miércoles, mayo 02, 2018

El derecho de Indias


Cesáreo Jarabo Jordán
pensahispa@gmail.com


“En los cincuenta años que van de 1509 a 1559, es decir, en el período de la conquista desde Florida al estrecho de Magallanes, los españoles que llegaron a las Indias Occidentales fueron poco más de quinientos (¡sí, sí, quinientos!) por año. En total, 27.787 personas en ese medio siglo.”



“Como escribió Jean Dumont, otro historiador contemporáneo: «Si, por desgracia, España (y Portugal) se hubiera pasado a la Reforma, se hubiera vuelto puritana y hubiera aplicado los mismos principios que América del Norte ("lo dice la Biblia, el indio es un ser inferior, un hijo de Satanás"), un inmenso genocidio habría eliminado de América del Sur a todos los pueblos indígenas. Hoy en día, al visitar las pocas "reservas" de México a Tierra del Fuego, los turistas harían fotos a los supervivientes, testigos de la matanza racial, llevada a cabo además sobre la base de motivaciones "bíblicas".»”

Pero evidentemente eso no sucedió así; España tuvo la inmensa suerte de encontrarse con un continente virgen, y América tuvo la inmensa suerte de ser conquistada por España, humanista y cristiana, contraria al asentamiento de la esclavitud.

«La esclavitud de los indios existió, pero por iniciativa personal de Colón, cuando tuvo los poderes efectivos de virrey de las tierras descubiertas; por lo tanto, esto fue así sólo en los primeros asentamientos que tuvieron lugar en las Antillas antes de 1500. Isabel la Católica reaccionó contra esta esclavitud de los indígenas (en 1496 Colón había enviado muchos a España) mandando liberar, desde 1478, a los esclavos de los colonos en las Canarias. Mandó que se devolviera a las Antillas a los indios y ordenó a su enviado especial, Francisco de Bobadilla, que los liberara, y éste a su vez, destituyó a Colón y lo devolvió a España en calidad de prisionero por sus abusos. A partir de entonces la política adoptada fue bien clara: los indios son hombres libres, sometidos como los demás a la Corona y deben ser respetados como tales, en sus bienes y en sus personas.»

“Melchor Cano establece que los indios no pueden ser hechos esclavos, pues ningún hombre es esclavo por naturaleza y no existen razas nacidas para ser esclavas ni la naturaleza ha creado a otras para ser señoras. Este autor es tajante: Todos los pueblos son jurídicamente iguales. Carranza, por su parte, afirma que los indios no se podían vender ni comprar. Concebía a los pueblos americanos como miembros iguales de la comunidad internacional y, por tanto, no se podía hacerles la guerra, conquistarlos u ocuparlos por motivos religiosos o culturales. Lo que no estaba permitido hacer con los cristianos no se podía hacer con los infieles. Continuaba diciendo que “Los indios son personas y tienen derecho a la vida y a la dignidad, e independientemente de su raza todos los hombres son iguales.. Estos descubridores concebían la conquista americana como un protectorado dirigido a la evangelización y a garantizar los derechos humanos allí donde se conculcasen.”

Cuando Legazpi conquistó Filipinas el año 1566, ya el rajá Tupas había masacrado una expedición española en una cena trampa. Una vez vencido Tupas, Legazpi le ofrece la paz. Y es que, cuando salió de México para hacerse cargo de Filipinas había dado una consigna a la tripulación: “guerra sin cuartel a los piratas y ladrones; respeto absoluto a los nativos”. En cuanto a la mortandad de los filipinos, fue muy inferior a la que existió entre los indígenas americanos dado que los filipinos habían vivido en un ecosistema abierto y por ello estaban inmunizados contra numerosos virus.

“Dice Vitoria: “Otro título podría ser la tiranía de los mismos gobernantes de los bárbaros o las leyes tiránicas en daño de inocentes, como las que se ordenan al sacrificio de hombres inocentes o a la matanza de hombres libres de culpa con el fin de devorarlos”… No es perseguible la tiranía o la antropofagia por ser pecado, sino por ser antijurídica, por lesionar derechos esenciales del hombre libre, cuya condición de ser humano con plenitud de derechos deriva de su humanidad, de su condición de ser humano libre, en base a los postulados del Derecho Natural.”

Y en 1504, en el codicilo a su testamento decía Isabel sentenciaba: «Concedidas que nos fueron por la Santa Sede Apostólica las islas y la tierra firme del mar Océano, descubiertas y por descubrir, nuestra principal intención fue la de tratar de inducir a sus pueblos que abrazaran nuestra santa fe católica y enviar a aquellas tierras religiosos y otras personas doctas y temerosas de Dios para instruir a los habitantes en la fe y dotarlos de buenas costumbres poniendo en ello el celo debido; por ello suplico al Rey, mi señor, muy afectuosamente, y recomiendo y ordeno a mi hija la princesa y a su marido, el príncipe, que así lo hagan y cumplan y que éste sea su fin principal y que en él empleen mucha diligencia y que no consientan que los nativos y los habitantes de dichas tierras conquistadas y por conquistar sufran daño alguno en sus personas o bienes, sino que hagan lo necesario para que sean tratados con justicia y humanidad y que si sufrieren algún daño, lo repararen.». Algo que no tiene parangón en ninguna potencia conquistadora ni colonizadora.

“En 1498, Colón envió 300 indios a Sevilla para su venta como esclavos provocando la extrañeza de la reina Isabel quien manifestó: “¿Qué poder tiene mío el Almirante para dar a nadie mis vasallos?”. Consuelo Varela calcula que sólo Colón llegó a vender en España unos 2.000 esclavos. Finalmente, mediante cédula de 20 de junio de 1500 la reina católica ordenó poner en libertad a todos los indios vendidos hasta ese momento en España y decretó su regreso a América en la flota de Bobadilla quien, por cierto, apresó y juzgó por encargo de los reyes a Cristóbal Colón…. Puede afirmarse que la esclavitud fue abolida en España por la citada cédula de 20 de junio de 1500… Colón fue destituido de sus cargos de Virrey y Gobernador y regresó a España con grilletes. Finalmente fue perdonado por los reyes y se le permitió volver a América pero sin autorizarle a volver a titularse virrey. ”  En su lugar iría Nicolás de Ovando.

“Los Reyes Católicos dispusieron la organización de la explotación de las tierras y sus recursos, especialmente los minerales, mediante los llamados Repartimientos entre españoles, no entre indios, a los que se utilizaba como mano de obra, instaurándose la institución de la Encomienda, cuya polémica aplicación desencadenó a la postre las protestas de los dominicos y sería la causa inmediata de la aprobación de las Leyes de Burgos.”

La Encomienda, que tanta discusión levantó, fue la forma que se encontró para organizar administrativa y laboralmente a los indígenas; forma que, discusiones aparte, fue la que posibilitó la creación del cabildo.

“Uno de los mecanismos de adaptación indígena al régimen colonial que propició la edad de oro de la ciudad indígena fue la rápida adopción del cabildo español, esto es, la autoridad municipal. Los españoles delegaron la elección del cabildo, así como sus cargos y funciones, en las ciudades indígenas ya desde el comienzo del periodo colonial, o al menos así lo creían. En realidad, las élites indígenas solo constituían en apariencia los cabildos de estilo español. Sus «elecciones», si se celebraban, eran un mero paripé que ocultaba las maniobras de poder tradicionales entre facciones. Adoptaron los títulos españoles como alcalde (juez) y regidor (funcionario municipal) , pero el numero, la jerarquía y los cargos de los funcionarios se basaban en las tradiciones locales, y muchos cabildos contenían funcionarios con títulos de la preconquista, En algunos casos, los gobernadores indígenas eran elegidos por los españoles, pero lo mas común era que continuasen gobernando de forma vitalicia, igual que antes de la conquista, incluso con sus títulos precoloniales, y transfiriesen sus cargos a sus hijos.”

“La adopción de elementos culturales hispánicos por parte de los indígenas no supuso una pérdida o decadencia cultural sino adaptabilidad y vitalidad (sexto indicador de la vitalidad cultural indígena después de la conquista). Los indígenas tendían a ver los préstamos -ya fueran palabras, conceptos, modos de comer, de culto, de construcción de edificios, de planificación urbana-no como elementos foráneos sino como parte de las prácticas y costumbres comunitarias. No los consideraban españoles, ni indígenas, sino locales. Y esto era así gracias a la integración y prosperidad de las comunidades municipales semi autónomas.”

En relación a la concepción general del derecho, y en cuanto al respeto por los valores culturales autóctonos, ordenaba Felipe II en 1581: ”Por cuanto algunos mercaderes chinos llamados sangleyes han poblado en la ciudad de Manila de nuestras islas Filipinas, y habiendo pedido el Santo Bautismo y estando catequizados, los Prelados les mandan cortar el cabello, de que hacen grave sentimiento, porque volviendo á sus tierras padecen nota de infamia, y en algunas, si los hallan así, los condenan á muerte, y en otras provincias de nuestras Indias tienen los indios por antiguo y venerable ornato el traer el cabello largo, y por afrenta y castigo que se lo manden cortar, aunque sea para bautizarlos. Y por los inconvenientes que de ejecutarse así se podrían seguir en deservicio de Dios nuestro Señor y peligro de sus almas. Encargamos á los Prelados, que á los chinos é indios que se bautizaren no se les corte el cabello y dejen á su voluntad el traerlo ó dejarlo de traer, y los consuelen, animen y aficionen con prudencia á ser cristianos, tratando, como saben que es necesario á tan nuevas y tiernas plantas para que vengan al verdadero conocimiento de nuestra santa fe católica y reciban el Santo Bautismo.”

“El Derecho Indiano rigió la vida social de las colonias españolas de América. Desde su profundo humanismo, intentó corregir las desigualdades del sistema, favoreciendo la situación de los indios…  Esta legislación –copiosa, detallista, profundamente imbuida del derecho natural- es conocida como Derecho Indiano.”

“La Historia del Derecho Indiano cobró importancia sólo hace pocas décadas. No obstante, se ha revelado como una fuente inagotable de humanismo: el intento de guardar la humanidad de los indios, de asegurarles un espacio en el sistema colonial y la intención de legitimar de esta manera la presencia española en Indias, se hace evidente ya desde los primeros elementos jurídicos en el siglo XVI. Esta evidencia se acentúa con la insistencia en este aspecto en los siglos posteriores.”

“El régimen de suelos instaurado en las distintas zonas americanas confirma esta diferencia de las perspectivas y explica los distintos resultados: en el sur se recurrió al sistema de la encomienda, figura jurídica de inspiración feudal, por la cual el soberano concedía a un particular un territorio con su población incluida, cuyos derechos eran tutelados por la Corona, que seguía siendo la verdadera propietaria. No ocurrió lo mismo en el norte, donde primero los ingleses y después el gobierno federal de
Estados Unidos se declararon propietarios absolutos de los territorios ocupados y por ocupar; toda la tierra era cedida a quien lo deseara al precio que se fijó posteriormente en una media de un dólar por acre. En cuanto a los indios que podían habitar esas tierras, correspondía a los colonos alejarlos o, mejor aún, exterminarlos, con la ayuda del ejército, si era preciso.”

La preocupación por la cultura de los nativos se vio reflejada casi de inmediato en instituciones concretas. Personas cualificadas “Dieron gramática, sintaxis y transcripción a idiomas que, en muchos casos, no habían tenido hasta entonces ni siquiera forma escrita. En el virreinato más importante, el de Perú, en 1596 en la Universidad de Lima se creó una cátedra de quechua, la «lengua franca» de los Andes, hablada por los incas. Más o menos a partir de esta época, nadie podía ser ordenado sacerdote católico en el virreinato si no demostraba que conocía bien el quechua, al que los religiosos habían dado forma escrita. Y lo mismo pasó con otras lenguas: el náhuatl, el guaraní, el tarasco... es suyo el mérito indiscutible de haber convertido innumerables y oscuros dialectos exóticos en lenguas escritas, dotadas de gramática, diccionario y literatura (al contrario de lo que pasó, por ejemplo, con la misión anglicana, dura difusora solamente del inglés). Último ejemplo, el somalí, que era lengua sólo hablada y adquirió forma escrita (oficial para el nuevo Estado después de la descolonización) gracias a los franciscanos italianos.”

“Forma parte también del Derecho Indiano el Derecho consuetudinario indígena, respetado por el español en la medida que no se opusiera a los principios cristianos o a lo establecido por las leyes hispanas; e, incluso, a los usos de la gente de raza negra”

Pero la encomienda, que tan ferozmente fue combatida por Bartolomé de las Casas, fue al cabo algo muy distinto, según nos indica un profesor filipino de nuestros días: “La encomienda española es la unidad social precursora de los pueblos fundados por España en estas islas que, luego, hicieron los municipios, que a su vez, unidos por calzadas, crearon las provincias filipinas que conocemos hasta ahora. La encomienda estaba encabezada por dos oficiales españoles: el encomendero y el cura misionero. El misionero estaba allí para enseñar la doctrina cristiana y el encomendero estaba allí para asistirle al misionero, guardándole del peligro y obligado por el rey a proveer por él y la Iglesia Católica. Es por eso que el encomendero tenía que atraer a los indios para que permanecieran dentro de la encomienda y “bajo las campanas” porque los tenía que organizar para que cultivasen la tierra y plantasen, además de arroz, maíz y legumbres traídos por los Galeones de México y hasta de China. (calabaza , lanca, papaya, tomates, cebollas, cacao para el chocolate, café etcétera además de frutales como la manga la ciruela, el chico, la guayaba, el guayabábano, los atis, el santol, el camachile, la macopa, etc. etc. y el camote, la patata, el ube, el maní, la casava, el gabe, etc. etc.,) Es en la encomienda donde el indio aprendió a guisar los platos filipino-hispanos que conocemos hoy día. Pero esos guionistas no ponen estas verdades en esa teleserie de marras. Tan solamente presentan al encomendero como un tipo cruel que constantemente mete en la cárcel a los Indios sin decir por qué. Todo esto es para la mentirosa propaganda de los sectarios WASP usenses en contra de ambos España y la República Filipina de 1898. Es esto lo que reproducen en esta teleserie los despistados e ignorantes guionistas que nada saben de la verdadera historia de Filipinas. Por ser mal-educados en inglés.”

La encomienda fue “un derecho concedido por merced real a los conquistadores destacados –beneméritos de las Indias- para percibir y cobrar para sí los tributos de los indios que se le encomendaren; el indio ‘encomendado’, como hombre libre pero vasallo, pagaba en especies –con el producto de sus tierras-, en servicios personales o con trabajo en el predio o en las minas del encomendero, ese tributo debido al Estado”  Pero como señala el señor Gómez Rivera, la encomienda también es el principio de la municipalidad.

No obstante, parece que en medio de esta situación comenzó también a desarrollarse el abuso. Pronto empezaron también las denuncias. El dominico fray Antonio de Montesinos, el domingo antes de la Navidad de 1511 proclamaba en su sermón: “¿Cómo los tenéis tan opresos y fatigados, sin darles de comer ni curarlos en sus enfermedades, que de los excesivos trabajos que les dais incurren y se os mueren, y por mejor decir, los matáis, por sacar y adquirir oro cada día? ¿Y qué cuidado tenéis de quien los doctrine, y conozcan a su Dios y creador, sean bautizados, oigan misa, guarden las fiestas y domingos? ¿Estos, no son hombres? ¿No tienen almas racionales? ¿No estáis obligados a amarlos como a vosotros mismos? ¿Esto no entendéis? ¿Esto no sentís?¿Cómo estáis en tanta profundidad de sueño tan letárgico dormidos? Tened por cierto, que en el estado [en] que estáis no os podéis más salvar que los moros o turcos que carecen y no quieren la fe de Jesucristo. (En una nueva homilía) amenazó a los españoles con negarles la confesión y la absolución si persistían en el maltrato a los indios, diciéndoles que podían dar cuenta de todo esto a las autoridades españolas.”
“En España surgió el debate, patrocinado o al menos consentido cuando no favorecido por el rey, no sólo sobre la cuestión del indio, de su naturaleza, derechos y regulación jurídica, sino también sobre la misma colonización, lo cual evidencia la altura de miras y la grandeza de una sociedad que vista desde hoy merece la mayor de las consideraciones.”

Estos abusos se achacaban a los encomenderos, y como consecuencia, desde un principio se cuestionó la idoneidad de la encomienda; desde un principio se cuestionó si se tenía derecho a la misma o no. La cuestión consistía si con la encomienda se privaba de libertad al indio o no. Tal vez si se hubiesen cuestionado si con la encomienda se abría paso a unas organización municipal, hubiese sido menor la discusión, y menor la incidencia en la creación de la leyenda negra, porque, al parecer, los enemigos de España lo tenían muy fácil, ya que de España surgía la materia prima de su obra, y en España es donde causaría mayores estragos. “Ya en 1501, la reina Isabel mandaba a su visitador Nicolás de Ovando, con instrucciones de revisar el sistema de encomiendas de la isla de La Española, ante las numerosas noticias de maltratos hacia los indios. Las instrucciones contienen recomendaciones de velar por que se dé un buen trato a los indios, de castigar los excesos e, incluso –cosa que no se repetirá en toda la historia del Derecho Indiano-, de ‘convenir con los indios los gravámenes para que ellos sepan que no se les hace injusticia’”

Esta actuación, que es ejemplar y sin parangón en el derecho europeo, resulta que es usada, justamente por quienes jamás hicieron algo igual, para combatir a quién sí lo hizo.

¿Y las denuncias de Bartolomé de las Casas? Con mucho, fruto de una mente calenturienta. Pero no fue todo negativo lo que procuró Bartolomé de las Casas, ya que “Por efecto de las denuncias del dominico y de otros religiosos, en la Universidad de Salamanca se crea una escuela de juristas que elaborará el derecho internacional moderno, sobre la base fundamental de la «igualdad natural de todos los pueblos» y de la ayuda recíproca entre la gente.”

No cabe duda que en la Conquista se produjeron abusos, pero «lo que debe sorprendernos no son los abusos iniciales, sino el hecho de que esos abusos se encontraran con una resistencia que provenía de todos los niveles -de la Iglesia, pero también del Estado mismo- de una profunda conciencia cristiana….las obras como la Brevísima relación de la destrucción de las Indias de fray Bartolomé fueron utilizadas sin escrúpulos por la propaganda protestante y después, por la iluminista, cuando en realidad son -para utilizar las mismas palabras que Chaunu- «el más hermoso título de gloria de España».Estas obras constituyen el testimonio de la sensibilidad hacia el problema del encuentro con un mundo absolutamente nuevo e inesperado, sensibilidad que faltará durante mucho tiempo en el colonialismo protestante primero y «laico» después, gestionado por la brutal burguesía europea del siglo XIX, ya secularizada. Hemos visto cómo, de la Corona para abajo, no sólo no se tomaban medidas contra una denuncia como la de Las Casas, sino que se trató de poner remedio con leyes que tutelasen a los indios del que el «denunciante» mismo sería proclamado protector general. El fraile surcaría el océano en doce ocasiones para hablar ante el gobierno de la madre patria en favor de sus protegidos; en todas esas ocasiones iba a ser honrado y escuchado y sus cahiers de doléances iban a ser trasladados a comisiones que posteriormente los utilizarían para redactar leyes, y a profesores que darían vida al moderno «derecho de gentes».»

“Nos encontramos ante un hecho inédito, que no tiene parangón en la historia de Occidente, y resulta mucho más sorprendente si se añade que Las Casas no sólo fue tomado en serio, sino que, probablemente, fue tomado demasiado en serio.”

En palabras del norteamericano William S. Maltby, «las exageraciones de Las Casas lo exponen a un justo e indignado ridículo». O, por citar a Jean Dumont: «Ningún estudioso que se precie puede tomar en serio sus denuncias extremas.» Entre los miles de historiadores que existen, citaremos al laico Celestino Capasso: «Arrastrado por su tesis, el dominico no duda en inventarse noticias y en cifrar en veinte millones el número de indios exterminados, o en dar por fundadas noticias fantásticas como la costumbre de los conquistadores de utilizar a los esclavos como comida de los perros de combate...»

“Las Casas no superó la prueba de la realidad; entre muchos otros privilegios, el gobierno le concedió el de tratar de poner en práctica, en territorios adecuados puestos a su disposición, su proyecto de evangelización basado sólo en el «diálogo» y las excusas. En todas las ocasiones, acabó con la exterminación de los misioneros o con su fuga, perseguidos por los «buenos salvajes» provistos de temibles flechas envenenadas.”

“De todos modos, tal como reconoce Maltby, «fueran cuales fuesen los defectos de su gobierno, en la historia no hubo ninguna nación que igualara la preocupación de España por la salvación de las almas de sus nuevos súbditos». Hasta que la corte de Madrid no sufrió la contaminación de masones e «iluminados», no reparó en gastos ni en dificultades para cumplir con los acuerdos con el Papa, que había concedido los derechos de patronato a cambio del deber de evangelización. Los resultados hablan; gracias al sacrificio y al martirio de generaciones de religiosos mantenidos con holgura por la Corona, en las Américas se creó una cristiandad que es hoy la más numerosa de la Iglesia católica y que, a pesar de los límites propios de todas las cosas humanas, ha dado vida a una fe «mestiza», encarnada por el encuentro vital de distintas culturas.”

“la conquista de América por los españoles fue uno de los mayores intentos que el mundo haya visto de hacer prevalecer la justicia y las normas cristianas en una época brutal y sanguinaria…”

No son frases emitidas por un nacionalista estúpido. Son juicios emitidos por historiadores honestos, lógicamente alejados de la peste de la Ilustración.

Pero es que, desde el mismo momento del descubrimiento, surgió la preocupación por salvaguardar los derechos de los indígenas, y la corona se implicó, también desde el primer momento, en la labor.

“Fray Antonio de Montesinos el 14 de diciembre de 1511, negaba el derecho de los colonos a someter a los nativos a servidumbre, ya que éstos vivían en paz hasta que llegaron los conquistadores españoles. Estas acusaciones “dieron lugar a que la corona promoviera reuniones de teólogos y juristas en Burgos en 1512” que dieron lugar a las primeras posturas doctrinales acerca de los temas que nos ocupan, tesis que fueron sostenidas por Juan López de Palacios Rubios y por Matías de Paz… si las prácticas de los colonos no se ajustaban a la moral cristiana, el derecho de Castilla al dominio no estaría justificado.”

Los juristas reunidos en Burgos, bajo el espíritu humanista de la corona hispánica, redactaron lo que se conoce como las Las Leyes de Burgos, tratado que “Consta de 35 leyes, artículos diríamos hoy, en los que se regulan el régimen de los indios, sus condiciones personales de vida y de trabajo, sus derechos, los límites a su utilización como mano de obra, etc., y constituyen un texto legal para proteger al indio a partir, y ésta es una de sus novedades trascendentales, del reconocimiento de su condición como hombre libre y titular de derechos humanos básicos, como el de la libertad y la propiedad.”

“En primer lugar, lo trascendente de esta regulación es su novedad. Hasta este momento no se había reconocido en ningún texto ni se había polemizado acerca de lo que ahora llamamos derechos humanos y tampoco se había regulado hasta entonces, como ha quedado dicho, ninguna disposición que analizase y resolviese cuestiones que aquí se plantearon, tales como la naturaleza del indio, su condición de ser humano o no, si tenía alma, sus derechos tanto espirituales como materiales, como por ejemplo el derecho de propiedad, sus condiciones de vida, de trabajo…”

“Con ellas, se intentaba defender a los indígenas de los abusos siguiendo la línea de una pléyade de personajes como Fray Bartolomé de las Casas y se disponía el descanso de 40 días después de cinco meses de trabajo; su alimentación con carne; la prohibición del trabajo de las embarazadas; etc. Estas normas -al igual que otras- se cumplieron mejor o peor según las circunstancias, pero la intención de la Corona española no podía resultar más evidente. Por otro lado, una vez más, se trató de una conducta sin paralelo en otras naciones europeas.”

“La Recopilación, al presentar todas las leyes anteriores referidas a la encomienda, pone en evidencia algunas leyes que favorecen ampliamente a los indios y otras que defienden los derechos de los encomenderos. Se ponen en relieve, de este modo, los altibajos de las leyes de Indias. La resistencia de los encomenderos en el cumplimiento de las leyes obligó a dar marcha atrás en muchas de las disposiciones que favorecían a los indios, como es el caso de muchas de las disposiciones de las Leyes Nuevas de 1542. Esta resistencia llegó incluso hasta la rebelión armada como en Perú, y hasta al asesinato de funcionarios y obispos, como en el caso del obispo de León, Nicaragua. Con todo, la insistencia en este aspecto hace evidente la intención de la Corona de favorecer a los indios.”

La situación de defensa de los indios llegó a tal extremo que existen quejas por parte de españoles, encomenderos, frailes, soldados… reclamando un poco de cordura y señalando que existían indios que denunciaban el maltrato sin que éste llegase a producirse, consiguiendo castigos ejemplares sobre las personas acusadas. Bastaba la queja de un indígena para que la justicia actuase de oficio sobre los españoles.

Casos todos particulares, pero casos que señalan la verdadera situación del asunto. Por ejemplo, “Tras detener y encarcelar a Nuño de Guzmán bajo la acusación de maltrato de esclavos,… , en 1538.”

Se citan los extremos porque es necesario hacerlo, máxime cuando en esos extremos se encuentran castigadas personas como Hernán Cortés, pero en cualquier caso, y sobre las injusticias que debieron pagar algunos, es necesario señalar que “Las Leyes de Indias es la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores del Nuevo Mundo. La reina Isabel la Católica había dicho que a los indios del Nuevo Mundo había que tratarlos al igual que el resto de los seres humanos.
En 1512, se publicaron las Leyes de Burgos. Fue la primera Junta de teólogos y juristas para discutir los problemas del indio. Estas leyes tenían como objetivo de hacer respetar la condición del indio como súbdito libre de la monarquía española. Obliga al encomendero a evangelizar el indio, y decía que se debía explotar el territorio conquistado mediante el trabajo del indio. Estas leyes permitían el trabajo forzado pero había que tratar a los indios como seres humanos con derechos naturales.
Lo que ocurrió fue que estas leyes a menudo no eran cumplidas por los colonos, lo que llevó al aumento las protestas de los frailes dominicos.”

Y la actitud de los dominicos es encomiable, pero la actitud de algunos fue claramente excesiva. Fray Bartolomé de las Casas presentaba a los indios como gentes sin maldad, sin rencores y sin odios, pacíficas, sin deseos de venganza, mientras que los españoles eran calificados como seres crueles, hambrientos de lucha y de muerte, en busca del oro, su única ansia y afán.

Bartolomé de las Casas defiende en su obra De Regia Potestate: “la libertad es un derecho inherente al hombre necesariamente y desde el principio de la naturaleza racional, y es por eso de derecho natural (…) existe idéntica libertad natural para todos.”  Ese principio acabaría imponiéndose, reafirmando la actitud llevada por los Reyes Católicos. Las Casas, que tenía esclavos negros, llegó a afirmar en la “Apologética Historia” que consideraba al indio como un ser “de extraordinaria capacidad racional, superior a la de muchos pueblos, entre ellos muchos de los europeos.”

Por su parte, Juan Ginés de Sepúlveda defendía la guerra justa, exigiendo moderación y señalando causas para la misma. En sus causas no existía ninguna que pudiese afectar a los indios. Pero añadía otros aspectos: “los indios americanos cometían pecados contra la Naturaleza (sacrificios humanos, antropofagia…) y era razón suficiente para someterlos mediante la guerra. Por tanto defendía la licitud y hasta la santidad de la guerra que los españoles [hacían] a los indios de América.”

Parece que el ardor de Bartolomé de las Casas hubiese estado mejor dedicado a otros objetivos, puesto que resulta evidente, a la vista de la relación de fuerzas existente en el momento de la Conquista que “los conquistadores se apoyaron mucho en la fe cristiana en las distintas conquistas, lo que causó su triunfo.”

Merece la pena aclarar esa afirmación: La fe cristiana, en primer lugar se hizo presente para acometer la empresa, pero también se hizo presente en los momentos de lucha, y sobre todo en los momentos de victoria. En esos momentos de victoria en los que los vencidos (los indios), lejos de ser ejecutados y cocinados, eran puestos en libertad, era cuando se estaba conformando, primero un  ejército poderoso que resultaría invencible, y segundo y principal, un mestizaje físico y cultural que asentaría justamente esa conquista. Los métodos posteriores, sin lugar a dudas, contarían con excesos… como también contarían con defectos. Todos debían tratarse debidamente por los juristas, pero sin apasionamiento y sin tergiversación.

No sucedió eso en la Controversia de Valladolid, porque “Desde una postura antagónica respecto a la de Sepúlveda, Las Casas afirmaba que la guerra debía evitarse de cualquier modo, ya que la evangelización no podía hacerse a través de la imposición, si no que el acercamiento de los misioneros a los indios debía realizarse a través de un contacto amistoso que facilitase la propagación de la fe cristiana…Con todo, la postura de l obispo de Chiapas , según Abellán, respecto de la guerra no variaba en demasía de la de sus contemporáneos y de la doctrina de la Iglesia en general, salvo en lo que se refería al tratamiento de los indios. Frente a los indios no se podía, en ningún caso, hacer la guerra por no poder entender el idioma en el que ésta se declaraba. Pero aunque los españoles conociesen la lengua indígena y pudieran declarar la guerra en un lenguaje entendible para los indios, ésta sería injusta, ya que la única tarea de los españoles en las Indias era la evangelización”  .

Y ese era el debate, en el que, a casi cinco siglos de distancia da ganas de entrar pero que mejor es dejarlo como está.

En 1536, las leyes aprobadas por Carlos I ordenaban que se respetase la libertad de los indígenas; nada nuevo sobre lo precedente, marcaba que “Si constare que los Indios se han ido a vivir de unos Lugares a otros de su voluntad, no los impidan las Justicias, ni Ministros, y déxenlos vivir, y morar allí, excepto donde por las Reducciones, que por nuestro mandado estuvieren hechas, se haya dispuesto lo contrario, y no fueren perjudicados los Encomenderos”, y las de 1552 “Los Indios, que fueren Oficiales, se ocupen y entiendan en sus oficios, y los labradores en cultivar, labrar la tierra, y hacer sementeras, procurando que tengan bueyes con que alivien el trabajo de sus personas, y mantenimientos para su propio sustento, venta, y cambio, con otros: y los que no se ocuparen en ninguna de las cosas susodichas, se podrán aplicar al trabajo en obras, y labores de las Ciudades, y campos, y siendo necesario, sean compelidos á no estar ociosos, pues tanto importa á su vida, salud, y conservación; pero esto se ha de hacer, y efectuar por mano de nuestras Justicias. Y mandamos que los Españoles no los puedan apremiar a ello, aunque sean Indios de sus encomiendas, o serán gravemente castigados. Y encargamos á los Doctrineros, que persuadan á los Indios á lo referido en nuestra ley, y especialmente, que anden vestidos para más honestidad, y decencia de sus personas”

“Son numerosas las leyes que abundan en este intento. Se pueden ver las leyes de Carlos I de 1551, indicando que se permita a los indios criar toda especie de ganado; la ley de 1609 de Felipe III, indicando que se permita a los indios labrar sus tierras; las leyes de Carlos I de 1521, 1523 y 1534, indicando que se permita a los indios comerciar con los españoles; las leyes de Felipe II de 1571 y 1572, indicando que los indios puedan vender sus haciendas con autoridad de justicia; las leyes de Carlos I de 1552 y de Felipe II de 1563, indicando que los Indios puedan hacer sus tiangues, y vender en ellos sus mercaderías; las leyes de Carlos I de 1551 y Felipe III de 1609, prohibiendo que no se haga concierto sobre el trabajo, y granjerías de los Indios.41 Todas ellas defienden los derechos de los indios frente al posible abuso por parte de los españoles.”

“La Recopilación de 1680 también intentó salvar algunos elementos culturales, como la disposición de que los Gobernadores de Indios de Tlaxcala sean naturales y que puedan escribir al rey, como lo prescribe Felipe II en 1585 y 1594; o la disposición que a los Indios de Guazalco se les guarden sus privilegios, y sean favorecidos, como lo prescribe el mismo Felipe II en 1583.”

Las leyes de Indias amparan todos los ámbitos del derecho, y especialmente se centran en la protección del indio. Así, Felipe II, en 1566 promulgó una ley que venía a perfeccionar las preexistentes, llevando a extremos que llaman la atención: “nuestros Virreyes, Audiencias y Gobernadores de las Indias no consientan ni den lugar a que los Prelados apremien a los indios a que les traigan a cuestas los diezmos que les pertenecieren, aunque digan que lo quieren hacer de su voluntad, ni que lo haga otro ningún vecino, y tengan de ello muy gran cuidado, porque deseamos relevar a los indios del trabajo.”

Y se cumplieron estas leyes, tan estrictamente que dieron lugar a denuncias por parte de españoles ante los excesos llevados a cabo por los indígenas; denuncias que eran atendidas con bastante más diligencia de la aplicada por la Inquisición ante una denuncia de herejía.

Las Leyes de 1563, dictadas por Felipe II rezaban: “Uno de los mayores cuidados, que siempre hemos tenido es, procurar por todos los medios, que los Indios sean bien tratados, y reconozcan los beneficios de Dios nuestro Señor en sacarlos del miserable estado de su Gentilidad, trayéndolos a nuestra Santa Fe Católica, y vasallaje nuestro. Y porque el rigor de la sujeción, y servidumbre era lo que mas podía divertir este principal, y mas deseado intento, elegimos por medio conveniente la libertad de los naturales, disponiendo, que universalmente la gozasen, como está prevenido en el título que de esto trata, juntando esto a la predicación y doctrina del Santo Evangelio, para que con la suavidad de ella fuese el medio mas eficaz; y conviene que a esta libertad se agregue el buen tratamiento: Mandamos a los Virreyes (…) y castigando a los culpados con todo rigor, y poniendo remedio en ello, procuren que sean instruidos en nuestra santa Fe Católica, y muy bien tratados, amparados, defendidos, y mantenidos en justicia, y libertad, como súbditos, y vasallos nuestros, para que estando con esto la materia dispuesta, puedan los Ministros de el Evangelio conseguir mas copioso fruto en beneficio de los naturales, sobre que a todos les encargamos las conciencias”

“El maltrato no debía ser un obstáculo para la cristianización de los indios. Por ello, y dado que éste era ‘uno de los mayores cuidados’ y el ‘principal y mas deseado intento’ de la Corona, el buen trato era objeto constante de legislación. Asimismo, la libertad prepararía el ánimo de los indios, dejándolos dispuestos para recibir la fe cristiana.
Este intento de protección llevaba incluso a castigar con mayor severidad los delitos cometidos contra los indios, que los cometidos contra los españoles; y a un sinnúmero de ordenanzas particulares, como la disposición de enviar visitadores cuando no cesaren los agravios contra los indios, o la disposición de que los indios de Chile sean bien tratados y ‘doctrinados’, o la disposición de que ningún español ande en ‘amahaca’ sostenido por indios, o que no hagan ropa para ministros o curas49, o, incluso, la curiosa disposición de que los Curas y Religiosos traten bien á los Indios.”

“Entre los años 1580 y 1640, la Corona de los Austrias reinó también sobre el reino de Portugal, y por ende, de Brasil. La Corona portuguesa no había iniciado una reflexión acerca de la humanidad de los indios; por ello, la esclavitud era posible en el Brasil. En cambio, en el reino de España, esta reflexión ya tenía tradición de más de un siglo. Eran frecuentes, por lo tanto, las incursiones de los portugueses en tierras españolas, especialmente en la zona de los guaraníes, para capturar indios para reducirlos a la esclavitud. Muchas veces, los guaraníes se refugiaban en las Misiones jesuíticas. La unión de los dos reinos implicaba, en la práctica, la sumisión de Portugal a España, y por ende, la imposición de las leyes españolas en lo que respecta a la esclavitud de los indios.”

Por la intervención de Bartolomé de las Casas, de ascendencia conversa, y para suplir el trabajo que los indígenas iban a dejar de realizar, se llevó a las Antillas a esclavos negros “alrededor de 300 000, para que trabajaran en los sectores más dinámicos de la economía colonial, minas, ingenios azucareros, obrajes y también, igual que en España, como esclavos urbanos.”  “Aquellos negros podían ser explotados (por lo menos en las primeras épocas, pues incluso a ellos les iba a llegar una ley española de tutela, cosa que nunca iba a ocurrir en los territorios ingleses), pero hacer lo mismo con los indios era ilegal (y las audiencias, los tribunales de los virreyes españoles, no solían ir con bromas).

Llama la atención el hecho de la actividad llevada a cabo por Fray Bartolomé de las Casas. “Es preciso que reflexionemos, en primer lugar, sobre el hecho de que el ardiente religioso haya podido atacar impunemente y con expresiones terribles no sólo el comportamiento de los particulares sino el de las autoridades. Por utilizar la idea del norteamericano Maltby, la monarquía inglesa no habría tolerado siquiera críticas menos blandas, sino que habría obligado al imprudente contestatario a guardar silencio. El historiador dice también que ello se debió «además de a las cuestiones de fe, al hecho de que la libertad de expresión era una prerrogativa de los españoles durante el Siglo de Oro, tal como se puede corroborar estudiando los archivos, que registran toda una gama de acusaciones lanzadas en público —y no reprimidas— contra las autoridades».”

La legislación sobre el indio no mermó en los tiempos siguientes; así, Felipe III, en 1620, ordenaba: “Mandamos que ningún Ministro de nuestras justicias de cualquier parte de las Indias sea osado á ir, ni enviar a las iglesias á hacer averiguaciones con los indios cuando van las fiestas á oir misa, si deben alguna cosa, ó han dejado de servir ó cumplir con sus obligaciones, pena de que la persona que contraviniere, aunque lleve provisión particular de cualquiera de nuestras audiencias, incurra en perdimiento del oficio que tuviere, siendo suyo, y de la deuda que se debiere y fuere á averiguar; y no lo siendo, en otro tanto valor, y que sea desterrado del lugar y provincia.”

“Covarrubias afirma que los indígenas tenían derecho a la verdad y la cultura, sin que ello fuera, para los españoles, causa justa para la guerra. También que los reyes estaban obligados a instruir y formar a los indios.”

“Domingo de Soto proclamó el intercambio de ideas a través de la enseñanza como medio de extender la cultura, y todo esto se formuló en España ¡en el siglo XVI”

La legislación de Indias, y su consiguiente aplicación posibilitó que hoy, en el siglo XXI, y en lo que en su día fue Imperio Español, podamos contemplar una geografía humana que ni por asomo puede ser encontrada en el mundo anglosajón, donde como mucho podemos encontrar algún zoológico (reserva) con alguna muestra indígena. En el mundo hispánico no hay más que ver cómo hay indígenas que hubiesen preferido haber sido masacrados por los británicos antes que conquistados por los españoles. También eso es cualidad propia del mundo hispánico.

Abona esta afirmación los estudios de personas anglosajones, como James Brice, quién afirma que: "En la América española no hay, pues, problema de razas, lo cual es un bien y un mal. Es un bien, porque no se dan los abusos que en la América inglesa, y es un mal, porque los indígenas, con iguales derechos políticos que los colonos, constituyen un obstáculo enorme para el desenvolvimiento de estos países, cuyos destinos serían muy otros si la población fuese homogénea"  De donde se deduce que el concepto de desarrollo, para algunos, pasa por el exterminio de otros.






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