amplios. A excepción de las comisarías de Otumba, Ichapempa, minas de San Luis y minas de Topia, a finales del siglo XVI el modelo de comisaría establecida privilegió la importancia de los puertos y de las sedes diocesanas, según se manifestaba en las Instrucciones.”635

“La comisaría configuró este espacio local de control y de vigilancia, necesarios para el funcionamiento del Tribunal del Santo Oficio. La red de comisarías, como generadora de los materiales necesarios para iniciar las causas y los procesos, abarcó la totalidad del territorio…La finalidad de la comisaría consistió, como representación inquisitorial, en garantizar la existencia local de un órgano rector de las ideas, de las conductas y de las prácticas cotidianas. Esto no significa que existiera una persecución incisiva contra los infractores, sino que su objetivo era recoger las denuncias e interrogar a los testigos.”636

El resultado de todo este gran aparato era que, como sucedía en el mundo agrícola de España, pero en mucha más medida, la presión de la Inquisición era inexistente, ya que en la práctica residía en el párroco, cuyas funciones principales no eran las de la Inquisición. “La mayor parte de la población, de hecho el 80%, permanece ajena al procedimiento inquisitorial por dos razones: al quedar exentos del fuero del Santo Oficio, los indígenas no pueden ser inculpados y, por otra parte, el peso del contexto sociocultural los excluye prácticamente de la función de denunciantes. Así es que la Inquisición mexicana funciona por y para el 20% de la población, unas 450000 personas aproximadamente entre españoles -metropolitanos y criollos-, europeos en general, mestizos, africanos, mulatos y asiáticos, puesto que la única condición para que interviniera el Santo Oficio era que el sujeto fuese cristiano.” 637 

Una vez ya instaurada la Inquisición, y saltándose lo instruído al respecto,“el Tribunal de la Inquisición en el siglo XVII juzgó algunos casos de indígenas: así, en 1625 en Chiautla, en la región de Villa Alta de Oaxaca, fray Fernando de Porras, agustino, comisario del Santo Oficio, juzgó y condenó a un indio zapoteca por el uso de alucinógenos.”638 Hay que señalar que la palabra “condenó” no implica que la condena fuese a la hoguera… Pudo condenarlo a rezar un rosario. El dato concreto es desconocido para el autor de este trabajo. No obstante, debemos ser conscientes que durante los siglos XVII y XVIII, entre los tribunales de México, Cartagena y Lima se sustanciaron 3.145 casos, la mayoría por bigamia, seguido de blasfemias639, siendo que el procesamiento de indios, conforme a lo estipulado, brilla por su ausencia, y debemos considerar que de características similares era tanto el tribunal de Cartagena como el de Lima, y que “duró el Santo Oficio en la vastísima extensión del virreinato del Perú doscientos cuarenta y tres años; en ellos fueron castigados, a lo sumo, quinientas personas (desde las quemadas hasta las reconciliadas), es decir, ¡dos por año!”640

Pero como la Ilustración tiene otras varas de medir que las que se calibran con los datos históricos, “a finales del siglo XIX, Antonio Carrión, protestante, publicó en México una Galería de indios célebres. En esa galería, entre otros indios reales, se inventó la existencia de un indio dominico, fray Martín Durán, quemado por el Santo Oficio por herejía. Don José María Vigil, a la sazón director de la Biblioteca Nacional, consultó del caso con el sabio don Joaquín García Icazbalceta. Éste, en una carta ya publicada, desvaneció el mito y, con su prudencia característica, llegó a la conclusión de que el intento del falsario era hacer existir en el siglo XVI novo hispano un indio preluterano.”641

La actividad inquisitorial en América se nutrió en gran medida de piratas al servicio de su majestad británica, ya que las posesiones españolas fueron objetivo de “continuos ataques de los corsarios y piratas protestantes -principalmente ingleses, holandeses y franceses- en los cuales las atrocidades que cometían eran alimentadas por sus convicciones religiosas anticatólicas. Los piratas tenían como común denominador ser protestantes extranjeros animados por una insaciable sed de riquezas sólo comparable a su odio a España y a la Iglesia Católica. Curiosamente, aunque siempre conforme a la práctica de la Inquisición, la enorme mayoría de los enjuiciados por tales motivos fueron reconciliados y tratados benignamente.”642

Hemos visto que, conforme a las instrucciones dadas a los inquisidores, se exceptuó de su jurisdicción, en materias de fe, a los indios. En la número 36 de aquellas instrucciones se lee textualmente: “Ítem se os advierte que por virtud de vuestros poderes no habéis de proceder contra los indios del dicho nuestro distrito, porque por ahora hasta que otra cosa se ordene, es nuestra voluntad que sólo uséis dellos contra los cristianos viejos y sus descendientes y las otras personas contra quien en estos reinos de España se suele proceder, y en los casos de que conociéredes iréis con toda templanza y suavidad y con mucha consideración, porque así conviene que se haga de manera que la Inquisición sea muy temida y respetada y no se de ocasión para que con razón se le pueda tener odio.”643 No obstante, luego se clamó porque se derogase esta excepción, debido al uso de la coca, pero la Inquisición se mantuvo firme en lo instruido. 

Pero la actividad la desarrollaría la Inquisición, además de la llevada sobre los piratas al servicio de sus majestades europeas, se centraría en instaurar el orden, inexistente en muchos aspectos, principalmente el moral, ya que muchos, amparados en la distancia geográfica que los separaba de sus obligaciones en España, incidían manifiestamente en la bigamia; Fray Pedro de la Peña, obispo de Quito escribía que “casados dos veces hay muchos, una en España y otra por acá” 644 Parece que lo que se perseguía era la bigamia, no las relaciones extramatrimoniales, sobre las que, parece, se hacía un tanto la vista gorda, a tenor de las noticias que la Historia nos da, sin ir más lejos, de las existentes entre Hernán Cortés y Malinche. 

Y es que, parece, “la Inquisición no tenía en principio nada que decir respecto a la fornicación cometida por hombre y mujer. Cabía sin embargo suponer, y a partir de ello debía procederse a la oportuna averiguación, si fornicaban por creer que no había pecado en la unión carnal, lo que evidentemente contradecía un mandamiento cristiano.“ 645

Así, la Inquisición no perseguía la fornicación, que es un delito ligado estrictamente con la concepción espiritual, pero sí perseguía, por ejemplo, la bigamia, que es un delito social, y muy especialmente la solicitud de relaciones sexuales de clérigos a sus feligresas. De hecho, “en América predominan los procesos por bigamia, hechicería, supersticiones varias y también hubo una gran proporción de causas contra clérigos solicitantes. No obstante, hubo un porcentaje bajo de procesados por judaísmo.” 646

Singular fue el caso de Fray Francisco de la Cruz, en cuyo proceso se manifiesta hereje con principios propios del arrianismo, con capacidad intelectual para defenderlos, manifiestamente contrario en todos los órdenes al orden establecido, fue relajado tras cinco años de proceso.

Antonio Gutiérrez de Ulloa, segundo inquisidor general de Lima, celebró el primer auto de fe en el Nuevo Mundo  el  15 de Noviembre de 1573, con una persona relajada.647

“El Tribunal de Lima, desde el momento de su fundación, en 1570, hasta 1820, en que fue abolido, sentenció, según René Millar Carvacho, aproximadamente a 1700 reos, de ellos condenó a muerte a unas cincuenta personas, de las cuales 30 fueron condenadas a la hoguera y el resto salieron en estatua… El período de mayor actividad corresponde a las primeras décadas de la institución, como ya vimos, en las que se concentra cerca del 45% de todas las causas sentenciadas por el Tribunal en su historia... En la última fase, que comprende desde mediados del siglo XVIII hasta su extinción, la actividad disminuye de manera sustancial; en este período fueron sentenciados un aproximado de una causa y fracción al año, cifra bastante inferior a la de la primera mitad del XVII que era de 5 causas al año”648

En el siglo XVIII, investigadores de la Inquisición en América cifran las sentencias del tribunal de Lima “en 28 relajaciones, 359 abjuraciones, 124 reconciliaciones, 34 absoluciones y 54 causas suspendidas”649, siendo que entre 1570 y 1635 hubo 790 procesos, debiendo señalarse que los historiadores señalan que el número de relajaciones en toda Hispanoamérica fue de 25 o 30 penitenciados, cuestión que es remarcada por Salvador de Madariaga, quién señala que “Sólo en Inglaterra, bajo la dinastía de los Tudor, las víctimas de la persecución religiosa, ya de católicos, ya de reformados, exceden de quinientas» (El auge del imperio español en América, Buenos Aires, 207-208).650 

En 1611 se creaba tribunal propio en Cartagena de Indias. “El Nuevo Reino de Granada, durante 40 años (1570-1610), estuvo bajo la jurisdicción del Tribunal de la Inquisición de Lima. En estos años, los comisarios neogranadinos remitieron a este Tribunal 44 casos, todos de hombres, en su mayoría blancos, algunos pocos mestizos y ningún negro o mulato.”651

Resumiendo en cifras observamos que lamentablemente, la propaganda anti-inquisitorial y antiespañola ha hecho estragos en las mentes españolas y extranjeras, ya que los datos nos indican que en América, “durante los dos siglos y medio de actividad inquisitorial se dictó, aproximadamente, un centenar de condenas al brazo secular, a diferencia de los seiscientos condenados en España, número que para la época y para todo el tiempo que se está considerando es bastante bajo, ya que los tribunales civiles, por ejemplo, que se ocuparon de “cazar brujas” en Alemania, Francia o Inglaterra, durante el siglo XVII y mitad del XVIII, quemaron casi setenta mil brujas.”652











LA CONTROVERSIA DE VALLADOLID

Agosto-Septiembre de 1550 y Abril-Mayo de 1551.

Medio siglo de discusiones apasionadas en todos los órdenes generaron, además de la redacción de Leyes y la creación de instrumentos que garantizasen el cumplimiento de las mismas, serios enfrentamientos entre los defensores de la Encomienda, o mejor, de los derechos de los encomenderos, y los partidarios de aplicar las instrucciones de la Corona.
En esta situación, y tras los clamorosos fracasos de Fray Bartolomé de las Casas en su acción por implantar su teoría, tras lo que había regresado definitivamente a la Península en 1547, las discusiones continuaban siendo el centro de atención.
El revuelo entre los partidarios de una y otra postura debió ser grande y las cosas llegaron a tal punto que el Emperador acordó convocar la Junta de Valladolid (compuesta de canonistas, teólogos y consejeros reales en número de catorce). En ella podrían exponerse todos los extremos con el fin de encontrar una salida satisfactoria al asunto.
La Junta, que se desarrolló en la capilla del convento de San Gregorio de Valladolid. acabaría pasando a la historia con el nombre de “Controversia de Valladolid”, tuvo dos periodos: en Agosto-Septiembre de 1550 y Abril-Mayo de 1551 y según el Sumario de Domingo de Soto, tenía por finalidad examinar y establecer “la forma y leyes”, cómo puede ser la fe cristiana debidamente promulgada y “cómo quedasen aquellas gentes sujetas a Su Majestad sin lesión de su conciencia real”. Pero los dos contendientes principales, Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda,  no trataron así el asunto y en forma de consulta, y centraron la disputa en el problema de la licitud o ilicitud de las guerras de conquista.
En la primera sesión, Ginés de Sepúlveda hizo una síntesis de su Democrates segundo mientras Bartolomé de las Casas leyó su Apología, lo que ocupó varias sesiones. 
Los dos se fustigaron duramente con evidentes exageraciones e inculparon al adversario de haber mentido, falseando el sentido de las doctrinas. Pero Las Casas sobresale en la acritud po su tono polémico, creyéndose siempre en plena posesión de la verdad y colmando a su rival y sus “perniciosísimas doctrinas” de toda clase de denuestos.
El propósito declarado de la discusión era cómo se debía proceder en los descubrimientos, conquistas y población del Nuevo Mundo frente a los nativos. Algo que no conocía parangón en ninguna parte del mundo, ni en el mundo europeo, ni por supuesto en el mundo musulmán. Sólo España era capaz de cuestionarse a sí misma la actitud que debía tomar frente a quienes eran conquistados por ella. Y lo que es peor, sólo España es capaz de maldecir y de marginar a sus propios héroes. Para Sepúlveda los españoles no sólo tenían derecho a estar en América sino también un auténtico deber, el propio de los pueblos civilizados a extender la razón a los pueblos bárbaros.
Ambas partes contendientes tenían su parte de razón, pero la que salió perjudicada  fue la que había llevado el peso de la Conquista, a la que se le achacó prácticamente todo lo que los enemigos de España han utilizado para demonizar, precisamente a España, y de todo es destacable algo que sería paradójico en las cortes europeas: Sepúlveda que representaba el punto de vista más cercano al de la Corte española tuvo problemas para publicar su obra en España, mientras la Brevísima Relación de la destrucción de las Indias fue editada en Sevilla con el respaldo de la Corona.
La filosofía de Bartolomé de las Casas, que ponía en entredicho lo actuado por los conquistadores, fue atendida y auspiciada por el Imperio español. Carlos I no fue ajeno a los escritos de de las Casas, siendo que sus tesis, mucho antes que la “declaración universal de derechos”, de corte liberal, tuvieron reflejo en su “declaración y defensa universal de los derechos del hombre y de los pueblos”. 
Ciertamente, las explicaciones de Las Casas pasan de lo peregrino, sin embargo hay una cuestión que prima incluso sobre las fábulas que cuenta, y que primaron también sobre el Emperador: Lo primero era la defensa de los derechos del indio.
Pero en esa defensa llega el dominico a términos inadmisibles en los que justifica la legitimidad de los sacrificios humanos llevados a cabo por los indios desde la perspectiva de ser ritos religiosos del más alto valor. Porque la razón y la ley natural inducen al hombre a ofrecer a su Dios, tenido por verdadero, “lo que más tiene de valor, es decir, la vida de los hombres”.
Las Casas, que tenía esclavos negros y cuyo padre justamente se dedicaba al tráfico negrero, llegó a afirmar en su “Apología” que consideraba al indio como un ser con unas capacidades extraordinarias. 

pues si se juzga con recta razón, aventajan en número al resto de los mortales. (Las Casas: Apología: 25)

Por su parte, Juan Ginés de Sepúlveda defendía la guerra justa, y afirmaba que los indios, como el resto de la humanidad, estaban obligados a someterse a quienes eran más prudentes, a los que destacan en virtud, que están en la obligación de enseñar esas virtudes para, como en su momento hizo Roma, gobernar de forma prudente, conforme al derecho natural.
En su defensa de la guerra justa exigía moderación y señalaba causas para la misma. En sus causas no existía ninguna que pudiese afectar a los indios, pero añadía otros aspectos que la justificaban: Los indios cometían pecado contra la Naturaleza al practicar los sacrificios humanos y la antropofagia, motivos sobrados para someterlos incluso mediante la guerra.
Sepúlveda defendía el derecho de conquista dado que los conquistados carecían de conocimientos mínimos para su buen gobierno, mientras las Casas defendía que los indios estaban más adelantados que muchos europeos.
Otro aspecto que abonaba la tesis de Sepúlveda era la antropofagia de los conquistados, por lo que entendía que los españoles debían imponerles la ley natural, pues todos los hombres están obligados a ella, y los indios la contravenían con multitud de sacrificios humanos rituales, pero las Casas negaba todo derecho a imponerla dado que los indios tenían total desconocimiento de Cristo, y que por tanto debían quedar bajo el amparo de la Iglesia, sin intervención de la fuerza, para evitar muertes injustas. Este aspecto, al cabo, era el que era tenido en cuenta por parte de la Inquisición, que, como consecuencia, no ejerció su jurisdicción sobre los indios. 

Señala Ana Manero que Sepúlveda 

argumentaba que los indios “una vez sometidos al poder de los cristianos y apartados de los impíos ritos religiosos, apenas oída la predicación evangélica, acuden en masa a pedir el bautismo. Es pues, propio de la costumbre y de la naturaleza humana que los vencidos fácilmente adopten las costumbres de los vencedores y dominantes y los imiten con gusto en sus hechos y dichos… (en sentido contrario), sobre la cuestión de la previa admonición, según Losada, Las Casas afirmaba que debía convocarse a los indios y, de forma absolutamente pacífica, invitarles al abandono de la idolatría y a recibir a los predicadores.” (Manero: 107)

Es de señalar que los argumentos de Sepúlveda tienen una considerable base filosófica e histórica, tanto de Aristóteles como de Constantino, de Santo Tomás y otros grandes filósofos y padres de la Iglesia, pero Las Casas, en su “Apología”, habla de los principios expuestos por Sepúlveda como de “venenos embadurnados con miel”.
Por su parte, Las Casas arremete contra Roma y contra Grecia. Sus argumentos son correctos, pero como en el caso de la Conquista de América por parte de España, la extrapolación que lleva a cabo, da lugar a conclusiones absolutamente perversas. Además utiliza una argumentación fácil y manifiestamente exagerada y fuera de lugar cuando afirma sobre los conquistadores…

Por las acciones de violencia descomunal que realizaron contra aquellas naciones, superaron a todos los demás bárbaros. (Las Casas, Apología: 18)

Y esta argumentación vana tuvo una serie de consecuencias, dos inmediatas, cuales fueron: una el ser nombrado obispo de Chiapas, y dos, la paralización de las labores de Conquista por parte de la Monarquía Hispánica… y una en diferido, ya que sus tesis fueron principalísimo argumento en la composición de la leyenda negra contra España, cuyo estigma perdura hoy en día, muy a pesar de las notables evidencias de su falsedad, manifiestas, además de otras múltiples cuestiones, en un hecho plausible hoy día: La composición de la población de las naciones hispánicas, cuya comparación con la población de las naciones británicas indica, sin esfuerzo alguno, dónde hubo genocidio y dónde no.
Un aspecto que abonaba la tesis de Sepúlveda era la antropofagia de los conquistados, por lo que entendía que los españoles debían imponerles la ley natural, pues todos los hombres están obligados a ella, y los indios la contravenían con multitud de sacrificios humanos rituales, pero las Casas negaba todo derecho a imponerla dado que los indios tenían total desconocimiento de Cristo, y que por tanto debían quedar bajo el amparo de la Iglesia, sin intervención de la fuerza, para evitar muertes injustas. Este aspecto, al cabo, era el que era tenido en cuenta por parte de la Inquisición, que no ejerció su jurisdicción sobre los indios. 
Sepúlveda argumentaba que los indios

una vez sometidos al poder de los cristianos y apartados de los impíos ritos religiosos, apenas oída la predicación evangélica, acuden en masa a pedir el bautismo. Es pues, propio de la costumbre y de la naturaleza humana que los vencidos fácilmente adopten las costumbres de los vencedores y dominantes y los imiten con gusto en sus hechos y dichos…(en sentido contrario), sobre la cuestión de la previa admonición, según Losada, Las Casas afirmaba que debía convocarse a los indios y, de forma absolutamente pacífica, invitarles al abandono de la idolatría y a recibir a los predicadores. (Manero)

Por su parte, Bartolomé de las Casas contraargumentaba:

si se aprueba la opinión de Sepúlveda, es decir, que las expedi­ciones contra los indios son lícitas, la santísima fe de Cristo, con oprobio del nombre "cristiano", será odiosa y abominable para todas las naciones de esa parte del mundo, a las que llegue la fama de los enormes crímenes que se cometen contra la pobre gente por españoles, hasta el punto de que ni en nuestros días ni en el futuro deseen recibir de ninguna manera nuestra fe, al ver que sus primeros mensajeros no eran pastores, sino bandidos, no eran padres sino tiranos, y que los que la profesan son hombres im­píos, crueles, inexorables por su descomunal atrocidad. (Casas: Apología) 

La realidad y la torticería de las afirmaciones del dominico se corroboran con la realidad del pueblo hispánico: abrumadoramente católico.
Sepúlveda considera a España como el gran ejemplo de nación, como dice en el Democrates Segundo, 

con perfecto derecho los españoles imperan sobre estos bárbaros del Nuevo Mundo é islas adyacentes, los cuales en prudencia, ingenio, virtud y humanidad son tan inferiores á los españoles como los niños á los adultos y las mujeres á los varones, habiendo entre ellos tanta diferencia como la que va de gentes fieras y crueles á gentes clementísimas, de los prodigiosamente intemperantes á los continentes y templados. (Sepúlveda)

Parece que el ardor de Bartolomé de las Casas hubiese estado mejor dedicado a otros objetivos, puesto que resulta evidente, a la vista de la relación de fuerzas existente en el momento de la Conquista que los conquistadores se apoyaron mucho en la fe cristiana en las distintas conquistas, lo que causó su triunfo.
Merece la pena aclarar esa afirmación: La fe cristiana, en primer lugar se hizo presente para acometer la empresa, pero también se hizo presente en los momentos de lucha, y sobre todo en los momentos de victoria. En esos momentos de victoria en los que los vencidos (los indios), lejos de ser ejecutados y cocinados, eran puestos en libertad, era cuando se estaba conformando, primero un  ejército poderoso que resultaría invencible, y segundo y principal, un mestizaje físico y cultural que asentaría justamente esa conquista. Los métodos posteriores, sin lugar a dudas, contarían con excesos… como también contarían con defectos. Todos debían tratarse debidamente por los juristas, pero sin apasionamiento y sin tergiversación.
No sucedió eso en la Controversia de Valladolid, porque, como señala Ana Manero, 

desde una postura antagónica respecto a la de Sepúlveda, Las Casas afirmaba que la guerra debía evitarse de cualquier modo, ya que la evangelización no podía hacerse a través de la imposición, sino que el acercamiento de los misioneros a los indios debía realizarse a través de un contacto amistoso que facilitase la propagación de la fe cristiana…Con todo, la postura del obispo de Chiapas , según Abellán, respecto de la guerra no variaba en demasía de la de sus contemporáneos y de la doctrina de la Iglesia en general, salvo en lo que se refería al tratamiento de los indios. Frente a los indios no se podía, en ningún caso, hacer la guerra por no poder entender el idioma en el que ésta se declaraba. Pero aunque los españoles conociesen la lengua indígena y pudieran declarar la guerra en un lenguaje entendible para los indios, ésta sería injusta, ya que la única tarea de los españoles en las Indias era la evangelización. (Manero: 97)

Y ese era el debate, en el que, a casi cinco siglos de distancia da ganas de entrar señalando la torticera acción del dominico, que manifiesta una magnífica habilidad para revolver las cosas, claro ejemplo de lo que posteriormente implantaría el liberalismo. Señala objetivos buenos, pero pone obstáculos insalvables para conseguirlos; señala acciones que en sí son positivas, pero con una radicalidad y una argumentación que las hace odiosas, para, en otro momento, defender lo contrario con la misma radicalidad, y ante hechos como la antropofagia y su represión argumenta:

El castigo de los delitos o su reprensión violenta, también en el derecho civil cesan si se ven afectadas multitud de personas. (Las Casas, Apología: 213)

La vida entera del dominico gira en torno a esa actividad: primero, encomendero de la peor calaña; luego antiencomendero que, por sus formas y sus argumentos convierte a los encomenderos en víctimas al tiempo que se convierte en esclavista de negros, como reflejo de tradición familiar… para posteriormente, cuando le interesa, utilizar nuevos argumentos fuera de lugar para combatir la esclavitud de los negros. ¿Le faltaba razón para combatir la esclavitud?... Evidentemente no, lo que le faltaba, a la vista de su actuación era honestidad, porque esa actuación es idéntica a la posteriormente utilizada por Inglaterra: Primero exterminio de los indígenas; luego, monopolista en el tráfico de esclavos, para finalmente, tras haber exterminado poblaciones enteras, tras haber traficado con millones de seres humanos… hacer sentir al resto de la Humanidad  culpable de esa actuación que ha sido exclusivamente suya, con el objetivo de esclavizar a ese resto de Humanidad.
Hay otras facetas de esa misma actividad. En la persecución del vicio nefando, nadie tan extralimitado como los regímenes marxistas, con actuaciones a las que podemos poner nombre propio (en España, Durruti y “Che” Guevara), y curiosamente, el siglo XXI se está caracterizando porque los invertidos manifiestan adicción preferente a ese régimen y sacralizan justamente a esas figuras…, y los partidos herederos del mismo, efectivamente, imponen la dictadura del vicio nefando a toda la sociedad.
En ese orden se movía Fray Bartolomé de las Casas. No debemos obviar que, por la legislación derivada, y gracias a la intervención de Bartolomé de las Casas, de ascendencia conversa, y para suplir el trabajo que los indígenas iban a dejar de realizar, se llevó a las Antillas a esclavos negros.

Alrededor de 300 000, para que trabajaran en los sectores más dinámicos de la economía colonial [sic], minas, ingenios azucareros, obrajes y también, igual que en España, como esclavos urbanos.. (Alberro)

Para los negros no había compasión. Ellos sí eran esclavizables… Por algo el padre del dominico era traficante de esclavos…

Aquellos negros podían ser explotados (por lo menos en las primeras épocas, pues incluso a ellos les iba a llegar una ley española de tutela, cosa que nunca iba a ocurrir en los territorios ingleses), pero hacer lo mismo con los indios era ilegal (y las audiencias, los tribunales de los virreyes españoles, no solían ir con bromas. (Messori)

Llama la atención el hecho de la actividad llevada a cabo por Fray Bartolomé de las Casas, y no sólo por el hecho de haber introducido negros en régimen de esclavitud. Resulta incomprensible la impunidad con la que el dominico atacaba, no sólo la actitud de los encomenderos, de todos los encomenderos. Son las argucias que acabamos de señalar. ¿Vamos a defender esas malas actitudes?... Sin embargo el fraile nos pone en esa tesitura… Argucias de su pensamiento anti humanista.
Y esos ataques del dominico son justamente los que adujo Inglaterra en su confección de la leyenda negra contra España, pero ¿es que acaso Inglaterra hubiese tolerado críticas semejantes cuando en ese caso sí eran ciertas? ¿Hubiese tolerado tan siquiera una crítica humilde?
Eso sólo podía suceder en España, donde nuestro vicio, en muchas ocasiones coincide con nuestra virtud… La libertad de expresión, una de las muchas premisas que identifican la España Imperial.
Finalmente la Controversia quedó sin sentencia, posiblemente por lo que el estudio del asunto me hace barruntar y que voy señalando en el sentido de que la Corona no se creía lo que decía el dominico, pero le interesaba darle pábulo para controlar los excesos de la nobleza.
El cañoneo que los Reyes Católicos hicieron sobre los castillos de los nobles levantiscos se traducía ahora en la utilización de un payaso al que la Corona llenaba de prebendas. Carlos I nombró a las Casas “Defensor Universal del Indio”, y obispo de Chiapas, y se suspendieron las nuevas conquistas durante seis años, hasta 1556, cuando, a instancias del Virrey de Perú, marqués de Cañete, se dictaron nuevas instrucciones para la prosecución de nuevos establecimientos sin daño para los indios.
A pesar de todos los despropósitos, es encomiable la labor de de las Casas. No obstante, su ardiente defensa del indio, que en gran parte no es más que muestra de la actitud desarrollada por España, la desarrolló desde principios que no se avienen con el principio de verdad que su condición de cristiano le exigía, y esa mentira, indudablemente usada para la obtención del bien, ha servido para crear, junto a los dicterios de Antonio Pérez, la leyenda negra de España, cuyos argumentos no se sostienen tras una somera observación del mapa humano de América existente en la actualidad. 
Pero siendo positivos, ciñámonos al gran acontecimiento jurídico que gracias a su actuación se produjo. A ese respecto nos dice Ana Manero que respecto a estas nuevas instrucciones se distinguen dos clases:

a) Vía pacífica u ordinaria: Se desarrolla a través de políticas de amistad, buenas obras, atracción, integración cultural, persuasión, incentivos que llegan hasta la exención tributaria decenal, y el agrupamiento de indios para ser evangelizados.
b) Vía conflictiva o extraordinaria, que supone el recorrido de tres pasos:
Dialéctica llevada a cabo por intérpretes para convencer de las ventajas que supone la aceptación, castigo a los hagan imposible la predicación, y, en el último caso, guerra si la predicación del evangelio no es aceptada.”  (Manero)

Como contrapunto al dominico, Sepúlveda, con cuyos argumentos coincidimos, aunque no coincidamos con todas sus conclusiones,  considera a España como el gran ejemplo de nación, como dice en el Democrates Alter,

no hay nación entre las civilizadas que sobrepase a España en prudencia, ingenio, fortaleza, esfuerzo bélico, humanidad, justicia, templanza y en general, en todas las virtudes cristianas. (Sepúlveda)

Es el caso que, aunque el iniciador de la Controversia fuese un payaso a juicio de quién hace este comentario, la Junta de Burgos fue, sin lugar a dudas excelsa en la honradez y altura intelectual de los juristas y teólogos que en ella participaron (y en lo teológico, también Bartolomé de las Casas), siendo de destacar, aunque sea reiteración, el nivel intelectual y el arrojo, al suscitar un debate que nadie, salvo la moral hispánica y cristiana, exigía, y corriendo el riesgo de llegar a unas conclusiones que resultasen contrarias a los intereses de quién convocaba la Junta. 
Fue así un foro donde la élite de la intelectualidad española (fray Antonio de Montesinos, Matías de Paz, Juan Ginés de Sepúlveda, Pedro de Córdoba… por significar los de mayor relevancia), marcaban el camino de la jurisprudencia española que culminaría con las aportaciones a la creación del derecho internacional con maestros como Francisco de Vitoria y Francisco Suárez.

Afortunadamente para España y para los indígenas americanos, fue el tiempo del jurista por excelencia, Francisco de Vitoria, que señaló los ocho títulos justos para justificar la presencia de los españoles en América, que son:

1. Los españoles tienen derecho a viajar y permanecer en aquellas provincias, mientras no causen daño, y esto no se lo pueden prohibir los bárbaros.
2. Los españoles tienen el derecho de propagar la religión cristiana en América.
3. La protección de los naturales convertidos al cristianismo cuando sean perseguidos por otros pueblos paganos.
4. Si los indios ya son cristianos, el Papa puede darles como señor cristiano a los Reyes Católicos.
5. Cuando hay delitos contra natura, tales como sacrificios humanos o antropofagia, los españoles están obligados a intervenir.
6. La voluntaria elección de los indios aceptando como príncipe al rey de España.
7. La amistad y la alianza con pueblos indios; si los españoles actúan como aliados de unos u otros, también pueden participar de los frutos de la victoria.
8. No podía ser afirmado con certeza, pero sí traerse a discusión. La consideración del atraso de los indios, si son amentes, rústicos, discapacitados, deben ser protegidos. (Monje)

Pero no fue beneficioso sólo para España y sus nuevos súbditos. La Controversia de Valladolid dio lugar al nacimiento del derecho internacional y al cuestionamiento de la guerra justa. Así, Juan Ginés de Sepúlveda señala que 

la guerra nunca se ha de apetecer por sí misma, como no se apetece el hambre, la pobreza, el dolor, ni otro ningún género de males, por más que estas calamidades y molestias que nada tienen de deshonroso, hayan de ser toleradas muchas veces con ánimo recto y pío por los hombres más excelentes y religiosos, con la esperanza de algún bien muy grande... En suma, la guerra nunca debe emprenderse, sino después de madura deliberación, y por causas justísimas. La guerra, dice San Agustín, debe ser de necesidad, para que de tal necesidad nos libre Dios y nos conserve en paz, porque no se busca la paz para ejercitar la guerra, sino que se hace la guerra por adquirir la paz. (Sepúlveda)

¿Dónde se cuestionaba la guerra? Parece que en los lugares donde la guerra se perdía…y en España, que la ganaba. Así, los humanistas que discutían sobre el hecho de la guerra, y en concreto Juan Ginés de Sepúlveda llega a la conclusión que 

En la guerra, como en las demás cosas, se ha de atender también al modo; de suerte que, á ser posible, no se haga injuria á los inocentes, ni se maltrate á los embajadores, a los extranjeros ni á los clérigos, y se respeten las cosas sagradas y no se ofenda á los enemigos más de lo justo, porque aun con los enemigos ha de guardarse la buena fe, y no ser duro con ellos sino en proporción á su culpa. Por eso dice San Agustín en otro lugar: «El deseo de ofender, la crueldad en la venganza, el ánimo implacable, la ferocidad, el ansia de dominación y otras cosas semejantes, son lo que ha de condenarse en la guerra.» Con estas palabras declara San Agustín que, tanto en el emprender como en el hacer la guerra, se requiere la moderación no menos que la buena voluntad. Porque el fin de la guerra justa es el llegar á vivir en paz y tranquilidad, en justicia y práctica de la virtud, quitando á los hombres malos la facultad de dañar y de ofender. En suma, la guerra no ha de hacerse más que por el bien público, que es el fin de todas las leyes constituidas, recta y naturalmente, en una república. (Sepúlveda)

Sepúlveda, por ese mismo camino llega a otras conclusiones más complicadas, como es la de determinar quienes deben obedecer a otros por condición natural. 

Hay otras causas de justa guerra menos claras y menos frecuentes, pero no por eso menos justas ni menos fundadas en el derecho natural y divino; y una de ellas es el someter con las armas, si por otro camino no es posible, á aquellos que por condición natural deben obedecer á otros y rehusan su imperio. Los filósofos más grandes declaran que esta guerra es justa por ley de naturaleza. (Sepúlveda)

Por su parte, Las Casas negaba la mayor al afirmar:

Los indios no son súbditos nuestros ni de la Iglesia, porque son paganos y tienen en sus propios reinos soberanos legítimos y libres; luego, no podemos darles leyes. Pues nadie puede imponer una ley a otros si no son súbditos suyos. (Las Casas, Apología: 321)

No cabe duda que la Controversia de Valladolid abrió un amplio campo al pensamiento jurídico español, que debatió (y tal vez sigue debatiendo) aspectos que son de un profundo calado.
En ese orden de cosas, Sepúlveda demuestra nuevamente su altura intelectual cuando señala:

Los filósofos llaman servidumbre á la torpeza de entendimiento y á las costumbres inhumanas y bárbaras. Por otra parte, debes recordar que el dominio y potestad no es de un sólo género sino de muchos, porque de un modo, y con una especie de derecho, manda el padre á sus hijos, de otro el marido á su mujer, de otro el señor a sus siervos, de otro el magistrado á los ciudadanos, de otro el rey á los pueblos y á los mortales que están sujetos á su imperio, y siendo todas estas potestades tan diversas, todas ellas, sin embargo, cuando se fundan en recta razón, tienen su base en el derecho natural, que aunque parezca vario, se reduce, como enseñan los sabios, á un solo principio, es á saber: que lo perfecto debe imperar y dominar sobre lo imperfecto, lo excelente sobre su contrario. (Sepúlveda)

Señala aspectos que dan profundamente que pensar y ponen en tela de juicio muchos principios, no sólo jurídicos, sino también políticos y sociales y filosóficos; por ejemplo, al afirmar que 

es justo, conveniente y conforme á la ley natural que los varones probos, inteligentes, virtuosos y humanos dominen sobre todos los que no tienen estas cualidades. (Sepúlveda)

Por su parte, Francisco de Vitoria afirma que 

incluso en la primitiva sociedad indígena se aprecia un orden político y social que evidencia la condición “humana” del indio y de lo que se deriva su derecho a organizarse como tenga por conveniente, con independencia de su condición no cristiana… Continúa refiriéndose a otro derecho cuya obstaculización también era una causa de guerra justa. Los indios podían rechazar voluntariamente la conversión, pero no impedir el derecho de los españoles a predicar, en cuyo caso la situación sería análoga a la del primer título. (Monje)

Lo que parece esencial de la Controversia de Valladolid es el reconocimiento de derechos jurídicos en los indígenas; algo que contrasta manifiestamente con el trato brindado por los europeos a quienes cayeron bajo su dominio y que conocieron la máxima de que “el mejor indio es el indio muerto”, afirmación proclamada tres siglos después de la Controversia de Valladolid. Por el contrario, los juristas españoles sentenciaban que el Derecho Natural

Es de todos los hombres y no se pierde por el pecado o la infidelidad, la falta de fe. El Derecho Natural es el Derecho que emana de la naturaleza humana del hombre, con independencia de su religión.” (Monje)

No cabe duda que el desarrollo de la Junta de Burgos significó un hito sin precedentes en el Derecho Internacional ya que fue la primera vez en la historia de la Humanidad en la que un pueblo conquistador puso a discusión su derecho a acometer una conquista que estaba llevando a efecto… Fue origen del estudio del Derecho Internacional y significó un planteamiento integral de la concepción del derecho mantenida hasta el momento, que abarcaba aspectos hasta el momento incuestionados, como la naturaleza de los indios, la guerra justa, el derecho de los pueblos a tomar contacto con otros pueblos, el respeto debido a lo desconocido… o el poder temporal del Papa, por ejemplo.
La pregunta es, ¿sirvió la Junta de Burgos para defender los intereses de la Corona Hispánica?... Parece que la respuesta es, a la vez, afirmativa y negativa.
Parece evidente que la Corona propició la Junta al objeto de controlar con la artillería legal lo que los Reyes Católicos iniciaron con la artillería militar contra la nobleza levantisca, pero lógicamente, al igual que los cañones, al tiempo de salvaguardar los intereses superiores arrumbaban monumentos que hoy echamos en falta, la artillería jurídica comportaba una presión contra la Corona, que acabó sucumbiendo, para bien, a las enseñanzas de la Escuela de Salamanca, con todo lo que ello comportaba de reclamación de derechos de libertad y supresión de principios medievales, algo a lo que llegaría a Europa siglos más tarde, no de manos del Humanismo cristiano, sino de manos de un mal mayor que los derechos obsoletos: el liberalismo.

Los derechos naturales del hombre pasaron a ser, de una u otra forma, el centro de atención, tanto los relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad). (Monje)

En base a esos derechos naturales, Sepúlveda justifica la Conquista y hasta la servidumbre de los indios, aspecto éste que no deja de chirriar a los oídos de un humanista. Es en este aspecto en el que la Corona no podía transigir. Sin embargo, si el fin defendido no podía ser asumido, los argumentos utilizados si entraban más en el espíritu de la Corona. Con esos argumentos se podía avanzar, no en la servidumbre de los indios defendida por Sepúlveda, sino en su libertad, presumiblemente defendida por Las Casas.

Los filósofos llaman servidumbre á la torpeza de entendimiento y á las costumbres inhumanas y bárbaras. Por otra parte, debes recordar que el dominio y potestad no es de un sólo género sino de muchos, porque de un modo, y con una especie de derecho, manda el padre á sus hijos, de otro el marido á su mujer, de otro el señor a sus siervos, de otro el magistrado á los ciudadanos, de otro el rey á los pueblos y á los mortales que están sujetos á su imperio, y siendo todas estas potestades tan diversas, todas ellas, sin embargo, cuando se fundan en recta razón, tienen su base en el derecho natural, que aunque parezca vario, se reduce, como enseñan los sabios, á un solo principio, es á saber: que lo perfecto debe imperar y dominar sobre lo imperfecto, lo excelente sobre su contrario. (Sepúlveda)

Señala aspectos que dan profundamente que pensar y ponen en tela de juicio muchos principios, no sólo jurídicos, sino también políticos y sociales; por ejemplo, al afirmar que 

Es justo, conveniente y conforme á la ley natural que los varones probos, inteligentes, virtuosos y humanos dominen sobre todos los que no tienen estas cualidades. (Sepúlveda)

Este extremo era respondido por Las casas argumentando la libertad natural.

Ningún pueblo libre puede ser obligado a someterse a un pueblo de mayor  cultura, aunque tal sumisión pueda producirle un gran beneficio. (Las Casas, Apología: 38)

Pero Las Casas, además de señalar algún argumento sólido que incita a la reflexión, llega a decir que en muchos aspectos, entre ellos de las artes mecánicas, debían ser preferidos los indios al resto de los habitantes de la Tierra, y remarca la facilidad de aprendizaje en otras artes.
En su ardorosa defensa del indio, Las Casas usa unos argumentos que chocan frontalmente con los argumentos que él mismo utiliza contra otras sociedades; así afirma lo siguiente:

Se dice que los pueblos de los turcos y árabes están constituidos políticamente, pero ¿cómo pueden ser honrados con este nombre decoroso si son una gente entregada a todo género de placeres de la carne y afeminada por el lujo, y entre ellos, en especial los turcos, no son dignos de reprensión los vicios impuros y horrendos? (Las Casas, Apología: 40)

Evidente, usa los argumentos sin atenerse a un juicio similar para toda la humanidad, y cabe preguntarse el motivo de semejante diferencia, máxime cuando llega a justificar la antropofagia y el infanticidio.

Los infieles…/… que maten niños para el sacrificio o se los coman, no siempre deben ser combatidos en guerra aunque corresponda a la Iglesia procurar un remedio que ponga fin a ese mal…/… Es más, hay que prescindir de la guerra y hay que tolerar ese mal. (Las Casas, Apología: 186)

Y si ninguna de las citas referidas está sacada fuera de contexto ni se produce una sola vez en los textos, es de especial significación, por  contraria a la Ley Natural, la de la defensa de la antropofagia que reiteradamente hace el dominico.
Así, en su “Apología”, niega la potestad de cualquier tipo de autoridad a corregir, no ya la infracción de las leyes positivas, sino la infracción de las leyes del mismo derecho natural.
Niega que sea guerra justa la aplicada sobre quienes matan prisioneros para comérselos (Las Casas, Apología: 220), y afirma que la costumbre es admisible porque

Ha sido aprobada por todos los pueblos indios, y dan culto a estos dioses todas las personas que ellos consideran santas y sagradas, es decir, los sacerdotes, y el culto a los ídolos está aprobado por las leyes y sancionado por los soberanos. (Las Casas, Apología: 221)

Pero ciñéndonos al asunto, que es algo que no hacía el dominico, lo que parece esencial de la Controversia de Valladolid es el reconocimiento de derechos jurídicos en los indígenas, a cuyo respecto los juristas españoles sentenciaban que el Derecho Natural

Es de todos los hombres y no se pierde por el pecado o la infidelidad, la falta de fe. El Derecho Natural es el Derecho que emana de la naturaleza humana del hombre, con independencia de su religión. (Monje)

Esos derechos debían ser en todos los sentidos idénticos a los del resto de súbditos de la Corona; en ese sentido se afirmaba que los indios

no sólo son dueños de sus cosas igual que los cristianos, sino que además sería falta grave negarles a ellos, que nunca infligieron injuria alguna, lo que no negamos a los sarracenos y judíos, perpetuos enemigos de la religión cristiana, a quienes reconocemos verdadero dominio, sobre sus cosas. (Fernández Buey: 315)

Y es que, en opinión de Francisco de Vitoria, 

Ninguno de los motivos habitualmente aducidos (ni la infidelidad, ni el ser pecadores, amentes o idiotas) es suficiente para negar que los indios son verdaderos dueños (tanto pública como privadamente). Lo que implica que los cristianos no pueden ocuparles sus bienes por este título. Además, Vitoria no admite la idea de que aquellos bárbaros sean amentes,,. En la verdad de los hechos -dice- los indios no son amentes, sino que tienen, a su modo, uso de razón. Lo que quiere decir, en la concepción de la época, que tienen cierto orden en sus cosas,,, a saber: ciudades, matrimonios reglamentados, magistrados, señores, leyes, artesanos, mercados, etc.. . «todo lo cual requiere uso de razón. (Fernández Buey: 314)

Por el desarrollo de la Controversia de Valladolid se deduce que la preocupación por la Conquista de América fue un hecho que marcó la España del siglo XVI. Todos se preguntaban si tenían derecho a la misma; si el hecho de abordar aquellas tierras no iba contra el derecho divino y contra el derecho humano, y esa pregunta no estaba sólo en el pensamiento de un determinado sector no representativo de la población, sino que invadía todos los ámbitos de la vida social española.
Incluso Bartolomé de las Casas reconoce en sus escritos los logros habidos tras una controversia que, por si misma acabó no produciendo una sanción final. A pesar de ello, dice el fraile:

Hubo grandes discusiones durante muchos días sobre este asunto y finalmente se sancionaron algunas leyes, por las cuales se prohibieron las expediciones bélicas de los españoles contra los indios, vulgarmente llamadas "conquistas", a la par que se mandó restablecer en su libertad a todos los indios sometidos a servidumbre por quienes hi­cieron las divisiones, esto es, el "repartimiento" o la "encomienda”. (Casas: Apología)

Medidas que, si se quiere, son encomiables y definibles de las formas que España aplicó en la Conquista, pero que resultan inadmisibles si conllevan el descrédito de quienes con su lucha posibilitaron que luego pudiesen llevarse a cabo esas medidas. Y el ejemplo, eternamente recurrente, siempre será el héroe por excelencia, Hernán Cortés, enemigo de quien fuera protector de Las Casas, Diego Velázquez, gobernador de Cuba que dio encomiendas al dominico.
Hemos señalado que la Junta no produjo una sanción final, sin embargo, Carlos I recibió informe del Consejo de Indias de 3 de Julio de 1549, que destacaba

los peligros tocantes a lo corporal y a lo espiritual de los indios, que llevaban consigo las conquistas, eran tan grandes, que ninguna nueva expedición debía ser autorizada sin el permiso expreso del Consejo. (Manero)

  En base al mismo, el treinta y uno de diciembre de 1549 ordenó interrumpir las labores de conquista

Mandamos que ninguna persona» de qualquier estado y condición que sea, haga entradas, ni rancherías en ninguna Isla, Provincia , ni parte de las Indias, sin expresa licencia nuestra, aunque la tenga de los Gobernadores, pena de muerte, y de perdimiento de todos sus bienes para nuestra Cámara y Fisco. Y ordenamos á los Vireyes , Audiencias y Justicias , que prohíban y defiendan, que ningún Español , ni otra persona alguna las haga, debaxo de las mismas penas, las quales executen en las personas y bienes de los que contravinieren. (Recopilación: Libro III, Título III, Ley I)

Y en 1556, se publicaron Instrucciones en las que se afirmaba que sólo se podía hacer la guerra en legítima defensa.
Y Sepúlveda también notó en su persona las consecuencias de la Controversia, pues fue víctima del nepotismo de Fray Bartolomé quién abogó por que la obra de Sepúlveda fuese debidamente acallada. Eso solicitaba en el prefacio de su “Apología”, y como tenía el necesario apoyo de la Corona, lo consiguió.
Lo que al fin es destacable es el espíritu de la Controversia, que salvando las enormes e irreconciliables diferencias existentes entre las dos concepciones, acabó sentenciando que 

la libertad es un derecho inherente al hombre necesariamente y desde el principio de la naturaleza racional, y es por eso de derecho natural (…) existe idéntica libertad natural para todos. (Manero)

 Ese principio acabaría imponiéndose, reafirmando la actitud ya iniciada por los Reyes Católicos. 







BIBLIOGRAFÍA


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Casas Bartolomé de las, Apología o declaración y defensa universal de los derechos del hombre y de los pueblos. http://saavedrafajardo.um.es/WEB/archivos/LIBROS/Libro0054.pdf

Fernández Buey, Francisco. La controversia entre Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de las Casas. Una revisión. En Internet https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2937090 Visita 13-7-2018

Manero Salvador, Ana. La Controversia de Valladolid: España y el análisis de la legitimidad de la Conquista de América. http://www.urjc.es/ceib/investigacion/publicaciones/REIB_03_02_A_Manero_Salvador.pdf

Messori, Vittorio. España, la Inquisición y la Leyenda Negra.
http://www.mercaba.org/IGLESIA/Messori/Leyendas-negras-Messori-3.pdf

Monje Santillana, Juan Cruz. LAS LEYES DE BURGOS DE 1512, PRECEDENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL Y DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS. En Internet http://dspace.ubu.es:8080/trabajosacademicos/bitstream/10259.1/85/1/Monje_Santillana.pdf

Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias. 1791. En Internet https://ia801606.us.archive.org/9/items/b28770055_0001/b28770055_0001.pdf Visita 6-7-2018

Sepúlveda, Ginés de. Demócrates segundo o de las justas causas de la guerra contra los indios. En Internet. http://jorgecaceresr.files.wordpress.com/2010/05/democrates-segundo-o-de-las-justas-causas-de-la-guerra-contra-los-indios.pdf Visita 21-5-2013




































EL DERECHO DE INDIAS
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El descubrimiento de América primero, y la Conquista después, fue una cuestión que marcó la España del siglo XVI; un impacto de enormes dimensiones que comportó cuestionarse qué hacer y cómo actuar con la nueva situación, que para el Viejo Mundo aportaba el conocimiento de nuevas gentes y nuevas culturas, para con las cuales se hacía necesaria una norma de convivencia, lógicamente desconocida.
Ya desde un principio, tras unas iniciales dudas, quedó manifiesto que el estatus de los indios era el de vasallos libres. 
Y es que, desde el primer contacto con seres humanos del otro lado del Atlántico, España entró en una frenética actividad para la generación de normas, leyes y directorios tendentes a proteger a aquellas personas inocentes y con una cultura sin desarrollar, de los posibles abusos que pudiesen surgir por parte de los descubridores.
No fue la presión internacional, inexistente para estas cuestiones, la que provocó esta actitud de España, sino la acción directa de la Reina Isabel la Católica, al conocer los pormenores del primer viaje de Colón; el profundo pensamiento humanista, cristiano, de la que por muchos es considerada Santa y madre de América. Los indios, contra todo pronóstico y norma existente hasta el momento, no sólo no serían considerados esclavos, sino tan siquiera gentes colonizadas. Serían súbditos de pleno derecho de la Corona Española. Las nuevas tierras y las nuevas gentes, no serían objetivos de colonización y explotación, sino nuevas tierras y nuevas gentes de la Patria, destinatarios de la misma, o mejor dicho, mayor, atención y protección que los que ya eran veteranos en la ardorosa singladura de construcción nacional llevada hasta el momento.
Las normas a que estarían sujetos los nuevos territorios serían pensadas, redactadas, difundidas y aplicadas por los propios españoles, y eran normas que, comparativamente con las preexistentes, restaban derechos a los nuevos pobladores llegados de la Península, en beneficio de los naturales. Algo inédito.
Tan inédito que Colón no había dudado en enviar a la península, desde América, varias remesas de indios esclavizados, ya que, según su concepción del asunto, acorde con los usos, el derecho de esclavización era incuestionable e, incluso, aconsejable. 
Era tan normal este pensamiento que en el memorial remitido a los Reyes el 30 de enero de 1494, decía: 

Diréis á sus Altezas que, á cabsa que acá no hay lengua por medio de la cual á esta gente se pueda dar á entender nuestra santa fe, como sus Altezas desean, y aun los que acá estamos, como quier que se trabajará cuanto pudieren, se envían de presente con estos navíos así de los caníbales, hombres y mugeres y niños y niñas, los cuales sus Altezas pueden mandar poner en poder de personas con quien puedan mejor prender la lengua, ejercitándolos en cosas de servicio, y poco á poco mandando poner en ellos algún mas cuidado que en otros esclavos, para que deprendan unos de otros, que no se hablen ni se vean sino muy tarde, que más presto deprenderán allá que no acá, y serán mejores intérpretes. (Armenteros 2012: 269)

Pero esa normalidad estaba cambiando tan profundamente que la falta de adaptación a los cambios por parte del Almirante acabaría acarreándole la destitución y la cárcel. Lo normal conocido hasta el momento era el pensamiento de Colón: la esclavización de los indios, pero en todos los entornos sociales de España, tanto políticos como religiosos, no parecía tener cabida la posibilidad de esclavización de quienes a todas luces eran inocentes de cualquier perversidad conocida que justificase privarles de su libertad natural.
Entonces comenzaron los debates, ya desatados desde el principio. Ya se había determinado que los indios pertenecían a la raza humana, y que no podían ser esclavizados al no reunir las características legales que justificasen su reducción a esclavitud. La iniciativa de Colón acabaría con sus huesos en la cárcel…
Desde el primer momento, el sistema jurídico comenzó a generar leyes, que aquí y ahora trataremos.
Es el caso que en aquellos primeros momentos todos se preguntaban si tenían derecho a la Conquista, si el hecho de abordar aquellas tierras no iba contra el derecho divino y contra el derecho humano, y esa pregunta no estaba sólo en el pensamiento de un determinado sector no representativo de la población, sino que invadía todos los ámbitos de la vida social española.
En esa tesitura la Corona inició consultas en todos los ámbitos, y fiel a los principios católicos la llevó a poner la Conquista al servicio de la Iglesia, lo que redundó en una bula, la «Inter caetera», dada por Alejandro VI el 3 de mayo de 1493, por la que se concedía a perpetuidad a los reyes de Castilla el dominio sobre todas las tierras conquistadas.
En absoluto era una concesión gratuita de derechos. Bien al contrario, la Corona se comprometía a enviar a las nuevas tierras, no delincuentes, sino varones probos y temerosos de Dios. El compromiso que se ofrecía a cambio de esa donación de derechos iba desde la obligación de aportar gentes dignas hasta la obligación de instruir en la fe, y no sólo en la fe, sino en la sociabilización a las nuevas gentes que se incorporaban al mundo conocido.

os donamos concedemos y asignamos perpetuamente, a vosotros y a vuestros herederos y sucesores en los reinos de Castilla y León, todas y cada una de las islas y tierras predichas y desconocidas que hasta el momento han sido halladas por vuestros enviados y las que se encontrasen en el futuro y que en la actualidad no se encuentren bajo el dominio de ningún otro señor cristiano, junto con todos sus dominios, ciudades, fortalezas, lugares y villas, con todos sus derechos, jurisdicciones correspondientes y con todas sus pertenencias; y a vosotros y a vuestros herederos y sucesores os investimos con ellas y os hacemos, constituimos y deputamos señores de las mismas con plena, libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción. Declarando que por esta donación, concesión, asignación e investidura nuestra no debe considerarse extinguido o quitado de ningún modo ningún derecho adquirido por algún príncipe cristiano. Y además os mandamos en virtud de santa obediencia que haciendo todas las debidas diligencias del caso, destineis a dichas tierras e islas varones probos y temerosos de Dios, peritos y expertos para instruir en la fe católica e imbuir en las buenas costumbres a sus pobladores y habitantes, lo cual nos auguramos y no dudamos que haréis, a causa de vuestra máxima devoción y de vuestra regia magnanimidad. Y bajo pena de excomunión latae sententiae en la que incurrirá automáticamente quien atentare lo contrario, prohibimos severamente a toda persona de cualquier dignidad, estado, grado, clase o condición, que vaya a esas islas y tierras después que fueran encontradas y recibidas por vuestros embajadores o enviados con el fin de buscar mercaderías o con cualquier otra causa, sin especial licencia vuestra o de vuestros herederos y sucesores. (Bula Inter Caetera)

Esta bula era anterior a la carta citada de Colón, pero tres meses después de la misma, el 4 de mayo de 1494 el Papa Alejandro VI emitía una segunda bula con el mismo título en la que remarcaba un aspecto esencial: Que no habían sido los Reyes Católicos quienes habían solicitado del Papa la donación de potestad sobre los nuevos territorios descubiertos, sino que tal decisión había sido originada en los medios vaticanos.

no a instancia vuestra ni de otro que Nos lo haya sobre esto pedido por vosotros, sino por nuestra mera liberalidad, de ciencia cierta y con la plenitud de nuestra potestad apostólica, por la autoridad de Dios Omnipotente concedida a Nos en San Pedro, y del Vicario de Jesucristo que representamos en la tierra, a vosotros y a vuestros herederos y sucesores los Reyes de Castilla y León, para siempre según el tenor de las presentes, donamos, concedemos y asignamos, todas las islas y tierras firmes descubiertas y por descubrir, halladas y por hallar hacia el Occidente y Mediodía, fabricando y construyendo una línea del Polo Artico que es el Septentrión, hasta el polo Antártico que es el Mediodía, ora se hayan hallado islas y tierras firmes, ora se hayan de encontrar hacia la India o hacia otra cualquiera parte, la cual línea diste de las islas que vulgarmente llaman Azores Cabo Verde cien leguas hacia el Occidente y mediodía, así que todas sus islas y tierra firme halladas y que hallaren, descubiertas y que se descubrieren desde la dicha línea hacia el Occidente y mediodía que por otro Rey cristiano no fuesen actualmente poseídas hasta el día del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo próximo pasado del cual comienza el año presente de mil cuatrocientos y noventa y tres, cuando fueron por vuestros mensajeros y capitanes halladas algunas de las dichas islas con todos los dominios de las mismas, con ciudades, fortalezas, lugares y villas, derechos, jurisdicciones y todas sus pertenencias.../... (Segunda Bula Inter Caetera)

E insistía en lo ordenado en la primera respecto a la labor misionera y socializadora.

Obligación misionera. Y además os mandamos, en virtud de santa obediencia, que así como lo prometéis y mandamos, lo cumpliréis por vuestra gran devoción y regia magnanimidad, habréis de destinar a las tierras firmes e islas antedichas varones probos y temerosos de Dios, doctos instruidos y experimentados para adoctrinar a los indígenas y habitantes dichos en la fe católica e imponerlos en las buenas costumbres, poniendo toda la debida diligencia en todo lo antedicho. (Segunda Bula Inter Caetera)

A pesar de todo acabaron llegando remesas de esclavos, sí, pero en 1495, la Reina no tenía clara la línea de actuación que debía seguirse. ¿Cómo podía esclavizar a quienes sólo daban muestras de gente pacífica?, ¿cómo podían ser esclavizados aquellos que habían recibido sin resistencia alguna a los recién llegados? Otra cuestión sería la referente a los caníbales y a quienes se enfrentaban bélicamente.
Esas dudas no se limitaron al espíritu de la Reina, sino que fueron debatidas por juristas y teólogos, hasta que finalmente, en 1500, habiendo determinado que se trataba de hombres libres, fueron puestos en libertad, y trasladados a América los indios que habían sido esclavizados previamente.
Cierto que, en 1503, volvió a ejercerse el mal uso, amparándose en la voluntad manifestada por quién era reducido a esclavitud o por tratarse de caníbales. Cuarenta años duraría esta práctica, que sobrevivió en medio de una creciente ola de protestas jurídicas y religiosas, que culminarían en 1542 con la redacción de las Leyes Nuevas, en las que quedaba meridianamente clara la prohibición de esclavizar, aún bajo el supuesto de canibalismo.

Ítem: ordenamos y mandamos que de aquí adelante, por ninguna causa de guerra ni otra alguna manera, aunque sea so título de rebelión, ni por rescate ni otra manera, no se pueda hacer esclavo indio alguno, y queremos que sean tratados como vasallos nuestros de la corona [real] de Castilla, pues lo son. (Leyes Nuevas)

Para frenar esta situación, en 1502  se nombró gobernador de La Española a Nicolás de Ovando. La instrucción que portaba: poner orden en la administración y poner en uso la aplicación del sistema jurídico y administrativo español. En sus siete años de gobierno, además de poner orden en la administración, instauró la Encomienda, sistema que conocía a la perfección al ser encomendero mayor de la Orden de Alcántara. Los indios trabajarían por un sueldo digno, y para controlar que así fuese instituyó el régimen de visitas.
La legislación local impuesta por Ovando sería reconvertida por una de mayor rango, la conocida como “Leyes de Burgos”, que asumiendo la instaurada por Ovando, la perfeccionaban y daban mayor rango.
Estas Leyes, hechas públicas el 27 de diciembre de 1512, mantuvieron la Encomienda y la dotaron de un más estricto control de la Corona.

parecio que lo mas prouechosso que de presente se podria proueer seria mandar modar las estancias de los caciques e yndios crca de los logares e pueblos de los españoles por muchas conssideraciones y asy porque la converssacion contynua que con ello ternan como con yr a las yglesias los dyas de las fyestas e oyr missa y los oficios divinos y veer como los españoles lo fasen y con el aparajo y cuydado que tenyendo los juntos consygo ternan de les mostran e yndustrial en las cosas de nuestra santa fe esta claro que mas presto las aprenderan y despues de aprendidos no los oluiraran // como agora e si algun yndio adoleciere serie brevemente socorrido y curado y se dara vida con ayuda de nuestro señor a muchos que por no saber dellos y no curarlos muere y asi todos se les escusaara el travajo de las ydas y benidas que como son lexos sus estancias de los pueblos de los españoles les sera harto alivio y no moriran los que muere en los caminos asy por enfermedades como por falta de mantenimientos y los tales no pueden recebir los sacramento que como xpianos son obligados. (Leyes de Burgos)

Otro asunto a tener muy en cuenta a la hora de analizar estas cuestiones es que, como señala Vittorio Messori, en los cincuenta años que van de 1509 a 1559, es decir, en el período de la conquista desde Florida al estrecho de Magallanes, los españoles que llegaron a las Indias Occidentales fueron poco más de quinientos (¡sí, sí, quinientos!) por año. En total, 27.787 personas en ese medio siglo.
Pero hay otras cuestiones a tener también en cuenta, que son de una envergadura más que considerable: En aquellos momentos, la reforma protestante estaba arrasando Europa, y justamente se encontraba sólo con un poder, el español, que impidió que la misma, de momento, contaminase también España. Eso justamente salvó la vida de los indios americanos, porque si España hubiese sucumbido a la Reforma, se hubiese vuelto puritana, y con esos principios hubiese aplicado la actuación que los europeos aplicaron en América del Norte, en Australia, en Nueva Zelanda o en la India… Su principio “lo dice la Biblia, el indio es un ser inferior, un hijo de Satanás”, hubiese generado un genocidio similar al que los británicos llevaron a cabo en los lugares citados, y hoy, al visitar cualquier lugar de la Hispanidad, los turistas podrían sacarse exóticas fotografías con los pocos supervivientes de las matanzas… como sucede en los Estados Unidos. En Tasmania no sucede lo mismo sencillamente porque los exterminaron a todos.
Pero evidentemente eso no sucedió así; España tuvo la inmensa suerte de encontrarse con un continente virgen, y América tuvo la inmensa suerte de ser conquistada por España, humanista y cristiana, contraria a la esclavitud de sus naturales y favorable a reconocer en los demás idénticos derechos que los reclamados para sí mismos.
En ese sentido, en 1494, Isabel la Católica convocó una junta de teólogos y letrados para tratar de la libertad de los indígenas americanos, que concluyó determinando que se trataba de personas cuya libertad no podía ser conculcada, y en 1504, en el codicilo a su testamento decía la Reina Isabel: 

Concedidas que nos fueron por la Santa Sede Apostólica las islas y la tierra firme del mar Océano, descubiertas y por descubrir, nuestra principal intención fue la de tratar de inducir a sus pueblos que abrazaran nuestra santa fe católica y enviar a aquellas tierras religiosos y otras personas doctas y temerosas de Dios para instruir a los habitantes en la fe y dotarlos de buenas costumbres poniendo en ello el celo debido; por ello suplico al Rey, mi señor, muy afectuosamente, y recomiendo y ordeno a mi hija la princesa y a su marido, el príncipe, que así lo hagan y cumplan y que éste sea su fin principal y que en él empleen mucha diligencia y que no consientan que los nativos y los habitantes de dichas tierras conquistadas y por conquistar sufran daño alguno en sus personas o bienes, sino que hagan lo necesario para que sean tratados con justicia y humanidad y que si sufrieren algún daño, lo repararen.

Derecho en el que los maestros del derecho manifestaban ser muy conscientes que la igualdad entre las personas no significaba uniformidad de las mismas. En las leyes, las ordenanzas, los consejos, las propuestas… queda siempre manifiesta la voluntad de respetar las costumbres de cada colectividad. Las ordenanzas sólo eran inflexibles en lo tocante al respeto por el derecho natural de las gentes.
Algo que no tiene parangón en ninguna potencia conquistadora ni colonizadora, ni por supuesto, invasora.
Y es que, más que como heredera, como continuadora del Derecho Romano, España produjo un cuerpo de leyes que sólo puede ser entendido como anexo, como evolución natural del Derecho Romano, adornado muy especialmente por el Humanismo cristiano.
En ese sentido, Héctor Grenni, aún cayendo en el anacronismo de referirse a la España Americana como “colonia”, cuando en todo el cuerpo de leyes se señala reiteradamente que eran provincias y reinos, pero no colonias, señala que la Historia del Derecho Indiano 

se ha revelado como una fuente inagotable de humanismo: el intento de guardar la humanidad de los indios, de asegurarles un espacio en el sistema colonial [sic]  y la intención de legitimar de esta manera la presencia española en Indias, se hace evidente ya desde los primeros elementos jurídicos en el siglo XVI. Esta evidencia se acentúa con la insistencia en este aspecto en los siglos posteriores. (Grenni)

Ese mismo extremo es destacado por otros autores, como Vittorio Messori, quién señala las enormes diferencias existentes entre el humanismo cristiano presente en el método español aplicado en las distintas provincias españolas por el mundo y el materialismo británico aplicado a las colonias, en este caso, americanas. 
Al respecto señala Messori que la diferencia existente entre la Conquista española y el colonialismo británico es de fácil distinción atendiendo el distinto régimen jurídico implantado por los conquistadores españoles o por los colonialistas británicos. En la España americana, el régimen era el de la encomienda, una figura jurídica medieval por la que el encomendero recibía en concesión un determinado territorio donde debía generar núcleos de población y núcleos de producción, de cuya acción, efectivamente, sacaría beneficio económico, pero a la cual debía dar una serie de contraprestaciones, también económicas, pero además jurídicas, sanitarias, educacionales… Y cuya titularidad estaba supeditada, de forma inequívoca, a la Corona, que seguía siendo la única propietaria. 
Pero no se limitaban las Leyes a reproducirse de una forma vertiginosa y siempre manifestando la voluntad de respetar los intereses de los indios, sino que siempre debían contemplar los usos y costumbres, que siempre serían respetados por la nueva legislación en la medida que no se opusieran a los principios cristianos.
En 1525 llegó a suspenderse por primera vez la Conquista, escollo que fue salvado en 1526 cuando el Consejo de Indias estableció las conocidas como Ordenanzas de Granada, que nuevamente hacían hincapié en el buen trato de los indios y exigían la presencia de clérigos para que velasen por la correcta aplicación de las leyes.
El movimiento reivindicativo aglutinó a cuatro dominicos, los padres Martín de Paz, Juan Torres, Pedro de Angulo y el sempiterno Bartolomé de las Casas, que había profesado en la orden en 1523, tras el espectacular fracaso de sus planteamientos en Cumaná en 1521. 
Todos en unión hicieron su aparición en escena el año 1541 ante la corte de Carlos I, que estaba dispuesto a suspender la Conquista si se demostraba que no tenía títulos legítimos para ella. En 1542 se publicaron las Leyes Nuevas, como resultado de la Junta Extraordinaria del Consejo de Indias. En las mismas volvía a indicarse que los indios eran vasallos de la Corona.

Otrosí: ordenamos y mandamos que de aquí adelante ningún visorey, gobernador, abdiencia, descubridor ni otra persona alguna, no pueda encomendar indios por nueva provisión, ni por renunciación ni donación, venta ni otra cualquiera forma, modo, ni por vacación ni herencia, sino que muriendo la persona que toviere los dichos indios, sean puestos en nuestra corona real. (Leyes Nuevas)

Y se volvía a incidir en la prohibición de esclavizar, no ya a la generalidad de los indios, que era cosa legislada, sino a los esclavizados por actos de guerra o por canibalismo, que eran las dos figuras aducidas por quienes reducían a esclavitud a algún indio.

Como habemos mandado proveer que de aquí adelante por ninguna vía se hagan los indios esclavos, ansí en los que hasta aquí se han hecho contra razón y derecho, y contra las provisiones e instrucciones dadas, ordenamos y mandamos que las abdiencias, llamadas las partes, sin tela de juicio, sumaria y brevemente, sola la verdad sabida, los pongan en libertad, si las personas que los tovieren por esclavos no mostraren título cómo los tienen y poseen legítimamente; y porque a falta de personas que soliciten lo susodicho, los indios no queden por esclavos injustamente, mandamos que las abdiencias pongan personas que sigan por los indios esta causa, y se paguen de penas de cámara, y sean hombres de confianza y diligencia. (Leyes Nuevas)

Y no sólo en lo tocante a la esclavización, sino en lo tocante a situaciones laborales que bordaban la servidumbre, como la naboría, las Leyes Nuevas señalaban que ninguna persona se pueda servir de los indios por vía de naboria, ni tapia, ni otro
modo alguno, contra su voluntad.

Ítem: mandamos que sobre el cargar de los dichos indios, las abdiencias tengan especial cuidado que no se carguen; y en caso que esto en algunas partes no se pueda excusar, sea de tal manera que de la carga inmoderada no se siga peligro en la vida, salud y conservación de los dichos indios; y que contra su voluntad dellos y sin ge lo pagar, en ningún caso se permita que se puedan cargar, castigando muy gravemente al que lo contrario hiciere; y en esto no ha de haber remisión por respeto de persona alguna. (Leyes Nuevas)

Y en cuanto a los tributos que todo vasallo de la corona debía atender, para los indios había un trato especial, que en el caso del Perú debía ceñirse, como mínimo a  que las obligaciones fuesen menores que las que debían hacer frente al Inca.

encargamos y mandamos a los nuestros presidentes e oidores de las dichas cuatro abdiencias, cada una en su distrito y jurisdicción, que luego se informen de lo que buenamente los dichos indios pueden pagar de servicio o tributo, sin fatiga suya, así a Nos como a las personas que los tuvieren en encomienda, y teniendo atención a esto les tasen los dichos tributos y servicios, por manera que sean menos que lo que solían pagar en tiempo de los caciques y señores que los tenían antes de venir a nuestra obediencia, para que conozcan la voluntad que tenemos de los relevar y hacer merced. (Leyes Nuevas)

Y estas medidas debían hacerse públicas para general conocimiento de la población, debiendo difundirse en cada población, con presencia del cacique, para que todos los súbditos de la Corona fuesen conocedores de sus deberes y de sus derechos, que se extendían a exenciones tributarias para los enfermos, los incapacitados, los caciques y sus hijos primogénitos, quienes cantaban en el coro… 
A pesar de todo, Carlos, que seguía prendado por las fábulas del ya dominico, o que posiblemente, aún sin creerlas le eran de suma utilidad política para controlar los excesos de la nobleza, decide paralizar la conquista el 3 de julio de 1549, por

los peligros tocantes a lo corporal y a lo espiritual de los indios, que llevaban consigo las conquistas, eran tan grandes, que ninguna nueva expedición debía ser autorizada sin el permiso expreso del Consejo

Diez años estarían paralizadas las acciones de Conquista, hasta que Francisco de Vitoria convenció al Rey de la inutilidad de la medida, ya que si no lo hacía España con sus leyes protectoras, lo harían otros que tendrían incluso menos miramientos que los malos encomenderos.
Esta acción de respeto a los nuevos miembros de la comunidad hispánica no tuvieron fin con el reinado de Carlos I. Felipe II siguió su desarrollo con tanto ímpetu como lo hiciera su padre o sus bisabuelos, y tampoco tuvieron fin en él. Sólo con la llegada de la Ilustración, en el siglo XVIII, se observará cierta, y tan sólo cierta, aunque significativa, dejación de funciones.

No ocurrió lo mismo en el norte, donde primero los ingleses y después el gobierno federal de Estados Unidos se declararon propietarios absolutos de los territorios ocupados y por ocupar; toda la tierra era cedida a quien lo deseara al precio que se fijó posteriormente en una media de un dólar por acre. En cuanto a los indios que podían habitar esas tierras, correspondía a los colonos alejarlos o, mejor aún, exterminarlos, con la ayuda del ejército, si era preciso. (Messori, Inquisición) 

Sensible diferencia entre la Conquista española (que nunca fue tenida como tal, ya que, merced al purismo que primaba en todos los campos de la empresa, se entendía el término con un carácter peyorativo), y la invasión británica.

Los descubrimientos no se den con título y nombre de conquistas pues hauiendose de hazer con tanta paz y caridad como deseamos no queremos que el nombre dé ocasión ni color para que se pueda hazer fuerça ni agrauio a los Indios (ordenanzas de Felipe II)

Y para redondear la cuestión, las mismas Ordenanzas señalaban cómo debían ser los conquistadores

Las personas a quien se ouiere de encargar nueuos descubrimientos se procure que sean aprobadas en xpiandad y de buena conciençia celossas de la onrra de dios y seruicio nuestro, amadoras de la paz y de las cosas de la conversion de los indios de manera que aya entera satisfaçion que no les haran mal ni daño y que por su virtud y bondad satisfagan a nuestro desseo y a la obligación que tenemos de procurar questo se haga con mucha deboçion y templança (ordenanzas de Felipe II)

Pero tampoco quedaba ahí el asunto. En el mundo hispánico, la preocupación por la cultura de los nativos se vio reflejada casi de inmediato en instituciones concretas. Personas cualificadas dieron instrucción de todo tipo a los naturales; les dieron una gramática de sus respectivas lenguas; les dieron un diccionario de sus respectivas lenguas, que hasta la fecha habían sido ágrafas.

A finales de aquel mismo mes de marzo de 1503, los monarcas promulgaron un decreto detallado con respecto a la educación de los indios para que llevasen una civilizada vida cristiana. El decreto se titulaba «De inocencia y confusión» y, al parecer, era una réplica a un informe de Ovando que se ha perdido; el cardenal Cisneros debió de colaborar en la redacción. Los indios de las islas del Nuevo Mundo no estaban autorizados a dispersarse; tenían que vivir en familia en los poblados, para que así pudiesen ser adoctrinados más fácilmente. Cada familia debía tener una vivienda. Cada poblado debía contar obligatoriamente con una iglesia, un capellán y un hospital, bajo la autoridad del encomendero español, con objeto de evitar las injusticias de los caciques. El capellán enseñaría a los indios a respetar la propiedad de los demás, y el encomendero los protegería de la explotación. Los niños indios serían educados en la fe cristiana y se les enseñaría a leer y a escribir. Asimismo, la Corona alentaba el mestizaje a través de matrimonios entre españoles e indias. (Thomas, el imperio español)

Otro decreto de marzo de 1503 complementaba estas leyes. En él se estipulaba que «en cada uno de estos pueblos, y junto a las mencionadas iglesias, deberá construirse una casa a la que los niños del pueblo puedan ir dos veces al día y en la que, el capellán, no sólo les enseñe a leer y escribir, sino también a santiguarse y aprender el padrenuestro, el avemaria, el credo y la salve»." (Thomas, el imperio español)

 El imperio incaico fue conquistado entre 1532 y 1572. El 12 de mayo de 1551 se fundaba la Universidad de Lima, que en 1596 creó una cátedra de gramática, sintaxis y traducción de quechua, lengua franca de los Andes, y se abrió el estudio, catalogación, redacción de diccionarios y enseñanza de otras lenguas como el náhuatl, el guaraní o el tarasco.
Desde ese momento, ningún sacerdote que no conociese el quechua podía servir en el Virreinato. ¿Qué hubiese sucedido si, como hemos señalado, hubiese triunfado la Reforma en España?... La muestra la tenemos en Somalia, cuya lengua sólo adquirió forma escrita gracias a los franciscanos italianos. La dominación británica y francesa, como anteriormente la dominación árabe no había sentido ninguna preocupación tampoco por este asunto. Pero, ¿y en Australia?... ¡la cacería de aborígenes estuvo practicada libremente hasta 1945, cuando se preparaba el proceso de Nuremberg! 
Las comparaciones son francamente odiosas, máximo cuando los legisladores españoles tuvieron muy presente el respeto del derecho tradicional indígena, en tanto que no se opusiera a los principios cristianos o a los principios de la legislación peninsular.
Todo lo expuesto queda en entredicho cuando de forma poco instruida, y en parte adoleciendo cierta mala fe, se escucha algún juicio precipitado sobre la institución de la encomienda, que en sí resulta ejemplar. Las malas actuaciones de los encomenderos es otra cuestión de la que se encargaban las leyes… Y no era una cuestión sencilla, pues muchos de ellos no eran sino continuadores de los malos usos de la nobleza, tan combatidos por la Corona desde el tiempo de los Reyes Católicos.
Hoy, con la legislación de cinco siglos después, habrá quién critique algún aspecto de esta ordenanza, y con toda seguridad será un ilustrado. Quién no sea ilustrado, con toda seguridad se preguntará qué legislación existía en Europa…o en el mundo árabe, y tal vez se anime a comparar. Y tal vez llegue el fin de la Leyenda Negra, máxime cuando observamos que, por ejemplo, 

la encomienda paraguaya tuvo la forma de una «cooperación conjunta de mestizos e indios, más que trabajo indígena y supervisión española».” (Zajicová)

Ejemplo particular que nos permite acceder a la generalidad, que nos lleva a comprobar que también mediante el sistema de repartimiento se atendía las necesidades de las comunidades. 
Sí, existieron abusos, pero como hemos visto más arriba, esos abusos darían lugar a las Leyes de Burgos de 1512, y las deficiencias en su aplicación serían consecuencia de la celebérrima Controversia de Valladolid de 1550-1551. 
Las Leyes de Burgos se encargan de mirar por las condiciones humanas del trabajo de los indios. Es aquí donde se desarrolla el derecho laboral. No ya como un derecho material, sino como un derecho propio de personas, de seres portadores de valores eternos que no se pueden medir en resultados económicos, supeditado a los principios superiores, que eran los que se acometían en los artículos 2,3,4,5,6,7,8,10,11,14,15 y 20 de las mismas.
En lo tocante al aspecto laboral, en el artículo 9 se prohíbe utilizar a los indios como animales de carga; en el artículo 11 se marca el periodo de trabajo que debían cumplir los indios en las minas, consistente en cinco meses de trabajo y cuarenta días de descanso; en el artículo 16 se impone la concesión de baja por maternidad a partir del cuarto mes de gestación y hasta que el niño cumpliese 3 años; en el mismo artículo se prohibía el trabajo de los menores de catorce años; en el artículo 22 se prohíbe el maltrato, tanto físico como psicológico…
Y para controlar el buen funcionamiento, el artículo 27 instituía dos visitadores en cada pueblo, encargados de controlar estrechamente el cumplimiento de lo ordenado mediante visitas “sorpresa” a las encomiendas, siendo que por el artículo 32 se sometía a control bianual a los propios visitadores. ¡Cuántos trabajadores en el mundo de 2018 desearían tener una legislación parecida!
Hemos señalado una legislación laboral que en muchos puntos del globo sería atendida cuatrocientos años después, y en otros, más tarde, siendo que en algunos aspectos aún hoy tienen que avanzar para alcanzar el espíritu de las Leyes de Burgos. 
Por otra parte, si es cierto que existieron abusos, también es cierto que la legislación salía a atajarlos. Ahí están las leyes de Carlos I de 1521, 1523 y 1534, indicando que se permita a los indios comerciar con los españoles, las de 1551, indicando que se permita a los indios criar toda especie de ganado; las leyes de Felipe II de 1571 y 1572, indicando que los indios puedan vender sus haciendas con autoridad de justicia; la ley de 1609 de Felipe III, ordenando que se permita a los indios labrar sus tierras. Todas defienden los derechos de los indios frente al posible abuso por parte de los españoles. 
Las protestas de abusos, que alcanzaron importancia relevante en 1511, encabezadas por el dominico fray Antonio de Montesinos, quién el catorce de diciembre de ese año denunciaba el trato inhumano que se estaba dando a los indígenas, provocó un debate jurídico de capital importancia en el que juristas como Juan López de Palacios Rubios o Matías de Paz señalaban que si las prácticas de la encomienda no se ajustaban a la moral cristiana, no estaba justificado el derecho de conquista. 

Aunque el motivo de la reunión de la Junta de Burgos era el trato de los indios, la honradez intelectual de esos juristas y teólogos y también su altura y su preparación intelectual procuraron le extensión del debate a otras materias como el análisis y la determinación de los títulos que tenían los castellanos para la Conquista de América.
Visto desde el momento actual, no deja de sorprender y causar admiración el arrojo de algunos religiosos, la preparación intelectual de los teólogos y juristas castellanos de la época y la honradez intelectual de esas personas que suscitaron un debate sin necesidad de ello, sin que nadie dentro o fuera de España lo plantease, y sólo como consecuencia de sus propias inquietudes, corriendo con ello el riesgo, agravado por la innecesariedad de su planteamiento, de que las conclusiones fueran contrarias a los intereses castellanos.”(Monje)

Todo ello dio lugar a la redacción de las Leyes de Burgos, creadas bajo la influencia de la escuela jurídica de Salamanca, que sería un punto y aparte en la doctrina jurídica mundial. 

La doctrina jurídica de la Escuela de Salamanca significó el fin de los conceptos medievales del Derecho, con la primera gran reivindicación de la libertad, inusitada para la Europa de la época. Los derechos naturales del hombre pasaron a ser, de una u otra forma, el centro de atención, tanto los relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad).”  (Monje)

Y a ella dio ocasión Fernando el Católico, quién a instancias de Montesinos, nombró una comisión formada por personas de la máxima confianza del fraile para preservar la libertad de los indios así como su evangelización, todo coordinado con la realización de  un trabajo moderado y siempre retribuido, garantizando además que tuvieran casa y hacienda propia y que vivieran en comunicación con los españoles. 
Lo cierto es que las injusticias denunciadas en las encomiendas significaron que se convocase la Junta de Burgos, donde los juristas, bajo el espíritu humanista de la corona hispánica, acabaron redactando un conjunto de treinta y cinco leyes en las que queda reconocida la libertad de los indios así como sus condiciones personales, de vida y de trabajo, y se insiste en que debían ser instruidos en la fe. Y dando por supuesto que los Reyes de España tenían dominio o poder político sobre los indios, de forma manifiesta se niega que tengan poder despótico sobre ellos y que puedan en derecho ser reducidos a esclavitud.
Los juristas reunidos en Burgos, bajo el espíritu humanista de la corona hispánica, regularon el régimen social, político y económico de los indios, sus condiciones de vida y de trabajo, sus derechos, su utilización como mano de obra…, constituyendo un monumento legislativo para proteger al indio como cumplimiento de su condición de hombre libre y poseedor de derechos humanos, dando lugar a un tipo de legislación desconocida hasta el momento.
Estas Leyes acabarían siendo un hito en la concepción del derecho que atendía en primer lugar la conquista espiritual, y en ellas queda recogida tanto la libertad como la dignidad personal del indio como su derecho a ser instruidos en la fe, a un trabajo, un salario y a una vivienda digna. Una declaración de derechos humanos que ya la quisieran para sí muchos europeos, que empezaron  a conocerla como propuesta en el siglo XVIII, y no con el apoyo que tenía la de la Junta de Burgos.
La Ordenanza XXIV prohíbe, bajo severas penas, el mal trato de obra y de palabra a los indígenas, y establece que cuando se haya de castigarlos se aplique la pena por el visitador y no por el encomendero.
En resumen, las Leyes de Burgos señalaban los siguientes extremos:

Las encomiendas debían de un mínimo de cuarenta y un máximo de ciento cincuenta indios.
El encomendero debía construir viviendas comunitarias para albergar a los encomendados, a quienes debía entregar una hamaca para dormir.
Se marcaba una dieta alimenticia que incluía carne.
Se prohibía el castigo a los encomendados, que sería regulado por los visitadores, en estricto cumplimiento de las leyes.
Quedaban libres de trabajo las mujeres embarazadas de más de cuatro meses. 
Quedaba prohibido el trabajo de menores de catorce años.
El servicio se circunscribía a nueve meses al año.
Los indios serían propietarios de tierras de labranza, y de gallinas, y estos bienes serían inembargables, como también lo serían las tiendas que regentasen.
Se prohibía la bigamia
Se contaba con la colaboración del cacique, que conservaba ciertas prerrogativas. 

Ante las nuevas reclamaciones, las leyes de Valladolid de  28 de julio de 1513 añadieron cuatro leyes más en las que se moderaba el trabajo de las mujeres y se prohibía el trabajo de los niños, quienes podían, a voluntad, aprender un oficio, e incidía en que los indios debían ir vestidos, y los adultos trabajarían nueve meses al año. Si bien aceptan el régimen introducido de encomiendas, desarrollan las mutuas relaciones de colonos e indios como trabajadores libres, constituyendo un primer esbozo del Derecho laboral moderno, válido además internacionalmente y para trabajadores de cualquier raza y origen.
De igual suerte Palacios Rubios reconoce el principio de la libertad y que los indios deben ser considerados en pie de igualdad con los demás súbditos de España, si bien, accediendo a la práctica de las encomiendas, limita esta condición libre de los indios admitiendo la relación de amo-criado. (Fernández Buey: 309)
Lo que resulta curioso es que esta actuación, que es ejemplar y sin parangón en el derecho europeo, sea usada justamente por quienes jamás hicieron algo igual, para combatir a quién sí lo hizo, sin tener en cuenta que a las Leyes de Burgos, y muy en concreto al jurista Matías de Paz, catedrático de Prima de Teología en la Universidad de Valladolid, cuando fue llamado a asistir a la Junta de Burgos de 1512, recogiendo la doctrina que veinte años antes marcase Isabel la Católica, dejó sentado en el terreno jurídico que el indio era un ser humano pleno de derechos, y a partir de entonces se establecieron los principios jurídicos que veinte años después desarrollaría Francisco de Vitoria.
Centrándonos en la Encomienda, que tanta discusión levantó, debemos señalar que fue la forma que se encontró para organizar administrativa y laboralmente a los indígenas; formula que, discusiones aparte, posibilitó la creación del cabildo, base de la cultura urbana.
Pero como hemos señalado, los juicios emitidos sobre la encomienda suelen estar sujetos a prejuicios sin excesiva base. Un personaje que resultó decisivo en este prejuicio fue Fray Bartolomé de las Casas, cuyos textos serían usados posteriormente para forjar la Leyenda contra España.
El dominico, que acabaría siendo nombrado Defensor Universal del Indio y Obispo de Chiapas, en su afán de llevar a la perfección las instrucciones humanistas de la Monarquía Hispánica, incurrió en una serie de acusaciones que históricamente podemos calificar de inaceptables, entre otros motivos porque, como hemos señalado, el debate surgió en España patrocinado por la Corona, que llegó a cuestionarse, no sólo la naturaleza, los derechos y la creación de unas leyes específicas para las nuevas gentes que integraban la Corona, sino incluso el mismo derecho de conquista.
¿Y las denuncias de Bartolomé de las Casas? No fue todo negativo lo que procuró Bartolomé de las Casas, ya que gracias a sus grotescas denuncias fue creada en Salamanca una escuela de juristas que volcó todos sus esfuerzos por conseguir una obra magna que llena de gloria a ellos y a España. Una escuela que dio lugar al derecho internacional basado en la igualdad natural de todos los pueblos.
A pesar de todo lo expuesto, asumimos que algunos encomenderos cometieron abusos, y al mismo tiempo podemos asegurar que es una injuria afirmar que esos malos usos fueron generalizados. Sí, en la Encomienda, como en la Conquista, se produjeron abusos, pero lo que nunca debemos olvidar es que desde el primer momento hubo una importante resistencia a los mismos, y que esa resistencia procedía de todos los ámbitos sociales, y esa resistencia fue la que tomó la iniciativa y dio lugar a un régimen jurídico (no en vano estamos hablando de la Nueva Roma), sin parangón en la historia de la Humanidad.

Las obras como la Brevísima relación de la destrucción de las Indias de fray Bartolomé fueron utilizadas sin escrúpulos por la propaganda protestante y después, por la iluminista, cuando en realidad son -para utilizar las mismas palabras que Chaunu- «el más hermoso título de gloria de España». Estas obras constituyen el testimonio de la sensibilidad hacia el problema del encuentro con un mundo absolutamente nuevo e inesperado, sensibilidad que faltará durante mucho tiempo en el colonialismo protestante primero y «laico» después, gestionado por la brutal burguesía europea del siglo XIX, ya secularizada. Hemos visto cómo, de la Corona para abajo, no sólo no se tomaban medidas contra una denuncia como la de Las Casas, sino que se trató de poner remedio con leyes que tutelasen a los indios del que el «denunciante» mismo sería proclamado protector general. El fraile surcaría el océano en doce ocasiones para hablar ante el gobierno de la madre patria en favor de sus protegidos; en todas esas ocasiones iba a ser honrado y escuchado y sus cahiers de doléances iban a ser trasladados a comisiones que posteriormente los utilizarían para redactar leyes, y a profesores que darían vida al moderno «derecho de gentes». (Messori, indigenismo)

Lo que resulta altamente extraño es que la Inquisición no tomase medidas contra el dominico. ¿Lo hizo siguiendo una estrategia para conseguir el control de los malos usos que efectivamente llevaban algunos encomenderos? Tal vez… Motivos sobrados existían, y no es argumento pensar que si tal no hizo fue por respeto a la protección que de la Corona gozaba el dominico, porque la Inquisición era un tribunal independiente que actuaba de forma equitativa y justa.
Sin embargo, no sólo no actuó la Inquisición, sino que la Corona concedió al fabulista la más alta estima, honores, peculio y protección.
Estima que se vio reflejada en la política de la Corona que, manifestaba tal preocupación por el respeto de los derechos humanos, que el emperador, ante los argumentos presentados por Bartolomé de las Casas, y a la vista del informe del Consejo de Indias del 3 de Julio de 1549 decidió interrumpir la conquista en vista de los peligros corporales y espirituales que corrían los indios. Al mismo tiempo, ordenaba la creación de una junta de expertos que debía debatir el modo de proseguir la Conquista, si es que acaso lo permitía el respeto al derecho de los pueblos conquistados. Como consecuencia, en 1556, se publicaron Instrucciones en las que se afirmaba que sólo se podía hacer la guerra en legítima defensa.
Quizá, después de todo, haya que agradecer la fabulación del fraile, pues no cabe duda que tuvo cierto grado de responsabilidad en el desarrollo de los conflictos que abocaron en la redacción de las Leyes Nuevas de Indias.
Como resultado del llamamiento de Las Casas a la máxima autoridad y su recurso a la vía judicial, las Leyes Nuevas, tituladas Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por su Majestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los indios, fueron creadas, elaboradas, promulgadas y firmadas en 1542. Publicada en 1543, estas monumentales leyes abolieron la esclavitud indígena, que existía tan sólo sobre quienes practicaban el canibalismo, y suavizaron el sistema de encomiendas, cuya dotación quedaba en exclusiva a cargo de la Corona, y el servicio sólo podría transmitirse una sola vez.
Pero va siendo hora de desbrozar la realidad y tomar en consideración una legislación que es gloria de España y puede ser ejemplo en muchos campos: el Derecho de Indias; una legislación que no mermó en los tiempos siguientes.
En ese orden, Felipe III se mantenía atento al desarrollo del derecho indiano, procurando reparar las fisuras que en el mismo pudieran surgir. Así, el 8 de noviembre de 1608, ordenaba:

Mandamos á nuestras Audiencias, que llegando á su noticia , aunque no sea á pedimento de parte, que algunos Curas y Beneficiados , Clérigos, o Religiosos hubieren tomado á los Indios mantenimientos , u otra qualquier cosa , sin pagarles su justo valor , procuren poner en este exceso el remedio que convenga , pues tanto importa al servicio de Dios y nuestro ocurrir
a este daño con particular cuidado. (Recopilación: Libro I Título XIII, Ley 12)

Y el 12 de mayo de 1619:

Otrosí encargamos á los Jueces Eclesiásticos , que no condenen á Indios á obrages , ni permitan que se les defrauden sus salarios : Y mandamos á nuestras Audiencias Reales, que no consientan se hagan tales condenaciones , ni que á los Indios se les defrauden sus salarios y pagas. . (Recopilación: Libro I, título X, Ley XII)

Y en 1620, ordenaba: 

Mandamos que ningún Ministro de nuestras justicias de cualquier parte de las Indias sea osado á ir, ni enviar a las iglesias á hacer averiguaciones con los indios cuando van las fiestas á oir misa, si deben alguna cosa, ó han dejado de servir ó cumplir con sus obligaciones, pena de que la persona que contraviniere, aunque lleve provisión particular de cualquiera de nuestras audiencias, incurra en perdimiento del oficio que tuviere, siendo suyo, y de la deuda que se debiere y fuere á averiguar; y no lo siendo, en otro tanto valor, y que sea desterrado del lugar y provincia.” (Recopilación: Libro I. Título I. Ley 12)

Y el  11 de abril de 1660, Felipe IV:

Porque tiene inconveniente para la buena y recta administración de justicia, que los Vireyes del Perú y Nueva España lleven á aquellos Reynos á sus hijos primogénitos casados, y á sus hijas y yernos, y nueras , y conviene observar la costumbre inmemorial de no permitir cosa en contrario: ordenamos , que se guarde inviolablemente el estilo y costumbre , que ha habido , de que no lleven, ni puedan llevar los Vireyes á las Indias sus hijos , ni hijas casados , ni sus yernos , ni nueras ; y para que esto tenga mas puntual y precisa observancia y execucion , los Vireyes no tan solamente no puedan llevar á sus hijos primogénitos , yernos y nueras, sino otros qualesquiera que tuvieren , aunque sean menores de edad. (Recopilación: Libro III, Título III, Ley XII) 

Por el texto de esta última disposición observamos que no se trata de una medida nueva. Esa medida ya había sido desarrollada por los Reyes Católicos, que habían establecido que los altos cargos de las administraciones territoriales no fuesen naturales de los territorios de su jurisdicción, al objeto de evitar en lo posible la prevaricación. Hubo excepciones en esa medida, pero muy contadas.
A la vista de todas estas actuaciones, llevadas a cabo desde un primer momento, reconsideramos por un momento los despropósitos de Bartolomé de las Casas, a lo que nos ayuda Vittorio Messori cuando nos facilita los pensamientos de investigadores serios, que también los hay en el mundo anglosajón, como los del  norteamericano William S. Maltby, quién afirma

Las exageraciones de Las Casas lo exponen a un justo e indignado ridículo. O, por citar a Jean Dumont: «Ningún estudioso que se precie puede tomar en serio sus denuncias extremas.» Entre los miles de historiadores que existen, citaremos al laico Celestino Capasso: «Arrastrado por su tesis, el dominico no duda en inventarse noticias y en cifrar en veinte millones el número de indios exterminados, o en dar por fundadas noticias fantásticas como la costumbre de los conquistadores de utilizar a los esclavos como comida de los perros de combate...» (Messori, indigenismo)

Lo curioso, finalmente, en el caso del dominico es que, además de tener esclavos negros, tuvo que sufrir el más estrepitoso de los fracasos en sus experimentos, y lo que resulta también curioso es que, según cuentan miembros de su propia orden, nunca aprendió ningún idioma indígena.
Lo que a la luz de los documentos legales resulta evidente es que la preocupación de la Corona española por el bienestar de los indios es arrolladora, y esa misión no sufre menoscabo hasta la llegada de la Ilustración.
En ese sentido, Felipe II ordenaba el diálogo antes que la guerra, relegando ésta estrictamente a la defensa, y lo hace mediante Ordenanzas.
Si los naturales se quisieren poner en defender la poblaçion se les de a entender como se quiere poblar alli no para hazerles algun mal ni tomarles sus haziendas sino por tomar amystad con ellos y enseñarlos a biuir politicamente y mostrarles a conocer a dios y enseñarles su ley por la qual se salbaran dandoseles a entender por medio de los religiossos y clerigos y personas que para ello diputare el gouernador y por buenas lenguas y procurando por todos los buenos medios posibles que la poblaçion se haga con su paz y consentimiento y si todavia no lo consintieren hauiendoles requerido por los dichos medios diuersas vezes los pobladores hagan su poblaçion sin tomar de lo que fuere particular de los indios y sin hazerles mas daño del que fuere menester para defensa de los pobladores y para que la poblaçion no se estorue (ordenanzas de Felipe II)

Y si esta relación puede parecer apasionada, lo es por la grandeza de la labor realizada que, afortunadamente, hoy es reconocida por intelectuales independientes de todo el mundo, como es el caso de L. Hanke, que no duda en reconocer que 

La conquista de América por los españoles fue uno de los mayores intentos que el mundo haya visto de hacer prevalecer la justicia y las normas cristianas en una época brutal y sanguinaria…” (Hanke)

No son frases emitidas por un nacionalista estúpido. Son juicios emitidos por historiadores honestos. 
Pero es que, como venimos señalando, la preocupación por la salvaguarda del derecho del otro la encontramos desde el mismo momento del descubrimiento, y la corona se implicó, también desde el primer momento, en la labor.
Es de destacar lo trascendente de esta regulación ya que hasta ese momento nadie hablaba de “derechos humanos”; nadie, por supuesto había legislado algo al respecto. Nadie se había planteado cuestiones como la naturaleza del otro, y mucho menos de sus derechos. Algo que resulta llamativo cuando, mediado el siglo XX, y siguiendo la costumbre existente desde la invasión inglesa de Australia y Nueva Zelanda, se organizaban cacerías de aborígenes en estos territorios, hoy decididamente blancos. WASP (blanco, anglo sajón y protestante), diría el admirado profesor filipino D. Guillermo Gómez Rivera, quien por cierto se siente orgulloso de la Encomienda.
Pero es que la regulación de leyes de Indias era una cuestión viva en la Monarquía Hispánica. Las Leyes de Burgos, Las Leyes Nuevas, las Recopilaciones, las leyes específicas en cada virreinato… Estamos hablando de un monumento legislativo sin parangón.
La prescripción, en algunos territorios de que los gobernadores de indios fuesen indios, la potestad que tenían para escribir directamente el rey, las órdenes de guarda de los privilegios ancestrales… En 1583, Felipe II ordenaba semejantes cosas.
Y no es para pasar por alto lo que dos años antes había sucedido en el desarrollo de la legislación que nos ocupa. En relación a la concepción general del derecho, y en cuanto al respeto por los valores culturales autóctonos, ordenaba Felipe II en 1581: 

Por cuanto algunos mercaderes chinos llamados sangleyes han poblado en la ciudad de Manila de nuestras islas Filipinas, y habiendo pedido el Santo Bautismo y estando catequizados, los Prelados les mandan cortar el cabello, de que hacen grave sentimiento, porque volviendo á sus tierras padecen nota de infamia, y en algunas, si los hallan así, los condenan á muerte, y en otras provincias de nuestras Indias tienen los indios por antiguo y venerable ornato el traer el cabello largo, y por afrenta y castigo que se lo manden cortar, aunque sea para bautizarlos. Y por los inconvenientes que de ejecutarse así se podrían seguir en deservicio de Dios nuestro Señor y peligro de sus almas. Encargamos á los Prelados, que á los chinos é indios que se bautizaren no se les corte el cabello y dejen á su voluntad el traerlo ó dejarlo de traer, y los consuelen, animen y aficionen con prudencia á ser cristianos, tratando, como saben que es necesario á tan nuevas y tiernas plantas para que vengan al verdadero conocimiento de nuestra santa fe católica y reciban el Santo Bautismo. (Recopilación: Libro I. Título I, ley 18)

Pero es que las Leyes de Indias amparan todos los ámbitos del derecho, y especialmente se centran en la protección del indio. Así, Felipe II, en 1566 promulgó una ley que venía a perfeccionar las preexistentes, llevando a extremos que llaman la atención: 

Nuestros Virreyes, Audiencias y Gobernadores de las Indias no consientan ni den lugar a que los Prelados apremien a los indios a que les traigan a cuestas los diezmos que les pertenecieren, aunque digan que lo quieren hacer de su voluntad, ni que lo haga otro ningún vecino, y tengan de ello muy gran cuidado, porque deseamos relevar a los indios del trabajo.” (Guardia)

Las Ordenanzas dictadas por Felipe II rezaban: 

Hauiendo assentado paz y aliança con ellos y con sus republicas procuren que se junten y los predicadores con la maior solenidad que pudieren y con mucha charidad les  comiencen a persuadir quieran entender las cossas de la santa fee chatolica y se las comiençen a enseñar con mucha prudençia y discreçion por el orden questa dicho en el libro primero en el titulo de la santa fee chatolica vsando de los medios mas suabes que pudieren para los aficionar a que las quieran deprender para lo qual no començaran reprehendiendoles sus viçios ni ydolatrias ni quitandoles las mugeres ni sus idolos porque no se escandalicen ni tomen enemistad con la doctrina xpiana sino ensenensela primero y despues que esten ynstruidos en ella los persuadan a que de su propia voluntad dexen aquello ques contrario a nuestra santa fee chatolica y doctrina evangelica. (ordenanzas de Felipe II)

Y se cumplieron estas leyes, tan estrictamente que dieron lugar a denuncias por parte de españoles ante los excesos llevados a cabo por los indígenas; denuncias que eran atendidas con bastante más diligencia de la aplicada por la Inquisición ante una denuncia de herejía.
Se produjeron quejas de los españoles (encomenderos, frailes, soldados…) al considerarse maltratados por unas leyes que favorecían al indio en detrimento del español. Se reclamaba un poco de cordura y se señalaba que existían indios que denunciaban el maltrato sin que éste llegase a producirse, consiguiendo castigos ejemplares sobre las personas acusadas. Bastaba la queja de un indígena para que la justicia actuase de oficio sobre los españoles.
Sobre el asunto nos da luz Héctor Grenni: 

Este intento de protección llevaba incluso a castigar con mayor severidad los delitos cometidos contra los indios, que los cometidos contra los españoles; y a un sinnúmero de ordenanzas particulares, como la disposición de enviar visitadores cuando no cesaren los agravios contra los indios, o la disposición de que los indios de Chile sean bien tratados y ‘doctrinados’, o la disposición de que ningún español ande en ‘amahaca’ sostenido por indios, o que no hagan ropa para ministros o curas, o, incluso, la curiosa disposición de que los Curas y Religiosos traten bien á los Indios. (Grenni)

Casos todos particulares, pero casos que señalan la verdadera situación del asunto. Por ejemplo, 

Tras detener y encarcelar a Nuño de Guzmán bajo la acusación de maltrato de esclavos,… , en 1538.” (Las siete ciudades de Cibola)

Pero es que la Corona, debemos insistir, estaba decidida a preservar los derechos de los indios por encima de cualquier otra cuestión, así el 24 de mayo de 1571, Felipe II ordenaba:

Deseamos que los Indios sean en todo relevados , y bien tratados, y no reciban alguna molestia , daño , o perjuicio en sus personas , o hacienda. Y mandamos que en todos quantos casos y ocasiones se ofrecieren de enviar á hacer información, sobresi resulta perjuicio contra algunas personas para conceder tierras de labor, o' pastos, u otros efectos , los Vireyes , Presidentes y Oidores hagan citar á los que verdaderamente fueren interesados , y á los Fiscales de nuestras Reales Audiencias por lo que tocare á los Indios, para que todos los susodichos , y cada uno , puedan hacer sus diligencias , y alegar su derecho contra qualquier agravio, que en su perjuicio pudiere resultar. (Recopilación: Libro II. Título XVIII. Ley 36)

Esta legislación sería extendida a los dominios de Portugal cuando éste perfeccionó la corona hispánica entre los años 1580 y 1640. Hasta la fecha, Portugal no había llevado la política humanística y de integración que sí había llevado la Corona Hispánica, por lo que eran frecuentes las incursiones de los “bandeirantes”, especialmente en el territorio guaraní con el objetivo de hacerse con esclavos. Los guaranís, resguardados en las misiones jesuitas el Paraguay llegaron a constituir ejércitos, formados y pertrechados por la Corona Hispánica, que llegaron a enfrentarse de igual a igual a los bandeirantes, a quienes llegaron a asestar severas derrotas.
Los derechos eran amplios y generalizados. Así, los indios tenían derecho a la verdad y a la cultura, y es en ese terreno donde el espíritu humanista de otro gran doctor, Domingo de Soto, marcó la impronta al promover el intercambio de ideas y la difusión de la enseñanza. Y todo en el siglo XVI, en España. Aún faltaban más de dos siglos para que en Europa empezasen a plantearse cuestiones semejantes. 
Pero no se trataba sólo del derecho a la verdad y a la cultura. De las Leyes de Indias podemos deducir también la creación del Derecho del Trabajo.
Hablar de derecho laboral en el siglo XVI puede resultar cuando menos curioso a una mente del siglo XXI, pero no hay más que echar mano de la legislación generada durante el Imperio Español para determinar que en éste, como en otros aspectos, España se adelantó a Europa, por lo menos, en cuatro siglos.
Leyes que, como señala Juan Cruz Monje Santillana, constituyen un texto legal para proteger al indio a partir, y ésta es una de sus novedades trascendentales, del reconocimiento de su condición como hombre libre y titular de derechos humanos básicos, como el de la libertad y la propiedad.
Pero es que la preocupación por los asuntos laborales se manifiesta nuevamente el 21 de septiembre de 1541 cuando se publicaron nuevas instrucciones en las que señalaba: 

Mandamos que los domingos y fiestas de guardar no trabajen los indios, ni los negros, ni mulatos, y que se dé orden que oigan todos misa y guarden las fiestas como los otros cristianos son obligados, y en ninguna ciudad, villa ó lugar los ocupen en edificios ni obras públicas, imponiendo los Prelados y Gobernadores las penas que les pareciere convenir á los indios, negros y mulatos, y á las demás personas que se lo mandaren, lo cual se ha de entender y entienda en las fiestas que, según nuestra Santa Madre Iglesia, Concilios provinciales ó sinodales de cada provincia, estuvieren señaladas por de precepto para los dichos indios, negros y mulatos.” (Recopilación: Libro I, título I, Ley 17)

Hoy, con la legislación de cinco siglos después, habrá quién critique algún aspecto de esta ordenanza, y con toda seguridad será un ilustrado. Quién no sea ilustrado, con toda seguridad se preguntará qué legislación existía en Europa…o en el mundo árabe, y tal vez se anime a comparar. Y tal vez llegue el fin de la Leyenda Negra.

Había pasado medio siglo, cuando Felipe II, en 1593, ordenaba: 

Todos los obreros trabajarán OCHO HORAS CADA DÍA, cuatro en la mañana y cuatro en la tarde en las fortificaciones y fábricas que se hicieren, repartidas a los tiempos más convenientes para librarse del rigor del Sol, más o menos lo que a los Ingenieros pareciere, de forma que no faltando un punto de lo posible, también se atienda a procurar su salud y conservación”. (Recopilación: Libro III, Título VI, Ley VI)

Como referencia histórica, sólo señalar que El 8 de junio de 1847, en Inglaterra, una ley concedió a mujeres y niños la jornada de diez horas, o que los obreros franceses conquistaron la jornada de 12 horas después de la revolución de febrero de 1848. Y hoy…
Esta ley es tan sorprendente cuando se ve que con 370 años de anticipación, la Corona de España reglamentó el trabajo de ocho horas, y que hoy se la tiene como una conquista de los pueblos civilizados y de los movimientos obreros a nivel mundial, en las Constituciones moderna y en los Códigos del Trabajo. Resalta además el aspecto de la previsión social, cuando ordena que “también se atienda a procurar su salud y conservación”.
Pero en cualquier caso, el Derecho de Indias, a la vista del estudioso deja claro que siempre fue una cuestión viva, en permanente búsqueda de la perfección. Así, encontramos en la recopilación de 1680, que se incide en lo prescrito por Felipe II en 1585, y dispone que los Gobernadores de Indios de Tlaxcala sean naturales y puedan escribir al Rey. De ello se deduce que en Tlaxcala no se estaba cumpliendo lo ordenado. No sabemos desde cuando, pero el Derecho que había sido infringido, se impuso.
Venimos hablando de la legislación de la Corona, … pero se hace necesario también hablar de la legislación emanada sobre el terreno, que venía a cubrir algún aspecto específico.
En este sentido es destacable la acción de Francisco de Alfaro, que desde fines del siglo XVI actuó destacadamente como legislador y visitador. Designado  Fiscal de la Audiencia de Charcas en 1591, demostró constante preocupación mejorar el régimen en vigor y el trato con los indios.
El licenciado Alfaro hizo públicas las que fueron célebres y conocidas como “Ordenanzas de Alfaro”, para cuya confección  se inspiró en el gran legislador del Perú, Francisco de Toledo. Por el procedimiento de las visitas personales procuró la aplicación de la Real cedula de Felipe III, de 24 de noviembre de 1601, conforme a la cual se daba libertad para la elección del patrono.
En las Ordenanzas de Alfaro se declara que el servicio personal de los indios ha sido y es injusto contra todo derecho, que conforme a lo mandado los indios no podían ser esclavos ni ser vendidos, declarándolos libres y nulas las ventas hechas.
Las ordenanzas fueron impugnadas por parte de los encomenderos, si bien es cierto que no se mandaron poner en hasta tanto resolviera el Consejo de Indias o la Audiencia de Charcas, y fueron aprobadas por el Obispo de Tucumán, Fernando de Trejo y Sanabria; por el Gobernador y Capitán General de Chile, Alfonso de Ribera, y otras autoridades y se aplicaron por los jesuítas. El Consejo de Indias las modificó en parte en 1618.
Según las Ordenanzas, las prestaciones 

Debía(n) ocupar a uno de cada seis indios durante un período de sesenta días al año en reemplazo del tributo de un año y por la que cada sujeto debía percibir una salario proporcional a la calidad y tiempo de la actividad realizada más los gastos del viaje de ida y vuelta, no pudiendo desplazarse a una distancia mayor de diez leguas o hasta la primera población de españoles de su respectiva jurisdicción en el caso de transporte de viajeros y mercancías.../... Las labores que podían incluirse dentro de este periodo forzoso de trabajo, se determinaban en función de las actividades agropecuarias particulares de cada región. Así, en el caso de la región meridional del Virreinato del Perú, fueron comunes las labores de cultivo y manufactura de yerba mate, algodón y caña de azúcar; recolección de cera; cría y arreo de vacas y mulas, además de la construcción de carretas para el transporte entre otras actividades. También incluía labores “necesarias e inexcusables”, como el transporte público y correo interurbano, la construcción de edificios o el porteo del agua para el servicio de las casas (Matienzo: 73-74)

En cuanto a la situación de los negros, que habían llegado en régimen de esclavitud, su situación era de laxitud y de unos derechos amparados por el “defensor de esclavos”. 
Lo que parece evidente a la vista de la legislación es la existencia de un celo, a veces excesivo, por respetar los derechos de los indios. Cierto que la preocupación del legislador era porque los beneficiarios de la ley atendiesen las obligaciones religiosas; algo que jamás fue ocultado sino más bien proclamado… y cierto también que ello conllevaba parejo lo que hoy, un sindicalista entendería como derechos laborales. Lo que sería curioso es conocer lo que dirían los críticos, si esa ley, por ejemplo, en vez de hablar del respeto religioso por los domingos y fiestas de guardar, hubiese regulado el derecho laboral al descanso dominical y de las fiestas de guardar…
Pero es que, como venimos observando, las leyes atienden una pléyade de cuestiones siempre relacionadas con el bienestar de los administrados. A nadie le resulta extraño que el trabajo de la mina es duro. Esa dureza comporta graves consecuencias a los trabajadores de las minas. Y el régimen jurídico español atendía esas circunstancias; así, la gran siniestralidad existente en las minas 

obligó a la Corona a expedir la Real Cédula del 7 de junio de 1729, en la cual se exoneraba a los indios del servicio de Mita.” (Liévano: Tomo II. 40)

Y en cuanto al trabajo agrícola de los indígenas, alguien tan poco dudoso de hispanismo como el barón de Humboldt expresó: 

El labrador indio es pobre pero es libre. Su estado es muy preferible al del campesino de gran parte de Europa Septentrional… más feliz hallaríamos quizás la suerte de los indios si la comparamos con los campesinos de Curlandia, de Rusia y de gran parte de Alemania del Norte.” (Corsi: 54)

Y Humboldt se cuidaba muy mucho de hablar de la situación de los labradores británicos, que justo en los momentos en que escribía eran expulsados de sus predios por los latifundistas y condenados a la miseria en unas ciudades británicas inmersas en la Revolución Industrial, donde por robar una manzana corrían el riesgo, nada lejano, de ser condenados, por ejemplo, a los presidios de Australia, donde eran trasladados en condiciones absolutamente inhumanas, eso sí, siendo que, si llegaban con vida a su destino, tenían libertad para cazar aborígenes, de acuerdo con las premisas darwinianas que garantizaban la superioridad de unas razas sobre otras.
Tras lo expuesto podemos llegar a la conclusión que el Derecho de Indias rigió el Mundo Hispánico allende el Atlántico, y desde un profundo humanismo intentó minimizar las desigualdades y se posicionó abiertamente a favor de los naturales, y con Héctor Grenni podemos afirmar que:

La Historia del Derecho Indiano cobró importancia sólo hace pocas décadas. No obstante, se ha revelado como una fuente inagotable de humanismo: el intento de guardar la humanidad de los indios, de asegurarles un espacio en el sistema colonial y la intención de legitimar de esta manera la presencia española en Indias, se hace evidente ya desde los primeros elementos jurídicos en el siglo XVI. Esta evidencia se acentúa con la insistencia en este aspecto en los siglos posteriores.” (Grenni)

Queda manifiesto que desde el mismo momento del descubrimiento, surgió la preocupación por salvaguardar los derechos de los indígenas, y la corona se implicó, también desde el primer momento, en la labor.
Por supuesto, y como sociedad humana es de lo que estamos tratando, estas leyes tuvieron sus partidarios y sus detractores, quienes ejercían la presión que podían en los ámbitos a que tenían acceso.
Esos aspectos quedan reflejados en la Recopilación de 1680, dejando en evidencia las leyes que favorecen a los indios, pero también las que defienden a los encomenderos, con lo que queda marcada una realidad: Los altibajos de una legislación viva en una sociedad también viva.
Lógicamente, no son defendibles los pasos atrás que se observan, pero queda manifiesto que, al menos hasta la llegada de la Ilustración, con sus vaivenes, las leyes caminaban con paso firme en las permanentes mejoras de la sociedad indiana.
La aplicación de las leyes conoció serias disputas, enfrentamientos armados y asesinatos, como la rebelión armada en Perú y el asesinato de funcionarios y obispos, como en el caso del obispo de León, en Nicaragua, pero en cualquier caso se trata de situaciones extremas no generalizadas que si bien complican el estudio del asunto, dejan manifiesta una vitalidad y una voluntad permanente de mejora. Acciones de una oligarquía que se veían cortadas de raíz por la actuación firme de la Corona. Una oligarquía que con el tiempo acabaría enviando a sus hijos, no a la Península, sino a Inglaterra, donde se gestaría el movimiento separatista.
Situaciones extremas que es necesario tener en consideración, máxime cuando en esos extremos se encuentran castigadas personas como Hernán Cortés… o como Cristóbal Colón, pero en cualquier caso, y sobre las injusticias que debieron pagar algunos, es necesario señalar que las Leyes de Indias son una muestra de la manifiesta voluntad por favorecer al indio. 
Y la actitud de los dominicos es encomiable, pero la actitud de algunos fue claramente excesiva. Fray Bartolomé de las Casas presentaba a los indios como gentes sin maldad, sin rencores y sin odios, pacíficas, sin deseos de venganza, mientras que los españoles eran calificados como seres crueles, hambrientos de lucha y de muerte, en busca del oro, su única ansia y afán.
De todo habría, y entre sus generales mentiras, alguna verdad diría el dominico, pero a la vista de la legislación, debemos señalar que las medidas laborales de resguardo de los intereses de las capas más desfavorecidas de América llegaron a provocar, ya en el siglo XIX el levantamiento de los criollos dependientes económica e ideológicamente de Inglaterra.

de cuyo seno se nutría el joven Bolívar, ya que su familia era de las más opulentas de la Provincia de Caracas, tal vez la única del virreinato en la cual el 1,5% de la población monopolizaba casi todas las áreas cultivables y muy bien explotadas.”(Corsi: pag. 44)

Todas estas leyes fueron las que la oligarquía criolla quería eliminar, y para hacerlo no quedaba otra opción que romper con la Monarquía Hispánica aunque ello significarse hipotecar todo un continente a los intereses espurios de potencias depredadoras. No pudieron hacerlo antes del siglo XIX, pero al final, vendiendo todo lo consiguieron.

La burguesía criolla aspiraba a tomar el poder porque el gobierno significaba el dominio de la aduana, del estanco, de las rentas fiscales, de los altos puestos públicos, del ejército y del aparato estatal, del cual dependían las leyes sobre impuestos de exportación e importación. El cambio de poder no significaba transformación social. La burguesía criolla perseguía que los anteriores negocios de La Corona pasaran en adelante a ser suyos. De allí el carácter esencialmente político y formal de la independencia.”(Rodríguez)

Baste lo señalado como mínimo resumen de la actuación legal sobre la encomienda, que estuvo en vigor hasta la separación de los reinos hispánicos de América, donde en épocas previas a la gran asonada se produjeron una serie de crisis agrarias en 1793-1794, 1797-1798 y 1803-1805.
La legislación de Indias, y su consiguiente aplicación posibilitó que hoy, en el siglo XXI, y en lo que en su día fue Imperio Español, podamos contemplar una geografía humana que ni por asomo puede ser encontrada en el mundo anglosajón, donde como mucho podemos encontrar algún zoológico (reserva) con alguna muestra indígena. En el mundo hispánico no hay más que ver cómo hay indígenas que hubiesen preferido haber sido masacrados por los británicos antes que conquistados por los españoles. También eso es cualidad propia del mundo hispánico.
Abona esta afirmación los estudios de personas anglosajones, como James Brice, quién afirma que: 

En la América española no hay, pues, problema de razas, lo cual es un bien y un mal. Es un bien, porque no se dan los abusos que en la América inglesa, y es un mal, porque los indígenas, con iguales derechos políticos que los colonos, constituyen un obstáculo enorme para el desenvolvimiento de estos países, cuyos destinos serían muy otros si la población fuese homogénea. (Juderías: 166)

De donde se deduce que el concepto de desarrollo, para algunos, pasa por el exterminio de otros, y además, no obedece a la realidad en ningún punto dado que la España americana era a finales del siglo XVIII y principios del XIX lugar donde el progreso, la cultura, la paz  y el desarrollo económico anunciaban un futuro áureo para la América. Desarrollo que fue impedido por la acción decidida de la Gran Bretaña y de sus agentes, los conocidos como “libertadores”.



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INQUISIDORES DEL TRIBUNAL DE LIMA


Hago mención a los inquisidores del tribunal de Lima, y no de los otros 22 tribunales distribuidos por toda la Hispanidad, sólo como muestra de la composición de los mismos, especialmente de sus características formativas, como muestra del rigor dentro de la propia institución, como muestra de la actitud llevada in situ en relación a los indígenas, como muestra de la evolución de los criollos en la gobernación, como muestra de la existencia de universidades en América en un tiempo que los ingleses no habían creado todavía la escuela primaria … y como consecuencia de haber tenido acceso accidental a la relación de los mismos.

“Dr. Andrés de Bustamante  (1569). Murió en Panamá cuando se hallaba en viaje a Lima para asumir el cargo de inquisidor. Anteriormente, se había desempeñado como fiscal del Santo Oficio en Toledo. 

Lic. Serván de Cerezuela (1569-1582). Natural de Oropesa. Clérigo, licenciado en Cánones y Leyes. Llegó al Perú junto con el Virrey Francisco de Toledo, quien lo había propuesto para el cargo. Estableció el Tribunal limeño (1570). Fue promovido al obispado de Charcas pero, alegando razones de salud, no aceptó. Falleció cuando se hallaba de viaje de retorno a España, siendo enterrado en la catedral de Cartagena de Indias. 

Lic. Antonio Gutiérrez de Ulloa (1571-1597). Por su prolongada gestión, desde los primeros años de este Tribunal hasta fines de la centuria, es considerado como el más importante inquisidor del siglo XVI. Su gestión fue muy polémica. A la Suprema llegaron numerosas quejas en su contra, por lo cual se envió al visitador Ruiz de Prado. Este lo acusó de negligencia, irregularidades en los procesos y tratos deshonestos con mujeres. Fue condenado a suspensión del cargo por cinco años, reprensión grave, comparecencia ante la Suprema y penas pecuniarias. Falleció en Lima el 13 de julio de 1597. 

Dr. Juan Ruiz de Prado (1587-1594 y 1596-1599). Canónigo de Tarazona y oficial eclesiástico de la sede vacante de Calatayud. Fue nombrado por la Suprema visitador e inquisidor de Lima. Falleció en esta ciudad el 19 de enero de 1599. 

Dr. Pedro Ordóñez Flórez (1594-1613). Natural de Brozasen Extremadura. Hijo de Francisco Gutiérrez Flórez y de Francisca Ordóñez. Rector del Colegio de la Orden de Alcántara en Salamanca. Vino a Lima como confesor y ayudante del Virrey Toledo, participando en la visita del valle de Yucay y en la pacificación de los chiriguanos; asimismo, se desempeñó como consultor del virrey en las materias de jurisprudencia para la formación de los códigos y ordenanzas. 
También fue consultor del Santo Oficio. Toledo lo propuso como sustituto de Cerezuela. Se doctoró en Cánones en la Universidad de San Marcos, donde fue elegido rector (1580). Después regresó a España donde fue presidente del Tribunal de Contratación de Sevilla y consejero de Indias. En 1613 tomó posesión del cargo de Arzobispo de Santa Fe, en cuya condición falleció. Su cadáver fue trasladado a España. 

Dr. Francisco Verdugo Carmona (1601-1623). Nació el 25 de julio de 1561 en 
Carmona (Andalucía). Hijo de Alonso de Rueda Verdugo y Juana de Cabrera Barba. Realizó sus estudios en el Maese Rodrigo de Sevilla doctorándose en ambos derechos. Luego enseñó Cánones y Leyes, llegando a ser rector de la Universidad de Sevilla. Asimismo, fue abogado y fiscal del Santo Oficio en dicha ciudad, desde la cual fue trasladado a Murcia con igual cargo. Luego fue promovido a inquisidor de Lima. Como tal, mandó suspender más de un centenar de informaciones que se habían tramitado sobre supuestos herejes. Fue designado para algunos obispados en España pero los rechazó. En cambio, aceptó el Obispo de Huamanga (1620), siendo consagrado como tal en Lima por Luis Jerónimo de Oré, Obispo de la Imperial (27/dic/1621), pero sólo pudo tomar posesión de su sede en 1623. Efectuó cuatro visitas a su diócesis, llamando la atención de las autoridades por la disminución de la población indígena producida por la mita. Inició la construcción de la Catedral. Estableció el Seminario y el Colegio de San Francisco; construyó el palacio episcopal y apoyó al hospital. Falleció el 6 de agosto de 1636 en Julcamarca cuando estaba iniciando la quinta visita a su diócesis. Fue sepultado en Huamanga. 

Dr. Andrés Juan Gaitán (1611-1651). Sacerdote graduado en Sigüenza. Se doctoró en ambos derechos en la Universidad de Salamanca. Fue fiscal de la Inquisición en Cuenca y Sevilla. Llegó a Lima el 12 de octubre de 1611. Falleció en Panamá, cuando se hallaba en viaje a España, siendo enterrado en el convento de La Merced. 

Lic. Juan de Mañozca (1624-1639). Se graduó en Artes en la Universidad de México y se licenció en Cánones en la Universidad de Salamanca. Fue uno de los fundadores del Tribunal de Cartagena de Indias (1610-1623). Después de desempeñarse como inquisidor en Lima fue promovido a consiliario de la Suprema y luego al Arzobispado de México (1645), donde concluyó la construcción de la catedral. 

Dr. Juan Gutiérrez Flórez (1625-1631). Profeso de la Orden de San Juan y colegial del Mayor de San Bernardino de Toledo. Fiscal de la Inquisición de Sicilia (1600-1605); inquisidor de Mallorca (1605-1612) y de México (1613-1625), desde donde fue  trasladado a Lima con igual cargo y el de visitador de la Audiencia. Elegido Obispo coadjutor de La Paz, murió en Lima, el 22 de setiembre de 1631, sin haber llegado a tomar posesión del cargo. Fue enterrado en la capilla del Tribunal. 

Lic. Antonio de Castro y del Castillo (1627-1648). Nació en Castrojeris (Burgos). Hijo del licenciado Alonso del Castillo -corregidor de Alcalá la Real- y de Inés de Padilla. Estudió Leyes en Alcalá y en Salamanca, donde se graduó de bachiller en Cánones. Se licenció en la Universidad de San Marcos. Fue comisario de la Inquisición en Potosí y del Tribunal de Cruzada así como gobernador del obispado de Charcas. Reedificó a sus costas la capilla denominada de las Cabezas, que había sido destruida por un desborde del río Rímac (1634), nombrando por patrones de ella a los inquisidores (1639). Rehusó el obispado de Huamanga, pero, en cambio, aceptó el de La Paz en 
1648, alejándose así del Tribunal limeño. Hizo la visita de su diócesis y con su peculio contribuyó a la construcción de la catedral de aquella ciudad.
 
Lic. León de Alcayaga y Lartaun (1637-1640). Clérigo. Se graduó de bachiller en Artes y Teología y se licenció en Cánones en la Universidad de San Marcos. Anteriormente fue vicario de la diócesis del Cuzco, comisario y luego fiscal del Santo Oficio (1628-1637). Fue enterrado en la capilla del Tribunal. 

Lic. Luis de Betancourt y Figueroa (1642-1659). Primer inquisidor criollo, era natural de Cáceres en la provincia de Antioquía de Nueva Granada. Se licenció en Derecho en la Universidad de San Marcos. Chantre de Quito; cura de la Parroquia de San Sebastián de Lima y de la Catedral; visitador de los arzobispados de Santa Fe y Lima; consultor de la Inquisición en Cartagena y fiscal en Canarias. Nombrado en esta última condición para el Tribunal limeño, salió de Cádiz en 1637, enfermando gravemente durante el viaje, por lo que en Cartagena le bajaron desahuciado. Una vez restablecido, hizo por tierra la jornada de novecientas leguas que le restaban hasta Lima, donde llegó por mayo de 1639. Recibió el título de inquisidor el 29 de junio de 1642. Electo Obispo de Popayán, falleció en Lima, el 16 de mayo de 1659, sin haber tomado posesión del cargo. Fue enterrado en la capilla del Tribunal. 

Lic. García Martínez Cabezas (1649-1658). Natural de don Benito en Extremadura. Estudió Leyes y Cánones en la Universidad de Salamanca, donde se graduó de bachiller. Se licenció en la Universidad de Sevilla, donde también fue catedrático de Instituta, Digesto Viejo, Decreto y Prima de Cánones. En 1625 vino al Perú acompañando al Arzobispo de Lima Gonzalo de Ocampo. Se desempeño como gobernador del Arzobispado. Fue canónigo doctoral, tesorero y maestrescuela del Cuzco y arcediano de la iglesia de Chuquisaca. Su nombramiento como inquisidor se produjo después de haber servido varios cargos en el Cabildo Eclesiástico de La Paz. Presentado a la diócesis de Cartagena, falleció en Lima sin haber tomado posesión del cargo (1658). Fue enterrado en el convento de los agustinos. 

Dr. Bernardo Izaguirre (1651-1658). Natural de Toledo. Se graduó de Doctor en 
Leyes y Cánones en la Universidad de San Marcos. Corregidor de la provincia de Quispicanchi. Regresó a España. Fue secretario de la Inquisición de Lima y fiscal de la de Cartagena. Se alejó del Tribunal limeño al ser nombrado Obispo de Panamá (1658). Promovido a la diócesis del Cuzco (1662). Falleció en dicha ciudad, siendo Arzobispo electo de Charcas, el 17 de marzo de 1670. 

Dr. Cristóbal de Castilla y Zamora (1657-1669). Hijo natural del Rey Felipe IV. 
Catedrático de la Universidad de Granada, donde también fue rector (1651). Abogado de la Real Chancillería y abogado de presos de la Inquisición. En Lima fue fiscal e inquisidor. Favoreció la creación del Colegio de Santa Cruz de Nuestra Señora de Atocha de niñas expósitas y reedificó la capilla de San Pedro Mártir. Dejó el cargo de inquisidor al ser nombrado Obispo de Huamanga (1669). Se le considera uno de los mejores prelados de esta diócesis, en la que consagró la Catedral (19/may/1671) y fundó el Seminario diocesano. Además, estableció la Universidad de San Cristóbal (3/jul/1677) y un hospital en Huanta, cuyos locales construyó con su peculio. Se dedicó con loable esfuerzo a la evangelización de gentiles, para lo cual recorrió territorios selvícolas hasta entonces virtualmente desconocidos. En el Sínodo que celebró tomó muchas disposiciones para lograr la instrucción de los indígenas y evitar los abusos en su contra (1672). Fue promovido al Arzobispado de Charcas, lugar en que murió (1683). 

Dr. Álvaro de Ibarra Merodio (1659-1666). Natural de Lima, donde se educó, fue alumno del Colegio de San Martín y regentó, por más de once años, la cátedra de  Código y la de Prima de Leyes en la Universidad de San Marcos, donde se doctoró en Cánones y Leyes. Como decía Mendiburu: "Fue uno de los peruanos que en el siglo XVII subieron a las grandes dignidades del Estado por su extraordinario saber. D. Álvaro tenía un talento brillante: juicio y discreción que igualaba a su probidad. Docto como pocos en materia de jurisprudencia, era solicitado para la decisión de los casos más espinosos y arduos". Asimismo, colaboró con el Virrey Conde de Alba de Aliste, quien lo nombró protector de los naturales del Perú y visitador del reino de Chile. Por otra parte, en el Tribunal, se desempeñó como familiar, abogado de presos e inquisidor, asumiendo este último cargo en setiembre de 1659, a su retorno del referido lugar. Era un hombre muy ilustrado y religioso, que solía confesarse todas las noches y celebrar misa todos los días de madrugada. Asesoró a los virreyes condes de Santisteban y de Lemos. En 1667 fue nombrado Presidente de la Audiencia de Quito, más, cuando iba a asumir tal cargo, el Virrey Conde de Lemos le solicitó que le sirviera de consejero. Fue nombrado oidor de la Real Audiencia de Lima y visitador de la misma. Al morir el Conde de Lemos asumió las funciones de Presidente de la Real Audiencia, Gobernador y Capitán General del Virreinato, lo que lo convirtió en el primer criollo que condujo el gobierno del país. Luego asesoró al Virrey Conde de Castellar. En 1675 el Rey lo presentó para el obispado de Trujillo, del que no llegó a tomar posesión a causa de su muerte, ocurrida en 1677, siendo enterrado en el Colegio de San Pablo de la Compañía de Jesús. 

Dr. Juan de Huerta Gutiérrez (1664-1678). Criollo, natural de Trujillo, cursó estudios en el Seminario Conciliar de Santo Toribio donde fue vicerrector. Se doctoró en Derecho en la Universidad de San Marcos en la que se desempeñó como catedrático de Decreto y Prima de Leyes. Además, fue abogado de la Audiencia; asesor del Virrey Marqués de Mancera; consultor, abogado del fisco y de presos del Santo Oficio de Lima; asimismo, oidor, fiscal y visitador de la Audiencia en Chile. Hallándose en este sitio, rehusó ir a fundar la Audiencia de Buenos Aires y, más tarde, la presidencia del Nuevo Reino, a causa de una enfermedad a la vejiga de que sufría. Regresó a Lima al ser nombrado, a propuesta de los inquisidores Castillo e Ibarra, como inquisidor (1664), para lo cual se ordenó. Tiempo después fue designado Presidente, Gobernador y Capitán General del Nuevo Reino de Granada (1674) pero su avanzada edad lo hizo declinar, continuando en su condición de inquisidor hasta su fallecimiento el 26 de junio de 1678. 

Lic. Bartolomé González Poveda (1670-1674). Abogado de los Reales Consejos y miembro del Tribunal de Corte. Llegó a Lima a fines de marzo de 1670. , fue nombrado luego Presidente de la Audiencia de Charcas y, finalmente, Arzobispo de aquella diócesis. 

Lic. Juan Queipo de Llano y Valdes (1674-1682). Natural de Oviedo (Asturias). 
Estudió en la Universidad de Alcalá de Henares. Se graduó en la Universidad de Salamanca. Se alejó del Tribunal limeño al ser designado Obispo de La Paz, cargo para el cual fue consagrado por el Arzobispo Melchor de Liñán y Cisneros el 21 de diciembre de 1681. Tomó posesión de su Obispado el 2 de junio de 1682. Realizó la visita de su diócesis en dos oportunidades, favoreciendo a los misioneros. Con su peculio reedificó la Universidad de Chuquisaca y el palacio episcopal de La Paz. Finalmente se desempeñó como Arzobispo de La Plata, donde falleció en 1709. Sus bienes los legó para la fundación de un colegio jesuita en su tierra natal. 

Dr. Francisco Luis Bruna Rico (1675-1688). Catedrático de Instituta, Vísperas de Leyes, Cánones y Decreto en la Universidad de Sevilla. En tres oportunidades fue rector del Colegio de Santa María de aquella ciudad; y fiscal de la Inquisición en Cartagena. Asumió el cargo de inquisidor de Lima el 2 de enero de 1675. Electo Obispo de Huamanga murió sin haber tomado posesión del cargo (1688). Fue enterrado en la capilla del Tribunal. 

Lic. Juan Bautista Cantera y Solórzano (1680-1692). Fundó el Monasterio de Santa Teresa (1656). Falleció el 15 de setiembre de 1692. Fue enterrado en el monasterio de Santa Teresa, fundado por él en 1656. 

Lic. Alvaro Bernardo de Quirós y Tineo (1682-1688). Catedrático de Instituta de la Universidad de Oviedo; catedrático de Instituta y Prima de Cánones de la Universidad de Alcalá; y fiscal de la Inquisición en Cartagena. Fue enterrado en la capilla del Tribunal. 

Dr. Francisco Valera Coronel (1688-1702). Natural de Lima. Cura de la Catedral. Se doctoró en Cánones en la Universidad de San Marcos, donde actuó como catedrático de Instituta, consiliario mayor, juez del claustro y, por dos veces, rector. Asimismo, se desempeñó como abogado de la Real Audiencia de Lima, asesor del Virrey, abogado de presos de la Inquisición y asesor del Arzobispo de Lima. En 1680 escribió un informe al Arzobispo Virrey Melchor de Liñán sobre la situación de los indígenas enviados a la mina de Potosí. Luego fue designado inquisidor de Cartagena desde donde se le trasladó a Lima con igual cargo. Protegió la erección del Monasterio de Santa Teresa o Carmen Bajo, logrando la autorización para su fundación. Fue enterrado en la capilla del Tribunal. 

Bach. Gómez Suárez de Figueroa (1697-1720). Se graduó en Cánones en la 
Universidad de Valladolid y ejerció los cargos de fiscal y luego inquisidor en 
Cartagena. Desde que llegó a Lima vio su salud resquebrajada por su avanzada edad y el asma, razón esta última que lo llevó a abandonar la ciudad en busca de mejores condiciones climáticas. Falleció en setiembre de 1720. Fue enterrado en la capilla del Tribunal.

Dr. José de Burrelo (1701). Falleció el el pueblo de Sinsicapa, en el obispado de Trujillo, sin haber llegado a tomar posesión del cargo. 

Lic. Francisco de Ponte Andrade (1707-1712). Se licenció en Derecho Canónico en la Universidad de Santiago. Prebendado de la catedral de Orense y abogado en Santiago de Compostela. Desde que llegó a Lima su salud fue afectada por la gota, que lo tuvo postrado en cama. Fue enterrado en la capilla del Tribunal. 

Dr. Gaspar Ibáñez de Segovia (1706-1737). Natural de Lima (1669-1737). Clérigo, doctorado en Leyes y Cánones en la Universidad de San Marcos. Fue dos veces rector del Colegio Real de San Felipe y San Marcos. Regentó la cátedra de Digesto Viejo en la referida universidad. Era caballero de la Orden de Calatrava. Se apartó de la vida académica para hacer profesión religiosa. Hechos sus votos se retiró al curato de Chilca. En 1701 fue trasladado a la parroquia del Callao -donde fue vicario y juez eclesiástico- y a la iglesia limeña de San Marcelo. En 1706 fue nombrado fiscal e inquisidor, cargo que ejerció hasta su muerte. Poco antes de ella ingresó a la Compañía de Jesús. 

Lic. José García Gutiérrez de Cevallos (1718-1730). Miembro de la orden de 
Santiago. Se licenció en Cánones en la Universidad de Salamanca. Fue nombrado fiscal en el Tribunal de Cartagena, lugar desde donde fue promovido a Lima como inquisidor. En 1730 fue nombrado Obispo de Tucumán, lugar en que se hizo famoso por la conversión de los indios vilelas. Promovido al Arzobispado de Lima tomó posesión del cargo el 10 de setiembre de 1742. Se dedicó al fomento del Seminario. Falleció el 16 de enero de 1745. Fue sepultado en la catedral, en la bóveda del cabildo. 

Dr. Cristóbal Sánchez Calderón (1730-1748). Graduado en Cánones en la 
Universidad de Alcalá, donde regentó durante tres años la cátedra de Prima de 
Cánones. Desde agosto de 1722 se desempeñó como fiscal del Santo Oficio de Lima. El visitador Arenaza lo suspendió en sus funciones de inquisidor, le embargó sus bienes, lo incomunicó y lo desterró a la hacienda Limatambo el 3 de abril de 1745 y a Huaura el 3 de mayo del mismo año. El Consejo de la Suprema lo repuso en abril de 1747. 

Bach. Diego de Unda (1735-1748). Se graduó en Cánones en la Universidad de Salamanca. Se recibió de abogado en el Consejo de Castilla, ejerciendo como tal en Madrid y en Villanueva de La Serena desde 1712 hasta 1735. A inicios de abril de 1745 el visitador Arenaza lo suspendió en sus funciones de inquisidor, le embargó sus bienes, lo incomunicó y lo desterró al convento de los franciscanos en Magdalena. El Consejo lo repuso en abril de 1747. Falleció a consecuencia de un ataque de apoplejía el 27 de mayo de 1748. 

Dr. Pedro Antonio de Arenaza y Gárate (1744-1751). Graduado en Cánones en la Universidad de Alcalá. Vicario general del obispado de Valencia, lugar en que fue designado inquisidor. Miembro del Consejo de la Suprema y General Inquisición, vino al Perú como visitador del Santo Oficio. Por temor a la escuadra inglesa, con permiso del Rey, se embarcó en un navío en Lisboa con rumbo a Río de Janeiro, donde llegó a mediados de 1744, continuando hacía Buenos Aires, arribando a inicios de noviembre, siguiendo por tierra a Santiago, desde donde se dirigió a Lima, haciendo su ingreso a la ciudad a inicios de mayo de 1745. Durante el viaje de la Península a Lima se había provisto de mercaderías y esclavos, los que al llegar los vendió. Al asumir el cargo de visitador e inquisidor suspendió, embargó y desterró a los inquisidores Cristóbal Sánchez Calderón y Diego de Unda, cuyas irregularidades habían originado su designación. El Consejo de la Suprema restituyó a los inquisidores. Finalmente Arenaza quedó presidiendo el Tribunal acompañado por sus dos colegas. El 12 de diciembre de 1749 el Consejo de la Suprema ordenó suspender definitivamente la visita. El 11 de agosto de 1751 se embarcó en el Callao con rumbo a la Península, pero falleció en Cartagena de Indias. 

Dr. Mateo de Amusquívar (1744-1763). Graduado en Cánones en la Universidad de Valencia. En 1738 se recibió de abogado en el Consejo de Castilla. Fue uno de los inquisidores más jóvenes que tuvo el Tribunal de Lima, inclusive tuvo que esperar cumplir los 30 años en setiembre de 1744 para ejercerlo. Llegó a mostrar tal desinterés por las funciones del cargo que, estando como único inquisidor en el Tribunal de Lima, pretextando motivos de salud salió fuera de la ciudad y le encargó su puesto al fiscal Bartolomé López Grillo, figura que no tenía precedentes. En una queja presentada por el Arzobispo de Lima en su contra por la difusión que había realizado de unas profecías que anunciaban la destrucción de Lima, dice que: “No hay duda que este caballero en todo lo demás es muy arreglado y ejemplar eclesiástico”. El 21 de abril de 1763 falleció con fama de hombre justo y caritativo, víctima de las tercianas, disentería y fiebres. 

Dr. Diego Rodríguez Delgado (1751-1756). En 1713 vino a América como secretario del Obispo de Cartagena. Luego desempeñó igual cargo en Panamá. Entre 1725 y 1728 fue tesorero y chantre de la catedral de Santa Marta. Se doctoró en Teología en la Universidad de San Ignacio del Cuzco y en Cánones en la Universidad de San Francisco Javier de Chuquisaca. Asimismo, era canónigo de la catedral de La Plata, vicario y visitador de dicho obispado así como comisario del Santo Oficio. Murió repentinamente el 31 de octubre de 1756. 

Dr. José de Salazar y Cevallos (1757). Natural de Arequipa. Fue canónigo doctoral y arcediano de aquella iglesia. Promovido a inquisidor de Lima falleció antes de tomar posesión del cargo. Su hermano Alonso Eduardo fue rector de la Universidad de San Marcos. 

Dr. Juan Ignacio de Obiaga (1759-1777). Se doctoró en Cánones en la Universidad de San Marcos. Se recibió de abogado en la Real Audiencia de Lima. En esta misma ciudad fue asesor del juzgado de los alcaldes ordinarios y del Tribunal del Consulado. Su carrera en la Inquisición la inició como abogado de presos. Asimismo, fue administrador de las obras pías del Tribunal y fiscal. Falleció el 19 de junio de 1777. 

Dr. Bartolomé López Grillo (1763-1777). Natural de Panamá. Estudio en Lima en el colegio Real de San Martín y en el de San Felipe. Se doctoró en Cánones en la Universidad de San Marcos, donde regentó la cátedra de Digesto Viejo. En 1723 se recibió de abogado en la Real Audiencia de Lima. Desde 1737 se desempeñó como abogado de presos y, a partir de 1745, notario del secreto, con cargo de servir la fiscalía del Tribunal. En este último año Arenaza lo nombró fiscal de la visita y en 1755 fue nombrado fiscal titular. Después de 20 días de parálisis falleció el 2 de febrero de 1777. 

Dr. Francisco Matienzo Bravo de Rivero (1766-1796). Nació en Chuquisaca en 1728. Fue hijo de Gabriel Matienzo, Presidente de la Audiencia de Charcas. En 1743 ingresó al Colegio de San Martín. Se licenció y doctoró en Leyes y cánones en la Universidad de San Marcos. En 1753 se recibió de abogado en la Real Audiencia de Lima. Ordenado sacerdote se hizo cargo del curato de Tacna, lugar en que actuó como juez eclesiástico. En 1761 fue incorporado al cabildo diocesano de Arequipa en calidad de canónigo doctoral. Ejerció las funciones de provisor de la diócesis y vicario general. Pocos años después, designado inquisidor de Lima, ejerció ese cargo hasta 1796 en que fue nombrado Obispo de Huamanga. Falleció en 1800. 

Lic. Francisco Abarca Calderón (1779-1816). Natural de Santander. Graduado en Cánones en la Universidad de Oñate. En el Colegio Mayor del Espíritu Santo regentó, durante tres años, la cátedra de Cánones. Fue abogado del Colegio de Madrid y ejerció como tal entre 1776 y 1778. Era pensionado de la Orden de Carlos III, del Consejo y Cámara de Indias y honorario del Consejo de la Suprema y General Inquisición. Manuel de Mendiburu dijo que: "Asegúrase que Abarca en las juntas que el Virrey Abascal celebraba frecuentemente con motivo de la guerra de la Independencia, opinó siempre porque el Gobierno se limitara a sostener el territorio del Virreinato, sin emprender fuera de él ninguna operación militar. Creía quede esta manera los 
Estados vecinos se anarquizarían agotando en breve sus recursos". 

Dr. José Ruiz Sobrino (1798-1819). Se doctoró en Cánones en la Universidad de Santo Tomás de Quito. En 1778 fue nombrado sacristán de la iglesia matriz de Guayaquil, lugar en que se desempeñó posteriormente como secretario del obispo de la diócesis. Entre 1784 y 1787 fue cura y juez eclesiástico del pueblo de Machachi, sitio desde el cual fue promovido al curato de Quisapincha, donde también ejerció como juez eclesiástico. Asimismo, fue canónigo doctoral de Trujillo. En 1797 fue nombrado fiscal del Tribunal. 

Dr. Pedro de Zalduegui (1803-1820). Licenciado y doctorado en Cánones en la 
Universidad de San Marcos. Su carrera en  la Inquisición la inició en 1774 como sacristán de la capilla de San Pedro Mártir. Sucesivamente ejerció los siguientes cargos: capellán mayor (1779), secretario del secreto (1787), fiscal (1792) e inquisidor (1803). 

Dr. José Sebastián de Goyeneche y Barreda (1816-1820). Canónigo de la catedral de Arequipa, metropolitano de la de Lima y decano de los obispos católicos. El nombramiento de un joven sacerdote peruano generó suspicacias a los inquisidores. 

Dr. José de Oyague (1816). Su nombramiento fue observado por los inquisidores de Lima porque fue uno de los catedráticos de la Universidad de San Marcos que firmó la felicitación hecha por esta casa de estudios a las Cortes de Cádiz cuando éstas proclamaron la abolición del Tribunal. 

Dr. Cristóbal de Ortegón (1817-1820). Licenciado y doctorado en Cánones en la Universidad de San Marcos. Dr. Anselmo Pérez de la Canal (1820). Asumió su cargo en enero de este año, pero tan sólo duró en el mismo unos meses, en los cuales se limitó a publicar un edicto contra los francmasones y dos sobre libros prohibidos. El golpe de estado contra el Virrey Pezuela y la declaración de la independencia del Perú llevaron a la abolición definitiva del Tribunal. 

Dr. José Mariano Larrea (1820). Asumió su cargo en enero de este año y compartió las mismas vicisitudes que su colega.” 653












LA LEYENDA NEGRA


La leyenda negra sobre España surge de manos de un rosario de traidores a la Patria; el primero, Antonio Pérez, en el siglo XVI, que culmina con Juan Antonio Llorente español afrancesado, asalariado de José Bonaparte que salió de España acompañando a las tropas Napoleónicas y se instaló en Paris a comienzo del Siglo XIX y en 1817 editó un libro partidista en contra de los Reyes Españoles. Y de esos polvos tenemos estos fangos.

La pregunta es si acaso la Inquisición Española ha sido tan duramente atacada por el hecho de ser España baluarte del Catolicismo y enemiga comercial y política de la Inglaterra protestante. 

El término “inquisición”, procedente de “inquirir”, “conocer”, era aplicado a toda investigación llevada a término. Con el uso del mismo término por parte del papado, se aplicó a la inquisición relativa a asuntos religiosos, y hoy, sin lugar a dudas, se ha centrado en el Tribunal eclesiástico medieval establecido para descubrir y corregir las faltas contra la Fe, (fundamentalmente la herejía) o contra las doctrinas de las Iglesias, principalmente la Católica, aunque también hubo tribunales de las mismas características entre otras iglesias como el Calvinismo y otras denominaciones protestantes. La institución inquisitorial, no es pues de exclusividad española.

Una interpretación sesgada de la Historia nos dice que la Inquisición cercenó la libertad y empleó una crueldad indiscriminada. Una falsa y distorsionada imagen nos señala que ser "inquisitorial" es sinónimo de intolerante. Y sin embargo, esto no parece corresponderse con la verdad histórica… Ni cuando fue creada en el siglo XIII los cátaros eran seres angelicales por mucho que los “perfectos” fuesen vegetarianos y no levantasen su mano contra nadie, ni en el caso de la inquisición española los destinatarios de su actividad eran seres inocentes que no tenían nada que ver con las incursiones turcas o las invasiones francesas o inglesas.

El protestantismo es, más que cualquier otra cosa, un problema político, un enfrentamiento entre el modo humanista de entender la vida, que era el que llevaba España por bandera, y un mundo que empezaba nuevamente a concretar el materialismo presocrático, del que sería punta de lanza el protestantismo y las distintas versiones de sí mismo. Y serán ellos, como los nuevos sofistas del siglo XVI, quienes pondrán nuevamente en igualdad de condiciones la verdad y la mentira, el bien y el mal, poniendo las bases de lo que desarrollaría ampliamente dos siglos después con la Ilustración. Por ello, “será el exilio protestante español el principal generador de la visión siniestra de la Inquisición, a partir de los autos de fe de Valladolid y Sevilla en 1559. La obra más representativa de esta crítica directa a la Inquisición fue la de Reginaldo González Montano, un pseudónimo que según Vermaseren encubriría a Antonio del Corro, antiguo fraile del Convento de San Isidoro de Sevilla que había huido tras la represión de la comunidad protestante sevillana desde 1557 y, según N. Castrillo,  mancomunadamente a Antonio del Corro y Casiodoro de Reina hipótesis ésta que ya habían sugerido Llorente y el propio Menéndez Pelayo. Reina era jerónimo del mismo monasterio sevillano y huiría, siendo quemado en estatua en el auto de fe de abril de 1562… González Montano publicó su obra en latín en Heidelberg en 1567; en
1568 se editó en francés e inglés, en 1569 en neerlandés y se harían múltiples
reediciones a lo largo del siglo XVI. Heidelberg era entonces la capital del
Palatinado Renano, donde gobernaba el elector Federico III y en los años
sesenta vivía la euforia del calvinismo, lo que explica la primera edición de la
obra allí. A partir de la obra de Reginaldo González Montano se articuló el
discurso protestante contra la Inquisición.”654

“Desde el siglo XVI las potencias nórdicas reformadas —Gran Bretaña y Holanda in primis— iniciaron en sus dominios de ultramar una guerra psicológica al inventarse la «leyenda negra» de la barbarie y la opresión practicadas por España, con la que estaban enzarzadas en la lucha por el predominio marítimo.”655 Esa leyenda negra aprovechó en su favor la traición de Antonio Pérez y el más que desafortunado alegato de Fray Bartolomé de las Casas para usarlos como arma contra España, siendo que en el peor de los casos, si los alegatos que decían contra España hubiesen sido ciertos, no serían más que fiel reflejo de lo que ellos hacían.

Lo curioso del caso es que lo que los españoles no hacían porque su concepción de la vida se lo impide, es justo lo que la habilidad propagandística ha presentado que hacía, y el desprecio que el español de los siglos XV a XVIII sentía por las mentiras generadas por los europeos limitaban esa leyenda negra más allá de las fronteras españolas, donde se desconocía la realidad. Lo lastimoso es que el desprecio que generaba esa leyenda en España hizo que no se le hiciera caso y no se generase una literatura informativa de la realidad de España, y por qué no, de la realidad de los países generadores de esa leyenda negra. Aunque, caso de haberse hecho, el éxito hubiese sido, como mucho medio, porque al fin y al cabo “El patriotismo británico se manifiesta adecuadamente en la elocuente frase: “Right or wrong my country!” (“¡Con razón o sin ella, es mi país!”)656, pero en el pueblo español no es así.  El pueblo español exige honradez y limpieza, por lo que con leyenda negra y con incultura, acepta la autoflagelación sin esforzarse por conocer la verdad. Lo que la leyenda negra no pudo hacer con el pueblo español en el siglo XVI, lamentablemente lo está haciendo en el siglo XXI.

“En el siglo XVII, Francia siguió generando abundantes textos críticos contra España, aunque la Inquisición no fue referente tan frecuente como en los años anteriores. Sólo encontramos juicios duros contra la Inquisición en la Histoire universeille de De Thou que calificó al Tribunal de “un horror todavía más agrandado por la forma extrema e inicua que éste emplea en contra del orden, la razón y la equidad naturales, sobre todo por los tormentos horribles cuya violencia a menudo obliga a inocentes y desventuradas víctimas a declarar contra la verdad”. 657

La historia de la desinformación se volcaba en una vorágine sin precedentes, y es que, 
“derrotados en el campo de batalla, los protestantes recurrieron a la guerra de palabras a través de la imprenta. En 1567 publicaron un folleto, traducido del inglés, al alemán, francés y flamenco, titulado Descubrimiento y simple declaración de las acendradas y sutiles prácticas de la santa Inquisición española. El autor, que escribe con el pseudónimo de Montanus, pretendía haber sido él mismo víctima de la Inquisición. Este folleto es considerado como el inicio de la Leyenda negra y fue el golpe de propaganda más sensacional del milenio. La mayoría de las tan conocidas patrañas tuvieron origen en él. Se esparció con rapidez por la Europa protestante, terreno fértil para recibir la semilla de la mala propaganda contra un enemigo al que odiaban y temían por razones tanto políticas como religiosas.”658

El desprecio que el pueblo español sentía por sus autores era consecuencia de la suficiencia y del conocimiento diario de la verdad que la propaganda europeizante y protestante se obstinaba en tergiversar. Por el contrario, el desconocimiento histórico y el complejo acogota a las generaciones españolas del siglo XXI, y lo que no tuvo éxito antaño triunfa estúpidamente hogaño en una sociedad sin norte.

Ya nada importa que hasta ellos reconozcan lo que hay, porque como hoy, en la Hispanidad no se lee, hasta se pueden permitir el lujo de reconocer la verdad. Así, Pierre Chaunu, historiador de hoy, fuera de toda duda por ser calvinista, escribió: «La leyenda antihispánica en su versión norteamericana (la europea hace hincapié sobre todo en la Inquisición) ha desempeñado el saludable papel de válvula de escape. La pretendida matanza de los indios por parte de los españoles en el siglo XVI encubrió la matanza norteamericana de la frontera Oeste, que tuvo lugar en el siglo XIX. La América protestante logró librarse de este modo de su crimen lanzándolo de nuevo sobre la América católica.» 659

Dice Philip W. Powel, historiador norteamericano en el libro “Los grandes engaños históricos”, que la llamada “Leyenda negra” contra España fue un invento. Y añade: “La propaganda que tan efectivamente se empleó para estimular ataques contra España, y a la vez levantar a las naciones que le sucederían en la cumbre del poderío europeo, contribuyó en gran manera a la debilitación y declive de aquel país y de su imperio” (España). Así, durante los siglos XVI y hasta el XIX, varias naciones europeas, sobre todo, Holanda, Inglaterra y Francia, y también los EE.UU. de Norteamérica con ocasión del apoyo que dieron a la independencia de algunas de las colonias españolas en América, protagonizaron una campaña de insidias contra nuestro país, unas veces inventándose una serie de hechos negativos que nunca existieron, otras veces magnificando meros hechos aislados y sin apenas trascendencia y, en otros casos, engañando a base de elevar a verdades absolutas lo que sólo llegaron a ser medias verdades, tergiversadas luego con maliciosa intencionalidad para producir efectos múltiples que enfrentaran al mundo contra nuestro país, atribuyéndole a España atrocidades que luego ellos cometieron.
Un ejemplo de lo que se dice se tiene en la denuncia que dichos países hicieron ante el mundo sobre masacres y exterminio cometidos por los conquistadores españoles en América, que no se discute que sí se dieran algunas atrocidades que fueron de todo punto injustas y reprobables, pero que era casi normal que se cometieran por ambas partes en una época en que existían el derecho de conquista  y el radical choque entre religiones, en el caso de España por defender la unidad de la fe católica que entonces era confesional, y en el caso de los países conquistados, por el culto a sus dioses con el ofrecimiento de cruentos sacrificios de jóvenes cebados que descuartizaban para así ofrecerlos a sus ídolos religiosos.”660

Y dice más el señor Powell sobre la actividad de la Inquisición, sobre el desarrollo de la cultura en América, y sobre todo lo comentado en este trabajo. Es una verdadera pena que autores como éste hayan sido condenados al ostracismo, no sólo por los poderes fácticos del mundo anglosajón, sino tambíén, y lo que es más lamentable, por los poderes fácticos hipánicos. Desde la modestia de este trabajo reivindico a Philip W. Powel y recomiendo la lectura de sus obras, entre ellas, “Arbol de Odio”, que puede ser encontrada en la red de internet.

Es de destacar que la España Imperial no reconocía colonias. España no tuvo colonias, sino reinos. “Dios nuestro Señor por su infinita misericordia y bondad se ha servido de darnos sin merecimientos nuestros tan grande parte en el señorío de este mundo, que demás de juntar en nuestra Real persona, muchos y grandes Reinos, que nuestros gloriosos progenitores tuvieron, siendo cada uno por sí poderoso Rey y señor, ha dilatado nuestra Real corona en grandes provincias, y tierras por Nos descubiertas, y señoreadas hacia las partes del Mediodía y Poniente de estos nuestros Reinos.”661 En ello se insiste a través de los siglos. Felipe II habla de “los Reinos y provincias de las Indias occidentales, Islas y Tierra Firme del mar océano y otras partes”662

Y en cuanto al trato y objeto de la Conquista, el Emperador Don Carlos, en Granada, á 17 de Noviembre de 1526 legisló: “Los señores Reyes nuestros progenitores desde el descubrimiento de nuestras Indias Occidentales, islas y Tierra Firme del mar Océano, ordenaron y mandaron nuestros Capitanes y Oficiales, descubridores, pobladores y otras cualquier personas, que en llegando á aquellas provincias procurasen luego dar á entender, por medio de los intérpretes á los indios y moradores, Como los enviaron á enseñarles buenas costumbres, apartarlos de vicios y comer carne humana, instruirlos en nuestra santa fe católica y predicársela para su salvación y atraerlos á nuestro señorío, porque fuesen tratados, favorecidos y defendidos como los otros nuestros súbditos y vasallos.” 663

No fue sólo, así, lo legislado por la reina Isabel, muerta en olor de santidad y no beatificada por los intereses políticos de los enemigos de España, sino la práctica totalidad de la política llevada a cabo con posterioridad a ella, la que vigiló el buen gobierno y el buen trato de las personas en concreto en América.

El objetivo principal era la difusión del Evangelio, y con él, la liberación de las personas; así, Don Felipe II en la Ordenanza 144 de poblaciones, en el Bosque de Segovia, á 13 de Julio de 1573 volvió sobre el asunto: “Mandamos á nuestros Gobernadores y pobladores, que en las partes y lugares donde los naturales no quisieren recibir la doctrina cristiana de paz, tengan el orden siguiente en la predicación y enseñanza de nuestra santa fe. Conciértense con el cacique principal, que está de paz y confina con los indios de guerra, que los procure atraer á su tierra á divertirse, o a otra cosa semejante, y para entonces estén allí los predicadores con algunos españoles, é indios, amigos secretamente, de manera que haya seguridad, y cuando sea tiempo se descubran á los que fueren llamados; y á ellos juntos con los demás por sus lenguas é intérpretes, comiencen á enseñar la doctrina cristiana: y para que la oigan con más veneración y admiración, estén revestidos á lo menos con alvas ó sobrepellices y estolas, y con la santa cruz en las manos, y los cristianos la oigan con grandísimo acatamiento y veneración, porque á su imitación los fieles se aficionen á ser enseñados. Y si para causarles más admiración y atención pareciere cosa conveniente, podrán usar de música, de cantores y ministriles, con que conmuevan á los indios á se juntar y de otros medios para amansar, pacificar y persuadir á los que estuvieren de guerra; y aunque parezca que se pacifican, y pidan que los predicadores vayan á su tierra, sea con resguardo y prevención, pidiéndoles á sus hijos para los enseñar, y porque estén como en rehenes en la tierra de los amigos, persuadiéndoles que hagan primero iglesias, á donde les puedan ir á enseñar; y por este medio, y otros, que parecieren más convenientes, se vayan siempre pacificando y doctrinando los naturales, sin que por ninguna via ni ocasión puedan recibir daño, pues todo lo que deseamos es su bien y conversión.” 664

Don Felipe III, en Madrid, el 1 de Junio de 1612 insistió en lo mismo: “Mandamos á nuestros Virreyes, Presidentes y Gobernadores, que pongan mucho cuidado en procurar se desarraiguen las idolatrías de entre los indios, dando para ello el favor y ayuda conveniente á las Prelados, estado eclesiástico y religiones, pues esta es la de las materias más principales de gobierno á que deben acudir con mayor desvelo, como tan del servicio de Nuestro Señor y nuestro, y bien de las almas de los naturales.” 665

Hay quien, cuando se desmonta la leyenda negra afirma que se crea la “leyenda rosa”; son, sin lugar a dudas, “ilustrados”, “sofistas” que creen útil (y como son utilitaristas y confunden moral y utilitarismo) el uso de la mentira, y creen que los demás vamos a usar sus mismas armas. Nada más lejos de ello, lo que desde estas páginas proclamo, no es una historia rosa, sino la cruda historia.

Coincidió en la historia el protestantismo y la invención de la imprenta; una combinación que resultó letal para España; “los Países Bajos se conformaron como el principal núcleo de la crítica a la Inquisición, desde los primeros panfletos editados en 1548 hasta los textos de Philip Marnix de Ste. Aldegonde (1556) o la publicística derivada de la revuelta contra el duque de Alba. Hito fundamental en la guerra del papel impreso en los primeros años de este periodo lo constituye la Historia del estado de los Países Bajos y de la Religión de España (1558), las memorias del ya citado exiliado español Francisco de Enzinas, cuya contribución al miedo a la Inquisición española y la amenaza que suponía para los Países Bajos, fue fundamental.” 666

Los sofistas, los pre-ilustrados desarrollaron una extraordinaria labor inventiva como arma con la que combatir a España. No podían con ella en los campos de batalla y no podían introducir sus ideas en España, pero sí podían reproducir hasta la saciedad la mentira criminal: “En 1570 se hacía circular en los Países Bajos el rumor de que el Santo Oficio había declarado a todo el pueblo flamenco convicto del delito de lesa majestad y lo sentenciaba a la exterminación y la confiscación de sus bienes. En 1578 se publicaba en holandés la Brevísima Relación de la Destrucción de las Indias de Las Casas que echaría más leña al fuego de la agresividad contra España…Inquisición era ahora la subvertidora de las libertades políticas, el poder escondido detrás de Felipe II y el enemigo natural de todo aquel que amara la religión. En 1580 se escribió la Apología de Orange (escrita en realidad por Pierre Loyseleur de Williams, un refugiado francés de la Noche de San Bartolomé) que introduciría en la crítica el tema de Don Carlos, el hijo de Felipe II muerto en 1568. Así, se introdujo el retrato de una Inquisición como enemigo de la libertad política y encontró lectores identificados en la Inglaterra isabelina y la Francia hugonote.” 667

Es la tergiversación de todos los principios; la confusión de lo bello y de lo horrible; de lo alto y lo bajo; de lo sabio y lo estúpido; de lo justo y lo injusto. “Inglaterra se erigió en la principal defensora de las ideas de los rebeldes flamencos con la experiencia de la política represiva de María Tudor sobre los herejes británicos. La obra de Montano tuvo gran éxito en Inglaterra gracias al prefacio de Thomas Skinner, a la medida de lo que requería la opinión inglesa. Francia, con la imagen de la amenaza de la Inquisición política que había pretendido crear Enrique II y que boicotearon los Parlamentos franceses, llevó a cabo una crítica de la Inquisición menos ideológica y más político-nacional que la que se hizo desde los Países Bajos o Inglaterra. Según El Antiespañol de Arnauld la Inquisición perseguía a todo el que no tenía el alma “tintada a la española” 668

La postura de Inglaterra y de los Países Bajos estaba clara; la primera llevaba una trayectoria secular lo suficiente deleznable como para generar semejante leyenda, pero fue seguida de otros. 

“Francia también se sumó a la crítica contra España, pero no pudiendo argumentar desde una posición confesional enfrentada, lo hizo desde un fuerte elemento galicano. De ahí que la Inquisición no fuera enjuiciada tanto como una institución viciosa, sino como encarnación de las características negativas de la “nación española”: la tiranía, la crueldad, el fanatismo, la ambición de poder y dominio y la profunda hipocresía de los españoles estaban escondidos bajo la piel inquisitorial. Así se expresaba el Antiespagnol, el panfleto de A. Arnauld en 1591, citando los ejemplos de Nápoles y Milán donde, según su autor, la Inquisición se había encargado de eliminar a las familias críticas con el gobierno español: “Esta Inquisición (...) bajo el falso pretexto de la religión hace perecer miserablemente a todos aquellos que detestan la tiranía española (...). Son verdugos tales que trastocan el orden y toda forma de justicia para hacer morir a aquellos a quienes odian” 669

Esa actitud, manifiestamente basada en la mentira sólo provocó en los españoles rencor y desprecio hacia todo lo europeo; España había estado fuertemente implicada con Europa a lo largo de la Edad Media, pero la edad moderna estaba elevando muros que sólo podían caer de dos maneras: siendo aniquilada España, o siendo aniquilado el pensamiento materialista y europeo naciente en esos momentos en los que Europa entera creía que el poder español acabaría por conquistar el orbe entero.

Si lamentablemente estaban equivocados en cuanto al potencial de conquista que tenía España, es consolador pensar que el dominio del mundo que hoy tienen esas ideas tampoco será eterno.

No obstante esa feroz campaña que todavía no ha cesado y que ha acabado haciendo mucha mella incluso en la práctica totalidad del pueblo español, había europeos honrados que conocían la realidad de España. “No todos los viajeros tuvieron tanto recelo ante la Inquisición. El reverendo Joseph Townsend es uno de los pocos hombres de formación científica que viajaron por la Península. Estudió en Cambridge y, posteriormente, decidió trasladarse a Edimburgo para completar su formación. Fue ordenado pastor en 1763. Viajó por España durante los años 1786 y 1787; su relato,  Journey through Spain in the years 1786 and 1787 se publicó en 1791 y fue traducido al alemán en el mismo año y al francés en 1809. Townsend relata su amistad con un inquisidor de Granada. Ante el asombro del arzobispo de la ciudad que le preguntó “cómo un pastor inglés, un maestro de la herejía, podía arriesgarse a pasear en coche acompañado de dos inquisidores”, Townsend respondió que había comido con los inquisidores comprobando “que comían carne de vaca y carnero como los demás, por lo que inferí que nada tenía que temer de ellos”.670

Otros autores no han formado parte del rebaño de detractores malformados o perversos que han conformado la Leyenda Negra de la Inquisición y de España y que han coadyuvado la creación de un público iletrado capaz de despotricar contra la labor de España y de la Inquisición, aunque ello represente arrancar de su alma lo mejor que es capaz de generar. Otros autores han existido que han sido honestos y han transmitido lo que han conocido; a alguno nos hemos referido en este trabajo, y no somos los únicos en haberlos descubierto; el Doctor Casaus, Arzobispo de Guatemala en el siglo XIX “asegura haber visto siete apologías del tribunal, compuestas por otros tantos franceses de nota, que son Bergier, Gaucat, Vairacio, Albonio, Mabrio y Fonten.”671 Ahora, en el siglo XX, a Dios gracias, están saliendo investigadores que no dudan en declarar la verdad. Lo que hace falta es que la gente, muy especialmente el mundo hispánico sea capaz de conocer su historia para poder estar orgulloso de ella.

Por su parte, Melchor  de Macanaz, después de un serio encuentro con la Inquisisición, señala “que los hereges, y no pocos católicos engañados por ellos, han dicho contra la santa Inquisición y su modo de proceder contra los reos; y satisfacen todas sus artificiosas imposturas, blasfemias y calumnias… y se demuestra como reina la caridad, en quanto el santo Tribunal practica.”672

Expresión enrevesada, pero que acaba dando algo de luz donde otros sólo han puesto tinieblas.







ABOLICIÓN DEL TRIBUNAL

Los conflictos que ponían en la picota al tribunal de la Inquisición parecen tener comienzo poco antes de la llegada de Felipe V. Ya en el reinado del último Austria los distintos consejos de estado se quejaban de los “abusos” que usaba la Inquisición sobre todos ellos. La Junta Magna se quejaba de que la jurisdicción de la Inquisición abarcaba todos los ámbitos, usando las prerrogativas que le habían sido concedidas por la Corona.

Los tiempos estaban cambiando, y el control espiritual llevado a cabo por la Inquisición empezaba a molestar. Tardarían un siglo en cambiar la voluntad popular, volviéndola contra la Institución que tanto habían favorecido en los dos últimos siglos. Lo que se debatía por parte de los reformadores era que la Inquisición desarrollaba sus funciones al margen del estado.

Actualmente todo el mundo “sabe” que la Inquisición actuaba al servicio del estado; a principios del siglo XVIII no estaba tan clara esa dependencia. “La Junta Magna señalaba que si la Inquisición reconociese que la jurisdicción temporal que ejercía procedía de la potestad real, y usase de ella en la forma y con los límites con que le había sido concedida, ajustándose a los términos de las concordias generales y a los decretos regios sobre resolución de las competencias, los monarcas podrían mantenerles sin novedad en la jurisdicción concedida.”673

El proyecto de reforma auspiciado por Melchor de Macanaz velaba por las prerrogativas nacionales frente a las de la Iglesia, y en cuanto al tribunal, señalaba que en causas que no fueran de fe debían actuar conforme actuaban los otros jueces, y los reos debían ser trasladados a a cárceles reales. Esto iba contra los intereses de los procesados, que en no pocas ocasiones preferían serlo por la Inquisición. Otro aspecto que abarcaba la reforma era las competencias sobre personas relacionadas con el Santo Oficio, que también debían renunciar al privilegio de ser juzgados por el Tribunal de la Inquisición, debiendo recalar en la justicia ordinaria.

A lo largo del siglo XVIII fue planteada la necesidad de suprimir el Tribunal del Santo Oficio, y de hecho, durante este siglo no gozó de la gran aceptación popular que había tenido desde su creación; los puestos de familiares, que en otras épocas eran codiciados por muchos, en este siglo, si eran cubiertos, no era necesario limitar el número de los mismos ni crear listas de espera para componerlos, y por si esto fuese poco, durante más de un siglo se había relajado el secreto dentro de la institución, habiendo dado lugar a una retahila de advertencias, recomendaciones y sanciones provocadas por la falta de cumplimiento en este aspecto. Tan es así que “en el año 1797 el clima de desconcierto evidencia el decaimiento del sigilo, y roza casi el esperpento cuando, interrogado un sujeto sobre la posible comisión de un delito de revelación del secreto inquisitorial, afirma, respecto de tres personas, que "solamente les ha oído hablar sobre declaraciones y asuntos del Santo Oficio… A este cúmulo de contrariedades hay que añadir las derivadas de la falta de interés por acceder al servicio de la Inquisición como oficial. Lo escaso de los emolumentos a percibir por el desempeño de los cargos, así como la disminución de los privilegios adheridos al fuero inquisitorial son circunstancias que provocan serias dificultades para cubrir las vacantes.
En este sentido se manifiesta el Tribunal de Canarias, el 21 de julio de 1791, indicando que incluso ha tenido que llegar a obligar a algún sujeto a desempeñar encargos, lo que, unido a la falta de pericia técnica de los designados, conlleva la comisión de irregularidades en los procedimientos”674.

La actividad principal se centraba en el control de los libros divulgativos del liberalismo, y de la masonería. Sin embargo, la llegada de los Borbones no significó gran cosa en lo tocante al declive del santo Instituto. “Durante el reinado de Felipe V desde el año 1700 hasta julio de 1746 año de su muerte, es decir 46 años, hubo 728 autos de fe. Sin embargo, en los reinados de Carlos III (1759-1788) y Carlos IV (1788-1808), solo se quemó a cuatro condenados. 
Durante el Siglo XVIII, conocido por el Siglo de Las Luces, la Inquisición se reconvirtió: las nuevas ideas ilustradas eran ahora las amenazas más próximas y debían ser combatidas. Muchos de los ilustrados españoles fueron procesados por el Santo Oficio: Olavide en 1776; Iriarte en 1779; y Jovellanos en 1796.”675

“Con la llegada del siglo XIX, la decadencia de la Inquisición aparece como un hecho consumado. Y con la institución su secreto. Porque la publicidad del proceso es enarbolada en aquel momento como corolario imprescindible de la aplicación del principio de legalidad.”676

En 1808 Napoleón decretada la supresión de la Inquisición, y dimite el Inquisidor General Ramón José de Arce. Pero serían necesarias varias supresiones para acabar con la institución.

El 22 de febrero de 1813 el Tribunal de la Inquisición fue declarado «incompatible con la constitución política de la monarquía» que fuera aprobada en 1812, pero los debates habidos en el parlamento, intensos y llenos de erudición, si bien acabaron declarando lo expresado, ni con mucho llegaron a aceptar nada de lo afirmado por la leyenda negra contra España y por sus novelistas reconvertidos en historiadores. Es a posteriori cuando la anti-historia bruñida por la Ilustración anulará las mentes de los españoles con las mismas patrañas que tenían anuladas las mentes de los europeos.

La reforma/abolición de la Inquisición por las Cortes de Cádiz se decide de acuerdo con un concepto de orden reformado, ajustado al espíritu del tiempo. Se podrá estar de acuerdo con quienes defendían la Inquisición, o se podrá estar de acuerdo con quienes acabaron imponiendo la supresión, entre los que, por supuesto, se encontraban los ilustrados mostrando maneras, pero las Cortes de Cádiz, al menos nominalmente, no cayeron en la pura difamación que hoy identifica a la Ilustración.

La emergencia de la reforma se nos presenta como el punto de encuentro de dos constituciones, una antigua y una nueva, que se legitiman mutuamente. A partir de aquí, el discurso político se desenvuelve en torno a las contradicciones surgidas de las fuentes de legitimación del régimen liberal con la construcción, por primera vez, de una autoridad absoluta.677 Y ahí radica un punto importante que nos señala la posible equiparación de la Inquisición a lo que comenzaba a conocerse como Constitución. 

La Inquisición podríamos identificarla como la Constitución existente en la Edad Moderna en España, y ¿por qué no?, la Suprema podría coincidir con el Tribunal Constitucional.

La cuestión es que las cortes de Cádiz estaban cargadas de afrancesamiento e ilustración. Muy posiblemente el ciclo vital de la Inquisición había llegado a su fin, pero resulta cuando menos curioso que se suscitó un vivísimo debate en el que gravitaron por una parte los prejuicios abonados por la Ilustración, y por otro la opinión favorable de una parte muy importante del pueblo español cuya opinión, acertada o errada, acabó siendo desoída por el liberalismo rampante. “Para el pueblo de Cádiz que se ha complacido de la misma determinación, está el reyno de Galicia, la Provincia de Cataluña, la de Murcia, los dos cabildos de Sevilla y Cádiz, que bien por lo claro han manifestado, quieren Inquisición. ¿Pues qué señales más ciertas de que esa es la voz, la intención y el deseo de la nación? No hablo de las demás provincias, porque con motivo de las hostilidades y ocupaciones del francés, no tuvieron libertad para obrar, y por sentado, que de la que manifestaron los cuerpos que hablaron, aún sabiendo no era ese el parecer de las Cortes, se infiere bien la disposición de aquellas, y de la mayor parte de la Nación.”678

“En 1760 se organizó la Gran Logia española a la que supuestamente pertenecían según Lea, muchas figuras de la Ilustración española como Aranda, Campomanes o Jovellanos. A partir de 1789 con el miedo a la Revolución francesa se desarrolló una literatura complotista en la que se confunden masones, ilustrados y jacobinos y se radicaliza la represión… Pero, de hecho, hasta la invasión napoleónica no puede hablarse, en propiedad, de la institucionalización de las logias masónicas en España. Esta masonería bonapartista, en su doble versión francesa y española, está íntimamente ligada en España al tema del liberalismo y a la idea de que la revolución y sus consecuencias eran no sólo una herejía política sino también una herejía religiosa para los clérigos españoles. De ahí su rechazo frontal de la Inquisición, claramente expresado en algunos de los discursos masónicos de la época recogidos por Ferrer Benimeli.”679

Se constató que el ser español era incompatible con el ser liberal, masón o ilustrado. La lucha de la Inquisición, entonces, estaba encaminada a combatir esa herejía, pero la suerte de la Inquisición estaba echada. España estaba postrada ante sus enemigos tradicionales y sólo restaba destruir los elementos que la vertebraban para comenzar acto seguido a desmembrarla: Primero la rotura del Imperio, y luego, la disgregación total. 

“La élite criolla que condujo la revolución contra la madre patria estaba profundamente contaminada por el credo masónico que dio a los movimientos de independencia un carácter de duro anticlericalismo —por no decir de anticristianismo—, que se mantuvo hasta nuestros días. Hasta el martirio de los católicos en México, por ejemplo, ocurrido en la primera mitad de nuestro siglo (del siglo XX). Los libertadores, los jefes de la insurrección contra España fueron todos altos exponentes de las logias; por lo demás, en aquellas tierras se formó en la ideología francmasónica Giuseppe Garibaldi, destinado a convertirse en Gran Maestro de todas las masonerías. Un análisis de las banderas y los símbolos estatales de América latina permite comprobar la abundancia de estrellas de cinco puntas, triángulos, pirámides, escuadras y todos los elementos de la simbología de los «hermanos». La hostilidad de los criollos iba dirigida sobre todo contra la Iglesia, y en particular, contra las órdenes religiosas no sólo porque velaban para que se respetaran las leyes de Madrid que tutelaban a los indios sino también porque (incluso antes de Las Casas, la primera denuncia contra los conquistadores se hizo en el año 1511 en una iglesia con techo de paja de Santo Domingo y la pronunció el padre Antonio de Montesinos) siempre habían luchado para que dicha legislación fuese mejorada continuamente.”680

El concepto de libertad presente en la constitución de Cádiz, se extraía de una tradición de la monarquía que vinculaba el pasado legal y de libertad con la nueva constitución, identificado preferentemente con las Cortes medievales. La consecuencia es que, para los defensores del Santo Oficio, la libertad enarbolada como legitimadora del discurso político liberal no era incompatible con el concepto de legitimidad tradicional al que pertenecían no sólo las Cortes sino la Inquisición, pues ambas procedían de unos mismos dispositivos legales.681

El predominio hegemónico de la mentalidad liberal-masónica ha ocultado la realidad que fue expuesta por los defensores del Tribunal del Santo Oficio en las Cortes de Cádiz, quienes denunciaban que tampoco la libertad política era privativa de unas Cortes deliberantes, pues estaba presente en la Historia de España a través de la consulta propia del régimen conciliar y el deber de consejo o el derecho de  representación, que podía ejercer cualquier cuerpo político de la nación.682

Pero ya, triunfantes la Ilustración, el liberalismo y en definitiva todo lo que había sido combatido por la España Imperial, en 1809, en el discurso de apertura de la logia Los Amigos Fieles de Napoleón, de Barcelona, proclamaban su victoria sobre España, sobre la vida y sobre la libertad: “Os estaba también reservado el iluminar con la luz de la razón a un pueblo esclavo de mentiras, ídolos de prejuicios y ciego por el fanatismo. Acabáis de poner las inquebrantables columnas de la filosofía sobre las ruinas del error y de la Inquisición… el masón se presenta como portavoz de la razón, y la sabiduría, la ilustración y el progreso en artes y ciencias, la tolerancia y la igualdad civil, la fraternidad y la beneficencia: “No temáis que nuestras tareas filantrópicas sean ya interrumpidas o perturbadas por el genio maléfico que tantos y tan graves daños ha causado a nuestra amada patria. Nuestro pensamiento es libre, como nuestras personas y propiedades. El brazo invencible del gran Napoleón derrotó el monstruo odioso, el abominable tribunal que con eterno oprobio de la razón humana, ha violado impunemente por tantos siglos el derecho sagrado del hombre.”683

El proceso para la supresión del Santo Oficio culminó como tal, pero la idea inicial era la de reforma del mismo; la falta de fe, agotada con el Imperio, posibilitó la debacle, que no fue solo de la Inquisición, ni tan siquiera de España, sino de toda la Hispanidad, dejando con ello abiertas las puertas a los peores enemigos de la Humanidad que, durante siglos habían sido contenidos por la Infantería, la Armada y la Inquisición españolas. La idea de que la actividad censora del Santo Oficio sirvió como «coadyuvante» de una supuesta «represión» absolutista contra las libertades individuales, encontró su descalificación. Ello significa que, no sólo para los liberales, sino para los defensores del Santo Oficio es ilegítimo todo atentado contra estas libertades, mientras que es un bien supremo un concepto de libertad compartido. La abolición o reforma del Santo Oficio no se explica, por tanto, por razón de libertad y de defensa de los derechos individuales, principios que no cuestionaron los cabildos y prelados.684 Las Cortes de Cádiz, así, dejaron muy claro que los derechos individuales que supuestamente venían a defender los liberales, estaban garantizados, hacía siglos en España, entre otras instituciones, por la Inquisición.

Un asunto que siempre argumentaron los liberales contra la Inquisición era el secreto. Según ellos, “la competencia del Santo Oficio que mejor demostraba su «arbitrariedad», como atentado contra la libertad del individuo, y como prueba de un proceso judicial «irregular» era el secreto. Sin embargo, los defensores del Santo Oficio alegaron que este mismo secreto podía acreditarse en función de una legalidad constitucional apoyada en las Cortes, pues éstas también lo habían contemplado antiguamente en su normativa”.685

En defensa de los argumentos de los defensores del Santo Oficio debemos señalar que ese secreto no era otra cosa que la incomunicación de los presos que, hasta hace poco tiempo era medida común en todas las policías, y aún hoy sigue siéndolo en algunas. En ningún caso la cárcel secreta de la Inquisición fue permanente, sino utilizada en determinados casos, con determinadas condiciones y en periodos de tiempo limitados.

Pero no eran sólo esos los términos aducidos. En la Cortes no se llegó a exponer toda la historia negra que sobre la Inquisición hoy inunda el mundo, pero pusieron las primeras piedras. Algunos argumentos eran ciertos, pero quedaban expuestos de manera no aclarativa, sino ocultista, y aunque no profundizaban en la falacia, apuntaban en ella. Así, el Conde de Toreno, el día 11 de Enero de 1813, afirmaba que en 1780 fue quemada en Sevilla una bruja686. Investigando sobre el asunto, nos encontramos con que, efectivamente, hubo un proceso inquisitorial (AHN. Legajo 3681 N 3. Relación de causas año 1650), en el que, en la sentencia, la bruja fue ”reprendida severamente en el cuarto del Inquisidor más antiguo, y se le mando guardase reclusión por un mes sin salir más que a misa”.687

Con los años, y con la manipulación y el engaño liberal-ilustrado, el Santo Oficio ha sido ilegitimado ante todos los españoles de ambos hemisferios; sin embargo en las Cortes de Cádiz tenían muy claro que El Santo Oficio podía ser reformado o extinguido, pero no ilegitimado. Su ilegitimidad llevaba a la negación de la constitución antigua, lo cual era un contrasentido, pues “esta legitimidad formaba parte de los presupuestos legales de la nación, desde el momento que a ella acudieron los miembros de la Comisión al declarar que la constitución restablecía las leyes antiguas del reino”.688

El debate de las Cortes de Cádiz fue tenaz, y en él se combatió por la España tradicional, que fue vencida por la Ilustración, meretriz de los regímenes europeos que acabarían eliminando el ser y la esencia de España, y que arteramente identificaban antiguo régimen con monarquía absoluta. Los defensores de España, y de la Inquisición, señalaron que amén de las aspiraciones de signo absolutista de los monarcas que nunca pudieron implantarse, existe una práctica política que se apoyaba en un tipo de libertad política, que es intrínseca al antiguo régimen. En rigor, con la implantación del régimen liberal en 1812, las diferencias se suscitan entre monarquía templada y Congreso absoluto, no entre monarca absoluto y gobierno constitucional. 689

Ideológica, cultural, filosófica e históricamente, los defensores de España dieron un baño a los ilustrados que acabarían imponiendo su incompetencia. Pero ¿por qué sucedió tal cosa?

Parece evidente que el campo de batalla que rodeaba las Cortes de Cádiz no dilucidaba lo que se debatía en las Cortes de Cádiz. En éstas se discutía el ser y la esencia de España, mientras en el campo de batalla se dilucidaba quién iba a asesinar a España. Por un lado, los franceses, y por otro… ¿los españoles?... los españoles luchando por su independencia, sí, pero dependiendo de traidores que les había vendido de antemano al tirano inglés, al tirano liberal, al tirano ilustrado. La batalla estaba perdida de antemano. Si con la Inquisición y con España no acababa Francia, sería Inglaterra quién acabase.

El combate, así, tenía dos frentes; por una parte el militar; por otra el legal. En el primero los enemigos de España estaban divididos; en el segundo estaban unidos. La libertad y la independencia de España estaban sentenciadas, y para ello debían acabar con la Inquisición, porque la justicia inquisitorial, de acuerdo con los principios de la libertad evangélica, entendida como una libertad capaz de contravenir las decisiones del rey, no era actora de un disciplinamiento constitutivo de una obligación política que no admitía la desobediencia, al contrario, era expresión de una libertad de contravención que negaba por principio dicho disciplinamiento. 

Esos principios eran presentados por quienes defendían la Inquisición, porque, al tratar el concepto de “absoluto”,  “el concepto de absoluto que políticos liberales y defensores de las libertades antiguas compartían, entraría a formar parte de los fundamentos constitutivos del Congreso, pues como poder legislativo su voluntad adquiría el carácter absoluto que ninguna otra autoridad había adquirido en el antiguo régimen.”690

El Congreso, al erigirse en soberano y no admitir más «palabra » —entiéndase, voluntad política ejercida a través de la consulta o del deber de consejo— que la suya, arrogándose la «unión de sentimientos» —referida a los cuerpos políticos del reino—, y al negar el principio de contravención, soporte del discurso político de la constitución antigua, se erigía en absoluto y tirano, adquiriendo como representante de la nación aquella condición que los monarcas, llamados absolutos, no habían conseguido. 691

La conciencia, la deliberación, el consejo, la consulta, la representación, es decir, la voluntad política del súbdito ejercida de forma dividida, dejaban de ser facultad de consejos, ciudades, juntas, cabildos, para pasar a ser conceptuado como subversivo y traición a la patria, pues sólo al Congreso le correspondía ahora el ejercicio de la voluntad política.692

Dura e inteligente crítica al sistema liberal y al parlamentarismo, pero que de nada serviría. El pueblo español, de manera inconsciente estaba luchando en los campos de batalla, al mismo tiempo, para combatir y para imponer lo que combatía esa crítica. Triste destino. Todo estaba sentenciado a pesar que“también surgen voces, fuera de la cámara, que defienden el procedimiento inquisitorial. Entre ellas, Cabruja plantea que las prevenciones sobre la publicidad del proceso contenidas en el texto constitucional no se cumplen siquiera por los tribunales ordinarios'.”693

Daba igual, no era ese el problema: “Noventa votos contra sesenta sentencian la incompatibilidad del Santo Oficio con la Constitución. Una vez decretada, la cámara estudia el establecimiento de tribunales protectores de la fe.”694

“Finalmente, un Decreto de las Cortes de 22 de febrero de 1813, sobre la abolición de la Inquisición y establecimiento de tribunales protectores de la fe, dispone en el artículo 2 del capítulo I que "el Tribunal de la Inquisición es incompatible con la Constitución". El artículo 3 del mismo capítulo "restablece en su primitivo vigor la ley II, título 26, partida VII, en cuanto deja expeditas las facultades de los obispos y sus vicarios para conocer en las causas de fe, con arreglo a los sagrados cánones y derecho común... los jueces eclesiásticos y seculares procederán en sus respectivos casos conforme a la Constitución y a las leyes.”695

Para rematar la jugada, el 21 de Julio de 1814, Fernando VII, con la colaboración de los 100.000 hijos de San Luis, reinstaura el tribunal, siendo suprimido definitivamente el 9 de Marzo de 1820, confirmado finalmente por decreto de 15 de Julio de 1834.

 “En la Década Ominosa (1823-1833), la Inquisición no fue formalmente establecida, aunque de hecho volvió a actuar bajo la fórmula de las Juntas de Fe, toleradas en las diócesis por el rey Fernando y que tuvieron el triste honor de ejecutar al último hereje condenado, el maestro de escuela Cayetano Ripoll, ejecutado en Valencia el 26 de julio de 1826.”696 En 1834, en la minoría de Isabel II, se abolió definitivamente.

A partir de ahí, la rebelión de los enanos; la proliferación de la patraña afirmando que“á hombres, mu­geres, pobres y ricos, sabios é ignorantes, inocentes y culpados, justos y pecadores.... á todas las clases del estado ha espantado este tribunal con el terror de su poder… Este era tribunal de la inquisicion, aquel tribunal que de nadie dependia en sus procedimientos, sin otro soberano que unas leyes dictadas por un inquisidor general, en las que se condenaba á penas temporales. ”697

Fray José de San Bartolomé señala los tres enemigos de la Inquisición y de España: “Los herejes y libertinos… los extranjeros, que émulos siempre de las glorias españolas, tratan de apocarlas y obscurecerlas con censuras ridículas y apodos burlescos. Los últimos son los mismos españoles, que tocados yá á la francesa, ya á la diabólica, apenas hallan en la nación cosa digna de aprecio, al paso que todo lo extranjero les entusiasma y arrebata.”698

























CONCLUSIONES SOBRE LA INQUISICIÓN


Ni la Inquisición nació en España, ni el hecho de que su tribunal especial se conservara allí más tiempo quiere decir que otros países adoptaran procedimientos más humanos contra herejes y delincuentes.

Los furibundos ataques contra el tribunal del Santo Oficio, dan luces sobre la realidad de ésta; así, Joaquín del Castillo y Magote, decía en el siglo XIX que “contribuyó a la decadencia y buen gusto de nuestra literatura, hasta el extremo de apagar por ignorancia propia de los verdaderos principios de jurisprudencia canónica, y escesiva efervescencia de censores ignorantes que no atinaban con el término medio de la verdad, y condenaban sin razón como heréticas proposiciones verdaderas…. Cerrando con pretesto de religión las puertas al fomento de las artes, industria y comercio…”699 

Afirmación que, sin lugar a dudas, da argumentos dialécticos a los iletrados que, por supuesto, desconocen que la Inquisición fue contemporánea al esplendor de España: al descubrimiento de América; a la expansión mundial de España; al concilio de Trento; a Ignacio de Loyola, a Vives, a Suarez, Soto, Vitoria, Melchor Cano, Hernández del Pulgar, Zurita, Herrera, Mariana, Solís, Gómara, Díaz del Castillo, Cervantes, Salazar, Mariana, Saavedra Fajardo, Lope de Vega, Tirso de Molina, Ruiz de Alarcón, Calderón de la Barca, Velázquez, Rivera, Murillo, Alonso Cano, Berruguete…. Y “cuando España, bajo la influencia de ideas exóticas, principalmente francesas y sajonas, dudó de sí misma, la Inquisición también dudaba…”700

El pensamiento en esta época alcanza cotas de envergadura, y los principios planteados nos muestran un gran desarrollo del humanismo. Así, por ejemplo, “al contrario que Maquiavelo o Bodino, Mariana dedica la mayor parte de esta obra a establecer límites claros al poder político. En ella explica, siguiendo la tradición artistotelicotomista, que la sociedad es anterior al poder político y que, por lo tanto, aquélla puede recuperar sus derechos originales, si el Gobierno no le es de utilidad. Además, desarrolla la doctrina del tiranicidio, extensamente aceptada entre los autores escolásticos, ampliando el derecho de matar al tirano a un individuo cualquiera.”701

No es lo mismo uno que mil; mucho menos que diez mil, y muchísimo menos que cien mil. Como poco, esa es la relación de las víctimas de la Inquisición con respecto a las víctimas de otras inquisiciones. Sentada la base que es inaceptable tan siquiera una víctima inocente, lo que no es admisible es que quién nada en mares de sangre, acuse a nadie de tener una tinaja de sangre. Y abundando en lo mismo, no es lo mismo un sistema donde se están produciendo castigos salvajes a mansalva que un sistema que pasa de esa situación a un número reducido de castigos salvajes, y eso es lo que hizo la Inquisición… Y lo que ya resulta inaceptable es que, quienes se están explayando en el primero de los sistemas, critiquen a quienes gobiernan el segundo, basándose, para mayor INRI, en las críticas que éstos mismos, con un claro espíritu humanista, hacen de su propio sistema.

En otro orden de cosas, en Alemania y Francia las guerras de religión duraron más de un siglo: hubo cientos de miles de muertos. La Inquisición fue creada por los Reyes de España para evitar que pasara lo mismo.

Sigue habiendo autores que afirman que “desde finales del S. XV hasta el primer cuarto de siglo XIX, la Inquisición compone algunas de las páginas más negras de la historia española.  Durante tres siglos y medio, marcó a la sociedad española y colonial americana y su efecto - privación de un desarrollo cultural y económico - fue una de las causas que no permitieron un mejor posicionamiento de España dentro de la comunidad internacional.”702

A esa afirmación, absolutamente gratuita, hay que responder que “La Inquisición española no fue la única institución que cometió barbaridades, pues las mismas autoridades civiles (españolas y del resto de Europa) fueron por lo general más crueles que el Santo Oficio frente a idénticos delitos. Y también hemos de resaltar que con ella se condenó a muerte a un  número  de personas muy inferior de lo que erróneamente se cree, y que incluso el tormento que acompañó a la acción inquisitorial, se aplicó, en contra de lo que habitualmente se presume, en un reducido número de casos y bajo un sorprendentemente estricto control notarial, el mismo que nos ha permitido conocer qué sucedió exactamente tras los muros de los Tribunales del Santo Oficio.” 703

Lo curioso es que los ahistóricos enemigos de la Inquisición no sólo obvian estas realidades, sino que no dudan en incluir como víctimas del Santo Oficio a personajes como Miguel Servet.704 Y lo que es más curioso es el método utilizado para hacer semejante cosa, porque tras señalar este hecho antihistórico, decenas de páginas de texto más adelante, este mismo autor viene a relatar cómo sucedió realmente la muerte de Servet, sin por ello argumentar contra sus verdugos, que como hemos visto parecen más merecedores de crítica que otros aunque sólo sea por el volumen de sus persecuciones. 

Poniendo un límite ideal 100, debemos concluir que no se puede tratar igual a dos personas o dos instituciones que hayan ejecutado, cada una de ellas a 100 personas si partimos de principios divergentes. Concretando: Si en una sociedad se están cometiendo crímenes socialmente aceptados de, por ejemplo 10000, quién logre bajar esa cifra hasta 100, será, en el peor de los casos un mal benefactor, pero benefactor al fin. Si en otra sociedad no hay asesinatos, y alguien provoca 100 asesinatos, ese alguien, sin lugar a dudas, será un genocida.

No se puede justificar ninguno de los dos casos, pero al primero de ellos se le puede achacar falta de celo en el cumplimiento de su obligación; al segundo únicamente se le puede llamar criminal, y la sociedad debe actuar contra él.

Mucho, demasiado, se ha escrito contra la Inquisición, en ocasiones sin conocimiento y en ocasiones con perfidia, porque hay que señalar que “no revistió el sectarismo religioso en España caracteres tan repulsivos como en otras partes; jamás se cometieron en nuestra Patria atentados contra la libertad, contra los derechos del hombre, parecidos siquiera á los que se cometieron en la Europa consciente.”705

Además hay que tener en cuenta la diferencia de mentalidad en el tiempo, y ahí, por cierto, observaremos que la mentalidad humanista hispánica, al menos en lo ideal, se ha impuesto sobre la mentalidad protestante-liberal europea. “En aquel tiempo, nos referimos á los siglos XVI y XVII, no se concebía el escepticismo religioso, ni la tolerancia en materias de fe, en España ni fuera de ella; había que creer en algo y si no se creía de grado se creía á la fuerza. Tampoco se consideraba como un ideal nacional el fomento de la exportación, el monopolio de un artículo, el dominio de los mercados, ni siquiera la política hidráulica. Los ideales se buscaban en cosas espirituales y no en cosas materiales. Por tanto, el ideal de los españoles tuvo que ser un ideal religioso, y dentro de los ideales religiosos, el ideal católico.”706

¿Cómo se reprimió la sublevación de los anabaptistas en Alemania, la de los irlandeses en tiempo de Cromwell, la de los camisards en la época del Rey Sol, la de Polonia en pleno siglo XIX? ¿Qué fueron la Cámara ardiente en Francia y la Cámara estrellada en Inglaterra sino pequeños precursores del Tribunal revolucionario francés? ¿Puede compararse la persecución de los anabaptistas flamencos con los castigos y las persecuciones eminentemente políticas de los españoles? Eminentemente políticas, las persecuciones de este género no las iniciaron los españoles, ni los españoles las llevaron a cabo.707

Repitamos, que será mejor y más equitativo, las palabras de Morel Fatio: "La nación que cerró el camino á los árabes; que salvó á la cristiandad en Lepanto; que descubrió un Nuevo Mundo y llevó á él nuestra civilización ; que formó y organizó la bella infantería, que sólo pudimos vencer imitando sus Ordenanzas; que creó en el arte una pintura del realismo más poderoso; en teología, un misticismo que elevó las almas á prodigiosa altura ; en las letras, una novela social, el Quijote, cuyo alcance filosófico iguala, si no supera, al encanto de la invención y del estilo ; la nación que supo dar al sentimiento del honor su expresión más refinada y soberbia merece, á no dudarlo, que se la tenga en cierta estima y que se intente estudiarla seriamente, sin necio entusiasmo y sin injustas prevenciones (Etudes sur l'Espagne, I serie). La pretensión no es excesiva.”708

Por otra parte, y “en la práctica había mucha más libertad de predicar en la España del siglo XVII que en la Inglaterra del mismo siglo. Así pues, es difícil ver dónde estuvo amenazada la libertad de pensamiento… En cuanto a la facilidad para expresar ideas abiertamente, mi opinión es que España fue uno de los países más libres de Europa en este aspecto. Cuando las leyes de la censura se introdujeron en los países de Occidente, uno de los últimos territorios en ponerlas en vigor fue Castilla, desde 1558, y en la Corona de Aragón no hubo control estatal sobre la prensa hasta finales del siglo XVI.”709

Y en cuanto a la censura, “La Inquisición española nunca ejerció la censura previa de libros (practicada entonces en toda Europa), que fue siempre una potestad de la Corona, ejercida a través de los Consejos Reales de Castilla, Aragón, Indias, Italia, Portugal y Flandes (radicados en Madrid), o de los virreyes de Aragón, Cataluña, Valencia, Navarra, Cerdeña, Sicilia, Nápoles, Perú y Nueva España.”710

El fallo garrafal de España y de la Inquisición fue hacer caso omiso a los ataques furibundos emitidos contra España por los países europeos que veían una potencia imposible de vencer; el desprecio que hoy siguen sintiendo por los principios europeos, no vamos a decir ya muchos españoles, sino sólo algunos españoles que permanecen independientes a la colonización espiritual de la Ilustración fue al fin el mal que hizo crecer la leyenda negra y la decadencia de España. España debía haber contraatacado a los libelos reproducidos con la imprenta: se limitó a despreciarlos, y con el tiempo, una mentira repetida cien veces, acaba convirtiéndose en verdad, máxime si no ha sido rebatida en condiciones. Los ilustrados, y principalmente Montesquieu y Voltaire, parece que conscientes de esa realidad o tal vez “partiendo de una falta de información, crearon el mito de una Inquisición encasillada en la Edad Media, dirigida por el papado y dedicada al exterminio de la libertad. Se prestó poca o casi ninguna atención al contexto histórico y es significativo que al hablar de España apenas se hiciera mención de los judíos. En realidad, las Inquisiciones estaban destinadas, no a reprimir, sino a corregir.”711

Es tantísimo lo que se ha llegado a escribir de la Inquisición en relación a los abusos, que no nos queda más que volver a recordar la relación existente entre el río Escabas y el Amazonas, el Danubio, el Rin o el Nilo. No podemos negar que la Inquisición cometió abusos y que algunos de sus miembros fueron crueles (como en toda institución de poder), pero estos errores no deben marcar la historia como costumbre generalizada, y en el peor de los casos, sería comparable a la corriente del río Escabas si la actuación de protestantes u otros grupos de poder las equiparamos al Amazonas, al Danubio, al Rin o al Nilo. La historia de la Inquisición ha sido desfigurada por historiadores masones y anticlericales y no fue hasta el siglo XIX y XX que la verdad comenzó a brillar en este tema. R.Cappa ha dicho: “Aunque la Inquisición veía que declarando ella al acusado reo de tal delito se le había de seguir con la pérdida de la vida, ella, no obstante, no era la causa de tal pérdida: era eso o el delito (que la Inquisción no habia cometido) y la Ley Civil (que ella no había hecho). Para evitarlo tenía estrablecido el perdón para todo el que se arrepintiera, con tal que este arrepentimiento tuviese lugar mientras el reo estuviera bajo su jurisdicción incluso hasta el último momento antes por otra parte el relajamiento al brazo secular (entrega a la justicia) tuvo lugar en relativamente pocos casos en que no existieran además graves delitos. Asi el número de quemados en España fue muy exiguo constituyendo otro grave error historico el de las supuestas hecatombes, de las que ya se burló el historiador Hefele al decir que “de una parte se ha imaginado un brasero inmenso, una caldera colosal y de la otra a los españoles reunidos en inmensa muchedumbre, como una tropa de caníbales con los ojos brillantes prontos a devorar centenares de víctimas.”712

Estos hechos son ocultados por algunos historiadores, que como Juan Antonio Llorente, antiguo secretario de la Inquisición, afirman que la Inquisición “contribuyó a la decadencia del buen gusto de la literatura española desde los tiempos de Felipe II hasta los de Felipe V”.713 Afirmación que desecha el historiador francés Joseph Pérez diciendo que “es a todas luces descabellado atribuirle la decadencia de España y su pretendida incapacidad para adaptarse a las transformaciones del mundo moderno.”714

Lo que sí parece evidente es que siguen existiendo presiones internacionales que no perdonan a España su acción civilizadora durante la Edad Moderna y persisten en su presión hasta conseguir la total desaparición de España como nación, después de haber conseguido el total adormecimiento de las mentes españolas y su conformidad con lo que nos digan sin preocuparse por efectuar un mínimo esfuerzo que corrobore o contradiga la información recibida; por eso, ni aún la Iglesia se atreve a reconocer a un héroe de la religión, a una santa, como es Isabel I de Castilla, y todo porque «Las presiones de los judíos a través de los medios de comunicación y las protestas de los católicos empeñados en el diálogo con el judaísmo han tenido éxito. La causa de la beatificación de Isabel la Católica, reina de Castilla, recibió en estos días un imprevisto frenazo [...]. La preocupación por no provocar las reacciones de los israelíes, irritados por la beatificación de la judía conversa Edit Stein y por la presencia de un monasterio en Auschwitz, favoreció el que se hiciera una "pausa para reflexionar" sobre la conveniencia de continuar con la causa de la Sierva de Dios, título al que ya tiene derecho Isabel I de Castilla.» 715

Para acabar, y resumiendo en una frase la presente exposición, en el peor de los casos, “la Inquisición Española fue un arma política a la vez que de saneamiento social de la época, que no utilizó ningún instrumento que no fuera lo común de la época en procesos judiciales ni se ensañó (como nos la pintan) con la población en un ataque desmedido y repudiado de la misma.”716


















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