sábado, noviembre 23, 2024

Las Cortes de Toledo de 1480





El Consejo de Castilla, que se encontraba vigente desde que en 1385 fuese creado por Juan I, conoció en el reinado de Enrique IV una serie de dificultades que limitó en extremo su funcionalidad.

 

Las ordenanzas de 1459 otorgaban capacidad legal al Consejo, pero de una forma tan sutil que de hecho lo dejaban inoperativo, lo que posibilitó un crecimiento del poder nobiliario que dejó muestras de su poder en las ordenanzas de 1465, en las que se atribuía a los nobles la potestad de dar validez a las decisiones del rey y del Consejo, lo que ocasionó conflictos en posteriores Cortes, pero el asunto sobreviviría hasta 1480 cuando los Reyes Católicos convocaron las Cortes de Toledo.

No sería solamente las atribuciones nobiliarias lo que motivó la convocatoria de 1480, y es que durante el reinado de Enrique IV, además, se habían llevado a cabo una serie de concesiones de todo tipo, de donaciones, que reportaron para Enrique IV el apelativo de “el de las mercedes”

Las mercedes a los nobles ocasionaron en 1469 la queja de las Cortes de Ocaña, siendo que Castilla estaba sumida en el caos y en la anarquía, que alcanzaba todos los niveles de la sociedad, y el Consejo de Castilla carecía de influencia en los asuntos públicos, que estaban en manos de la oligarquía nobiliaria.

La situación era de una alarma social que Hernando del Pulgar supo destacar y poner nombres propios a sus responsables, que no eran otros que la alta nobleza. Los medios usados por los Reyes Católicos para revertir los asuntos a su justo punto serían la suavidad y la energía.

Fuertemente influidos por el derecho romano, los Reyes Católicos afrontaron la tarea de consolidar un nuevo estado acudiendo a la tradición y convocando cortes de la importancia de las celebradas el año 1476 en Madrigal de las Altas Torres o las que nos ocupan, las de Toledo de 1480. Las de Madrigal, celebradas en plena guerra civil contra la Beltraneja, atendieron cuestiones de gran envergadura como el juramento de la reina, la institución de la Santa Hermandad o la reforma del Consejo de Castilla, anticipo de lo que ocuparía la atención de la Monarquía en el futuro.

En enero de 1480 se ponía fin a la guerra de sucesión, y pocas semanas después comenzaron su labor las Cortes de Toledo, que reunieron representantes de todo el reino además de nobles y prelados, muchos de los cuales se habían señalado en el campo de batalla contrarios a la reina Isabel, algo que no fue obstáculo para repartir justicia equitativa.

La primera medida de las Cortes tuvo lugar el 6 de febrero de 1480 con la jura del príncipe Juan como heredero, ya que sin ese requisito no podía considerarse como tal. 

Las Cortes de Toledo debían cumplir una serie de objetivos, el primero de los cuales sería remarcar la juridicidad del reinado. Los Reyes se marcaron el objetivo de la Justicia, principio en el que debía basarse su gobierno, y la reforma completa del sistema de justicia acapararía buena parte de sus esfuerzos, que comenzaron plasmándose en las treinta y tres primeras leyes que atendían la reforma del Consejo Real.

E inmediatamente se dedicaron a atender todo tipo de cuestiones, desde la reforma de las instituciones hasta asuntos religiosos o militares pasando por la justicia, la economía o la hacienda. Y por supuesto un asunto principal entre asuntos principales: la organización del Consejo, que formado por un prelado, tres caballeros y ocho letrados, pasaría a ser el eje del reino, en consonancia con los otros consejos que conformaban el régimen polisinodial de la Monarquía.

Es de destacar que los miembros del Consejo no fueron elegidos entre los nobles, sino entre gente formada intelectualmente, haciendo derivar el Consejo, de órgano nobiliario orientado hacia la guerra, a órgano civil y judicial, orientado a servir al reino en tiempos de paz.

Había sido creado el Consejo de Estado, que como tal funcionó, aunque el nombre no fue señalado sino en el reinado de Carlos I, y bajo su jurisdicción quedarían supeditados desde los más encumbrados cargos civiles, militares o religiosos hasta los de menor significación.


Otrosi ordenamos e mandamos que todos los perlados, Duques, Condes, Marqueses, Ricos omes, fijosdalgo e oidores de la nuestra abdiencia, e alcaldes de la nuestra Corte e Chancillería e Consejos, justicias, regidores… e otras qualesquier persona de qualesquier ley, o estado o condición, o dignidad, que sean, obedezcan e cumplan las cartas que fueren libradas por los de nuestro Consejo tan cumplidamente como si fueran firmadas de nuestros nombres.

  

Y las reformas de las Cortes se hicieron sentir también en todas las instancias, siendo que se fijaron medidas de control que se concretaron en el nombramiento de veedores encargados de controlar el buen funcionamiento de todo el sistema, escuchando las quejas que la población hiciese sobre sus gobernantes.

La reforma de la justicia tuvo especial significado. La Chancillería Real se convirtió en tribunal superior compuesto por un prelado, cuatro oidores, tres alcaldes, un procurador fiscal y dos abogados de pobres, y los pesquisidores quedaban sujetos al Ordenamiento de Alcalá, que planteaba severos castigos a quienes no se atuviesen al mismo.

Se suprimió el derecho de asilo a delincuentes que tenían muchos nobles y algunas poblaciones.

Y para garantizar el buen funcionamiento del sistema, se sometió a juicio de residencia a todo el que detentaba algún cargo público, figura que habría de alcanzar gran importancia y que estaba destinada a garantizar el buen gobierno y el correcto desempeño de los funcionarios públicos del máximo rango, quienes una vez cumplido su servicio, quedaban sometidos a reclamaciones, que serían profusamente investigadas por los oficiales regios competentes. Corregidores, alcaldes, alguaciles y merinos quedaban sometidos al juicio de residencia en los treinta días posteriores al fin de su mandato.

En lo económico se propuso rescatar el patrimonio real que fue enajenado durante el reinado de Enrique IV, “el de las mercedes”, obteniendo, curiosamente, una favorable respuesta por parte de un importante número de quienes habían resultado beneficiados por Enrique IV y ahora se veían privados de aquellas mercedes.

No cabe duda que el ejemplo tuvo que ver con la buena disposición de los nobles, y es que la medida perjudicaba directamente los intereses de Isabel y del cardenal Mendoza, principal promotor de la medida. 

Además,  la prudencia de la reina la llevó a no recuperar todo el patrimonio que había enajenado Enrique IV, sino que aplicó la equidad en su recuperación. Reclamó a prelados, grandes y cortesanos, y renunció a recuperar lo que habían recibido los menesterosos, los monasterios, los hospitales, las universidades y las iglesias, y también respetó donaciones que habían sido hechas por un buen servicio, aunque ese buen servicio hubiese estado prestado contra los intereses de Isabel.

Por consejo de Fray Hernando de Talavera, al aplicar este dictamen, se rescataron hasta unos treinta millones de maravedises. «A algunos — dice un historiador del siglo XVI — quitaron la mitad, á otros el tercio, á otros el cuarto, á algunos quitaron todo lo que tenían, á otros no quitaron cosa ninguna, y á otros mandaron que hubiesen y gozasen de aquellas mercedes en su vida.

Y con esas medidas salió el reino de la bancarrota, se recuperó la agricultura, la ganadería, la industria y el comercio, y se controlaron las cecas, que habían proliferado durante el reinado de Enrique IV, y que la reina limitó a cuatro; se estabilizó la moneda… y se controló la delincuencia con la creación de la Santa Hermandad. Y pudo acometerse la reconquista de Granada.

En el mismo orden económico, las Cortes ordenaron la desaparición de las fronteras fiscales entre Aragón y Castilla tanto para los ganados como para las mercaderías, al tiempo que suprimían los privilegios a los que habían accedido obispos y señores de la tierra, suprimieron impuestos sobre libros procedentes del extranjero y protegieron los derechos de aquellos que naufragaban en las costas de España, castigando severamente a quién contraviniese lo ordenado.

La recuperación del patrimonio significó para la Corona un importante refuerzo que debía ser aumentado con el saneamiento de las rentas ordinarias, aspecto que también fue objeto de la atención de las Cortes. Una reorganización del sistema fiscal atendería este asunto. Pero las Cortes, además de asuntos jurídicos y económicos abarcaron otras cuestiones; así, los nobles abdicaban de multitud de privilegios existentes hasta el momento, cediendo a la Corona el poder político, a cambio de lo cual mantenían privilegios sociales y económicos.

Y en cuanto al derecho penal, hay que señalar que el inicio del reinado estuvo envuelto en guerra civil, lo cual implica una administración rigurosa de la justicia, pero algo era diferente con los Reyes Católicos, siendo escasas las condenas a pena capital, si se compara con otros reinos europeos, comedimiento que se agudizó notablemente a partir de las Cortes de Toledo, y es que las mismas representan la voluntad de cerrar heridas y de crear seguridad jurídica de la que tan necesitado estaba el reino.

Las Cortes de Toledo cerraron sus sesiones el 28 de mayo de 1480, después de haber aplicado una profunda reorganización del Estado en el más amplio sentido de la palabra, desde el municipio, con la creación de la figura del corregidor, hasta la consolidación del poder real.


















BIBLIOGRAFÍA:


Altamira y Crevea, Rafael. Historia de España y de la civilización española. Herederos de Juan Gili, Editores. Barcelona 1913


Fernández Rodríguez, Manuela y Leandro Martínez Peñas. La guerra y el nacimiento del Estado Moderno. En Internet https://revistaaequitas.wordpress.com/wp-content/uploads/2012/09/la-guerra-y-el-nacimiento-del-estado-moderno-versic3b3n-on-line.pdf  Visita 18-9-2024


Pastor Gómez, José. Las Cortes de Toledo de 1480. En Internet https://www.realacademiatoledo.es/downloads/toletum_cont1/99/las-cortes-de-toledo-de-1480.-jose-pastor-gomez.pdf  Visita 18-9-2024


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