martes, mayo 15, 2018

Algunos apuntes sobre la Inquisición


Cesáreo Jarabo Jordán

ORÍGENES DE LA INQUISICIÓN

A este respecto invito al curioso a que estudie la herejía albigense y la cruzada que contra ellos se llevó a cabo en el siglo XIII, sobre la que con el título “Los Cátaros”, y como también en este caso, he realizado un pequeño estudio para mi particular formación.



“Inquirir es lo mismo que averiguar; pero contrayendo más el concepto a nuestra materia, inquirir es el acto judicial que tiene por objeto el averiguar si alguna persona ha cometido un delito.”

Con ese principio, estrictamente cultural, quiero significar que la inquisición puede ser efectuada por cualquiera, y siempre será inquisición; de hecho, todo sistema policial efectúa inquisición. Hecha esta salvedad, el presente estudio no es más que un repaso a las distintas inquisiciones habidas en el mundo, y de cuyo victimario he dado ya un pequeño apunte.

Por supuesto, haremos mención a la Inquisición papal, y a la Inquisición española, por la que haremos una profunda incursión en su filosofía y en sus métodos, procurando en primer lugar mantenerme impermeable a la literatura preexistente al objeto de poder alcanzar algo de verdad, y comparando luego esa misma literatura con lo tratado a través de normativas inquisitoriales y legislación del momento, no sólo de España, sino de toda Europa, así como de la actividad desarrollada en un mundo de conquistas por parte de España, y de colonias por parte de Europa, y por supuesto teniendo en cuenta la posición ideológica, militar y geoestratégica de cada una de las potencias en liza.

“Es necesario recordar que durante siglos existió toda una literatura anti-inquisitorial que respondía a diferentes estrategias de hostigamiento, y que esas estrategias tenían una finalidad claramente política: la erosión de la monarquía de los Habsburgo o de los Borbones.Todo aquel bagaje propagandístico se resume y condensa en la famosa Leyenda Negra que atravesó por distintas fases, desde los primeros estadios con Antonio Pérez (el secretario de Felipe II), hasta el norteamericano Henry Ch. Lea (el polemista que se enfrentó a Menéndez Pelayo), pasando por otros intermedios, como el célebre Llorente, entre otros. Pero a pesar de los pesares, la investigación callada y paciente de los especialistas ha ido separando el argumento demostrable de la soflama, el dato contrastado de la tergiversación interesada, hasta alumbrar hoy día una visión mucho más cabal y realista de lo que pasó hace quinientos años. No hace falta insistir en que no se trata a estas alturas de montar la apología de lo que otros censuraron en los tiempos pretéritos, ni de justificar actitudes difícilmente  justificables, sino de hacer un esfuerzo de entender los porqués.”

“Inocencio III dicta en 1199 el documento con razón llamado «carta fundacional de la
Inquisición episcopal», la bula Vergentis in senium. En él se da el paso esencial. La herejía se tipifica como traición, como crimen laesae majestatis, un crimen de lesa majestad tanto divina como real, cuya represión, consiguientemente, obliga por igual a clérigos y a laicos.”

En 1209, el papa Inocencio III recalcaba el deber del poder civil para perseguir la herejía, tras lo cual se organizó un ejército cruzado que no actuaría en Tierra Santa, sino en los propios dominios cristianos. Los cruzados tomaron Beziers, masacrando a toda la población, sin distinguir albigenses de no heréticos, y comenzaba la persecución y quema de cátaros a través de la Inquisición, creada expresamente en Verona el año 1184 precisamente con el objetivo de erradicar la herejía cátara o albigense. Por otra parte, en 1199, y basándose “En una constitución de 22 de febrero de 407, recogida en el Código Teodosiano, (donde) consta la asimilación procesal del delito de herejía con el de lesa majestad” , la bula Vergentis in Senium equiparaba el delito de herejía al de lesa majestad, al entender que Dios es la majestad suprema. El emperador del Sacro Imperio, Federico II, desarrollaría la ley.

Si, la Inquisición fue creada en el siglo XIII  por el Papa Inocencio III para combatir la herejía de los albigenses. Su núcleo de actuación inicial fue el Languedoc, habiéndose extendido, en un principio, al reino de Aragón, donde habían emigrado importantes contingentes de cátaros.

“Su apogeo tuvo lugar durante la segunda mitad del s. XIII, pero la herejía seguía extendiéndose como mancha de aceite por Europa y, ya en el s. XV, se podían encontrar tribunales inquisitoriales en Bohemia, Polonia, Portugal, Bosnia y Alemania... Sólo los Reinos latinos de Oriente, Gran Bretaña, Castilla y Escandinavia carecían de Tribunales Inquisitoriales.”

“El procedimiento inquisitorial se transforma a partir 1231 en una nueva institución que se crea en Francia para reprimir el catarismo o herejía albigense, siendo controlada inicialmente por el papa Gregorio IX, mediante la Constitución Excomunicamus et anathematizamus. Un antiguo cátaro, el dominico Roberto de Brougre está considerado como el primer inquisidor. El apogeo de esta Inquisición, que se puede denominar "medieval", tuvo lugar durante la segunda mitad del siglo XIII, aunque las últimas ejecuciones se llevaron a cabo en torno a 1321.”

“A lo largo del siglo XIV existen tribunales inquisitoriales también en Polonia, Alemania, Bosnia, Bohemia y Portugal. Del mismo modo, poco a poco se multiplica la burocracia inquisitorial y se editan tratados procesales del Santo Oficio, como los de Raimundo de Peñafort (s. XIII), Bernardo Gui (s. XIV) y Nicolás Eymerich (s. XIV), en los que la Inquisición aparece como escudo y defensa de la fe cristiana. También se fueron ampliando las categorías delictivas y, además de juzgar en casos de herejías, se hizo en blasfemia, bigamia y brujería.”

El malestar generado entre la población de Languedoc ante el cariz que estaban tomando las cosas favoreció la intervención de Pedro II de Aragón, que evitó una matanza de cátaros.

La herejía cátara, así, dio origen a la Inquisición, que se fue extendiendo por Europa. Algunos autores señalan que las funciones de la Inquisición cesan por un tiempo para ser reanimada con fuerza en el siglo XV en España . Esa aseveración es, en esencia, incierta, ya que estuvo manteniendo su actividad en toda Europa, menos en Castilla, donde a mediados del siglo XV se llevó una dura campaña para conseguir que fuese admitida por la reina Isabel I, que se negaba.

En distintas épocas, la Inquisición se hizo presente también en Navarra y en Portugal, quedando Castilla al margen de la misma, a pesar de las quejas existentes en el reino, que la reclamaban para imponer orden en algunas circunstancias.

Y ese hecho ha sido y es censurado por quienes de manera velada o abierta son enemigos de la religión católica y/o enemigos de España, cuando tratándose de una legislación manifiestamente defensiva, cualquier sociedad puede entenderla como defendible cuando se usa para defender a esa misma sociedad, e inaceptable cuando se utiliza para defender una sociedad con principios contrarios.

Con la evolución de los tiempos, y en ello ha tenido que ver grandemente la actitud de España en el mantenimiento del Imperio, se han cambiado los valores y la forma de pensar y actuar, dándose consideración al prójimo y permitiendo con ello la supervivencia de personas y civilizaciones, que tiene como muestra la realidad social americana, tan distinta, por cierto, de la realidad social al norte de Rio Grande. Por eso no se puede hacer un estudio objetivo y menos lanzar un juicio si no nos empapamos antes de la realidad que juzgamos. Juzgar sólo teniendo en cuenta nuestra perspectiva histórica, sin ubicarse en el ambiente general de cada momento, sería de una injusticia imperdonable.

Hoy se castiga a los que difieren en materia de política o en materias económicas, y se asesina a las personas en el vientre de su madre; sin embargo resulta paradójico pensar en castigar a alguien por una diferencia teológica. Hace cuatro siglos no era asi. En esos siglos y en siglos anteriores, un ataque a la teología oficial era considerado un ataque al sistema social imperante y diferencias en teologia sumieron a paises como Francia y Alemania en siglos de luchas y centenares de miles de muertos, muchos más de los achacados a la Inquisición; tantos más que la comparación entre ambos asuntos no parece sino un insulto a la inteligencia.

En la Edad Media era firme credo popular y de los gobernantes que cuando se suprimía una persona que difería de la Teología Oficial (hereje) se estaba salvando del infierno a sus posibles conversos y a la misma persona.

También estos siglos fueron siglos donde los dolores ocupaban un lugar diario en la vida del ciudadano; se operaba sin anestesia, los barberos se ocupaban de problemas odontológicos... Así, en ese mismo ámbito, debemos analizar las actuaciones de la Inquisición que hoy nos llaman tanto la atención, pero que en su momento no fueron extraordinariamente llamativas, y bien al conrtrario aportaron garantía jurídica respecto a lo actuado anteriormente. La forma procesal de la Inquisición fue, en el peor de los casos, similar a la aplicada por el estado en esa misma época. Tomemos como ejemplo el castigo de los hermanos D’aumaile amantes de las nueras de Felipe el Hermoso de Francia: Estos jóvenes de 17 y 19 años después de sufrir torturas increibles fueron atados a la rueda y se les destrozó los huesos uno a uno; les arrancaron la piel y les cortaron los testículos y fueron descuartizados por tracción de cuatro caballos. Lo más terrible es que miles de ciudadanos de todas las clases acamparon en los alrededores para ver el espectáculo y según los cronistas de la época el ambiente “era de feria”. Espectáculo que hoy resulta inconcebible, como inconcebibles resultarán para generaciones futuras actuaciones que, como el aborto, hoy son tratadas tan alegremente por nuestra sociedad.

Por otra parte, “al ser una institución multisecular, el Tribunal del Santo Oficio atravesó períodos muy diferentes y cambiantes, de tal modo que las conclusiones generales son difíciles y arriesgadas; es preciso ajustar mucho el análisis en cada etapa histórica si se pretende evitar el uso de vulgarizaciones y lugares comunes.”

Uno de los peores verdugos de la Inquisición española no es otro que el inquisidor reconvertido Juan Antonio Llorente, que realiza una historia de la Inquisición al gusto de sus amos franceses, a quién con tanto gusto sirvió durante la invasión napoleónica y con quienes abandonó España cuando finalmente fueron expulsados. Era Llorente, un afrancesado, título tan mal traido en el siglo XIX como encomiado en la actualidad.

“Para Llorente, el secreto, el arbitrio y el abuso eran culpas de la Inquisición. Hoy, los estudios sobre derecho inquisitorial ponen de relieve, cada vez más, la atención al respeto de las reglas y la tutela ofrecida a los imputados” . Respeto a las reglas y tutela ofrecida a los imputados que no tiene parangón en la inquisición protestante ni en las otras inquisiciones, islámicas, liberales o marxistas. Extremo que, per se, no significa que la Inquisición y España deban ser eximida de la Leyenda Negra si no fuese porque, además, esa pulcritud tenida con los asuntos, aquilataron los mismos de manera extraordinaria si los comparamos con las otras inquisiciones.

Autores nada sospechosos de connivencia con el Tribunal del santo oficio afirman que “Es innegable la necesidad de la Religión para conservar el órden público, mantener las buenas costumbres y dar á las leyes firmeza y estabilidad: sin religion nada habria fijo y determinado en la inmensa divergencia de opiniones; el corazon humano estaria desarreglado, y el hombre seria incontinente en sus pasiones desordenadas sin la idea de un ser omnipotente autor de la sociedad no distinguiria esta sus primeros elementos, esto es, lo justo de lo injusto, ni lo que es orden y obligacion moral.”

Y es que es necesario insistir que “En el examen del Santo Oficio es preciso distinguir las mentalidades de su tiempo, la manera de interpretar los principios fundamentales de la vida y el papel de las instituciones, tratando de comprenderla desde el punto de vista de los idearios y de los principios del ayer. De otra forma se desfigura el entendimiento de la historia.”

En la España de los siglos XV-XVI-XVII (y en la del siglo XXI), la unidad del estado era realmente una necesidad. La religión era lo único que podia unir estados tan dispares como los reinos que componían la nación que sería la garantía del derecho internacional: España, y en esas circunstancias, un atentado a la religión era observado como un atentado al estado.

La guerra de religión de Francia causó muchas mas muertes que todas las Inquisiciones juntas. Igual acurrió en Alemania. España salió prácticamente ilesa de esta plaga gracias a la Inquisición, y curiosamente es la Inquisición Española la más atacada.

Los peores enemigos de la Inquisición aseguran que los inquisidores “engañaron á reyes, papas, tribunales y á todo magistrado: substraían, añadían, borraban las ojas de los procesos que habían de salir fuera del tribunal para el rey ó para el papa… Se desobedecían en fin los unos a los otros dentro del santo oficio, pues solo tenían armonía en el secreto del interés común.”   Y esas afirmaciones, sin necesidad de nada más, pasan a ser argumentos inequívocos de la actuación de la Inquisición. ¿Qué se puede argüir contra esta afirmación? Sencillamente que es gratuita; sencillamente que, probablemente, exista algún ejemplo que la avale, pero también es cierto que existía un servicio de inspección  que cuidaba del buen funcionamiento de los tribunales.

No obstante, como es de suponer en un tribunal que abarcaba millones de kilómetros, podía adolecer en algún caso de fallos que eran corregidos; así, la Inquisición de la Corona de Aragón fue posiblemente la peor organizada, la de administración más caótica. Ello propició que desde luego fuera la Inquisición con más visitas de inspección por la Suprema a lo largo del siglo XVI. Hubo visitas en Navarra en 1527 y 1651; en Barcelona, en 1519, 1527, 1531, 1537, 1544, 1549, 1560, 1566, 1575 y 1585; en Valencia, en 1528, 1540, 1560 y 1567; en Zaragoza, en 1529, 1538, 1567; en Sicilia, en 1567, 1518.”  Y las visitas, por lógica, se realizaban para detectar posibles desviaciones y corregirlas sobre la marcha.

Y llegan a afirmar que en los manuales de los inquisidores se afirmaba que “"Mejor que mueran cien personas inocentes que un solo hereje quede en libertad",  algo que (salvo error) no se corresponde con la realidad, ya que, en el mejor de los casos se correspondería, de lejos, con una idea supuestamente emitida por el legado papal en el asalto a Béziers. Nada más.

Pero la Inquisición resulta un punto de escándalo, sobre todo en cuanto se habla de la Inquisición española, llegándose a entender que la única Inquisición fue la española. Dejando de lado el interés que se mostró en 1478 porque la Inquisición española tuviese su propio marchamo, señalemos que se instauró en Aragón en 1242, a quién siguió Navarra y Portugal; no así Castilla, que no tuvo Inquisición hasta 1478… y no fue abolida formalmente hasta 1834. Su actuación más intensa se registra entre 1478 y 1700, durante el gobierno de los Reyes Católicos y los Austrias. En cuanto al número de ajusticiados, los estudios realizados por Heningsen y Contreras sobre las 44.674 causas abiertas entre los años 1540 y 1700, concluyeron que fueron quemadas en la hoguera 1346 personas (algo menos de 9 personas al año en todo el imperio).

La Inquisición antigua se instituyó primeramente contra los herejes, mas luego se fue extendiendo a los sospechosos, fautores o receptadores, a los delitos de blasfemia, sortilegio, adivinación, cisma, tibieza en la persecución de los enemigos de la fe, y otros delitos semejantes, y también a los judíos y moros.

Pero no se puede aplicar toda norma a toda la historia de la Inquisición; no siempre persiguió los mismos delitos; no siempre exigió limpieza de sangre, ni siempre castigó por blasfemar, decir palabras malsonantes o emitir juicios sobre asuntos de fe.

En general, en lo tocante a la blasfemia, “la Inquisición entendió, dado su abundante uso, que se trataba de exabruptos fruto de la cólera, y no de lo que el sujeto podía creer, dejando el castigo en otras manos. Cuando el Santo Oficio juzgó casos de blasfemia, las penas fueron abjuración de levi, auto público, mordaza, azotes y galeras, en función de la gravedad de lo dicho.”

“Con todo, y en contra de lo que se cree o podría suponer, el Tribunal del Santo Oficio, paradójicamente, aplicaba sanciones más benignas que un tribunal civil en los casos de blasfemia.”

La Inquisición fue adaptando su actuación a las necesidades del momento; primero el problema de judaizantes; luego el de moriscos y protestantes… el iluminismo, la sodomía o el contrabando de caballos. Parece en su conjunto un tribunal encargado de la seguridad nacional.











INSTRUMENTO DE LA UNIDAD NACIONAL

La Inquisición fue un elemento imprescindible para la unidad nacional española. Como tal fue utilizada por los Reyes Católicos, por Carlos I en su lucha contra los comuneros, como control de la literatura antiespañola, y hasta el duque de Lerma, no precisamente por interés patriótico, sino por interés político, azuzó la Inquisición contra el padre Mariana por la edición de su obra “de mutatione monetae” en la que criticaba la emisión masiva de moneda. También fue usada para combatir el contrabando. Otro ejemplo claro es que acabó incluyendo en el Índice obras como “la Brevísima” de Bartolomé de las Casas; no porque fuesen contra la religión (la obra fue apoyada por la Monarquía española), sino por el uso que se hacía de ella a nivel internacional, manifiestamente dañino para España.

“En propiedad, la Inquisición vinculaba en un mismo paquete administrativo los tribunales de los reinos de la Corona de Aragón (Barcelona, Valencia, Zaragoza, Mallorca, Cerdeña y Sicilia) más el tribunal de Logroño (que comprendía el área geográfica de Navarra y País Vasco). Nápoles, pese a los reiterados intentos de implantación, no llegó jamás a formar parte de la Inquisición española, sino de la apostólica de Roma.”

“Los monarcas españoles ven en la unidad religiosa la garantía de la paz para España, por ello se perseguirá a los disidentes como elementos subversivos del orden social establecido.” Así, la respuesta a si la Inquisición es un tribunal político, la respuesta, forzosamente, debe ser afirmativa, tan afirmativa como cuando la misma pregunta se efectúa sobre el tribunal constitucional. De hecho, ambos tribunales cubren una misma función, con objetivos radicalmente distintos, por supuesto, pero en definitiva una misma función.

De hecho, la legislación generada por la Inquisición abarcaba ámbitos bien distintos, y no tienen siempre su origen en el Tribunal del Santo Oficio Español, “las primeras prohibiciones se establecen contra los clérigos prestamistas, en el canon 20 del concilio de Elvira del año 300, y en el canon 17 del concilio de Nicea del 325”

Por otra parte, durante todos los siglos, y muy especialmente en el siglo XV, “Era clamor generalizado la necesidad de una reforma drástica de la moralidad de gran parte del clero. Las relaciones ilícitas entre clérigos y mujeres, amancebamiento, era un escándalo que no podía seguir” , y en ese asunto puso especial empeño la Reina Isabel de Castilla desde que tuvo oporunidad de influir, por lo que se propone la reforma de los distintos institutos religiosos, y pone a trabajar a sus mejores consejeros y confesores.

“La joven reina Isabel se encuentra a la cabeza de una sociedad rica en vitalidad y energía, pero debilitada por conflictos internos y por la administración poco diligente de sus predecesores. Desde el principio de su reinado convoca a toda la nación a asambleas generales para la elaboración del programa de gobierno y varias veces reúne las Cortes de Castilla, formadas por los representantes de la nobleza y del clero y por los delegados de las ciudades, a las que pide auxilium y consilium antes de tomar las decisiones más importantes. Gracias a la participación de la nación en la actividad reformadora y al respeto por las libertades regionales y por los fueros, Isabel goza de un amplio consenso, que le permite alcanzar en un tiempo breve la pacificación del país. Además ordena la redacción de un código válido para todo el Reino, que es publicado en 1484 con el título de Ordenanzas Reales de Castilla; preside casi semanalmente las sesiones de los tribunales y otorga pública audiencia a quienquiera que lo solicite. Su sentido de la justicia y su clemencia conquistan rápidamente el país…. Isabel promociona también los estudios eclesiásticos, fundando numerosas universidades -primero la de Alcalá de Henares, que se convierte en el centro más importante de estudios bíblicos y teológicos del Reino-, y creando colegios y academias para laicos de ambos sexos, que dan a España una clase dirigente bien preparada y una nómina de hombres de vasta cultura y de profunda religiosidad que en los años venideros ofrecerán contribuciones importantes al Renacimiento español, que será ampliamente cristiano, a la Reforma católica y al Concilio de Trento (1545-1563)… Cuando Isabel asciende al trono la convivencia entre judíos y cristianos está muy deteriorada y el problema de los falsos conversos -según el autorizado historiador de la Iglesia Ludwig von Pastor (1854-1928)- era de una dimensión tal que incluso llegaba a cuestionar la existencia o no de la España cristiana. ”

La labor de Isabel, así, empezó años antes de ser instaurado el Santo Oficio en Castilla, creando un elenco de intelectuales que hiciesen poner en funcionamiento la institución. No estamos hablando de cualquiera cuando entre las figuras principales encontramos con nombres como Cisneros o Alejandro de Utrech. No estamos hablando de un cualquiera cuando hablamos de un inquisidor, sino por lo general de un hombre con una preparación jurídica y teológica ejemplar.

 Y es que, Isabel, animada por sus confesores, comprendía que era imprescindible una reforma religiosa; por ello“los reyes,…impetraron de Alejandro VI, en 1494, una bula, confirmada después por Julio II, para reformar todas las religiones de su reino, sin exceptuar ninguna y nombraron reformador a Cisneros. El cual, uno a uno, recorrió los monasterios, quemando sus privilegios como Alcorán pésimo, quitándoles sus rentas, heredades y tributos, que aplicó a parroquias, hospitales y otras obras de utilidad, haciendo trocar a los frailes la estameña por otros paños más burdos y groseros, restableciendo la descalcez y sometiendo todos los franciscanos a la obediencia del comisario general. Sujetó así, mismo a la observancia y a la clausura casi todos los conventos de monjas. A las demás religiones no podía quitar las rentas que tenían en común, pero sí lo que tenían en particular, así lo hizo, a la vez que ponía en todo su vigor las reglas y reformaba hábitos, celdas y asistencia al coro. Los dominicos, agustinos y carmelitas no hicieron resistencia; pero sí los franciscanos, y más que nadie el general de los claustrales italianos, que vino a España con objeto de impedir la reforma, y llegó a hablar con altanería a la misma Reina Católica, no sin que un secretario de Aragón, Gonzalo de Cetina, le amenazara con ahorcarlo con la cuerda del hábito. Y aunque Alejandro VI mandó suspender, en 9 de noviembre de 1496, la reforma, mejor informado al año siguiente, permitió que continuase, y se hizo no sólo en Castilla, sino en Aragón, venciendo tenaces resistencias, especialmente de los religiosos de Zaragoza y Calatayud. En Castilla más de 1.000 malos religiosos se pasaron a Marruecos para vivir a sus anchas. Los de Salamanca andaban revueltos con malas mujeres, dice el Cronicón de D. Pedro de Torres (1179) al narrar la expulsión de muchos claustrales en 1505. Libre de esta inmunda levadura, pronto volvió a su prístino vigor la observancia."

Lo primero que acometió así, Isabel, fue la reforma de los institutos religiosos. La Inquisición vendría después, contra la voluntad de la propia reina. “No hay ningún motivo objetivo para tachar a los reyes o a la sola doña Isabel de fanatismo religioso.”  Es la opinión de un historiador actual.

Por otra parte, en lo que hace referencia a la “nacionalidad” de las personas, la religión era un elemento de primer orden; “en la Edad Media, la religión condicionaba la vida social, era una señal de identidad comunitaria, hasta el punto de que todo disidente era extranjero por esta sola circunstancia. Los reyes se convierten en protectores de esas creencias e impondrán a sus súbditos la religión que profesan.”

Y es que, frente a lo que el buenismo quiere dar  entender, en la España de la Edad Media existían tres conceptos irreconciliables: El Islam, el Judaísmo y el Cristianismo. “Es verdad que las relaciones entre aquellos tres espacios civilizadores nunca fueron perfectas, y que la violencia era la que, por lo general, determinaba las relaciones entre unos y otros. Más que modelos de convivencia, allí se determinaron espacios de dominación en los que, concretas y coyunturales estrategias políticas, imponían tiempos de mayor o menor nivel de convivencia.”

El siglo XV era, así, un siglo sumamente convulso en las relaciones inter-religiosas; un siglo convulso que era la desembocadura de un siglo no menos convulso cual fue el siglo XIV. Dadas las circunstancias, y teniendo en cuenta lo que acabamos de señalar en lo que toca a la “nacionalidad” de las gentes, que venía determinada por la adscripción religiosa, no sólo en España, sino en todas partes, “Los reyes pretendían acabar con un problema de esencia política: la existencia de herejes en sus reinos o de súbditos de distintas religiones… Los monarcas esperaban de ellas la eliminación del judaísmo y la integración de los conversos en la sociedad española.”

Eran muy conscientes los Reyes de la honrada fe cristiana de muchos de sus súbditos; por ello demoraron la creación de la Inquisición. Finalmente, el ardor popular, que veía reunificada la Patria después de tantos siglos de haber sido rota por la asonada árabe, exigía una unidad también en lo espiritual, y el arma para conseguirlo no podía ser otra que la Inquisición, institución que estaría por encima de todos los derechos particulares de reinos y poblaciones. La Inquisición resultó ser un elemento esencial en la unificación del derecho procesal español, que venía a consolidar la reforma de los institutos religiosos llevada a cabo en España.

Hemos hablado ya del gran desorden moral que existía en las órdenes religiosas de toda Europa en los siglos inmediatamente anteriores a la instauración de la Inquisición moderna, pero ahora, “El confundir a nuestros frailes, después de la reforma, con los frailes alemanes del tiempo de Erasmo, arguye la más crasa ignorancia de las cosas de España.”   Y es que, cuando Lutero emprende la Reforma, ésta, la Reforma, pero dentro de la Iglesia, ya había sido llevada a cabo en España por parte de los Reyes Católicos.

Los alborotos, en las últimas décadas del siglo XIV y en las primeras del XV eran constantes. Ya en la segunda mitad del siglo XV se produjeron nuevos alborotos; los de Toledo en julio y agosto de 1467, cuando dos judaizantes fueron quemados, provocaron que Enrique IV emprendiese negociaciones para instaurar la Inquisición; los de Córdoba, en 1473, en que sólo salvó a los conversos de su total destrucción el valor y presencia de ánimo de D. Alonso de Aguilar; los de Jaén, donde fue asesinado sacrílegamente el condestable Miguel Lucas de Iranzo; los de Segovia, 1474, especie de zalagarda movida por el maestre don Juan Pacheco con otros intentos. La avenencia entre cristianos viejos y nuevos se hacía imposible. Quién matará a quién, era el problema.  No, los años que precedieron el reinado de los Reyes Católicos no fueron precisamente tranquilos.

Alonso de Espina, confesor de Enrique IV, de ascendencia judía, escribió en 1460 un libro dirigido contra los judíos. Pero no fue el único. En 1474 ascendía Isabel al trono.

“En 1477 la anarquía reinaba en Sevilla debido a las luchas entre los bandos del duque de Medina-Sidonia y del marqués de Cádiz. También jugaban un papel principal en la difusión del crimen los falsos conversos: no había una herejía, era una apostasía muy generalizada. Los Reyes Católicos, que llegan a la ciudad en la segunda mitad del año, deciden poner remedio; someten a la nobleza levantisca y, para acabar con el problema de orden religioso, acuden a la solución incoada por Enrique IV.”

Durante todos estos años, las confrontaciones, también doctrinales, se prodigaron. Pablo de Santa María, antiguo rabino mayor de Burgos, argumentaba en 1432 a favor del cristianismo, sin fomentar odio alguno contra sus antiguos correligionarios. Bajo los auspicios de Benedicto XIII  tuvieron lugar unos importantes debates en 1413-1414 a los que asistían miles de personas, en los que teólogos judíos discutían con conversos, como Jerónimo de Santa Fe, en ámbito de plena libertad, a resultas de las cuales hubo no pocas conversiones y peticiones de bautismo, rabinos incluidos, lo que fue demoledor para las aljamas.

“Pablo de Santa María, que fue considerado por los judíos como traidor y apóstata despiadado, configurándose como la figura siniestra que persiguió la religión de sus padres y a su propio pueblo, era para algunos cronistas cristianos hombre sabio y discreto, como hemos visto en Generaciones y semblanzas de Fernán Pérez de Guzmán, sobrino del canciller Ayala, tío del marqués de Santillana, bisabuelo de Garcilaso, que vivió los tiempos agitados del reinado de Juan II (1419-1454).”

Es el caso que, ante semejante situación, Fray Alonso de Ojeda, prior de los dominicos, presentó la necesidad de instaurar el tribunal de la Inquisición en Castilla, para cortar los excesos de los falsos conversos, lo que a duras penas fue finalmente concedido por la reina Isabel. “El 1 de Noviembre de 1478 el Papa promulgó la bula Exigit sinceras devotionis affectus, por la que quedaba instituida la Inquisición para la Corona de Castilla” , con la peculiaridad añadida de que la Inquisición española se diferenciaba de las demás en que sería controlada por el estado, quién nombraría a los inquisidores.

Los reyes no nombrarían inquisidores hasta dos años más tarde, eludiendo su instauración mediante la divulgación de un catecismo escrito por el cardenal Mendoza, y es que en España había tres grupos religiosos importantes que los Reyes Católicos querían compaginar, pero que resultó imposible dadas las relaciones que musulmanes y judíos tenían con el turco. La unidad y la seguridad nacionales fueron las causas que motivaron la creación del Santo Oficio.

“El Santo Oficio fue el símbolo de la etapa en la cual se estableció y desarrolló. La alta religiosidad de la época motivó el surgimiento de una institución que se encargara de la fe, la moral, el matenimiento del orden público y la paz social. La Inquisición, más allá de cualquier humana desviación de sus objetivos, cumplió ese rol. Fue muy importante para el estado y para la formación de la unidad nacional española, defendiéndola contra los graves peligros que la amenazaban.”

“En Roma ocupaba el solio pontificio un papa franciscano y sensibilizado con estos problemas, como Sixto IV, que no necesitó que le pidieran la Inquisición, como había sucedido con otros en ocasiones anteriores, pues él mismo, en plena guerra civil castellana, comisionó el 1 de agosto de 1475 a su legado Nicolás Franco con facultades inquisitoriales.”

La tergiversación de la actuación de los Reyes Católicos y de la creación de la Inquisición hace que se puedan leer cosas como esta: “En 1478 se implantó en España el Tribunal de la Santa Inquisición, siendo nombrado Torquemada como inquisidor general. El objetivo de la Santa Inquisición era reprimir cualquier manifestación contra la fe cristiana, siendo los judíos juzgados y ejecutados por herejía. Los judíos que no quisieron renunciar su fe mosaica se vieron obligados a abandonar España en el 1492.”

Esas visiones del asunto, que adolecen de evidente ahistoricidad, afirman que: “Los principales factores que influyeron en la ruptura del ambiente de tolerancia entre las tres religiones fueron; los predicadores alimentaron la hostilidad, convirtiéndose en odio durante la recesión del siglo XIV, las monarquías tendieron a la unicidad religiosa para mantener el orden público y la renovación religiosa, que busca mediante la predicación y el proselitismo, el retorno al puro cristianismo. Los judíos fueron expulsados de España en el año 1492, decreto formulado por los Reyes Católicos.  Los Reyes Católicos, forzados por la Iglesia cristiana y para evitar devolver los prestamos que los judíos les habían dejado para la conquista de Granada, decidieron expulsar de España a los judíos que no se cristianizaran.  El número de expulsados oscila entre 100.000 y 160.000 judíos, tomando como destino distintas ciudades europeas y del norte de África.”   Evidentemente, esta es una afirmación radicalmente antihistórica en la que son falsos todos los asertos. Primero: no había tolerancia entre las religiones; segundo: los Reyes Católicos, y antes Enrique IV, habían intentado infructuosamente la armonía; tercero: es falso lo de evitar devolver los préstamos, y cierto que económicamente no fue ventajosa la expulsión; es falso el número de judios que abandonaron España. Todo se verá a lo largo del presente trabajo.

“Al acceder los Reyes Católicos al trono vivía en España un número considerable de judíos —entre 70.000 y 100.000—, asentado en más de dos centenares de aljamas.”

La propaganda antiespañola no duda en multiplicar las cifras. “Después de la publicación de esta ley, salieron de Cataluña, del reino de Aragón y de Valencia y de las demás provincias sujetas a la dominación de Fernando, cerca de un millón de judíos, la mayor parte de los cuales murieron miserablemente. Esta expulsión de judíos produjo a los demás reyes católicos una gran alegría.”

Veamos quién dice semejante frase: Voltaire. Bien, que cada cual saque su conclusión.

“En todos sus relatos, el tono que Voltaire empleó para referirse a la Inquisición oscilaba entre la ironía y la indignación, pero reproducía una y otra vez el mismo esquema denigratorio contra la acción inquisitorial: injusta, contraria a las leyes divinas, naturales y humanas, inhumana y corrupta. En su Essai sur les moeurs et l’esprit des natios , Voltaire apunta a una razón caracteriológica particular de los españoles para haber creado y permitido la Inquisición y relaciona el impacto inquisitorial con el retraso cultural español: “Aún es menester atribuir al tribunal inquisitorial esa profunda ignorancia de la sana filosofía en que las escuelas españolas se hallan sumergidas, mientras Alemania, Inglaterra, Francia e incluso Italia han descubierto tanta verdad y ampliado la esfera de nuestro conocimiento.”

Y tenía la desfachatez de soltar semejante exabrupto refiriéndose al momento cumbre de todas las artes: El siglo de Oro Español.

“Para el comentarista Páramo, que escribía a finales del siglo XVI, los herejes represetaban una amenaza, no sólo para la religión, sino para el estado. Hasta bien entrado el siglo XVIII, por lo menos, era muy difícil admitir que en un estado coexistieran súbditos de distintas religiones… Católicos y protestantes  comulgaban de aquellas opiniones, y también los judíos allí donde disponían de cierta autonomía.”  Démonos cuenta que el comentarista, con lenguaje propio del momento, habla de “herejes”, no de “judíos”, y eso es sencillamente porque la Inquisición no actuó contra los judíos, sino contra los herejes. Y es que no estamos hablando de raza, sino de religión.

Es el caso que, finalmente, había una bula dada por el Papa para instaurar la Inquisición en Castilla; una bula que daba prerrogativas especiales a la corona; prerrogativas que, al no existir documento que nos indique el porqué de las mismas, abre la puerta de la especulación. Castilla no había querido instaurar la Inquisición; el papado pugnaba porque se instaurase, y por supuesto no faltaban en el reino defensores de la medida, principalmente judíos conversos. ¿Es posible que las características especiales de la bula que instauraba la Inquisición en Castilla hubiesen estado motivadas con el objeto de que fuese admitida la institución en el reino?... Puede, y puede que la voluntad de no instaurarla propiciase que los reyes demoraran dos años su ejecución, y es que“Como la reina no tenia inclinacion á la novedad, hizo suspender la egecucion de la bula, hasta ver si el mal que se habia referido podia remediarse con medios asas suaves.”  Pero finalmente se instauró, porque “los Reyes Católicos no hicieron más que anticipar una tendencia general europea: considerar que todos sus súbditos debían tener las mismas características culturales y jurídicas; en la sociedad de su tiempo ello suponía la unidad de fe.”

Lo que hoy podemos conocer como “alarma social” era evidente en el momento, y el instinto de propia conservación se sobrepuso a todo, “y para salvar a cualquier precio la unidad religiosa y social, para disipar aquella dolorosa incertidumbre, en que no podía distinguirse al fiel del infiel ni al traidor del amigo, surgió en todos los espíritus el pensamiento de inquisición.”

La reina Isabel demoró voluntariamente la ejecucuión de la bula, y es que incluso tenía simpatía por los judíos, y era conocida porque había prestado  “ayuda para la construcción de sinagogas pese a la oposición de las autoridades locales: la reina anula la orden del concejo de Bilbao que prohibía a los judíos la entrada en la ciudad, concede protección regia a la aljama de Sevilla…”  Decididamente la reina no quería instaurar la Inquisición.

 Pero finalmente “los reyes nombran los primeros inquisidores en Sevilla en 1480. Había colocado en manos de los reyes un poderoso instrumento de represión, había nacido una Inquisición moderna, diferente a la medieval y diferente a la que actuaba en otros estados europeos.”  “Un tribunal sujeto a una autoridad central y provisto de poderes superiores a todos los privilegios tradicionales.”

Es de destacar en historiadores como Juan Antonio Llorente, que de sus feroces ataques a la Inquisición salva reiteradamente la buena fama de la reina Isabel, a la que trata de “persona de buen corazón y de un pensamiento ilustrado.”

Debemos tener en cuenta que el empleo de la fuerza para combatir a los disidentes religiosos ha sido algo corriente en todas las culturas y confesiones hasta bien entrado nuestro tiempo. Basta pensar en la intolerancia de Lutero contra los campesinos alemanes, que produjo decenas de miles de víctimas; o en las leyes inglesas contra los católicos, cuyo número era aún muy elevado al comienzo de la Iglesia Anglicana; o en la suerte de Miguel Servet y sus compañeros quemados en la hoguera por los calvinistas en Ginebra. Hay que decir, para ser justos, que ése era el trato normal que se daba en aquella época a casi todos los delitos, y el de herejía era considerado como el más grave, sobre todo por la alteración social que provocaba. En esto coincidían tanto Lutero como Calvino, Enrique VIII y Carlos V o Felipe II. Y fuera de Occidente ocurría algo muy parecido.

Las Cortes de Toledo de 1480 acordaron que las aljamas se trasladasen a los guetos donde voluntariamente se encerraban los judíos, y en 1481 comenzaba a actuar la Inquisición en Andalucía “Fr. Miguel de Murillo y Fr. Juan de Sanmartín… de la orden de predicadores” . Pero el verdugo era la peste, que se llevó por delante a más de 15.000 personas en Sevilla, a las que hay que añadir las de Jerez, Écija, Córdoba y otras ciudades. Entre ellos, Fray Hernando de Talavera, judeoconverso que había sido confesor de la Reina Isabel, y en ese momento estaba procesado por la Inquisición; proceso del que fue absuelto, aunque ya había fallecido. La prosecución del proceso tras la muerte no es extraño, sino común por parte del Santo Oficio; no en vano el proceso inquisitorial no era sino la búsqueda de una confesión. Esas 15.000 víctimas de la peste son las primeras en la contabilidad de los enemigos irracionales de la Inquisición.

“Y aquel año desque cesó la pestilencia volviéronse los Inquisidores á Sevilla é prosiguieron su Inquisicion fasta todo el año de ochenta y ocho que fueron ocho anos, quemaron mas de setecientas personas, y reconciliaron mas de cinco mil y echaron en cárceles perpétuas, que ovo tales y estuvieron en ellas cuatro ó cinco años ó mas y sacáronles y echáronles cruces é unos San Benitillos colorados atrás, y adelante, y ansi anduvieron mucho tiempo, é despues se los quitaron por que no creciese el disfame en la tierra viendo aquello”. Las cifras acostumbran a ser exageradas en estos tiempos, tanto en lo referente a los participantes en una batalla como a los muertos, sea en exceso o en defecto, a fin y efecto de causar pavor en el contrario; como tal debemos poner entre comillas el número de ajusticiados por la Santa Inquisición, y en cualquiera de los casos, si bien no podemos estar de acuerdo con estos métodos, ello no debe significar ponerse en contra de la Santa Inquisición, porque en definitiva, esos eran los métodos aplicados en el momento histórico por todos, y si a ello nos remitimos, tendremos que convenir que, si comparamos los métodos aplicados y el número de relapsos de la
Inquisición con los que pueden equipararse en el mundo europeo, protestante, hugonote… o en el lado musulmán, la Santa Inquisición, necesariamente, deberá ser considerada muy moderada.

Y no caben desviaciones de importancia, porque el estricto control documental de la Inquisición lo impide, y así como permite ver la dimensión del número de relapsos, permite el estudio de otros capítulos. Tal es la meticulosidad del tribunal. “La exploración del ramo Inquisición exhibe un fabuloso depósito documental que permite construir novedosas y sólidas interpretaciones acerca del discurso religioso, la ortodoxia y la heterodoxia de la sociedad colonial. En el mismo capítulo se ubica la sexualidad, las prácticas morales y sexuales, la conducta, las pautas de comportamiento comunes, las mentalidades, los diferentes modelos de principios y de valores cultivados en lo individual y en lo colectivo, todas distinguibles en los grupos etnoculturales. La documentación también ayuda a explicar el sentido de la justicia, la utilidad moral y religiosa aplicada en la punición inquisitorial. En la medida que fue una institución que registró minuciosamente sus denuncias, informaciones y procesos, el ramo Inquisición abre las puertas de una inmensa vitrina documental. Los detalles fácticos que se desprenden de sus legajos favorecen un análisis pormenorizado que muchas veces están ausentes en otra clase de documentación.”

Esa meticulosidad acaba yendo indefectiblemente en beneficio de la institución, para lo bueno y para lo malo.

El reino de Granada, en principio, quedaba al margen de la actuación inquisitorial. Al frente de la evangelización del reino de Granada estaba el judeoconverso Fray Hernando de Talavera, santo y sabio varón, confesor de la reina a la que tantos consideran santa, Isabel. Su máxima en su función, que tan magistralmente desarrolló era de un cristianismo radical, que le llevaba a afirmar que “a la fe se llegaba por libre decisión personal, no por coacción externa sino por impulso interior de aceptación de la voluntad de Dios, que quiere que el pecador se convierta y viva.”  Un santo varón con unas ideas dignas de estudio, justas, revolucionarias, cristianas. Digno confesor de tan gran ejemplo de virtudes como es Isabel. Querido por todos, los mudéjares le llamaban “santo alfaquí”.

Escribía Fray Hernando: “Los reyes han otrosí de ser constantes y firmes en la execución de la justiçia y conservaçion de sus leyes, que ni por miedo, ni por ruego, ni por amor, ni por dinero, ni por ninguna otra pasión ni afection no se muden, ni excedan, ni fallescan de lo justo y honesto’. (De los Loores de San Juan Evangelista, 1475)” , pero no se limitaba a dar consejos genéricos y biensonantes, sino duras reprimendas cuando era necesario, como la que le dio al rey Fernando, que en el futuro debe ser “más devoto de la Iglesia, más solícito de la justicia civil, más allegado al consejo, más constante y verdadero en toda contratación y promesa, más fiel a la palabra empeñada y a lo firmado, más benigno y agradecido a servidores y criados, “muy quito de todos los juegos”, asesorado de “buenos varones” y activo “mucho más en el amor y acatamiento que a la excelente y muy digna compañera es debido.”

No se mordía la lengua con el todopoderoso Fernando. Un confesor como Fray Hernando debió influir sobremanera en la reina Isabel de cara a las funciones de la Inquisición. No tanto en el rey Fernando, que le desamparó en el proceso que le abrió el Santo Oficio cuando había fallecido la reina.

Un confesor que en su “Católica Impugnación proclama que “Yerra gravemente el que denuesta a los cristianos nuevamente convertidos llamándolos marranos y marrandíes y mucho más llamándoles herejes … No sin gran ofensa de Jesucristo son denostados y vituperados algunas veces los nuevos cristianos y los descendientes. Lo cual es grande ofensa de nuestro señor Jesucristo porque los que a su santa fe se convierten, como los santos dicen y aun las leyes civiles quieren, han de ser honrados y muy humanamente tratados… Ni los cristianos verdaderos tienen enemiga ninguna a los cristianos convertidos del judaísmo, ca si la toviesen pecarían muy gravemente en ello y no serían verdaderos cristianos … y si algunos tienen tal enemiga, tiénenla como hombres malos y no como fieles cristianos… Las herejías no solamente han de ser extirpadas, confundidas y corregidas por castigos y azotes mas, según la doctrina de los santos apóstoles, por católicas y teologales razones… [pero hay conversos] … que guardan ceremonias y ritos moros o judíos y estos tales en verdad que, en algunos casos, deben morir, como largamente lo dispone el derecho canónico y también el derecho civil…”

Pero las denostaciones de los conversos no eran promovidas por los “cristianos viejos”, sino por los judíos. Así, los que eran conocidos como “marranos” (de mahram cosa prohibida) por los cristianos, eran conocidos como “anusim” (forzados), por los judíos, que los trataban de manera distinta que la que aplicaban a los judíos conversos por voluntad. “En el servicio de la sinagoga se abrió camino una plegaria especial con la que se imploraba la protección divina para todos los de la Casa de Israel y para los forzados (anusim).”

En cualquier caso, parece que la acepción “marrano” proviene de la designación que los judíos daban a quienes abandonaban su religión. Posteriormente llegaría la asimilación de “marrano” a “cerdo”.

Los racistas afirman que “Los judíos siguen siendo judíos aunque se bauticen -del mismo modo que un negro bautizado no se convierte en blanco-, por lo tanto, el marranismo, se judaice o no, es sólo la transformación del judaísmo público en judaísmo secreto, lo que le otorga mayor peligrosidad al hacerse más dificultosa su detección. Realice o no las ceremonias y ritos hebreos, en rigor todo judío judaiza porque no puede dejar de actuar como judío. La aplicación del término marrano a todos los conversos sin distinción reflejó esta realidad.”

Una realidad que se ve manifiestamente negada por la realidad de la ingente cantidad de personajes que trufan la historia de España, y que desde el mismo Fernando el Católico llevaban sangre judía. La inquisición no entendía de sangre, sino de sentimiento, y si en algún momento llegó a exigirse estatuto de limpieza de sangre, aparte de no tener explicación, tampoco se llevó a rajatabla en toda la institución ni en todas las intituciones del estado.




























INSTRUMENTO POLÍTICO


Mucho se viene hablando respecto a si la Inquisición es un instrumento político al servicio de la corona de España o si se trata de un instrumento al servicio de la Iglesia. Parece que que la respuesta no es errónea en ninguno de los sentidos. La Inquisición es un instrumento religioso al servicio del estado, y sobre todo es un instrumento del estado al servicio de la iglesia… o al revés.

Y es que España, en los momentos en que encuadramos a la Inquisición tenía muy clara su identidad. Así, la Inquisición española puede servirnos para definir el punto álgido de España en la historia. La época dorada del Imperio Español coincide con la época dorada de la Inquisición Española, y dudo que eso sea fatal coincidencia.

“Institucionalizándose la Inquisición en 1483 como un Consejo  de la monarquía de los Reyes Católicos, se convierte aquélla en una herramienta poderosa al servicio de la Corona. La unidad de la fe actuaría así como telón de fondo para la consolidación del Estado moderno en España.”

Debemos tener en cuenta que los Reyes Católicos nunca fueron reyes de España; lo fueron de Castilla, de Aragón, de Navarra, de Sicilia, de Nápoles, de Granada… Pero nunca fueron reyes de España; primero porque faltaba Portugal, como falta ahora, pero también porque cada uno de los reinos contaba con leyes propias que lo blindaban en relación a los otros reinos. Los reyes debían jurar los fueros de cada uno de los reinos, en actos privados en cada uno de los reinos, y la justicia se aplicaba de manera distinta en cada uno de ellos, de acuerdo con los fueros de cada uno. La Inquisición venía a ser una institución situada por encima de todos los fueros, por encima de todas las leyes particulares de cada reino; igual para todos los españoles, con una estructura única y con un mando único. La Inquisición representó por tanto la vertebración de España. No es sólo un tribunal con unas delegaciones determinadas, sino la columna vertebral del estado moderno.

Veamos dos interpretaciones del mismo asunto:

“El empleo de la Inquisición como instrumento político por parte de la monarquía, sobre todo en los siglos XVI y XVII, fue indiscutible, sin embargo, a través de las bulas el pontífice aseguró su posición como depositario de la legitimidad final del Santo Oficio, reivindicando así la base espiritual de su poder.”

“Frente a la  vieja Inquisición papal, la versión renovada del Tribunal para la defensa de la fe católica tenía como principal diferencia ser un instrumento al servicio de la política real y sujeto a la monarquía. Sin embargo la autoridad inquisitorial dependía en último extremo del Papa y aunque el nombramiento de los Inquisidores era una prerrogativa real, debía ser ratificado por Roma. Es decir, era un organismo gubernativo que no dejaba de ser un tribunal eclesiástico amparado, aunque fuera desde lejos, por la máxima autoridad de la Iglesia Católica.”

Era la Inquisición la encargada de extender a todo el territorio nacional las pragmáticas dictadas por el poder político; así, en 1516, en Navarra, que había sido incorporada al reino de Castilla en 1512, se decretó que la población musulmana fuese convertida o expulsada. Era continuación de la Real Cédula de 12 de Febrero de 1502 que se publicó como consecuencia de las sublevaciones acaecidas entre 1499 y 1501 en Granada, y a esta medida seguiría en 1525 la conversión o expulsión de los mudéjares aragoneses, consecuencia directa de las tensiones ocasionadas en la Guerra de las Germanías.

En Aragón la instalación de la Inquisición ocasionó algún disturbio que en 1485 llegó a cobrarse la vida del inquisidor Pedro Arbués, dentro de su propia casa. El crimen produjo en el pueblo el efecto contrario al esperado, organizando motines que hubieron de ser acallados por las buenas artes del arzobispo de Zaragoza, Alfonso de Aragón, hijo natural de Fernando, siendo perseguidos unos cuantos cristianos nuevos de especial significación como fueron Luis de Santángel (escribano de Fernando el Católico); Gonzalo de Santa María (asesor del gobernador de Aragón y autor de la crónica de Juan II), Sancho de Paternoy, que fue condenado a prisión y posteriormente puesto en libertad y Francisco de Santa Fe, que se suicidó. El vicecanciller Alfonso de la Caballería fue reconciliado, y su hijo posteriormente desposaría con una nieta del rey Fernando.

La conspiración contra Pedro de Arbués se llevó a cabo por un grupo de conversos de gran significación política, conocedores de las costumbres del inquisidor, que en todo momento vestía cota de malla y casco: “A las once de la noche del dia 15 de setiembre de 1485 Juan de Esperaindeo le dio una fuerte cuchillada en el brazo izquierdo Uranso (prevenido por, Juan de Abadia de dar los golpes por el cuello mediante hallarse noticioso del defensivo de la cervellera) dio por detras uno tan fuerte que hizo saltar al suelo las barrillas del fierro, de la cervellera; y la herida hecha en 1a cabeza fué tan grande, que de ella (y no de otras que tambien recivió Arbues ) resultó la muerte pasadas veinte y quatro horas dia diez v siete del citado setiembre.”

El asesinato del inquisidor de Aragón sería proverbial para el buen desarrollo de la Inquisición, ya que el crimen motivó un gran descontento popular y consiguientemente actos de adhesión a la institución. Autores manifiestamente enemigos de la Inquisición afirman que “el crimen fue, tanto tácticamente como moralmente, un error… sólo los esfuerzos del arzobispo evitaron un ataque feroz contra los judíos y conversos.”

Pero es que, para entender el fenómeno de la Inquisición, y quitarse los perjuicios que ensucian su imagen y que son creación de la imaginación ilustrada antiespañola, debemos tener en cuenta que “La Inquisición no nace contra el pueblo sino para responder a una petición de éste. En una sociedad preocupada sobre todo por la salvación eterna, el hereje es percibido por la gente (comenzando por la gente corriente y analfabeta) como un peligro, del mismo modo que en culturas como la nuestra, que no piensan más que en la salud física, se consideraría peligroso a quien propagase enfermedades contagiosas mortales o envenenara el ambiente. Para el hombre medieval, el hereje es el Gran Contaminador, el enemigo de la salvación del alma, la persona que atrae el castigo divino sobre la comunidad. Por lo tanto, y tal como confirman todas las fuentes, el dominico que llega para aislarlo y neutralizarlo, no se ve rodeado de «odio», sino que es recibido con alivio y acompañado por la solidaridad popular.”

Que la Inquisición se instauró por presión popular queda en parte refrendado por lo acontecido en Italia: “El pueblo napolitano, ante la amenaza de introducir la Inquisición española, mantenía una actitud hostil. Lo mismo ocurrió con el Estado de Milán: aquí hubo repetidos intentos de imponer la Inquisición española, pero todos ellos chocaron con las reacciones hostiles de la ciudad. El más importante tuvo lugar en 1563: Felipe II decidió introducir en Milán "oficio de la Santísima Inquisición... a la usanza de España", obteniendo del papa Pío IV en consenso poco entusiasta; pero la reacción hostil con la que amenazaba la ciudad y la amenaza de una nueva sublevación bloquearon la iniciativa.”  No sucedió lo mismo en Sicilia y en Cerdeña, donde sí se instauró el Santo Oficio.

¿Y qué temían los napolitanos?: “Lo que se temía de la Inquisición era un poder que ignoraba todo privilegio y exención, capaz de proceder contra cualquiera.”   Traduciendo: Un tribunal igualitario, que no entendía de privilegios de ningún tipo, por parte de nadie, empezando por el rey y acabando por el último peón.

La Inquisición se consolidaba como un instituto profundamente popular, que se sabía, al tiempo que era era reconocido por todos como salvaguarda de la pureza y de la justicia igualitaria. Nadie que se moviese en la normalidad debía temer nada de una institución dedicada al mantenimiento de la normalidad. Y conocía que el término “nadie”, para la Inquisición, correspondía a lo que literalmente entiende la lingüística y el más elemental de los conocimientos por el término “nadie”.

Una normalidad que, con relación al inquisidor Arbúes, provocaría que “Con el tiempo le produjo ser venerado en los altares, habiendo sido beatificado, y declarado martir por el papa Alexandro VII, en 17 de abril de 1664.”

Y una normalidad dentro del orden cristiano que puso coto a los posibles excesos que podían haber surgido en una nación pujante, poderosa y punta de la modernidad como era España en el siglo XVI. “La Inquisición no es más que uno de los instrumentos mediante los cuales se mantiene en vida el orden del deber ser cristiano y se pudo contener la avanzada del Estado Moderno hacia el control de un poder total. Lo que consentiría a la Iglesia de la Contrarreforma de frenar la avanzada del moderno Anticristo –la subversión de la Reforma calvinista (siglo XVI) del libre pensamiento ilustrado (Setecientos), de la revoluciones (en el Novecientos)–  y de obstaculizar a aquel estado moderno que garantice un espacio neutro abierto para todos, es justamente su sistema jurídico puesto al servicio de una misión universal de salvación.”



























CULTURA E INQUISICIÓN

Mucho se ha hablado, especialmente durante la Ilustración sobre el postramiento cultural de España, acusando de esa situación, precisamente a la Inquisición. “En resumen, hay autores que señalan que tanto la intolerancia del momento como la crueldad en los procesos fue la causa de que España quedase al margen de las corrientes culturales, científicas y filosóficas que influyeron en la transformación y desarrollo del resto de Europa.”

Objetivamente debemos poner en cuestión lo de la “crueldad de los procesos” si los comparamos con las actuaciones llevadas a cabo por otros tribunales, españoles o europeos; “Para otros historiadores los métodos usados por la Inquisición, no fueron ni más crueles ni más intolerantes que los utilizados por Tribunales instituidos en otras naciones europeas como Alemania, Italia, Portugal o Francia. Tampoco fue la causa de que España quedase atrasada culturalmente, pues el siglo XVIII es conocido por el Siglo de Oro español.”

Aspecto que parece pasar desapercibido a los enemigos furibundos del tribunal, incapaces de abstraerse y analizarlo en su contexto histórico. Llegan incluso a afirmar que “el Humanismo fue pronto herido de muerte en España. Algunos de los hombres que acabamos de citar fueron ya perseguidos en sus personas por la Inquisición o bien sus obras cayeron en el Índice de libros prohibidos. La Escolástica había vuelto a recobrar sus fueros, y las letras humanistas, después de esta breve primavera, no volvieron a florecer. España estaba haciendo, decididamente, marcha atrás de toda aventura intelectual.”  Ciertamente, ningún aspecto intelectual pasó desapercibido para la Inquisición, y bajo su órbita se desarrolló el Siglo de Oro español.

La actividad intelectual era de primer orden; se convocó “una asamblea en Valladolid en 1527 para decidir sobre la ortodoxia de las obras de Erasmo, bajo la presidencia del inquisidor general Manrique (que precisamente era erasmista). Todos los esfuerzos de los dominicos y franciscanos para conseguir una condena fueron infructuosos ante la decidida defensa de los erasmistas. Entre los más destacados de éstos, aparte del ya nombrado inquisidor general Manrique, se contaban el arzobispo Fonseca, Alfonso de Virues, benedictino, junto con su hermano Jerónimo, también benedictino: el dominico Francisco de Vitoria, el agustino Dionisio Vázquez, profesor de Alcalá, y, entre los no eclesiásticos, eran fervientes erasmistas también los hermanos Vergara, Alfonso de Valdés (secretario del emperador) y otros. En la asamblea las discusiones no salían de un punto muerto. Al cabo de un mes de reuniones sin haber adelantado un paso, y teniendo en cuenta que los papas no sólo no habían desaprobado públicamente la doctrina de Erasmo sino que le daban a él públicas muestras de aprecio, Manrique suspendió la asamblea y emitió una disposición por la que no sólo no se impedía la difusión de sus obras, sino que se prohibió por la Inquisición que se atacara a Erasmo en lo que éste contradecía a Lutero».”

Cierto es que más adelante las obras de Erasmo entrarían a formar parte del Índice, pero no precisamente por falta de un debate intelectual de envergadura difícilmente alcanzada.

Finalmente Erasmo fue incluido en el Índice; los motivos: De un profundísimo matiz teológico:

“1º De negar la consustancialidad del Verbo, como los arrianos.
2º De negar la divinidad del Hijo o, a lo menos, de explicar en sentido arriano todos los lugares del Nuevo Testamento donde esta divinidad se consigna, hasta los más claros y explícitos; v.gr.: In ipso inhabitat omnis plenitudo divinitatis corporaliter.–Dominus meus et Deus meus.–El Deus erat Verbum. Del segundo decía que era una exclamación, y del tercero, un razonamiento;
pero ninguno de los dos denominación manifiesta.
3º De afirmar que ni en las Escrituras ni en los Padres antiguos, sobre todo en San Hilario, De Trinitate, se encuentra con claridad el nombre de Dios dado al Espíritu Santo.
4º De sentir mal de la Inquisición y no aprobar el castigo temporal de los herejes.
5º De negar la eficacia del bautismo y de ser rebautizante.
6º De creer moderna la confesión auricular y nacida de las consultas secretas a los obispos.
7º De errores contra el sacramento de la Eucaristía.
8º De atribuir la autoridad sacerdotal a todo el pueblo y de impugnar el primado del pontífice.
9º De defender el divorcio.
10. De atacar la autoridad de las Sagradas Escrituras porque tacha de olvidadizos y aun de ignorantes en algunas cosas a los apóstoles.
11. De llamar, en son de mofa, cuestiones escolásticas a todas las que se disputaban entre luteranos y católicas, incluso la del libre albedrío y la de la fe y las obras, añadiendo que no valía la pena de in capitis discriminen venire por tales cosas.
12. De hablar con poco respeto de los Santos Padres, máxime de San Jerónimo.
13. De muchas irreverencias contra el culto de la Virgen María. [722]
14. De tener en poco la autoridad del papa y de los concilios generales.
15. De tachar de judaísmo las ceremonias eclesiásticas, los ayunos y abstinencias.
16. De preferir el matrimonio al estado de virginidad.
17. De condenar en absoluto la teología escolástica.
18. De tener por inútiles y vanas las indulgencias, la veneración de los santos, las reliquias, imágenes y peregrinaciones.
19. De poner en duda el derecho de la Iglesia a los bienes temporales.
20. De otras dudas sobre el libre albedrío.
21. Idem sobre las penas del infierno."


OBJETO DE LA INQUISICIÓN

“El Santo Oficio, como una institución de la fe, tenía menos interés en el delito que en el arrepentimiento y en la salvación de la conciencia; pretende conocer los delitos para procurar inducir el arrepentimiento, quizá forzándolo a través de sus recursos de tortura. Desde mi punto de vista, el discurso de la “limpieza de conciencia” de las personas, propugnada en sus insistentes comunicaciones, revela una de sus intenciones fundamentales e intenta evitar ejercer sus funciones conforme el derecho judicial reclama. A pesar de que sus muchos críticos contemporáneos han subrayado el papel represivo de la práctica inquisitiva, ello implica la práctica común de cualquier tribunal de justicia de la época. La creencia de que la institución podía contribuir a la rectificación de las desviaciones y a la corrección de los errores era una razón suficiente para utilizarla.”  

Cada vez son más los investigadores históricos que se aproximan a la Inquisición sin prejuicios de la Ilustración, y comienzan a descubrir, además de las injustas acusaciones de que ha sido objeto el tribunal, el verdadero objeto del mismo, que no hace sino coincidir con lo que proclama desde su instauración.

Desde la óptica actual, es de difícil explicación el hecho de que la Iglesia constituyese un tribunal coercitivo para salvar las almas. Pero debemos tener en cuenta que era un tribunal mixto, con intereses religiosos y con intereses político-sociales.

Por otra parte tampoco las circunstancias actuales son tan distintas a las existentes en el siglo XVI, si bien la dirección marcada por el poder va dirigida en otro sentido.

Observamos hoy que si la Inquisición tenía unos inquisidores y unos familiares, la democracia tiene unas referencias, pie de rey de democracia, a las que se deben ajustar todas las ideas, y unos palmeros que, como el caso de los familiares de la Inquisición, no tienen en principio beneficios reconocidos, si bien su categoría de familiares les abre determinadas puertas.

La Inquisición llamaba a la conversión y al arrepentimiento. Así, las instrucciones emanadas del inquisidor Fray Tomás de Torquemada rezaban:”Primeramente que los inquisidores loego en legando en el lugar donde se ha de facer la inquisición pongan sus cartas e edictos de treinta ó quarenta dias ó como mejor visto les fuese que todos los que en algun caso de heregia ó apostasia se fallaran culpados y en este dicho tiempo vernan con dolor sin fuerza ninguna á confesar sus errores y diran la verdad de todo lo que supiere no solamente de si mesmos mas de los otros que con ellos participaren en el dicho error, que estos tales sean recebidos con toda caridad, y abjurando sus errores en forma les sean dadas penitencias publicas ó secretas segun la infamia ó calidad del delito á alvedrio de los inquisidores y denseles algunas penitencias pecuniarias que paguen en cierto tiempo, y estos dineros sean puestos en mano de una persona fiable y den los inquisidores ó los escribanos la copia dellos al rey nuestro señor ó á mi como á inquisidor principal, para que se gasten en la guerra ó en otras obras pias y para que se paguen los salarios de los inquisidores y otros ministros que en la santa inquisicion entenderan, y seanles dexados todas los otros bienes que tuvieren asi mobles como raices, y cerca de los oficios publicos que tienen deben por ahora ser privados fasta que se vea su forma de vevir, y si fueren buenos cristianos y conocidamente se viere la enmienda en ellos pueden ser habilitados para que ayan los dichos oficios si fueren vacos ó otros semejables.”

La democracia, como la Inquisición, hace una primera llamada invitando a la reconciliación a aquellos que permanecen en la herejía. Si acuden bajo la capa de la democracia, son bienvenidos, y hasta se les realiza “autos de fe” en los que se muestra su conversión; se les aplaude, se les pone como ejemplo. Y la reconversión siempre tiende a que aquellos que se alejan de la democracia sean reconciliados con el sistema.

La denuncia no es sino la voluntad de mover el espíritu antidemocrático a espíritu proclive a la democracia. Cuando se insulta a una persona no democrática, cuando se la margina, cuando no se deja que hable, cuando se le amenza o cuando se la condena al ostracismo, es con la sana intención de que se convierta a la democracia; así, en el siglo XVI, como ahora mismo, “La denuncia … constituía el inicio del diálogo entre la Inquisición y la sociedad, un diálogo que a su término procura la identificación de un infractor y el reconocimiento de que los edictos habían cumplido su objetivo.”

Por otra parte, se procuraba que la denuncia se ciñese a la estricta realidad y en garantía del denunciado, “las Instrucciones de Ávila de 1498 prescriben el castigo con pena pública de los testigos que presten falso testimonio. Además, disponen que en las testificaciones ha de estar presente un inquisidor y en las ratificaciones dos personas honestas que no sean del Oficio, sin que en estas últimas actuaciones puedan concurrir otros oficiales de la Inquisición.”

Y lo que era por todos conocido es que “El Santo Oficio pretendía ser el Tribunal más clemente de todos porque sus fines no eran la administración de una justicia rígida y automática, sino la reconciliación del delincuente. Confesarse culpable con el Santo Oficio era obtener el perdón. De qué otro tribunal se puede decir esto? El Inquisidor era tanto Padre Confesor como juez, que pretendía no una condenación, sino acabar con un extravío y devolver al rebaño la oveja descarriada. Por eso se instaba constantemente al acusado a que recordase la diferencia fundamental entre la Inquisición y los tribunales ordinarios y que su finalidad no era el castigo del cuerpo, sino la salvación del alma y por lo mismo se le imprecaba a que tratara de salvarse por medio de la Confesión.”

El tribunal del Santo Oficio fue, entre otras cosas, igualitario, pues se habilitaba a los inquisidores “poder y facultad para que podais inquirir e inquierades contra todas y cualesquiera personas, ansi hombres como mujeres, vivos y difuntos, absentes e presentes, de cualquier estado, condición, prerrogativa, preeminencia y dignidad que sean, exentos y no exentos…”

No era tema baladí, porque hasta entonces, los nobles y el clero tenían estatutos especiales que les permitían evadir la justicia ordinaria. La Inquisición aplicaba justicia igualitaria para todos.

Los delitos que perseguía el Santo Oficio “eran las de falsos conversos del judaísmo y mahometismo; pronto se añadió el luteranismo con focos en Sevilla y Valladolid; y el alumbradismo, movimiento pseudo-místico.  También se consideraban delitos contra la fe, la blasfemia, en la medida que podía reflejar la heterodoxia, y la brujería, como subproducto de religiosidad. Además, se perseguían delitos de carácter moral como la bigamia. Con el tiempo se introdujo el delito de resistencia al Santo Oficio, que trataba de garantizar el trabajo del tribunal. La censura a posteriori se hacía mediante la elaboración de índices de libros prohibidos total o parcialmente. Tales índices no eran exclusivos de la Inquisición, pues los promulgaron también ciertas universidades y algunos obispos, ni surgieron en España… En este terreno, como en tantos otros, los inquisidores actuaban cuando alguna denuncia atraía su atención sobre una determinada obra y, aquí, los celos y rencillas del mundillo literario y del académico tuvieron a menudo mucha mayor importancia que el auténtico fondo doctrinal del asunto.”

Obsérvese que se habla de falsos conversos... lo que supone que se trataba de inquirir sobre conversos. “Y es que contra lo que comunmente se cree, el Santo Oficio no juzgaba judios, musulmanes  o gentes  de otras religiones, sino que procesaba  a católicos, libremente bautizados como tales, que renegando de la fe retornaban  a sus cultos, llevaban un catolicismo aparente ya que en realidad eran seguidores de su primitiva religión. Antes de la existencia del Santo Oficio los apóstatas eran sancionados por las autoridades civiles  con pena de muerte por hoguera, lapidación, o decapitación así como con la confiscación  de sus bienes. La Apostasía también era castigada por el derecho musulmán.”

Y volvemos a insistir que nos encontramos en los principios de la Edad Moderna, con unos usos y costumbres que se parecían más entre los existentes en los distintos reinos en esos momentos, que entre esos tiempos y los actuales. Podemos argüir que el concepto de libertad aplicado a todos los que accedían al bautismo puede llegar a ser discutible… Ni más ni menos que en la actualidad es discutible que todos los miembros de la sociedad seamos democráticos. Lo somos por decreto, y quién no lo es debe ser consciente de las consecuencias que le puede reportar que se descubra su falsa adscripción al sistema.

“Aunque la Inquisición fue creada para evitar los avances de la herejía, se ocupó también de una amplia gama de delitos que solo indirectamente pueden relacionarse con la religión. Sobre un total de unos 49.000 procesados entre los años 1560 y 1700 registrados en los archivos de la Suprema, fueron juzgados los siguientes delitos: judaizantes-5.007-; moriscos-11.311-; luteranos-3.499-; supersticiones-3.750-; proposiciones heréticas-14.319-; bigamia-2.700-; solicitaciones-1.241- ofensas al Santo Oficio- 3.954-; varios-2.724.”

El 70% de los casos fueron causas referentes a delitos contra la fe, mientras que el resto, 30%, delitos contra la moral.

“La solicitación era una práctica generalizada, como lo demuestra el Edicto de Gracia, promulgado, en 1623, por el Inquisidor General Andrés Pacheco, en el que se mencionan múltiples maneras que el confesor utiliza para conseguir favores sexuales de sus penitentes. Estos Edictos, al conocerse las prácticas obscenas de estos religiosos desvergonzados, produjeron el consabido escándalo. Para justificar sus abusos sexuales y vencer los lógicos escrúpulos de las penitentes, estos religiosos inventaban doctrinas falsas, dándoles a entender y diciendo que aquellos tocamientos no eran pecado, que lo hacían para alegrarlas, consolarlas y ayudarlas. Para sojuzgar y humillar a las mujeres a través del confesionario, confiesan a las discípulas en lugares secretos retirándose siempre de los templos y yglesias parrochiales donde concurre el pueblo cristiano.... Las discípulas eran las beatas alumbradas.”

“La sociología profesional de los procesados fue variando con el tiempo. En el s.XVI el predominio de las clases medias urbanas (42% artesanado y 20% comercio-finanzas), y el campesinado (30%), fue evidente. El clero fue aumentando hasta un 40% llegado hasta llegar al s.XVIII. La nobleza ocupó una presencia mayor del 4%.”

Bajo el título de “proposiciones heréticas” se incluían los delitos verbales, desde la blasfemia hasta las afirmaciones relacionadas con creencias religiosas, la moral sexual o el clero. La homosexualidad o sodomia que así se denominaba en aquella época era castigada con la pena de muerte por los tribunales civiles.

“La Inquisición juzgó frecuentemente las desviaciones y excesos en materia sexual -muchísimos procesos tienen que ver directa o indirectamente con ello- y solió hacerlo con moderación, quizá por presumir que eran fruto de la ignorancia del pueblo. La razón por la que se usa poco rigor con los fornicarios -confesarán los inquisidores gallegos en 1585- es que entendemos por experiencia y estamos persuadidos que los más que prendemos... dicen a tontas y sin saber lo que se dicen y por ignorancia y no con ánimo de hereticar. Mayor rigor mostró cuando el aserto tantas veces repetido de que la fornicación no es pecado entroncaba con interpretaciones globales, como las de los dejados, y no eran consecuencia de la valoración aislada de un individuo que, tal vez, pretendía justificar su conducta.”

La Inquisición, que en principio estaba encargada de asuntos de la fe, pasó a tratar otros asuntos, como la exportación ilícita de caballerías, y más ya que “se dió jurisdicción á los inquisidores para conocer de las causas de contrabando, de extraer del reino la moneda de vellón ó cobre, adjudicando á su fisco la cuarta parte de lo que se aprendiere.”



Estructura del Santo Oficio:




La Suprema estaba presidida por el Inquisidor General, la autoridad más importante del Tribunal del Santo Oficio.

Por lo general quien era nombrado para el cargo lo ejercía hasta la muerte o imposibilidad física o psíquica. De los 45 Inquisidores generales que fueron designados entre 1480 y 1818, solo 16 dimitieron o fueron cesados.

El Consejo  de la Suprema constaba, además del Presidente, con un número no fijo de Consejeros, habitualmente entre seis y ocho auxiliados por un Fiscal, un Secretario, un nuncio y un portero. El Consejo intervenía y tomaba decisiones en la práctica totalidad de los asuntos, fueran importantes o no.

Desde el S. XVIII eran tan pocas las causas que las llevaba directamente la Suprema.






ORGANIZACIÓN

La Inquisición española tenía una organización jerárquica; dirigida por el Inquisidor General y por el Consejo de Inquisición, que a su vez eran nombrados por los reyes, seguidos de una serie de tribunales territoriales al frente de los cuales estaban sacerdotes especialistas en derecho. Secretarios y demás funcionarios completaban el servicio.

“La Inquisición nunca fue numerosa pues constaba solamente de dos o tres inquisidores y de un grupo de empleados en cada uno de los 20 tribunales que se encargaban de toda España. Tenían poder en los pueblos y ciudades, es verdad, pero su poder era limitado, con frecuencia controlado por asociaciones civiles, otras autoridades eclesiásticas y magistrados locales. En el campo, en el que vivían cuatro de cada cinco españoles, tenía poco poder. Los historiadores aseguran que la gran mayoría de los campesinos de las áreas rurales nunca habrían visto a un inquisidor en su vida.”

“De hecho, la mayor parte de las áreas rurales escapaban a una intervención inquisitorial efectiva por mera falta de medios. Además, el control de las ideas, muy difícil en cualquier época, lo era aún más en un momento en no había medios de comunicación de masas y en que impermeabilizar las fronteras estaba totalmente fuera del alcance de cualquier estado, especialmente con tantas leguas de costa y con tantos pasos de montaña para los contrabandistas como tiene la Península Ibérica.”

El primer inquisidor general de España fue el dominico fray Tomás de Torquemada, que falleció en 1498. Le sucedió en el cargo fray Diego de Deza; Jiménez de Cisneros en Castilla y León, y en Aragón fray Juan Enguerra, a quien reemplazó, en 1516, el cardenal Adriano de Utrech, elevado más tarde al solio pontificio bajo el nombre de Adriano VI.

“Las Instrucciones de 1498, elaboradas por Torquemada, establecían que de los dos inquisidores previstos para cada tribunal uno fuese teólogo y otro jurista, o ambos juristas. De hecho, la balanza se inclinó hacia los juristas. Kamen aduce el testimonio de Diego de Simancas, quien afirmaba que «es más útil elegir inquisidores juristas que teólogos», y lo confirma exponiendo el caso del tribunal de Toledo, que de los 57 inquisidores que tuvo entre 1482 y 1598, todos, excepto dos, eran licenciados o doctores en leyes.”

 “El movimiento de Inquisidores de un Tribunal a otro era constante. Su sueldo oscilaba entre los 60.000 maravedies en siglo XVI a los 250.000 maravedies a comienzos del siglo XVII.”  No era importe elevado. Tengamos en cuenta que “en 1568 los inquisidores solicitaron a la Suprema aumento de sueldo para los intérpretes, pues los 25.000 maravedís que recibían “no eran salario competente para sustentarse”, viéndose en la necesidad de buscar otro trabajo y despedirse del Santo Oficio.”

La imagen transmitida y generalioda por la Ilustración que nos presenta a la Inquisición como una máquina de matar cae por su propio peso no sólo al ver la cantidad de casos y la variedad de los mismos tratados por 20 escasos tribunales, sino también por el control y la centralización a que estaban sometidos: “En el siglo XVII la centralización fue tan extrema que llegó a disponerse, en 1647, que todas las sentencias debían ser ratificadas por el Consejo antes de la correspondiente ejecución. Los gastos de los tribunales, a su vez, habrían de estar autorizados por el poderoso organismo, y ello hasta tal punto que, según sabemos, necesitando el tribunal de Valencia un reloj en el año antes citado, hubo de solicitar permiso a la Suprema para adquirirlo; la autorización sólo llegó tres años más tarde.”  Parece que si de algo se puede acusar a la Inquisición es de exceso de burocracia, si bien también es encomiable que no multiplicase el número de funcionarios.

Desde 1478, fecha de fundación de la Inquisición, el máximo órgano de gobierno de esta era el “Consejo Supremo de la Inquisición o Consejo de la Suprema y General Inquisición, conocido abreviadamente por La Suprema.

“La Suprema estaba formada por seis miembros, nombrados por el Rey y presididos por el Inquisidor General, aunque su número varió en el transcurso de los años, nunca fueron superior a diez.”

En el conflicto interno surgido a la muerte de Carlos II, se suscitó la dependencia del tribunal. En este asunto, Melchor de Macanaz, como experto jurídico, señaló que no sólo la elección de consejeros e inquisidores y su deposición constituía una regalía de la Corona, sino también la erección y supresión de Consejos y tribunales. “Macanaz, finalmente, se detiene en clarificar el modo en el que, a su juicio, a los consejeros de la Inquisición se les comunica, y ellos ejercen, la jurisdicción apostólica. El Inquisidor general no transmitía a los consejeros e inquisidores de provincia la jurisdicción apostólica, sino que ésta era comunicada directa e inmediatamente por el Romano Pontífice. La Santa Sede, por lo demás, podía delegar, y de hecho había delegado históricamente, las materias de jurisdicción en los soberanos temporales.”

 Y en cuanto a la función del Inquisidor General, se reconoció que siempre había sido  de portavoz y de primero inter pares, que actuaban en sínodo. A finales del reinado de Carlos II, el Inquisidor General Baltasar Mendoza se extralimitó en sus funciones, ocasionando una importante desestabilización en el orden interno de la Suprema. Los consejeros llegaron a quejarse de que el Inquisidor general los trataba como si el síonodo del que formaban parte no tuviese autoridad y jurisdiccón de ninguna clase, salvo las que el Inquisidor General quisiere reconocerles.

El Consejo de la Inquisición, en consulta de 23 de agosto de 1702, sostuvo, que los Inquisidores generales carecían de potestad suficiente para remover, cesar o variar la condición de los consejeros de la Suprema, dado que «sin el consentimiento de los señores Reyes no pueden los señores Inquisidores Generales remover, ni jubilar a los consiliarios del Consejo, ni suspenderles la jurisdicción eclesiástica y espiritual que al tiempo de la nominación de Sus Majestades les confiere la Sede Apostólica, de quien inmediatamente la reciben por medio de los títulos que los señores inquisidores generales les despachan»

Función de la Suprema era adecuar la legislación existente al ordenamiento de la Inquisición; “de hecho siempre reasentó la ley civil de la Monarquía, mediatizando la posible interferencia que, en asuntos de Estado, pudiera representar la jurisdicción eclesiástica”

El funcionamiento general de la Inquisición se puede comparar a una máquina bien engrasada, aprovechando las sinergias de todo su entorno; ganándose la confianza del pueblo; con ese material, el judío converso Tomás de Torquemada “organizó la institución y la dotó de las reglas fundamentales por las que habría de regirse por casi cuatro siglos… Tales reglas son llamadas Instrucciones, y se promulgaron en 1484 bajo el nombre Compilación de las Instrucciones del Oficio de la Santa Inquisición” .

Las Compilaciones, que constaban de 28 artículos, marcaban los plazos de gracia para la autodenuncia, prohibía la persecución de menores de 20 años salvo casos concretos y sujetos a ciertas penas, y exigía la denuncia de casos conocidos.

“Esta constitucion fué adicionada muchas veces, aun en los primeros tiempos del establecimiento, particularmente con las instrucciones acordadas en Sevilla, en 9 de enero de 1485; en Valladolid, a.7 de octubre de 1488; en Toledo y Avila, año 1498; y en Valladolid, año 1561 : pero nunca se alteró la sustancia del órden de proceder”.

En esencia, la organización inquisitorial no varió su estructura en los tres siglos y medio de existencia. “La organización inquisitorial se debe a los primeros inquisidores generales, que elaboraron las Instrucciones antiguas, iniciadas por Torquemada en 1484 y completadas por Deza, y las Instrucciones nuevas, que comenzó Manrique y completó Fernando Valdés en 1561; fueron recopiladas todas ellas por Arguello en 1630.”

Es de destacar que entre los diversos cargos inquisitoriales se contaba con un “proveedor”; “su oficio era el de dar á todos los presos buenos alimentos y á los precios corrientes; a los que se pagaban su manutención rendían cuenta muy menuda, y debían traerles lo que pidieran. Todos los meses presentaban al receptor la cuenta de los dispendios hechos a favor de los presos que no sufragaban á sus gastos. No podían comprar nada de lo confiscado á los reos.”

En 1580, se produce la ansiada unión con Portugal y se procede a la persecución contra los marranos portugueses, que sería controlada por el Conde Duque de Olivares, protector de los conversos. Justo en estos momentos, y durante los reinados de Felipe II y Felipe IV sería “cuando la Inquisición española alcanzó su máxima autoridad y pompa”. El total de tribunales españoles alcanzó finalmente el número de quince: Barcelona, Córdoba, Cuenca, Granada, Logroño, Llerena, Madrid, Murcia, Santiago, Toledo, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza, a más del establecido en Palma de Mallorca.”  Además estaban los tres tribunales de Portugal: Lisboa, Évora.

En 1814 Fernando VII instaura nuevamente la Inquisición, que había sido suprimida en 1812 por las Cortes de Cádiz y que nuevamente sería suprimida el año 1820, para ser instaurada nuevamente tras la expedición de los Cien mil Hijos de San Luis que acabaron con el trienio liberal. El 15 de Julio de 1834 sería definitivamente suprimida por decreto de la regente Maria Cristina. Mariano José de Larra escribiría: “Aquí yace la Inquisición, hija de la fe y del fanatismo; murió de vejez” (Día de Difuntos de 1836).

Ya desde el último cuarto de siglo XVIII los ilustrados tienen minada la institución; Jovellanos, Floridablanca, Llorente… maquinan cómo ponerla al servicio de la Ilustración. Jovellanos, en carta de 21-5-1794 manifiesta que atacar de frente la Inquisición sería afirmar más y más sus cimientos. “Es mejor avanzar por etapas”.

Es significativo que el 50% de los procesos inquisitoriales tuvieron lugar entre 1478 y 1520. En 42 años se resolvió el 50% de una historia que duró 356 años. Pero, ¿cómo actuaba cuando se encontraba con un demente? El asunto lo desarrollaremos al tratar de la brujería, pero “En muchas ocasiones, cuando un preso se volvía loco, lo enviaban al hospital de orates más próximo o, si no era demasiado ruidoso o violento, a alguna casa de un particular… En los documentos procedentes de los testimonios de los médicos del Santo Oficio, encontramos un compendio de las concepciones sobre la melancolía y la filosofía de las pasiones entonces en vigor.”

“La irresponsabilidad jurídica del loco y la consiguiente imposibilidad de castigarlo planteaba verdaderos quebraderos de cabeza al Santo Oficio, principalmente en los casos en que se sospechaba que la insania era simulada. En efecto, como lo recuerda el Manual de los Inquisidores: ‘entre las diez argucias de los herejes para responder sin confesar […], la novena consiste en simular estupidez o locura... Efectivamente, la Inquisición nunca vaciló en torturar a los sospechosos de simular su locura, algo que Peña justificaba arguyendo que el bien público debía prevalecer frente a la salvación del alma de un solo individuo… Los casos estudiados testimonian que la Inquisición necesitaba que el hospital de locos respaldara su actuación. Por lo tanto solicitaba muy a menudo su colaboración.”

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