sábado, noviembre 09, 2024

Consejo Supremo de la Corona de Aragón



El Consejo de Aragón, cuya más antigua referencia la encontramos en torno al siglo XIII, nos muestra un tiempo en el que, acompañando al desarrollo jurídico, el crecimiento de los reinos cristianos ibéricos adquirió un definitivo impulso que se inició en torno a 1212, año de la batalla de las Navas de Tolosa.

Estamos en la Edad Media, cierto, pero contrariamente a lo que los ilustrados nos han dicho a lo largo de tres siglos, el oscurantismo está lejos de esta época gloriosa del mundo cristiano, y es en torno a ese momento histórico, el siglo XIII, cuando los reinos hispánicos estaban en ebullición, no sólo militar frente al invasor árabe, sino también en los aspectos cultural y jurídico.

Así, nos encontramos en el 1188 de Alfonso IX con una institución como las Cortes de León. No se trata de cualquier cosa que encuentra ejemplos por doquier en su contemporaneidad, y es que los reinos hispánicos estaban concibiendo que una de las principales funciones del monarca debía ser la cohesión del reino, y ésta sólo podía conseguirse con el reforzamiento de la trama institucional surgida a partir de la corte.

Cien años después de las Cortes de León, en Aragón, ya con Alfonso III, nos encontramos también con un cuerpo consultivo similar en la corte de Alfonso III. 

Ciertamente, en esta ocasión no podemos presentar el caso como una evolución natural y pacífica en la que el rey manifiesta su inteligencia y su munificencia. En esta ocasión fue forzado, y no precisamente con buenas intenciones, por parte de la nobleza levantisca, que con estas medidas afianzó sus prerrogativas, siendo la creación del Justicia una  excelente consecuencia.

Estamos hablando del Privilegio de la Unión, por el cual, los nobles acaparaban todos los privilegios y amarraban al propio rey, primero Jaime I, luego más estrictamente Pedro III, y finalmente Alfonso III, que carecía del menor margen de maniobra. Pedro IV acabaría finalmente con él en 1347.

Pero si el Privilegio de la Unión es inequívocamente problemático, llevaba en su seno aspectos que merecen ser tenidos en especial atención, y que directamente entroncan con el espíritu de las Cortes de León.

Alfonso III combatió y Pedro IV acabó eliminando el Privilegio de las Unión, pero debemos reconocer que en ese privilegio existía un fondo encomiable cual es la creación de un cuerpo consultivo y de un Consejo Real, principios que son válidos para la creación de un cuerpo de gobierno; algo que finalmente sería intuido por Pedro IV el Ceremonioso, que en 1344, en el Ordenamiento de su Casa y Corte, y tras haber acabado manu militari con el Privilegio de la Unión, racionalizó y organizó unos cuerpos jurídicos que estaban manifestándose como elementos de primera necesidad en la constitución del reino.

Y es que, al fin, el territorio se iba ensanchando, y el rey se veía forzado a gobernar en cada reino a través de sus virreyes, y la armonización de esta situación, si acaso se quería huir de soluciones feudales, conducía a la creación de un organismo que fuese capaz de llevarla a cabo. Y el Consejo Real sería el medio: un órgano intermedio cuya función es la de asesorar al rey, incluso en la elección del virrey, y ejecutar sus instrucciones.

Acabó constituyéndose el Consejo y la Audiencia, ambos con funciones judiciales, y entre sus funciones estaba la de articular la relación entre la monarquía y los distintos reinos mediando las instituciones, entre las que aparecía la figura del virrey, que gobernada un territorio “como si fuera el rey”. 

Los consejos constituidos actuaban como órganos auxiliares del rey que, establecido en la propia corte, eran el nexo de comunicación con los diversos reinos,  y los virreyes, alter ego del rey en cada uno de los reinos, actuaban coordinados por los consejos, y todo ese entramado posibilitaba que el rey estuviese al tanto de la casuística de todos sus reinos, y con ello los gobernase mejor. 

El Consejo Real, también denominado Consejo de Aragón, Consejo Real de Aragón y Consejo General de la Corona de Aragón estaba formado por el presidente, el tesorero general y siete regentes de la Cancillería, que debían ser letrados (dos por Aragón, dos por Valencia y dos por Cataluña, y el séptimo por Cerdeña), y todos debían ser «varones expertos en virtudes, temerosos a Dios, en quien haya verdad, y sean ajenos de toda avaricia y codicia y amen el servicio de los Reyes, y guarden su hacienda y provecho común de su tierra, y señorío, y sean naturales del Reyno y no sean desamados de los naturales. . . Y asimismo que sean personas sabias, viejos y expertos, y doctos en las leyes y derechos, porque según dice la Escritura en los antiguos es la sabiduría, y en el mucho tiempo es la prudencia y la autoridad y pericia de las cosas».

El Consejo Supremo estaba compuesto por aragoneses, catalanes y valencianos, siendo siempre desoídas las reivindicaciones mallorquinas su participación en el mismo. 

Y el rey tenía como obligación:  “... la observacion e administracion de justicia, la qual, como rey y señor, somos obligados de fazer e administrar a nuestros subditos y vassallos, quando con justa querella recorren a nos”.

La justa querella debía ser oída y analizada, y debía ser sancionada justamente, para lo que ponía a disposición un completo cuerpo jurídico, un cuerpo estable de letrados cuya función se centraría en atender las disensiones, que debían ser ajustadas a derecho. 

Llegada la unión de los reinos hispánicos, el concepto aragonés de Consejos se impuso en toda España, siendo que  las Cortes de Toledo de 1480 ordenan las funciones del Consejo de Castilla.

Las capitulaciones matrimoniales obligaban a Fernando a residir en Castilla y cuando en 1479, Fernando hereda la Corona de Aragón se ve necesitado de un Consejo que le asesore en el despacho de las causas y negocios de esos reinos, lo que acaba dando ocasión a la re creación del Consejo de Aragón, que tiene lugar el 14 de noviembre de 1494, y que no es otra cosa quela actualización del consejo creado por Pedro IV ciento cincuenta años antes, por la cual se marcó que en cada territorio de la Corona de Aragón quedase residente un Consejo Real, una Cancillería y una Audiencia.

El Consejo de Aragón acabó desapareciendo como  consecuencia de los decretos de Nueva Planta de Felipe V.





BIBLIOGRAFÍA:

Arrieta Alberdi, Jon.  EL PAPEL DE LOS JURISTAS Y MAGISTRADOS DE LA CORONA DE ARAGÓN EN LA “CONSERVACIÓN” DE LA MONARQUÍA. En Internet https://roderic.uv.es/rest/api/core/bitstreams/e6501d8e-2262-40fd-a117-5a61eeadc43a/content Visita 11-7-2024

Garván Rodríguez, Eduardo.  Aproximacion institucional al Consejo de Aragón a la luz de los manuscritos de Londres y Paris (1586-1589). En Internet https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/134782.pdf Visita 11-7-2024 (287)

Consejo supremo de Aragón. En Internet https://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/120477 Visita 10-7-2024


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