lunes, septiembre 28, 2015

LA CUESTIÓN JUDÍA EN LA ESPAÑA VISIGODA


Cesáreo Jarabo Jordán












Entiendo indispensable para procurar el entendimiento de un momento y de unas actuaciones históricas que intentemos aclarar la situación del llamado problema judío en la España Visigoda. Puede parecer algo extraño, como extraño le pareció al autor de este artículo encontrarse con este asunto en el estudio de una sublevación, pero resulta de vital importancia para comprender la misma.

Se ha hablado mucho de la marginación que ha sufrido el pueblo judío, y en ocasiones se ha hablado de forma equívoca. Intentaremos ser prudentes y procuraremos ajustarnos al máximo a los hechos. También procuraremos averiguar si existe el pueblo judío.

La verdad es que, en España, y hasta momentos concretos de la historia, “Los judíos no estaban confinados en un barrio reservado. Es verdad que habían conservado la costumbre de agruparse alrededor de la sinagoga. Existían por lo tanto barrios judíos, pero aparecieron tardíamente hacia el fin del siglo X.” 1

Como vemos, es un autor judío militante quién nos señala el camino para lograr comprender la situación de lo que conocemos como “gueto”. Se agrupaban alrededor de la sinagoga. Para entendernos en términos modernos, el “gueto” sería algo así como un barrio exclusivo de un sector social con un poder adquisitivo alto, que se agrupa, relativamente apartado de los demás, en base justamente a ese poder económico. Hoy podríamos pensar en las urbanizaciones que están ubicadas alrededor de las ciudades.

Si de ahí surgen algunas otras cuestiones es algo que también habrá que dilucidar. Al respecto, algunos historiadores destacan que “al hablarnos del problema judío en el reino visigodo, y ello de una manera más o menos clara y tajante, que los judíos constituían una minoría social inasimilada; que eran diferentes y “no encajaban en la organización social del momento”… que constituían una raza aparte… ¿pudieron actuar los celos económicos de toda la sociedad hispanovisigoda hacia una minoría escandalosamente rica?”2

Esta es una pregunta que escapa al ámbito de este artículo… y a la voluntad de su autor. No obstante, ahí queda la cuestión.

Y en lo relativo a otros aspectos; ¿cómo queda el hecho de la libertad humana de los judíos dentro del mundo visigodo? Decididamente, los judíos “Eran más libres que los siervos y que muchos burgueses. Además, y esto era lo importante, la situación jurídica de los judíos no los rebajaba. No eran tratados a modo de parias; no estando cargados de ningún menoscabo civil o profesional, no quedaban excluidos de la sociedad. A los ojos de sus contemporáneos aparecían como uno de los múltiples engranajes de la sociedad.” 3

Vamos, poco más hay que decir… Sencillamente eran un engranaje más de la sociedad.
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“La diferencia primaria entre judíos y cristianos estriba en el reconocimiento de Cristo como el Mesías y su carácter divino como hijo de Dios y concebido por una virgen, y además en que los judíos siguen los preceptos de la Torá sin los cambios introducidos por los Evangelios.” 4

“No constituían una raza definida, con una situación jurídicamente inferior a la de los godos y los hispanorromanos. Conviene insistir en ello. Hablar de una raza judía sería como referirse a una raza cristiana. ¿Qué podría quedar de su sangre semítica en gentes dispersas desde siglos, que no excluían, incumpliendo las leyes, el matrimonio mixto y dedicadas además al proselitismo?... De la raza no es posible salir, y los judíos podían hacerlo de su condición judía con un acto de voluntad y un rito; es decir, con sólo hacerse cristianos.”5

“Desde muchos puntos de vista, los judíos eran vistos y admitidos como hombres de la misma manera que los demás hombres. No eran objeto de ninguna verdadera discriminación social o económica.” 6

Sin embargo, hay algo que no se oculta a nadie: En el reino visigodo… y hasta el siglo XVI, se sufrió un gran problema en España; un problema que, al estudiar la rebelión del Dux Paulo brilla con luz propia: el problema judío. ¿Y qué es el problema judío? Creo que como tal se puede entender la voluntad de un grupo de personas por no comprometerse con una sociedad de la que por naturaleza forma parte. El orgullo de sentirse diferentes a los demás, que les lleva a tener el estatuto de extranjero aún siendo naturales del lugar; que prefieren pagar un impuesto especial por el hecho de ser residentes extranjeros antes que sentirse igual que los vecinos con quienes conviven y de los que no les diferencia nada, ni la sangre, ni la raza, porque la raza se halla diluida después de generaciones de cruce racial. Sólo les diferencia del resto de la sociedad su voluntad de ser diferentes, de mantenerse al margen, de influir sobre la vida social sin que ello les reporte obligaciones a ellos… porque ellos tienen sus particularidades.

El problema judío, así, no existe; existe el problema creado por un grupo de personas privilegiadas y en busca de privilegios, que exige la existencia de dos varas de medir: una para ellos y otra para los demás. Es la imposición de una oligarquía sobre la generalidad de la población.

“En la época visigoda la presencia de los judíos en la vida peninsular adquiere un relieve inusitado. Sus riquezas y sus ocupaciones les atraen el odio del pueblo. Por otro lado, a partir de la conversión de Recaredo al Catolicismo la Monarquía visigoda emprende un camino de unificación religiosa que necesariamente había de tropezar con la resistencia de los judíos. El punto culminante de esta política es el edicto de Sisebuto (612-613) que pone a los judíos ante e1 dilema de abrazar el Cristianismo o emigrar.”7

Lugar común es afirmar que las riquezas y ocupaciones atraen el odio del pueblo. Afirmación que personalmente no llego a asumir, porque romanos ricos existieron… y como existieron romanos ricos, también existieron ricos de otras razas. ¿Que la concentración de esa cualidad con la de recaudadores de impuestos y con la de usureros diese lugar a recelos y enemistades? Ahí sí lo entiendo, pero… ¿qué similitudes podemos encontrar entre los “judíos” de la edad media y los banqueros de hoy? 

En todas estas cuestiones, en la Edad Media y en la Edad Moderna, se identificaba al judío como responsable. Al judío, no como raza, sino como banquero.

Personalmente siento gran admiración por un personaje que vivió los peores momentos del desencuentro con el “pueblo” judío; “Ni ser romano, ni recibir una educación clásica, ni haber nacido en España ni, mucho menos, ser cristiano implicaron en Prudencio un volcarse hacia posturas anti-judías. Todo lo contrario. Como muchos otros hispanos, en él vibró la admiración y la gratitud por el legado pasado de Israel, latió la preocupación por su actual dispersión y por el proceso —aparentemente inevitable— de la asimilación de sus hijos con todo lo que ello implicaba de renuncia a su peculiaridad cultural y espiritual y sonó también la condena de cualquier actitud de violencia hacia los judíos por el hecho de serlo. Esa no era sino una conducta que sólo podía merecer, a ojos del creyente, una repulsa moral sancionada por el Creador.”8

El devenir de la historia enfrentó en España a los godos con los hispano-romanos; siglos de lucha llevaron a entroncarse como un solo pueblo, como siglos de historia hicieron entroncarse a las diversas razas que vinieron a España. Mientras tanto, una clase social, tan mezclada racialmente como las otras, se mantenía ahí, ajena, sin comprometerse en empresas que implicasen riesgo, alejados de la agricultura, de la ganadería, ocupándose de tareas que permitiesen abandonar el lugar si venían mal dadas.

Esa situación debía abocar, inexorablemente, a una toma de medidas por parte de la sociedad; medidas que quedaron plasmadas en los Concilios de Toledo… Como hoy mismo, en el siglo XXI, habrá que hacer en algún momento con la actuación de la banca y de las grandes corporaciones en relación con sus “clientes”, o siervos.

Unas leyes como las reflejadas en los Concilios no surgen porque sí. La cuestión es que estamos tocando un momento histórico particularmente oscurantista en el que sólo capítulos como los concilios de Toledo dan algo de luz.

Debemos notar que la Edad Media, que en tantísimas cosas se parece al tiempo que ahora mismo estamos viviendo, adolecía de lo que hoy mismo se adolece: cultura, transparencia, claridad en las exposiciones…, y en el tratamiento de la libertad, el parecido tampoco es precisamente pequeño.

Como muestra de la situación que tiene la Edad Media con relación a otras épocas donde brillan otros conceptos, podemos observar el hecho que ahora nos ocupa: La rebelión de Paulo, y compararlo con el hecho que le precede en este estudio que estoy realizando sobre los movimientos centrífugos: Sertorio.

Resulta que Sertorio fue protagonista de unos hechos acaecidos siete siglos antes que Paulo, y hoy resulta mucho más fácil estudiar a Sertorio que a Paulo. Hay muchos más datos registrados; investigaciones realizadas por historiadores, en los momentos cercanos a los hechos protagonizados por Sertorio, ochenta años antes de Cristo, que en los relacionados con Paulo, 673 años después de Cristo.

En ese oscurantismo, estamos faltos de datos para saber qué fue lo que provocó las medidas antijudías plasmadas en los Concilios de Toledo. Podemos entrever… podemos suponer… pero no podemos afirmar. Por eso, es muy arriesgado también afirmar que  “el rey Sisebuto ha pasado a la historia como uno de los exponentes de la intransigencia católica con su intento de que toda la población de su reino fuera de esa confesión.”9

Nos parecen duras las medidas, sí; también nos parecerán inaceptables otras medidas ordenadas por los concilios en las que se ordenan hechos inhumanos como retirar los niños judíos de la custodia de sus padres (por cierto, retirar los hijos a sus padres es una medida que hoy se está aplicando por parte de los servicios sociales sobre un sector desprotegido de la población). Medidas inaceptables, sin duda, pero que nunca deben cerrarnos los ojos para la observación de la totalidad, ni deben anularnos para juzgar con inteligencia las actuaciones que con tales medidas se quieren reconducir.

Lo que quiero señalar, insisto, es que el rechazo de medidas tan reprochables como las que estamos comentando, no tienen por qué avalar las actuaciones que tales medidas pretenden cortar. Admitir que las medidas tomadas sean inaceptables no debe comportar aprobar lo que éstas combaten.

Lo que a más de milenio y medio de distancia se deduce es que el Concilio III de Toledo, es esencial para España, aunque la ideología judaica (recuerdo que no es raza) lo vea desde otro ángulo y señale que “El catolicismo se convierte en el único credo. Con ello se ha abierto el camino para el desarrollo futuro. Fue el golpe del destino más duro que cayó sobre los judíos de Europa.” 10 Pero la verdad es que no se trata de una legislación estrictamente antijudía, porque “Se inicia una política dura, dirigida contra los paganos, los arrianos y los fieles a la religión judía. Debe crearse una España católica unida en la que no haya lugar para los disidentes.” 11

Ahí si, parece, vamos dando un poco de luz al asunto. La del Concilio III de Toledo no es una legislación antijudía, sino la búsqueda de una España unida, que a tenor de los tiempos, debe ser de signo católico.

Once de los concilios de Toledo tratan del problema judío, pero no es un asunto que pueda ser considerado estrictamente visigodo, ya que el Concilio de Elvira, de los años 303 a 309, ya se ocupa del asunto, que también tiene reflejo en el Código Teodosiano (438) y en el Breviario de Alarico (506).

Pasando el tiempo, en el reinado de Sisebuto (612-621) se puede fechar lo que ha sido calificado como “persecución religiosa contra los judíos” en el reino visigodo, un hecho que podemos señalar como forzado por Heraclio, emperador de Constantinopla. El año 612 se comenzó por prohibirles tener esclavos, así como los matrimonios mixtos. Como consecuencia de estas medidas hubo exilio de “judíos” a la Galia.

Las medidas represivas se produjeron porque“Los judíos, según declaración del nuevo rey, lejos de haber manumitido o vendido en sazón los siervos cristianos; lejos de renunciar al proselitismo mosaico que arrebataba a la Iglesia no pocos fieles; lejos, en fin, de renunciar a todo consorcio con mujer cristiana,—merced a los disturbios que ensangrientan el reino visigodo a la muerte de Recaredo, — habían vuelto con mayor ahínco a sus antiguos hábitos y costumbres, no sin obtener también de la corona algunas donaciones y aun cargos públicos, de aquellos que por los PP. del Concilio les habían sido vedados.”12

Y todo tenía una base que se expresa en el Canon 7 del Concilio X, donde se señala que las ordenanzas judías les ordenan que “sí redimieres á tu hermano hebreo, te servirá siete años, y después le permitirás que marche libre; lo que sin duda alguna sabemos que se cumple por ellos”… Y acaba el razonamiento señalando que ¿Y que cosa peor ni mas ruinosa existirá para nosotros como la de que los enemigos de Dios quieran mas bien cumplir con sus preceptos, que no los eluden por ninguna razón, cuando nosotros que nos congratulamos de haber sido redimidos por el precio de su sagrada sangre no los cumplimos?”

Medidas que, parece, respondían a “las constantes denuncias de corrupción de nobles, obispos o sacerdotes pagados por judíos y su prohibición tanto en la legislación civil (LV., 12, 3, lO) como en la conciliar, han llevado a numerosos autores a considerar que fueron fundamentalmente comerciantes de medio o gran alcance, sobretodo de esclavos o mercancías.”13

Sisebuto “mandaba que fuesen restituidas a la corona todas las rentas, beneficios o donaciones, obtenidas con engaño de los reyes que le habían precedido: en cambio declaraba una y otra vez que los judíos conversos, no solo tenían la aptitud legal para heredar a sus mayores, sino que debían conservar íntegramente todos sus bienes, admitidos ya en la comunión católica.” 14

Afirmaciones como la precedente vienen a señalar que, efectivamente, la legislación contra los judíos no era una legislación racista, sino una legislación tendente a cortar el poder de las oligarquías, entre las que evidentemente, la oligarquía judía jugaba un papel preponderante. Si sustituimos la palabra “judío” por la palabra “usurero”, o “sectario” obtendremos una legislación que ya no podrá ser catalogada de racista ni antisemita, y sin embargo será de aplicación a las mismas personas. El hecho de que se señale específicamente que los judíos conversos quedaban libres de esa ley parece prueba suficiente de lo afirmado.

 “Los reyes visigodos gobernaron en un escenario en el cual la capacidad de dominación efectiva careció de estabilidad… batallas contra los vascones, astures, cántabros, suevos, francos, bizantinos y musulmanes, y del mismo modo, los levantamientos aristocráticos domésticos lograron quebrar el sistema de dominación regio, cuestionando así la legitimidad del monarca reinante, y produciendo un desgaste de energía y recursos por parte de la corona.”15

La monarquía visigoda se resquebrajaba; “el resentimiento de la nobleza y del obispado hacia el rey era muy grande, y a inicios del reinado de Recesvinto estalló una revuelta de grandes dimensiones que se extendió por el valle del Ebro. Protagonizada por exiliados (refugiae) tuvieron como jefe a Froya, contando con la colaboración de la gens vasconum que cayeron, según Tajón (sucesor de San Braulio), sobre las tierras del Valle Medio del Ebro y las devastaron, tomaron cautivos, saquearon iglesias, consiguieron un rico botín y pusieron sitio a Zaragoza. Chindasvinto sofocó la rebelión rápidamente rompiendo el cerco y dando muerte a Froya, con la ayuda de una nobleza que comenzaba a demandar y a exigir una revisión de las medidas tomadas por Chindasvinto,”16 que había ejercido de rey con características de tirano.

Al ascender Recesvinto, fue convocado el Concilio VIII de Toledo el año 653, en que por primera vez las actas son firmadas por los nobles. En este concilio se amnistió a los replesaliados por Chindasvinto, a quienes se les devolvieron los bienes que les habían sido confiscados.

El Concilio VIII es abierto por Recesvinto el 16 de Noviembre de 691 (era hispánica, que comienza el año 38 a. C.), por lo que estamos hablando del año 653. En la apertura, si bien lo hace a título y potestad de rey, como venía sucediendo desde el III Concilio de Toledo, las expresiones utilizadas son efectuadas con sumisión a la voluntad del concilio. Así dice: “tomad lo escrito en este tomo, en donde podéis conocerlo leyéndolo repetidas veces; y todas aquellas cosas que a su tenor imprimió nuestra potestad, la gravedad de vuestra beatitud efectúe con tanta prontitud y misericordia, con cuanta la serenidad de nuestra mansedumbre os recomienda que las cumpláis.”17 Esa misma sumisión al concilio sería asumida por Wamba cuando ocurrió la sublevación de Paulo y el rey se manifestó como primum inter pares.

Ese mismo espíritu, con ámbito más amplio se refleja en el preámbulo del IX concilio de Toledo, donde  reza: “Pero como que es imposible que juzgue rectamente á los súbditos el que primero no se castiga á si mismo con la censura de la justicia, nos ha parecido apto y conveniente corregir ante todo nuestros excesos, y después pasar á enmendar los de los súbditos.”18

Recesvinto se llamaba en realidad Flavio Recesvinto.19 En la inauguración del concilio señalaba que “denuncio la vida y costumbres de los judíos, de los cuales solos sé que por esta peste está profanada la tierra de mi mando; pues habiendo el Dios omnipotente exterminado de raíz todas las herejías de este reino, se sabe que solo ha quedado esta deshonra de sacrilegio, el que ó corregirá la instancia de nuestra devoción, ó perderá la venganza de su castigo,” 20siendo que lo que pedía a Dios era que  “me conceda obtener la conversión de los infieles”. 21

Hace referencia a la sublevación de Froya: “No hace mucho tiempo que habiéndose movido una sedición tumultuosa por algunos tránsfugas, la que ha destruido con frecuencia la tierra, y ha escandalizado á los pueblos con graves pérdidas, de modo que no puede reducir ningún conato las bandas de cautivos, ni reparar las desolaciones de la tierra, que con tal peste se han originado, se nos exigió mas bien por la fuerza de la necesidad que por un juicio deliberado, que contra estos y otros semejantes, juráramos en unión de casi todo el pueblo su exterminio; y atendida la condición de semejante juramento hecho por el nombre divino no puede ser dispensado según la autoridad dé la Escritura, pues se lee en el Exodo: no tomarás el nombre del Señor tu Dios en vano.” 22

Pero hablan de más cuestiones. Primero tratan temas morales, considerando las malas actuaciones de los obispos y de los sacerdotes, donde hablan de “sus mugeres propias ó con la inmunda y execrable sociedad de otras.” 23

De donde podemos entrever que el clero no era lo que podemos entender como ejemplar. Falta de ejemplaridad que fue permanente objeto de los concilios, que aplicaban severas penas a los infractores. Así, en el canon I del concilio III de Toledo se dice que ningún indigno aspire á los honores eclesiásticos, y que los contraventores sean castigados con la severidad de los cánones primitivos. 

Se señaló que “que no solo los pontífices, sino los presbíteros y diáconos observen la santa castidad; y que el que la violare, sea el último de su grado, que en adelante no ministre, y que quede á elección de su sacerdote el claustro en que ha de recluirle, para que sirva de ejemplo y escarmiento a los demás, y se corrija; en donde se ve que los presbíteros y diáconos eran depuestos perpetuamente por los crímenes carnales.”24

“Sobre la cuestión judía, Recesvinto recordaba en el discurso de apertura del concilio que el judaísmo era la única creencia sacrílega existente en el reino; el rey pedía a los padres conciliares que tratasen a judíos y renegados con severidad, recordando que había muchos conversos que renegaban del catolicismo después de ser bautizados.”25

Recordemos que, desde el 413, año en que Ataulfo llegó con sus visigodos a Hispania, el principal conflicto no había sido con el judaísmo, sino entre el arrianismo y el catolicismo. Todas las cicatrices eran arrianas o católicas. La cuestión judía se mantenía al margen. Finalmente, arrianos y católicos se fundieron en un abrazo en el catolicismo.

¿Por qué, entonces, las referencias que los concilios de Toledo hacen a los judíos?

Sobre esa cuestión, el doctor Ch. J. Hefele, “en la notable obra que bajo el titulo de El Cardenal Cisneros y la Iglesia española, etc., dio a luz en 1844, atribuye todo el odio que el pueblo español abriga y despliega contra el israelita, desde los tiempos mas remotos, al anhelo de proselitismo que aquel muestra y al espíritu de dominación que le aqueja; móviles de toda su vida que le hicieron siempre incompatible con la nación ibérica.”26

Insisto y remarco mi personal opinión sobre el asunto: No se trata del pueblo judío, sino de una oligarquía que nada tiene que ver, o sí, con la raza judía. Del mismo modo, quienes promulgan leyes previniéndose contra “los judíos”, son, en cierta medida, racialmente descendientes de judíos.

No sería el caso de Recesvinto, que realizó una importante labor jurídica, recopilando leyes en el conocido Liber Iudiciorum, que luego será conocido como Fuero Juzgo, pero desde luego si sería el caso de otras personas, colaboradoras suyas que, como Julián de Toledo, eran hijos de conversos judíos.

Para los cristianos, “Los judíos eran ingratos, díscolos, vanagloriosos, falsarios, pérfidos, hipócritas, contumaces y traidores, extremándose todos estos rasgos de su iniquidad en la incalificable tiranía, con que habían humillado a los cristianos, al verse levantados por reyes, príncipes o magnates al poder, las honras y las distinciones, en que aspiraron a ser respetados como ídolos. Sin número eran asimismo las acusaciones que contra ellos habían lanzado conversos y cristianos viejos. Partiendo de las fábulas de Nabucodonosor y de la suposición de sus antiquísimas colonias en el suelo de Iberia, asegurábase que los judíos españoles habían no solo aprobado sino aconsejado la muerte de Jesús, echando, como los de Jerusalem, sobre si y sobre sus hijos la sangre del Ungido.” 27

¿Para qué cristianos?, ¿para los que no tenían sangre judía?, ¿o para todos, incluidos los conversos? Manifiestamente no se trata de un alegato racista, sino ideológico. Veamos cómo se reafirma este aserto; nótese en el canon referido a continuación cómo se hace especial referencia a “mientras permanezcan en la obstinación de su infidelidad”, en cuya expresión queda marcada la exactitud del castigo, no sobre una raza, sino sobre una actuación y sobre una voluntad de actuación. 

El Canon VIII del XVII Concilio de Toledo, celebrado el año 694, señala: “se sabe que el pueblo judío fue salpicado con la feísima nota de sacrilegio, y manchado con el cruento derramamiento de la sangre de Cristo y la repetida profanación del juramento, del mismo modo que son numerosos sus crímenes, así también es necesario que lloren al haber incurrido en tan terribles castigos los que, mediante otros crímenes propios, no sólo pretendieron perturbar la seguridad de la Iglesia, sino que también se esforzaron con atrevimiento tiránico por arruinar a la patria y a todo el pueblo, de tal modo que gozosos por creer llegada ya su hora han causado diversos estragos entre los católicos… Y habiendo sabido esta nuestra asamblea con todo detalle este crimen infausto por sus mismas confesiones, decretamos que en fuerza de este nuestro decreto sufran un castigo irrevocable, a saber: Que según el mandato del piadosísimo y religiosísimo príncipe nuestro, el rey Egica,... privados de todos sus bienes y confiscadas todas sus cosas, aún la más mínima, tanto las mismas personas de los traidores, como sus esposas y los demás de su descendencia, arrancados de sus propios lugares, serán dispersados por todas las partes a través de todas las provincias de España, sometidos a perpetua servidumbre, entregándolas al servicio de aquellos a los que el rey ordenare, y no podrán bajo ningún pretexto recuperar de ningún modo su estado de hombres libres, mientras permanezcan en la obstinación de su infidelidad, los que fueron completamente infamados con la mancha de sus abundantes crímenes.”

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