El 26 de julio de 1898 Estados Unidos comunicó sus condiciones para la paz. Eran las siguientes: 1.- renuncia de España a la soberanía y a todo derecho sobre Cuba; 2.- entrega a Estados Unidos de Puerto Rico y cualquier otra posesión en el Caribe como indemnización de guerra; 3.- Estados Unidos conservaría la bahía y puerto de Manila hasta la firma de un tratado de paz y la formación de un Gobierno filipino.
La capitulación de España en Cuba fue el día 12 de agosto de 1898.
El protocolo de rendición fue firmado por el secretario de Estado de los Estados Unidos, William R. Day, y el embajador plenipotenciario de la República francesa en Washington, Julio Cambon, poseedor cada uno de ellos de plenos poderes para negociar, el primero en nombre de los Estados Unidos de Norteamérica, y el segundo en nombre del gobierno de España
Art. 1.º España renunciará a toda pretensión de su soberanía y a todos sus derechos sobre la isla de Cuba.
Art. 2.° España cederá a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás islas que actualmente se encuentran bajo la soberanía de España en las Indias occidentales así como una isla en las de los Ladrones, que será escogida por los Estados Unidos.
Art. 3.º Los Estados Unidos ocuparán y conservarán la ciudad, la bahía, y el puerto de Manila en espera de la conclusión de un tratado de paz, que deberá determinar la intervención (controle), la disposición y el gobierno de las Filipinas.
Ar. 4.° España evacuará inmediatamente Cuba, Puerto Rico y las demás islas que se encuentran actualmente bajo la soberanía de España en las Indias occidentales.
Art. 5.° España y los Estados Unidos nombrarán para tratar de la paz cinco comisionados a lo más por cada país; los comisionados así nombrados deberán encontrarse en París el 1.° de Octubre de 1898 lo más tarde, y proceder a la negociación y a la conclusión de un tratado de paz: este tratado quedará sujeto a ratificación con arreglo a las formas constitucionales de cada uno de ambos países.
Art. 6.º Una vez terminado y firmado este protocolo, deberán suspenderse las hostilidades de los dos países: a este efecto se deberán dar órdenes por cada uno de los gobiernos a los jefes de sus fuerzas de mar y tierra tan pronto como sea posible.
Hecho en Washington por duplicado en francés e inglés por los infrascritos que ponen al pie su firma y sello el doce de Agosto de mil ochocientas noventa y ocho.
Jules CAMBON.- William R. DAY.
La rendición de Manila fue el 13, y la referencia a Filipinas que se hace en el artículo tercero y demás partes de la España del Pacífico dejaba a salvo la soberanía nacional.
De esta forma, la capitulación del día 13 viene a ser nula y la ciudad de Manila debe conceptuarse como tan sólo cedida temporalmente por España sin renunciar a su soberanía en vez de ser considerada conquistada manu militari por un Ejército beligerante pues ya no lo era en esa fecha.
Esta tesis resultaba ajustada a derecho según el artículo sexto del Protocolo. Pero con el transcurso de las fechas, no sería éste el punto de vista de los usenses, que victoriosos militarmente, y presionados en ese sentido por Inglaterra, no atendieron el derecho internacional y en los días sucesivos ocuparon los distintos servicios y dependencias del Gobierno de la ciudad donde establecieron un gobierno militar con el general MacArthur como preboste y gobernador civil-militar de Manila. Los derechos de España habían dejado de existir.
El 1 de octubre de 1898 se celebró en París la primera reunión de las conversaciones de paz que culminarían en el conocido como Tratado de París. A la misma asistieron, por parte de los EE.UU, el ex secretario de estado William Pt. Day, el Ex-Ministro americano en París, Key, y los senadores Davis, Fry y Gay. Representaban a España Eugenio Montoro Ríos, Presidente del Senado y Ex-Ministro de la Corona; Buenaventura Avarzuza, Ministro de la Corona; José Garrique y Díaz, Magistrado del Tribunal Supremo, Wenceslao Ramírez de Villa-Urrutia, Representante ordinario y Ministro Plenipotenciario en Bélgica, y Rafael Cerero y Sáenz, general de división y comandante en jefe de ingenieros del primer puerto de la armada.
El 3 de octubre, en la segunda conferencia, EE UU exigió que España abandonase la soberanía de Cuba, Puerto Rico y las otras islas bajo soberanía en la Indias Occidentales, así como la isla de Guam en el Archipiélago de las Ladrones. El gobierno de la monarquía imperante en España hizo una contraoferta, dando Puerto Rico como pago por los gastos de guerra usenses, siendo aceptado ese extremo. Puerto Rico pasaba legalmente de provincia libre española a colonia usense. Sería la primera cesión sin contrapartida de este “tratado”.
El 27 de octubre, la comisión española estuvo a punto de abandonar las conversaciones de París, mientras en la península, el malestar tomaba cuerpo en una nueva intentona carlista. Pero, ¿existía alguna posibilidad cuando la misma dependía de unos empréstitos procedentes de la banca británica? Manifiestamente no. Por eso, por la dependencia británica de la que no sólo eran deudores la monarquía y el gobierno, sino también el pretendiente carlista, ni la acción de los representantes españoles en las conversaciones de París pasó de ser una pose, ni pasó de ser una pose la supuesta intentona carlista. Acciones ambas encaminadas a mantener en el pueblo español un sueño opiáceo, en un engaño eterno que lo mantuviese sumiso e inoperativo ante el descuartizamiento del que venía siendo objeto durante todo el siglo XIX… y preparándolo en amodorramiento para que sus verdugos pudiesen seguir descuartizando hasta que se cansasen.
En medio de esa tragicomedia letal que ya duraba un siglo; pronto llegarían a otro acuerdo: España cedía a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las Islas Filipinas. Como contrapartida, EEUU daba a España veinte millones de dólares.
Esta era una cuestión novedosa que ni España ni los Estados Unidos se habían planteado. Consumada la derrota de Cavite, se siguió luchando, y no fue sino el día trece de agosto, al día siguiente de la capitulación de Cuba, cuando se decidió la rendición de Filipinas, quedando por tanto como temporal la ocupación del ejército usense, que debía haber abandonado el archipiélago.
La cuestión estaba meridianamente clara, España lo tenía claro; Estados Unidos lo tenía claro… Pero la metrópoli de ambos, Inglaterra, intervino en el asunto de forma decisiva forzando a los Estados Unidos a la adquisición del archipiélago como trofeo de guerra.
El motivo no era otro que el conocimiento exacto que Inglaterra tenía de sus súbditos enquistados en la monarquía y gobierno españoles. Inglaterra era conocedora de la voluntad alemana de adquirir territorios en el Pacífico; no en vano, ya en 1885 se produjo un conflicto en las Carolinas, del que hacemos mención en otro capítulo.
Aquel conflicto posibilitó que saliese a la luz el tema del submarino de Isaac Peral, del que damos noticia también en capítulo aparte, y ahora, carente España de algo que pudiese reconocerse como arma marítima, y sobrada de políticos que cuando no eran directamente agentes británicos eran marcadamente anglófilos, sumando a todo ello la bancarrota a que habían conducido a España, se hacía evidente que la siguiente acción acometida por el ejecutivo español sería, sin dudar, la venta de las Filipinas al mejor postor, que en este caso lógicamente no sería Inglaterra, que no estaba dispuesta a pagar por lo que ya usaba como propio, sino que sería Alemania, dispuesta, ella sí a pagar por la posesión de importantes centros en Oriente.
Sería esta certeza, que no suposición, pues Inglaterra sabía ya más de España que los gobiernos españoles, la que posibilitaría que la Pérfida Albión, moviese las oportunas fichas para que la Inglaterra americana tomase posesión, con derecho o sin él, de las Islas Filipinas.
Y podemos afirmar que se trata de certeza si recordamos que en 1843, el secretario del Consejo de Ministros, Vicente Sancho, reconoció públicamente, y con satisfacción, que Inglaterra consideraba a España su Protectorado. ¿O es que acaso había cambiado la situación en 1898?... Dudoso cuando menos si tenemos en cuenta lo acontecido con el submarino Peral…
Y el asunto se planteaba como Inglaterra quería tratar los asuntos de España desde el ya lejano 1711: con el objetivo de humillarla. Sin lugar a dudas, el asunto de Filipinas se trató como una nueva humillación que se hacía evidente cuando el acuerdo se llevaba a cabo desatendiendo las circunstancias que más arriba quedan señaladas, entre las que no era menor el desarrollo de la guerra.
El “acuerdo” que era tomado el 10 de noviembre, tenía un claro carácter de ultimátum:
Estados Unidos dará a España por Archipiélago filipino veinte millones dólares a pagar según se acuerde en Tratado de Paz; 2º siendo la política de los Estados Unidos tener en Filipinas puerta abierta al comercio del mundo, los barcos y mercancías españoles entraran en puertos Archipiélago con las mismas condiciones que barcos y mercancías americanas, y por un número de años que se fijará en Tratado; 3º quedarán canceladas mutuamente las reclamaciones de toda clase particulares y nacionales, surgidas desde principio última insurrección cubana hasta conclusión Tratado paz. (Amate 2014: 83)
Algo que de todo punto era inaceptable, pero la situación de España, largamente trabajada a lo largo de todo el siglo XIX, la inexistencia de una Armada; el desánimo generalizado, la manifiesta dependencia en todos los ámbitos, en fin, la condición manifiesta de colonia británica, posibilitó que el 28 de noviembre, la comisión española aceptase las condiciones usenses.
Pero investigadores actuales aseveran que finalmente el Tratado ni tan siquiera fue firmado, resultando artificial y contra derecho todo lo actuado, siendo que, de ser cierto, el gobierno español y los que le han sucedido son cómplices de la acción. De ser cierto que el Tratado de París no está firmado, cabría la posibilidad jurídica de llevar a cabo acciones que abonen la reincorporación de esos territorios a la soberanía española. Pero al fin, esta es una cuestión que, siendo de primer orden, no hace variar en nada el resto de los hechos que venimos señalando.
"Continúa la guerra, y en breve les impondremos la paz que queramos".
Creencia que aún sostengo, y de la cual di nuevamente fe en el mes de noviembre, en comunicación dirigida al ministro de la Guerra, cuya contestación todavía estoy esperando, y en la que manifestaba que, si por las dificultades que surgían para ultimar el Tratado de París hubiese que volver de nuevo a las hostilidades, dispuesto estaba a ir a donde se creyera que había más peligro, en la seguridad de defender con éxito nuestro territorio contra los americanos. (Caballero 2012)
Pero no era esa la acción que deseaba el gobierno español, sobre el que menudeaban las presiones al respecto. El gobierno y la monarquía, títeres de intereses británicos, se veían forzados a cumplir los designios de quienes siempre habían sido sus mentores; así, en estas fechas de noviembre, con la propuesta usense sobre la mesa, la hecatombe llegaba al extremo:
Sir Henry Drummond-Wolff había informado a la Reina Regente María Cristina de que “el gobierno británico sabía de fuente fidedigna que entre Rusia y Francia se había firmado un acuerdo secreto, según el cual Rusia tenía planeado ocupar Baleares, y Francia Ceuta; un telegrama del mismo embajador británico a su gobierno, de fecha 23 de mayo, había informado a este último de que en España “se desconfía[ba] de lo que pueda suceder con Ceuta y con las islas Canarias, y ello mientras en Francia se empez[aba] a recelar de la actitud de Gran Bretaña hacia España...A comienzos de junio, The Daily News dice saber de buena fuente, y La Época transmite la información, “que Alemania ha pedido a España que le ceda en arriendo, a cambio de otras compensaciones, una estación naval en las islas Baleares”. (Jover 2006)
Como continuación a esta “desinteresada” información británica, la embajada inglesa en Madrid, el 20 de noviembre presentó un Proyecto de Acuerdo entre Gran Bretaña y España que, por tratarse de una cuestión puramente moral que en nada alteraba el estatus real, no llegó a ser firmado, En el mismo se señalaba:
– Establecimiento de una “amistad perpetua entre el Reino Unido y España” (artículo 1).
– Compromiso, por parte de España, de no alinearse, en caso de guerra, con los enemigos de S.M. Británica, proporcionando en cambio en tal supuesto, al gobierno y al pueblo británicos, “toda la ayuda que pueda y esté en su poder” (artículo 2). Compromiso, por parte de España, de permitir, en caso de guerra, “que el gobierno británico aliste, a sus expensas, súbditos españoles para servir como soldados en el Ejército británico” (artículo 4).
– En relación con la seguridad de Gibraltar, compromiso, por parte del gobierno español, de “defender Gibraltar contra todo ataque de tierra”; de “no construir ni permitir que se construyan fortificaciones o baterías” en un radio de siete millas geográficas a partir del castillo moro de Gibraltar (artículo 3).
– Compromiso, por parte de Gran Bretaña, de “prestar asistencia en tiempo de guerra al gobierno español” sobre la base de dos supuestos concretos:
a) “Impedir que fuerzas enemigas desembarquen en la Bahía de Algeciras o en la costa dentro del alcance de un tiro de cañón de Gibraltar, tal como se ha definido en el artículo 3.
b) Se compromete a defender, en nombre de España, las islas Baleares y las Canarias” (artículo 5).
¿Era todo una maniobra británica para forzar la firma de la propuesta?... Sea como fuere, finalmente, el 10 de diciembre de 1898 se firmó la paz de París (ver anexo). En ella se reconocía la independencia de Cuba y obligaba a España a ceder a Estados Unidos las islas Filipinas, la isla de Guam y Puerto Rico.
El artículo tercero del Tratado de París establecerá la cesión de las islas Filipinas a los Estados Unidos. Salvando la distancia existente entre lo previsto cuatro meses antes en el Protocolo y lo impuesto ahora en el Tratado, mediante la entrega a España, sin exposición explícita de motivos, de veinte millones de dólares. (Jover 2006)
En resumen del Tratado de París, España era mutilada de los siguientes territorios:
Cuba, con 118.883 kilómetros cuadrados y 1.631.690 habitantes.
Puerto Rico, con 9.315 kilómetros cuadrados y 798.570 habitantes.
Filipinas, con 296.182 kilómetros cuadrados y 7,832.719 habitantes.
Total….. 422.330 kilómetros, con 10.262.979 habitantes.
Al gobierno sólo le quedaba utilizar un lenguaje que al menos intentase satisfacer dialécticamente el sentimiento patriótico de los españoles, ya convencidos de la propia inutilidad en todos los ámbitos. En un alarde teatral, hicieron un comunicado público:
El Gobierno de S. M. movido por altas razones de patriotismo y de humanidad, no ha de incurrir en la responsabilidad de desatar de nuevo sobre España todos los horrores de la guerra. Para evitarlos se resigna al doloroso trance de someter a la ley del vencedor, por dura que esta sea, y como carece España de medios materiales para defender el derecho que cree que le asiste, una vez ya consignado, acepta las únicas condiciones que los Estados Unidos ofrecen para la conclusión del Tratado de paz. (Amate 2014: 88)
Pero no acabaría ahí la acción del gobierno de España. Desde el mismo momento de la firma del Tratado de París comenzó a desmantelarse lo poco que había en las Marianas, no sin abandonar de forma miserable a los voluntarios filipinos que las defendían, y es que, ya antes de la firma del Tratado de París, el Gobierno español había pactado la venta de la Micronesia española a Alemania.
Así, el 10 de septiembre de 1898 se firmaba un acuerdo secreto entre Radowitz, embajador alemán, y Almodóvar del Río, ministro de Estado, en el que se establecía un vago compromiso de que las islas Kusaie, Ponape y Yap serían cedidas a Alemania mediante una indemnización en metálico en el caso de que a España le interesara vender en función de cómo quedaran sus intereses en la Conferencia de París respecto a la soberanía española en las islas Filipinas (Pozuelo 1998: 160)
El gobierno español, que en su momento no supo guardar el secreto del submarino, sí supo guardar el secreto de la venta de las Marianas en estos momentos. Un acto que, para mayor escarnio, contravenía la ley española, que en el Título 1º, del libro 3.° de la Recopilación de las Indias, confirmando las leyes de 14 de Septiembre de 1519, dice que los territorios de Ultramar
Siempre estarán y permanecerán unidas á nuestra Real Corona. Prometemos y damos nuestra fe y palabra Real por Nos y los reyes nuestros sucesores, de que para siempre jamás no serán enajenadas ni apartadas en todo o en parte, ni sus ciudades ni poblaciones por ninguna causa o razón, o en favor de ninguna persona; y si Nos o nuestros sucesores hiciéramos alguna donación o enajenación contra lo susodicho, sea nula, y por tal la declaramos. (Guardia 1880: 202)
Fuera del Tratado de París quedaron las islas de Sibutú y Cagayán de Jolo, las Marianas (excepto Guam), Palaos y las Carolinas.
Con Sibutú y Cagayán de Jolo surgió un conflicto el 6 de febrero de 1900, cuando España protestó porque los EE.UU habían tomado posesión de las mismas. El 19 de abril, los EE. UU. Respondían a la reclamación española diciendo:
Que los Estados Unidos pueden, si así lo determinan, conservar el dominio de las islas de Sibutú y Cagayán, porque en sus manos tienen las fuerza para hacerlo.
El asunto se resolvió de forma mercantilista. España vendió a los EE. UU. Sibutú y Cagayán de Joló el 7 de noviembre de 1900.
Una actuación que puede ser entendida como incomprensible y de falta de visión si se supone la buena fe de los gobernantes españoles.
La falta de visión política de nuestros hombres de estado ochocentistas, que ni siquiera atisbaron que el futuro de la humanidad se iba a cimentar en gran parte en los acontecimientos que se estaban produciendo en los mares de China, dio lugar a la indefensión y al desaprovechamiento por parte de España de unos recursos de primera magnitud dentro de una coyuntura internacional francamente favorable. (Togores 1994: 158)
Pero son demasiados los errores; demasiadas las omisiones; demasiadas las acciones estúpidas llevadas a cabo por los gobernantes españoles desde, al menos 1808 hasta hoy mismo, para no entender que las mismas han sido premeditadas, calculadas y llevadas a efecto para culminar el plan británico de 1711 para humillar a España.
La situación de España no era peor que ahora mismo, y la posibilidad de que la descomposición total se acelerase de forma inmediata se entreveía como inminente. Por ello, la prensa, cuyo protagonismo había sido incuestionable tanto en la gestación del conflicto como en su desarrollo, no dudaba en reconocer en España los signos de la muerte nacional, dotada de un sistema político corrupto y de un ejército ineficaz, y presumía una gran crisis que acarrearía la desaparición de España como nación. Todos los objetivos británicos marcados en 1711 habrían sido cumplidos en estos momentos.
Pero el daño infligido durante un siglo era todavía mayor. Si las predicciones se hubiesen cumplido, tal vez hubiesen marcado el renacer nacional; sin embargo, la derrota fue asumida como el moribundo asume la amputación de sus miembros. No había agonía en el momento, y no habrá agonía en el futuro, porque la agonía significa lucha por seguir viviendo. En su lugar, resignación y olvido de lo que es España… y sumisión incondicional a los designios del enemigo. Sumisión en lo político, sumisión en lo económico, sumisión en lo cultural y asunción como propios de los antivalores que siempre fueron combatidos por España.
Las repercusiones de tan humillante derrota, gestada en el mismo seno de los gobiernos anglófilos que desde 1808 vienen rigiendo los destinos de España, fueron menores de lo que habían previsto merced a esa sumisión.
Sí, los separatismos locales dentro de la península hicieron su aparición, pero se conformaron viendo derrotada a España y no fueron a mayores, lo que para España, tal vez, fue perjudicial, pues no dieron lugar a la quiebra del estado ni a la crisis política que ante las circunstancias era de esperar, y consiguientemente tampoco se produjo la regeneración nacional, conformándose todos con el triste papel de comparsa.
Era evidente que los políticos y los periodistas no habían sabido cumplir debidamente las instrucciones… pero contaban con la confianza de sus mentores, por lo que la Restauración siguió en su lugar, cumpliendo las nuevas instrucciones que recibía para gobernar, a la espera de nuevos acontecimientos que le serían debidamente marcados.
El Tratado de Paz de París fue la última despedida a la personalidad, a la independencia y a las esperanzas de España. Al respecto, fue justamente un firmante de ese tratado de expolio, Montero Ríos, quién calificó de despojo lo acontecido. De despojo, algo que si bien es cierto, también es secundario, siendo lo prioritario que en mismo se dio cuerpo de ley a una nueva mutilación de España. Mutilación que ni fue la primera, ni será la última.
Pero Montero, obviando los intereses nacionales, hacía mención al evidente expolio económico que la mutilación de la Patria comportaba. No obstante, junto a la mención del expolio económico que representaba la denegación de reembolso de los depósitos, señala Montero Ríos otro aspecto que hoy empieza a tomar cuerpo en el reclamo que muchos cubanos y puertorriqueños hacen de su nacionalidad española, y que forzosamente enlaza con los momentos álgidos del expolio y con el proceder usense.
Dice que ese proceder revela el desconocimiento del derecho de gentes y la retrogresión a los tiempos de la barbarie, puesto que los norteamericanos se han negado sin motivo plausible hasta a reconocer el derecho que tienen los habitantes de los territorios desmembrados a optar por la ciudadanía española. (Soldevilla 1899: 486)
Fue el mismo Montero Ríos, en el curso de las conversaciones de París quién, sobre el asunto del Maine, propuso la creación de dos comisiones internacionales que se encargarían de estudiar el asunto. EE.UU. se negó.
Pero aún vendría más. El gobierno democrático y la monarquía parlamentaria, necesitados de dinero, también acabaron vendiendo los archipiélagos del Pacífico que se habían salvado del Tratado de París, como las Carolinas, las Marianas y las Palaos, aunque en este caso el comprador, y como ya sabía Inglaterra, fue Alemania.
La transferencia a Alemania, en 1899, de los tres archipiélagos del Pacífico, no fue un acto estrictamente bilateral, fruto de un acuerdo entre Alemania que deseaba comprar y España que no tuvo inconveniente en vender; sino resultado, ante todo, de un acuerdo entre las grandes potencias que permitió la adjudicación a Alemania de los tres archipiélagos por vía de indemnización que compensara su forzada renuncia a las Filipinas. (Jover 2006)
España, que durante un siglo ya venía siendo comparsa de las voluntades británicas, ahora, nuevamente mutilada en su ser, pasaba a ser… nada.
El 12 de febrero de 1899, dos meses largos tras el Tratado de París, el gobierno Silvela hizo oficiales los acuerdos secretos de 10 de diciembre anterior entre España y Alemania, por el que se vendían a ésta Las Carolinas, las Marianas y Palaos por 25.000.000 de pesetas. El 30 de junio de 1899 se firmaba el tratado de venta. Aquí, contrariamente a lo sucedido con el submarino, el gobierno sí supo guardar el debido secreto. La prensa se limitó a dar la noticia cuando fue conveniente.
El periódico que más información contenía era La Época, refiriéndose al conjunto de los dos archipiélagos, aseveraba:
El Sr. Sagasta ha rectificado la noticia, recordando que para la enajenación de territorios se necesita autorización de las Cortes. Es indudable, en efecto, la necesidad de una ley; pero haya o no negociaciones, creemos que la conservación por España de las Carolinas y Marianas no ofrece utilidad para nosotros después de perdidas las Filipinas, siendo dudoso que los beneficios comerciales o de orden internacional compensaran el gasto de sostenimiento de las guarniciones en dichas islas, en región tan remota y que no tenemos ya el porvenir colonial que podía ofrecemos el archipiélago de Legazpi.
¡No ofrece utilidad para nosotros! Algo que, además de ser falso es contrario al espíritu tradicional español. También a Felipe II le indicaron que el mantenimiento de asentamientos en Filipinas era lesivo para la economía, a lo que respondió que hay aspectos más importantes que la economía.
Efectivamente, eran otros tiempos. Todos los efectos se vendieron en pública subasta, y para mayor escarnio, la ceremonia de entrega se celebró en una fecha señera: el 12 de Octubre de 1899. ¿Casualidad?, ¿imprevisión de los agentes británicos gobernadores de España?
Entre tanto trapicheo llama la atención el descontrol de los mercachifles, que en su deseo de deshacer no cayeron en la cuenta de la existencia de otras islas, también de soberanía española, que quedaron fuera de todos los acuerdos. En 1949 Emilio de Pastor y Santos, del Centro Superior de Investigaciones Científicas descubrió que en el tratado hispano-alemán de 1899 no se hizo enajenación de determinados grupos de islas, que continuaban perteneciendo de iure y de facto a la soberanía española, y acuñó para ellas la denominación de Provincia Oceánica Española. Denunciado ante el Consejo de Ministros el 12 de enero de 1949, el gobierno declaró reconocer que los derechos sobre esos territorios subsistían plenamente, pero resolvió no actuar debido a la situación de aislamiento del régimen.
La soberanía de los Territorios Españoles en Oceanía no consta como legalmente alterada ni extinguida, hasta que el 14 de noviembre de 2012, Augusto Prieto Fernández, amparándose en el abandono de que fueron objeto, declaró la independencia respecto de España del Estado de Oceana, comunicándola en forma oficial al Presidente del Gobierno de España, y asumiendo la jefatura del Estado con el título de dux.
Último capítulo, hasta el momento, de la destrucción de España, y actuación digna la de Augusto Prieto, que no tuvo mayor relevancia pública en España.
La verdad de todo es señalada por el senador usense Henry C. Lodge, miembro de la comisión de Negocios extranjeros del Senado federal y uno de los que más influyó para que se verificara la guerra de 1898, quién escribió.
Por espacio de 300 años se ha estado presenciando en el mundo, el conflicto, que no admite composición, entre la gente que habla ingles, por un lado, y los franceses y los españoles por el otro, con respecto a la dominación de América. Francia cayó por tierra en 1760, y ahora, en 1898 desapareció por completo el vestigio que quedaba del poder español en el Nuevo Mundo... La gente que habla inglés posee ya, por lo menos, la mitad de la América, y ha cerrado la otra mitad y las grandes islas del mar de las Antillas a toda otra dominación... Tal fue, y no otro, el objeto inmediato y el propósito real de la guerra, emprendida y acabada en obediencia al antagonismo fatal de que nadie es responsable y que por espacio de varios siglos se ha acentuado cada vez más, entre razas, instituciones y creencias intrínseca y esencialmente contrapuestas. (González 1903: 15)
Cualquier observador imparcial puede dar fe de estas palabras, Hoy más que nunca la dominación británica es evidente en los usos, en las formas… En el desprecio por la persona, en el enaltecimiento de los vicios y en la burla de las virtudes. Hoy la gente se siente feliz siendo esclava de aquellos a quienes por las armas siempre combatió con más fortuna que derrotas, y que ahora, tras dos siglos de exitosa actividad subrepticia nos tienen sometidos a su estricta voluntad con la colaboración necesaria de una clase política, descendiente directa de aquellos nobles de salón que en los tiempos de gloria de España hubieron de someterse ante la grandeza que no se atrevieron a combatir como hombres y finalmente supieron derrumbar como agentes extranjeros.
DOCUMENTOS:
TRATADO DE PAZ ENTRE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, FIRMADO EN PARIS EL 10 DE DICIEMBRE DE 1898
Su Majestad la Reina Regente de España, en nombre de Su Augusto Hijo Don Alfonso XIII, y los Estados Unidos de América, deseando poner término al estado de guerra hoy existente entre ambas naciones, han nombrado con este objeto por sus Plenipotenciarias, a saber:
Su Majestad la Reina Regente de España a:
Don Eugenio Montero Ríos, Presidente del Senado;
Don Buenaventura de Abarzuza, Senador del Reino, Ministro que ha sido de la Corona;
Don José de Garnica, Diputado a Cortes, Magistrado del Tribunal Supremo;
Don Wenceslao Ramírez de Villa-Urrutia, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Bruselas;
Don Rafael Cerero, General de División.
Y el Presidente de los Estados Unidos de América a William R. Day, Cushman K. Davis, William P. Frye, George Gray, y Whitelaw Reid, ciudadanos de los Estados Unidos.
ARTÍCULO I
España renuncia todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba.
En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, los Estados Unidos, mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que por el hecho de ocuparla, les impone el Derecho Internacional, para la protección de vidas y haciendas.
ARTÍCULO II
España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás, que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la isla de Guam, en el archipiélago de las Marianas o Ladrones.
ARTÍCULO III
España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las Islas Filipinas, que comprende las islas situadas dentro de las líneas siguientes:
Una línea que corre de Oeste a Este, cerca del 200 paralelo de latitud Norte, a través de la mitad del canal navegable de Bachi, desde el 1180 al 1270 de longitud Este de Greenwich; de aquí, a lo largo del ciento veintisiete (127) grado meridiano de longitud Este de Greenwich, al paralelo cuatro grados cuarenta y cinco minutos (40, 45') de latitud Norte; de aquí siguiendo el paralelo de cuatro grados cuarenta y cinco minutos de latitud Norte (4¾ 45')hasta su intersección con el meridiano de longitud ciento diez y nueve grados y treinta y cinco minutos (1 19", 35') Este de Greenwich; de aquí, siguiendo el meridiano de longitud ciento diez y nueve grados y treinta y cinco minutos (119', 35') Este de Greenwich, al paralelo de latitud siete grados cuarenta minutos (7", 40') Norte; de aquí, siguiendo el paralelo de latitud siete grados cuarenta minutos (70,40') Norte, a su intersección con el ciento diez y seis (116') grado meridiano de longitud Este de Greenwich; de aquí, por una línea recta a la intersección del décimo grado paralelo de latitud Norte, con el ciento diez y ocho (118 0) grado meridiano de longitud Este de Greenwich, y de aquí, siguiendo el ciento diez y ocho (1180) grado meridiano de longitud Este de Greenwich, al punto en que comienza esta demarcación. Los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólares ($20,000,000) dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente Tratado.
ARTÍCULO IV
Los Estados Unidos durante el término de diez años a contar desde el canje de la ratificación del presente Tratado, admitirán en los puertos de las Islas Filipinas los buques y las mercancías españoles, bajo las mismas condiciones que los buques y las mercancías de los Estados Unidos.
ARTÍCULO V
Los Estados Unidos al ser firmado el presente Tratado, transportarán a España, a su costa, los soldados españoles que hicieron prisioneros de guerra las fuerzas americanas al ser capturada Manila. Las armas de estos soldados les serán devueltas.
España, al canjearse las ratificaciones del presente Tratado, procederá a evacuar las Islas Filipinas, así como la de Guam, en condiciones semejantes a las acordadas por las Comisiones nombradas para concertar la evacuación de Puerto Rico y otras islas en las Antillas occidentales, según el Protocolo de 12 de agosto de 1898, que continuará en vigor hasta que sean cumplidas sus disposiciones completamente.
El término dentro del cual será completada la evacuación de las Islas Filipinas y la de Guam, será fijado por ambos Gobiernos. Serán propiedad de España banderas y estandartes, buques de guerra apresados, armas portátiles, cañones de todos calibres con sus montajes y accesorios, pólvoras, municiones, ganado, material y efectos de toda clase, pertenecientes a los ejércitos de mar y tierra, de España, en las Filipinas y Guam.
Las piezas de grueso calibre, que no sean artillería de campaña, colocadas en las fortificaciones y en las costas, quedarán en sus emplazamientos por el plazo de seis meses a partir del canje de ratificaciones del presente Tratado; y los Estados Unidos podrán, durante ese tiempo, comprar a España dicho material, si ambos Gobiernos llegan a un acuerdo satisfactorio sobre el particular.
ARTÍCULO VI
España, al ser firmado el presente Tratado, pondrá en libertad a todos los prisioneros de guerra y a todos los detenidos o presos por delitos políticos, a consecuencia de las insurrecciones en Cuba y en Filipinas y de la guerra con los Estados Unidos.
Recíprocamente, los Estados Unidos pondrán en libertad a todos los prisioneros de guerra hechos por las fuerzas americanas, y gestionarán la libertad de todos los prisioneros españoles en poder de los insurrectos de Cuba y Filipinas.
El Gobierno de los Estados Unidos transportará, por su cuenta, a España. y el Gobierno de España transportará, por su cuenta a los Estados Unidos, Cuba, Filipinas y Puerto Rico, con arreglo a la situación de sus respectivos hogares, los prisioneros que pongan, o que hagan poner en libertad, respectivamente, en virtud de este Artículo.
ARTÍCULO VII
España y los Estados Unidos de América renuncian mutuamente por el presente tratado, a toda reclamación de indemnización nacional o privada de cualquier género de un Gobierno contra el otro, o de sus súbditos o ciudadanos contra el otro Gobierno, que pueda haber surgido desde el 'comienzo de la última insurrección en Cuba y sea anterior al canje de ratificaciones del presente tratado, así como a toda indemnización en concepto de gastos ocasionados por la guerra.
Los Estados Unidos juzgarán y resolverán las reclamaciones de sus ciudadanos contra España, a que renuncia en este artículo.
ARTÍCULO VIII
En cumplimiento de lo convenido en los artículos I, II y III de este Tratado, España renuncia en Cuba y cede en Puerto Rico y en las otras islas de las Indias Occidentales, en la Isla de Guam y en el Archipiélago de las Filipinas, todos los edificios, muelles, cuarteles, fortalezas, establecimientos, vías públicas y demás bienes inmuebles que con arreglo a derecho son del dominio público, y como tal corresponden a la Corona de España.
Queda, por lo tanto, declarado que esta renuncia, o cesión, según el caso, a que se refiere el párrafo anterior, en nada puede mermar la propiedad, o los derechos que correspondan, con arreglo a las leyes, al poseedor pacífico, de los bienes de todas clases de las provincias, municipios, establecimientos públicos o privados, corporaciones civiles o eclesiásticas, o de cualesquiera otras colectividades que tienen personalidad jurídica para adquirir y poseer bienes en los mencionados territorios renunciados o cedidos, y los de los individuos particulares, cualquiera que sea su nacionalidad.
Dicha renuncia o cesión, según el caso, incluye todos los documentos que se refieran exclusivamente a dicha soberanía renunciada o cedida, que existan en los archivos de la Península.
Cuando estos documentos existentes en dichos archivos, sólo en parte correspondan a dicha soberanía, se facilitarán copias de dicha parte, siempre que sean solicitadas. Reglas análogas habrán recíprocamente de observarse en favor de España, respecto de los documentos existentes en los archivos de las Islas antes mencionadas.
En las antecitadas renuncias o cesión, según el caso, se hallan comprendidos aquellos derechos de la Corona de España y de sus autoridades sobre los archivos y registros oficiales, así administrativos como judiciales de dichas islas, que se refieran a ellas y a los derechos y propiedades de sus habitantes. Dichos archivos y registros deberán ser cuidadosamente conservados, y los particulares, sin excepción, tendrán derecha a sacar, con arreglo a las leyes, las copias autorizadas de los contratos, testamentos y demás documentos que formen parte de los protocolos notariales o que se custodien en los archivos administrativos o judiciales, bien éstos se hallen en España, o bien en las islas de que se hace mención anteriormente.
ARTÍCULO IX
Los súbditos españoles, naturales de la Península, residentes en el territorio cuya soberanía España renuncia o cede por el presente Tratado, podrán permanecer en dicho territorio o marcharse de él, conservando, en uno u otro caso, todos sus derechos de propiedad, con inclusión del derecho de vender o disponer de tal propiedad o de sus productos; y además tendrán el derecho de ejercer su industria, comercio o profesión sujetándose a este respecto a las leyes que sean aplicables a los demás extranjeros. En el caso de que permanezcan en el territorio, podrán conservar su nacionalidad española, haciendo ante una oficina de registro, dentro de un año después del cambio de ratificaciones de este Tratado, una declaración de su propósito de conservar dicha nacionalidad: a falta de esta declaración se considerará que han renunciado dicha nacionalidad y adoptado la del territorio, en el cual pueden residir.
Los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos, se determinarán por el Congreso.
ARTÍCULO X
Los habitantes de los territorios cuya soberanía España renuncia o cede, tendrán asegurado el libre ejercicio de su religión.
ARTÍCULO XI
Los españoles residentes en los territorios, cuya soberanía cede o renuncia España por este Tratado, estarán sometidos en lo civil y en lo criminal a los tribunales del país en que residan, con arreglo a las leyes comunes que regulen su competencia, pudiendo comparecer, ante aquéllos, en la misma forma y empleando los mismos procedimientos que deban observar los ciudadanos del país a que pertenezca el tribunal.
ARTÍCULO XII
Los procedimientos judiciales pendientes al canjearse las ratificaciones de este Tratado, en los territorios sobre los cuales España renuncia o cede su soberanía, se determinarán con arreglo a las reglas siguientes:
I. Las sentencias dictadas en causas civiles entre particulares o en materia criminal, antes de la fecha mencionada, y contra las cuales no haya apelación o casación con arreglo a las leyes españolas, se considerarán como firmes, y serán ejecutadas en debida forma por la autoridad competente en el territorio dentro del cual dichas sentencias deban cumplirse.
II. Los pleitos civiles entre particulares que en la fecha mencionada no hayan sido juzgados, continuarán su tramitación ante el tribunal en que se halle el proceso o ante aquel que lo sustituya.
III. Las acciones en materia criminal pendientes en la fecha mencionada ante el Tribunal Supremo de España, contra ciudadanos del territorio que, según este Tratado, deja de ser español, continuarán bajo su jurisdicción hasta que recaiga la sentencia definitiva; pero una vez dictada esa sentencia, su ejecución será encomendada a la autoridad competente del lugar en que la acción se suscitó.
ARTÍCULO XIII
Continuarán respetándose los derechos de propiedad literaria, artística e industrial, adquiridos por españoles en la isla de Cuba y en las de Puerto Rico, Filipinas y demás territorios cedidos, al hacerse el canje de las ratificaciones de este Tratado. Las obras españolas científicas, literarias y artísticas, que no sean peligrosas, para el orden público en dichos territorios, continuarán entrando en los mismos, con franquicia de todo derecho de aduana por un plazo de diez años, a contar desde el canje de ratificaciones de este Tratado.
ARTÍCULO XIV
España podrá establecer Agentes Consulares en los puertos y plazas de los territorios cuya renuncia y cesión es objeto de este Tratado.
ARTÍCULO XV
El Gobierno de cada país concederá, por el término de diez años, a los buques mercantes del otro, el mismo trato en cuanto a todos los derechos de puerto, incluyendo los de entrada y salida, de faro y tonelaje, que concede a sus propios buques mercantes no empleados en el comercio de cabotaje.
Este artículo puede ser denunciado en cualquier tiempo dando noticia previa de ello, cualquiera de los dos Gobiernos al otro, con seis meses de anticipación.
ARTÍCULO XVI
Queda entendido que cualquiera obligación aceptada en este Tratado por los Estados Unidos con respecto a Cuba, está limitada al tiempo que dure su ocupación en esta isla, pero al terminar dicha ocupación, aconsejarán al Gobierno, que se establezca en la isla, que acepte las mismas obligaciones.
ARTÍCULO XVII
El presente Tratado será ratificado por Su Majestad la Reina Regente de España, y por el Presidente de los Estados Unidos, de acuerdo y con la aprobación del Senado; y las ratificaciones se canjearán en Washington dentro del plazo de seis meses desde esta fecha, o antes si posible fuese.
En fe de lo cual, los respectivos plenipotenciarios firman y sellan este Tratado.
Hecho por duplicado en París, a diez de diciembre del año mil ochocientos noventa y ocho.
Eugenio Montero Ríos.
William R. Day.
B. de Abarzuza.
Cushman K. Davis.
J. de Garnica
Wm. P. Frye.
W. R. de Villa-Urrutia.
Geo Gray.
Rafael Cerero.
Whitelaw Reid.
Las ratificaciones se canjearon en Washington el 11 de abril de 1899.
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