sábado, noviembre 02, 2024

El sistema polisinodial de la Monarquía Hispánica



Cuando en el siglo XV la Monarquía Hispánica estaba convenciendo y convenciéndose de sus posibilidades, uniendo territorios que no renunciaban a su peculiar estructura política, se presenta como necesaria la creación de órganos de administración novedosos y capaces de armonizar las peculiaridades de todos.

Un esfuerzo mental que acabó dando a luz al que es conocido como régimen polisinodial, un sistema administrativo central que coordina una red de organismos colegiados, los conocidos como Consejos, algunos provenientes de las anteriores administraciones que se multiplican y se acoplan a la nueva realidad cambiante de los siglos XV-XVI, y que permiten a la autoridad real alcanzar los más distantes puntos de unos reinos en los que comenzaba a no ponerse el sol, y todo, como señala la doctora Mónica Nicoliello, consecuencia del desarrollo de juntas y consejos que sirvieron, en su desarrollo, como un verdadero “sistema de frenos y contrapesos”, “principio de separación de poderes”, no postulado teóricamente, sino nacido y desarrollado de acuerdo con las necesidades de la realidad.

Era menester el concurso de un equipo de personas, los consejeros, entregados a su función, que no era otra que el mantenimiento del orden constitucional y jurídico de sus respectivos reinos.  De ellos dependería que la actuación real se ciñese a la ley, que el derecho de cada reino estuviese siempre por encima de decisiones arbitrarias, para lo cual, esos consejeros eran incardinados en órganos colegiados, llamados Consejos, estructurados jerárquicamente cuya misión no era otra que asesorar al rey, aplicar la ley y controlar el fiel cumplimiento de las actividades administrativas y judiciales.

Si bien el número de consejeros y el orden interno de cada Consejo podía tener su propia casuística, la toma de decisiones debía ser colegiada.

Esta estructura, que los Reyes Católicos aplicaron en diversos ámbitos, es conocida como sistema polisinodial, y fue heredada y ampliada tanto por Carlos I como por Felipe II.

El permanente ensanche de los reinos imposibilitaba cada día más la presencia física del rey en todos ellos, lo que propició en principio el desarrollo de la figura del virrey, que si hasta la fecha era desconocida en Castilla, era habitual en la Corona de Aragón, donde delegados del rey gobernaban en su nombre cuando no estaba presente, y eran el alter ego del propio rey. 

Y fue con Carlos I cuando la figura del virrey conoció mayor extensión, ya que virrey había en Aragón, Valencia, Mallorca, Nápoles, Sicilia, Cerdeña, y también Cataluña lo tuvo a partir de 1520, anticipándose al virreinato de la Nueva España, creado en 1535 y al del Perú, creado en 1542, siendo que los caciques, tlatoanis, Incas y curacas, todos de origen indígena, integraban la administración americana.

La organización sinodial pasó por varias etapas y tomó diversas formas, como consilium regis, palatium regis, aula regis, curia regis, senatus, es decir, un híbrido entre la asamblea germana, el senado romano, y el concilio eclesiástico. Y los virreinatos conformaban una estructura política sujeta a los Consejos que han quedado citados y que ahora abordamos.






Consejo de estado


  Aunque durante el reinado de los Reyes Católicos parece que este consejo empezaba a tener alguna referencia, no fue fundado sino en 1521 por Carlos I a instancias del canciller Mercurio Gattinara, y puede ser considerado el central de todos los consejos, ya que era su coordinador, tenía un número variable de consejeros y trataba todo lo relativo al gobierno de la Monarquía en el más amplio espectro de la palabra, por encima de los otros consejos, teniendo en exclusiva asuntos como la política exterior o la guerra. Sus decisiones eran expuestas al rey, que era su presidente y las sancionaba. 

Complementario al Consejo de Estado existió el Consejo de Guerra, al que correspondía todo lo relativo a la milicia, fortificaciones,  etc., que contaba con dos secretarías, de Mar y Tierra, y que si las circunstancias lo requerían se agrupaban en un “Consejo pleno de Estado y Guerra”.

Pero tras la muerte de Felipe II perdió importancia el Consejo de Estado ante las ansias de poder de sus validos.

Y en 1700, con el advenimiento de la nueva dinastía, la figura de los ministros de la Corona limitaron más las competencias del Consejo, siendo que con Carlos III, y de la mano del Conde de Floridablanca, se da pie a la Junta Suprema de Estado, que vacía de competencias al Consejo.





Consejo Supremo de la Corona de Aragón


El Consejo de Aragón, cuya más antigua referencia la encontramos en torno al siglo XIII, nos muestra un tiempo en el que, acompañando al desarrollo jurídico, el crecimiento de los reinos cristianos ibéricos adquirió un definitivo impulso que se inició en torno a 1212, año de la batalla de las Navas de Tolosa.

Estamos en la Edad Media, cierto, pero contrariamente a lo que los ilustrados nos han dicho a lo largo de tres siglos, el oscurantismo está lejos de esta época gloriosa del mundo cristiano, y es en torno a ese momento histórico, el siglo XIII, cuando los reinos hispánicos estaban en ebullición, no sólo militar frente al invasor árabe, sino también en los aspectos cultural y jurídico.

Así, nos encontramos en el 1188 de Alfonso IX con una institución como las Cortes de León. No se trata de cualquier cosa que encuentra ejemplos por doquier en su contemporaneidad, y es que los reinos hispánicos estaban concibiendo que una de las principales funciones del monarca debía ser la cohesión del reino, y ésta sólo podía conseguirse con el reforzamiento de la trama institucional surgida a partir de la corte.

Cien años después de las Cortes de León, en Aragón, ya con Alfonso III, nos encontramos también con un cuerpo consultivo similar en la corte de Alfonso III. 

Ciertamente, en esta ocasión no podemos presentar el caso como una evolución natural y pacífica en la que el rey manifiesta su inteligencia y su munificencia. En esta ocasión fue forzado, y no precisamente con buenas intenciones, por parte de la nobleza levantisca, que con estas medidas afianzó sus prerrogativas, siendo la creación del Justicia una  excelente consecuencia.

Estamos hablando del Privilegio de la Unión, por el cual, los nobles acaparaban todos los privilegios y amarraban al propio rey, primero Jaime I, luego más estrictamente Pedro III, y finalmente Alfonso III, que carecía del menor margen de maniobra. Pedro IV acabaría finalmente con él en 1347.

Pero si el Privilegio de la Unión es inequívocamente problemático, llevaba en su seno aspectos que merecen ser tenidos en especial atención, y que directamente entroncan con el espíritu de las Cortes de León.

Alfonso III combatió y Pedro IV acabó eliminando el Privilegio de las Unión, pero debemos reconocer que en ese privilegio existía un fondo encomiable cual es la creación de un cuerpo consultivo y de un Consejo Real, principios que son válidos para la creación de un cuerpo de gobierno; algo que finalmente sería intuido por Pedro IV el Ceremonioso, que en 1344, en el Ordenamiento de su Casa y Corte, y tras haber acabado manu militari con el Privilegio de la Unión, racionalizó y organizó unos cuerpos jurídicos que estaban manifestándose como elementos de primera necesidad en la constitución del reino.

Y es que, al fin, el territorio se iba ensanchando, y el rey se veía forzado a gobernar en cada reino a través de sus virreyes, y la armonización de esta situación, si acaso se quería huir de soluciones feudales, conducía a la creación de un organismo que fuese capaz de llevarla a cabo. Y el Consejo Real sería el medio: un órgano intermedio cuya función es la de asesorar al rey, incluso en la elección del virrey, y ejecutar sus instrucciones.

Acabó constituyéndose el Consejo y la Audiencia, ambos con funciones judiciales, y entre sus funciones estaba la de articular la relación entre la monarquía y los distintos reinos mediando las instituciones, entre las que aparecía la figura del virrey, que gobernada un territorio “como si fuera el rey”. 

Los consejos constituidos actuaban como órganos auxiliares del rey que, establecido en la propia corte, eran el nexo de comunicación con los diversos reinos,  y los virreyes, alter ego del rey en cada uno de los reinos, actuaban coordinados por los consejos, y todo ese entramado posibilitaba que el rey estuviese al tanto de la casuística de todos sus reinos, y con ello los gobernase mejor. 

El Consejo Real, también denominado Consejo de Aragón, Consejo Real de Aragón y Consejo General de la Corona de Aragón estaba formado por el presidente, el tesorero general y siete regentes de la Cancillería, que debían ser letrados (dos por Aragón, dos por Valencia y dos por Cataluña, y el séptimo por Cerdeña), y todos debían ser «varones expertos en virtudes, temerosos a Dios, en quien haya verdad, y sean ajenos de toda avaricia y codicia y amen el servicio de los Reyes, y guarden su hacienda y provecho común de su tierra, y señorío, y sean naturales del Reyno y no sean desamados de los naturales. . . Y asimismo que sean personas sabias, viejos y expertos, y doctos en las leyes y derechos, porque según dice la Escritura en los antiguos es la sabiduría, y en el mucho tiempo es la prudencia y la autoridad y pericia de las cosas».

El Consejo Supremo estaba compuesto por aragoneses, catalanes y valencianos, siendo siempre desoídas las reivindicaciones mallorquinas su participación en el mismo. 

Y el rey tenía como obligación:  “... la observacion e administracion de justicia, la qual, como rey y señor, somos obligados de fazer e administrar a nuestros subditos y vassallos, quando con justa querella recorren a nos”.

La justa querella debía ser oída y analizada, y debía ser sancionada justamente, para lo que ponía a disposición un completo cuerpo jurídico, un cuerpo estable de letrados cuya función se centraría en atender las disensiones, que debían ser ajustadas a derecho. 

Llegada la unión de los reinos hispánicos, el concepto aragonés de Consejos se impuso en toda España, siendo que  las Cortes de Toledo de 1480 ordenan las funciones del Consejo de Castilla.

Las capitulaciones matrimoniales obligaban a Fernando a residir en Castilla y cuando en 1479, Fernando hereda la Corona de Aragón se ve necesitado de un Consejo que le asesore en el despacho de las causas y negocios de esos reinos, lo que acaba dando ocasión a la re creación del Consejo de Aragón, que tiene lugar el 14 de noviembre de 1494, y que no es otra cosa que la actualización del consejo creado por Pedro IV ciento cincuenta años antes, por la cual se marcó que en cada territorio de la Corona de Aragón quedase residente un Consejo Real, una Cancillería y una Audiencia.

El Consejo de Aragón acabó desapareciendo como  consecuencia de los decretos de Nueva Planta de Felipe V.







 Consejo de Castilla: 


Como el Consejo General de Aragón, hunde sus raíces en el siglo XIII, habiendo sido  Reformado en el siglo XVI por Calos I. Era el órgano supremo de gobierno, justicia, interior, asuntos eclesiásticos  y política, y estaba compuesto por un presidente y dieciséis consejeros.

Sus competencias abarcaban asuntos de gobierno, de judicatura y de legislación, y carecían de sede fija, desplazándose por las diversas ciudades del reino, teniendo capacidad para emitir documentos en nombre del rey.

Y es que desde el siglo XIII la monarquía castellana contaba con la existencia de un Consejo que fue creado en las Cortes de Valladolid de 1385 por Juan I, y que estaba constituido cuatro prelados, cuatro caballeros y cuatro burgueses. 

Evidentemente, no fue obviada la decisión personal del rey y muy especialmente durante la Edad Media; sin embargo solía ser atendido el Consejo, que si en principio  estaba conformado por miembros de la Casa real, pronto cambió su estructura, al ser sustituidos sus miembros por técnicos en derecho que ampliaron sus competencias hasta entender de asuntos judiciales, gubernativos y legislativos, alcanzando un protagonismo decisivo en todos los acontecimientos históricos en especial durante los siglos XVI y XVII, y hasta que fue suprimido en 1812.

Desde principios del siglo XV el Consejo trata causas de justicia, y en 1427 Juan II confirma esa competencia, cuestión que es confirmada por Enrique IV en 1459, cuando  es designada administradora de la misma  junto al rey, a quién asesoraba en todos los ámbitos de justicia y se encargaba de la publicación de las leyes, de la interpretación del derecho y de su recopilación. 

Sus límites, con el tiempo, se encontraban en las competencias propias del reino de Castilla, siendo que por la propia evolución de los tiempos fue adquiriendo nuevas competencias, algunas de las cuales acabaron excediendo sus funciones, lo que acabaría llevando a la segregación del Consejo de Regencia y del Consejo de Indias.


 



 Consejo de de Indias: 


El origen del Consejo de Indias tiene lugar el año 1511, cuando Carlos I lo desgajó como tal del Consejo de Castilla con la misión de supervisar la Casa de Contratación, y de proponer candidatos para cubrir los puestos de virreyes, obispos y generales, así como para supervisar la justicia y el tráfico marítimo con los nuevos territorios ultramarinos, para lo que era dotada de una estructura que comprendía un presidente, un gran canciller, doce consejeros, un cronista oficial de Indias, un cosmógrafo, un representante de la Casa de Contratación y cuatro oficiales.

En 1524 era investido como máximo organismo para el gobierno y la administración del Nuevo Mundo; se le confería jurisdicción sobre el territorio y sobre sus habitantes, con capacidad jurídica para redactar e implantar toda clase de reglamentos que considerasen necesarios para el buen gobierno de los mismos. Tenía incluso competencias en cuestiones de guerra y estaba sometido exclusivamente al Rey, en igualdad de condiciones con el Consejo de Aragón, el de Castilla o del Consejo Real, siendo última instancia para todos los asuntos antes de recurrir finalmente al propio rey.

Para el cumplimiento de sus amplias atribuciones administrativamente se organizaba en tres salas que distribuían sus funciones: La de gobierno, la de justicia y la de contaduría, siendo que ésta última le sería sustraía en el reinado de Felipe II, y en beneficio del Consejo de Hacienda. Pero aún reducido en esas funciones, el Consejo de Indias seguía siendo de capital importancia, tal que en no pocas ocasiones contaba como presidente al primer ministro de la Monarquía.

En 1600, y en el seno del Consejo de Indias fue creada la Cámara de Indias, que tuvo una ajetreada existencia ya que fue suspendida en 1609 para ser restablecida en 1644 sobreviviendo hasta 1701 y vuelta a activar en 1721. Estaba formada por el presidente y tres consejeros y se encargaba de la provisión de cargos civiles y eclesiásticos.

Y el propio Consejo de Indias conoció importantes reformas en el siglo XVIII con la subida al trono de la casa Borbón cuando las secretarías de Estado y de Despacho asumieron las competencias relativas a Hacienda, Guerra, Comercio y Navegación.

Finalmente el Consejo de Indias fue disuelto por el Real Decreto de 24 de marzo de 1834, recayendo sus funciones en el recién creado Tribunal Supremo de España e Indias para los procesos de jurisdicción civil y en el Consejo Real de España e Indias para los asuntos graves.




Consejo  de Flandes: 


Instituido por Felipe II en 1588 estaba compuesto por un presidente y un número variable de consejeros cuyas funciones se centraban en la salvaguardada de los intereses del Monarca y su patronato real en Flandes. También era su función el nombramiento de cargos y la administración de los asuntos de justicia, gobierno y hacienda, y sus funciones se tramitaban a través de la Secretaría del Norte, dependiente del Consejo de Estado, lo que situaba al Consejo de Flandes como órgano consultivo.

Al ser cedidos los territorios al gobierno de la infanta Isabel Clara Eugenia y de su marido el archiduque Alberto fue derogado su funcionamiento en 1598, que nuevamente fue activado a la muerte del archiduque en octubre de 1627, manteniéndose hasta que Felipe V lo suprimió en 1702.




Consejo de Navarra: 


En el Fuero General de Navarra se señala El Consejo Real de Navarra era un órgano consultivo que surgió en el reino antes del siglo XIV y que estaba conformado por ancianos de la tierra que aconsejaban al Rey. 

En el siglo XIV el Consejo se vería incrementado con  la incorporación de la nobleza y del clero, y ya en 1413, Carlos III de Navarra promulgó unas ordenanzas por las que el Consejo asumió las funciones del Tribunal Supremo del Reino, si bien carecía de normas de funcionamiento, lo que hacía que dependiese de la personalidad del monarca y de los consejeros.

El 24 de julio de 1512 el duque de Alba, a instancia de una parte de la población navarra, conquistó el reino, lo que en 1515 significó su incorporación a la corona de Castilla conservando los privilegios y manteniendo los oficios de quienes reconociesen vasallaje al rey Fernando. 

La mayoría de los jueces del Consejo, los altos cargos de la administración y el resto del reino, juraron a Fernando como rey y el Consejo de Navarra pasó a ser uno más entre los consejos dentro del sistema polisinodial de la Monarquía, que desempeñaba las mismas funciones que los otros consejos territoriales, con competencias gubernativas, jurisdiccionales y legislativas, pero que a diferencia de éstos, no tenía su lugar de residencia en la Corte, sino en Pamplona, donde reorganizado en 1525, se compuso de un presidente, seis consejeros y personal diverso, siendo presidido por el virrey.

Tuvo peculiaridades propias, como superar las reformas borbónicas y seguir en funcionamiento a la llegada del siglo XIX, en el que, a pesar de las dificultades, logró pervivir hasta  el 27 de agosto de 1836, cuando fue sustituido por una Audiencia.




Consejo de de Portugal: 


 

En 1580 el rey Felipe II perfeccionó la unidad de España con la incorporación de la Corona de Portugal, momento en que se incorporó al sistema polisinodial de la monarquía hispánica. 

Ya entonces, en el Memorial de Almeirim, encontramos el origen de este Consejo de Portugal, definido de la siguiente manera:


15. Que estando su Md o sus sucesores fuera de Portugal, en qualquier parte que sea, traigan siempre consigo una persona eclesiástica y un veedor de la hazienda y un secretario y un Chanciller mayor y dos desembargadores de palacio, los quales se llamaran consejo de Portugal, para que por ellos y con ellos se despachen todos los negocios del mismo Reyno. Y tan bien andarán en la Corte dos escrivanos de hazienda y dos de Cámara para lo que fuere necessario en sus officios, y todo será hecho en lenguaje portugues, y las dichas personas serán porthugesas y quando su magestad o sus descendientes vinieran a Portugal venga con ellos el mismo consejo y officiales y sirvan demás de los otros de los mismos officios q ha de haver en el Reyno para gobierno.

Las Cortes de Tomar, celebradas en el mes de abril de 1581, recogen este mismo acuerdo, que confirmaba que Portugal mantendría sus propias leyes, tradiciones e instituciones, debiendo ser gobernada directamente por el rey, o siendo imposible, por un virrey, y en tal caso, el Consejo de Portugal, que debía estar integrado únicamente por portugueses, debía acompañarlo donde fuese.

El consejo sería creado en 1582 y estaría compuesto por un presidente y seis consejeros, todos portugueses, entre los que destacó el “veedor de hacienda”. Era responsable de la administración de justicia y de la designación de cargos. 






Consejo de Italia: 


En 1556, Felipe II desgajó del Consejo de Aragón el ducado de Milán y el reino de las Dos Sicilias dando lugar al Consejo de Italia, compuesto por un presidente y seis regentes: dos por el reino de Nápoles, dos por el reino de Sicilia y dos por el ducado de Milán, que en 1705 se ampliaría a Cerdeña, y cuyas funciones alcanzaban la administración de Justicia y de hacienda así como el nombramiento de cargos y virreyes, pero no las de defensa y asuntos exteriores, que quedaban privativos del Consejo de Estado.

Tribunal de máxima apelación, resolvía los contenciosos entre instituciones. Su función primordial fue la de gobierno y control sobre las distintas instituciones. 

Como consecuencia de la derrota de España en la Guerra de Sucesión y la ulterior firma de los tratados de Utrecht en 1713 y Ratasdt en 1714, fueron secesionados de la unidad nacional los reinos y ducado italianos, con lo que se marcó el final del Consejo de Italia.



Consejo de la Inquisición:


Más exactamente “Consejo de la Suprema y General Inquisición”, fue creado en 1483 por los Reyes Católicos, y su función era luchar contra la herejía. Para su gobierno se instituyó un presidente, cargo que sería detentado por el Inquisidor General, y seis consejeros, cuyos cargos recaían en los Inquisidores Apostólicos.

Sería conocido más como “la Suprema”, y fue el organismo central de gobierno del Santo Oficio, formando parte de la estructura del estado.

Por lo general quien era nombrado para el cargo lo ejercía hasta la muerte o imposibilidad física o psíquica, siendo que de los 45 inquisidores generales que fueron designados entre 1480 y 1818, 16 dimitieron o fueron cesados. 

El Consejo  de la Suprema constaba, además del Presidente, con un número no fijo de Consejeros, habitualmente entre seis y ocho, que estaban auxiliados por un Fiscal, un Secretario, un nuncio y un portero. El Consejo intervenía y tomaba decisiones en la práctica totalidad de los asuntos, fueran importantes o no.

Pero si en los inicios de sus funciones tenía la Inquisición una dilatada labor, desde el S. XVIII eran tan pocas las causas que las llevaba directamente la Suprema.

Pero además, la Inquisición nunca tuvo una composición numerosa, a pesar de la inmensidad de territorio que abarcaba. Se limitaba a dos o tres inquisidores y a un grupo de empleados en cada uno de los 20 tribunales que se encargaban de toda España. 



Consejo de las órdenes militares: 

Fue creado por los Reyes Católicos en 1489 para atender la administración de justicia de los caballeros de las Órdenes Militares castellanas de Alcántara, Calatrava y Santiago, y estaba compuesto por un presidente, representante del monarca y seis consejeros.

Las Órdenes Militares fueron creadas en el siglo XII, y en esta época son incorporadas a la Corona, siendo que en 1515 el Papa León X emitió bula por la que, con carácter vitalicio, transfiere la administración de los Maestrazgos a Carlos I, situación que queda zanjada  en 1526, cuando definitivamente incorpora los Maestrazgos a la Corona.

Pero no fue sino hasta el reinado de Felipe II cuando se constituyó una estructura administrativa a la que en 1707 se uniría la Orden de Montesa, cuando con el Decreto de Nueva Planta fue suprimido el Consejo de Aragón.




Consejo de Hacienda: 

Fundado por los Reyes Católicos para la gestión de recaudaciones y administración de impuestos, constaba de cuatro tribunales: el del Consejo de Hacienda, el del Tribunal de Millones, el del Tribunal de Oidores y el de la Contaduría Mayor de Cuentas.

Fue reformado por Carlos I en 1523 cuando fue dotado de un presidente, tres consejeros del Consejo de Castilla y los contadores mayores. 

Fue dotado de funciones judiciales, llegando a fungir como tribunal superior de los conflictos económicos, lo que llegó a provocar a su vez conflictos con otros organismos, como las Audiencias;  conflictos que debían ser en el Consejo de Castilla.

Fue un elemento de primera necesidad durante el reinado de los Reyes Católicos dado que las arcas reales quedaron exhaustas tras la guerra civil. 



Consejo  de Cruzada:


Fundado por los  Reyes Católicos, atendía la administración de las bulas y los subsidios pontificios para expulsar a los musulmanes de la Península y luchar contra el Turco, aspecto que no era de tono menor, ya que se hacía necesario el aporte de ingentes cantidades de numerario a favor del papado. 

El Consejo fue dotado de un presidente, dos consejeros del Consejo de Castilla, un regente del Consejo de Aragón y un consejero del Consejo de Indias, y se ocupó de la concesión papal de la bula de la Cruzada y de la gestión de los recursos, lo que exigía el mantenimiento de una contaduría propia.

El Consejo de Cruzada fue suprimido por decreto de Fernando VI en 8 de junio de 1750 que cambiará su denominación por la de Comisaría General de Cruzada, siendo que ésta será suprimida por el Concordato de 1851. 




BIBLIOGRAFÍA:


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