lunes, abril 06, 2026

Derecho natural versus derecho racionalista

El Iusnaturalismo, doctrina filosófica que hunde sus raíces en los momentos más ignotos de la historia, señala que el derecho expresa lo que es bueno y es justo antes de todos los tiempos, y por supuesto mucho antes que haya existido una ley escrita que lo reconozca, siendo que prevalece sobre toda ley escrita, si acaso ésta contradice la ley natural.

Así, el Derecho Natural reconoce preexistencia de los derechos naturales por ser expresión de la misma naturaleza humana y los reconocen como universalmente válidos y necesarios, por encima de si son recogidos o negados por el derecho positivo.

Por consiguiente, el derecho positivo debe articular las variantes surgidas del derecho natural, pero siempre, por encima de cualquier circunstancia debe respetar el derecho natural, porque la naturaleza nunca se equivoca; es la razón humana la que en cualquier caso puede incurrir en error. 

Y como poniendo broche de oro al sentimiento de adscripción al Derecho Natural, Heráclito señala que la sabiduría es decir la verdad y obrar conforme a la naturaleza, y Eurípides encuentra también en el mismo el principio de igualdad entre los hombres; Sócrates y Platón lo identifican con el bien y con el deber moral, y Aristóteles lo considera universal e inmutable.

Lo bueno, lo bello, lo virtuoso, son la esencia de lo que deben resguardar las leyes; algo que Platón deja expresado en sus diálogos: 


Sólo puede considerarse justa una ley que apunta, como un buen arquero, hacia aquello que tiene algo de lo eternamente bello y desdeña todo, ya sea riqueza u otra cosa cualquiera que esté fuera de la virtud. (Las leyes)


En sentido contrario se significan los sofistas, señalando que la justicia natural no es idéntica para todos, por lo que dan preeminencia al derecho positivo, relativista, basándose en la variación del lugar y del momento histórico y de la necesidad de proteger al más débil, ya que, tomando la parte por el todo, señalan que en la naturaleza el más fuerte domina sobre el más débil, por lo que entienden que el derecho positivo debe predominar sobre el derecho natural.

El Iusnaturalismo entiende que la ley natural es inmutable; que no puede cambiar, ni en todo ni en parte, mientras permanezca la naturaleza racional del hombre, y como consecuencia de esa máxima, señala el Derecho Natural como pie de rey que el Derecho Positivo debe respetar para que se desarrolle con vistas al Bien.

Por su parte, el Iuspositivismo sostiene que el único derecho válido es aquel que dicta el estado, y para ello aduce que el derecho no es sino la recopilación de las normas dictadas por él mismo. Lo importante, así, para el Iuspositivismo, no es que las leyes cumplan un orden trascedente y justo, sino que el orden trascendente y justo es el que sigue las normas dictadas, con lo cual las normas siempre son relativas, sin validez universal, dando al derecho un cariz relativista que presenta como justo lo que mañana puede presentar como un delito.

Pero el Iuspositivismo defiende su concepción del derecho basándose en la voluntad soberana, que es remitida a la colectividad. Y la colectividad, por definición para el Iuspositivismo, no puede equivocarse. La colectividad es la depositaria de la voluntad soberana: la autoridad, que no la verdad, dicta la ley.

Así, si para el Iusnaturalismo el derecho es el conjunto de principios de justicia que derivan de la naturaleza racional del ser humano y que existen con independencia de la voluntad de los gobernantes o de las leyes positivas, para el Iuspositivismo es un mandato, un acuerdo, y es la coerción la que posibilita su aplicación, ya que el estado tiene el monopolio de la violencia, al amparo justamente de las leyes positivas.

No es el amor a la verdad y a la justicia, y consiguientemente el temor a un castigo divino la ley que obliga a los individuos, sino directamente el temor a que recaiga sobre ellos el uso de la fuerza de la autoridad.

Pero los principios humanistas parecen señalar que la importancia de una ley reside precisamente en el resguardo de la justicia, entendiendo ésta como una cuestión primaria, amparada en el derecho natural.

La justicia no puede ser la aplicación de la ley, sino una necesidad esencialmente humana; una virtud preexistente a las leyes, que inexorablemente deben someterse a la misma justicia que es, en primer lugar, el cumplimiento de la ley natural.

Al respecto, Cicerón señala en “Sobre las leyes”:


Causa por la cual la ley verdadera y primitiva, apta para mandar y para vedar, es la recta razón del sumo Júpiter.


Señala Cicerón que la ley primitiva, la ley natural, es constante y eterna; no ha sido desarrollada por los hombres, y es el inicio de toda ley positiva, que necesariamente no la puede contravenir. Esos principios señalan la necesidad de que la ley positiva tenga su base en el derecho natural, y acaba sentenciando que toda ley que no respete la ley natural es injusta.

Esos principios, que son abonados también por los estoicos, son recogidos por la doctrina cristiana, que identifica el derecho natural con el Logos, lo que justifica que autores paganos como los citados, conocieran verdades morales como las que expresaron, y la acción de esos autores paganos son base de la doctrina jurídica cristiana, extremo que es reconocido por autores como Clemente de Alejandría o Tertuliano.

Son los autores cristianos quienes en base al derecho natural reconocen la igualdad de todos los hombres, y son ellos, en concreto San Ambrosio, quién condena explícitamente la injusticia y la excesiva acumulación de riqueza al considerarlas contrarias a la ley natural, mientras San Agustín, además de señalar que una ley injusta no debe ser considerada ley, señala que:


La ley eterna es la razón divina o la voluntad de Dios que manda conservar el orden natural y prohíbe perturbarlo. (Contra Faustum XXII, c.27)


En la Alta Edad Media, entre los siglos IX y XI, Juan Scoto da a luz una escuela filosófica que volcará sus esfuerzos en armonizar fe y razón, y que será señera en la Iglesia: la Escolástica, que se desarrollará a partir de este momento, dando relevantes figuras del pensamiento como Santo Tomás de Aquino, San Buenaventura o San Alberto Magno, quienes tienen acceso al pensamiento aristotélico y lo convierten en parte de la doctrina escolástica, que  dará sus mejores frutos en los pensadores de la Escuela de Salamanca. 

Es el pensamiento iusnaturalista la base de la Escolástica, y es la Escolástica la doctrina filosófica que legitima la rebelión contra el tirano; idea que de manera creciente se manifiesta en Santo Tomás de Aquino, quien en la Suma Teológica justifica esa rebelión; idea que es recogida por la Escuela de Salamanca, donde primero Francisco de Vitoria y luego Francisco Suárez, cabezas visibles que fueron de la misma, no dudan en señalar que tanto cristianos como no cristianos tienen los mismos derechos por el hecho de haber nacido.

Los filósofos de la Escuela de Salamanca confirman la doctrina común y generalmente admitida por filósofos, legisladores, santos y doctores, que señala a todos los hombres como seres libres, y en el ejercicio de esa libertad, facultan a los príncipes para el desarrollo de su función, pero esa facultad no es absoluta, y el príncipe debe cumplir una serie de normas que le serán controladas por las Cortes; el príncipe no puede excederse en los límites, y ahí vemos cómo son reunidas las Cortes para requerir su aprobación a cuestiones que les son presentadas por el monarca.

Ya hemos visto las bases del Iusnaturalismo, y a partir de ese punto podemos aventurarnos a señalar aspectos de aplicación en el derecho positivo, y es que toda comunidad cuenta con una estructura jurídica que tiene normas morales, vinculadas directamente al derecho natural, y normas positivas que son variables y requieren de decisiones humanas que necesariamente, para dar lugar a ese derecho positivo deben buscar referencias no en otro lugar que en el derecho natural, porque las norma creadas, sea el código civil o sea el código de circulación, deben ser creados para servir a la sociedad, sí, pero sobre todo para servir a las personas que componen esa sociedad.

  Cuando la Escolástica habla de la tiranía, lo hace sobre bases comunes a las utilizadas por Aristóteles, que había identificado la tiranía en el gobernante que no trabaja en beneficio de la comunidad sino que lo hace en su propio provecho. En ese sentido, San Agustín señala que la ley natural y la ley positiva deben estar armonizadas, y si no están armonizadas no son ley, porque “no es ley la que no es justa”.

Santo Tomás, en Suma Teológica, hace preceder la ley eterna a la ley natural, aunque en esencia las identifica como coincidentes en su totalidad, y al fin así lo señala cuando dice:

La ley natural no es otra cosa que la participación de la ley eterna en la criatura racional.


A lo largo de los siglos, la juridicidad se ha nutrido del derecho natural como fuente incuestionable que la ley positiva, producto de la razón humana, que debe concordar con la ley eterna y con la ley natural; de otro modo, cuando la ley humana viola la ley natural inequívocamente produce leyes corrompidas.

El Iusnaturalismo de la Escuela de Salamanca, con los grandes juristas encabezados por Francisco de Vitoria, que en el siglo XVI dieron pie a la creación del derecho de gentes, culminación de la humanística y garante del respeto  hacia el otro, creación del derecho internacional cuya muestra quedó manifiesta en el descubrimiento de América, donde ese humanismo llegó a paralizar la conquista porque había nacido la duda sobre si eran respetados los derechos de los naturales de esos territorios recién descubiertos.

Pero la irrupción del sofismo encarnado en el racionalismo llevó consigo una vieja concepción que durante siglos parecía fenecida.

Con el siglo XVII surgiría una figura que sería señera para el desarrollo del movimiento sofista; se trata de Hugo Grocio, un jurista neerlandés que los modernos ilustrados no dudan en señalar nada menos que como padre del derecho internacional que defendió la existencia de leyes universales basadas en la razón que deben dar lugar a normas universales para las relaciones entre estados.

No cabe duda que Grocio conocía los trabajos de la Escuela de Salamanca al respecto, y en ella se basó para defender la existencia del derecho internacional al señalar que


La guerra, el comercio y la diplomacia deben regirse por reglas racionales.


No obstante, lo más significativo es que, mientras en las Españas eran aplicados esos principios, no sucedía lo mismo en los ámbitos nor europeos primero y posteriormente en la anglosfera, donde triunfó la ley de Linch, la negación de humanidad de los naturales de los territorios descubiertos, la caza de los mismos, y el pago de importantes rescates por los trofeos.

Grocio influiría en los sofistas que le siguieron; así, tanto Hobbes como Locke, y en general la Ilustración, pueden ser considerados herederos de sus principios.

Esta situación se producía coincidiendo con el declive del poderío hispánico, entre los siglos XVII y XVIII. Creció el Iuspositivismo, que tiene como base de pensamiento las corrientes sofistas; las ideas de los sabios que en la antigüedad fueron combatidos y vencidos por los amantes de la sabiduría, los filósofos, que a estas altura de la historia comenzaban a mostrar algún desfallecimiento que posibilitó que los sofistas creciesen, se titulasen filósofos y diesen a luz las teorías del Iuspositivismo, fiel reproducción de ideas tan bimilenarias como el mismo Iusnaturalismo.

Los sofistas se presentaban disfrazados con piel de filósofo; renunciaban a su condición de sabios, de sofistas, y se auto titulaban filósofos sin por ello renegar de las propuestas que siempre habían enfrentado a los filósofos. 

No asumían los principios de Cicerón cuando define el derecho natural como la razón correcta de acuerdo con la naturaleza, a la que señala de aplicación universal, inmutable y eterna; no asumen a Santo Tomás de Aquino cuando define diferentes tipos de leyes: ley eterna, leyes divinas, ley natural y leyes humanas (positivas); no asumen los principios que señalan la existencia de una ley superior que se sobrepone al poder temporal y que rige el universo. Y sin embargo adoptan el calificativo de “filósofos”, cuando no lo son en nada; cuando en todo son “sabios” y defienden las mismas posturas que defendían dos milenios atrás.

Llegaron en el momento oportuno para tomar la revancha sobre  el Iusnaturalismo, al que finalmente fueron erradicando de los diversos ordenamientos jurídicos, hasta llegar un momento, ya finalizando el siglo XX, en el que la erradicación fue total.

Una revancha que se plasmó en multitud de facetas, una de las cuales consistió en tergiversar la historia pasada y en controlar el presente, lo que dio lugar a la permanente tergiversación de la historia. El racionalismo presentó como oscura y como muestra del retroceso de la Humanidad el periodo que ella misma dio en calificar de Edad Media, y que coincidió con el periodo en que las ideas sofistas fueron arrasadas por el pensamiento filosófico.

Ciertamente, la invasión de los bárbaros ocasionó importantes épocas de decadencia, pero los sofistas ahora revestidos con la falsa túnica de filósofos obvian aspectos como el desarrollo de ciencias que permitieron por una parte el desarrollo de una legislación de primer orden, y por otro la construcción de catedrales como las que hoy son observadas con admiración tanto por su belleza como por la aplicación de conocimientos científicos sin los cuales jamás hubiesen podido ser construidas. Y obvian algo más: nada menos que el Derecho Romano.

El racionalismo hace tabula rasa de los principios humanistas; incide especialmente en su odio al cristianismo y hace abstracción de la fe para señalar la razón como centro del conocimiento y como centro del derecho, pero es que en el mismo movimiento arrasa con el derecho romano, que en principio no tenía base cristiana.

Hace tabula rasa también del derecho medieval, del que rechaza el uso de una multiplicidad de fuentes, que son las que en definitiva lo hacen más humano, por contravenir el principio ilustrado que señala el derecho como una expresión de la razón de estado sin tener en cuenta las particularidades que rodean al destinatario de la ley.

Con esos principios, tendentes a la uniformidad impuesta por los criterios ilustrados, no se tienen en cuenta las peculiaridades y se impone un código redactado bajo un pensamiento uniforme y ajeno que determina la ruptura con la tradición doctrinal romanista.

Código ilustrado que no tiene en cuenta a los autores romanos al tiempo que afirma no encontrar nada útil en los autores iusnaturalistas cristianos: Alberto Magno, Tomás de Aquino, Scoto, Vitoria, Soto, etcétera, y señalan que la segunda escolástica española del siglo XVI fue algo radicalmente nocivo, incapaz de producir algo mínimamente digno de aprecio, y Hobbes llegó a calificar de “Reino de las Tinieblas” al periodo comprendido entre Platón y él mismo, en cuyo periodo todo era demencia y oscuridad, haciéndose perentorio dejar libertad para el desarrollo de lo que llamaba “pensamiento natural”, y que sólo era coincidente con sus sofismas.

Tal vez Hobbes era el más destacado, pero era una legión de sofistas la que se disponía al asalto de un mundo que se mostraba arrepentido de su grandeza; así le sucedería Christian Thomasius, iluminista a caballo entre los siglos XVII y XVIII, que aboga por la separación de moral y derecho, y señala que los filósofos y teólogos anteriores no habían propuesto ningún criterio para discernir lo justo de lo injusto, y que ninguna inteligencia ha existido en el mundo antes de que Hugo Grocio manifestase su sabiduría en el siglo XVI.

Mediado el siglo XVIII, el Barón Samuel de Pufendorf, dedica su obra “De jure naturae et gentium libri octo” a denigrar la filosofía del derecho, y muy en concreto la Escolástica, y Hobbes, asume de la idea de que los hombres son libres, y ve en esa libertad una fuente de problemas porque en la naturaleza, donde encuentran esa libertad, tienen también todos los mismos derechos, sin que ninguno de ellos pueda garantizar el disfrute de los mismos, dado que no los tiene garantizados en el medio adverso en  que vive. Está negando, desde el principio la existencia del derecho natural a los bienes que la naturaleza da con carácter privativo a cada persona.

Partiendo de esa premisa señala una serie de extremos que también son atendidos desde el Iusnaturalismo, a los que el mismo Iusnaturalismo da soluciones con el derecho positivo, pero entendiendo sometido el desarrollo del derecho positivo a la impronta del derecho natural.

Podemos remitirnos a algunas evidencias destacadas en el siglo XVII por Thomas Hobbes, que tienen solución racional sin que ello signifique anular el derecho natural, sino su perfeccionamiento; por ejemplo, refleja en su “Leviatán”:


* El uso de la razón es el que, para garantizar la vida de cada uno de los miembros de la sociedad, produce la necesidad de marcar ciertas limitaciones a ese derecho natural. Esas limitaciones son las leyes.

* Los ciudadanos delegan en el Estado las facultades necesarias para alcanzar la paz que no es alcanzable si sólo cuentan con la ley natural.


Y a través de esas evidencias llega a la conclusión de que, instituido el Estado, todos los actos de su titular deben ser autorizados por los asociados como si fueran sus propios actos. El estado es concebido así con un poder coercitivo absoluto que hace la guerra a los enemigos e implanta la paz interior. 


Al fundar un Estado, los hombres se vuelven súbditos del soberano y tienen por ende la obligación de obedecer todos sus dictados, aun cuando éstos vayan contra alguna ley natural. Quien no se somete a los dictados del soberano, entra en estado de guerra con el Estado, por lo cual el soberano puede y debe destruirlo. El único caso en el cual los hombres pueden desobedecer al soberano es cuando éste amenace su vida o su integridad física. (Hobbes)


El absolutismo, que más adelante será rechazado por los mismos racionalistas, es fomentado abiertamente por esos mismos racionalistas, hasta el extremo que Thomas Hobbes, su precursor, defiende que “incluso cuando el soberano se hace de los bienes de los asociados, estos tienen la obligación de obedecer sus mandatos, pues de lo contrario éste legítimamente podría castigarles.”

Y aquí nos encontramos con algo que para muchos es una paradoja. Los ilustrados del siglo XIX se manifiestan abiertamente enemistados con el absolutismo que sus propios precursores crearon.

No es la única contradicción, porque al fin, las teorías políticas derivadas del racionalismo se caracterizan por defender una cosa y su contraria, dependiendo la utilidad que tenga una postura o la otra en un momento determinado. Así lo manifiesta John Locke, figura clave del empirismo y del liberalismo, para quién las creencias dependen del medio ambiente. Locke es la clave en la transición del pensamiento absolutista de Hobbes al pensamiento liberal, que conserva el espíritu de los sofismas de Hobbes, quién afirma que los sentidos nos engañan, y considera que el bien y el mal no son conceptos universales, sino que dependen del lugar y del tiempo en que son percibidos.

John Locke tuvo la rara habilidad, por otra parte propia de los sofistas, de enlazar los derechos naturales con los principios materialistas; así, plantea la tesis de que no existen ideas innatas en el hombre, y como es imposible demostrar que esa afirmación es un error, termina por no admitir ningún principio, ni tan siquiera el de no contradicción, de donde deduce que tampoco el hombre tiene conciencia moral innata. 

Las ideas de Hobbes y de Locke, supuestamente contrarias por sus roles, coinciden de forma reiterada en el desarrollo de la Ilustración y muy concretamente del Iluminismo, corriente de la que si bien Hobbes no toma parte directa, debe sin embargo ser considerado indiscutible precursor, mientras Locke es figura central del mismo.

Tampoco el progresismo sucede de forma lineal a Hobbes ni a Locke; no obstante podemos encontrar una semejanza incuestionable entre unos y otros, y podemos deducir que se trata de una síntesis de ambos, con quienes además coincide en la expresión de rimbombantes conceptos, bien sonantes y vacíos de contenido, servidores de lo que los ilustrados señalan como virtud: la mentira. 

Pero no son los únicos los citados; Kant considera que cada persona ha de comprobar por sí misma la licitud de su conducta, y el derecho lo concibe como un conjunto de instituciones encargadas de corregir las conductas que no se ciñan a lo legalmente estipulado.

Con esa idea, con la Revolución Francesa se consagra la ley como principio que une la voluntad popular y la voluntad del Estado, lo que acaba materializándose en que el “positivismo jurídico” admite como única fuente del derecho al Estado, que establece leyes con independencia de los principios éticos. 

Se niega la moral como referencia a la hora de formular las leyes, aunque hay sectores dentro del mismo positivismo jurídico que hacen gala de la ausencia de principios y acaban encontrando en la moralidad las fuentes del derecho que les permitan el medro personal, y todo hasta el momento que los intereses, el tiempo, las circunstancias o el cansancio, les hagan desistir de esos principios, y vuelvan sin ningún rubor, a actuar de modo contrario, no sin sancionar debidamente a quienes habían seguido sus instrucciones.

El Iuspositivismo no fija derechos inalienables, sino que modifica el derecho al compás de las necesidades sin atender principios morales, con la pretensión de ser generador de normas al margen de la justicia y de la moralidad y fuera de las cuales no existe el derecho. Ya no se trata de armonizar costumbres y leyes, sino la expresión de la lógica matemática aplicada a la justicia.

Lo que la teoría Iuspositivista marca es que el Derecho lo es en tanto en cuanto está dictado en base a la ley positiva, que ha sido producida sin depender de ningún principio moral, y que debe ser obedecido porque es un bien en sí mismo.

Y la consecución de este objetivo pasa inexorablemente por que todos los súbditos, a quienes les ha sido señalado que ya no son tales súbditos sino “ciudadanos”, deben renunciar a sus derechos para que el sistema funcione y exista el derecho, con lo que se consigue rebajar a la condición de despreciable la calificación de “súbdito” mientras se enaltece la calificación de “ciudadano”, siendo que la condición jurídica de éste es inferior a la de aquel.

Ya no existe legislación que considere al derecho natural como referencia anterior y superior al derecho positivo. Ya la inalienabilidad de los derechos esenciales del género humano quedan al albur de las mayorías, ya el relativismo deja claro que lo que hoy es lícito o ilícito, mañana puede cambiar de sentido si una mayoría lo decide.

Ya no es válido el axioma que señala que los derechos de ayer son los mismos que los derechos de mañana. Ya no es válida la concepción del derecho natural como elemento común en cualquier cultura, en cualquier territorio; ya no se le puede reconocer al derecho un sentido temporal y universal. Ahora todo es mutable, y sólo será universal la mutabilidad del derecho; la implantación de un derecho positivo sometido a sí mismo, que ha acabado marginando las particularidades que cada comunidad ha tenido como propias, y que habían sido garantizadas por el Iusnaturalismo siempre que no fuesen contrarias al orden natural.

El Iuspositivismo, tras tres siglos de fomentar la segregación racial ha llegado a la conclusión, también supuestamente transitoria y tendente sólo a mantener su posición preponderante, que todos los hombre son iguales, por supuesto tan sólo ante la ley, y sólo ante la ley creada por el Iuspositivismo; una ley que proclaman es única para todos.

El Derecho de Indias reconocía el derecho primero de las comunidades que incorporaban a la Corona Hispánica; tan sólo rechazaban aquellos aspectos que contraviniesen la ley natural. ¿Cuál es la postura del Iuspositivismo al respecto? Sencillamente rechaza todos los derechos para implantar un único derecho que no responde a la Ley Natural sino al dictado del poder, independientemente que las leyes sean justas o sean injustas. 

Debe obedecerse la ley, no la Justicia, porque el código, que es el pie de rey positivista, debe ser un producto unitario que destierra todo tipo de particularidad. Desaparece así la igualdad bajo un tinte global que es la uniformidad, en el que todos los pueblos, todas las personas, deben someterse a un código que no atiende su idiosincrasia.

Una forma, en definitiva, de someter a la población a los intereses de las élites gobernantes, que imponen la coexistencia de condiciones contradictorias como igualdad y desigualdad, realidad que se hace evidente en una diversidad de cuestiones, y se muestran particularmente llamativas en el ámbito económico, donde al someter legislaciones históricas concretas, inexorablemente el sometimiento resulta beneficioso para los agentes económicos que están detrás del código positivista, que acaban dominando el nuevo mercado.













BIBLIOGRAFÍA:

Carpintero Benítez, Francisco.  Ciencia, personas y derechos. En Internet https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5657618.pdf   Visita 27-2-2025


Carpintero Benítez, Francisco.  La ley natural, una realidad aún por explicar https://franciscocarpintero.com/pdf/Libros/La%20ley%20natural.pdf Visita 27-2-2025

Carrillo De la Rosa, Yezid y Ahneyenzy Carrillo Velásquez. EL PENSAMIENTO IUSNATURALISTA Y LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA. En Internet https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/8014551.pdf Visita 27-2-2025

Cicerón. Las leyes. En Internet https://www.mercaba.es/roma/leyes_de_ciceron.pdf?utm_source=chatgpt.com. Visita 11-2-2026

Comisión teológica internacional. NUEVA PERSPECTIVA SOBRE LA LEY NATURAL. En Internet https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_con_cfaith_doc_20090520_legge-naturale_sp.html#_ftn30 Visita 11-2-2025

Delgado Rojas, Jesús Ignacio. El Iusnaturalismo racionalista de los siglos XVII y XVIII y el primer movimiento codificador europeo. En Internet https://revistas.unav.edu/index.php/persona-y-derecho/article/download/40301/35579/ Visita 27-2-2025

Hanisch, Hugo. Principales hitos de la historia del Iusnaturalismo. En Internet https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2649216 Visita 27-2-2025

Marcone, Julieta. Hobbes: entre el Iusnaturalismo y el Iuspositivismo En Internet http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-00632005000300006  Visita 27-2-2025

Milán, Ambrosio de. Los Deberes. En Internet  https://es.scribd.com/document/715446959/los-deberes-ambrosio-de-milan Visita 11-2-2025

Möller, Max. Neoconstitucionalismo y la Teoría del Derecho. En Internet https://riubu.ubu.es/bitstream/handle/10259.1/66/M%F6ller.pdf;jsessionid=B61031F08477E61F46CE39A4BDA0E8CA?sequence=2 Visita 27-2-2025



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